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Civilizar Ciencias Sociales y Humanas

versión impresa ISSN 1657-8953

Civilizar vol.18 no.34 Bogotá ene./jun. 2018

https://doi.org/10.22518/usergioa/jour/ccsh/2018.1/a03 

Derecho

Las compañías militares y de seguridad privada: ¿El comienzo del fin de los Estados?1

The private military and security companies: The beginning of the end for States?

Mario Iván Urueña Sánchez1 

1 Doctorante en Derecho de la Universidad del Rosario, Bogotá, Colombia. Correo electrónico: mario.uruena@urosario.edu.co


Resumen

El propósito del presente artículo es el de problematizar las principales repercusiones que tiene la proliferación de las Compañías Militares y de Seguridad Privada (CMSP) como resultado del orden económico neoliberal en los ámbitos externos e internos de la soberanía de los Estados. Para este cometido, se realizó una revisión documental de fuentes empíricas y teóricas que den cuenta de esta problemática. Se llegó a la conclusión de que este fenómeno exhibe una contradicción de la filosofía económica liberal por tanto, inscribe la seguridad como un servicio público ordinario. También, que los contextos más susceptibles de dicha privatización son aquellos donde impera la debilidad institucional y humanitaria.

Palabras clave: Estado; neoliberalismo; Compañías Militares y de Seguridad Privada; soberanía

Abstract

The aim of this paper is to problematize the main effects of the Private Military and Security Companies proliferation as a result of a neoliberal economic order in the external and internal spheres of States sovereignty. In this regard, a documental review with empirical and theoretical sources was used in order to understand this problematic. The first conclusion is that there exist a lack in the liberal economic philosophy concerning the treatment of security as a public service. Second, it was found that the effects of security privatization are more evident in countries where humanitarian and institutional weakness persists.

Keywords: Security; State; neoliberalism; Private Military Security Companies; sovereignty

Introducción

¿Cuáles son los principales problemas en la soberanía de los Estados derivados de la privatización del aparato militar? Esta pregunta se inspira en un fenómeno relativamente reciente en la política internacional y tiene que ver con la recurrencia de parte de los Estados en ir delegando cada vez más la prestación de la seguridad a agentes privados. Tal situación ha consolidado toda una industria en torno a este sector de la economía: el de las Compañías Militares y de Seguridad Privada (CMSP). Ellas pueden ser definidas como aquellas “firmas que proveen servicios fuera de sus Estados originarios con el potencial de hacer uso de fuerza letal, así como de entrenar y asesorar a militares cuyas capacidades de pelear conflictos están sustancialmente afectadas” (Machairas, 2014, p. 50). En el momento actual hay al menos medio centenar de países de todas las latitudes en los que estas compañías operan.

El auge de la constitución y el uso de las CMSP por doquier parecen responder a nuevas dinámicas del mercado que aparentan exigir una subcontratación de la seguridad a actores diferentes al Estado-Nación. No obstante, esta nueva tendencia económica tiene serias implicaciones políticas en lo relativo al papel del Estado y su relación con la sociedad. Dichas implicaciones atraviesan el concepto de soberanía como pilar fundamental de las atribuciones estatales desde la paz de Westfalia hasta hoy.

Tomando en cuenta lo anterior, la idea principal que pretende defender el siguiente trabajo afirma que la profundización de un modo de producción de alcance global (el neoliberalismo), y su afán de generalización de las privatizaciones, tiene una notable incidencia tanto sobre la soberanía externa como interna de los Estados al despojarlos de una función que les es tan básica como la seguridad.

Para sustentar esta idea, se va a realizar una revisión de fuentes documentales, preeminentemente artículos y libros académicos acerca del tema de la globalización, el neoliberalismo, las CMSP y la soberanía. Paralelamente, se utilizarán algunos textos teóricos que permitan explicar y entender de mejor manera el fenómeno estudiado y sus repercusiones sobre el rol del Estado.

El presente ensayo se dividirá en dos partes. En la primera parte se observarán los efectos de la privatización de la seguridad y del uso de CMSP en el ámbito externo de la soberanía estatal. En la segunda parte se hará lo propio, pero esta vez se mirarán los efectos sobre el ámbito interno de la soberanía para dar paso a unas conclusiones finales.

Efectos de la proliferación de las CMSP sobre la soberanía externa

El fenómeno de las CMSP hace parte de un proceso social más amplio y que tiene que ver con la constante progresión en la privatización de la seguridad. Este proceso afecta a la soberanía externa de los Estados, es decir sobre el no sometimiento a un poder superior (Herdegen, 2005, p. 217), en un doble nivel: i) en la profundización de prácticas neocoloniales y ii) en la forma en que esta privatización atenta contra la libre determinación de los pueblos.

En primer lugar, la privatización de la seguridad se encuentra inserta en un contexto profundo que responde a dinámicas políticas, internacionales y económicas. Más concretamente en lo que varios analistas y líderes de opinión han optado por llamar globalización. Esta globalización, si bien no puede reclamarse como un proceso del todo novedoso, tiene un punto de inflexión importante hacia el final de la Guerra Fría y especialmente con la caída del muro de Berlín en 1989. Entre las causas que marcan esta tendencia se pueden exponer como las principales el declive hegemónico estadounidense en la década de 1970 y el incremento de las relaciones de cooperación entre Estados (Keohane, 1984) tanto entre las potencias como entre los países de la periferia (Valencia-Tello, 2016, p. 192).

Aunque la globalización ha sido concebida como un proceso de la política internacional contemporánea, ella está fuertemente motivada por una nueva fase del modelo económico hegemónico: el neoliberalismo. El Neoliberalismo para David Harvey es definido como:

En primera instancia una teoría de las prácticas de la economía política que propone que el bienestar humano puede ser alcanzado al liberalizar las libertades y aptitudes emprendidas por los individuos en un marco institucional caracterizado por fuertes derechos de propiedad, mercados libres y libertades comerciales. El rol del Estado es el de crear y preservar un marco institucional apropiado para dichas prácticas (…) Éste (Estado) tiene también que preparar una serie de estructuras y funciones militares, de defensa y de policía requerida para asegurar los derechos de propiedad privada y garantizar, por la fuerza si es necesario, el adecuado funcionamiento de los mercados (Throsen y Lie, s.f., p. 2).

A pesar de que la globalización neoliberal económica fue favorecida por la profundización y densificación de las relaciones interestatales, este proceso conllevó a una pérdida de protagonismo de parte de este actor político (neoliberalismo institucional). Producto de dichas relaciones surgieron organizaciones internacionales, no gubernamentales y otros actores ajenos a los Estados que posteriormente fueron ganando en autonomía con respecto de éstos últimos. Estas organizaciones y actores mostraron mayor capacidad para interconectarse entre ellos gracias al manejo óptimo de nuevas tecnologías que excedieron notablemente intervención y el control estatal (Valencia-Tello, 2016, p. 192).

Al tocar el tema de grupos privados que adquieren la facultad de reemplazar las labores estatales, es pertinente señalar que las empresas transnacionales han suplido espacios en el mercado que antes residían exclusivamente en la acción del Estado. Estas empresas se manifiestan como instrumentos de una clase capitalista transnacional, lo cual repercute directamente en la configuración de nuevas formaciones de clases sociales y en el aumento de la desigualdad entre las capas sociales mundiales. Lo anterior, sumado a que estas entidades han demostrado ponerse a la vanguardia del uso de tecnologías y manejo de flujos de información, las pone no solamente como las instancias no estatales más eficientes en la distribución de bienes y prestación de servicios, sino que les ha permitido exceder holgadamente al Estado en tales menesteres (Valencia-Tello, 2016, p. 195).

En síntesis, la respuesta a los intereses de una clase económica hegemónica global y a la satisfacción de los criterios de eficacia del mercado ha facilitado la irrupción de las empresas transnacionales en lo que antes era de uso monopólico de los Estados. El caso más emblemático en este sentido lo evidencian los servicios públicos. Los preceptos keynesianos y fordistas en los que el Estado jugaba un rol central en el estímulo de la demanda mediante la ingente inversión pública y la provisión de bienes esenciales fueron reformulados por nuevos gurús neoclásicos como Milton Friedman y Friedrich von Hayeck, quienes se inclinaban por una visión de la macroeconomía más enfocada a leyes naturales y órdenes espontáneos que estimulaban la oferta (Throsen y Lie, S.F. ). Atrás quedaba la prestación de servicios públicos domiciliarios, de sanidad, de educación, de infraestructura física, entre otros por parte del Estado, para darle lugar a privatizaciones masivas en todos estos sectores.

No obstante, en la categoría de servicios públicos, no todos ellos pueden ser equiparados al momento de ser subcontratados por parte del Estado a empresas privadas. Como puede ser inferido de la definición de neoliberalismo de Harvey, la forma en que el Estado garantiza las libertades del mercado es mediante la preparación de estructuras y funciones militares, policiales y de seguridad. Por ende, cuando se habla de delegar la función de seguridad a terceros, el sentido mismo de lo que es el Estado se ve fuertemente desafiado. Desde referentes del pensamiento sociológico y económico, incluso en orillas distintas, como Adam Smith, Karl Marx y Max Weber, la esencia de lo que es el Estado gira en torno al tema del uso de la fuerza. Para el primer autor, si bien el Estado no debe inmiscuirse en el dominio de los mercados y de su mano invisible, éste sí debe postularse como el gendarme que mantiene el orden en el cuerpo social.

Para Marx, por su parte, el Estado es un aparato de opresión surgido en el capitalismo, el cual es usado por la clase capitalista para someter al proletariado. Aún más claro es el tema con Weber, dado que él define al Estado en tanto una entidad que ejerce el monopolio de la violencia física o simbólica dentro de un territorio (Urueña-Sánchez, 2011). Por ende, la privatización de la seguridad, y con ella la proliferación de compañías de seguridad por doquier, plantean un desafío a la capacidad que tienen los Estados para asegurar a su territorio y población.

Este desafío varía en nivel dependiendo de las funciones, medios y fines que en últimas terminan por definir a la compañía que presta el servicio de seguridad. Es pertinente diferenciar a las Compañías de Seguridad Privada (CSP) de las Compañías Militares de Seguridad Privada (CMSP). Mientras las primeras se limitan a “proveer servicios de protección de negocios y propiedad de la actividad criminal” (Faite, 2004, p. 168), las segundas pueden terminar prestando servicios de asistencia táctica militar directa, incluyendo participar en combate (Singer, 2006, p. 106). Consecuentemente, las CSP no representan necesariamente una competencia abierta a la labor estatal, sino que puede terminar siendo complementaria a la vez que las CMSP sí podrían terminar por reemplazar las labores estatales.

En el sentido opuesto, existe literatura académica que señala que delegar labores de asistencia militar o de participantes en combate no se traduce indefectiblemente en pérdida de control estatal. A pesar de que el propio Adam Smith delimita el campo de acción del Estado a la gendarmería de la sociedad y a la administración de justicia, dando razón a la tesis que defiende la competencia Estado-sector privado, autores contemporáneos apuntan a una redefinición de funciones. Para ellos, lo que verdaderamente ocurre es el paso de un Estado garante a un Estado regulador. Así, el trámite de delegación de funciones militares y de combate no significaría redundancia de servicios prestados por el sector público y privado, mientras el Estado tenga la capacidad de hacer seguimiento efectivo al accionar de las CMSP (Toro y Macías, 2012, p. 206). Dicho seguimiento es factible con la presencia de Estados fuertes más en aquellos cuya debilidad y ausencia de controles es evidente el escenario dista de ser así de claro.

A pesar de las diferencias que podría contraer la presencia de CMSP en sus territorios, la emergencia de estas compañías desde la década de 1990 distó de ser una contingencia indeseable para las grandes potencias y sus Estados clientes. Para las grandes potencias, la subcontratación de las CMSP les representa la posibilidad de realizar intervenciones militares en zonas neurálgicas geopolítica y geoestratégicamente sin los enormes costos políticos, sociales y económicos que ello les significaba anteriormente. Estos costos se hacían explícitos por la cantidad de vidas civiles y militares que contraía cada despliegue, lo cual se acrecentaba cuando las intervenciones se hacían más duraderas; por la pérdida de legitimidad ante la opinión pública y la acusación de prácticas imperialistas, por la instrumentalización política de los reveses militares de parte de los partidos opositores en las grandes democracias y por la erosión en la percepción que tienen los otros Estados de esta potencia (Adams, 2002; Kinsey, 2005).

Por su parte, los Estados cliente pueden aprovechar esta coyuntura externa para conjurar sus amenazas internas. Los recursos ligados a la cooperación en seguridad, sumado a la sintonía discursiva con una potencia aliada, facilitaron a las élites políticas de estos Estados contrarrestar a sus adversarios fuera de la institucionalidad a la vez que refuerzan la simpatía la clase hegemónica transnacional (Cutler, 2005). Así, la confluencia de intereses tanto de las grandes potencias como de sus Estados cliente para delegar el tema de la seguridad a CMSP despeja el camino para una intervención por invitación.1

El resultado de esta confluencia de intereses entre centro y periferia dejó la consolidación de un negocio transnacional y billonario cuya versatilidad es indudable. Aunque la compañía más célebre por el monto de los contratos con el pentágono estadounidense fue Blackwater (cuya razón social ha cambiado en más de una ocasión) por prestar sus servicios de protección de personalidades e infraestructura tanto en Afganistán como en Irak después sendas intervenciones estadounidenses en 2001 y 2003, han existido otras compañías destacadas (Cicchini y Herrera, 2008). El acuerdo de cooperación en la lucha contra las drogas en la región andina conocido como Plan Colombia representó una importante asignación de recursos a compañías como Dyncorp, Northrop Gruman y Military Professional Ressources Incorporated (MPRI). La fumigación de cultivos ilícitos, las operaciones antidroga o los bombardeos selectivos hicieron parte de la baraja de servicios ofrecidos por estas empresas (McCallion, 2005). MPRI, junto a otras CMSP importantes como Kellogg, Brown and Root y Executive Outcomes tuvieron una notable participación en el mantenimiento de la paz en países africanos como Liberia, Sierra Leona, Somalia, Sudán o Guinea Ecuatorial (McIntyre, 2004).

La situación para los citados países de la periferia, entre otros muchos que falta por mencionar, evidencia un problema de mayor calado. Allí, la delegación de funciones militares y de combate a las CMSP ni siquiera pasa por la aquiescencia de éstos, sino que responde a los intereses hegemónicos de las grandes potencias, quienes en últimas son las que las contratan. Indistintamente de si el Estado puede transformarse de un Estado garante a uno regulador, lo que esconde la emergencia de las CMSP es el resurgimiento de prácticas neocoloniales por parte de los países del centro, cosa que irremediablemente mengua la soberanía externa de los países de la periferia.

En resumen, la privatización de la seguridad, y con ella el uso recurrente de CMSP para conseguir la satisfacción de este servicio público, denotan una continuidad en vez de una ruptura con respecto a relaciones colonialistas y neocolonialistas entre los Estados del centro y de la periferia en el sistema mundo actual. De tal manera, la globalización puede pensarse como un proceso tendiente en mayor medida a redefinir más que a revolucionar la interacción entre actores y sujetos en el estado contemporáneo de las cosas.

En segundo lugar, la masificación del uso de las CMSP por los Estados de la periferia pone riesgo un principio del derecho internacional: el de la libre determinación de los pueblos. Sobre este punto, es interesante citar a Jorge Andrés Hernández (2012), quien plantea una distinción entre teoría jurídica y teoría social. Según este autor, en la Europa moderna y en algunas de las antiguas colonias británicas se puede sintonizar lo jurídico y lo fáctico en el manejo de la seguridad por parte de sus Estados. Simultáneamente, en América Latina, África y Asia persisten varios Estados que no son soberanos efectivamente en lugares en donde jurídicamente deberían serlo, lo que derivó que esos territorios fueran copados por actores paraestatales y/o privados (p. 132). En ese orden de ideas, para los Estados de la periferia la discusión termina entonces por centrarse en qué tipo de actor privado ellos prefieren que ejerza violencia: aquellos que desafían su legitimidad o aquellos que pretenden complementarla.

Desde la segunda postura aparecen los defensores del uso de las CMSP, quienes aseveran que más importante que el hecho de quién presta la seguridad es que ésta sea prestada ciertamente (Singer, 2006; Avant, 2013). Sin embargo, hay que matizar esta premisa cuando se habla de contextos de fragilidad institucional y humanitaria, como es el caso de la mayoría de los países de la periferia. Los países de las regiones mencionadas por Hernández (2012) cuentan con un largo historial de abandono de sus dominios, debilidad de acción e incluso criminalización contra su población. Dichos factores conjugados han permitido que las condiciones de existencia de sus habitantes, incluida la seguridad, se vean progresivamente erosionadas sin que surjan soluciones prontas. Si bien, el uso de CMSP se reivindica como una idea plausible para superar este impasse, la misma pauperización de la figura del Estado crea los escenarios para que los efectos de la privatización de la seguridad puedan ser adversos. De tal forma, se hace pertinente realizar una relación de pros y contras de la recurrencia de un Estado a las CMSP.

Del lado de los pros, hay un conjunto de beneficios que conlleva la participación de las CMSP entre los que se destacan: la protección de personal humanitario y miembros de organizaciones internacionales, líderes políticos y sociales, entrenamiento y apoyo logístico a las fuerzas de seguridad de los Estados en prevención del crimen e inteligencia y preservación de parques naturales e infraestructura estratégica (Jorgensen, 2005; Singer, 2005; Avant, 2013; Williams M, 2010).

Por el contrario, para sus detractores, la actuación de las CMSP en diferentes zonas de conflicto en el mundo ha contraído diferentes problemas en varios frentes. Las potenciales desventajas de contratar CMSP son más copiosas que los beneficios, ya que entre las primeras se destacan: el tráfico de armas y de personas, los delitos sexuales, los ataques a la población civil, la posibilidad de ser contratadas por actores ilegales, ambigüedad operativa y de los contratos contraídos entre el Estado y la firma, el status jurídico de su personal, la distinción entre el personal civil y militar de las firmas y la ausencia de consenso conceptual de cara a una clara tipificación (Chapleu, 2003; Hurst, 2010; Cicchini y Herrera, 2008; Makki, 2004; McCallion, 2005; Richani, 2007). Por ende, el control de los medios de coacción por parte de actores no estatales acarrea una serie de problemas que en última instancia terminan derivando potenciales crisis en la relación Estado y sociedad.

Adicionalmente, el mayor riesgo que simboliza la subcontratación de CMSP es la pérdida del control democrático del ejercicio de la coacción (Machairas, 2014), lo cual trae como consecuencia el quebrantamiento de uno de los grandes presupuestos de la modernidad: la soberanía popular. Soberanía popular que, al ser pasada por alto cuando se subordinan temas de derecho público al ámbito de la contratación privada, pone en riesgo la facultad que formalmente tienen las poblaciones para regir su propio destino, es decir, la libre determinación de los pueblos (Organización de las Naciones Unidas-ONU, 2002).

Es así como la posibilidad que tienen los habitantes de las regiones marginadas del mundo de autogobernarse se ve notablemente limitada cuando la coacción, como uno de los ejes de ese autogobierno, pasa a manos de actores extra estatales y extra nacionales. De tal modo, el filtro que establecían los Estados entre lo interno y lo internacional se difumina, dejando a sus asociados a merced de fuerzas transnacionales cuya legitimidad está en entredicho.

Efectos de la proliferación de las CMSP sobre la soberanía interna

El reto que representa la privatización de la seguridad y el consecuente uso de CMSP trasciende el plano de la soberanía externa de los Estados y se extiende al ámbito interno. En lo que respecta a las consecuencias más notables de la privatización de la seguridad en la soberanía interna de los Estados, entendida ésta como un atributo necesario para que éste ejerza dominio de forma independiente (Herdegen, 2005, p. 216), pueden identificarse cuando menos dos grandes problemas: i) el ejercicio de formas no legítimas de violencia y ii) la imposibilidad para regular sin capacidad coercitiva.

En primer lugar, como ha sido arriba expuesto, la pérdida de conexión entre el Estado como agente coactivo y su población coadyuva serios inconvenientes ligados al uso legítimo de la fuerza. Pero estos inconvenientes no sólo se hallan en la mera presencia de CMSP en un país determinado, sino también en los actores que utilizan a estas compañías.

Al ser actores privados regidos por leyes de oferta y demanda, estas CMSP son susceptibles de ser contratadas tanto por Estados cuya aprobación popular está en duda, cuyo nivel de debilidad es palpable o incluso por organizaciones delictivas. Por un lado, así como en el pasado el uso de mercenarios por parte de los reinos medievales era una muestra de debilidad de los mismos que de fortaleza o control, hoy son varios los líderes políticos que al perder el favor de sus súbditos e inclusive de sus fuerzas armadas, prefieren valerse de actores cuyo leit motiv no sea la búsqueda de legitimidad ni se deban políticamente al contexto donde actúan. En consecuencia, las CMSP podrán terminar apoyando regímenes autocráticos y represores (Machairas, 2014, pp. 55-56).

Por otro lado, los clientes de las CMSP pueden ser agentes diferentes a los Estados reconocidos y constituidos. Organizaciones criminales como carteles de la droga, grupos terroristas y señores de la guerra, también han figurado como empleadores de este tipo de compañías, con la concordante repercusión que esto tiene sobre el ejercicio validado de la violencia. Un caso emblemático sobre este punto lo marcó la compañía Spearhead, dirigida por el excoronel del ejército israelí Yair Klein, la cual fue contratada por narcos paramilitares colombianos para entrenar escuadrones de la muerte en el país sudamericano (Tarazona, 2008).

Un efecto colateral de la privatización de la seguridad en territorios delimitados es que ésta se transforme en un servicio excluyente, que priorice a las capas altas de la población y olvide a las comunidades vulnerables. Como la disposición corporativa de las CMSP está pensada para la protección de objetivos humanos y de infraestructura de alto valor, puesto que éstos tienen un rédito financiero que permite consolidar un excedente suficiente para poder hacerse a sus servicios. Es evidente que se establece una prestación del servicio de la seguridad desde un enfoque de arriba hacia abajo (top-down) (Cicchini y Herrera, 2008), lo que dificulta prestar este servicio a partir de criterios democráticos que deben regir el derecho público contemporáneo.

De tal manera, hay dos tipos de riesgos domésticos que se manifiestan con la subcontratación de los temas de seguridad a CMSP. De un lado, está la cuestión del quién puede ser el contratante de estas empresas y cuáles sean las motivaciones últimas de éstos y por el otro lado, está el hacía quién va dirigida y qué criterios establecen la prelación para los destinatarios de un servicio público de este tipo.

En segundo lugar, debe contemplarse que la seguridad, como otros servicios que presta el Estado en el orden contemporáneo, es presa del cambio de rol que adolece éste de una entidad garantista a una reguladora. Para Manuel Restrepo (2012), la relación entre economía y el papel del Estado fue transformada por elites políticas transnacionales que abogaron por un modelo distinto de Estado, “cuyo nuevo papel consiste en garantizar que se satisfagan tanto las demandas de los consumidores como un beneficio razonable para los operadores o prestadores” (p. 75). Es así como desde este autor el modelo de Estado en los tiempos que corren hace uso de la técnica de intervención perteneciente al derecho administrativo denominada regulación. Tal regulación se encuentra asociada a la liberalización de la economía y a sus efectos derivados en el plano de autoridades, fijación de reglas y solución de conflictos (p. 76).

La regulación de la seguridad parece presentarse como un imperativo ante la nueva versión de Estado, la cual se ha generalizado a lo largo y ancho del orbe. Volviendo a Retrepo (2012) quien cita a Barry Mitnick, hay dos tipos de razones por las cuales se justifica la regulación:

De una parte, aquellas encaminadas a la corrección o restricción de actividades intencionales que se juzgan deseables en un nivel ideal, pero que funcionan mal en la práctica o que se juzgan indeseables con respecto al interés público. De otra parte, las que buscan controlar productos laterales no intencionales de las actividades cuando la competencia no puede sobrevivir; cuando la competencia existe pero por imperfecciones como ignorancia de los compradores, riesgo excesivo, discriminación o selectividad de la competencia o que la competencia sea dañina para el servicio, no se obtiene resultados competitivos; o cuando existe competencia pero otras políticas se le oponen (p. 76).

Aunque la categorización de Mitnick da la impresión de abarcar la mayoría de servicios regulados por el Estado, la seguridad no parece encuadrarse tan claramente en ninguno de los dos tipos de razones. En ambos escenarios, la causa por la cual se haría un traspaso hacia la regulación resultaría cuando menos inquietante. En el primer caso, aunque existiría una mayor afinidad, dado que la seguridad sería deseable idealmente, pero funcionaría mal en la práctica, pondría a los Estados en un dilema: si el sector privado logra prestar idealmente el servicio de seguridad, habrá demostrado que tiene mayor efectividad que el Estado para manejar los medios de coerción, lo que haría de este último un ente incapaz de someter a aquellos a los que delegó la prestación de ese servicio. Si, por el contrario, el Estado es competente para imponer su aparato a los contratistas privados, los motivos de la privatización quedarían sin fundamento puesto que no habría necesidad de delegación.

El segundo caso (control de productos laterales) sería aún más alarmante, ya que el competidor en el asunto de la seguridad de las CMSP es el Estado mismo, cosa que denotaría bien sea la incapacidad del Estado de sobrevivir o lo pondría a competir más que a ser complementado en sus funciones por el sector privado. Es de tal modo que la regulación sin capacidad de coacción deja sin herramientas a los Estados para imponer sanciones a los actores que incumplen sus reglas. Una vez más Restrepo (2012) recuerda que:

Para que el modelo regulatorio opere en beneficio de los derechos de las personas se requiere que haya una concurrencia de oferentes en la provisión de los servicios públicos, en cuyos mercados haya autoridades reguladoras con la capacidad jurídica y técnica para cumplir con las funciones antes reseñadas, así como organismos de control que vigilen que los actores del sistema cumplan las reglas (p. 81).

Todas estas premisas anotadas por el autor suponen una institucionalidad fuerte detrás de la regulación para que el servicio prestado vaya en beneficio de los derechos de las personas. En el tema de la seguridad, el servicio prestado coincide con el medio para hacerlo cumplir, es decir, el contenido coactivo, haciendo que se cree una contradicción de términos bastante difícil de superar. Es por ende irónico el hecho de que por un lado se trate a la seguridad como un servicio público más, el cual es susceptible de ser privatizado y atado a las leyes del mercado, mientras que, por el otro lado, debe reflexionarse acerca de la excepcionalidad de la seguridad como un bien político exclusivo del ejercicio estatal, justamente para darle garantía de acción al mercado. Curiosamente, esta última visión fue defendida por Adam Smith, inspirador de los profetas de la libre competencia que hoy defienden en copioso número la privatización de la seguridad.

Conclusión

Teniendo en cuenta que la teoría que se propuso defender apuntaba a que la profundización del neoliberalismo y sus actores, ha tenido fuertes repercusiones sobre la soberanía externa e interna de los Estados en lo que respecta particularmente al asunto de la seguridad. Puede decirse que esto ha sido corroborado, sobre todo si se piensa en los Estados de la periferia, cuyas condiciones humanitarias e institucionales se muestran débiles.

Parte de las razones tienen que ver con el tratamiento de la seguridad como un servicio público ordinario. Desde la filosofía política y económica ha sido visto que la facultad que tiene un Estado para privatizar sus bienes y servicios recae en la capacidad que éste tiene para regular la correcta prestación de los servicios por actores privados. Esta capacidad reguladora es inocua cuando el Estado pierde el control de los medios de coacción.

Por lo tanto, la privatización de la seguridad revela un sinsentido entre lo que debe ser el Estado (incluso en las versiones liberales clásicas) y las dinámicas del sistema internacional de la Posguerra Fría. La problemática que aquí se desarrolla cuestiona los cimientos mismos sobre los cuales ha sido erigida la idea del Estado y abre la pregunta sobre la necesidad de su existencia como modo de organización.

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1 Artículo producto de investigación doctoral, financiado por la Facultad de Derecho. Universidad La Gran Colombia, sede Bogotá en el marco del proyecto Estudios Hemisféricos.

Para citar este artículo use: Urueña. M. (2018). Las compañías militares y de seguridad privada: ¿El comienzo del fin de los Estados? Revista Civilizar, 18(34), 51-60.

1Este concepto es proveniente de la Ciencia Política y las Relaciones Internacionales y hace referencia a la intervención consensuada entre un Estado poderoso y otro Estado más débil para desplegar fuerzas permanentes o lanzar ofensivas contra amenazas a la seguridad en el territorio de los segundos.

Recibido: 12 de Octubre de 2016; Revisado: 15 de Mayo de 2017; Aprobado: 29 de Septiembre de 2017

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