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Anagramas -Rumbos y sentidos de la comunicación-

versão impressa ISSN 1692-2522

anagramas rumbos sentidos comun. vol.14 no.27 Medellín jul./dez. 2015

 

ARTÍCULOS

 

La inobservancia a las normas sociales: hendiduras a la ontología de la realidad social*

 

The disobedience to social norms: fissures in the ontology of the social reality

 

A desobediência às normas sociais: fendas à ontologia da realidade social

 

 

Jorge Gregorio Posada Ramírez** ; Pedro Felipe Díaz Arenas*** ; Dany Mauricio González Parra****

 

** Magíster en Filosofía. Miembro del grupo de investigación Razones y Acciones, adscrito a la Vicerrectoría de Investigaciones de la Universidad del Quindío. Sus líneas de trabajo son: la epistemología de las ciencias sociales, la teoría de la argumentación, la filosofía de la acción y la literatura. Profesor del Programa de Filosofía de la Universidad del Quindío (Colombia). Correo electrónico: gposada@uniquindio.edu.co

*** Magíster en Comunicación Educativa. Miembro del grupo de investigación Comunicación, cultura y desarrollo, adscrito a la Vicerrectoría de Investigaciones de la Universidad del Quindío. Sus líneas de trabajo son: la comunicación para el desarrollo y la ciudad y los imaginarios urbanos. Profesor y director del Programa de Comunicación Social–Periodismo de la Universidad del Quindío (Colombia). Correo electrónico: pfdiaz@uniquindio.edu.co

**** Profesional en filosofía. Estudiante de Maestría en Filosofía. Miembro del grupo de investigación Razones y Acciones, adscrito a la Vicerrectoría de Investigaciones de la Universidad del Quindío. Sus líneas de trabajo son: la epistemología, la filosofía de la acción, la filosofía de la mente y la filosofía moral. Profesor del Programa de Filosofía de la Universidad del Quindío (Colombia). Correo electrónico: dmgonzalez@uniquindio.edu.co

 

Recibido: 2015–03–20
Aceptado: 2015–04–30

 


Resumen

El presente estudio ofrece una interpretación de naturaleza ontológica a uno de los fenómenos más divulgados recientemente por los medios informativos de comunicación: la displicencia de los sujetos al seguimiento de normas sociales. El trabajo se centra, especialmente, en los casos en los que se asume que la indiferencia a las normas tiene como causa la condición del privilegiado social. Argumenta que la inobservancia a las normas, más que ser un asunto de desigualdad social, es la sintomatología de importantes hendiduras en la ontología de la realidad social. Así, tres partes conforman este trabajo. En la primera se describen algunos casos que, desde los medios de comunicación, se presentan como representativos en la inobservancia a las normas sociales, especialmente, aquellos que son interpretados como un asunto de abuso de privilegio social. En la segunda parte, a partir de algunos trabajos de John Austin, Ulises Moulines y Gottlob Frege, se presenta una concepción de normas sociales, y su valor para la construcción de la ontología social. En la tercera parte, desde la propuesta del filósofo John Searle, se describen algunos rasgos esenciales de la ontología de la realidad social. Se concluye que el no seguimiento de las normas sociales socava los modos de existencia de la realidad social, y que los casos interpretados por los medios de comunicación como asunto de desigualdad social, requieren una interpretación que tenga en cuenta la estructura de la realidad social.

Palabras clave: normas sociales, ontología, realidad social, descripción, prescripción, acciones.


Abstract

This study offers an ontological interpretation of one of the phenomenon reported the most by the informative media recently: the disobedience to social norms by people. The article is mainly focused on the cases in which it is assumed that the indifference towards the norms is caused by the condition of the socially privileged. It proposes that the disobedience to norms, more than being a matter of social inequality, is the symptomatology of important fissures in the ontology of the social reality. This article comprises three parts: the first one describes several cases presented by the media as representative regarding the disobedience to social norms, especially those that are interpreted as a matter of abuse of the social privilege; the second part presents a conception of social norms (based on several works conducted by John Austin, Ulises Moulines and Gottlob Frege) and their value for the construction of the social ontology; and the third part describes several essential features of the ontology of the social reality based on the proposal of philosopher John Searle. Finally, the article concludes that the disobedience to social norms undermines the modes of existence of the social reality, and that the cases interpreted by the media as a matter of social inequality require an interpretation that takes into account the structure of the social reality.

Key words: social norms, ontology, social reality, description, prescription, actions.


Resumo

Nesta pesquisa se oferece uma interpretação de natureza ontológica a um dos fenômenos mais divulgados recentemente pelos meios de comunicação: a indiferença dos sujeitos a seguir as normas sociais. O trabalho se centra, especialmente nos casos que se presume que a indiferença às normas é causada pela condição social privilegiada. Argumenta que a desobediência às normas, ao invés de ser uma questão de desigualdade social, é a sintomatologia de importantes fendas na ontologia da realidade social. Assim, este trabalho está conformado por três partes: na primeira parte se descrevem alguns casos que dos meios de comunicação, se apresentam como representativos na desobediência às normas sociais, particularmente aqueles que são interpretados como um caso de abuso de privilegio social. Na segunda parte, a partir de alguns trabalhos de John Austin, Ulises Moulines e Gottlob Frege, se apresenta uma concepção de normas sociais e seu valor para construção da ontologia social. Na terceira parte, da proposta do filósofo John Searle, são descritas algumas caraterísticas essenciais da ontologia da realidade social. Se conclui que a falha em seguir as normas sociais prejudica os modos de existência da realidade social e que os casos interpretados pelos médios de comunicação como questão de desigualdade social, precisam de uma interpretação que leva em conta a estrutura da realidade social.

Palavras–chave: normas sociais, ontologia, realidade social, descrição, prescrição, ações


 

 

Introducción

En Colombia, el 3 de marzo de 2015 los medios de comunicación y las redes sociales registraron un acontecimiento que más que ser una noticia sensacionalistas, es el reflejo de una de las concepciones que tiene la mayoría de las personas sobre las normas sociales. Un hombre de 29 años, titulado de una universidad privada de Bogotá y que acostumbra a salir de parranda en las noches por el exclusivo sector norte de esta ciudad, se enfrentó a un grupo de policías. Cumpliendo con el deber de mantener el orden público los policías intentaron mediar en una riña que el hombre tuvo con un taxista. Después de insultarlos, y como si se tratara de una fórmula mágica que otorga poderes a quien la usa, el hombre de 29 años les dijo a los policías: 'Usted no sabe quién soy yo'. Revestido de la supuesta inmunidad que dan estas palabras, el hombre se negó a aceptar las solicitudes de los policías, llegando incluso a maltratarlos físicamente.

Algo similar, en un sentido bien importante, refleja la carta que hizo pública un profesor del Georgia Institute of Technology (Wiesenfeld, 1996). En ella el profesor relata lo que sucedió tras haber informado las calificaciones finales de la clase de Física que dictó ese semestre: uno tras otro, 12 de sus estudiantes le solicitaban cambiar la calificación que habían obtenido por una más alta. Las razones aludidas por los estudiantes iban desde la necesidad de mantener una beca hasta la amenaza de desistir de estudiar si su petición no era satisfecha. En la carta, el profesor muestra con asombro el hecho de que los estudiantes parecían haberle otorgado una propiedad insospechada a sus súplicas. Por la manera en que actuaron, es evidente que consideraban que solicitar una determinada nota era suficiente para obtenerla, que la súplica puede sustituir la calidad real del trabajo personal. Pedir fervorosamente era para ellos más decisivo que los acuerdos pautados inicialmente con el profesor en cuanto a la forma de calificación.

El rasgo común al comportamiento revoltoso del hombre de 29 años y la actitud de los estudiantes del profesor Wiesenfeld es la displicencia de los sujetos al seguimiento de las normas. Y si bien, ya sea por el sensacionalismo que gana aquello que sale por los medios masivos de información o por la resonancia que se da a lo que una autoridad académica dice, estos dos casos son solo la muestra visible de prácticas que constante y anónimamente se dan en la realidad social. A pesar de la necesidad de seguir reglas para la adecuada y justa convivencia comunitaria, cada vez es más frecuente la inobservancia de ellas. Aunque las personas se hayan visto perjudicadas por la indiferencia al seguimiento de las normas, no escatiman esfuerzos en transgredirlas. En Colombia, por ejemplo, es frecuente que los mismos agentes sociales elegidos para velar por los intereses de la comunidad, intereses que son expresados en las normas, sean sus transgresores. Basta con recordar el caso del senador Eduardo Merlano cuando, en el año 2012, se negó a que agentes de la Policía Nacional le practicaran la prueba de alcoholemia; la única razón que dio fue el número de votos que había obtenido en las elecciones anteriores (50.000).

La interpretación de algunos medios de comunicación a los casos anteriormente señalados se focaliza en un punto: hacen de la desigualdad social el corazón del problema (Akerman, 2015; Arroyave, 2015; De la Calle, 2015; Larraz, 2015; Ochoa, 2015). De acuerdo con su lectura, la sociedad está divida en dos grandes grupos, los ricos y los pobres. Las diferencias son tan marcadas que los primeros escasamente se reúnen con los segundos. La casta élite, además de disponer de su poder económico, usa su linaje o su alta posición para obtener privilegios que van más allá de lo permitido por las normas, las que, en principio, han de ser aplicadas indistintamente a todos. Estos privilegios, ausentes en la clase pobre, ahondan la brecha entre unos y otros. Ahora los ricos no solo son los ricos, sino también los privilegiados, y los pobres, además de pobres, los no privilegiados.

Este trabajo intenta arrojar otra interpretación, una que podría llamarse más básica, de los casos expuestos. Basta con señalar que dentro de los mismos grupos sociales, independiente de su nivel económico, corrientemente se dan comportamientos contrarios a las reglas o normativa pactadas, para evidenciar que los casos expuestos no se reducen a un asunto de estatus social. Por ejemplo, y para referirnos al caso de los estudiantes universitarios, como señala Vélez Medina (2014), las políticas de cobertura universitaria en Latinoamérica posibilitan que personas de distintos grupos sociales, independiente de sus estatus y condición económica, convivan dentro un contexto específico regulado por normas comunes. Así, el que el alcance de las reglas sociales corrientemente esté supeditado al capricho de unos agentes señala mucho más que la simple división social entre clases privilegiadas y clases que no lo son. Puede interpretarse sobre todo como la manifestación de significativas fisuras en la metafísica de la realidad social. Así, este trabajo argumenta que la creciente indiferencia a las normas, como una metástasis cancerosa, va agujereando el mismo ser de la realidad social, ser que no es simplemente ubicable en estratificaciones sociales, sino que permea toda la realidad social.

Para argumentar que la inobservancia a las norma sociales fisura el campo metafísico de la realidad social, en este texto primero se expondrá qué es una norma. Cotejando las normas sociales con las leyes naturales, se mostrará que a pesar de que las normas de la realidad social no siguen simétricamente el modo de ser de las leyes naturales, así como estas últimas mantienen cohesionados los objetos materiales, las normas sociales hacen lo propio con los hechos sociales. Segundo, y una vez establecido el carácter normativo de las leyes sociales, se describirá la metafísica de la realidad social. Desde el filósofo de la sociedad John Searle se mostrará que la realidad social, si bien tiene rasgos de existencia distintos al de realidad física, posee modos de ser tan concretos e innegables como los de los objetos físicos. Finalmente, una vez descrita la ontología de la realidad social y las formas de ser de sus leyes, se mostrará que el comportamiento del hombre de 29 años y la carta de denuncia del profesor universitario son la sintomatología de importantes hendiduras en la metafísica de la realidad social.

 

Metodología

Este trabajo se desarrolla a partir de la aplicación del enfoque hermenéutico a textos periodísticos y humanísticos. Se propone una interpretación más comprensible y razonada a fenómenos que recurrentemente son abordados en los informes y los análisis críticos de prensa. Desde fuentes de la filosofía social, de la filosofía de la ciencia, la sociología y la teoría del lenguaje se teje un marco categorial que permite interpretar la omisión constante de los sujetos al seguimiento de normas sociales. Así, desde John Searle y su influyente texto, La construcción de la realidad social (1997), John Austin, y su clásica obra: Cómo hacer cosas con palabras (1971), y algunas referencias a Gottlod Frege (1984), Mario Bunge (1997), Durkheim (1985) y Ulises Moulines (1997), se propone un constructo teórico que permita abordar algunos casos representativos del fenómeno de la inobservancia de las normas, sumando, de esta forma, al enfoque hermenéutico el método de análisis conceptual. Como estrategia investigativa de descomposición y aclaración conceptual, el marco teórico tomado en el trabajo para interpretar el fenómeno de la inobservancia a las normas sociales se describe y justifica a partir de la coherencia interna que los distintos conceptos guardan consigo mismos y en su relación con el conjunto de las categorías.

 

Resultados

Normas y leyes: la cohesión de la realidad social

Desde el propósito de ser claros en las ideas que se van exponiendo, conviene señalar cómo pueden entenderse de manera general los conceptos de norma y ley. Si bien normas y leyes están frecuentemente asociadas a otras nociones como regularidad, legalidad, regla, precepto, por citar algunas1, y entre estas nociones hay diferencias, las leyes y las normas guardan lo que desde Wittgenstein (1988) se llama "aire de familia". Así, a pesar de los matices que existen entre los significados de cada uno de estos términos, hay algo en común que los incluye dentro de un mismo espacio semántico. Para los propósitos de este trabajo, ofrecer una imagen conceptual sobre las implicaciones que tiene para la metafísica de la realidad social la inobservancia de las normas es el rasgo común que consideramos relevante.

Tanto las leyes como las normas están constituidas por enlaces de conceptos. Estos, como señala el filósofo de la ciencia Ulises Moulines (1997), al ser las unidades mínimas del saber humano, le permiten al hombre dar el paso inicial en el conocimiento de su entorno. Dada la complejidad de la realidad, desde los conceptos el sujeto ordena las características comunes de los objetos y sucesos del mundo. Las leyes y las normas, al estar conformadas por conceptos, subsumen rasgos de la realidad, ofreciéndole al hombre una imagen ordenada y estructurada del mundo. Desde su singularidad los conceptos no organizan ni representan rasgos del mundo. Cuando en su conexión con otros forman leyes o normas sí organizan o describen el mundo. Los conceptos de 'cuerpo', 'fluido', 'sumergido', 'empuje', 'peso', 'ascendente', 'desalojado' por sí solos no dicen mucho. Pero si se enlazan formando el enunciado: 'Todo cuerpo sumergido en un fluido experimenta un empuje ascendente igual al peso del fluido desalojado', se dispone de una manera completa de comprender un aspecto del complejo mundo. Es también un enlace de conceptos la norma: 'La policía debe amonestar pública o privadamente al que en vía pública riña o amenace a otros' (Policía Nacional de Colombia, 1970). Así, tanto las normas como las leyes son enlaces de conceptos.

El otro aire de familia que hay entre las normas y leyes es su conexión a un sistema lingüístico. En su ensayo El pensamiento: una investigación lógica, Frege (1984) señala que cuando el pensamiento conviene con una relación entre las propiedades de las cosas, una relación entre conceptos, se produce en el pensamiento el acto de juzgar, acto que está íntimamente ligado al de aseverar. Este consiste en manifestar a través de palabras que algo es o debe ser de cierta manera. 'El agua se torna gaseosa en su punto de ebullición' o 'Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de la personalidad' son ejemplos de aseveraciones, pues se afirma a través del lenguaje sobre ciertas cualidades del agua (que se torna gaseosa en su ebullición) y de las personas (que tienen derecho al libre desarrollo de la personalidad). El hecho de que tanto las leyes como las normas se expresen en enunciados que abarcan clases de objetos, sujetos o eventos hace de este tipo de oraciones, aseveraciones generales. Así, tanto las normas como las leyes se expresan lingüísticamente a través de aseveraciones generales.

Otro de los rasgos comunes entre las normas y las leyes puede percibirse desde la advertencia que hace Mario Bunge (1997) en las páginas iniciales de su libro La causalidad. Allí sugiere distinguir entre lo que son los enunciados generales y aquello a lo que ellos se refieren, en otras palabras, no confundir lo epistemológico con lo ontológico. Los enunciados generales, en tanto formas humanas de comprender y expresar tipos de comportamientos del mundo, son ubicables en el terreno de la epistemología. Los hechos o las entidades a los que estos se refieren son su ontología. Los conceptos y las entidades lingüísticas con los que se construyen las aseveraciones generales, al estar en los sujetos del conocimiento, son parte de lo epistemológico. Los objetos, entidades y hechos de la realidad externa son lo ontológico. Hecha esta observación, puede describirse la característica común entre leyes y normas. Ambas ontológicamente se refieren a regularidades del mundo. La generalidad de las aseveraciones trata sobre modos de experimentar uniformemente la realidad. Cuando se afirma que 'el agua se torna gaseosa en su punto de ebullición' o que 'la policía debe amonestar pública o privadamente al que en vía pública riña o amenace a otros', se expresan sucesos o actividades que de manera corriente se experimentan asociados. Están unidas las experiencias del agua hirviendo y su consecuencia: el vapor de agua, o la imagen de la policía y su disposición a evitar los desórdenes públicos. Concebir que cuando el agua hierve se torna sólida, o que la policía cuando se dispone a mediar en una riña pública se pone a danzar quiebra las regularidades tanto naturales como sociales que se esperan del mundo. Si bien, pueden ser imágenes propias para la ciencia ficción o para las comedias televisivas, irrumpe con la estructura coherente que caracteriza la realidad. 'Cuando el agua hierve se torna gaseosa' y 'cuando la policía media en las riñas amonesta' son aseveraciones generales que describen formas regulares de experimentar la realidad. Así, tanto las leyes como las normas representan regularidades del mundo.

A manera de conclusión, pude decirse que las normas y las leyes son conexiones conceptuales, expresadas en aseveraciones generales que representan formas regulares de experimentar la realidad. Como se señaló líneas atrás, esta caracterización de las normas y las leyes se enfoca en los rasgos comunes entre ambas, en sus aires de familia.

 

Normas: lo afortunado y lo desafortunado. Leyes: lo verdadero y lo falso

En Cómo hacer cosas con palabras el filósofo del lenguaje John Austin (1971) recoge una importante distinción dentro del terreno de los enunciados. Hay enunciados que describen el mundo, constatativos, y hay enunciados que crean cosas en el mundo, realizativos. Los primeros en tanto se adecuen con los hechos del mundo son verdaderos; los segundos en tanto producen en el mundo lo que dicen son afortunados. 'El agua se torna gaseosa en su punto de ebullición' es un enunciado verdadero, pues se adecua a una manera general de comportarse el agua; 'la policía debe amonestar pública o privadamente al que en vía pública riña o amenace a otros' es afortunado si la policía realmente lleva acabo lo que señala el enunciado. Con Austin se acepta y difunde una teoría del lenguaje que exhorta a percibir el lenguaje como un instrumento, el cual debe analizarse y evaluarse desde sus usos. En virtud a sus diferentes usos, existen diferentes formas de entender y evaluar el lenguaje.2

Así, puede trazarse una importante distinción entre leyes y normas. Las leyes, en tanto describen aspectos generales del mundo son verdaderas o falsas, las normas en tanto conducen a que se den ciertos comportamientos del mundo son afortunadas o desafortunadas. Las leyes dicen cómo es el mundo, las normas cómo debe ser el mundo. En el mundo el agua es gaseosa cuando bulle, y los policías deben amonestar para controlar el desorden público. Así, a pesar de sus aires de familia, la distinción entre prescribir y describir hace de las normas y las leyes dos formas completamente distintas en las que el hombre se relaciona con el mundo. Parece ser un error categorial ubicar lo prescriptivo y lo normativo en el mismo nivel. Una cosa es lo que es, y otra cosas es lo que debe hacerse. Desde las ideas que el filósofo de la sociedad John Searle (2004) expone en su libro Mente, lenguaje y sociedad puede acentuarse más esta distinción. En su análisis del lenguaje, la unidad básica es el acto de habla. Afirmar y dar órdenes son casos de distintos actos de habla. En el primero se da un compromiso con la verdad, en el segundo se busca que el mundo se comporte de cierta manera. Para Searle, en las afirmaciones, y las leyes son un caso de afirmaciones, las palabras deben ajustarse al mundo. En las órdenes, es el mundo el que debe adecuarse a las palabras. Así, las normas prescriben y las leyes describen.

En lo que sigue, y con la intención de retomar el punto central de este trabajo, se mostrará que en tanto el mundo social está construido y se sostiene a partir de normas, no seguirlas es minar la realidad social. Así como los cuerpos físicos son lo que son a partir de sus leyes, la realidad social lo es gracias a sus normas. Sería una realidad física caótica aquella que no sigue la ley de que dos cuerpos distintos no ocupan el mismo tiempo y lugar en el espacio, así como es una vorágine un mundo social en el que sus normas son incumplidas.

 

Las normas como descripciones y prescripciones

Si bien, y como se señaló en el anterior apartado, las normas prescriben comportamientos que deben darse en el mundo, existen casos de normas que cumplen a su vez con la función de describir. A pesar de las distinciones propuestas desde los filósofos del lenguaje y la sociedad John Austin y John Searle, dentro de la realidad social las normas presentan lingüísticamente a la vez prescripciones y descripciones del mundo. Las normas funcionan como leyes en tanto describen, y como reglas que prescriben lo que debe o no debe hacerse. Las normas son descriptivas, y en ese sentido son verdaderas o falsas, y son prescriptivas: afortunadas o desafortunadas. Así, en lo que sigue se intentará mostrar que en la realidad social las normas poseen tanto las propiedades de las leyes, como las que les son propias en tanto normas. El punto en el que se quiere hacer énfasis es que: es tan íntima la relación entre lo normativo y lo descriptivo de la normas, que de faltarse a la prescripción mandada por las normas, el hecho social mismo se ve afectado, tanto que puede dejar de existir.

La clave para entender el doble papel de las normas la ofrece Ulises Moulines (1997) en su libro Fundamentos de la filosofía de la ciencia. En ese trabajo señala que las prácticas convencionales, esto es, el tipo de comportamientos que dependen de acuerdos, siguen regularidades. Describir este tipo de regularidades ilustra la manera correcta de llevar a cabo la práctica. Por ejemplo, en el fútbol un gol es introducir el balón dentro de la portería contraria. Este enunciado es una aseveración general que describe uno de los comportamientos regulares del fútbol. Como un gol en fútbol es efectivamente introducir la pelota en el arco del rival, el enunciado es verdadero. No obstante, la descripción de este enunciado no solo muestra cómo es o qué es un gol, sino qué deberían hacer los jugadores para marcar un gol.

De ahí que, para hacer un gol los jugadores deben introducir el balón en la portería del equipo contrario. La descripción de lo que es un gol, a su vez, dice qué debería hacerse para marcar un gol. Así, al informar sobre las regularidades que se dan dentro de ciertos comportamientos, además de tenerse las aseveraciones generales que los describen, se tiene implícitamente las normas que regulan las maneras afortunadas que deben darse para que el comportamiento sea efectivo. En el mundo social, al describirse la manera de ser los hechos sociales, se tienen, a la vez, las prescripciones que deben seguir los sujetos para sostener o hacer los hechos sociales. Decir que los policías son la fuerza social que amonesta a las personas que causan desorden no solo describe lo que son o hacen los policías, sino lo que debe hacer un policía. Lo anterior implica que cuando se incumple con la norma, cuando no se hace lo que ella prescribe, no solo se falta a la norma, sino que se está fallando con lo que el hecho social mismo es.

La íntima relación entre lo que describe la norma y lo que prescribe, conduce a que, si no se siguen las prescripciones, se afecte directamente la realidad del hecho mismo, se está negando su modo de existencia. Como los hechos sociales dependen de que se den ciertos tipos de comportamientos, cuando no se siguen las prescripciones que conducen a su realización, estos revelan grietas en su forma de ser. Dado el caso de policías que no cumplan con el deber de amonestar a las personas que causen desórdenes, o de jugadores de fútbol que no sigan el deber de introducir el balón dentro de la portería contraria, además de faltarse a lo que debería hacerse, se mina lo que de hecho se ha estimado que es. Si los jugadores de fútbol no se aplican a marcar goles, el fútbol simplemente no es. Si los policías no se dedican a mantener el orden y la seguridad, el hecho institucional policía deja de ser lo que es. Así, en el caso de la realidad social, el reiterativo incumplimiento de las normas no implica solamente el desacato a lo que debería hacerse, sino la negación misma de los hechos sociales.

En lo que sigue, se intentará describir qué son los hechos sociales, cómo ellos dependen de que los sujetos se comporten de cierta forma y se relacionen de cierta manera entre ellos y con las cosas. Este tipo de relación y de comportamientos les son tan esenciales a los hechos sociales, que su ontología, su modo de existencia, solo es posible en virtud de estas relaciones. El corolario final es que si fallan los comportamientos humanos que describen y reglan los hechos sociales, la ontología social se fisura, exhibiéndose así una metafísica de la realidad social escindida.

 

Realidad social: hechos sociales e institucionales

La respuesta a la pregunta ¿qué es el mundo? no suele estar muy lejos de una lista de objetos físicos con determinadas relaciones entre sí. Se acepta que en su sentido más básico el mundo es el conjunto de montañas, rocas y ríos, en suma, de porciones de materia organizadas de una u otra manera. Esto es lo que se entiende por realidad. Por tanto, si de comprender esta realidad se trata, se ha de recurrir a la física, a la química y, en general, a las llamadas ciencias naturales, pues son estas las que describen y estudian sus rasgos más fundamentales. De acuerdo con esta idea, y si el mundo es la totalidad de los hechos (Wittgenstein, 2001), entonces, el mundo es un conjunto de hechos físicos y químicos.

Una mirada más detenida a lo que llamamos mundo muestra, sin embargo, que hay una serie de hechos que difícilmente pueden incluirse en el conjunto de los que pueden explicar la física o la química. Tan innegable como la existencia de montañas, rocas y ríos, es la de matrimonios, presidentes, contratos y dinero. Decir que hay ocasiones en las que dos individuos de una especie intercambian aros metálicos y derraman tinta en un papel ni siquiera se acerca a una buena descripción de lo que es el matrimonio; de la misma manera que resulta insatisfactorio querer explicarle a un niño lo que es el dinero diciéndole que es una lámina de celulosa con imágenes y números impresos, que las personas entregan y reciben constantemente. Esto es prueba de que nuestra realidad está poblada por algo más que partículas de materia. De manera que para alcanzar una comprensión, si no completa, por lo menos no tan parcial de la realidad, es necesario abordar esos hechos que ni la física ni la química logran explicar, tanto porque no lo hacen completamente como porque no captan sus rasgos fundamentales.

De acuerdo con lo dicho, la realidad no se puede reducir a lo material. Sostener lo contrario no sería más que querer negar una parte para nada insignificante de nuestra realidad, tal como lo expresa Hartmann (1954) en su Nueva ontología:

El error fundamental de semejante concepción consiste en [identificar] realidad con materialidad. Por eso se la cree limitada a lo espacial, en cuyo caso el destino humano y los sucesos y acontecimientos históricos no serían reales. Se convertiría en algo irreal lo que en la vida se siente como más pesadamente real [...] Ese error se apoya en un concepto de la realidad demasiado estrecho y, como es manifiesto, erróneamente formado; a saber: sobre un concepto recortado según determinada concepción del mundo (pp. 102–103).

De acuerdo con esto, una idea más fiel de la realidad debe considerar, por lo menos, dos niveles: uno material o físico y uno irreductible al primero que puede denominarse social. El primero está constituido por montañas, rocas, ríos y demás conjuntos de partículas físicas: la realidad física. El segundo está poblado de objetos como matrimonios, presidentes, contratos y dinero, que no son solo partículas físicas: la realidad social. Y aunque esta realidad social no puede entenderse como totalmente aislada o carente de una base material, no es esta base lo que determina su realidad. Hay una diferencia ontológica sustancial entre los hechos que constituyen estas dos realidades. El planteamiento de Durkheim (1985) al respecto es que los hechos sociales no son cosas materiales, sino cosas con el mismo derecho que las cosas materiales, aunque de otra manera. ¿Derecho a qué? A ser consideradas dentro de la descripción completa de la realidad.

El propósito aquí es, pues, dar cuenta de la existencia de esos hechos sociales dentro de lo que podríamos denominar el plano general de la realidad. Para esto nos serviremos de lo planteado por el filósofo de la sociedad John R. Searle (1997) en La construcción de la realidad social en relación con los aspectos fundamentales de los hechos sociales: intencionalidad colectiva, función de estatus y reglas constitutivas. El análisis de estos elementos posibilitará una mejor comprensión de la realidad social y, con ella, de la naturaleza de los fenómenos sociales, así como de las reales implicaciones que en este plano tienen los reiterados casos de incumplimiento de las normas.

 

Elementos constitutivos de los hechos sociales

Los hechos que configuran la realidad social, los hechos sociales, se distinguen de los hechos de la realidad física, los hechos brutos, fundamentalmente por su manera de ser, por su ontología. Estos últimos existen con independencia de los seres humanos, es decir, aun si la especie humana se extinguiera de repente, montañas, ríos y rocas seguirían existiendo. Es en este sentido que los hechos brutos son ontológicamente objetivos. Los hechos sociales, en cambio, son ontológicamente subjetivos, pues la desaparición de los humanos significaría la inevitable desaparición de matrimonios, presidentes, contratos y dinero. Los objetos relacionados con los hechos sociales solo existen porque creemos que existen. Esto, no obstante, no les resta un ápice de realidad.

Por otra parte, hay un sentido en el que tanto hechos sociales como hechos brutos son objetivos, este es, un sentido epistémico. La subjetividad de unos y la objetividad de otros antes mencionada, en términos ontológicos, hace referencia a una propiedad de las entidades y tipos de entidades como tal. En sentido epistémico, en cambio, la objetividad en ambos casos hace referencia a los juicios que se pueden hacer sobre unos y otros hechos. Lo que esto significa es que la verdad de un juicio como 'Juan Manuel Santos es presidente de Colombia' depende tanto de los deseos de un sujeto particular como la verdad del juicio 'La Tierra gira alrededor del Sol'. La verdad o falsedad de estos juicios se puede establecer con independencia de los deseos e intenciones de un sujeto particular, más allá de que uno sea sobre un hecho social y el otro sobre un hecho bruto. En este sentido, uno y otro son epistémicamente objetivos.

A la característica de depender de las creencias, a la mencionada subjetividad ontológica, se suma la intencionalidad colectiva como elemento constitutivo de los hechos sociales. La intencionalidad es definida como la capacidad que tienen ciertos estados de cosas para representar o versar sobre otros estados de cosas (Searle, 1992). Así, un mapa es intencional porque representa un estado de cosas diferente a sí mismo: una porción específica de Tierra. Esta, sin embargo, es una intencionalidad derivada de una más fundamental, la de los estados mentales. Las creencias y los deseos son estados mentales intencionales porque representan, son sobre, estados de cosas más allá de ellos mismos. De manera que la creencia que alguien tiene de que 'Juan Manuel Santos es el presidente de Colombia' es intencional porque es sobre algo, el hecho de que Juan Manuel Santos sea el presidente de Colombia. La intencionalidad colectiva debe entenderse, en estos términos, como la capacidad que tienen algunos animales para compartir estados como deseos y creencias, para compartir formas de representación; su expresión, por tanto, está dada por las formas 'deseamos' o 'creemos', sin que esto se pueda reducir a la simple suma de intencionalidades individuales. Cualquier hecho que entrañe intencionalidad colectiva es un hecho social.

Todo hecho social implica que dos o más individuos se representen algo de manera común. En este punto es preciso señalar un salto cualitativo que da lugar a lo que podría denominarse un campo específico dentro del área de la realidad social que estamos caracterizando: la realidad y los hechos institucionales. Los hechos sociales no requieren de más que de intencionalidad colectiva, lo cual, en consecuencia, da lugar a que se acepte el hecho de que algunos animales lleven a cabo acciones de tipo social, pues son evidentes en ellos conductas cooperativas que implican una representación común de su parte. Sin embargo, lo distintivamente humano son los hechos institucionales, los cuales, además de intencionalidad colectiva, requieren, para ser lo que son, de la posibilidad de la asignación de funciones de estatus y de reglas constitutivas (Searle, 1997).

Uno de los rasgos distintivos de los hechos institucionales es la asignación de función, específicamente, la de estatus. La posibilidad de asignar función, tal como la intencionalidad colectiva, es una capacidad que comparten el ser humano y otros animales. Son numerosos los experimentos y observaciones que muestran a primates utilizando ramas para alcanzar las termitas de las que se alimentan, un caso que no es muy diferente a aquellos en los que alguien utiliza una piedra como martillo o un tronco como silla. No hay gran diferencia porque las funciones que se les asignan a los elementos en cada caso descansan exclusivamente en las propiedades físicas de la rama, la piedra y el martillo, respectivamente. Diferente es la situación cuando la función que cumple determinado objeto no descansa en sus características físicas o químicas, sino en el reconocimiento cooperativo de un conjunto de individuos de su nuevo estatus. En este último caso se habla de la asignación de una función de estatus.

Este tipo de asignación puede ilustrarse con el ejemplo de una cara tallada en madera que funja de ídolo de una comunidad; evidentemente la madera tallada no tiene ninguna propiedad física o química que la haga merecedora de ser idolatrada, sino que es la representación conjunta de los individuos que la reconocen como ídolo la que le da ese estatus. El elemento que viene a completar el cuadro de los hechos institucionales son las reglas constitutivas. Searle reconoce dos tipos de reglas, regulativas y constitutivas. Las primeras se caracterizan por relacionarse con (regular) actividades previamente existentes. El caso del cinturón de seguridad es un ejemplo claro de una regla regulativa, pues antes de la obligatoriedad de su uso ya existía la actividad de conducir. Las reglas constitutivas, por su parte, no solo regulan, sino que, además, crean la posibilidad misma de las actividades con las que se relacionan. Las reglas del fútbol, del tejo y, en general, de los juegos son los casos prototípicos de reglas constitutivas, pues son ellas las que configuran las actividades mismas en cada caso. En consecuencia, es posible que alguien conduzca sin seguir las normas de tránsito, no así que juegue fútbol sin seguir su reglamento. En el primer caso podemos decir que conduce inadecuadamente, en el otro tenemos que decir que de ninguna manera juega fútbol. Solo dentro del sistema de las reglas constitutivas existen los hechos institucionales.

 

La primacía de las acciones sociales sobre objetos sociales

Los hechos institucionales se caracterizan, entonces, por los tres elementos que se han descrito: la intencionalidad colectiva, la asignación de la función de estatus y las reglas constitutivas. El paso que se da de la realidad física a la institucional está marcado por este conjunto, pero de manera muy especial por la capacidad básica de intencionalidad colectiva. Es esta la que permite que un objeto X tenga la función Y en un contexto C, más allá de que X no cumpla dicha función gracias a sus rasgos físicos o químicos. Dadas las 'limitaciones' físicas de X para valer como Y, '[...] tiene que darse una aceptación o un reconocimiento colectivo continuado de la validez de la función asignada; en caso contrario, la función no puede cumplirse' (Searle, 1997, p. 63). Es en este sentido que resulta fundamental la intencionalidad colectiva. Solo después de que esa imposición de función a X es aceptada de manera continuada por los individuos involucrados, esto es, se convierte en un asunto de política general, se vuelve una regla constitutiva. En este nivel los hechos sociales en general y, de manera más clara, los hechos institucionales en particular, adquieren un evidente estatus normativo, se vuelven principio de acción o, para ser más preciso, adquieren lo que Searle (2005) llama poderes deónticos3.

Puede inferirse de lo dicho hasta aquí que la imposición intencional colectiva de funciones a entidades que no pueden cumplir la función sin esa imposición es, en pocas palabras, el núcleo de la realidad social. El quid del asunto, sin embargo, es que esa imposición por sí sola no basta. Es necesario que el reconocimiento del estatus que le permite a esas entidades cumplir con la función asignada tenga cierta continuidad. De lo contrario, como no es por sus características físicas que X cumple la función Y en el contexto C, simplemente dejará de hacerlo. A diferencia de un elemento de la realidad física como la gravedad, que no requiere que tengamos alguna actitud determinada hacia ella para ejercer fuerza sobre nosotros, los objetos de la realidad social (dinero, matrimonios, policías, profesores, etc.) precisan de una continuidad en la manera en que nos los representamos para que ejerzan la fuerza que representa la función a ellos impuestos.

El caso del dinero ilustra con claridad lo que pretendemos mostrar. Un billete sirve como medio de intercambio, y esta función va más allá de lo que sus propiedades físicas determinan. En tanto objeto físico, un billete no es más que una lámina de celulosa con algunos números y figuras impresas; por tanto, que unos representen mil pesos y otros cincuenta mil solo es producto de la asignación de una función de estatus, función que va más allá de las características físicas del papel. Ahora, que ese papel cumpla la función asignada, esto es, que uno de cincuenta mil valga lo mismo que cincuenta billetes de mil o que se pueda intercambiar por otros elementos, depende de que sus usuarios se lo representen como valiendo eso y como objeto de intercambio. Representarse un objeto como un billete de esa manera no quiere decir otra cosa que actuar en coherencia con lo que se supone que es la función del billete. De lo contrario, si los usuarios dejan de ver el dinero en papel como objeto de intercambio y se comportan respecto a él como con pedazo de papel cualquiera, el dinero, simple y llanamente, pierde el poder que tenía en tanto hecho institucional. Como en cualquier caso de asignación de función de estatus, no basta con la asignación originaria; es necesario que se siga aceptando su validez.

Este es un ejemplo de cómo el poder que ostenta un objeto social como el dinero está supeditado a los hechos sociales con los cuales se relaciona. Más precisamente, lo que muestra el ejemplo es que los objetos de la realidad social son lo que son gracias a las creencias de los individuos, en consecuencia, a la manera en que los individuos se comportan y se relacionan con tales objetos.

Llegados a este punto es relevante señalar que, si bien autores como John Searle y Émile Durkheim hablan de hechos u objetos sociales, como el dinero, los policías o los profesores, más que hechos o entidades sociales son acciones reguladas por normas y acuerdos. El dinero, más que un objeto, es el resultado de las acciones de pago que a través de él se dan para acceder a bienes y servicios; la policía, más que un grupo de personas uniformadas, es el producto de los comportamientos que estas personas siguen cuando acatan el deber de mantener el orden y la armonía social; los profesores, más que individuos con ciertos títulos, son el conjunto de acciones que surgen en la actividad de transmitir y enseñar valores y conocimientos. Así, el dinero, los policías y los profesores existen, en otras palabras, poseen carga ontológica, en tanto permitan el surgimiento y sostenimiento de ciertas acciones. Dinero que no cumple la función de servir como medio de intercambio de bienes y servicios, policías que no mantienen el orden público, profesores que no educan en valores y conocimientos, ontológicamente no son el tipo de hecho social al que las palabras dinero, policía y profesor se refieren. Así, los hechos sociales son las acciones y comportamientos que están regulados por las normas. Estas, además de prescribir qué debe hacerse, determinan el tipo de acción que hace que el hecho social sea el que es. Las normas no solo dicen qué debe hacerse con el dinero, o qué deben hacer el policía y el profesor, sino cuáles acciones son las que hace que el dinero sea el dinero, y que hacen que los policías y profesores sean policías y profesores.

Como resultado final, y retomando los dos casos iniciales con los que se presentó está reflexión, el hombre de 29 años que desatiende el estatus de los policías, y los estudiantes que subestiman los acuerdos pactados con su profesor hieren la ontología de la realidad social. En tanto niegan las acciones que constituyen y regulan este aspecto específico de la vida social, más que comportamientos ligeros o frívolos son formas de minar la ontología de la realidad social. En síntesis: si las acciones descritas y reguladas por las normas causan la ontología de la realidad social, y el hombre de 29 años y los estudiantes universitarios no siguen las acciones descritas y reguladas por las normas, entonces, tanto el hombre de 29 años como los estudiantes universitarios afectan el modo de ser ontológico de la realidad social.

 

Conclusiones

Se sostuvo que afirmar que la desigualdad social es la razón por la que las personas suelen inobservar las normas, deja de lado la importante sintomatología que este hecho indica con respecto a la estructura y los modos de ser básicos de la realidad social. Así, se mostró que para una comprensión más básica del fenómeno de la inobservancia de las normas sociales es importante aclarar qué es una norma social y cuál es su función dentro de la realidad social.

Desde alguna literatura de la filosofía de la ciencia, de la filosofía de la sociedad y de la teoría del lenguaje se ofreció una caracterización de las normas sociales. Con las leyes como parangón, y se presentaron las normas sociales como aseveraciones generales que describen y prescriben formas regulares de experimentar la realidad. Se argumentó que en el contexto de la realidad social las normas como las leyes describen regularidades del mundo, pero que, adicional a esto, las normas determinan formas de comportamiento social. Así, se mostró que las normas, en tanto deciden las acciones legales dentro de la realidad social, constituyen y mantienen la naturaleza esencial de dicha realidad. Las normas estructuran de manera esencia la realidad social.

Con la expresión ontología de la realidad social, y desde la propuesta del filósofo de la sociedad John Searle, se describió la metafísica de la realidad social, esto es, la estructura básica que construye y sostiene la realidad social. Dentro de esta estructura los hechos sociales son acciones. Más que objetos, fenómenos o entidades sociales, los hechos sociales son las acciones que ejecutan y están dispuestas a hacer las personas. En tanto las normas describen y prescriben este tipo de acciones, las normas son fundamentales en la ontología de la realidad social.

Desde el análisis conceptual que se hizo de las normas sociales y de la ontología de la realidad social, el trabajo argumentó que el reiterativo incumplimiento a las normas sociales revela importantes fisuras en la estructura esencial de la realidad social. La conclusión final del escrito es que la inobservancia por parte de los sujetos sociales a las normas causa hendiduras en la ontología de la realidad social; así, desde un enfoque básico, lo que muestran los informes de prensa con respecto al incumplimiento de las personas a las normas son importantes grietas en la ontología de la realidad social. Por esta razón, consideramos que la interpretación y el análisis propuestos exceden significativamente la idea de que esta inobservancia solo revela las condiciones de desigualdad de un país como Colombia. En este sentido, que las ideas presentadas constituyen herramientas más óptimas en el intento de comprender la verdadera naturaleza de la realidad humana, entendida esta como eminentemente social.

 


Notas:

* Artículo de investigación. Las ideas presentadas en este artículo son implicaciones del marco conceptual desarrollado en el proyecto de investigación "Ontología de la realidad social, una perspectiva de investigación para las ciencias sociales" (Código M.IN03.02.04.F.02), financiado por la Vicerrectoría de Investigaciones de la Universidad del Quindío. Los autores agradecen a la Universidad del Quindío el apoyo prestado para hacer este trabajo. (COLOMBIA)

1 El filósofo de la lógica Georg Henrik Von Wright en su libro Norma y acción, una investigación lógica (1979), distingue 3 grupos de normas: reglas, prescripciones y directrices. Para los propósitos de este trabajo adoptamos una noción que recoge los rasgos comunes de las distintas clases de normas, esto es, su carácter nomológico.

2 La idea de estudiar el lenguaje, enfocándose en su condición de instrumento, tuvo como precursor a Ludwig Wittgenstein. En su libro póstumo Investigaciones filosóficas Wittgenstein asume el lenguaje como algo complejo y diverso. Un análisis del lenguaje que desconozca la heterogeneidad de sus usos, y con ellos, las reglas y evaluaciones que cada uso decreta, deja de lado las formas esenciales del ser del lenguaje.

3 Una idea que se podría considerar el germen de lo planteado por Searle puede encontrarse en trabajos previos de Durkheim (1989). En El suicidio, por ejemplo, presenta la tesis de que las tendencias colectivas tienen una existencia propia y se compara su realidad con la de las fuerzas cósmicas. La principal prueba a favor de su tesis es la constancia de los efectos de esas tendencias, el poder causal que representa para los individuos.


 

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