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Civilizar Ciencias Sociales y Humanas

versión impresa ISSN 1657-8953versión On-line ISSN 2619-189X

Civilizar vol.21 no.40 Bogotá ene./jun. 2021  Epub 16-Mar-2022

https://doi.org/10.22518/jour.ccsh/2021.1a04 

Artículos

Las mujeres en las políticas públicas de discapacidad y de equidad de género: un asunto en desarrollo*

Women in Public Policies on Disability and Gender Equity: A Developing Issue

María del Pilar Oviedo Cáceres1 
http://orcid.org/0000-0002-2576-8409

Andrea Quirama2 
http://orcid.org/0000-0003-1955-0566

Catalina Betancur Betancur3 
http://orcid.org/0000-0001-6687-5502

Samuel Andrés Arias Valencia4 
http://orcid.org/0000-0002-0886-3797

1 Magíster en Salud Pública. Estudiante de Doctorado en Salud Pública. Universidad CES, Colombia. Correo electrónico: oviedoc.maria@uces.edu.co

2 PhD en Investigaciones feministas y género. Universidad Industrial de Santander, Colombia. Correo electrónico:ahernanq@uis.edu.co

3 Magíster en investigación psicoanalítica. Estudiante de Doctorado en Salud Pública. Universidad CES, Colombia. Correo electrónico:cbetancurb@ces.edu.co

4 PhD en Salud Pública. Universidad de Antioquia, Colombia. Correo electrónico: samuel.arias@udea.edu.co


Resumen

La interacción entre el género y la discapacidad ubica a las mujeres con esta condición en una posición desigual respecto a los hombres con discapacidad y a las personas sin discapacidad, lo cual desencadena mayor marginación y exclusión social y afecta el ejercicio de sus derechos. Este documento tiene como objetivo reflexionar sobre la intersección entre discapacidad y género y las miradas que se han dado sobre la inclusión social desde su concepción en dos políticas públicas de Colombia. Los hallazgos de este trabajo permiten identificar que si bien el país ha avanzado en políticas de igualdad de género y en políticas dirigidas a personas con discapacidad, las acciones encaminadas al abordaje de las condiciones estructurales de las mujeres con discapacidad son aún incipientes y requieren una mayor profundización. Por tanto, desde una mirada normativa, existe una escasa unión entre el binomio género y discapacidad. En este sentido, se reconoce la necesidad de revisar la Política pública de discapacidad de Colombia y a su vez la Política pública nacional de equidad de género para las mujeres bajo una perspectiva que incluya las narrativas de los agentes sociales que hacen parte de la implementación en inclusión social y enfoque de género, pues aún prevalecen los estereotipos planteados por el enfoque biomédico, lo cual puede ser una barrera para una adecuada puesta en marcha de acciones que apunten a un ejercicio real de derechos.

Palabras clave: personas con discapacidad; asuntos de género; políticas públicas.

Abstract

The interaction between gender and disability places women with this condition in an unequal position with respect to men with disabilities and people without disabilities, which triggers further marginalization and social exclusion and affects the exercise of their rights. This document aims to reflect on the intersection between disability and gender and the views that have been given on social inclusion since its conception in two public policies in Colombia. The findings of this work make it possible to identify that although the country has made progress in gender equality policies and in policies aimed at people with disabilities, actions aimed at addressing the structural conditions of women with disabilities are still emerging and require further study. Therefore, from a normative point of view, there is little connection between gender and disability. In this regard, it is recognized the need to revise Colombia’s public policy on disability and the National Public Policy on Gender Equity for Women, from a perspective that includes the narratives of the social agents that are part of the implementation of social inclusion and gender perspective, since the stereotypes proposed by the biomedical approach still prevail, which can be a barrier to the proper implementation of actions that aim at the real exercise of rights.

Keywords: disabled persons; interpersonal relations; public policy.

Introducción

La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que el 15 % de la población global presenta alguna discapacidad; es decir, cerca de 1000 millones de personas, de las cuales, alrededor de 200 millones tienen dificultades para el desarrollo de su vida cotidiana (Bourne et al., 2013). Para el año 2015, se reportaron en el mundo 36 millones de personas ciegas y 216 millones con discapacidad visual moderada y grave, de las cuales el 56 % y el 55 % respectivamente son mujeres (Bourne et al., 2017). En Colombia, la prevalencia por sexo de quienes tienen dificultades para realizar actividades cotidianas es de 7,5 % para mujeres y 6,8 % para hombres (Departamento Administrativo Nacional de Estadística, 2018); además, al revisar la distribución de la discapacidad visual, se encuentra el 53 % de mujeres contra el 47 % de hombres (Instituto Nacional para Ciegos, 2010).

Las mujeres con discapacidad han sido objeto de estudios cuyos resultados dan cuenta de la manera como históricamente han sido significadas y ubicadas en la realidad social de los grupos: una significación que va desde la deficiencia, la caridad, la compasión y la lástima, hasta enfoques que buscan la reivindicación del sujeto, con un énfasis en las capacidades, la diversidad de la vida humana y el reconocimiento de sus derechos y de su dignidad. Si bien se reconoce un cambio en la forma como la sociedad ha venido elaborando la construcción conceptual y social de la discapacidad y se han propuesto enfoques más progresistas, aún persisten miradas limitantes que conviven simultáneamente, lo cual ha dificultado la superación de esquemas ligados a una historia de beneficencia y caridad (Oviedo-Cáceres et al., 2019) y muestra que aún persisten imaginarios atávicos que dan sentido y significación a nuestros actos (C. E. Martínez, 2016).

Este panorama es aún más complejo dada la interacción del género y la discapacidad, pues ubica a las mujeres con esta condición en una posición desigual respecto a los hombres con esta discapacidad y a las personas sin discapacidad, lo cual incrementa la marginación y exclusión social afectando, así, el ejercicio de sus derechos humanos. Dicha desigualdad se identifica, entre otras situaciones, en que las mujeres con discapacidad tienen un mayor índice de analfabetismo, menores niveles educativos, mayores dificultades para el desarrollo de actividades laborales, menor salario, mayor dependencia económica y mayores probabilidades de ser víctimas de violencia de género (González, 2010; Soler et al., 2008).

El informe mundial de discapacidad menciona que, adicional a los obstáculos que provocan mayor discapacidad, las mujeres con esta condición también se ven enfrentadas a discriminación de género. Por tanto, ser mujer con discapacidad genera una doble discriminación: como mujer y como persona con discapacidad, lo cual aumenta las barreras que pueden dificultar el ejercicio de sus derechos, su participación social y el logro de objetivos de vida que se consideran vitales; por tanto, la discriminación de género, añadida a la discapacidad, acarrea una doble marginación (Cordoba et al., 2014; García-Santesmases, 2014; Soler et al., 2008).

La categoría de discapacidad, al igual que la de género, es una construcción social que ubica y clasifica a unas personas en condición de superioridad sobre otras (Gómez, 2014). Pese a que, desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, fueron necesarias varias décadas para que la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD) —un instrumento internacional que destaca el principio de la no discriminación y la inclusión de las personas— fuese aprobada (Chamorro y Silvero, 2014).

Este artículo tiene como objetivo elaborar una reflexión sobre la intersección entre discapacidad y género y las miradas que se han dado sobre la inclusión social desde su concepción en las políticas públicas. Para ello, a partir de una revisión de la literatura y tomando como referente los avances realizados en Colombia, se identifican los desarrollos, avances, brechas y retos de la inclusión social de las mujeres con discapacidad en el marco de las políticas públicas, con lo cual se busca aportar y poner en discusión algunos elementos clave que deben ser incluidos en la reflexión del quehacer en la salud pública.

Intersección discapacidad y género

Las influencias culturales sobre las percepciones de discapacidad y género se pueden encontrar en las formas de lenguaje utilizadas para referirse a las personas con discapacidad; sin embargo, dichas influencias no solo se ven reflejadas en esta dimensión, pues las percepciones permean el comportamiento cotidiano y las actitudes que asumen los sujetos en la interacción. Estas formas sociales de asumir la discapacidad y el género han formado estereotipos y marcas en el interior de las culturas para las personas que son consideradas diferentes, lo cual conlleva a la exclusión (Castellanos y López, 2009).

Es así como la desventaja social que viven las mujeres con discapacidad emerge como resultado de la cultura y su mirada de la normalidad, en la que se ven las deficiencias como dificultades para la vida social (Diniz et al., 2009). La relación que exista entre cultura y discapacidad es fundamental, pues el constructo de discapacidad se moldea a través de las experiencias sociales y físicas de las personas dentro de una cultura (Díaz y Muñoz, 2005). En este sentido, en las culturas aparecen creencias y valores alrededor del cuerpo expresados en pensamientos y formas de actuar frente a aquellos que no son considerados como perfectos; por tanto, desde el cuerpo se construye y significan las relaciones sociales (Castellanos y López, 2009).

Entre la categoría de género y la de discapacidad se identifican elementos comunes, tales como el cuerpo marcado, las desigualdades e inequidades, las relaciones de poder, entre otros. Al respecto, la propuesta de Foucault (2000) resulta relevante por cuanto resalta el hecho de que sobre los cuerpos se inscriben normas de regulación de la existencia; se trata de prescripciones normativas en las que lo “normal” cumple la doble función de señalar una regularidad estadística y una prescripción moral. Este hecho obliga a la homogeneidad, anulando todo aquello que se escape de la norma.

En el caso de las personas con discapacidad, esa naturalización del cuerpo hace que las directrices normalizadoras sean estipuladas por la ciencia médica, estableciéndose una vinculación entre discapacidad y enfermedad, lo cual explica que la respuesta social esté dada en función de rehabilitación clínica y funcional, desdibujando al sujeto (Oviedo-Cáceres et al., 2019). Así mismo, el estigma en el caso de la discapacidad está relacionado con la construcción de las imágenes de cuerpo que se hacen en cada cultura. Debert menciona que “los cuerpos no operan en el mundo social como cosas en sí mismas, su capacidad de operar se encuentra mediada por la cultura” (citado en Castellanos y López, 2009 Tanto el cuerpo femenino como el cuerpo con discapacidad están atravesados por discursos culturales que lo sitúan en el ámbito de lo otro en relación con la normatividad impuesta por el cuerpo masculino, blanco, propietario, heterosexual y sin discapacidad (Gómez, 2014).

La lucha por los derechos de las mujeres con discapacidad ha implicado tener una mirada amplia para que se logre una perspectiva más acertada acerca de la múltiple discriminación a la que se ven sometidas (Gómez, 2014). Las teorías feministas en este sentido aportan el análisis sobre el papel que juega la discapacidad como categoría de análisis social y su conexión con otras diferencias sociales, como la pertenencia a una etnia, clase social, género y orientación sexual (Gómez, 2016). Así, la discapacidad condiciona la forma que tienen las personas de relacionarse con el mundo y, a su vez, su construcción de identidad, lo cual ocurre de manera diferenciada en mujeres y hombres por las representaciones simbólicas y mentales que se tienen fruto de los estereotipos y de los roles existentes (Gómez, 2014).

Esta diferenciación en la forma como se vive y experiencia la discapacidad de mujeres y hombres es, entre otras, una de las razones por las cuales se hace necesario reflexionar sobre cómo, desde las políticas públicas, se está pensando la inclusión social; pues, sin duda, existen unas brechas en el ejercicio de los derechos de mujeres y hombres en esta condición que aumentan la desigualdad y, por tanto, las condiciones de inequidad (Martín y de la Fuente, 2014).

Inclusión social en las políticas públicas de discapacidad

Para hablar de inclusión social, es necesario tener claro lo que implica su contraparte, la exclusión social. Arjan de Hann menciona que “la exclusión es un fenómeno multidimensional y que expresa la situación de una sociedad fragmentada, caracterizada por la negación de los derechos sociales, económicos y culturales de un conjunto de la población” (citado en R. Molina, 2005). Se entiende, por tanto, que los problemas de inclusión social son aquellas condiciones que afectan severamente la calidad de vida de una parte de la población tanto en los ambitos materiales como simbólicos. Estos problemas se refieren a las desventajas de individuos o de grupos sociales, las cuales surgen por estar excluidos de las oportunidades compartidas por otros. Al encontrar la causa de la exclusión social en las fallas y deficiencias de los procesos y formas de relacionarse tanto de los individuos como de los grupos sociales, es posible identificar el rol que juega la política social en la construcción de las oportunidades (Sen, 2000).

De acuerdo con Sen (2000), el análisis de la exclusión social desborda la noción de pobreza; esta debe ser entendida como privación de capacidades; dicha privación puede estar relacionada con aspectos económicos, pero —sin duda— no es la única dimensión que juega un papel importante; por el contrario, las privaciones son multidimensionales y, por ello, también sus modalidades. En este sentido, las condiciones limitantes pueden ser superadas si se identifican las estructuras sociales y las formas de interacciones comunitaria y social como los escenarios propicios para favorecer la inclusión social. El Estado, a través de la política pública y sus proyectos de intervención, puede fijar un marco de acción en el que operen todos los actores sociales articuladamente, lo que permitirá lograr un impacto más amplio (Rodríguez, 2009).

Los esfuerzos políticos deben apuntar, según Nussbaum (2012), a posibilitar el desarrollo de capacidades centrales para todos los ciudadanos, amparados en los derechos humanos universales. La vida, la salud y la integridad física; los sentidos, la imaginación y el pensamiento, la salud emocional, la razón práctica, la afiliación, la relación y cuidado de otras especies, el juego y el control del propio entorno constituyen la base social en torno a la cual deberían ordenarse los Estados. Si bien las capacidades no tienen jerarquía, son la razón práctica y la afiliación las que, desde la perspectiva de Nussbaum, las nuclean: la primera, porque en ella se rescata la libertad de elección y, la segunda, porque la deliberación sobre las políticas públicas es un asunto social en el que todo un conjunto de relaciones familiares, de amistad, grupales y políticas desempeñan una función estructurante (Nussbaum, 2012).

Bajo la pregunta de qué es capaz de ser y de hacer cada persona, el enfoque de las capacidades ubica a los sujetos como fín en sí mismos, respetando la autodefinición y la pluralidad y asumiendo que la libertad se configura en el marco de las facultades personales y los entornos relacionales, políticos y sociales donde trascurre la vida de las personas. En este contexto, las disposiciones innatas y biológicas no son determinantes, pues lo que define la oportunidad son los arreglos sociales. El respeto y la dignidad, desde este enfoque, consisten en reconocer en todos los seres humanos la libertad sustancial para construir una vida digna, esto es, que proteja y apoye la capacidad de elegir y actuar aun en situaciones de discapacidad (Nussbaum, 2012).

Frente a este panorama, las políticas públicas en discapacidad son fundamentales pues estas se identifican como procesos deseables de transformación social para construir una sociedad incluyente en la que la diversidad sea valorada y reconocida (Ávila et al., 2020); sin embargo, a pesar de las actualizaciones o reformulaciones, se sigue perpetuando la tendencia a abordar el asunto desde la anormalidad, la deficiencia y la diferencia, lo cual puede suscitar el resultado opuesto (Garzón-Díaz, 2016).

Pese a lo anterior, el modelo social de la discapacidad y sus postulados han abierto el camino hacia la construcción de políticas públicas que reconocen a las personas en esta condición desde una mirada de derechos humanos (Rozo, 2015). Sumado a ello, la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud - CIF, contribuyó a marcar un cambio en el concepto de la discapacidad poniendo el acento en lo biopsicosocial, pasando de una mirada de bienestar social a una cuestión de derechos humanos que considera los aspectos individuales de la persona con discapacidad en relación con un contexto social, cultural y físico. Las condiciones de interacción entre el individuo y el contexto son las que determinan la magnitud de la discapacidad de un individuo, su familia y la sociedad (Alarcón, 2014; Cruz-Velandia et al., 2015; Parra Dussan, 2013).

Esta evolución en los paradigmas del acercamiento a la discapacidad ha propiciado, a la vez, una transformación en la configuración de las políticas públicas para su manejo, desde aquellas asistenciales hasta políticas que promueven la reivindicación de los derechos y la inclusión plena de cada ciudadano (Garzón-Díaz, 2016). Desde esta lógica, se promueve el cambio de la elaboración de las políticas enfocándose no en la existencia de personas con necesidades que deben ser asistidas, sino en sujetos con derechos en un marco de deberes y de corresponsabilidad. Este cambio requiere de ajustes normativos y medidas que, simultáneamente, tengan en cuenta la perspectiva de género para que se contribuya de manera efectiva a alcanzar la igualdad (Martín y De la Fuente, 2014).

Por consiguiente, se empieza a hablar de la inclusión social como un aspecto fundamental que busca que las personas puedan participar plenamente en los distintos sectores del desarrollo; se habla de una sociedad inclusiva como aquella que aspira a que todos los habitantes de un país puedan ejercer sus derechos, gozar de una vida con calidad y acceder equitativamente al espacio de las oportunidades (Chamorro y Silvero, 2014); así mismo, la inclusión social se ve como un proceso en el que influyen aspectos personales y comunitarios que, al potencializarse mediante acciones de participación comunitaria, permiten transformaciones que contribuyen a minimizar la exclusión (Alvarado et al., 2009).

La inclusión social pasa por las dinámicas que vinculan el desarrollo de capacidades con el acceso a oportunidades durante la vida y, con ello, el acceso al bienestar, a redes de relaciones y al ejercicio de la ciudadanía, lo que implica acceder a mínimos de bienestar y de protección conforme al nivel de desarrollo de la sociedad. En este sentido, la inclusión social no siempre significa incorporarse en un contexto educativo o laboral, porque la participación en estos escenarios depende del interés del sujeto (García y Fernández, 2005) y de la libertad que tiene para elegir, o no, vincularse a ellos.

Pensar la libertad de elección de una vida que se considere valiosa es pensar la inclusión social como el desarrollo de capacidades; un enfoque desde las capacidades posibilita una mirada pluralista y diversa que reconoce las construcciones vitales de los sujetos en sus diferencias, rescatando la libertad de elección y de agencia (Sen, 2000). Para este enfoque es claro que el recurso disponible no se traduce necesariamente en capacidad y que, por ello, no se trata tanto de garantizar oportunidades como de garantizar la libertad para elegir la vida. En el caso de las personas con discapacidad, podría decirse que la inclusión social —aunque requiere, por ejemplo, de adecuaciones en los medios de transporte— se verá realizada cuando la libertad de movimiento sea garantizada, o cuando se tenga acceso a ingresos igualitarios respecto al resto de la población; lo cual no implica necesariamente que esos recursos puedan ser destinados según indiquen el razonamiento y la decisión del sujeto respecto a su bienestar y calidad de vida (Toboso y Arnaú, 2008).

La anterior precisión invita a una concepción de la persona con discapacidad como un agente; esto es, como un sujeto capaz de decidir y razonar para construir una noción del bien que le permita orientar su vida; un sujeto autónomo, autodeterminado, libre, con decisión y capacidad de acción (Toboso y Arnaú, 2008). Esto es ya una invitación a situar en otros marcos de referencia las discapacidades y la diversidad que implican.

A pesar de que los gobiernos han adoptado un enfoque de derechos, se perciben tendencias paternalistas y de caridad, así como modelos médicos de asistencia que siguen perpetuando ese parámetro excluyente (Garzón-Díaz, 2016). Es notorio ver, por ejemplo, cómo las políticas sobre discapacidad tienen, de manera generalizada, su énfasis en cuatro aspectos: el acceso a la educación (a través de lo que actualmente se llama inclusión educativa), el acceso al trabajo (inclusión laboral), el acceso a la salud (para facilitar los procesos de habilitación, rehabilitación y el acceso a dispositivos técnicos de apoyo) y la igualdad ante la ley (para reconocer a las personas con discapacidad como sujetos de derechos y deberes). Estos énfasis claramente están dirigidos a cierto tipo de discapacidades que, desde la postura médica, pueden lograr el proceso de incorporación a la sociedad, lo cual muestra que estos esfuerzos están encaminados a la necesidad de adaptar los cuerpos para el trabajo. Esta es, por tanto, una incorporación de la diferencia a la fuerza productiva en donde es el dinero y no la misma diferencia el que organiza las relaciones (Rojas, 2015).

La política pública al respecto se ha establecido a partir de la normatividad existente en inclusión social, pero en ocasiones se enmarcan diferencias guiadas por los preceptos arraigados en la memoria de los miembros del colectivo. En este sentido, se identifica la necesidad de cuestionar el paradigma de normalidad sobre el cual se ha construido el proyecto moderno de sociedad que excluye la diferencia o la acoge en condiciones de precariedad y para el mercado (Díaz y Muñoz, 2005; Rojas, 2015).

América Latina es una de las regiones con más leyes al respecto; pero, a su vez, es donde más distancia existe entre las legislaciones y la realidad (Espinosa, 2016). Por tanto, para traducir las aspiraciones establecidas en estas leyes en cambios concretos y reales para las personas con discapacidad, se requieren políticas e instituciones que puedan implementarlas (R. Martínez, 2017). Las instituciones y las políticas en ocasiones tienen un impacto diferencial adverso en los grupos excluidos aunque no se lo hayan propuesto; por ejemplo, los prejuicios contra las mujeres y contra las personas con discapacidad están inmersos en las instituciones, ya sea porque estas están diseñadas teniendo en mente las vidas y las perspectivas de la gente privilegiada, o porque su estructura aún refleja la subordinación que las normas formales han declarado (Young, 2011).

Es así como, en ocasiones, la inclusión social suele expresarse en políticas afirmativas o inclusivas que caen en un sesgo asistencialista, las cuales pueden desalentar la formación de ciudadanas y ciudadanos (Garrido, 2012). Las injusticias de la inclusión también están interrelacionadas con redistribución y reconocimiento; el trato injusto, en el ámbito político, parte de cuestiones como quiénes forman —y quiénes no— la comunidad política; quiénes pueden —y quienes no— ejercer efectivamente sus derechos, y quiénes participan —y quiénes no— en la toma de decisiones públicas (Pérez de la Fuente, 2011).

En ocasiones, las políticas públicas han legitimado una visión homogeneizante y discriminadora de la discapacidad; por un lado, ocultan las diferencias sociales, económicas y culturales de las propias personas con discapacidad y, por otro, porque si bien protegen a las personas con discapacidad, excluyen a otros sujetos de su campo de acción, como son las mujeres con discapacidad (Torres, 2004). Sin embargo, las cambiantes concepciones y percepciones sociales acerca de qué es la discapacidad y cómo responder a los desafíos que plantea han marcado el diseño de dichas respuestas, que han ido modificándose sustancialmente, sobre todo en las últimas décadas (Jiménez y Huete, 2010).

El paradigma de la inclusión se ha de enfocar en la relación entre exclusión y participación articulándolas en el quehacer de la política. En un primer momento, se hace necesario el reconocimiento de la igual dignidad, vinculándola a la ciudadanía y al derecho a tener derechos; en otro momento, se debe trabajar para que el ejercicio de la igualdad sea efectivo en los diferentes ambitos de la vida y, finalmente, supone el respeto de la igual dignidad en el proceso democrático.

En este sentido, el modelo social de la discapacidad propone la inclusión total de las personas con discapacidad en todo el sistema de producción y reproducción social, lo que implica tener derecho a la educación, al trabajo, a una vida sexual activa y autónoma y a ser padres y protagonistas (Téllez et al., 2015). Por ello, las políticas que favorecen la inclusión requieren de inversiones públicas para eliminar los desbalances en el acceso a servicios de calidad como a recursos productivos y políticos y la creación de un entorno que facilite a las personas con discapacidad el ejercicio de su agencia, sin olvidar la importancia de tener en cuenta una perspectiva de género (Buvinić, 2004).

Panorama en Colombia: inclusión de la discapacidad con enfoque de género, un asunto por resolver

En América Latina, las políticas de inclusión son relativamente recientes y se encuentran en evolución. En Colombia, se identifican tres periodos históricos en torno al concepto sociopolítico de la discapacidad: el primero de 1986 a 1991, caracterizado por las políticas gubernamentales centradas en beneficencia y asistencialismo, con un enfoque claro de caridad y de servicios de salud y de rehabilitación; en el segundo, de 1992 a 2002, las personas hicieron su transición a actores políticos e iniciaron su transformación como sujetos de derechos y aparecieron escenarios de participación; finalmente, entre el año 2002 y 2012, en Colombia —al asumir la Convención y la ClF— se abrieron espacios de participación ciudadana con mayor incidencia política en la educación, pasando de educación especial a la inclusiva, y se produjeron avances normativos en materia de accesibilidad universal y recursos tecnológicos, entre otros (Cruz-Velandia et al., 2015).

A partir de la Constitución Política de 1991, Colombia pasó a ser un Estado Social de Derecho al reconocer a las personas en condición de discapacidad como grupo especial y resaltar la labor del Estado en su atención y protección, a partir de políticas públicas que permitieran una inclusión social y laboral digna (Espinosa, 2016) y propendiendo por la búsqueda de escenarios de equidad y el reconocimiento a la diversidad como condición inherente a lo humano (Ávila et al., 2020). A su vez, a través de la CDPD, el Estado adquirió la responsabilidad de diseñar, implementar y evaluar las políticas públicas respetuosas de la diversidad que incluyan efectivamente a la población con discapacidad y que propendan por proteger, respetar y garantizar sus derechos humanos. Gracias a esos preceptos, el Estado ha fortalecido la perspectiva de la discapacidad y su inclusión social como un fenómeno complejo, como un asunto de derechos humanos y no solamente como un asunto de salud pública o de rehabilitación, como se había venido tratando previamente (Correa et al., 2017).

En el año 2012, se rediseñó la política de discapacidad y se formuló la Política Pública de Discapacidad e Inclusión Social - PPDIS, adoptada en 2013 a través del documento Conpes 166, con la intención de pasar de las políticas de asistencia o protección hacia las políticas de desarrollo humano con un enfoque de derechos. El objetivo propuesto es que las personas con discapacidad tengan un acceso creciente y progresivo al desarrollo humano, a la seguridad humana y al ejercicio de los derechos humanos, desde un enfoque diferencial que consolida una perspectiva hacia la inclusión (Alarcón, 2014).

Un elemento que menciona la política tiene que ver con la comprensión del enfoque diferencial en discapacidad; no se trata de ver las condiciones de vulnerabilidad que enfrenta una persona con discapacidad sumadas a las que vive por pertenecer además a otro grupo diverso, sino que se trata de una particular condición de vulnerabilidad en la que interactúan las características de cada una de dichas condiciones y que demanda de una atención diferencial, por lo que la vivencia de la discapacidad está determinada por otras condiciones que confluyen en la misma persona. En esta política se incluyen cuatro enfoques, entre los que se destaca el diferencial y de género, y se hace especial mención a la necesidad de retomar los aportes de dicha mirada para la comprensión del tema de discapacidad, pues permiten visibilizar de manera diferencial la condición y calidad de vida de hombres y mujeres con discapacidad, tanto en la vida íntima o privada como pública (Ministerio de Salud y Protección Social, 2013).

El análisis de género permite identificar intereses y necesidades de hombres y mujeres de modo que sean tenidos en cuenta en la formulación, implementación, evaluación y análisis de las políticas públicas; así mismo, posibilita transformar las representaciones femeninas y masculinas tradicionales y reconocer otras identidades de género emergentes e incluir opciones de género distinto al tradicional en los sistemas de información, acorde con las evoluciones que ha hecho la distinción de género y de acuerdo con los lenguajes o discapacidad de la persona (Ministerio de Salud y Protección Social, 2013). Pese a lo anterior, solamente se reconoce esta perspectiva de manera explícita en uno de ejes estratégicos, específicamente en el relacionado con la transformación de lo público. En este eje se plantea que se brindará asesoría técnica a las entidades estatales para incorporar el enfoque de género en los programas de discapacidad.

Por su parte, la Política Pública Nacional de Equidad de Género para las Mujeres (Cruz-Velandia et al., 2015) adopta su compromiso con las mujeres con discapacidad al considerarlas como personas en situación de especial vulnerabilidad. Si bien es una política universal para las mujeres, se identifica una priorización hacia aquellas mujeres con condiciones específicas como la discapacidad. Este favorecimiento se hace desde una mirada en la que se reconocen cómo las diferentes condiciones pueden confluir en una mujer y, por tanto, agudizar su exclusión social; así mismo, se tienen en cuenta las diferentes complejidades para las mujeres con discapacidad en cuanto a la participación en la toma de decisiones y el acceso al derecho a la salud. Desde las estrategias, se mencionan a las mujeres con discapacidad en protección de los derechos de las mujeres en riesgo o víctimas de desplazamiento forzado y otras violencias contra las mujeres en el marco del conflicto armado, movilización y comunicación para la transformación cultural.

En este marco, la política contempla dos acciones para las mujeres con discapacidad: en primer lugar, la realización de campañas para prevenir las múltiples formas de discriminación que se dan en las instituciones educativas contra las niñas y jóvenes con diversas condiciones y, en segundo lugar, la “realización de estudios sobre la utilización del trasporte público, manejo de la iluminación y terrenos baldíos con un análisis diferencial de género que contemple las necesidades de movilidad de las mujeres, en la que se contempla a las mujeres con discapacidad” (Ministerio de Salud y Protección Social, 2013, p. 46).

La articulación de estas dos políticas se ratifica en el CONPES 166, en el cual se resalta la necesidad de desarrollar asesoría técnica a entidades en los territorios para incoporar el enfoque de género en los programas de discapacidad y, a su vez, incluir el abordaje de la discapacidad en las políticas de género.

Los avances en el tema son sustanciales pues se cuenta con un Sistema Nacional de Discapacidad, un observatorio y una ley estatutaria que ha movilizado acciones en todo el territorio, lo cual se refleja en mayores recursos financieros, instituciones y equipos multidisciplinarios con capacidad técnica para el abordaje de la discapacidad e iniciativas en los diferentes sectores del desarrollo como salud, educación, tecnología, artes, deporte, entre otros. Para el año 2016, Colombia tenía 350 actividades normativas entre leyes y normas, sin contar los desarrollos a nivel territorial; sin embargo, aún se identifica la necesidad de llenar de sentido estas iniciativas en los programas que lo operativizan (Moreno, 2019).

La lógica de la PPDIS implica que cada departamento y municipio del territorio colombiano formule e implemente su propia política de acuerdo con las necesidades de las personas con discapacidad y a las condiciones sociales y culturales del contexto, manteniendo el marco general y enfoques propuestos en la política nacional. En este proceso, es necesario privilegiar la participación y partir de las experiencias locales que conduzcan a la construcción de elementos distintos a la política tradicional, la cual en muchas ocasiones no tiene en cuenta la colectividad, las experiencias y conocimientos de la base social.

Esta estrategia fue ratificada por el Comité de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, el cual emitió sus observaciones al Estado colombiano, dentro de las cuales anota la falta de procesos accesibles de consulta de las organizaciones de personas con discapacidad en la adopción de políticas y otros asuntos que les afectan, y el hecho de que las opiniones de la comunidad afectada no se reflejen en las decisiones adoptadas por las entidades territoriales y las del gobierno nacional. Por ello, el Comité recomendó al Estado colombiano fortalecer diferentes mecanismos de consulta con una perspectiva democrática en la cual las organizaciones de personas con discapacidad, incluidas las mujeres, puedan participar en la adopción de políticas (Correa et al., 2017).

Como se ha descrito, la legislación en Colombia es extensa, pero los formuladores de políticas, en muchas ocasiones, no se encuentran bien informados sobre la realidad de la vida de las personas con discapacidad; lo cual ha provocado que los servicios ofrecidos por las instituciones no sean acordes ni efectivos para lograr el bienestar de esta población (Martínez-Rozo et al., 2015). Esta situación se agudiza cuando se pretende llevar a la práctica el enfoque diferencial de las políticas públicas, específicamente, desde la mirada de género. En muchos casos, la garantía de derechos se otorga mediante la imposición de acciones legales y presiones sociales, lo que da cuenta de la falta de una cultura enfocada en la inclusión (Parra Dussan, 2013).

Si bien el país ha avanzado en políticas de igualdad de género y en políticas dirigidas a las personas con discapacidad, las acciones encaminadas al abordaje de las condiciones estructurales de las mujeres con discapacidad son aún incipientes y requieren una mayor profundización. Es en este contexto que toman relevancia las apuestas de la interseccionalidad política que emergen de las teoristas feministas como una mirada teórica, política y práctica para abordar las complejidades de las mujeres en cuanto a que permite entender cómo las estrategias políticas que solo se centran en una dimensión de desigualdad marginan de sus agendas a aquellos sujetos o grupos cuya situación de exclusión responde a la imbricación de diversos sistemas de opresión (Crenshaw, 1989). Dicha interseccionalidad contribuye al entendimiento de la manera como conjuntos diferentes de identidades influyen sobre el acceso que se pueda tener a derechos y oportunidades. Esta mirada implica un cambio de paradigma que migre su atención de la discriminación múltiple y se pase a diseño de políticas que busquen la justicia social e incluyan diversas categorías que puedan generar discriminación (Pérez, 2018).

Conclusiones

La condición de discapacidad acarrea una serie de prácticas diferenciadas por género que requieren un abordaje particular desde la formulación de la política pública, para que, posteriormente, los programas o proyectos involucren esta mirada específica. Tal y como menciona el enfoque diferencial, es necesario considerar medidas y garantías especiales a grupos de mayor exposición al riesgo, tales como las mujeres. El enfoque diferencial es fundamental, pues se entiende que existen diversas formas de ser y estar en el mundo con discapacidad, las cuales están mediadas por el género; es decir, las diferencias entre hombres y mujeres en sus vivencias cotidianas no son solo biológicas, sino que son desigualdades debidas a las diferencias sociales que tienen lugar entre los sexos y que están asociadas a la distinta socialización de mujeres y hombres, la cual determina los valores, actitudes y conductas, así como desigualdades en el poder y en el acceso a los recursos (M. E. Parra, 1997). Estos aspectos, en el caso de las personas con discapacidad, se acentúan y fomentan en las mujeres su infantilización, invisibilidad, devaluación, opresión, discriminación y exclusión y en los hombres, que este se vea relegado al espacio privado perdiendo su prestigio de dominador, protector y productor, puesto que al vivir una condición de discapacidad, la sociedad lo despoja del papel de género que le había otorgado (Díaz y Muñoz, 2005).

En tal sentido, se hace necesaria la adopción de las medidas destinadas al desarrollo y empoderamiento de las mujeres y las niñas con discapacidad, mediante su reconocimiento como titulares de derechos. Asimismo, es fundamental el proporcionamiento de diferentes vías para que se escuchen sus voces y se aumente su poderío y autoridad para tomar decisiones en todos los ámbitos que afectan sus vidas; esto es, para que desarrollen sus capacidades. De acuerdo con Toboso y Arnaú (2008):

en el momento en que se asuma la autonomía moral de las personas que son diferentes y a las que tradicionalmente se les ha supuesto la falta de esa autonomía, se verá que la realidad social resultante será una sociedad más abierta y más proclive a aceptar la diversidad como un valor de cohesión de la misma. (pp. 82-83)

Esto sin duda representará para las niñas y mujeres con discapacidad, la libertad para construir sus propias vidas. El enfoque de las capacidades permite una visión de desarrollo no supeditado a la economía y considera al ser humano como un sujeto activo y agente, autónomo en la construcción de su vida, pero en interacción estrecha con las condiciones sociales y políticas. La libertad del sujeto del que en este enfoque se trata no es un absoluto derivado de la elección racional, sino la elección autónoma en el marco de unas circunstancias individuales, sociales y políticas que le ofrecen oportunidades para su elección; por ello, el enfoque de las capacidades vincula tanto perspectivas subjetivas como sociales, pues el entramado social influye y potencia el desarrollo de las libertades individuales (Saldarriaga Madrigal, 2010; Sen, 2000).

Tras estas consideraciones y de acuerdo con Nussbaum (2012), la inclusión de personas con discapacidad requiere de una nueva concepción de la sociedad en la que prime el altruismo y la solidaridad, en la que el desarrollo no se valore por la producción económica y en la que se reconozca que la justicia no se trata de proporcionar lo mismo a todos y por igual, sino de asegurar una base social que —teniendo en cuenta las diferencias— ofrezca más a los que necesiten más para construir una vida digna. Ya se ha visto que es imperante considerar la interseccionalidad que viven las mujeres con discapacidad, que están atravesadas tanto por las desventajas de género como por las que representa la “anormalidad” supuesta de su cognición y su organismo.

Teniendo en cuenta que Colombia es firmante de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, es esencial que cada política en los territorios incluya este enfoque diferencial de manera clara y explícita para que las iniciativas se den en un contexto que reconozca dichas dinámicas de género. Es preciso mencionar que el proceso de construcción e implementación de dichas políticas ha sido lento y que el abordaje desde un enfoque diferencial de género pareciera que se incluye como un asunto más, sin un desarrollo robusto; lo cual puede ser explicado por asuntos simbólicos de significación de la discapacidad, del género y de los dos elementos en su intersección, los cuales se reflejan en prácticas que en ocasiones perpetúan la exclusión y la discriminación.

Es en este contexto que se identifica como necesaria la revisión de la política pública de discapacidad de Colombia y a su vez la Política pública nacional de equidad de género para las mujeres bajo una perspectiva que incluya las narrativas de los agentes sociales que hacen parte de su implementación sobre inclusión social y enfoque de género, pues aún prevalecen los estereotipos y prejuicios planteados por el enfoque biomédico en los funcionarios públicos, la sociedad en general, y aun entre personas con discapacidad; lo cual puede ser una barrera para una adecuada puesta en marcha de acciones que apunten a un ejercicio real de derechos.

Las políticas públicas deben acompañarse de estrategias que modifiquen las reglas informales o los códigos de conducta que impactan negativamente en la inclusión social de las mujeres con discapacidad. Hay que influir en la cultura de la sociedad para que se reconozcan las diferentes opresiones que tienen las mujeres con discapacidad y, de esta manera, se generen acciones para transformarlas. Wiesner (citado por S. Molina, 2017) señala que lo que determina gran parte de la conducta humana no son las intenciones, sino las condiciones.

Finalmente, si bien las políticas son un factor fundamental para favorecer la inclusión social de las mujeres con discapacidad, esta debe hacerse tangible en la vida cotidiana, pues ninguna política pública va a poder garantizar lo que como sociedad no se les otorgue como derechos humanos a las personas con discapacidad. De acuerdo con Moreno (2012), para que las personas con discapacidad puedan construir proyectos de vida en el marco de la libertad y la dignidad y acordes con sus propias capacidades de ser y hacer, se requiere de una nueva forma de pensar la ciudadanía. Quedan pues algunos interrogantes para continuar con la reflexión: ¿por qué si existen todos estos avances aún se encuentran, en el contexto de la sociedad colombiana, personas y, específicamente, mujeres con discapacidad que no logran desarrollar proyectos de vida que consideran valiosos ni se garantizan sus derechos? ¿Por qué se sigue pensando que los cuerpos determinan las capacidades en relación con lo que se puede ser y hacer en el mundo?

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* Artículo de reflexión producto del proceso de formación doctoral en Salud Pública en la Universidad CES y derivado del proyecto de investigación Experiencias de vida de personas con baja visión, sus vivencias y las relaciones que establece con su entorno cercano y las instituciones de salud para su rehabilitación.

Cómo citar: Oviedo Cáceres, M., Hernández Quirama, A., Betancur Betancur, C., & Arias Valencia, S. (2021). Las mujeres en las políticas públicas de discapacidad y de equidad de género. Civilizar: Ciencias Sociales y Humanas, 21(40), 47-58. https://doi.org/10.22518/10.22518/jour.ccsh/2021.1a04

Recibido: 01 de Junio de 2020; Revisado: 09 de Octubre de 2020; Aprobado: 20 de Noviembre de 2020

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