SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.15 issue28Deprivation of ecclesiastical funeral in the Code of Canon Law of 1983Theory of intellectual property. Fundations on philosophy, law and economics author indexsubject indexarticles search
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

Related links

  • On index processCited by Google
  • Have no similar articlesSimilars in SciELO
  • On index processSimilars in Google

Share


Civilizar Ciencias Sociales y Humanas

Print version ISSN 1657-8953

Civilizar vol.15 no.28 Bogotá Jan./June 2015

 


Origen y transformación del conflicto ambiental:
análisis de los procesos de participación y educación en dos estudios de caso
1

Origin and transformation of environmental conflict:
analysis of the participation and education processes through two case studies

Origine et transformation du conflit environnemental :
analyse des processus de participation et éducation dans le cadre de deux études de cas

Origem e transformação do conflito ambiental:
análise dos processos de participação e educação em dois case study

Claudia Alexandra Munévar Quintero2, Javier Gonzaga Valencia Hernández3

1 El artículo es resultado del proyecto de investigación: "El origen y transformación del conflicto ambiental: dos estudios de caso". Universidad de Manizales (Manizales, Colombia).

2 Abogada, Universidad de Manizales. Docente Facultad de Ciencias Jurídicas, Universidad de Manizales, Manizales, Colombia. Especialista en Derecho Administrativo, Universidad de Caldas. Magíster en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Universidad de Manizales. Doctoranda en Desarrollo Sostenible, Universidad de Manizales.
Correos electrónicos:
claumunevar@gmail.com, cmunevar@umanizales.edu.co

3 Profesor asociado Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Caldas, Manizales, Colombia. Abogado, Ph.D. en Derecho Ambiental por la Universidad de Alicante, Alicante, España. Investigador Grupo de Investigación Estudios Jurídicos y Socio-jurídicos, Observatorio de Conflictos Ambientales de la Universidad de Caldas, y Pensamiento Ambiental de la Universidad Nacional de Colombia y Universidad de Caldas.
Correo electrónico: javier.valencia@ucaldas.edu.co

Recibido: 05 de agosto de 2014 / Revisado: 27 de diciembre de 2014 / Aceptado: 24 de marzo de 2015



Resumen

Este artículo es resultado de una investigación teórica aplicada con metodología de estudio de caso. A través de un análisis socio-jurídico se exponen dos conflictos ambientales: el aprovechamiento forestal de la reserva forestal protectora de río Blanco y el proyecto de construcción del trasvase del río Guarinó al río La Miel, ambos en el departamento de Caldas, Colombia. La primera parte describe el origen y la mutación de los conflictos, triangulando los principales referentes teóricos, normativos y jurisprudenciales con los hechos y las etapas de las disputas objeto de estudio. La segunda, expone la participación y la educación jurídica ambiental como elementos transformadores del conflicto. Finalmente se evidencia como se comprendieron las transformaciones de los dos casos, orientadas a la incidencia de la educación jurídica ambiental y a la participación para lograr el acceso a la justicia y la resignificación del alcance de las pugnas ambientales.

Palabras clave

Conflicto ambiental, acceso a la justicia ambiental, participación, educación jurídica ambiental.



Abstract

This article is the result of a theoretical research applied with a case study methodology. Through socio-legal analysis are exposed two environmental conflicts: forestry of Forest Reserve of Blanco River and the construction project of the transfer of Guarino River to La Miel River, both in the department of Caldas, Colombia. The first part describes the origin and mutation of conflicts, triangulating the main theoretical, normative and legal points of reference with the facts and stages of disputes under study. The second part presents the participation and legal environmental education as transforming elements of the conflict. The findings show how the transformations of the two cases, aimed at the incidence of environmental legal education and participation to achieve access to justice and the redefinition of the scope of environmental struggles were understood.

Keywords

Environmental conflict, access to environmental justicie, participation, legal education.



Résumé

Le présent article est le résultat d'une recherche théorique appliquée avec la méthodologie d'étude de cas. La relation théorie-réalité correspond aux caractéristiques d'une analyse socio-juridique. On analyse deux conflits environnementaux très importants pour la région et la nation, tout comme l'exploitation forestière de la réserve naturelle protectrice de la rivière Blanco et le projet de construction du transvasement de la rivière Guarinó à la rivière La Miel, tous les deux situés dans le département de Caldas, Colombie. La première partie décrit l'origine et la mutation des conflits, en utilisant la triangulation pour les principaux critères théoriques, normatifs et judiciaires avec les faits et les étapes des conflits qui sont objet d'étude. La deuxième partie montre la participation et l'éducation juridique environnementale comme des éléments transformateurs du conflit. Les conclusions mettent en évidence la manière comme les transformations ont été conçues dans les deux cas, elles furent orientées vers l'incidence de l'éducation juridique environnementale et vers la participation pour ainsi obtenir l'accès à la justice et la redéfinition de l'ampleur des luttes environnementales.

Mots clés

Conflit environnemental, accès à la justice environnementale, participation, éducation juridique environnementale.



Resumo

O presente artigo é o resultado duma investigação teórica aplicada com metodología de case study. A relação teoría-realidade corresponde às características duma análise socio-jurídica. Analisam-se dois conflitos ambientais importantes para a região e para a nação, como são o aproveitamento florestal da reserva florestal protetora do río Blanco e o projeto de construção do transvase do río Guarinó ao río La Miel, ambos no departamento de Caldas, Colombia. A primeira parte descreve a origem e a mutação dos conflitos, ligando os principais indicadores teóricos, normativos e jurisprudenciais com os factos e etapas das disputas objeto de estudo. A segunda parte expõe a participação e a educação jurídica ambiental como elementos transformadores do conflito. As conclusões evidenciam a forma como se compreenderam as transformações dos dois casos, função da incidência da educação jurídica ambiental e a participação para conseguir o acesso à justiça e a ré-significação do alcance das disputas ambientais.

Palavras chave

Conflito ambiental, acesso à justiça ambiental, participação, educação jurídica ambiental.



Introducción

El presente artículo se enmarca en la descripción y análisis del conflicto a partir de dos estudios de caso. Se pretende poner en evidencia los imaginarios negativos que rondan el conflicto, con el fin de demostrar que esta categoría abarca elementos más allá de lo problemático, llevando consigo nociones de relaciones y construcciones, con la intención de proponer otra mirada de su comprensión desde la conceptualización del conflicto y su visibilización en los casos objetos de examen.

El marco contextual se inserta en la descripción y análisis de la reserva forestal protectora de río Blanco y quebrada Olivares y la construcción del trasvase del río Guarinó y al río La Miel en el departamento de Caldas (Colombia), como casos escogidos en esta investigación, los cuales poseen aspectos relevantes ambientales que demuestran la pertinencia e impacto de su estudio por el contexto geográfico, histórico, económico, cultural y legal que representan. Es así como estos dos casos, figuran en el escenario regional, nacional e internacional, una lucha y defensa por el recurso hídrico, el valor ambiental y los territorios, que los convierten en idóneos para investigaciones sociojurídicas.

Esta descripción refleja diferentes problemas que se enlazan con el objeto en confrontación como el ambiente, las percepciones y valoraciones sociales frente a un recurso y un territorio, las interpretaciones normativas de un orden jurídico concreto, entre otros. Ahora, aquí el inconveniente que pretende resaltarse es el desconocimiento respecto de los factores que inciden en que una experiencia de daño sea o no percibida y por ende, pueda transformarse (Felstiner, Abel, & Sarat, 2001); así como la ignorancia de los procedimientos y formalismos jurídicos que permiten el acceso a la justicia. Aspectos o problemas, que finalmente definen en una gran proporción la forma en como se advierte el conflicto y su transformación.

No puede olvidarse que el desconocimiento de las normas, deberes y derechos, es una de las causas que profundizan la crisis ambiental, que se manifiestan en las estructuras micro o macro sociales que componen el conflicto. De igual manera, el conocimiento visibilizado a través de procesos de formación y participación, es la herramienta para el empoderamiento de las partes.


Metodología

La presente investigación es de alcance sociojurídico, la cual articuló referentes teóricos jurídicos para el estudio de la realidad social en cuanto a los conflictos ambientales. El enfoque es de alcance cualitativo definido por Hernández, Baptista y Fernández (2010) como: "la investigación cualitativa se enfoca [en] comprender y profundizar los fenómenos, explorándolos desde la perspectiva de los participantes en un ambiente natural y en relación con el contexto" (p. 364).

En correspondencia con los objetivos, el tipo de investigación es descriptivo-analítico. Fue posible la estructuración de la investigación en dos fases. Para la fase descriptiva se utilizaron dos metodologías: la primera de alcance técnico y la segunda de tipo teórico. En primer lugar, se relaciona la metodología de estudio de caso como instrumento para el examen de los conflictos en análisis. Al respecto Martínez (2006) asevera:

El método de estudio de caso es una herramienta valiosa de investigación, y su mayor fortaleza radica en que a través del mismo se mide y registra la conducta de las personas involucradas en el fenómeno estudiado, [...] Además, en el método de estudio de caso los datos pueden ser obtenidos desde una variedad de fuentes, tanto cualitativas como cuantitativas; esto es, documentos, registros de archivos, entrevistas directas, observación directa, observación de los participantes e instalaciones u objetos físicos (citado en Chetty, 1996, p. 167).

En segundo lugar, como referente teórico para la descripción de los casos, la investigación se apoyó en la metodología de la teoría del origen y transformación de los conflictos propuesta por Felstiner et al. (2001). Así, el estudio de los casos se estructuró en tres etapas: la percepción, la acusación y la reclamación, como ciclos de la transformación del conflicto. Este enfoque permitió introducir el componente analítico como tipo y fase de investigación. Para Hurtado (2010) "la investigación analítica tiene como resultado la emisión de un juicio, una interpretación o una crítica con respecto al evento de estudio. Este juicio se hace con base en un criterio de análisis" (p. 443).

De este modo, se logró articular la descripción de los casos con criterios de estudio referentes a la incidencia de la educación jurídica ambiental y a la participación en las etapas de transformación del conflicto, desentrañando aspectos no tan evidentes en la descripción y que subyacieron en el análisis1.

Las fuentes de recolección de información fueron de tipo primario y secundario, documentales y de campo. De tipo primario documental, se tuvo en cuenta fuentes bibliográficas generadas por los movimientos sociales y actores intervinientes, así como archivos judiciales, tales como demandas de tutelas y acciones populares. De igual forma se acudió a los derechos de petición interpuestos por los actores sociales y a los documentos de contestación de cada uno de estos instrumentos y mecanismos. Para las fuentes primarias de campo, se aplicaron entrevistas en profundidad y técnicas de observación no participante. Para las fuentes secundarias se tomaron recortes de periódicos, reportajes periodísticos, documentales, archivos y narraciones de actores no intervinientes.

Las herramientas que se emplearon fueron diversas, tales como diarios de campo, planillas de observación, diseño de entrevistas estructuradas y semiestructuradas. En el análisis de información, con el fin de complementar y confirmar los datos recogidos y asegurar la validez y confiabilidad de la investigación, se utilizó la triangulación de fuentes, teorías y técnicas. La triangulación cruzada, según Hurtado (2010), consiste en "combinar varios tipos de triangulación" (p. 294).

Los supuestos y resultados generados a partir de la sistematización y análisis de la información, corresponden a un método de razonamiento inductivo, con el cual a partir de la observación de los casos, se logró la resignificación social del conflicto y una nueva comprensión de su definición jurídica.


Origen y transformación del conflicto ambiental. Análisis de casos: río Blanco, quebrada Olivares y trasvase del río Guarinó al río La Miel

La comprensión del conflicto ambiental sugiere dos elementos: los hechos que dieron lugar al conflicto y las relaciones entre estos y su dimensión ambiental. En primer lugar, los hechos que dan lugar al conflicto los constituye la materialización o amenaza de daño. Por daño se entiende: "cualquier detrimento que sufra una persona en algún interés legítimamente protegido, incluidos los materiales y los de la personalidad [...]" (García, 2009, p. 13). Como condición necesaria para dar origen a un conflicto ambiental, se necesita de la existencia de un daño que haya causado afectaciones o vulneraciones, o en su defecto, haya una violación a los efectos que pueda acarrear dicho daño.

Como segundo elemento, se requiere el vínculo de los hechos con la dimensión ambiental. Esto significa que el objeto de afectación es el ambiente, dícese que el daño, sea un daño ambiental. Este tipo de perjuicio no solo se compone de elementos asociados a la naturaleza; posee también una connotación más amplia sobre la cual la doctrina ha hecho mención respecto de la necesidad de distinguir entre la lesión que causa consecuencias directas a los recursos naturales2 y las consecuencias generadas en todos los aspectos que componen el ambiente, entre otros, la comunidad en su comprensión colectiva o las personas en su comprensión individual o patrimonial3.

Si bien para efectos filosóficos esta diferenciación es importante, por cuanto aborda una crítica a la mirada antropocéntrica, en favor del biocentrismo4, para efectos jurídicos y de protección, no resulta conveniente desligar la afectación de los ecosistemas o ambientes naturales con la afectación que estos impactos negativos producen a los derechos colectivos e individuales, de las comunidades víctimas o vulnerables al daño.

Retomando los hechos que dan lugar al conflicto, aunque el daño es una clara señal de su origen, no es el único. Es menester que el mismo sea percibido por la comunidad. Esta categoría y etapa de transformación se abordará más adelante.

De esta forma se materializa el origen del conflicto en los casos en estudio. Primero haciendo referencia al aprovechamiento forestal de la reserva productora-protectora de río Blanco y quebrada Olivares; y segundo, al trasvase del río Guarinó al río La Miel.

El primer caso se ubica en zona centro sur del departamento de Caldas. La reserva forestal se categoriza como un área forestal productora-protectora5, asignada así por el artículo 202, inciso 2 del decreto 2811 de 1974. El conflicto se gesta cuando la empresa encargada de la administración del área, Aguas de Manizales S. A. E. S. P., solicita a la Corporación Autónoma Regional de Caldas (Corpocaldas), una autorización para realizar un aprovechamiento de madera, con fundamento en la necesidad de intervenir la reserva en ocasión de la mortalidad que presentan los árboles de aliso de la zona. Solicitud que iba en contravía de la naturaleza jurídica del uso del suelo de la reserva y que a pesar de ello, la otorgó Corpocaldas por medio de la resolución 0098 de 2001 para la tala de 60 hectáreas de bosque. Este hecho es considerado por la comunidad como una vulneración a los principios legales y constitucionales y una amenaza a sus derechos colectivos6.

El segundo caso tiene lugar en el alto oriente del departamento de Caldas, donde se localizan los ríos Guarinó y La Miel. Para el año de 1996, la Empresa Hidroeléctrica Hidromiel S. A., hoy Isagen, pidió al Ministerio del Medio Ambiente, la licencia ambiental para el proyecto: trasvase río Guarinó al río La Miel, con el interés de aumentar la capacidad de generación de energía. Mediante un acto administrativo, resolución 0359 de 2004, se autoriza el proyecto.

El conflicto se origina toda vez que el estudio de impacto ambiental que presentó la hidroeléctrica, no arrojaba certeza científica sobre los impactos que el trasvase ocasionaría en la zona, tanto en los recursos naturales como en su población. Esta falta de certeza científica, configura el fundamento del principio de precaución7, el cual establece que si no existe certeza científica sobre los impactos, la autoridad ambiental debe postergar las acciones del proyecto hasta tanto no se establezca con seguridad sus efectos.

Una vez suceden los hechos y las relaciones que dan lugar al conflicto y una vez se materializa el objeto de afectación como el ambiente y los derechos colectivos e individuales que de allí se derivan, el conflicto pasa a una segunda etapa: la percepción. Según Felstiner et al. (2001):

Para que surjan los conflictos y se pueda tomar alguna acción correctiva, una experiencia de daño no percibida, debe transformarse en una experiencia de daño percibida [...]. La perspectiva de transformación dirige nuestra atención sobre la transformación diferencial de las experiencias de daño no percibidas en experiencias de daño percibidas (p. 43).

Los autores indican aspectos diferenciales para la percepción del conflicto, los cuales pueden obedecer a razones económicas, sociales, educativas o valorativas. "las condiciones bajo las cuales los daños se perciben o pasan sin ser percibidos, y la forma en que la gente responde ante la experiencia de injusticia de la justicia y el conflicto" (p. 42).

Entonces, la percepción se puede definir como la forma en que la comunidad o víctimas del daño valoran este. Un mismo hecho con iguales consecuencias puede dar lugar a percepciones disímiles; todo depende del nivel de relación o asociatividad con el objeto que da lugar a la confrontación, del sentido de pertenencia o del grado de proximidad con el hecho productor del daño. De estas condiciones surge un elemento como la valoración, que es un criterio perceptual.

Una experiencia de daño es una experiencia que tiene un valor negativo para la persona que la vive. En su mayoría, la gente está de acuerdo en qué es lo que tiene valor negativo. Pero esos sentimientos nunca son universales (Felstiner et al., 2001, p. 43).

Las valoraciones no son generalizables y dependen en gran medida de la parte que las asume. Así, la percepción sobre la realización del proyecto de trasvase, puede ser positiva para la comunidad en tanto genere empleo para la población; o negativa, en tanto la comunidad distinga que la realización de ese proyecto puede ser nociva y constituir una amenaza para sus recursos y sus derechos.

Desde la primera solicitud de licenciamiento ambiental que presentó Isagen, la comunidad reaccionó negativamente y se opuso al proyecto8. Según las entrevistas practicadas, los testimonios en los expedientes y las voces de protestas de la comunidad en general, se pudo establecer que esas reacciones se relacionaron directamente con el valor que el recurso hídrico representa para la población y los actores locales9: "Esa zona tiene una importancia grandísima porque está ubicada en el centro del país, y desde el punto de vista del recurso hídrico, es un potencial para el departamento [...], la ubicación geográfica y la disposición del recurso hídrico" (comunicación personal, entrevista 3, caso 2, s.f.).

En este mismo sentido, la pretensión de explotación en zona forestal protectora-productora de río Blanco y quebrada Olivares, motiva resistencias, no por el conocimiento del proyecto en sí, sino por el valor de la zona en el suministro del recurso hídrico: "La reserva forestal protectora de río Blanco es una reserva que ha estado muy observada por los movimientos sociales [...] por la importancia hídrica porque allí nace el agua para Manizales" (comunicación personal, entrevistado 1, caso 1, s.f.). "[...] De allí salía el 30 % del agua que consume la ciudad" (comunicación personal, entrevistado 3, caso 1, s.f.).

Al margen del grado de conocimiento o legalidad del permiso otorgado por Corpocaldas a Aguas de Manizales, el valor o percepción negativo se asocia con el nivel de valoración de la reserva. Al respecto uno de los entrevistados declara: "desde el punto de vista técnico-científico, esa explotación forestal ya la podíamos identificar como una amenaza a la biodiversidad regional, independientemente que tuviera un estatus legal o no" (comunicación personal, entrevista 2, caso 1, s.f.).

La percepción constituye la primera fase de la transformación del conflicto. Sin duda, esta etapa define, en la mayoría de los casos, la forma de las pretensiones que se reclaman en el momento de acceder a la justicia. No obstante, también contiene una dificultad en la realidad empírica10 que evidencie los casos y problemáticas que logren percibirse. En este sentido, Felstiner et al. (2001) expresan: "sabemos que solo una pequeña fracción de experiencias de daño maduran hasta llegar a convertirse en conflictos" (p. 45).

Con esta afirmación, se logra reconocer el conflicto como una categoría que posee una estructura social diferente a otras situaciones problemáticas, toda vez que este se relaciona con disputas respecto a un objeto de confrontación, que para este caso es el ambiente11. Tales disputas requieren de la existencia de partes y sujetos.

De acuerdo con Muñoz (2012) "el conflicto ambiental comprende el accionar de los individuos o grupos que se encuentran involucrados en el mismo, lo que produce una contraposición y lucha de intereses opuestos" (p. 13). La lucha de intereses y la contraposición de estos, tienen origen en diversas perspectivas. Desde el punto de vista jurídico, el conflicto se produce con la "inobservancia de las disposiciones legales, sea por acción u omisión de normas o principios que lesionan o amenazan derechos protegidos por estas regulaciones" (Munévar, 2011, p. 46). Desde el punto de vista social, el conflicto no se ocasiona necesariamente por el quebrantamiento de un marco normativo vigente, sino por las pugnas frente a las distintas valoraciones de determinados hechos, razones o poderes: "los intereses y los valores constituyen los elementos materiales esenciales del conflicto, sobre todo de los conflictos sociales de mayor envergadura" (Silva, 2008, p. 36).

En este sentido, la transformación del conflicto se da por la percepción, pero la materialización del mismo se da en la acusación, porque allí se evidencian las partes. Según Felstiner et al. (2001) "la persona lesionada debe sentir que ha sido objeto de algo que no está bien y considerar que debe hacer algo con respecto al daño" (p. 45).

En el caso de la reserva forestal protectora de río Blanco y quebrada Olivares se constatan los siguientes actores: actores sociales, representados en movimientos sociales; autoridades locales, representadas en Corpocaldas y; Aguas de Manizales. Hay entonces víctimas y victimarios12.

En el caso del trasvase se establecieron los siguientes actores: la empresa hidroeléctrica y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial13. Estas dos identificadas como las partes victimarias; la primera por ser la ejecutora del proyecto y la segunda, por otorgar la licencia. Respecto a los actores sociales, estos se vieron representados no solo por la población que estaba directamente relacionada con el objeto en conflicto, sino por movimientos sociales, que aunque ajenos a la zona, se unieron al proceso.

No obstante, en materia de conflictos ambientales, esta etapa muchas veces se queda sin resolver, porque no basta percibir el daño, es necesario advertir el vínculo de causalidad entre este y el causante del mismo. Sin entrar a profundizar en este tema, se menciona que la relación de causalidad, imprescindible para determinar la responsabilidad o imputar un hecho dañoso, no es del todo sencilla en los procesos ambientales. Esta referencia ilustra que como fase de transformación del conflicto, este se materializa si existen partes y la dificultad de su identificación, podría conllevar que dichos conflictos se queden sin reclamación.

Por reclamación se entiende: "cuando alguien que se considera perjudicado por un agravio se lo expresa a la persona o entidad a la cual considera responsable del agravio y le pide una compensación" (Felstiner et al., 2001, p. 45). Esta reclamación también puede entenderse como acceso a la justicia14. Al respecto, Munévar (2011) asegura:

El acceso a la justicia constituye una reacción según el grado de percepción del conflicto por parte de la comunidad. En este caso, se puede observar cómo a medida que la comunidad reconocía el conflicto, esta percepción influenció en la necesidad de reconocer los actores generadores del hecho dañino y los mecanismos judiciales y legales que los llevaría a ejercer una reclamación ante la administración de justicia (p. 143).

En el caso del trasvase del río Guarinó al río La Miel, se reconocieron cuatro vías para la solución del conflicto: "la jurídica, la política, la administrativa y la resolución por la vía de la cooptación por compensaciones" (Lasso, Valencia, & Sánchez, 2008, p 83). Dentro de las cuales se destaca la acción popular como mecanismo judicial, presentada ante el Juzgado Tercero Administrativo de Caldas. En el caso de la reserva de río Blanco y quebrada Olivares, se interpuso por 25 personas una acción popular, conocida por el Tribunal Administrativo de Caldas15. Sobre el proceso, uno de los entrevistados comenta:

Ya luego se inicia el proceso jurídico el cual no se quedó en una discusión jurídica, sino que tuvo un bagaje de discusión científica, temas políticos, ciudadanos y en los que siempre hubo una presencia muy activa por parte de la ciudadanía; fueron audiencias muy concurridas. Esos aspectos son los que más resalta la sentencia del tribunal en fallo de primera instancia. El tema de la participación ciudadana fue ejemplarizante dentro de este proceso (comunicación personal, entrevista 3, caso 1, s.f.).

Las etapas que materializaron el conflicto en los casos objeto de estudio, no solo descubren la complejidad del conflicto desde su definición, sino también desde su alcance. Felstiner et al. (2001) recomiendan "tener en cuenta las etapas de reconocimiento o percepción, acusación y reclamación" (p. 46), lo que denota la urgencia de mejorar el acceso a la justicia. Además, se requiere superar las dificultades a través de la educación y la participación, que permitirían comprender y transformar el conflicto.


Participación y educación jurídica ambiental. Elementos en la transformación del conflicto ambiental

Al reparar en el conflicto y su transformación, emergen múltiples cuestiones tal vez no tenidas en cuenta en el formalismo jurídico que se requiere para el reconocimiento de las partes, el vínculo de causalidad entre el hecho generador del daño y el daño y el acceso a la justicia. Uno de los aspectos que se resaltan para la percepción y transformación del conflicto es el nivel de valoración y el grado de conocimiento sobre la afectación del ambiente. Es así como existe una "transformación diferencial" del conflicto, donde es necesario identificar las diferencias sociales en clase y educación (Felstiner et al., 2001, p. 43). En este sentido, el problema de percepción del conflicto es un problema de conocimiento y educación y la dificultad del acceso a la justicia es un problema de participación.

Sobre estos dos elementos, existen definiciones y aproximaciones conceptuales. En cuanto a la participación, Rodríguez y Muñoz (2009) la entienden como: "el derecho de todas las personas a conocer, intervenir e incidir en la decisión respecto de actividades, obras o proyectos que involucren sus intereses"16 (p. 101). Esta mención de derecho, se reconoce en el artículo 4017 de la Constitución Política de Colombia, como un derecho fundamental. Dicha figura ha tenido un desarrollo importante en materia ambiental, que no solo tiene aceptación constitucional, legal y jurisprudencial18, sino cuyos antecedentes se remontan al escenario internacional.

A cerca de este último aspecto, el principio 10 de la Declaración de Río de Janeiro (1992)19, proclama la participación como una de las mejores formas de tratar las cuestiones ambientales, a través del acceso a la información y el deber de los Estados de fomentar dicha participación. Esta figura se puntualiza en el artículo 79 de la Constitución Política, el cual reza:

Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Respecto al segundo concepto, esto es, la educación, y en articulación con el principio de participación del artículo 79 de la Carta Política, que fija como logro y como ines, el fomento de la educación, Sierra (2006) indica que "la educación jurídico-ambiental en su unidad e interdependencia, es una vía adecuada para materializar lo que se ha considerado como una carencia" (p. 2). Valencia (2006) agrega:

Sin conocer la legislación y su aplicabilidad es difícil la protesta exitosa frente a injusticias ambientales. Sin una educación en los asuntos legales ambientales, o mejor, sin una educación donde la dimensión ambiental enhebre, congregue, reúna los diversos problemas, es muy difícil la construcción de una sociedad ambiental (p. 2).

En este sentido, los conflictos en su fase de transformación no solo conjugan etapas, sino también procesos de construcción de una sociedad ambiental, cuyos dispositivos transformadores comprenden criterios implícitos como el valor otorgado al objeto de confrontación y el grado de conocimiento de los mecanismos legales para el acceso a la justicia. De allí que, en el estudio de los casos, sin estos elementos los conflictos no hubiesen trascendido de la etapa de percepción o valoración del ambiente, pues la desinformación y el desconocimiento hubiesen sido los principales obstáculos para el entendimiento del conflicto y los derechos vulnerados en el marco de los hechos.

Para río Blanco y quebrada Olivares los procesos de participación tuvieron lugar por la congregación de actores de diversas áreas, llámense comunitarios, técnicos o juristas. Cada uno propendió por la comprensión de la cuenca y de la dimensión de los derechos vulnerados desde los diferentes aspectos que configuraban el conflicto. En este caso, el conocimiento de la cuenca y de los mecanismos legales, a través de la educación jurídica, influyó en la movilización de los actores; movilización que se materializó en el proceso de participación mediante múltiples mecanismos, uno de ellos, la acción popular. En este orden de ideas, comenta un actor:

La participación y movilización tuvo toda la incidencia, porque mientras los abogados iban argumentando y buscando la argumentación jurídica, los procesos sociales los iban acompañando, clarificando, ampliando la argumentación jurídica con los impactos sociales y cada uno iba poniendo lo que sabía. Por ejemplo, un accionante de la comunidad, puso canciones, disfraces y el componente lúdico para hacerle entender al juez que lo que él falle va más allá de un escrito; es parte de la vida misma. La pretensión era elevar al juez para que él entendiera que sobre lo que él iba a fallar existe en la cultura nuestra desde hace muchos años, que atentaba con los símbolos culturales y la vida cotidiana de la gente (comunicación personal, entrevista 1, caso 1, s.f.).

No obstante, los procesos educativos y participativos no solo repercutieron en el acceso a la justicia, sino también en la percepción y acusación. Quizá en estos elementos está la respuesta del por qué no se percibe y del por qué no se reclama.

Yo quiero resaltar que esos movimientos sociales de la reserva no empiezan con la acción popular; esos ya venían antes. Por eso es tan rica esa acción popular por el conocimiento en el terreno, en lo social, porque muchas de las personas que participaron como accionantes tenían sus organizaciones ya, por eso fue fácil organizar la gente (comunicación personal, entrevista 1, caso 1, s.f.).

Si bien el desconocimiento de los aspectos que componen el conflicto y de sus etapas de transformación constituye una dificultad, esta no es la única. Como lo expresan Felstiner et al. (2001): "no percibir el daño puede ser decisión propia de la persona, o consecuencia de alguna manipulación externa" (p. 43). Es así como este tipo de eventos se visibilizan en el caso del trasvase, donde la educación y la participación empoderaron a la comunidad para enfrentar esos factores de poder20.

Yo oí que gran parte mucha gente creía que no podía hacer nada. Primero, no conocían sus derechos en ese sentido; segundo, que lo que decían los gobernantes y las altas empresas era incontrovertible. Así fuera la decisión que fuera, las consecuencias que trajera, esa decisión era incontrovertible, y no había marcha atrás (comunicación personal, entrevista 2, caso 2, s.f.).

Frente a estos hechos y percepción de desventaja por parte de la comunidad, el reconocimiento de los derechos y el empoderamiento de los mecanismos judiciales, contrarrestaron estos factores "externos" de poder, para la conformación de una cultura democrática en el conocimiento del derecho. Así lo expresa un actor:

El ejercicio de todo este debate, de las demandas, procesos judiciales, dejaron muy buenas consecuencias y aprendizajes. La región entendió que la comunidad siempre tiene una palabra que decir y la puede decir, en lo relacionado con lo público. Segundo, se dejó una cultura democrática, que incluye varias cosas, el interés por lo público, el conocimiento de derechos, de leyes, el valor de lo constitucional de la participación, de saber hacer las reclamaciones, en el sentido que nunca hubo disturbios, aun palabras, a nadie se le hizo mal ambiente, hubo serenidad e inclusión (comunicación personal, entrevistado 2, caso 2, s.f.).

Es de esta manera como el reconocimiento de la educación y la participación no solo significa un medio de acceso a la justicia, sino una herramienta de empoderamiento y conocimiento de aquello que se debe admitir como público, de aquello que es de todos.


Conclusiones

La articulación de las definiciones de participación y conflicto, a la luz de los estudios de caso, arroja las siguientes conclusiones que se explican en tres aspectos. El primero se conecta con los imaginarios sobrecargados de la noción y comprensión del conflicto. Dentro de los supuestos colectivos, entrar en conflicto quiere decir entrar en problemas; incluso desde la óptica jurídica, el conflicto se asocia con aspectos litigiosos. Comprensión que obedece a interpretar el conflicto solo como un asunto de confrontación que se da ante la administración de justicia, donde hay partes ganadoras y perdedoras.

Sin embargo, el contraste teoría-realidad, que se concreta en la descripción de dos conflictos ambientales, arroja otra mirada. El conflicto no es algo negativo, por el contrario, forma parte de las interacciones humanas y construye procesos de movilización, los cuales desde el ámbito social son factores positivos que mejoran la sociedad. El conflicto tampoco se desenvuelve solo en instancias judiciales; por lo menos, en los casos objeto de estudio no se evidenció así. Si bien, para que se desatara este se necesitó de confrontación, los escenarios judiciales fueron las últimas instancias. Las comunidades reconocieron espacios de confrontación en las movilizaciones sociales, en las capacitaciones y en los lazos y redes sociales que se lograron con diferentes organismos para la construcción de un conocimiento jurídico y para la participación en espacios, antes y después de las instancias judiciales.

En este sentido, la teoría jurídica requiere revisar los pasos y etapas anteriores a la reclamación, toda vez que allí emergen elementos jurídicos imprescindibles y definitivos para el acceso a la justicia. En instancias anteriores, se delimitan las formas en que se accede al aparato jurisdiccional. Ignorar estos elementos, implica una mirada limitada y fraccionada del conflicto jurídico.

En segundo lugar se concluye que no hay conflicto si no hay valoración. Sin duda, las valoraciones son subjetivas y no pueden ser generalizables, pero en la percepción de un daño o amenaza de daño, debe sentirse que hay un impacto a un bien material o moral, sea o no jurídicamente reconocido o reconocible. Esta conclusión se evidenció en los estudios de caso. Allí, las reacciones se hicieron presentes, aun sin que gran parte de los actores tuviera conocimiento de que algunas actuaciones significaban un atentado a derechos colectivos y fundamentales reconocidos constitucional, legal y jurisprudencialmente. Más allá de ese saber jurídico, la comunidad reaccionó en defensa de aquello que consideraba propio, entrañable e intocable.

No obstante y como tercera conclusión, se puede afirmar que si la valoración frente al objeto de confrontación es esencial, no es suficiente. Así se demostró en los estudios de caso. Cuando la comunidad logró pasar de una experiencia de daño no percibida a una experiencia de daño percibida (Felstiner et al., 2001), ya no era suficiente la apreciación sobre el recurso, se requería acusar y reclamar y para ello la comunidad necesitaba empoderarse. A partir de estas etapas, y como se refleja en las entrevistas realizadas a los actores, la educación jurídica ambiental y la participación entran a definir la forma en cómo se transformó el conflicto de la mera percepción a la reclamación ante la justicia.

La comunidad admite que el acceso al aparato jurisdiccional fue tan solo una etapa en la transformación del conflicto; pero en cuanto a las capacitaciones, movimientos, redes, educación y participación, tiene percepciones y resultados más amplios y completos. La comunidad indica que si bien gracias a estos procesos se consiguió la instauración de mecanismos administrativos y judiciales, fue más importante la construcción de una cultura democrática y de una sociedad ambiental que alcanza el reconocimiento de sus derechos fuera y dentro de las instancias judiciales.

En este sentido, se resalta el poder de la participación en los procesos colectivos ambientales. No solo porque capacita y empodera, sino porque abarca elementos que contrarrestan otras dificultades presentes en los conflictos, distintas a las del conocimiento o falta de información, como por ejemplo, los inconvenientes económicos y los factores de poder.



Notas

1 El objetivo general de la investigación es aprehensivo. Para Hurtado (2006) "el nivel aprehensivo implica la búsqueda de aspectos no tan evidentes en el evento de estudio, sino más bien aquello que parece oculto y subyace a la organización interna del evento" (p. 94).

2 El daño que obedece a estas características se explica como daño ecológico: "impacto propiamente en la naturaleza, sin que se considere en él la afectación directa a las personas [...] [es] ajeno a la racionalidad jurídico-antropocéntrica, que se basa en la concreción del daño en una persona o un grupo" (Beristain, 2011, p. 18).

3 Para Beristain (2011) el daño ambiental son "las consecuencias de la contaminación y el deterioro de recursos naturales para un colectivo o una comunidad" (p. 18).

4 Aunque la definición y problematización de estos elementos no son objeto de este artículo, sí se alude a lo expuesto por Mesa (2011): "el antropocentrismo en sentido moral se puede definir como la doctrina según la cual los seres humanos constituyen la sede y medida de todo valor, [...] en el sentido de considerar exclusivamente al individuo (y no al todo o a la comunidad) [...] estando la comunidad moral conformada estrictamente por seres humanos considerados de manera individual, en virtud del atributo de la facultad racional, el cual a su vez define los límites de esa comunidad. [...] Los biocentrismos, los cuales son componentes de una teoría de la justicia ambiental que afirma que no solo los humanos son sujetos de protección o moralidad [...]" (pp. 33-34).

5 Declarada así por el acuerdo 0027 de julio 25 de 1990, del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (Inderena) y ratificado por la resolución 66 de abril de 1992, del Ministerio de Agricultura.

6 Como derecho colectivo, el artículo 4 de la ley 472 de 1998 menciona los siguientes respecto a este hecho: "son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con: a) el goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias [...]; c) la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medioambiente [...]; j) el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; [y] l) el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente [...]".

7 Declaración de Río de Janeiro. Principio 10. "Con el fin de proteger el medioambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medioambiente".

8 Así lo expresan las siguientes entrevistas: "Lo percibí como un atentado a la zona" (comunicación personal, entrevista 3, caso 2, s.f.). "Reacciono como la mayoría de la población doradense: con estupor e indignación" (comunicación personal, entrevista 4, caso 2, s.f.).

9 Según entrevista a un campesino de la zona realizada por el diario La Patria de Manizales, el 25 de julio de 2002, titulada "La comunidad se une para evitar el trasvase": "Don Manuel, un campesino que habita en una de las poblaciones que hay a orillas del río Guarinó, no tiene idea qué es el nivel freático, ni entiende el lío entre la Chec, Hidromiel e Isagen. También desconoce qué es un caudal medio y una evaluación hidrogeológica, pero sí sabe muy bien que unos doctores quieren sacarle agua al río, en cuyas riberas fueron criados él y sus hijos, para trasvasarlas en otro. Dentro del mismo reportaje, el gerente de la empresa de servicios públicos de La Dorada estableció: 'No creo que unas regalías insignificantes justifiquen el desastre ecológico que implicaría el trasvase'".

10 "Aunque difícil de estudiar empíricamente, el conflicto en una sociedad puede desarrollarse más con base en el daño que percibe inicialmente que con base en otra decisión posterior" (Barton & Mendlovitz, 1960; Cahn, 1949, citados en Felstiner et al., 2001, p. 44).

11 El ambiente como concepto polisémico, abarca dimensiones más allá de las ecológicas o naturales, toda vez que dentro de su comprensión deben abordarse categorías sociales y humanas. Para Quiñones (2012) "los conflictos ambientales se pueden entender desde diferentes ópticas teóricas, como son disputas de los hombres por la naturaleza, conjunto de naturalezas y culturas enfrentadas entre sí o la naturaleza como cultura" (p. 1).

12 "En la entrevista, los actores del proceso responden a la pregunta: ¿a qué o a quiénes identificó usted como causantes de este hecho conflictivo?" (Munévar, 2011, p. 102).
-"Fundamentalmente identificamos a Aguas de Manizales porque es la administradora de la reserva. Pero en el proceso jurídico aprendimos que si Aguas de Manizales la administra, quien da los permisos es Corpocaldas [...]. Aquí hay otro actor oculto en estos conflictos y son los partidos políticos y la gente de Corpocaldas y Aguas de Manizales que se mueven por las decisiones partidistas [...] en cualquier conflicto hay que visualizar esto" (comunicación personal, entrevista 1, caso 1, s.f.).
-"Aguas por ser directamente quien solicita el aprovechamiento y Corpocaldas quien la autoriza" (comunicación personal, entrevistado 3, caso 1, s.f.).

13 En el nombramiento de demandados de la acción popular, con número de radicación 17001-03-33-003-2006-00069-00, del Juzgado Tercero Administrativo de Caldas, se mencionan principalmente estas entidades.

14 Valencia (2014) indica: "el acceso a la justicia ha sido entendido como una garantía esencial del Estado social de derecho y en este nivel, supone una orientación constitucional y democrática que exige del Estado el deber de asegurar las condiciones básicas de la igualdad real y efectiva de los ciudadanos" (p. 18).

15 El auto 08 de abril de 2003, admitió la acción y decretó como medida cautelar: "la prevención tanto al director de Corpocaldas y gerente de Aguas de Manizales S. A. E. S. P., para que se abstengan de incurrir o permitir que ocurran actuaciones que conlleven al deterioro de la reserva del río Blanco" (expediente 20030310).

16 Sobre el mismo concepto, los autores añaden: "la participación, entonces, puede ser entendida como una acción incluyente, es decir, una acción que integra y articula a los partícipes de las dinámicas sociales. Lo anterior implica que la participación social no solo se refiere al ámbito ciudadano, sino también a los demás miembros de la sociedad, ya que las actuaciones del Estado también involucran a aquellas personas que si bien no tienen las condiciones jurídicas para acceder a la condición de ciudadanos, [forman] parte esencial de la sociedad sobre la cual recaen las decisiones y cuentan con el presupuesto base para participar, que es tener interés en una situación concreta y poseer unas herramientas determinadas para hacerlo [...]" (Rodríguez & Muñoz, 2009, p. 38).

17 Artículo 40. Constitución Política de 1991: "todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político".

18 Sentencia C-328 de 1995. Magistrado ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz: "la participación ciudadana y comunitaria en la protección del ambiente y de los recursos naturales tiene sólidos fundamentos en la Constitución Política. El carácter democrático, participativo y pluralista del Estado, el principio de participación de todos en las decisiones que los afectan y la soberanía popular, establecen un modelo político muy definido que moldea las relaciones individuo-Estado, particularmente en aspectos tan sensibles y vitales para todos como es el tema ambiental. El constituyente elevó a la categoría de derecho colectivo el goce de un medioambiente sano, y dispuso que la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo".

19 "El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medioambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos [...]" (Organización de las Naciones Unidas, 1992).

20 Comenta el entrevistado 3 del caso 2: "[.] Faltaban recursos para concatenar mejor los esfuerzos. Mientras que Isagen tenía todo su [pool] de abogados ya muchos de nosotros estábamos trabajando fuera. Entonces, a duras penas, podíamos, medio podíamos sostener los recursos económicos para sostener una buena defensa de acuerdo [con] la magnitud del caso y [con] la contra parte, con la cual nos estábamos enfrentando" (comunicación personal, s.f.).



Referencias

Beristain, C. (2011). El derecho a la reparación en los conflictos socio-ambientales. Experiencias, aprendizajes y desafíos prácticos. Bogotá: Departamento de Publicaciones Universidad Santo Tomás.         [ Links ]

Briceño, A. (2009). Aproximación a los conceptos de daño ecológico y de daño ambiental. En A. Briceño, J. Henao, P. Brun, C. Jiménez, F. Burgos, C. Naranjo, N. Caferatta & C. Montes (Eds.), Daño ambiental (Tomo II) (pp. 15-73). Bogotá: Universidad Externado de Colombia.         [ Links ]

Constitución Política (1991). Congreso de la República de Colombia. Colombia.         [ Links ]

Decreto 2811 de 1974. Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Diario Oficial No. 34.234. Presidencia de la República, diciembre de 1974.         [ Links ]

Felstiner, W., Abel, R., & Sarat, A. (2001). Origen y trasformación de los conflictos: reconocimiento, acusación, reclamación. En M. García-Villegas (Ed.), Sociología Jurídica: teoría y Sociología del Derecho en Estados Unidos (pp. 36-67). Bogotá: Universidad Nacional de Colombia.         [ Links ]

García, D. (2009). Manual de responsabilidad civil y del Estado. Bogotá: Librería ediciones del profesional Ltda.         [ Links ]

Hernández, R., Baptista, P., & Fernández, C. (2010). Metodología de la investigación (5ta ed.). México: Editorial Mc Graw Hill.         [ Links ]

Hurtado de Barrera, J. (2006). El proyecto de Investigación: metodología de la investigación holística (4ta ed.). Colombia: Quirón Ediciones.         [ Links ]

Hurtado de Barrera, J. (2010). Metodología de la investigación: guía para la comprensión holística de la ciencia (4ta ed.). Colombia: Quirón Ediciones.         [ Links ]

Lasso, T., Sánchez, F., & Valencia, J. (2008). El derecho de una región al agua. Un conflicto ambiental. Trasvase del río Guarinó al río La miel (En prensa). Colombia: Universidad de Caldas. Cesant.         [ Links ]

Ley 472 de 1998. Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones.         [ Links ]

Martínez, P. (2006). El método de estudio de caso, estrategia metodológica de la investigación científica. Revista Pensamiento & Gestión, 20, 165-193.         [ Links ]

Mesa, G. (2011). Elementos para una teoría de justicia ambiental y el estado ambiental de Derecho. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia; Instituto Unidad de Investigaciones "Gerardo Molina" -UNIJUS.         [ Links ]

Munévar, C. (2011). Origen y trasformación del Conflicto Ambiental: dos estudios de caso (Tesis de Maestría). Universidad de Manizales, Colombia.         [ Links ]

Muñoz, L. (2012). Panorama de conflictos ambientales en las diferentes regiones naturales del país: un análisis desde la participación ciudadana. En B. Londoño & L. Güiza (Eds.), Conflictos ambientales en Colombia. Retos y perspectivas desde el enfoque de los DDHH y la participación ciudadana (pp. 11-18). Bogotá: Editorial Universidad del Rosario.         [ Links ]

Organización de las Naciones Unidas [ONU]. (1992). Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Principio 10). Río de Janeiro: Autor.         [ Links ]

Quiñones, O. (2012). Una pequeña luz de esperanza: la resolución civilista de los conflictos ambientales. En B. Londoño & L. Güiza (Eds.), Conflictos ambientales en Colombia. Retos y perspectivas desde el enfoque de los DDHH y la participación ciudadana (pp.1-10). Bogotá: Editorial Universidad del Rosario.         [ Links ]

Rodríguez, G. A., & Muñoz, L. M. (2009). La participación en la gestión ambiental. Un reto para el nuevo milenio. Bogotá: Editorial Universidad del Rosario.         [ Links ]

Sentencia C-328 (1995, julio 27). Acción de inconstitucionalidad. M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Corte Constitucional.         [ Links ]

Silva, G. (2008). La teoría del conflicto. Un marco teórico necesario. Prolegómenos. Derechos y Valores, 11(22), pp. 29-43.         [ Links ]

Sierra, J. J. (2006). La interdisciplinariedad. Una necesidad impostergable para la educación ambiental. Recuperado de http://www.gestiopolis.com/canales7/ger/educacion-ambiental-y-la-interdisciplinariedad.htm#mas-autor        [ Links ]

Valencia, J. G. (2006). Educación legal y participación de la comunidad en asuntos ambientales. Revista Luna azul, 13. Recuperado de http://lunazul.ucaldas.edu.co/downloads/8cf0f05dRevista13_2.pdf        [ Links ]

Valencia, J. G. (2014). El derecho de acceso a la justicia ambiental en Colombia. Entre la validez formal y la eficacia material. Colombia: Editorial Universidad de Caldas.         [ Links ]


Para citar este artículo: Munévar, C., & Valencia, J. (2015). Origen y transformación del conflicto ambiental: análisis de los procesos de participación y educación en dos estudios de caso. Revista Civilizar Ciencias Sociales y Humanas, 15(28), 47-60.

Inicio