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Anagramas -Rumbos y sentidos de la comunicación-

versão impressa ISSN 1692-2522

anagramas rumbos sentidos comun. vol.7 no.14 Medellín jan./jun. 2009

 

ARTÍCULO ORIGINAL

 

Vivir democráticamente
El concepto de libertad de expresión en la obra de B. Spinoza

 

Living under Democracy
Liberty of Expression in B. Spinoza's Work

 

 

Líbera Guzzi*; María Magdalena Doyle**

 

* Licenciada en Comunicación de la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. Dirección electrónica: liberaguzz@gmail.com.

** Licenciada en Comunicación de la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. Dirección electrónica: mandmagda@yahoo.com.

 

Recibido: 14 de abril de 2009
Aceptado: 04 de mayo de 2009

 

 


RESUMEN

Este artículo presenta resultados de la investigación Vivir Democráticamente. El Concepto de Libertad de Expresión en la obra de B. Spinoza realizada para el Programa de Investigación Sobre Comunicación y Ciudadanía, dirigido por de la Profesora María Cristina Mata en el Centro de Estudios Avanzados, Universidad Nacional de Córdoba. El presente trabajo realiza una aproximación a la obra de Spinoza, centrándose en el lugar que en ella ocupa la noción de libertad de expresión. Gran parte de la obra de este filósofo es una exposición de argumentos en defensa del régimen democrático –y, más aún, del modo de vida democrático– entendido por el autor como el mejor régimen por ser, entre todas las formas posibles, el más natural, el que más se acerca al fin último del Estado. En ese marco, la defensa de la libertad de expresión por parte de Spinoza es, en última instancia, una defensa de la Democracia.

En relación con lo anterior, según este autor, la libertad de expresión (cuya defensa es inseparable de la defensa de la Razón) es la condición de posibilidad de la Democracia puesto que sólo con libertad de expresión se garantiza la racionalidad de las decisiones y, por tanto, el progresivo incremento de la eficacia del sistema democrático.

PALABRAS CLAVE

democracia–Libertad de Pensamiento–Libertad de Expresión–Poder–Derecho.


ABSTRACT

This articles shows the results of a research called ''Living under Democracy: Liberty of Expression in B. Spinoza's Work,'' conducted for the Research Program about Communication and Citizenship, directed by Professor María Cristina Mata from Universidad Nacional de Córdoba Advanced Studies Center.

This is an approach to Spinoza's work, focusing on the importance he bestows to the ''liberty of expression'' idea. A big deal of this philosopher's writings is an argument display defending democratic regime – even more, democratic way of life– understood by the author as the best regime among all possibilities, the most natural, and the one which approaches the most to the State's ultimate goal. This considered, Spinoza's defense of Liberty of Expression is actually a defense of Democracy.

Linked to the above mentioned, and according to this author, Liberty of Expression (which defense cannot be separated from defense or reason) is Democracy's possibility condition, since only through liberty of expression decision rationality can be guaranteed and, consequently, the continued growth of democratic system efficiency.

KEY WORDS

democracy, thought freedom, liberty of expression, power–rights.


 

 

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo se propone realizar una aproximación a la obra de Spinoza, centrándose en el lugar que en ella ocupa la noción de libertad de expresión.

Se parte de la hipótesis de que gran parte de la obra de este filósofo es una exposición de argumentos en defensa del régimen democrático –y, más aún, del modo de vida democrático– entendido por el autor como el mejor régimen por ser, entre todas las formas posibles, el más natural, el que más se acerca al fin último del Estado. En ese marco, la defensa de la libertad de expresión por parte de Spinoza es, en última instancia, una defensa de la democracia.

En relación con lo anterior, la segunda hipótesis que guía este trabajo es que, para Spinoza, la libertad de expresión (cuya defensa es inseparable de la defensa de la razón) es la condición de posibilidad de la democracia, puesto que sólo con libertad de expresión se garantiza la racionalidad de las decisiones y, por tanto, el progresivo incremento de la eficacia del sistema democrático.

Para indagar la problemática propuesta, se retomarán esencialmente dos de las grandes obras de Spinoza: el Tratado teológico político, en especial los últimos cinco capítulos de esta obra, donde el autor desarrolla el concepto de libertad de expresión y su vinculación con el fin del Estado; y el Tratado político, retomando la idea de Estado y, esencialmente, la noción de democracia. Finalmente, se explora también la obra El árbitro arbitrario, de Leiser Madanes (2001), en la cual el autor aborda comparativamente el concepto de libertad de expresión en Hobbes y en Spinoza.

 

CONSIDERACIONES GENERALES. SOBRE EL CONCEPTO DE ESTADO Y EL CONCEPTO DE DEMOCRACIA

Si bien Spinoza no concluyó la redacción del fragmento de su obra dedicado exclusivamente al análisis de la democracia, otras partes de la misma hacen posible comprender claramente que el autor postula tal forma de gobierno como la mejor de las formas posibles. En el presente apartado se expondrán los argumentos desde los cuales el filósofo defiende esta posición.

En primer lugar, Spinoza afirma que en la condición natural de existencia todos los actos humanos están determinados por las leyes de la naturaleza de cada hombre, leyes que en definitiva dirigen el obrar de cada individuo hacia su propia conservación (conatus). En este afán, los individuos se ven constantemente limitados por los demás ya que cada cual, de acuerdo con su potencia, lucha por saciar sus propios apetitos. En consecuencia, y ya que según Spinoza el poder de cada uno disminuye en la medida que aumentan las causas del temor, en el estado de naturaleza el derecho de cada uno es prácticamente inexistente.

Lo anterior conduce a la necesidad imperiosa para todo hombre de crear relaciones y lazos estables, ya que las determinaciones externas pueden ser enfrentadas de manera más adecuada con la unión de las potestades individuales. Para Spinoza, mientras más y mayores son los factores de la suma, más grande será el poder de la cosa singular resultante, por lo que mayores serán sus derechos; es decir, que cuanto mayor sea el número de hombres que conformen una comunidad, más cerca estarán de identificarse con el ''poder absoluto'' de la naturaleza humana.

Esta suma se puede efectuar de tres maneras principales, lo que va a dar como resultado los tres tipos de Estado que Spinoza expone en el Tratado político (1986): la monarquía, la aristocracia y la democracia.

Para el filósofo es claro y es un hecho que ni la monarquía ni la aristocracia no son fieles expresiones del Estado como ''poder absoluto'' (Spinoza, 1986). Un argumento central en este sentido se refiere a la imposibilidad originaria de que un sólo hombre se haga cargo de la suma del poder de la sociedad civil, lo cual es absurdo ya que para que ello sea así el individuo debería igualarse con el poder absoluto, debería ser ese poder.

De lo anterior se concluye que un Estado absoluto sólo será posible si todos los individuos que componen una sociedad ceden sus derechos al conjunto de la comunidad y no a uno o varios representantes de ésta (que es lo que ocurre en el caso de la monarquía y la aristocracia, respectivamente); se forma, de esta manera, una identidad entre los derechos particulares y el de la comunidad plena.

Y estos son precisamente los fundamentos que Spinoza le atribuye al Estado democrático, que él define como la asociación general de los hombres, que posee colegialmente el supremo derecho a todo lo que puede (Spinoza, 2005).1

Otro de los argumentos desde los cuales Spinoza defiende el sistema democrático se encuentra en el Tratado teológico político (2005). Allí el autor comienza con un cuestionamiento abierto al sistema monárquico, en la medida en que lo vincula a la superstición, herramienta por excelencia para controlar a los hombres. En el Prefacio a esta obra, el autor señala: ''(...) el gran secreto del régimen monárquico y su principal interés consisten en engañar a los hombres, disfrazando bajo el hermoso nombre de religión al temor que necesitan para mantenerlos en la servidumbre, de modo que crean luchar por su salvación cuando pugnan por su esclavitud (...).'' (Spinoza, 2005, p.13–14). A lo largo de su obra, Spinoza propondrá que la monarquía es el gobierno de la superstición, y la tiranía es el gobierno del temor.

En relación con este argumento, comprender el valor que Spinoza atribuye a la democracia implica recordar cuál es, según el autor, el fin último del Estado:

El Estado no tiene por fin transformar a los hombres de seres racionales en animales o autómatas, sino hacer de modo que los ciudadanos desarrollen en seguridad su cuerpo y espíritu, hagan libremente uso de su razón, no se profesen odio, furor y astucia, y no se miren injustamente con ojos celosos. El fin del Estado es, pues, verdaderamente la libertad. (Spinoza, 2005, p.305).

Entonces, y para integrar ambos argumentos, el sistema democrático es, desde la perspectiva de Spinoza, el más apto para garantizar la consecución de lo que entiende como el fin del Estado. El autor atribuye esta virtud de los regímenes democráticos a una serie de factores: en principio, tal como se enunció anteriormente, la democracia es el sistema que más se acerca al estado de naturaleza.2 Ello resulta significativo por dos razones: por un lado, el régimen democrático es aquel en el cual los hombres conservan gran parte de sus derechos naturales, ya que todos y cada uno son su propio soberano; como señala Leiser Madanes (2001),

Como nada soportan menos los hombres que ser gobernados por sus iguales, Spinoza concluye que toda la sociedad debe tener el poder en forma colegiada a fin de que todos estén obligados a obedecerse a sí mismos y nadie a su igual. (p. 154).

Es decir, este régimen construye un aparato social en el que las condiciones de vida se asemejan a las del estado de naturaleza, pero en el marco de la seguridad que ofrece el Estado. Por otro lado, desde su perspectiva realista, y revisando el relato histórico del pueblo hebreo que él encuentra en la Biblia, Spinoza demuestra que cuando el pueblo tuvo el poder en sus manos, se conservó la paz del Estado.3 Así, para el autor, la sociedad democrática es una sociedad

(...) en la cual puede mantenerse la inviolabilidad del pacto común sin lesionar el derecho natural. De este modo cada individuo transfiere su poder a la sociedad, la cual, por esto mismo, tendrá sobre todas las cosas el derecho absoluto de la Naturaleza, es decir, la soberanía (Spinoza, 2005, p. 241).

Tal como se enunció anteriormente, para comprender de qué modo se preservan los derechos naturales es central la figura de la Asamblea: la sociedad democrática es definida por Spinoza (2005) como una ''Asamblea general que posee comúnmente su derecho soberano sobre todo lo que cae en la esfera de su poder'' (p. 241). Esta definición posee todos los componentes propios de lo que Spinoza entiende por Estado: el concepto de comunidad (''la asociación general de los hombres...''), y los conceptos de derecho, poder absoluto y poder colegial. Este último concepto es central, ya que se afirma que ningún hombre estaría dispuesto a entregar sus derechos a un sólo hombre, para que éste lo gobierne de manera absoluta; pero, además, porque el hombre quiere ser libre, y por esto toda sociedad debe tener, si es posible, el poder en forma colegial, a fin de que todos estén obligados a obedecer a sí mismos y nadie a su igual.

Entonces, la democracia se establece como el único poder absoluto que, como tal, es el único medio en que el hombre puede realizar su libertad. La figura de la asamblea, como propia de la democracia, remite nuevamente al fin último del Estado: el Estado tiene por fin permitir que los ciudadanos desarrollen en seguridad su cuerpo y espíritu, haciendo libremente uso de su razón. La imagen de la asamblea es el máximo exponente de la conciliación del individuo con la totalidad, en la medida en que a partir del libre uso de la razón, y de la libertad de expresar las propias opiniones, en la democracia todos los sujetos deciden sobre sí mismos. El democrático es el régimen de gobierno más natural y propio a la libertad que la naturaleza da a todos los hombres, porque en ese Estado nadie transfiere a otro su derecho natural, sino que lo cede a favor de la mayoría de la sociedad entera de que es una parte.

Por otro lado, si el fin del Estado es la libertad de los hombres, Spinoza confiere un sentido muy claro y preciso al concepto de libertad, vinculándolo con la razón. El hombre es libre, afirma el autor, en tanto que actúe según la razón:

(...) la razón, digo, aconseja al hombre la paz, y la paz no es posible sino en la obediencia al derecho común. En consecuencia, tanto más gobierna un hombre conforme a la razón, es decir, es más libre y más fiel al derecho común, cuanto más se conforma al soberano a que está sujeto (Spinoza, 2005, p. 251).

Sin embargo, al mismo tiempo que afirma la necesidad de que el hombre se conforme al soberano, Spinoza postula que la soberanía del individuo fija un límite natural al poder y al derecho, es decir, a la soberanía del Estado. De esta manera, la teoría absolutista del Estado adquiere características particulares cuando es puesta en relación necesaria con el concepto de democracia, conciliando así al individuo con la totalidad (Madanes, 2001). El fundamento del Estado es aquí el fundamento de la democracia.

A su vez, desde la matriz de pensamiento spinoziana, es posible afirmar que la Democracia es la más racional de las formas de gobierno:

En la democracia, las leyes absurdas son menos sensibles que bajo las demás formas de gobierno, por ser punto menos que imposible que la mayoría de una asamblea sancione un absurdo, y por otra parte, el fundamento y el objeto de este gobierno son, como lo hemos demostrado, contener los desarreglos del apetito y mantener a los hombres, en cuanto sea posible, dentro de los límites de la razón, a fin de que vivan juntos en la paz y concordia, y si ese fundamento se olvida, el edificio entero no puede menos de derrumbarse (Spinoza, 2005, p.242).4

Esta racionalidad propia de la forma de gobierno democrática garantiza, por ello mismo, la paz en el interior del Estado.

En síntesis, Spinoza afirma que la única manera de organizar la sociedad y garantizar la libertad de los hombres, de modo tal que en ella coexistan la paz y la piedad, es a partir de la democracia.

 

SOBRE EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LA RACIONALIDAD DE LAS DECISIONES

Uno de los derechos naturales que pueden –y deben– preservarse en el Estado democrático es la libertad de expresión.

En la obra de Spinoza, la libertad de expresión es la condición de posibilidad de que los hombres puedan entenderse mutuamente y ejerciten comunalmente el derecho sobre todas las cosas que cada uno recibió de la naturaleza (Spinoza, 2005).

Es decir, a partir del pacto social los individuos resignan libre y voluntariamente el derecho de actuar pero no el de razonar y expresar libremente esos razonamientos. Ello significa que, quien quiera respetar los derechos del soberano, no debe obrar en contraposición a sus decretos pero puede pensar, juzgar, y por consiguiente, hablar con libertad completa. (Spinoza, 2005)

En este sentido, el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión de todos los hombres se deriva de los derechos naturales, y son equivalentes a la autoconservación, en tanto constituyen derechos a los que resulta imposible renunciar. Ello se debe a que forman parte de la condición natural –que los hombres conservan en alguna medida, aún en el marco del pacto que constituye el Estado–.

Pero, además, a estos presupuestos filosóficos, Spinoza agrega un argumento realista: afirma que la supresión de estos derechos –además de ser imposible su realización eficaz– afectaría profunda y definitivamente la posibilidad de conservación de la piedad y de la paz del Estado. Este último argumento se asienta en la idea de que la prohibición de un derecho –tan fundamental en opinión del autor– como la libertad de expresión generaría un descompromiso tal por parte del súbdito, que rápidamente podría devenir en voluntad de sedición.

Finalmente, otro argumento central en la defensa de la libertad de expresión consiste en afirmar que el debate público de opiniones diversas es condición de posibilidad de la racionalidad de las decisiones que se toman. Como señala Spinoza (2005):

Por ejemplo: un ciudadano demuestra que una ley determinada repugna a la razón y piensa que debe ser, por este motivo, derogada; si somete su opinión al juicio del soberano (al cual sólo le pertenece establecer y abolir las leyes), y si durante este tiempo no obra contra la ley, merece bien del Estado como el mejor ciudadano; pero si, por el contrario, se lanza a acusar al magistrado de iniquidad, si procura hacerlo odioso a la multitud, o bien, si con ánimo sedicioso, se esfuerza en derogar la ley en contra de la opinión del magistrado, es sólo un perturbador del orden público y un ciudadano rebelde (p. 306).

Aquí aparece otro elemento relevante de lo que el autor entiende por libertad de expresión: lo que –desde ciertas teorías de la democracia y la ciudadanía– se llamaría la orientación pública de las opiniones que se expresan en el debate.5 Esto implica que las opiniones que se expresan y se confrontan con otras deben estar necesariamente orientadas a la construcción del bien común, superando los deseos sectoriales o particulares de los ciudadanos. De esta manera, Spinoza construye un concepto sustantivo de libertad de expresión.6

Precisamente por esto, al igual que otros derechos, el derecho a la libertad de expresión pertenece al colectivo, en el sentido de que sólo puede ejercerse en el marco del respaldo y el respeto mutuo de los hombres. Tal como afirma Atilano Domínguez en el Prólogo al Tratado político (1986),

(...) que el derecho y el poder se identifiquen no significa, sin embargo, que el poder del hombre sea ilimitado. Por el contrario, está limitado por cuanto le rodea y, en concreto, por el poder de los demás hombres. (...) Es decir, que el derecho humano individual no es una realidad, sino una mera opinión o una simple imaginación. Para ser real, debe estar respaldado por el poder de los demás (p. 32–33).

Dice Spinoza (1986) en este sentido:

(...) el derecho de naturaleza en lo que respecta concretamente al género humano, puede difícilmente ser concebido sin haber entre los hombres derechos comunes, y tierra que puedan habitar y cultivar juntos, y sin que puedan velar por el mantenimiento de su potencia, protegerse, rechazar la violencia, y vivir siguiendo una decisión común a todos. Cuanto mayor sea el número de los que se hayan reunido, tanto mayor derecho tendrán todos juntos (p. 44–45).7

Y justamente, porque los derechos no pueden ser tales en términos exclusivamente individuales, libertad de pensamiento y libertad de expresión mantienen una relación necesaria. Ello resulta particularmente interesante aquí, en la medida en que para Madanes (2001), la utilización equivalente en algunos pasajes de ambos términos muestra una confusión, o al menos un uso mal argumentado. Sin embargo, desde la perspectiva del presente artículo, se entiende que en el planteo de Spinoza, libertad de pensamiento y libertad de expresión constituyen dos caras de una misma moneda, y ambas se sintetizan en lo que el autor llama libertad de filosofar. Y esto se debe a que, aunque no sea enunciado de este modo por el autor, la razón es precisamente producto del desarrollo del pensamiento y la confrontación de ideas, y la razón como principio de organización de la sociedad y de la acción humana es la garantía de la libertad. Señala Spinoza (2005) en este sentido:

El individuo resigna, pues, libre y voluntariamente el derecho de obrar, pero no el de raciocinar, ni el de juzgar. Así, el que quiera respetar los derechos del soberano no debe obrar en contraposición a sus decretos, pero puede pensar, juzgar y, por consiguiente, hablar con libertad completa, siempre que ejecute todo esto llamando en su auxilio a la razón, no se deje dominar por la astucia, la cólera, el odio, ni procure introducir alteración alguna en el Estado (p. 306).

De esta manera, la centralidad que adquiere la razón en el planteo spinoziano es inseparable de la defensa de la libertad de expresión.

En síntesis, y a la luz de desarrollos teóricos posteriores, los conceptos medulares de la propuesta de Spinoza toman una dimensión colectiva, a partir de la cual la comunicación entre los hombres se vuelve fundamental.

 

EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN COMO CONDICIÓN DE POSIBILIDAD DE LA DEMOCRACIA

Las afirmaciones de Spinoza conducen a Leiser Madanes a concluir que el principal argumento a partir del cual Spinoza defiende la libertad de expresión es el siguiente: ''como la tendencia natural de los hombres es expresar lo que piensan, si el soberano intenta impedirlo provocará múltiples conflictos con sus súbditos'' (Madanes, 2001, p. 181). Sin embargo, a partir de las lecturas realizadas, es posible postular que Spinoza va más allá de este argumento negativo –imposibilidad de limitar la libertad de expresión–, defendiendo la libertad de expresión como condición de posibilidad de la democracia.

Ahora bien, ¿por qué es posible afirmar que, según Spinoza, la libertad de expresión es condición para la conservación de la Democracia?: justamente, porque es condición de posibilidad de la racionalidad de las decisiones que en ella toma el soberano. En un pasaje del último capítulo del Tratado teológico político (2005), en tono retórico y anticipándose a posibles cuestionamientos, el autor se pregunta:

¿No hemos demostrado que en el gobierno democrático (el más cercano al estado de naturaleza), todos los ciudadanos se obligan por un pacto a conformar a la voluntad común sus actos, pero no sus juicios y sus sentimientos, es decir, que todos los hombres, no pudiendo profesar sobre las mismas cosas, idénticas opiniones, han establecido que adquirirán, fuera de la ley, aquella medida que tenga la mayoría de los sufragios, conservando, no obstante, el poder de reemplazar esta medida por otra mejor si se encontrase? (p. 311).

Según el mismo Leiser Madanes (2001) plantea, ''El común sesgo antiplatónico de las filosofías políticas de Hobbes y Spinoza consiste en que para ambos pensadores el derecho a decidir no se fundamenta en el conocimiento acerca de cuáles son las decisiones correctas'' (p.145). Sin embargo, para Spinoza la posibilidad de tomar las decisiones correctas se encuentra en el régimen de gobierno a partir del cual la sociedad se organice, en tanto propone que, de manera colectiva, los hombres no podrían sino tomar las decisiones que resulten en beneficio de la mayoría. Esto implica que, para Spinoza, en la toma de decisiones resulta central el modo en que éstas se construyen.

Ello se vincula con la idea de Spinoza de que las pasiones dividen a los hombres, mientras que la razón los une, de modo que mientras más hombres tengan que construir un acuerdo para tomar una decisión, mayor será el grado de racionalidad de la misma (Madanes, 2001).

Lo anterior permite concluir que, según Spinoza, la libertad de expresión es condición necesaria para al funcionamiento de la democracia: si la democracia es el mejor sistema de gobierno, se justifica entonces la libertad de expresión por considerársela un medio necesario para la misma.

 

CONCLUSIONES

La obra de Spinoza presenta una profunda coherencia en su aparato conceptual, en el sentido de que buena parte de la misma puede ser leída como una defensa de la democracia.

Ahora bien, ¿qué es lo que Spinoza defiende? ¿Acaso los fundamentos de la democracia son cierto grado de libertad, un sistema representativo y un sistema electoral basado en la ley de la mayoría? La democracia no es sólo eso, ni tampoco es en principio eso: la democracia, tal como es planteada por Spinoza, debería estar fundada en algo mucho más profundo y duradero: el vivir democráticamente. Spinoza considera la democracia no como una utopía, sino como una idea reguladora de la vida política. Y el fundamento de ese vivir democráticamente es, justamente, el poder colegiado y, como condición de posibilidad del mismo, la libertad de expresión. Entonces, el derecho a la libertad de expresión no es sólo un límite negativo al poder del Estado, tal como lo afirma la obra de Leiser Madanes (2001) al plantear que, para Spinoza, la libertad de expresión es sólo un derecho que no puede suprimirse sin generar sedición, sino que Spinoza va mas allá, defendiendo un vivir democráticamente, un vivir racionalmente, cuyo fundamento es la libertad de expresión.

En este sentido, los desarrollos teóricos del autor vienen a hacer un aporte importante a las propuestas que otorgan al derecho a la comunicación un lugar central en la posibilidad de construcción y consolidación de sistemas democráticos. La comunicación, como puesta en común de significaciones socialmente compartidas, resulta fundamental no sólo en términos de mecanismo de toma de decisiones a partir del cual todos los actores en juego tienen posibilidad de expresar sus necesidades, inquietudes, demandas, sino, y más primordialmente, como modo de construir y disputar sentidos en torno a la vida colectiva y el bienestar común. Tal como plantea Sergio Caletti (2001),

La comunicación constituye, a nuestro juicio, la condición de posibilidad de la política en un doble sentido. En primer término, como es obvio y no poco relevante, porque la política supone una relación entre los hombres que no se da centralmente ni por el trabajo ni por el cuerpo sino, por excelencia, por la puesta en común de significaciones socialmente reconocibles, a través de la palabra y la acción. Pero, en segundo término y de manera decisiva, porque es precisamente la comunicación –entendida en este sentido antedicho en tanto que es una puesta en común de significaciones socialmente reconocibles– la que habilita precisamente a lo común como horizonte que puede serle dado a las aspiraciones que laten en cualquier juego de intervenciones múltiples de lo que solemos llamar política (p. 44–45).

Desde este horizonte de preocupaciones, el planteo de Spinoza aporta un concepto de libertad de expresión que tiene un fuerte contenido sustantivo. Es decir, si efectivamente desde su teoría del derecho y el poder, el autor propone que el derecho a la libertad de expresión –al igual que otros derechos– pertenece al colectivo social, en el sentido de que no puede ejercerse en otro marco que el de la libertad y el apoyo mutuo entre los hombres, se entiende que en su propuesta, la libertad de expresión no tiene como fin principal limitar el poder del Estado sobre el individuo; más bien, posibilita la vida en común facilitando el entendimiento entre los hombres. Esto implica, no sólo que no puede enmarcarse el planteo de Spinoza en lo que más tarde sería el paradigma teórico y epistemológico del liberalismo, sino que el concepto de democracia no se reduce a un problema procedimental, sino sustantivo. La perspectiva realista que adopta el autor muestra una preocupación por el modo en que los hombres efectivamente viven, y no sólo por las definiciones en torno a cómo deberían hacerlo. Por ello, sus esfuerzos están orientados a pensar y defender un tipo de organización social, donde –a pesar de los vicios a los que muchas veces los hombres se inclinan–, sea posible la vida en libertad, paz y seguridad. La garantía de ello es, desde la mirada de Spinoza, lo que los seres humanos son capaces de construir colectivamente.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Caletti, Sergio (2001) ''Siete tesis sobre comunicación y política'', en DIA–LOGOS, N° 63, FELAFACS: Lima. Pp. 36–48         [ Links ]

Madanes, Leiser (2001) El Árbitro arbitrario. Hobbes, Spinoza y la libertad de expresión. EUDEBA: Buenos Aires.         [ Links ]

Spinoza (2005) Tratado teológico político Ediciones Libertador: Buenos Aires.         [ Links ]

Spinoza (1986) Tratado político. Alianza: Madrid.         [ Links ]

 

 

Notas:

1 Retomaremos las implicancias de esta definición de democracia más adelante.

2 Leiser Madanes, un estudioso de la obra de Spinoza, plantea en este sentido: ''La democracia, afirma Spinoza, es la mejor forma de gobierno porque es, entre todas las formas posibles de gobierno, la más natural. Y es la forma de gobierno más natural porque en ella, en mayor medida que en las restantes formas, se preservan los derechos naturales de los súbditos'' (Madanes, 2001, p. 284).

3 Dice Spinoza (2005) en este sentido: ''También es notable que durante todo el tiempo que el pueblo tuvo el poder en sus manos no hubo sino una sola guerra civil y ésta cesó sin dejar tras de sí huella alguna, habiendo tenido los vencedores compasión por lo vencidos hasta el punto que procuraron por todos los medios devolverles a la vez el poder y el honor.'' (p.283)

4 Sobre este punto el estudioso de la obra spinoziana consultado, Leiser Madanes (2001), señala las numerosas discusiones en torno a la capacidad o no de las mayorías de tomar las mejores decisiones. Desde nuestra lectura de Spinoza, entendemos que aquí el planteo del filósofo se vuelve normativo: el autor no pone esto en discusión, ya que le resulta ridícula la posibilidad de que muchos hombres debatiendo sus ideas libre y racionalmente no puedan llegar a las mejores decisiones.

Madanes sostiene que este argumento es voluntarista. Pero lo que está verdaderamente en juego es una definición ontológica sobre la naturaleza humana en términos individuales y colectivos, tantas veces discutida desde la psicología social, la sociología, la antropología, etc. Los teóricos de la democracia suelen partir de este tipo de definiciones ontológicas para construir sus propuestas teóricas.

5 La idea de la orientación pública de las opiniones podría interpretarse también, desde las conceptualizaciones teóricas en torno al derecho a la comunicación, como la responsabilidad social que conlleva el ejercicio del propio derecho a la libertad de expresión.

6 Con sustantivo, nos referimos aquí a que el concepto de libertad de expresión no designa principalmente un problema de procedimientos, sino que se define de manera específica en relación a las acciones de cada hombre en particular, y de éstos como colectivo. Además, como veremos más adelante, esta categoría tampoco se define fundamentalmente en oposición a otra, ni hace referencia a una ''libertad negativa'', en el sentido de que está orientada a limitar el poder del Estado. La libertad de expresión enuncia, en el planteo de Spinoza, una condición humana.

7 Sabemos de los múltiples debates e interpretaciones en torno al concepto de derecho en Spinoza, y a la equivalencia entre derecho y poder. También entendemos que el autor fue reconceptualizando a lo largo de toda su obra estas categorías. Sin embargo, destacamos este fragmento del Tratado político, en la medida en que encontramos en él consideraciones que creemos coherentes con sus planteos en relación a la democracia y la libertad de expresión, consideraciones que vuelven aún más potente su propuesta teórica.