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Biosalud

Print version ISSN 1657-9550

Biosalud vol.17 no.1 Manizales Jan./June 2018

https://doi.org/10.17151/biosa.2018.17.1.1 

Editorial

LA ELIMINACIÓN DE LAS EPS EN COLOMBIA, UNA UTOPÍA SIN PERSPECTIVA DE CAMBIO

Jorge Enrique Pérez-Cárdenas1 

1 MSc, Profesor, Departamento de Ciencias Básicas, Facultad de Ciencias para la Salud, Universidad de Caldas, Manizales, Colombia, email: labmicro@ucaldas.edu.co. ORCID: 0000-0002-7829-6505


Desde la promulgación de la Ley 100 del año 1993, existen en Colombia unas entidades de intermediación de la salud que en su momento se denominaron Empresas Promotoras de Salud (EPS), y que de acuerdo a la norma deberían de cumplir con las siguientes funciones: promoción de la afiliación de grupos no afiliados al sistema, captación de los aportes de los afiliados al sistema de seguridad social en salud, definir los mecanismos de acceso al sistema de salud por parte de los afiliados y sus familias, definir los protocolos que garanticen el libre acceso de los afiliados y sus familias a las instituciones prestadoras de salud, remitir al fondo de solidaridad y compensación la información relativa a la afiliación del trabajador y su familia, a las novedades laborales, a los recaudos por cotizaciones y a los desembolsos por el pago de prestación de servicios, y establecer los procedimientos para garantizar una atención oportuna, integral, eficiente y de calidad.

De todas las funciones antes descritas, en las que se involucra la atención oportuna de los afiliados y la prevención de eventos patológicos, las EPS solamente se han dedicado a recaudar los aportes de sus afiliados, hacer recobros por aquellos eventos no reconocidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS) y obviamente a contratar con Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) para la atención de sus afiliados. De ninguna manera, a la fecha, la mayoría de ellas se caracterizan por propender por una atención oportuna a sus afiliados, la cual es menor a medida que los mismos requieran de atención o de exámenes paraclínicos más especializados o de mayor costo, o por generar estrategias para prevenir y controlar los eventos adversos que más aquejan a la comunidad. Este último aspecto está asociado, además, a la ausencia de directrices específicas del Ministerio de Salud y Protección Social que puedan ser utilizadas en la generación de dichas estrategias por estas entidades de intermediación.

El valor destinado para la salud en el presupuesto del año 2017 es de 21,4 billones de pesos, pero además en este rubro se debe contar con el dinero percibido por las EPS de sus afiliados ya sea por las deducciones que se hacen para salud o debido a la afiliación adicional de otros familiares que no hacen parte de su núcleo familiar cercano (UPC -Unidad de Pago por Capitación- adicional). El Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) reconoce a las EPS la UPC tanto para el régimen contributivo como para el subsidiado que para el año 2017 es de $746.046 para el primero y de $607.429,20 para el segundo. Esta, a su vez, debe devolverle al FOSYGA los valores por encima de lo girado que hayan recolectado en el año. Sin embargo, estas entidades para evitar devoluciones hacen recobros por procedimientos de alto costo no contemplados en el POS y, de esta manera, el valor devuelto es muy poco o por el contrario el FOSYGA debe hacer giros adicionales para compensar los gastos de estas entidades.

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