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Civilizar Ciencias Sociales y Humanas

Print version ISSN 1657-8953

Civilizar vol.12 no.23 Bogotá July/Dec. 2012

 


Constitucionalismo, Estado y territorio en el contexto de la globalización*

William Guillermo Jiménez**

* El trabajo hace parte de un proyecto de investigación en curso sobre: La globalización del derecho. Impactos y consecuencias actuales en la relación Estado y territorio, perteneciente al grupo de investigación 'Estado, derecho y territorio', de la Universidad Libre, categoría C Colciencias 2010.

** Ph.D en Ciencias Políticas, abogado, administrador público, especialista en Derecho Administrativo y especialista en Desarrollo Regional. Profesor titular de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) y de la Universidad Libre. Correo electrónico: wjimen@yahoo.com.mx

Recibido: 15 de abril de 2012 - Revisado: 20 de junio de 2012 - Aceptado: 27 de agosto de 2012



Resumen

La globalización muestra que el Estado nacional está perdiendo el monopolio en la producción del derecho y esto genera cambios en cuanto al ámbito de aplicación de los ordenamientos jurídicos estatales y el papel del territorio como límite de los mismos. El objetivo de este trabajo es ofrecer un panorama acerca de los impactos de la globalización del derecho en el Estado, la teoría constitucional y el territorio. El estudio se realiza mediante la técnica de la revisión documental acudiendo a la consulta de diversas fuentes. Se concluye que se ha debilitado el modelo westfaliano del Estado nación; sin embargo, la globalización requiere del Estado para funcionar. El derecho se ha desterritorializado, y el territorio sigue siendo un elemento fundamental para el Estado contemporáneo.

Palabras clave: Globalización del derecho, Estado nación, territorio, desterritorialización del derecho, pluralismo normativo, constitucionalismo.



Constitutionalism, State and territory in the globalization context

Abstract

Globalization shows that the national State is losing the monopoly in the production of law, and this generates changes concerning the environment of application of the state legal arrangements and the role of the territory as the limit thereof. The object of this work is to offer a panorama about of the law globalization impacts on the State, the constitutional theory and the territory. The study is performed by means of the documentary review technique by using the consultation of diverse sources. Our conclusion is that the Westphalian model of State nation has been weakened; however, globalization needs the State to be able to operate. Law has been deterritorialized and the territory continues to be a fundamental element for the contemporary State.

Key Words: Globalization of Law, State-nation, territory, deterritorialization of law, normative pluralism, constitutionalism.



Constitutionnalisme, État et territoire dans le contexte de la mondialisation

Résumé

La mondialisation montre que l'État-nation perd son monopole sur la production du droit, ce qui provoque des changements dans le champ d'application de l'ordre juridique de l'Etat et dans le rôle du territoire comme limite de ce dernier. Le but de ce document est de fournir une vue d'ensemble sur les impacts de la mondialisation du droit sur l'État, la théorie constitutionnelle et le territoire. L'étude a été réalisée en utilisant la méthode de la recherche documentaireen s'appuyant de la consultation de plusieurs sources. En conclusion, le modèle westphalien de l'État-nation est affaibli, néanmoins, la mondialisation a besoin de l'État pour fonctionner. Le droit a été « déterritorialisé », mais le territoire reste un élément clé dans l'État contemporain.

Mots-clés: mondialisation du droit, État-nation, territoire, déterritorialisation du droit, pluralisme normatif, constitutionnalisme.



Constitucionalismo, Estado e Território no contexto da globalização

Resumo

A globalização mostra que o Estado nacional está perdendo o monopólio da produção do direito e Isto provoca mudanças no âmbito da aplicação dos ordenamentos jurídicos estatais e no papel do território como limite dos mesmos. O objetivo deste trabalho é oferecer um panorama acerca dos impactos da globalização do direito no Estado, na teoria constitucional e no território. O estudo realiza-se mediante a técnica da revisão documental recorrendo à consulta de diversas fontes. Conclui-se que se enfraqueceu o modelo westfaliano do Estado nação; no entanto, a globalização exige o Estado para funcionar. O direito desterritorializou-se, mas o território continua sendo um elemento fundamental para o Estado contemporâneo.

Palavras chave: globalização do direito, Estado nação, território, desterritorialização do direito, pluralismo normativo, constitucionalismo.



Introducción

Es evidente que la globalización está ejerciendo una fuerte presión sobre la unidad básica de organización político-jurídica mundial: el Estado-nación. Este tipo de organización se fue configurando y fortaleciendo hasta convertirse hace cerca de 350 años en el ente monopolizador de los siguientes procesos: a) El monopolio del uso de la fuerza. b) El monopolio de la producción normativa. c) El monopolio de la representación del interés general tanto al interior como al exterior.

Además, el derecho político y el constitucional han reconocido tres elementos básicos para la existencia del Estado-nación: 1) Un pueblo o nación; 2) Un territorio o espacio físico, y 3) Un poder político soberano. Finalmente, para el logro de sus fines o cometidos ontológicos y axiológicos, el Estado-nación ha ejercido de manera exclusiva y excluyente ciertas funciones básicas que implican el ejercicio de potestad o autoridad: funciones públicas legislativa, administrativa y jurisdiccional (Navas, 2009; Sáchica, 1999; Naranjo Mesa, 2003; Younes, 2010; Vidal Perdomo, 2009). Sin embargo, la globalización está produciendo cambios en las condiciones económicas, políticas, culturales, medioambientales y científico-tecnológicas, lo cual produce nuevos datos y realidades que se convierten en fuentes materiales o reales para el derecho. Para ilustrar tal situación compleja, se presentan los siguientes dos ejemplos:

Ejemplo 1: La evidencia reciente sobre la globalización parece demostrar que el Estado nacional está perdiendo el monopolio en la producción del derecho y tendríamos así el paso de un derecho eminentemente Estado céntrico a un derecho de corte global céntrico. Algunos autores han denominado a esto el 'Pluralismo normativo' (Ramírez, s.f.).

Ejemplo 2: El ámbito de aplicación de los ordenamientos jurídicos y el papel del territorio como límite de los mismos. El territorio como elemento esencial del Estado se justifica perfectamente bajo el supuesto que es el Estado el productor monopólico del ordenamiento jurídico, pero si tal supuesto ya no es sostenible en su totalidad, será menester indagar acerca de las nuevas o reales relaciones entre el territorio y el Estado y, por supuesto, el papel que cada uno desempeña dentro del movimiento de la globalización del derecho. En este sentido se habla de "desterritorialización en la regulación jurídica" y de "nuevas espacialidades" más allá del territorio (Agnew, 2008).

Se tendría así, una doble dimensión del problema: por un lado, ¿cuál es la naturaleza y papel que la globalización le reserva al Estado-nación?; es decir, ¿qué le espera o qué se espera de él? De otro lado, en la medida que el rol y las funciones del Estado en la globalización se transforman (algunos incluso predican su desaparición), ¿qué le depara al territorio no solo en su relación con el Estado, sino además en su papel tradicional de contenedor del derecho?, es decir, en su triple función de: a) Servir de ámbito espacial de competencia para el ejercicio de poder de la autoridad política; b) Servir de ámbito geográfico de aplicación de la norma jurídica, lo cual incluye observancia y sanción a la vez, y c) Servir como ámbito jurisdiccional para permitir el conocimiento de los jueces y tribunales.

Ahora bien, según la indagación preliminar realizada, estos planteamientos no encuentran respuestas adecuadas dentro de la teoría o doctrina jurídica; es más, en muchos casos carecen de aproximaciones satisfactorias con lo cual se configuraría un problema de investigación por insuficiencia (Colciencias, 2001). Lo anterior no sucede tanto porque exista incapacidad dentro de la comunidad científica de la disciplina jurídica, sino más bien por la novedad de los hechos y fenómenos sociales.


Problema de investigación, objetivos y metodología

Bajo estas consideraciones, el problema de investigación sería el siguiente: ¿de qué manera influye la globalización del derecho en la relación entre Estado y territorio, en especial en la regulación jurídica del territorio establecida desde el paradigma del Estado-nación? Otras inquietudes que se desprenden del problema principal son: a) Cuál es el papel del Estado-nación y el territorio en el contexto de la globalización del derecho?; b) Qué implicaciones tiene la llamada desterritorialización del derecho, de cara a la regulación jurídica de ámbitos y actividades humanas?; c) Continúa siendo el territorio el elemento central que define la competencia jurídica del Estado-nación?, y d) Qué impactos genera la globalización para los procesos de ordenamiento, desarrollo y descentralización territoriales al interior de los Estados nacionales?

El objetivo del presente artículo es ofrecer un panorama de discusiones y planteamientos sobre los impactos de la globalización del derecho en el Estado, el derecho constitucional y el territorio, así como el de avizorar unas primeras conclusiones. La tesis a sostener es que, pese a los efectos que la globalización ejerce sobre el Estado y el territorio, el Estado territorial seguirá siendo una institución importante para la articulación mundial de los flujos de capital, de personas, de información, bienes y mercancías, en la medida que el orden mundial carece aún de un gobierno globalizado consolidado, y así lo tuviera, se hace necesaria la función estatal que articule lo local con lo global, así como hoy son importantes los niveles de gobiernos intermedio dentro de los propios Estados-nación. La pregunta que queda por responder es hacia qué tipo de Estado nos moveríamos y cuáles serían sus fines, roles y características básicas.

En cuanto a la estrategia metodológica empleada, la forma de investigación es socio-jurídica, pues se relaciona la norma jurídica con las transformaciones sociales; el estudio es de tipo descriptivo y correlacional, ya que se trata de señalar la manera como la globalización afecta a otras variables como el Estado y el territorio; el enfoque metodológico es cualitativo, pues se aprecia el objeto de estudio desde el punto de vista de sus cualidades y características antes que una medición o cuantificación del fenómeno. Se utilizaron principalmente fuentes secundarias como artículos de revistas, ensayos, libros y documentos de internet, empleando la técnica de la revisión documental y la observación directa de la realidad en las noticias y la vida cotidiana.


Globalización y derecho

El proceso de globalización y sus impactos en los diferentes ámbitos de la vida ha suscitado innumerables estudios y reflexiones de un tiempo para acá. Resulta difícil establecer una definición única y convincente sobre el significado de la globalización, dada la abundante literatura y la disparidad de enfoques e interpretaciones sobre la misma1. De lo que se trata, en esencia, es de un nuevo contexto pluridimensional y complejo dentro del cual se desarrollan las interacciones, identidades e intercambios de los seres humanos; en fin, es un nuevo escenario amplio y multiforme que parece estar replanteando los fundamentos mismos de las sociedades y Estados nacionales nacidos del proceso de modernidad hace unos cuatro siglos; este proceso desconcertante e inquietante reclama explicación y aclaración (Evans, 2007). Sin embargo, al recapitular diversos trabajos (Carbonell, 2007; Kline, 2003; Beck, 1998; Barbosa, 2008; Santos, 2002; Rodríguez, 1998; Ianni, 1998; Jiménez, 2010 y 2011), se pueden establecer algunos de sus rasgos más característicos de la siguiente manera:

  • Es un proceso o conjunto de procesos complejos que tienen en común la superación del Estado-nación como actor privilegiado en las relaciones transnacionales.

  • Implica interdependencia e interacción (entre mercados, Estados, empresas, organizaciones y sujetos).

  • Señala intercambios alrededor del globo (tanto de personas, bienes, capitales y servicios).

  • Se manifiesta en los campos económico, cultural, político, poblacional, tecnocientífico y jurídico; cada uno de estos con su propia lógica y racionalidad (por ello se habla de varias globalizaciones).

  • Genera procesos de desterritorialización y a su vez de relocalización espacial (glocalización).

  • Es un fenómeno asimétrico, es decir, que no genera los mismos beneficios y ventajas para todos, conllevando más bien a una concentración inusual de capital (por ello tiene defensores y detractores acérrimos).

  • Es tanto un proceso de homogenización (estandarización mundial) como también de diferenciación (búsqueda de identidades regionales, étnicas y locales).

  • La globalización actual inicia a comienzos de los setenta con una nueva división internacional del trabajo y se sustenta en la actualidad con la revolución científica y tecnológica, especialmente los desarrollos de las TIC.

Algunos de los trabajos más importantes sobre la globalización se encuentran en trabajos como los de Zygmun Bauman, según el cual el futuro de la soberanía política es incierto, pues con la globalización los centros de producción de significados y valores son extraterritoriales: "Se presta especial atención a la creciente brecha que existe entre el ámbito decisorio institucional y el universo en el cual se producen, distribuyen, asignan y otorgan los recursos necesarios para la toma y ejecución de decisiones" (Bauman, 2005, p. 11).

Estos fenómenos han sido también teorizados por Jessop (1999) como tendencias de desestatización de los regímenes políticos (acción política por fuera del Estado), de desnacionalización de la existencia del Estado (reducción del aparato estatal nacional en beneficio de los niveles subnacionales) y de supranacionalización del Estado nacional y sus subgobiernos, lo cual se refleja en el intento de combinar el desarrollo económico endógeno con estrategias de promoción de exportaciones, de conformación de organismos supraestatales de integración, de procesos de internacionalización de los gobiernos territoriales, entre otros.

Por su parte, Michelangelo Bovero contrapone la globalización a la universalización e identifica el sustrato de la globalización con "... una cierta idea de la unificación del género humano, a través de interconexiones planetarias (potencialmente) en todas sus partes" (Bovero, 2007, p. 128). Señala que existen dos formas dominantes: la globalización económica y la tecnomediática, las cuales están en contradicción con otras dos formas normativas de universalismo: la persona global (universalización de los derechos humanos) y la democracia global (expansión mundial de la democracia). La paradoja que señala el autor es que mientras las dos primeras están boyantes y en auge, las dos últimas presentan déficits y retrocesos recientes. Al panorama anterior se suman dos nuevas globalizaciones: la del miedo sin fronteras y la de la guerra sin límites, y termina en una séptima forma: la globalización de la izquierda, encarnada en el paradójico movimiento antiglobalización.

Para David Held la globalización "... connota la ampliación e intensificación de relaciones sociales, económicas y políticas a través de regiones y continentes. Es un fenómeno multidimensional que abarca muchos procesos diferentes y opera en múltiples escalas temporales" (Held, 2007, p. 69). Este autor muestra una preocupación por los cambios que ha experimentado el Estado y la reconfiguración del poder político, en especial el futuro de la democracia en un mundo globalizado.

Los trabajos de Borja y Castells señalan que con la globalización pareciera que el Estado nación se ha tornado muy pequeño para proteger a sus ciudadanos de los impactos externos, pero a la vez muy grande para atender las necesidades concretas de sus habitantes; y en igual sentido expresa Daniel Bell lo siguiente: "La nación se hace no solo demasiado pequeña para solucionar los grandes problemas, sino también demasiado grande para arreglar los pequeños" (Borja y Castells, 1998, p. 25).

En lo que respecta a los estudios sobre derecho y globalización, la literatura empieza a ser amplia pese a ser uno de los campos más atrasados en las ciencias sociales y humanas2. En las diferentes aproximaciones sobre derecho y globalización, el común denominador es la consideración acerca del desafío que representa la globalización para el derecho, dado que el derecho moderno se ha desarrollado bajo el paradigma de Estado-nación. En efecto, la conformación de Estado-nación desde el final de la Edad Media se realizó mediante un proceso de centralización política, lo cual implicaba a su vez la "monopolización de la producción jurídica" (Grün, 1998, p. 14), hoy pareciera que asistimos a su desmonte3.

Los trabajos sobre globalización y derecho se pueden clasificar en tres grandes grupos: a) Estudios jurídicos sobre la globalización; agrupa aquellos trabajos que abordan aspectos disciplinares sobre la teoría y la práctica jurídicas de cara a la globalización. Son los más raros. b) Estudios sobre el papel del derecho en la globalización, aquí la reflexión se realiza sobre el cambio y nuevo rol de las regulaciones jurídicas en la globalización (por ejemplo en el comercio, en las migraciones, en los derechos humanos, en la integración regional, etcétera), pero no desde la óptica de la disciplina jurídica o de la teoría general del derecho. c) Estudios circunstanciales o indirectos sobre el derecho, con ocasión del análisis de aspectos económicos, ambientales, culturales, políticos o tecnológicos de la globalización (Jiménez, 2010).

Algunos de los estudios más relevantes sobre globalización y derecho se encuentran en trabajos como los de Boaventura de Sousa Santos, quien la define como "un proceso a través del cual una determinada condición o entidad local amplía su ámbito a todo el globo y, al hacerlo, adquiere la capacidad de designar como locales las condiciones o entidades rivales" (Santos, 2002, p. 56), y propone hacer dos tipos de lecturas sobre la misma: 1) Una lectura paradigmática que ve la globalización como una posibilidad para la emancipación, y 2) Una lectura subparadigmática que la entiende como un proceso de ajuste, un periodo de transición de un régimen de acumulación y regulación a otro, pero dentro del mismo sistema capitalista. De lo anterior resultan inicialmente cuatro formas de globalización, las dos primeras responden a la lectura adaptativa-subparadigmática y las dos últimas a la mirada transformativo-paradigmática: a) Localismo globalizado, cuando un fenómeno local es globalizado con éxito (por ejemplo el uso del inglés). b) Globalismo localizado, se refiere al impacto de los imperativos transnacionales en las prácticas locales (por ejemplo el uso turístico de lugares históricos). c) El cosmopolitismo, entendido como organización, interacción y solidaridad transnacional para la defensa de intereses comunes y para contrarrestar los efectos de la globalización hegemónica (por ejemplo las organizaciones laborales mundiales). d) La herencia común de la humanidad, manejo de asuntos que son globales por naturaleza (por ejemplo el cambio climático, la Antártica, entre otros) (Santos, 2002).

Un autor relevante que reflexiona sobre la globalización desde la propia disciplina del derecho es William Twining, su tesis central es que "... existe la necesidad de un renacimiento de una teoría jurídica general, como fundamento de una disciplina jurídica cosmopolita que responda a los retos de la globalización" (Twining, 2003, p. 119, cita 1). Según su propuesta, la globalización tiene tres desafíos para las teorías jurídicas tradicionales: a) Desafía a las llamadas teorías de caja negra, o tendencia a estudiar los sistemas jurídicos (nacionales) como si fueran cerrados, aislados e impermeables. b) Desafía el estudio del derecho reducido a dos grandes sistemas: el derecho interno y el derecho internacional público. c) Desafía la adecuación del marco jurídico para explicar fenómenos que atraviesan las jurisdicciones, las tradiciones y las culturas de los pueblos.

Otro trabajo importante es el de Guardiola-Rivera y Sandoval (2002), en el cual se llama la atención sobre el momento de separación del derecho respecto de sus condiciones de producción (locales, concretas, idiográficas) y las condiciones de aplicación (universales, absolutas, abstractas) que conlleva la globalización. Los autores proponen el concepto de Derecho en acción, el cual está compuesto de dos elementos: a) La teoría jurídica local, predominante en la práctica jurídica de un contexto determinado o nacional. b) Las dinámicas que se generan entre las teorías jurídicas transnacionales y los contextos de producción y recepción de esas teorías. En este juego, los juristas pueden asumir dos roles diferentes; los analistas comprometidos, los cuales son críticos (develan la arbitrariedad) y tienen en cuenta el contexto, y los formalistas, que asumen la globalización del derecho como algo natural y descontextualizado sin entrar en mayores juicios.


Globalización, derecho constitucional y Estado

Dado que el derecho propio del Estado es el derecho constitucional (lo cual no quiere decir que las demás ramas, incluido el derecho privado no tengan que ver con él), se hace necesario señalar los cambios operados a su interior como consecuencia del proceso de mundialización. Al respecto, se han señalado varios aspectos tales como la crisis del constitucionalismo al debilitarse los condicionamientos constitucionales del Estado moderno, las transformaciones del constitucionalismo en la globalización (y por ello, las opciones entre un constitucionalismo débil u otro de carácter garantista o constitucionalismo fuerte) y la propuesta del desarrollo de un constitucionalismo mundial o cosmopolita, entre otros.

Buena parte de las discusiones entre globalización y derecho constitucional no plantean la dicotomía entre el Estado vs. globalización, sino más bien la disputa entre la globalización y la existencia de un determinado modelo de Estado: el Estado constitucional garantista de los derechos fundamentales o el Estado neoliberal facilitador de las fuerzas del mercado. Desde mediados del siglo XX se asistió a un desarrollo extraordinario del derecho Constitucional, en especial por la catástrofe de la Segunda Guerra Mundial y las actuaciones de los nazis que se amparaban en una presunta legalidad, lo cual ha conllevado a una desconfianza o desvalorización de los parlamentos y los gobiernos que con decisiones coyunturales pueden atentar contra los derechos fundamentales; surge así el llamado Estado constitucional cuyas características grosso modo son las siguientes: a) Adopción de constituciones rígidas. b) Supremacía de la Constitución. c) Aplicación directa de las normas constitucionales. d) Establecimiento de un tribunal constitucional como guardián de la Constitución y la consecuente fuerza vinculante de su jurisprudencia y doctrina. e) Modificación en el sistema del fuentes del derecho y el reequilibrio de los poderes. f) El pluralismo jurídico al aplicar criterios extrasistémicos de interpretación de los principios, valores y reglas constitucionales (neoconstitucionalismo) (Flórez, 2010; Quinche, 2010; Arango, 2005; Favoreu, 1994; Hernández, 1997; Duque, 2007). Pese a estos avances, se avizoran algunas dificultades para el derecho constitucional.


Crisis del modelo Westfalia

Uno de los puntos centrales señalados por el reciente debate teórico lo constituye la crisis del constitucionalismo moderno. Como ya se había adelantado, durante cerca de 350 años el Estado nacional se fue configurando y fortaleciendo hasta convertirse en el ente monopolizador de los siguientes procesos: 1) El monopolio del uso de la fuerza sobre una población asentada en un territorio delimitado. 2) El monopolio de la producción normativa de carácter jurídico o vinculante (aunque se le reservó cierto lugar a la costumbre). 3) El monopolio de la representación del interés general al interior, y la representación estatal al exterior como sujeto privilegiado del derecho internacional.

Estos elementos, adoptados formalmente en el Tratado de Westfalia en 1648, sirvieron de base para la construcción del derecho público occidental y el posterior desarrollo del constitucionalismo moderno, el cual según Tajadura (2004) descansa a su vez en tres principios básicos: i) El principio democrático de la soberanía popular, según el cual el poder constituyente es el pueblo4; ii) El principio liberal de la defensa y garantía de los derechos y libertades, a través de la declaración de los derechos y la separación de poderes públicos5; iii) El principio de supremacía constitucional, es decir, la sujeción del gobernante, los poderes y las normas a la Constitución; proceso que se inicia en el siglo XVIII al introducirse el principio de legalidad, pero que se concreta después de la Segunda Guerra Mundial en Europa.

Pues bien, estos principios rectores del constitucionalismo hasta nuestros días han entrado en crisis o, en el mejor de los casos, se han venido transformando con el advenimiento de los procesos globalizadores (Laporta, 2007).


El principio democrático de la soberanía popular

Un primer indicador consiste en los embates que han experimentado el concepto y la práctica de poder constituyente (Ramírez, s.f.). Frente a la imagen soberana, suprema y pura de este poder como expresión de los intereses del pueblo, lo que se evidencia es la imposición o la injerencia de los intereses de organizaciones internacionales y nuevos actores que no se encuentran dentro del territorio nacional, los cuales intervienen en asuntos internos tales como justicia, medio ambiente, política económica, derechos humanos, seguridad y gobernabilidad: empresas multinacionales y transnacionales (Telmex, Telefónica, Microsoft, Apple, Google, petroleras, Toyota, Chevrolet, Carrefour, banca internacional, por citar solo algunos); organismos multilaterales de financiamiento e inversión tales como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, el BID; organizaciones supranacionales como la ONU, la OEA, la Unión Europea, la OTAN y la CAN; organismos de control y justicia como la Corte Penal Internacional, la Corte Internacional de Justicia, la OMC, la OCDE ente otros; centros del pensamiento y diseño de políticas como el Club de Roma, el G-8, la Comisión Trilateral (que agrupa empresas, líderes y pensadores mundiales influyentes de Europa, Estados Unidos y Asia), el Foro Económico y Social; organizaciones no gubernamentales internacionales como el Human Rights Watch y Greenpeace, y las redes sociales como Facebook, Twitter o YouTube, que pueden desencadenar movilizaciones y alta presión política. Esto sin mencionar el peso específico de ciertos Gobiernos que intervienen directamente en los asuntos internos de los demás países como el caso de Estados Unidos para Latinoamérica, África, Oriente Medio y Asia, o Alemania en el contexto europeo y Japón y China en Asia. No se puede descartar, además, la injerencia de las organizaciones criminales, de tráfico ilegal y terroristas de orden internacional que inciden en las decisiones y políticas públicas de orden interno.

Quienes más poder e influencia tienen son aquellos grupos que defienden intereses económicos y que son proclives a reformas constitucionales en las cuales el Estado pierde terreno frente al mercado. Entonces se tienen dos efectos directos sobre el principio de soberanía popular y el poder constituyente: a) El poder constituyente o soberano ya no está únicamente en el pueblo, y b) Si el Estado pierde capacidad de intervención y control se socava el ámbito de injerencia del poder constituyente.


El principio liberal de consagración de derechos y separación de poderes

Un segundo aspecto tiene que ver con la crisis del principio constitucional de origen liberal sobre la protección de los derechos y la separación de los poderes. En este punto se señala, en primer lugar, la tendencia a la concentración del poder público a favor del ejecutivo y en desmedro del legislativo por las necesidades de adecuación del modelo de Estado y de gestión pública a los imperativos competitivos y productivos del mercado mundializado. En efecto, la racionalidad del mercado, competitiva por naturaleza, ha permeado las instancias de la racionalidad administrativa para impregnar la administración pública de imperativos de gerencia y de gestión de resultados a la manera de la empresa privada, modelo en el cual priman las razones técnicas antes que las políticas o valorativas.

En un trabajo anterior se proponían cuatro procesos que señalan la tendencia de cambio del Estado-nación contemporáneo: 1) Tendencia hacia la desnacionalización de la existencia del Estado. 2) Tendencia hacia la desestatización de los regímenes políticos. 3) Tendencia hacia la supranacionalización del Estado nacional y sus subgobiernos (Jessop, 1999). 4) Tendencia hacia la performativización de la acción pública-estatal, es decir, la introducción de criterios gerenciales, de gestión y de entrega de resultados como si de una empresa privada se tratara (Jiménez et. al., 2007). La performativización requiere de un ejecutivo más funcional y ágil, con mayores poderes incluyendo buena parte de las funciones legislativas, mientras que el poder legislativo quedaría reducido poco a poco a una función eminentemente de control político y de asesoría (algo semejante al papel del Senado romano bajo el Imperio). Esto es algo que ya se está evidenciando, por ejemplo, en los decretos con fuerza de ley que puede expedir el Gobierno (decretos-ley, decretos legislativos y decretos especiales), así como los decretos administrativos que no están subordinados a la ley (decretos autónomos) y aquellos que incluso pueden sobreponerse a una ley ordinaria (decretos reglamentarios de leyes marco); de otro lado, recientes experiencias de organizaciones supraestatales tales como la Unión Europea y la CAN han optado por diseñar sus instituciones con un Parlamento de representación popular pero que no legisla y, en cambio, un ejecutivo productor de normas vinculantes para los Estados asociados6.

Entonces, hay un énfasis en el Gobierno antes que en el Estado, por lo que las discusiones en torno al tipo de Estado parecen haber migrado hacia las discusiones sobre la gobernabilidad, la gobernanza y, recientemente, sobre el llamado Buen gobierno7. Por ello no hay que extrañar que la discusión, hoy, sea sobre el Gobierno antes que sobre el Estado. Una hipertrofia del ejecutivo cambia sustancialmente la teoría constitucional montesquiana (y lockiana) acerca de los de los frenos y contrapesos, así como el enfoque de la colaboración armónica entre los poderes.

En lo que tiene que ver con la garantía de los derechos, estos dependen del equilibrio de poderes por un lado (las decisiones de los jueces y tribunales están sometidos en gran medida a la normatividad positiva que en este caso expediría el ejecutivo); por otro, se puede estar perdiendo la discusión y garantía sobre los derechos, pues desde el ejecutivo estas cuestiones son más cerradas, tecnocráticas (decididas según la racionalidad técnico-instrumental que escucha de cerca los mensajes del mercado) y menos debatidas y concertadas como ocurre en los escenarios legislativos actuales (donde imperan más los criterios valorativos, sociales y políticos).

Sin embargo, algunos autores conservan cierto optimismo en cuanto a los derechos fundamentales, su garantía y control constitucional en la medida que se fortalece el órgano de control de dichos derechos, y además porque se constituyen en el núcleo esencial de un "derecho global" o cosmopolita (Ramírez, s.f.; Santos, 2002).


El principio de supremacía constitucional

Finalmente, el tercer principio constitucional —la jerarquía de la Constitución—, viene siendo amenazado por el auge del poder económico y el decaimiento de la política, que han relativizado el rol preponderante de las normas constitucionales reduciéndolas a una mera declaración de principios sin contenido material o efectivo (Tajadura, 2004), conduciendo de paso a lo que se ha dado en llamar una "Constitución débil o dúctil" (Maestro Buelga, 2001; Gutiérrez, 2002). Por otro lado, lo que se constata es la aparición de nuevas regulaciones paraconstitucionales o extraconstitucionales no sujetas a las lógicas de legitimidad y validez constitucionales, tales como el soft law, las disposiciones de la lex mercatoria y otros ámbitos de acción no regulados directamente por el Estado, todo lo cual produce un sistema concurrente, divergente o yuxtapuesto en que coinciden diferentes autoridades regulatorias o poderes constituyentes (Ramírez, s.f.; López, 1999).


Cambios en los componentes clásicos del Estado

Además de lo anterior, se han señalado algunas repercusiones de la globalización sobre los tres elementos básicos del Estado moderno: la población, el territorio y el poder soberano. La idea de un conglomerado social (cohesionado por su historia y cultura) asentado sobre un territorio determinado y sometido un poder político soberano es todavía una definición comúnmente aceptada por el derecho constitucional (Naranjo Mesa, 2003, p. 71 y ss.). Sin embargo, hoy en día estos elementos ofrecen dificultades para dar una explicación satisfactoria como requisitos esenciales del Estado.


El pueblo o nación

La existencia de un pueblo o nación cohesionada se convirtió en el núcleo central para las ideas nacionalistas y reivindicatorias acerca del derecho de los pueblo a constituirse, ellos mismos, como un Estado-nación. La globalización parece vaciar de significado la idea nacionalista debido a varios movimientos simultáneos:

  • Nuevos actores nacionales e internacionales coexistiendo dentro de los territorios nacionales y sometidos a la misma Constitución8.

  • Nuevas exclusiones para los inmigrantes que siendo habitantes, e incluso haber nacido en un Estado, no poseen la ciudadanía y los derechos; es decir, sería el caso contrario al anterior, pues no harían parte del pueblo, a pesar de vivir y morir dentro del respectivo Estado.

  • La ciudadanía extendida a varios Estados y la doble nacionalidad como reflejo de la movilidad y migraciones mundiales9.

  • Los habitantes de fronteras y zonas limítrofes que no ven representados sus intereses por ninguno de los Estados de los cuales son nacionales y ciudadanos. Lo anterior, desdibuja las líneas de demarcación para establecer cuál o quién es el verdadero pueblo, nación o población como elemento determinante para el Estado.

La idea de una ciudadanía mundial en la medida que muchos problemas y asuntos se han globalizado y tienden a ser compartidos de la misma manera por la gente, con independencia del lugar donde se encuentren. A este movimiento ayuda mucho la constitución de las llamadas redes sociales.


El poder soberano

La soberanía implica poder para autodeterminarse y autolimitarse; el pueblo la ejerce directamente o mediante sus representantes o autoridades mediante las funciones públicas legislativa, administrativa y jurisdiccional (del pueblo emanan las ramas del poder público). Pero concomitante con lo ocurrido con el principio constitucional de la soberanía popular analizado más arriba, el Estado parece perder no solamente el monopolio de la producción jurídica, sino también el uso monopólico de la fuerza e incluso la influencia de la representación política ante el concierto internacional. Por ejemplo, en el campo de la seguridad, cada vez son más las agencias y empresas privadas de seguridad que el Estado tiene que reconocer para la salvaguarda del orden público interno, además de la persistencia de grupos y movimientos armados y bandas criminales (muchas de ellas con estructuras globalizadas) que desafían el poder coercitivo estatal.

Por otro lado, en el escenario de las relaciones internacionales, campo reservado al Gobierno nacional en cabeza del jefe de Estado, cada vez con mayor frecuencia los gobierno subnacionales o territoriales realizan contactos y establecen convenios o acuerdos con sus homólogos de otros países, empleando toda una serie de estrategias de internacionalización que van desde los hermanamientos de ciudades hasta el establecimiento de redes de urbes, estrategias de marketing territorial y el uso de la cooperación descentralizada; todo esto se ha dado en llamar por algunos analistas como la "paradiplomacia" (Ugalde, 2006; Jiménez, 2012).

En el campo del derecho existen dos grandes frentes: 1) La función jurisdiccional, que también se ha ido yendo de las manos del Estado hacia los tribunales de arbitramento y centros de conciliación privado instancias administrativas, y 2) La expedición de las normas jurídicas que implicaba una soberanía jurídica en cabeza de los poderes públicos estatales, pero que en la actualidad está siendo transformada. Hoy cabría hablar de un pluralismo normativo según el cual la globalización genera procesos sociales que se producen fuera de los ámbitos de organización temporal y espacial del Estado-nación, ocasionando una compleja interacción de coexistencia entre los escenarios locales (controlados por el Estado) y otros globales (que se sustraen a su control) (Ramírez, s.f.); estas diferentes lógicas entre lo eminentemente local y lo globalizado se regulan por sistemas jurídicos diversos que admiten al menos tres posibilidades: a) Ámbitos de acción que son regulados enteramente por el Estado, por ejemplo los contratos de arrendamiento, los impuestos, el derecho de familia. b) Otros ámbitos de acción que, aunque se desarrollen dentro del territorio estatal, son regulados parcialmente por el Estado, como por ejemplo el régimen de un trabajador de una empresa transnacional, o los contratos comerciales con consorcios extranjeros. c) Ámbitos de actuación que no son regulados por el Estado10, por ejemplo los contratos de comercio internacional sometidos a la lex mercatoria y los asuntos regulados por instancias supranacionales, como es el caso de los derechos de propiedad industrial en la CAN.

En lo que corresponde al derecho constitucional propiamente dicho, se han señalado dos fuentes para el pluralismo normativo, unas perceptibles, otras imperceptibles. Las primeras se refieren a los acuerdos y tratados internacionales de integración regional y al bloque de constitucionalidad; entre las fuentes imperceptibles se encontrarían las regulaciones de poderes y ámbitos privados, económicos, biológicos, fitosanitarios así como una creciente normatividad técnica, la cual entraría a llenar lagunas, pasajes oscuros, intersticios de la lentitud de las normas constitucionales (Ramírez, s.f.).


El territorio

Las relaciones entre el territorio y el Estado se han analizado desde diferentes criterios tales como el político, el social y el jurídico. Desde el criterio político se enfatizó la función cohesionadora del territorio para la unidad política, su incidencia para establecer tal o cual forma de gobierno (unitario, federal, regional), su importancia para establecer la representación política (circunscripciones), así como su riqueza para la prosperidad del Estado. Desde un criterio más sociológico, el territorio ha sido importante debido a su función de integración e identidad al reforzar los vínculos existentes entre la comunidad y, de paso, crear imaginarios simbólicos tales como las nociones de país o de patria (Herrero, 1983, pp. 100-101; De Blas, 1981, pp. 85-87).

Desde el punto de vista de las ramas del derecho, la relación entre Estado y territorio se ha estudiado desde dos grandes líneas:

  • El territorio como elemento esencial del Estado, lo que convoca los estudios y aproximaciones desde la teoría del Estado, el derecho internacional y el derecho constitucional.

  • La división del territorio al interior del Estado tema que convoca las aproximaciones sobre la forma de Estado, y el ordenamiento, la autonomía y la descentralización territoriales, aspectos que ocupan la atención del derecho constitucional y el derecho administrativo especialmente.

Como se observa en la tradición del derecho, el territorio adquiere vida o relevancia jurídica solo en función o en relación con el Estado. Aun las más fervientes apuestas autonomistas (regionales y locales) se hacen por oposición al Estado-nación. Por ello, desde el punto de vista del derecho, hablar de territorios implica entablar un diálogo con el Estado. Esta tradición, sin embargo, se cimienta sobre la consideración (desde Aristóteles, pasando por Maquiavelo hasta el constitucionalismo moderno) acerca de que el territorio es un elemento esencial de Estado; supuesto que, como se dijo en el planteamiento del problema, hoy no se puede dar por descontado. Si esto es así, la relación entre Estado y territorio, desde el punto de vista del derecho, puede cambiar de manera dramática hasta la total escisión entre uno y otro.

Ahora bien, desde un punto de vista eminentemente jurídico, la relación entre Estado y territorio ha dado lugar a las siguientes tesis (Herrero, 1983, p. 102 y ss.; De Blas, 1981, p. 88 y ss.; Naranjo Mesa, 2003, p. 116 y ss.).

El territorio como objeto o propiedad el Estado. Aquí se trata de hacer un símil entre el territorio como una cosa sobre la que se tiene derecho de propiedad, tal como la ejerce una persona sobre un bien. En este sentido, el Estado puede ceder, alquilar, vender, en fin, disponer de su territorio de igual manera como lo hace una persona sobre una cosa. Esta teoría ha tenido pocos adeptos en la doctrina debido a la consideración irrefutable que el territorio hace parte del mismo Estado, no es algo exterior a él y por lo tanto es esencia, no una cosa o res, sobre la que se puede ejercer derecho de dominio. Por ello, se centrará la atención en los siguientes dos planteamientos.

El territorio como parte o esencia del Estado. Si falta el territorio falta el Estado, el territorio es un componente de orden ontológico para sí mismo, es parte de su ser; es como el cuerpo para la persona, pues una persona no puede existir sin un cuerpo. De este criterio se desprenden cuatro postulados: de unidad, indivisibilidad, impenetrabilidad e inalienabilidad.

  • El postulado unidad se refiere a la unidad jurídica que se produce dentro del territorio, no a la continuidad material o física del terreno: así la Constitución colombiana regirá tanto en el continente como en los territorios insulares de San Andrés y Providencia, así como en su mar territorial; explicaría además el régimen "extraterritorial" (pues no sería fuera del territorio) de las embajadas y consulados.

  • La indivisibilidad se predica de la imposibilidad de libre parcelación del territorio hecha por el soberano, como ocurría en las monarquías absolutas. Mantener la integridad del territorio es un fin esencial del Estado consagrado en el artículo 2° de la Constitución Política colombiana.

  • La impenetrabilidad expresa la cualidad excluyente y exclusiva del poder de un Estado sobre su territorio, lo cual lo obliga a rechazar cualquier intervención o agresión externa o tránsito de tropas extranjeras sin el debido consentimiento.

  • La inalienabilidad indica la prohibición de la venta, cesión o aminoración del territorio estatal hecha por los gobernantes.

El territorio como límite de competencia estatal. En esta perspectiva, el territorio no es un objeto sobre el que se tenga propiedad o una parte constitutiva del Estado como en los planteamientos anteriores; es simplemente un límite geográfico del derecho del Estado o el espacio que limita el orden jurídico del país. Uno de los defensores de esta idea es Kelsen, quien concibe al territorio "...exclusivamente, como el campo en que queda constreñido el orden jurídico creado por el Estado, evitando así conflictos con otros ordenamientos normativos" (De blas, 1981, p. 89).


Territorio y globalización

Se presentan aquí algunos temas muy interesantes y complejos que surgen de la relación entre el territorio y la globalización.


La desterritorialización y relocalización

Desterritorialización significa que los ámbitos de interacción ya no son físicos o delimitados geográficamente; existe una diferencia entre lugar (de orden físico o material) y espacio (de orden intelectivo o virtual). La globalización genera procesos que se ubican muchas veces en espacios sociales que no se corresponden con una ubicación o lugar físico palpable. Sin embargo, estos espacios requieren un nivel de regulación y organización que muchas veces se realiza por fuera del Estado. Piénsese por ejemplo lo que ocurre con la regulación de los espacios creados por las "redes sociales", ¿hasta dónde se autorregulan adecuadamente? ¿Qué les corresponde a los Estados?

Por otro lado, los territorios se ven enfrentados a una relocalización de las actividades que comporta la globalización, generando toda una serie de interrogantes sobre la gestión y los ámbitos de regulación jurídica de dichas actividades, además de los impactos ambientales y sociales muchas veces perniciosos. Al respecto, se ha afirmado que "lo global se gestiona en lo local", o que "los problemas son globales, pero las soluciones son locales" (Borja y Castells, 1998).

De lo anterior se desprende el tema de la extraterritorialidad de la jurisdicción. Lo que se evidencia es un cambio para la regulación del territorio y de las actividades que sobre él se desarrollan. Antes la jurisdicción estaba determinada por el territorio y esto no ha desaparecido, pero la territorialidad está decayendo en importancia como un principio jurisdiccional. Hoy las reglas para establecer al jurisdicción son más amplias, flexibles o funcionales que lo estrictamente territorial. En Estados Unidos, desde 1940, los Estados federados han entendido que los temas sobre seguridad, criminalidad, propiedad intelectual y contratos, entre otros, tienen efectos extraterritoriales; de igual manera, la carta de derechos que una vez se creía para aplicar dentro del territorio nacional ahora se extiende a través del globo para los ciudadanos estadounidenses (Raustiala, 2006).

La conclusión es que la territorialidad ha sido poco a poco separada de la soberanía, en el sentido que una regulación nacional puede imponerse extraterritorialmente, incluso en otro Estado; es decir, el territorio no es límite para el ejercicio de la competencia estatal.


La emergencia de las regiones y la integración supranacional

Los procesos de integración económica tales como los TLC, uniones aduaneras y mercado común terminan en la formación de estructuras supraestatales que van más allá de lo económico o la promoción del comercio entre países. Estas organizaciones producen normatividad con efectos directos (vinculantes) y especiales (prevalencia) en los territorios de Estados miembros. Sin embargo, las zonas de frontera no consiguen escapar a la lógica de la soberanía territorial manejada celosamente desde el interior de cada Estado, por lo que sería conveniente desarrollar la idea de fronteras abiertas como alternativa a la idea de frontera-límite (Blanco, 2010). Estos territorios limítrofes marcarían una transición entre la jurisdicción de los respectivos Estados.

Otro punto para considerar es el ordenamiento territorial para la integración. ¿Se está pensando en serio el tema?, pues crear entidades territoriales fronterizas con autonomía real, fruto del acuerdo entre Estados, parece ser una realidad inapelable.


Conclusiones

El Estado-nación se ha debilitado. La crisis de los principios constitucionales, así como las transformaciones de los elementos clásicos del Estado, hacen que en la actualidad se esté sustituyendo la ideología del constitucionalismo (basada en los principios demoliberales y sociales antes aludidos) por la ideología de la constitución (el texto en sí mismo, sin importar su sustento ideológico-político). Todo ello conduce a la crisis de Estado constitucional moderno y al ocaso del modelo Westfalia, sobre todo porque el Estado ha perdido poder y monopolio tanto en la producción jurídica como en el ejercicio de la coacción física.

Necesidad del Estado. Sin embargo, lo anterior no significa que el Estado haya dejado de contar en el concierto internacional o que sea hoy en día una realidad superada, pues como se verá, el Estado en la globalización ha mutado y está desempeñando un papel relevante para la misma. En efecto, los acontecimientos de la recesión mundial acaecida entre 2008 y 2009 parecen confirmar la vigencia del Estado. En la actual situación, el mercado globalizado por sí mismo es incapaz de salir de su propia crisis; algo similar a lo ocurrido antaño. El sistema mundial o internacional de gobierno aún acusa debilidad para enfrentar los desafíos de regulación y control de los problemas globales. Antes que el final del Estado-nación, se debe considerar su transformación y ajuste. El Estado parece ser un importante agente dentro de la globalización. Existen al menos dos miradas sobre el papel del país en el futuro inmediato, como se presenta a continuación.

Estado-visagra y constitución débil. Una mirada pesimista que toma como punto de partida los diagnósticos realizados sobre las crisis de los principios constitucionales, lleva a plantear que el Estado cumplirá una labor al servicio de los intereses que se benefician con la globalización. El Estado será utilizado para sofocar tensiones y resistencias que produce la estrategia de acumulación del capital financiero (Gutiérrez, 2002); por ello no es de extrañar que el Estado pueda incluso aumentar su poder de intervención en un sistema en el cual se necesite la articulación de los diferentes niveles de regulación e intervención local y global. Tendríamos así un Estado-visagra y la vigencia de una Constitución débil reducida a un mero mecanismo formal de toma de decisiones guiado únicamente por la racionalidad económica, y en desmedro de la discusión política.

Estado social de derecho y constitución fuerte. Esta mirada se centra en las oportunidades que puede ofrecer la globalización para el constitucionalismo y la pervivencia del Estado social de derecho. En palabras de Boaventura de Sousa Santos, se trataría de una apuesta paradigmática para cimentar un cosmopolitismo en defensa de la herencia común de la humanidad. El desarrollo de tal propuesta dentro del derecho constitucional implica algunos presupuestos:

  • Abandonar la idea de que el derecho constitucional es el derecho del Estado, pues como se señaló, hoy en día tenemos un pluralismo jurídico de carácter intra y extraterritorial, estatal y extraestatal.

  • Aceptar la idea de una estatalidad abierta que establecería la conexión del Estado con los diferentes niveles y órdenes normativos que presenta la globalización. Este es un reto para la construcción de un derecho global con su respectiva Teoría Jurídica General, como propone Twining.

  • Mantener un constitucionalismo fuerte o garantista frente al desarrollo volátil de los movimientos financieros, comerciales y políticos. Para lograr esto último se propone un movimiento de resistencia constitucional (Tajadura, 2004), el cual a su vez comprendería la siguiente estrategia: i) Recuperar el significado profundo y emancipador de la soberanía y del Estado; ii) Subordinar la economía a la política; iii) Desmitificar el neoliberalismo tecnocrático como un orden natural inescapable; iv) Resituar el lugar del poder constituyente.

Globalización y derecho desterritorializado. Una de las consecuencias de la globalización del derecho es sin duda el carácter desterritorializado del mismo, en especial su desvinculación con un territorio estatal exclusivo. Los tradicionales efectos extraterritoriales del derecho aplicables en materia civil (por ejemplo el estado civil y la nacionalidad) hoy se extienden a otras ramas del derecho como la laboral, la penal, la procesal, la constitucional y, de manera dramática, la comercial. Lo anterior significa cambios en las instancias de producción jurídica (comisiones globales, parlamentos y comisiones regionales, organizaciones privadas productoras de normatividad técnica), que legislan complementariamente con los legislativos nacionales; de igual manera, se producen cambios en la jurisdicción de los tribunales y jueces, así como la creación de nuevos órganos de justicia y arbitramento de carácter supraestatal, estatal y no estatal (privado), pudiendo ser estos últimos de nivel nacional o transnacional.

Ahora bien, la desterritorialización no significa una eliminación del territorio como elemento estructurador de la competencia y la jurisdicción de las autoridades políticas y judiciales, pues al interior de los Estados ambas seguirán teniendo en consideración el factor territorial. Lo que aquí se destaca, en cambio, es la superación a nivel internacional de la barrera o límite territorial que demarcaba sin apelación el ámbito de ejercicio del derecho entre dos o más Estados. En este punto, los procesos de integración económica y política ofrecen experiencias para establecer nuevas formas de regulación en sus zonas fronterizas.

Finalmente, hay que decir que las nuevas formas de relacionamiento e interacción humana no territorializadas (transacciones y negocios internacionales vía web, juntas virtuales, redes sociales, etcétera) generan espacios que reclaman algún tipo de regulación jurídica. Aquí hay todo un campo de fuentes materiales o reales del derecho, así como de oportunidades para el desarrollo jurídico contemporáneo.

Estado y territorio. De los tres enfoques jurídicos sobre las relaciones entre territorio y Estado (el territorio como propiedad, como elemento esencial y como ámbito de competencia jurídica), se evidencia que aún dentro de la globalización, el territorio continúa siendo considerado como un elemento fundamental para la existencia del Estado, en especial sus postulados de impenetrabilidad e inalienabilidad; el primer enfoque ha sido desechado desde hace tiempo y el tercero es el más cuestionado por la globalización.

Por un lado, la globalización, con su inclinación homogenizante, genera movimientos de identidad y localismo territorializado que pueden reivindicar el nacionalismo a ultranza y el respeto de las fronteras nacionales; de otro lado, la realidad mundial demuestra el celo con que cada país hace respetar su territorio: puede haber empresas multinacionales dentro del territorio, puede el Estado estar sujeto a las imposiciones de organismos supraestatales o a organizaciones mundiales, pero el territorio se respeta. El símil territorio-Estado con el de cuerpo-persona resulta útil: al final de todo lo que una persona puede reivindicar es el respeto de su cuerpo; al final de todo, la soberanía del Estado ha quedado reducida a la soberanía territorial.



Notas

1 Al respecto, se señala que: "La literatura acerca de la globalización es casi tan confusa como los procesos que busca interpretar. Cabe distinguir, por ejemplo, aquellas teorías que se refieren a la globalización en términos de revolución y cambio paradigmático, de aquellas otras algo más escépticas. Como la de Paul Hirst, que consideran exagerada la mayor parte de la retórica globalizante. Hay teorías de inspiración marxista, las hay de corte posmoderno, las hay que celebran el triunfo del libre mercado, las de corte religioso y libertario. Dentro de cada una de estas tendencias hay interpretaciones pesimistas y optimistas acerca de la globalización..." (Twining, 2003, pp. 119-120).

2 Respecto de tal insuficiencia se señala que:
"Yet, the most recent focus on transnational law, governmental or non-governmental networks, and judicial influence and cooperation across borders, while a step in right direction, still seems insufficient to describe the complexities of law in an era of globalization" (Berman, 2005, p. 485).

3 Respecto de tal insuficiencia se señala que:
"Yet, the most recent focus on transnational law, governmental or non-governmental networks, and judicial influence and cooperation across borders, while a step in right direction, still seems insufficient to describe the complexities of law in an era of globalization" (Berman, 2005, p. 485).

4 Véanse por ejemplo, el acta de Declaración de Independencia de Estados Unidos de América de 1776, el preámbulo y artículo 3° de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano en 1789, y el Acta del Cabildo Extraordinario de Santa Fe del 20 de julio de 1810.

5 Recogidos en el artículo 16 de la Declaración de 1789: "Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución"; este principio fue posteriormente acogido en los textos constitucionales como la parte dogmática (principios y carta de derechos) y parte orgánica (estructura del Estado).

6 Para la Unión Europea, es el Consejo junto con el Parlamento Europeo los que emiten las resoluciones; en la CAN, es el Consejo Andino de Ministros y no el Parlamento Andino el que emite las decisiones.

7 El Buen gobierno es precisamente uno de los puntos centrales del programa político del actual presidente de la República de Colombia, Juan Manuel Santos (2010-2014).

8 En Colombia se ha presentado una polémica debido a que extranjeros que pasan por el territorio nacional adquieren los beneficios de derechos consagrados para los colombianos, incluso en detrimento de los nacionales. Tal es el caso del transplante de órganos.

9 La ciudadanía europea no solo permite movilidad de personas, sino participación política y voto de los ciudadanos comunitarios en los asuntos locales y regionales.

10 Según López (1999), a medida que una persona tiene mejor posición económica está más globalizado y, por tanto, su ámbito de regulación es más deslocalizado.



Referencias

Agnew, J. (2008). Spatiality and territoriality in contemporary social science. En C. Piazzini y V. Montoya (eds.). Geopolíticas: espacios de poder y poder de los espacios (pp. 15-29). Medellín: La Carreta Editores.         [ Links ]

Arango, R. (2005). El concepto de derechos sociales fundamentales. Bogotá: Legis.         [ Links ]

Barbosa, O. (2008). Globalización y desmedro de la soberanía de los Estados periféricos. El impacto de los males globales. Bogotá: Escuela Superior de Administración Pública.         [ Links ]

Bauman, Z. (2005). La globalización. Consecuencias humanas. México: Fondo de Cultura Económica, primera reimpresión.         [ Links ]

Beck, U. (1998). ¿Qué es la globalización? Falacias del globalismo, respuestas a la globalización. Barcelona: Paidós.         [ Links ]

Bell, D. (2000). Un mundo desbocado. Los efectos de la globalización en nuestras vidas. Madrid: Taurus.         [ Links ]

Berman, P. (2005). From international law to law and globalization. En Columbia Journal of Transnational Law, 43, pp. 486-556.         [ Links ]

Blanco, C. (2010). Supranacionalidad e integración regional (mimeo). Universidad Libre.         [ Links ]

Borja J., y Castells, M. (1998). Local y global. La gestión de las ciudades en la era de la información. Madrid: Taurus.         [ Links ]

Bovero, M. (2007). ¿Siete globalizaciones? En La globalización y el orden jurídico. Reflexiones contextúales (pp. 127-134). Bogotá: Universidad Externado de Colombia.         [ Links ]

Cadena, W. (2001). La nueva lex mercatoria: un caso pionero en la globalización del derecho. En Papel Político, 13, pp. 101-114. Universidad Javeriana.         [ Links ]

Carbonell, M. (2007). Globalización y derecho. Algunas coordenadas para el debate. En La globalización y el orden jurídico. Reflexiones contextúales (pp. 19-35). Bogotá: Universidad Externado de Colombia.         [ Links ]

Colombia. Colciencias (2001). Guía para la elaboración de proyectos de investigación científica y tecnológica. Bogotá: Colciencias.         [ Links ]

De Blas, A. (1981). Elementos constitutivos del Estado. En R. García Cotarelo (comp.). Introducción a la teoría del Estado (pp. 75 y ss.). Barcelona: Editorial Teide.         [ Links ]

Duque, C. (2007). El acceso a la Corte Interamericana de Derecho Humanos -corte- y la realización de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación en Colombia. En Nova et Vetera, 58, pp. 18-38. Escuela Superior de Administración Pública.         [ Links ]

Evans, P. (2007). ¿El eclipse del Estado? Reflexiones sobre la estatalidad en la época de la globalización. En La globalización y el orden jurídico. Reflexiones contextuales (pp. 37-68). Bogotá: Universidad Externado de Colombia.         [ Links ]

Favoreu, L. (1994). Los tribunales constitucionales. Barcelona: Editorial Ariel S.A.         [ Links ]

Flórez, D. (2010). Los límites constitucionales de la democracia, Memorias del XI Congreso de Filosofía del Derecho. Barranquilla.         [ Links ]

Grün, E. (1998). La globalización del derecho: un fenómeno sistémico y cibernético. En Revista Telemática de Filosofía del Derecho, 2, pp. 11-17.         [ Links ]

Guardiola-Rivera, O. y Sandoval, C. (2002). Un caballero inglés en la corte del gran Khan. En torno a los estudios sobre globalización y derecho de William Twining. En Derecho y globalización (pp. 23-115). Bogotá: Universidad de los Andes.         [ Links ]

Gutiérrez, I. (2002). Globalización, Estado y derecho constitucional. En A Distancia,19(2), pp. 17-21. UNED.         [ Links ]

Held, D. (2007). ¿Hay que regular la globalización? La reinvención de la política. En La globalización y el orden jurídico. Reflexiones contextuales (pp. 69-85). Bogotá: Universidad Externado de Colombia.         [ Links ]

Hernández Valle, R. (1997). Escritos sobre justicia constitucional. Medellín: Diké         [ Links ].

Herrero, M. (1983). La estructura jurídico-política del Estado constitucional. En O. Alzaga, et. al. Derecho político (I), pp. 95 y ss. Madrid: UNED.         [ Links ]

Ianni, O. (1998). La sociedad global. Buenos Aires: Editorial Argentina.         [ Links ]

Jessop, B. (1999). Crisis del Estado de bienestar. Hacia una nueva teoría del Estado y sus consecuencias sociales. Bogotá: Siglo del Hombre Editores.         [ Links ]

Jiménez, W. G. et. al. (2007). Gobernabilidad y gobernanza en la transformación de la acción pública. Propuesta teórica y estudio de caso. Bogotá: ESAP.         [ Links ]

Jiménez, W. G. (2010). Derecho y globalización. Aspectos jurídicos relevantes. En C. A. Hernández (comp.) Globalización y derecho (pp. 127-137). Bogotá, Universidad Libre.         [ Links ]

Jiménez, W. G. (2011). Globalización del derecho. Aspectos jurídicos y derechos humanos. En Nova et Vetera Revista de Derecho Humanos, 20(64), pp. 17-28. ESAP.         [ Links ]

Jiménez, W. G. (2012). Gestión pública e internacionalización como estrategia para el desarrollo de los gobiernos subnacionales en Colombia. México: INAP.         [ Links ]

Kline, C. (2003). Cultura y globalización. En Globalización y derecho (pp. 47-63). Bogotá: Politécnico Grancolombiano.         [ Links ]

Laporta, F. (2007). Globalización e imperio de la ley. Algunas dudas westfalianas. En La globalización y el orden jurídico. Reflexiones contextuales (pp. 199-226). Bogotá: Universidad Externado de Colombia.         [ Links ]

López, S. (1999). Globalización, Estado nacional y derecho. Los problemas normativos de los espacios deslocalizados. En Isonomía, 11, pp. 7-21. UNAM.         [ Links ]

Maestro Buelga, G. (2001). Globalización y constitución débil. En Teoría y realidad constitucional, 7, pp. 137-152. Recuperado de http://www.juridicas.unam.mx/publica/ibrev/ Consulta octubre de 2010.         [ Links ]

Naranjo Mesa, V. (2003). Teoría constitucional e instituciones políticas. Bogotá: Temis, Novena edición.         [ Links ]

Navas, A. F. (2009). El Estado constitucional. Madrid: Dikinson S.L.         [ Links ]

Quinche, M. (s.f.). Derecho constitucional colombiano (cuarta edición). Bogotá: Ediciones Doctrina y Ley.         [ Links ]

Ramírez, G. (s.f.). Transformaciones del constitucionalismo en el contexto de la globalización, Universidad Externado de Colombia, 35 páginas recuperadas de http://icr.uexternado.edu.co/Documentos/ponencia2.pdf. Consulta septiembre de 2010.         [ Links ]

Raustiala, K. (2006). The evolution of territoriality. International Relation & American Law. En M. Kahler & B. Walter (eds.), Territoriality and Conflict in an Era of Globalization (43 páginas). Cambridge: Cambridge University Press.         [ Links ]

Rodríguez, J. E. (1998). Globalización, territorio y derecho. En Pensamiento Jurídico, 10, pp. 7-43. Universidad Nacional.         [ Links ]

Sáchica, L. C. (1999). Derecho constitucional general (cuarta ed.). Bogotá: Temis.         [ Links ]

Santos, Boaventura de S. (2002). La globalización del derecho. Los nuevos caminos de la regulación y la emancipación (segunda reimpresión). Bogotá: Universidad Nacional-ILSA.         [ Links ]

Tajadura, J. (2004). ¿El ocaso de Westfalia? Reflexiones en torno a la crisis del constitucionalismo en el contexto de la mundialización. En Revista de Estudios Políticos (Nueva Época), 123, pp. 315-349. Centro de Estudios Constitucionales.         [ Links ]

Twining, W. (2003). Derecho y globalización. Bogotá: Universidad de los Andes.         [ Links ]

Ugalde, A. (2006). La acción exterior de los actores gubernamentales no centrales: un fenómeno creciente y de alcance mundial. En Polítika. Revista de Ciencias Sociales., 2, pp. 115-128. Universidad del País Vasco.         [ Links ]

Vidal Perdomo, J. (2009). Derecho constitucional general e instituciones políticas colombianas (décima edición). Bogotá: Legis.         [ Links ]

Younes, D. (2010). Derecho constitucional colombiano (undécima edición). Bogotá: Escuela Superior de Administración Pública.         [ Links ]