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Opinión Jurídica

versão impressa ISSN 1692-2530versão On-line ISSN 2248-4078

Opin. jurid. v.5 n.10 Medellín jul./dez. 2006

 

DERECHO PÚBLICO

La distancia entre el discurso jurídico y la práctica del aborto en Colombia*

 

 

Carlos Mario Molina Betancur (PH.D)**; Sergio Roldán Gutiérrez***

 

 


RESUMEN

La concepción originaria de la Corte Constitucional, respecto de si el nasciturus es poseedor o no del derecho absoluto a la vida, ha ido cambiando gradualmente a medida que han ido pasando las sentencias que han estudiado el tema. No se ha llegado a la idea de considerar que el derecho a la vida se posee, al igual que todos los derechos fundamentales, desde el nacimiento, sin embargo, sí ha ido calando en la Corte la idea que el derecho a la vida del nasciturus, si es que este lo posee, no es absoluto y por eso en ocasiones debe ceder frente a los derechos de la mujer. 'El derecho al aborto y La tolerancia en el discurso iusfilosófico y la vigencia del pensamiento liberal en América Latina' son trabajos de investigación en donde se hace manifiesto el uso del término tolerancia en los diferentes sectores de poder de la sociedad y como argumento de aceptación a la diferencia, por lo tanto, para un país como Colombia, es particularmente problemático que el aborto admita una tolerancia en sentido positivo, esto porque la influencia del discurso religioso es tan fuerte que coarta las decisiones públicas aun en desmedro de las políticas de salud. Por esto se hace necesario elaborar un discurso conciliador entre el estamento político y los pronunciamientos dogmáticos de la iglesia católica en Colombia en lo que al aborto se refiere.

PALABRAS CLAVE: Aborto, Derecho al aborto, libertad personal, tolerancia, libre desarrollo de la personalidad, discurso político, discurso religioso, derecho a la igualdad.


ABSTRACT

The original conception of the Constitutional Court, concerning if the nasciturus possesses or not the absolute right to life, has been changing gradually while sentences that have studied the theme have been passing. There has not been taken the idea of considering that the right to life is possessed like all the fundamental rights from birth; nevertheless, in the Court has been gaining space the idea that the right to life of the nasciturus, if it possesses it, is not absolute and that is the reason why in occasions It must give way to the woman's rights. 'The right to abort' and 'Tolerance in philosophical discourse and the use of liberal thought in Latin America' are two academics research where seek the use of the term 'tolerance' in the different sectors of power in the society and as an argument of acceptance of the 'Other'. It is a particularly problematic that Colombia admits the abort like a tolerance in a positive sense, this because the influence of religious discourse is so strong that affect the political decisions still in decline with the public policy of health. For this reason, it is necessary to elaborate a conciliating discourse between the political statement and the dogmatic pronouncements of the Catholic Church in Colombia, about the abort.

KEY WORDS: Abortion, Right to abort, Tolerance, personal freedom, Free development of personality, political discourse, religious discourse, right to equality.


 

MÉTODO DE INVESTIGACIÓN

La presente investigación fue objeto de un estudio de tipo más analítico que descriptivo, en el cual se empleó un método inductivo de conocimiento en donde hacemos un análisis individual y pormenorizado de las decisiones de la Corte Constitucional en materia de aborto para enfrentarlo al discurso religioso y científico; de dicho estudio se sacaron conclusiones generales de la situación actual del enfrentamiento entre discurso jurídico y práctica abortiva en Colombia.

METODOLOGÍA DE TRABAJO

La forma como se procedió a realizar el trabajo de investigación fue en un primer tiempo de nivel exploratorio-documental del trabajo de la Corte Constitucional en materia de aborto. Luego se procedió a elaborar, en cada tema identificado y por grupos de investigación definidos, un trabajo exploratorio de la estructura lógica que enfrentara el discurso jurídico con la práctica del mismo, lo que arrojó resultados sorprendentes sobre la ineficacia del derecho en nuestro país.

RESULTADOS OBTENIDOS

Algunos de los resultados que se obtuvieron con la investigación fueron:

• Disfuncionamiento del discurso jurídico en nuestro país

• Falta de precedente jurisprudencial en materia de aborto

• Contradicción entre las diferentes posiciones de la Corte Constitucional

• Acercamientos entre el discurso religioso y el discurso jurídico

• Distanciamiento entre el discurso jurídico y la práctica del aborto

• Inaplicabilidad del imperativo judicial y normativo

 

 

INTRODUCCIÓN

Con el histórico fallo que viene de pronunciar la Corte Constitucional sobre la despenalización del aborto, al menos en cuatro casos graves como son la violación, la inseminación artificial, la malformación del feto y el peligro grave para la salud de la madre, Colombia se pone a la par con la mayor parte de los países de América Latina en materia de protección de derechos fundamentales femeninos1.

La Corte Constitucional se había enfrascado en un debate complejo dando una definición jurídica a la noción de vida humana. Sin embargo, la concepción originaria de la Corte Constitucional, respecto de si el nasciturus era poseedor o no del derecho absoluto a la vida, había ido cambiando gradualmente desde 1993 a medida que habían ido pasando las sentencias que estudiaban el tema. En un principio, se consideraba esta idea como absoluta (SentenciaT- 179-93) al punto de no permitir en ningún caso el atentado contra la vida delnasciturus.

Pero, en parte gracias al discurso liberal de varios órganos del Estado como el Procurador General, el Defensor del Pueblo y el Ministro de la Protección social, la idea había ido cediendo, (Sentencia C-133/94) al punto de considerarse hoy, por una buena parte de los miembros de la Corte Constitucional, en apoyo a sentencias o en salvamentos de voto, que desde que se encontrara una mujer en extraordinarias circunstancias anormales de motivación y además desde el momento en que hubiera sido víctima de un acceso carnal, una inseminación o transferencia de óvulo no consentido, no se le debería punir (Sentencia 013 de 1997 y Sentencia 647 de 2001). Con la inmensa presión que ha ejercido el discurso católico, no se ha podido llegar a la idea de considerar que el derecho a la vida se posee, al igual que todos los derechos fundamentales, desde el nacimiento, sin embargo, sÍ había ido calando en la Corte la idea que el derecho a la vida del nasciturus, si es que este lo posee, no era absoluto y por eso en ocasiones debía ceder frente a los derechos de la mujer2.

La última sentencia de la Corte Constitucional3 es la prueba de que su jurisprudencia en materia de aborto no era una jurisprudencia muy sólida y que podría variar en cualquier momento. Sin embargo, es admirable el coraje que tuvo la Prestigiosa Institución para modificar su propia jurisprudencia, sobre todo ante la gran presión que ejerció la Iglesia Católica para 'tumbar' la demanda. Y además esta decisión es una prueba más de que nuestra sociedad está cambiando y de que la religión pierde otra gran batalla en nuestro país.

Esta decisión es bien recibida por la academia y cerrará sin lugar a dudas por mucho tiempo el debate del aborto en Colombia. Pero no podemos desconocer que ante los casos autorizados de aborto se evidencia otra gran injusticia que queda para las mujeres que no se encuentren en estos cuatro casos y que aún siendo adolescentes, pobres, desplazadas y en grave crisis emocional o económica no podrán abortar porque no existe ayuda del Estado. Tampoco se ha resuelto el tema de la objeción de conciencia de los expertos en salud que deben practicar el aborto, ni las condiciones en que debe presentarse el riego para la madre o el feto, en definitiva todo o nada podría ser considerado como riesgo grave o violación; y si hay conflicto de diagnóstico ¿quién resuelve el problema?

Seguirán entonces las prácticas ilegales engrosando las cifras de abortos practicados y el número alarmante de niños abandonados o maltratados por no ser deseados. No por dejar abortar a las mujeres en casos graves es que la tragedia que acompaña a las mujeres colombianas va a desaparecer. El aborto es una práctica corriente en nuestro país, más corriente de lo que la gente normalmente se imagina4. Por muy reprimida que sea esta práctica y por mucho que se intente maquillar el grave problema de salud pública, despenalizando el aborto solo en algunos aspectos, las mujeres seguirán recurriendo a diferentes prácticas y métodos prohibidos para buscar una pronta respuesta al abandono del Estado5. Por ello seguirán nuestras mujeres visitando 'clínicas' y centros clandestinos para practicarse un aborto; muchas alcanzaran su objetivo, pero otras perecerán en el intento o quedarán con graves problemas de salud. Esto se hará sin ninguna autorización del Estado y, por ende, sin los controles necesarios para evitar lo inevitable6, lo que avivará sin duda el distanciamiento entre el Estado y la Iglesia Católica. Veremos de un lado a los organismos del Estado que defienden la legalidad, el Estado de derecho y los derechos de las personas, como al Procurador y al Defensor de Pueblo, abogar por la aplicación de la Sentencia de la Corte Constitucional, y de otro lado, sin duda, a los grupos Pro-vida y a los católicos atemorizar, desde los atrios y los medios de comunicación, a las mujeres que pretenden abortar y excomulgando a los practicantes en los centros de salud.

En la mayoría de los casos, serán las mujeres de más bajos recursos, generalmente las más jóvenes y en algunos casos desplazadas, las que no tendrán otra alternativa diferente a la del aborto inseguro. Estas serán obligadas, por la necesidad y la intolerancia, a visitar personas que practican la medicina sin autorización, en lugares en donde se utilizan procedimientos rudimentarios tales como pinzas, tenazas, agujas, palos y mangueras no esterilizadas. Infortunadamente, estas mujeres no serán lo suficientemente educadas para comprender en su desesperación que por escapar a un mal menor, encontrarán, seguramente, uno mayor.

Por ello, a pesar de la despenalización de ciertos casos de aborto en el país, su práctica ilegal seguirá constituyendo un grave problema de salud pública; agravando la inmensa falla que existe hoy en Colombia entre discurso jurídico y práctica del aborto. Esto se presenta en un país que se dice liberal en su legislación pero que en la realidad es 'mojigato y conservador en sus costumbres', lo que explicaría que se siga permitiendo una grave catástrofe humanitaria en nuestro país en donde el aborto ilegal no solamente es la tercera causa de mortalidad materna en el país, sino que es una de las mayores causas de infertilidad en las mujeres que abortan7.

En Colombia se embarazan anualmente un millón quinientas mil mujeres, de las cuales una tercera parte aborta y la otra tercera trae al mundo niños no deseados, quienes terminan abandonados, maltratados y despreciados. No olvidemos que de cada 100 mujeres colombianas, 34, entre los 19 y 25 años, se han practicado al menos un aborto en su vida y en su mayoría no por problemas de salud sino a causa de problemas económicos, desconocimiento y difícil acceso a los métodos anticonceptivos; 20% son adolescentes entre 14 y 15 años de edad que ya han estado embarazadas, y a los 20 tienen tres o cuatro hijos, pero sin dinero para sostenerlos8.

Infortunadamente, aun con el gran esfuerzo que viene de hacer la Corte Constitucional para proteger los derechos fundamentales de algunas mujeres en el país, el grave problema de salud pública y la evidente injusticia social para muchas mujeres no termina ahí. Además, si la posibilidad de abortar es un derecho, el reconocimiento parcial que hace la Corte Constitucional plantea el problema de saber si se pueden reconocer derechos fundamentales de forma parcial, lo que genera de contragolpe una terrible discriminación entre las mujeres que pueden abortar y las que no lo pueden hacer, porque su caso, aunque grave, no está contemplado en la decisión de la Corte.

Pero tal vez la osada Corte no podía hacer más de lo que hizo, hay que reconocer que nuestro país no está preparado para pasar tan abruptamente a un sistema de plazos de tipo francés, en donde se permite abortar libremente a las mujeres hasta la semana 12 de embarazo, y por ello la 'Sabia Institución ' prefirió comenzar con un sistema abortivo de indicaciones de tipo español en donde se permite el aborto en ciertos casos particulares.

El grave problema actual es que ahora el Gobierno nacional se niega a reglamentar su práctica lo que generará un desconocimiento total de sus obligaciones y permitirá que la decisión de la Corte sea desconocida en muchos hospitales y centros de salud, de administración o propiedad religiosa. Además todavía quedan interrogantes serios en una decisión de la Corte de más de 500 folios que emancipa a las mujeres en Colombia pero no hace claridad sobre el manejo que le había dado en anteriores sentencias al concepto jurídico de vida humana.

Esperamos entonces que antes que el debate vuelva a los estrados de la Corte Constitucional nuestro legislador se haya apiadado de las mujeres colombianas, ocupándose de solucionar, o al menos de apaciguar, la grave distancia que existe actualmente entre discurso jurídico y práctica del aborto en Colombia.

 

I. EL DISCURSO JURÍDICO SOBRE LA DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO EN COLOMBIA

Dentro de nuestro ordenamiento jurídico se ha manejado un discurso normativo bastante favorable a la despenalización del aborto. La última decisión de la Corte Constitucional recoge la voluntad de la mayoría de los colombianos que hoy están a favor del aborto en Colombia.

A. El discurso de la tolerancia positiva

Tanto en la legislación penal de 1837 como en la de 1890, se contemplaba el aborto terapéutico, el cual carecía de punibilidad si era practicado por un médico cirujano con el fin de salvar la vida de la mujer gestante9. Pero las normas iniciales establecían una sanción mayor para quien causare el aborto, especialmente si era profesional de la salud10.

También se puede apreciar que en la legislación penal de 1837 se contemplaban ciertos atenuantes al delito, y esto es de resaltar, por cuanto hay que tener en cuenta la época, y sobre todo lo precario de la ciencia para definir situaciones difíciles, como la posibilidad de que el embarazo generara riesgo para la vida de la mujer11. Otro aspecto importante lo constituye la atenuante de la pena por aborto honoris causa, figura heredada de la legislación española, la cual protegía la fama y reputación de las mujeres solteras o viudas de buen prestigio. Existía entonces un componente social de protección de la honra en donde se excusaba en cierta medida la culpa de las mujeres que abortaban para proteger su fama de mujer casta o digna.

El mismo contenido del artículo 667 de 1837 fue retomado por el Código Penal del año 1873, en los artículos 488 a 491, los cuales, a su vez, fueron retomados por la legislación penal de 189012 Es de destacar finalmente que si en materia de aborto la legislación penal del siglo XIX era mucho más permisiva, sobre todo en algunos casos particulares, era porque la misma Iglesia Católica no le prestaba tanto interés a los derechos del nasciturus y, al mismo tiempo, porque las leyes votadas provenían de un sistema mucho más laico que el que conoció el país después de la Constitución de 1886.

Igual, bajo la Constitución de 1886, la flexibilidad que se le atribuía al aborto que se realizaba para salvar el 'honor' de la mujer era comprensible si se tiene en cuenta la época y las costumbres provinciales. Esta disposición se mantuvo en la legislación de 1936; luego, las legislaciones previas al Código Penal de 1980 penalizaban también el aborto culposo o preterintencional. Además, castigaban diferencialmente la 'tentativa de aborto', y el resultado final de la acción, y reconocían el tipo penal atenuado con reducción de la pena, cuando el aborto se practicaba en circunstancias específicas, provocado por ejemplo por la mujer embarazada víctima de acceso carnal violento o abusivo, o de inseminación artificial no consentida13.

Es de resaltar que el Código de 1936 seguía rigiéndose por principios morales de oposición al aborto, pero el principal aspecto a destacar es que la legislación era el fiel reflejo de una sociedad en la que aún no se otorgaba ningún valor a la mujer como ser individual, capaz de afrontar su propia sexualidad. Dicha legislación, en lugar de respetar la capacidad de la mujer para elegir sobre su propia vida, la limitaba a un elemento de intercambio que tenía valor si preservaba su 'honra'. Pero por un lado se mantenía la rebaja de la pena de la mitad a tres cuartas partes, y hasta el perdón, en caso de que la mujer quisiera conservar su honra o la de un familiar, y por otro lado se abolía el aborto terapéutico.

En 1980 aunque se excluye el aborto terapéutico y el aborto honoris causa, sigue siendo flexible, por cuanto, aún si se prohíbe el aborto de forma más general tanto para la mujer como para la persona que lo realice, prevé, sin embargo, una pena menor tratándose de aborto, fruto de acceso carnal violento, abusivo o de inseminación artificial no consentida. Además, el legislador le da un trato más benévolo a los sujetos activo y pasivo del aborto en el caso del artículo 343, al permitir que ambos gocen del beneficio de la condena de ejecución condicional del artículo 68 del Código penal. Esto equivale a una suspensión de la ejecución de la pena por un período de prueba de dos a cinco años, siempre que la pena no exceda los tres años de prisión y que su personalidad, la naturaleza y modalidades del hecho punible permitan al juez suponer que el condenado no requiere de tratamiento penitenciario, como es regularmente el caso del artículo 343.

Finalmente, el aborto terapéutico podía seguir operando, si el especialista en medicina solicitaba la exculpación de su pena por legítimo ejercicio de una actividad lícita y por necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, no evitable de otra manera, que el agente no haya causado intencionalmente o por imprudencia y no tenga el deber jurídico de afrontar (artículo 29).

El legislador actual no concibe el aborto como una lesión o puesta en peligro de un bien jurídico, sino que lo concibe desde dos puntos de vista: como un fenómeno desorganizador y desestabilizador de la sociedad, tanto como un hecho que afecta a una persona individualmente. Lo que implica un compromiso de condicionar ciertas normas penales a las circunstancias en las cuales puede encontrarse una mujer al momento de abortar, de manera que no sólo se le asigna a la pena una función social de represión frente a un determinado delito, sino que también comparte frente a esta un sentido de carácter comunicativo, demostrativo, y simbólico de tipo personal.

La actual legislación estipula, por ejemplo, en su capítulo cuarto, Del aborto, artículo 122: Aborto: La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años. A la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la mujer, realice la conducta prevista en el inciso anterior.

A renglón seguido, el artículo 123 trata el aborto sin consentimiento. Este artículo nos indica que el que causare el aborto sin consentimiento de la mujer, o en mujer menor de catorce años, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años. Y el artículo 124 contempla circunstancias de atenuación punitiva, estableciendo que la pena señalada para el delito de aborto se disminuirá en las tres cuartas partes cuando el embarazo sea resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas.

Parágrafo: En los eventos del inciso anterior, cuando se realice el aborto en extraordinarias condiciones anormales de motivación, el funcionario judicial podrá prescindir de la pena cuando ella no resulte necesaria en el caso concreto14.

Además, la Procuraduría General de la nación, en sentencia C-1300 de 2005, cita el desconocimiento de las recomendaciones que a Colombia han hecho organismos internacionales y, sobre todo, aquellas hechas al Comité de Derechos Humanos, encargado de monitorear el Pacto de Derechos Civiles y Políticos; también la recomendación del Comité de Vigilancia del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC); la recomendación general N° 24 sobre mujer y salud, de la Comisión encargada de la vigilancia de la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW); las recomendaciones a Colombia del Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer; las recomendaciones del Comité de Derechos del niño/a, encargado de monitorear la Convención por los derechos del niño/a; las recomendaciones del Comité de monitoreo de la Convención Internacional para la eliminación de todas las formas de discriminación racial (CCDR); las recomendaciones del Comité de monitoreo de la Convención contra la tortura y otros Tratos o Castigos Crueles, Inhumanos o Degradantes (CCT), y las recomendaciones a Colombia del Comité Interamericano de derechos Humanos, en donde se encuentran suficientes elementos de juicio para justificar la despenalización del aborto en casos excepcionales.

Por ello consideramos que en la evolución del debate sobre el aborto también se debe tener en cuenta la evolución del derecho internacional y comparado, lo que daría pie para volver a lanzar en nuestro país la propuesta legislativa del derecho al aborto. O al menos, la Corte Constitucional puede, a través de su poder de interpretación, emancipar a las mujeres de la discriminación y la indiferencia con las cuales son tratadas en nuestro país, sobre todo, cuando aquéllas no desean procrear un hijo no planeado15.

B. El discurso jurisprudencial : ¿puede la Corte Constitucional emancipar a las mujeres en Colombia de la discriminación, la injusticia y la indiferencia?

Hasta el momento la Corte Constitucional se ha pronunciado en seis oportunidades: en 199316 en sentencia de tutela proferida con el fin de proteger los derechos de una mujer embarazada de bajos recursos que solicitaba ayuda del padre para que contribuyera con los gastos económicos del embarazo. En esta sentencia, basada en referencias internacionales y nacionales, la prestigiosa institución deja en claro que la vida es un derecho absoluto y que el respeto de este derecho inicia desde la concepción. Luego, en 199417, la Corte Constitucional abordó por primera vez el tema de constitucionalidad de la ley que penaliza el aborto; en ese momento con una mayoría de magistrados de 6 contra 3 y una argumentación centrada en el carácter sacro de la vida y la convicción de que esta comienza con la concepción. En ese entonces, la Corte estableció que la ey penal que castiga el aborto estaba ajustada a la Constitución de 1991.

Luego, en 199718, la Corte debió abordar nuevamente este tema, esta vez pronunciándose sobre la constitucionalidad de las atenuaciones punitivas que para el aborto contempla el Código penal colombiano en condiciones especiales, tales como el embarazo producto de una violación. En esta ocasión, y teniendo en cuenta sus consideraciones expuestas en la sentencia anterior, aportó sólo razones de defensa de la competencia del legislador para fijar el monto de las penas de acuerdo con los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Por ello la Prestigiosa Corte consideró en esta ocasión que la atenuación punitiva era constitucional.

En el año 2000, con la expedición de la ley 599 'por la cual se expide el Código penal', específicamente con el parágrafo del art. 124 que establece: 'En los eventos del inciso anterior, cuando se realice el aborto en extraordinarias condiciones anormales de motivación, el funcionario judicial podrá prescindir de la pena cuando ella no resulte necesaria en el caso concreto', se generó una polémica frente a las facultades amplias que se le concedían al juez para despenalizar la conducta abortiva.

Por esta razón, la Corte Constitucional en el año 200119, consideró que el artículo 124 regula dos asuntos:

... el primero, las circunstancias de atenuación de la pena, la cual opera en los cuatro casos específicos allí señalados; y el segundo, al que se refiere su parágrafo, en el cual se autoriza al juzgador para prescindir de la pena cuando se cumplan los requisitos que contempla ese precepto. Ellos son: a) que el aborto se realice en una cualquiera de las circunstancias de atenuación de la pena; b) que se efectúe en extraordinarias condiciones anormales de motivación; y, c) que la pena a imponer no sea necesaria en el caso concreto'. Además que el Juez tiene la facultad de prescindir de la pena si se reúnen los requisitos, pero no de manera arbitraria, sino reglada. Esto por cuanto la ley 'señala de manera estricta los presupuestos que han de aparecer probados para motivar la decisión que en la sentencia se adopte'. El juez, como se ve, ha de establecer primero que el embarazo sea producto de un acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, o que se haya producido una inseminación artificial no consentida por la mujer o que haya ocurrido una transferencia de óvulo fecundado sin su consentimiento; a continuación, debe emprender el análisis de las pruebas que obren en el expediente en relación con las condiciones de motivación de la determinación de abortar asumida por la mujer para establecer si ellas son ordinarias o extraordinarias; es decir, si se salen de lo común, si se encuentran fuera del actuar de otras mujeres puestas en las mismas condiciones de tiempo, de modo y de lugar según el medio económico-social, teniendo en cuenta siempre que lo extraordinario es la excepción y no la regla; y, por último, el juez ha de emprender luego el análisis particular para el caso sometido a su juzgamiento sobre la necesidad o no de la pena, habida consideración de las finalidades de la misma, lo que implica que ha de tener en cuenta las funciones que está llamada a cumplir respecto de la sociedad y de la sindicada, para determinar si es de alguna utilidad o de ninguna, dadas las circunstancias particulares y concretas.

Comparada con las dos anteriores, esta última expresa un gran avance de tipo penal al permitir una pena más benigna o nula, para la mujer que se encuentra en circunstancias anormales de motivación para procrear.

En noviembre de 200520 la Corte Constitucional se declaró inhibida para decidir sobre el fondo de la cuestión, en una demanda en donde el Procurador General de la Nación, los medios hablados y escritos y hasta la esposa del Presidente de la República abogaban por la despenalización del aborto21.

Finalmente, en 200622 la prestigiosa Corte acepta, como lo habíamos propuesto en las conclusiones de nuestra investigación23 y en el sentido propuesto por el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y muchos textos internacionales, la despenalización parcial cuando se presenta violación, incesto, grave riesgo para la salud de la madre y grave malformación del feto. Con dicho pronunciamiento, aunque representa otro avance importante en la normativa colombiana, no se les brinda una completa protección a las mujeres embarazadas en Colombia, algunas en contra de su voluntad, lo que no las emancipa completamente de la injusticia, la discriminación y la indiferencia que padecen. Esto evidencia que todavía queda mucho por hacer en nuestra legislación en lo que respecta a la protección de los derechos fundamentales de las mujeres, sobre todo, en algunos casos graves no previstos por la última sentencia de la Corte.

Esto abre la puerta para que los grupos que desconocen los derechos de las mujeres se opongan a cumplir con dicho imperativo legal.

 

II. LA DIFÍCIL APLICACIÓN DE LA DESPENALIZACIÓN EN COLOMBIA

Buena parte de las decisiones políticas y jurídicas que sobre el aborto se han tomado en Colombia han sido influenciadas por parte de la iglesia católica, asunto que no necesita mayor demostración, en tanto somos uno de los cinco países del mundo que aún conserva el concordato activo, esto es, la relación directa entre iglesia y Estado24. Adicionalmente, hasta el mes de mayo del 2006, Colombia estaba dentro del 0.4% de los países que tenían prohibido en todas las formas el aborto25.

Estos datos dejan en evidencia la influencia de la iglesia en las decisiones del Estado con respecto al aborto, lo que implica una intolerancia positiva al tema. Pero ¿es posible hablar de una tolerancia positiva al aborto?26.

A. El discurso religioso sobre la tolerancia positiva del aborto

Es muy posible que en asuntos de Estado, tanto el gobierno como la iglesia, presente facetas conciliadoras y de flexibilización de políticas internas, sin embargo, en temas tan controvertidos como el aborto, las posiciones de cada uno son diferentes. La Iglesia católica en Colombia es la institución por excelencia; de allí surgen los criterios formadores para la mayoría de la clase media y en ella ponen su confianza un alto número de ciudadanos que esperan en la fe, para ser revitalizados, que aunque alguna vez hayan practicado un aborto o lo hayan recomendado, por su credo católico no lo apoyan para ser coherentes con su fe, Por ello, apoyados en el discurso religioso, hablar de la tolerancia positiva en la práctica del aborto es hablar de un imposible, puesto que para la iglesia no es negociable el hecho de que le sea permitido a la madre abortar bajo ninguna circunstancia, todo argumentado desde un discurso de poder, desde un dogma que no se puede discutir con la ciencia, ni con la razón, ni con el derecho; simplemente, no es posible porque su posición no científica ni lógica así lo ordenan. Pero si bien se critica a la iglesia por su postura frente al aborto, tampoco puede llegarse a este punto de creer que su defensa de la 'vida' (tal como ellos la entienden) es tan simple y coherente. El argumento de la iglesia obviamente es mucho más complejo y contradictorio, son generalmente argumentos espurios.

De acuerdo con lo señalado por la autora Margarita Valdés M. en su libro Controversias sobre el aborto, la posición de la iglesia es la siguiente: la iglesia se opone al aborto ya que éste acaba con el proceso que da lugar a la vida humana; pero esa posición no es ni general ni mayoritaria. Para algunos teólogos en efecto, en la concepción hay vida humana, pero para otros teólogos, esa posición es alargar demasiado el concepto de vida humana porque para hablar de vida humana se debe tener la certeza de que ese algo es un ser humano. En ese estadio, el feto es una persona en potencia y no puede afirmarse que es una persona actual27.

Para la Iglesia, entonces, planteado el aborto como un problema teológico es indispensable especificar cuándo es vida el producto de la concepción, llámese feto o embrión y con esto definir cuándo es aborto o no la práctica que extrae del útero el óvulo fecundado.

En la gestación hay esencia humana, eso dice la Bioética; aunque apenas se esté desarrollando, ello no afecta su naturaleza humana pues aunque no ha llegado, por supuesto, a la plenitud del desarrollo humano, al cigoto se le atribuye esencia humana en potencia28. Pero no es lo mismo tener esencia humana que ser una vida humana. El feto es una persona en potencia, porque quien no lo es en ese momento de su desarrollo podría llegar a serlo29. Desde la fecundación hasta que muere, el ser humano es miembro de la especie humana, es decir, el cigoto, embrión o feto es ser humano30.

Es en este momento de la vida de un ser humano que la iglesia se empecina en declararlo persona y, por ende le adjudica derechos, como el de la vida; derecho, según la iglesia, inviolable, cosa que no es cierta por los antecedentes de eutanasia y pena de muerte que se conocen en muchas legislaciones, en algunos casos como la nuestra. Para la religión católica, el ser humano es persona desde la concepción, por ello el aborto es inmoral en cualquier etapa del embarazo. Una parte de la posición católica defiende la idea que desde el momento de la concepción hay un ser humano real, sin embargo, la opinión católica minoritaria a la que pertenece Santo Tomás de Aquino y sus descendientes espirituales sostiene que no hay ser humano en las primeras etapas del embarazo31.

El pensamiento de la iglesia católica tradicional sostiene que lo que hace que un organismo sea un ser humano es el alma espiritual, y que esta alma empieza a existir cuando es infundida en el cuerpo, ello se da, según algunos pensadores católicos, desde el momento de la concepción y esto es lo que se conoce como la teoría de la animación inmediata. Durante muchos siglos la iglesia sostuvo que el alma era infundida en el cuerpo sólo cuando é ste tenía forma humana y además tuviera los ó rganos humanos 'básicos'; antes de esto el embrión tiene un alma vegetativa y no humana y esto se conoce como la teoría de la animación mediata o retardada32.

Es un postulado convertido en verdad absoluta esto que la Iglesia católica en el mundo dice; sin embargo, ya Santo Tomás de Aquino argumentaba que no era posible que en los primeros días de gestación lo que hubiera en el útero fuera un ser humano, teoría que hoy se aplica desde el ámbito científico al establecer que sólo después del días 14 es posible que se desarrolle con autonomía el producto de la concepción y se empiecen a desarrollar individualmente esquemas de reproducción celular de forma independiente; por lo tanto, antes no es posible hablar de vida33, de allí que haya sido de extremo debate la implementación para el mundo entero el uso de la pastilla de emergencia para el día después34, al no definirse dentro de la iglesia si la vida empezaba desde la concepción o desde la formación del sistema nervioso central, como lo propone la ciencia.

Según los preceptos católicos, el aborto es motivo de excomunión, además, todos los métodos anticonceptivos, excepto los naturales, son prohibidos. Por estos principios, cada vez que se presenta en el país alguna propuesta para despenalizar el aborto, intervienen los voceros de la Iglesia católica imponiendo sus puntos de vista.

Justamente en 2002, cuando el Defensor del Pueblo propuso la despenalización del aborto, el arzobispo primado de Colombia en ese entonces; Monseñor Pedro Rubiano, descartó argumentos como la alta incidencia de los abortos clandestinos como una buena razón para despenalizar el aborto argumentando 'Tendríamos que hacer lo mismo con el secuestro y otros delitos de alta ocurrencia..., por encima de todo hay que defender la vida'35.

Respecto a estas opiniones de Monseñor, el Defensor respondió: 'Al escuchar estos argumentos del clero que se entrometen en los asuntos legislativos basándose en condiciones morales no podemos olvidar que el Código Penal se aplica a todos los ciudadanos independientemente de factores como su creencia religiosa, etnia, cultura, estrato social, nivel académico, etc., por lo cual si realmente nos acogemos al respeto a la diversidad no hay por qué imponer a toda la población una prohibición religiosa.

La despenalización no significa desestimar los preceptos de la iglesia, que son totalmente válidos para quien ha elegido seguirlos, pero el resto de los ciudadanos tienen derecho a tener opciones que garanticen su bienestar físico y emocional, que obviamente es constantemente pisoteado al tener que recurrir a métodos de aborto clandestino ya que actualmente este procedimiento es penalizado36.

Además no es claro el discurso católico sobre la despenalización del aborto cuando sus preceptos religiosos van en sentido contrario. Un ejemplo claro lo encontramos en el Canon 96 del Código Canónico37 se expresa que 'por el bautismo, el hombre se incorpora a la Iglesia de Cristo y se constituye persona en ella, con los deberes y derechos que son propios de los cristianos, teniendo en cuenta la condición de cada uno, en cuanto estén en la comunión eclesiástica y no lo impida una sanción legítimamente impuesta'. Se concluye que el Código Canónico, no sólo otorga la personalidad a la persona que nace, sino que le exige, además, que ésta se bautice; y además: 'no todos los bautizados son persona, sino que deben cumplir dos requisitos: estar en comunión eclesiástica y no haber sido castigados con una sanción que impida el ejercicio de la personalidad'38.

Si se consideran entonces excesivas las exigencias impuestas por la iglesia católica para la configuración de la persona cristiana, serían aún más extremas y contradictorias cuando le reconocen el derecho al feto desde la concepción; es decir a una persona que no ha nacido y que, además, no se ha bautizado. Por ello, si se tuviera que escoger entre la posición del Estado colombiano y la de la iglesia católica en materia de aborto, tendríamos que escoger la primea por cuanto es más lógica, además mucho más acorde con la Constitución por ser aquella más clara dentro de un Estado donde se respeta la diversidad de cultura y de pensamiento39.

Sin embargo, es claro que la posición de la iglesia en Colombia es infranqueable, esto es, no se puede dar vuelta atrás luego de expresada, así la argumentación no sea coherente y que simplemente por no aceptar las múltiples razones que desde las diferentes disciplinas del saber se exponen, se hace uso del dogma y se descarta la posibilidad de llegar a un consenso con la negativa rotunda y categórica como conclusión final. A eso se le ha llamado en la historia de la humanidad 'obscurantismo'.

En conclusión, la tolerancia positiva de la práctica del aborto en Colombia, desde el discurso religioso, no se da bajo ninguna circunstancia o, al menos, desde la institución de la iglesia católica, no se tolera. El aborto observado desde las posiciones de la iglesia y el Estado no tiene punto de conciliación; antes se permitía y de alguna manera se toleraba por ambas instituciones; hoy las posiciones se radicalizan, cada institución sustenta su posición argumentada desde su conveniencia y, paradójicamente, aunque existen en Colombia una cantidad de credos y convicciones religiosas diferentes a la católica, esta posición tan radical influye en la concepción que tiene la población, a tal punto que la desarticula y confunde frente a las estrategias que el Estado ha implementado para la protección de sus ciudadanos.

El conflicto se suscita, entonces, entre el ser humano sujeto de derechos (contenedor de beneficios que el Estado tutela para su protección, entre esos la vida, es una situación que atañe exclusivamente al ámbito jurídico) y el ser integrador de cuerpo y alma (creado por un superior, con una misión definida desde antes de su nacimiento por lo que le es de carácter divino su trasegar por este mundo), situación esta que en el campo de la teología y la filosofía cristiana se considera un dogma de fe con el cual es imposible discutir, pues la única opción que se tiene es creerlo o no, pues, las posiciones se presentan irreconciliables.

Siendo la iglesia católica un instrumento canalizador de la 'verdad' popular, sus posiciones radicales se oponen completamente a la aplicación de las decisiones democráticas del Estado y en ese sentido la institución religiosa se convierte en instancia revolucionaria disociadora en contra de las políticas de un Estado de derecho40.

B. La práctica real de la tolerancia positiva

Así, la influencia en el discurso político en asuntos que atañen con la ética y la moral, con las buenas costumbres, entre otros temas, generan inmediatamente oposición y descontento con la mayoría de los reglados en esas disposiciones. Esto por cuanto cuando el legislador reglamentó las mal llamadas zonas de tolerancia o la dosis personal; el reclamo de la población por la perversión y la legitimación de los antivalores no se hizo esperar con los pronunciamientos en cuanto al divorcio, a las uniones homosexuales, entre otros asuntos que están en boga por estos días en el mundo entero. Pero esto del discurso político se debe manejar con cautela, pues dentro del Estado social de derecho todos tienen un espacio. Igual reacción se produce frente a un tema tan espinoso como el de abortar. El asunto se empieza a complicar cuando adicionalmente a las cargas subjetivas con las que el discurso jurídico en Colombia tiene que conciliar, se involucran variables como el problema económico. Las mujeres han sido consideradas especialmente responsables por dicho problema41 que a raíz de la procreación desordenada y el aborto se ha producido en nuestro país y dicha hipótesis también ha generado un planteamiento nuevo y una fundamentación más de por qué el discurso jurídico trabaja para la positiva tolerancia del aborto42.

¿Cuándo es que finalmente comienza la vida humana?, ¿es el cigoto vida?, ¿cada uno de los gametos se puede considerar como el principio de la vida humana?, ¿la espina dorsal es el indicador de que hay vida?, ¿el día 14 define el umbral para establecer si es un aborto o no?. estos cuestionamientos pasan a un segundo plano, en la discusión científica, jurídica y religiosa ya que ahora el mundo entero ha venido firmando una serie de tratados43 para el control de natalidad y, obviamente, Colombia tiene que cumplir con estos asuntos, de lo contrario, estaría infringiendo los compromisos internacionales adquiridos en materia económica.

Ya entonces el tema del aborto, más que establecer cúando comienza o no la vida, gira en torno a comprender hasta qué punto desde una mirada filosófica y social debe permitirse o no, basado en la situación demográfico del mundo. 'Se busca entonces que el estado despenalice el aborto en condiciones especiales por razones de dignidad de la mujer pero en el fondo lo que se pretende es honrar los compromisos adquiridos en los diferentes convenios y tratados suscritos en donde se vislumbra un claro control político en materia de población en donde el cuidado de la salud de la mujer y el control de natalidad no es más que un problema económico'44; de lo anterior da cuenta la intervención de la senadora Piedad Córdoba Ruíz45 cuando intenta defender el derecho a una maternidad sin riesgo señalando que 'la muerte no es el ú nico costo de los abortos. Hay que considerar también el deterioro físico y los costos financieros para los países en desarrollo. Se estima que el 50% de los presupuestos de los hospitales se gastan en complicaciones del aborto'.

También se afirma en la investigación nuestra sobre aborto que: '...Estos lineamientos internacionales trazados desde la OMS, las Naciones Unidas y la UNICEF, entre otras, además de organismos a través de convenios y tratados como Convención internacional de eliminación de todas las formas de discriminación racial, Pacto de derechos económicos, sociales y culturales, convención sobre la mujer, convención del niño, programa de acción de Viena, Programa de acción de El Cairo, La plataforma de acción de Beijin, la Carta de la tierra entre muchos más, se constituyen en verdaderos dispositivos ideológicos de control de la población mundial y obviamente allí está suscrita Colombia...' .

Así las cosas, la argumentación jurídica que se ha empleado para establecer que se tolere el aborto en Colombia, aunque sea en situaciones específicas, no es un problema puntual de un gobierno, de una provincia; es en atención a las políticas públicas de salud y control que el mundo prescribió para que sus países vinculados al problema, cumplan con lo prometido y, en contraprestación, seguramente, cada uno de los adheridos a estos tratados recibirá una serie de beneficios.

En este sentido la Iglesia Católica con su postura contraria a la tolerancia positiva lo que hace es desconocer su propia evolución, la evolución del Estado de derecho y la evolución de la sociedad en general. Las políticas públicas de salud arrojaron cifras altamente preocupantes como indicadores que apoyaron el argumento de porque era necesario adoptar una tolerancia positiva frente al problema del aborto. Según las estadísticas de Profamilia, en los últimos años en Colombia se ha doblado el número de adolescentes sexualmente activas46.

Sin embargo, a pesar de los problemas expuestos un gran número de personas que definitivamente, en concordancia con la Iglesia, sabiendo que corren riesgos y que se desmejora cada día su salud47, adoptan una tolerancia negativa frente a este problema, presentando así un inconveniente mayor para su familia, para su población y para el país. Si a eso le sumamos el hecho de que la sentencia de la Corte constitucional emancipa solamente un ínfima parte de las mujeres que abortan en Colombia, el problema de desprotección del Estado continúa, y las mujeres seguirán muriendo por montones.

Es entonces un conflicto real, no tanto desde la objetividad sino desde la convicción popular, o si se quiere desde la influencia religiosa de las instituciones, que este asunto de la tolerancia positiva y la práctica del aborto se convierte en un verdadero cisma de legitimidad en el Estado de derecho, pues obedece a situaciones que aunque discrecionales, altamente respetables para los que las adoptan, influyen considerablemente en la aplicación de la democracia en Colombia.

 

CONCLUSIÓN

La Iglesia católica se ha encargado de difundir su posición frente a la decisión de la Corte Constitucional a través de diversos grupos. La más fuerte posición contra el aborto es la organización Pro- Vida, cuyos líderes provienen principalmente de la Iglesia Católica. Otras Iglesias también han manifestado una posición contra el aborto (por ejemplo, los Judíos Ortodoxos, Protestantes Evangélicos, Iglesia Luterana, Mormones). El principio fundamental en el que creen estas Iglesias es que la vida comienza en el momento de la concepción y, por lo tanto, el feto es digno de derechos y protección. Para estos grupos, una meta importante es revertir o detener las leyes que legalizan el aborto.

Pero la misma evolución del país ha originado que se hayan creado nuevas corrientes de pensamiento dentro de la misma iglesia católica, tanto que dentro de esta, hay grupos que en la actualidad defienden el aborto y han hecho notar que en algún momento en la Iglesia se aceptó la idea aristotélica de que el alma no entra al cuerpo hasta después de 40-80 días de la concepción (Santo Tomás de Aquino ratificó esta idea). No siempre se precisó que el alma comienza desde la concepción. Por esto, algunos católicos argumentan que la posición de la Iglesia Católica podría cambiar para tomar en cuenta las necesidades y preocupaciones de los grupos Pro-Elección (a favor de la legalización del aborto voluntario). Además, con excepción de la Iglesia Católica, la mayoría de Iglesias que tienen la posición Pro-Vida, aceptan el aborto en casos excepcionales como cuando la vida de la madre esta en riesgo de muerte48.

Otras Iglesias abiertamente han adoptado la posición Pro-Elección (por ejemplo, la Iglesia Unida de Cristo, Iglesia Unida Metodista, Iglesia Episcopal, Iglesia Presbiteriana). Estas Iglesias consideran que la definición del momento en que la vida humana se inicia es una cuestión que no está establecida, por lo tanto, creen que se debe permitir a la mujer ejercer su libertad personal y seguir sus creencias morales y religiosas. La mayoría de estas Iglesias consideran que el aborto es una opción en circunstancias especiales y que, por tanto, no debe ser usado como un método ordinario de planificación familiar. Además, tienen en cuenta que el bienestar de la mujer es una prioridad sobre el bienestar del niño y que la legalización del aborto asegura la salud de la mujer49.

Parece entonces que desde la perspectiva anterior es posible que se establezca una tolerancia positiva de la práctica del aborto en el ámbito religioso, y esta parece ser la normal y obligada evolución de una institución como la Iglesia Católica que carece cada vez más de adeptos, sobre todo, de la población joven quien, tal vez por lo intransigente y absurdo de las posiciones católicas, no ve en esta institución religiosa dogmática y ancestral, reflejado el espíritu moderno y conciliador de la generación a la cual pertenece.

Es, en definitiva, particularmente conflictivo este tema de la articulación de los estamentos religiosos con los gubernamentales en temas donde se estén reglamentando asuntos que tocan directamente con la vida y con comportamientos ya antes definidos por la iglesia. Sin embargo, mirando la evolución de ambas instituciones a lo largo de la historia es mucho más probable que la iglesia avance positivamente hacia la aceptación de las prácticas médicas en general, referidas especialmente al aborto, la eutanasia o la unión entre personas del mismo sexo, a que el Estado acepte retroceder a la posición católica de tolerar negativamente dichas prácticas en su totalidad.

 

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Recibido: septiembre 28 de 2006 Aprobado: octubre 4 de 2006

 

* Este artículo es un producto de la investigación el Derecho al aborto en Colombia, dirigida por Carlos Mario Molina Betancur y terminada en junio de 2005, el cual combina resultados de investigación con otro proyecto denominado 'La tolerancia en el discurso iusfilosófico y la vigencia del pensamiento liberal en América Latina' terminado en el segundo semestre de 2006, dirigida por el profesor Andrés Botero Bernal de la Universidad de Medellín, ambos financiados por la Universidad de Medellín.

** Abogado, magíster en derecho público europeo, doctor en derecho público interno, miembro de L'ACAST (asociación de investigadores en Francia). Docente investigador de tiempo completo de la Universidad de Medellín. cmolina@udem.edu.co

*** Estudiante de derecho quinto año de la Universidad de Medellín, auxiliar de investigación en el proyecto institucional terminado 'El derecho al aborto' profesorroldan@hotmail.com

1 Además, Estados Unidos, Francia, Canadá, Holanda, Austria, Noruega, Grecia, Dinamarca, Vietnam, Cuba y China, Gran Bretaña, Alemania, Italia, España, Japón, Israel, Sudáfrica, la India, Barbados, Belice, Indonesia, Irán, Egipto, Venezuela, Nigeria y Afganistán. Todavía conservan legislación restrictiva: Somalia, Haití, El Salvador, Chile, Honduras, República Dominicana, Filipinas, Andorra y El Vaticano. Ver. Joni Seager, Atlas del estado de la mujer en el mundo, Madrid, Ediciones AKAL, 2001.

2 Ver, Carlos Mario Molina Betancur, El derecho al aborto, Bogotá, Revista Semana, 2005, http://semana.terra.com.co/imagesSemana/documentos/desplazadosprofa2.doc

3 Sentencia C-0355 de mayo 2006. MP. Jaime Araújo Rentería

4 Organización Mundial de la Salud (OMS), The World Health Report 2000, Health Systems: Improving Performance, Francia, 2000, p.156, tabla 2.

5 Banco Mundial. World Development Indicators 2000, Washington, DC, marzo de 2000, p. 10, tabla 1.1.

6 Centro Legal para Derechos Reproductivos y Políticas Públicas (CRLP) y Corporación Casa de la Mujer. Derechos reproductivos de la mujer en Colombia: un reporte sombra, New York, diciembre de 1998, p. 20.

7 Ver, Ana Cristina González, 'La situación del aborto en Colombia: entre la ilegalidad y la realidad', Ministerio de Protección Social. 2000. DANE, Registro de Defunciones 1996. Estas cifras coinciden con aquellas que manejan los organismos internacionales que protegen los derechos de las mujeres, ver en:http://www.es-ue.org/Documents/R-P-I-08-03-04.doc

8 21% por ciento de las mujeres entre 15 y 19 años son sexualmente activas. De éstas, 63% no usa ningún método anticonceptivo. Ver, women's environment & development organization (wedo), 'Colombia: More Coverage, but Public Services Lag Behind', en Risks, Rights and Reforms, Nueva York, marzo de 1999, p. 200. Ver más ampliamente, Carlos Mario Molina Betancur, El Derecho al aborto, Medellín, Universidad de Medellín, 2006. Ver igualmente, Profamilia, Salud sexual y reproductiva en Colombia, Bogotá, 2005.

9 Guillermo Uribe Cualla, Deontoloía médica, Bogotá, Temis 1961.

10 Pablo Llinás, Conferencias de medicina legal y psiquiatría para estudiantes de jurisprudencia, Bogotá, Talleres Ediciones Colombia, 1928.

11 Algunos consideran que esta figura proviene de la revisión de los estatutos de New York de 1828 y 1829 que establecían una excepción de pena cuando se necesitaba salvar la vida de la madre. Ibídem.

12 Ibídem.

13 José Antonio Cancino, De los delitos contra el pudor sexual, Bogotá, Temis, 1983. pp. 20 y ss.

14 Código penal, ley 599 de 2000. Ibídem

15 Por dar solamente un ejemplo de la situación que viven a diario las adolescentes colombianas, recordamos ahora los hechos ocurridos durante los primeros seis meses año pasado, en donde 118 personas fueron víctimas de abuso en la capital del Tolima. El último mes, las afectadas que denunciaron fueron dos menores de 15 y 16 años. Por eso, la Alcaldía diseñó un programa para suministrarles, de manera gratuita, a las mujeres violadas, la llamada píldora del día después, lo que desató una polémica con la Iglesia católica, que considera que ese acto es un aborto, a pesar que los médicos ya han establecido que no hay tal por cuanto el óvulo aún no está fecundado. Ver, periódico El Tiempo, del 21 de noviembre de 2005.

16 Corte Constitucional, sentencia T-179 de 1993.

17 Corte Constitucional. Sentencia C-133, 17 de marzo de 1994, Magistrado Ponente Antonio Barrera Carbonell.

18 Corte Constitucional, Sentencia C-013 del 23 de enero de 1997, Magistrado Ponente José Gregorio Hernández.

19 Corte Constitucional, Sentencia C-647 de junio de 2001, Magistrado Ponente Alfredo Beltrán Sierra.

20 Sentencia del 7 de diciembre de 2005, C-1300 de 2005. MP. Marco Gerardo Monroy Cabra

21 Esto se comprueba fácilmente con medidores de opinión, los cuales han demostrado que de todas las encuestas que se realizaron en los medios de comunicación más importantes del país, más del 60% de la población era favorable a la despenalización del aborto. Ver, Revista Semana, agosto 29 septiembre 5 de 2005, p. 32.

22 Sentencia C-0355 de mayo 2006. MP. Jaime Araujo Rentaría.

23 Carlos Mario Molina Betancur, El Derecho al aborto, Medellín, Universidad de Medellín, 2006.

24 Carlos Mario Molina Betancur, El derecho al aborto, Medellín, Sello Editorial de la Universidad de Medellín, 2006. p. 46

25 Ibíd., p. 47

26 Para Bobbio, hay una zona gris en el significado del concepto 'tolerancia'. Esta zona gris debe su existencia al hecho de que ninguna idea de tolerancia puede ser tan amplia como para comprender todas las ideas posibles, a menos que haga una ficción en una idea universal y abstracta por fuera de la praxis política. Por ello, debe hablarse de una tolerancia positiva y otra negativa que puede ser representada como opuestos: a una tolerancia deseable (positiva) corresponde una intolerancia indeseable (negativa), y viceversa. BOBBIO, Norberto. L'età dei diritti. Torino: Einaudi, 1997. p. 239-242.

27 Margarita Valdés. Controversia sobre el aborto. Problemas de ética práctica, México D. F. Primera Edición, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Filosóficas, Fondo de Cultura Económica, 2001, p. 102 y ss.

28 Ibíd. pág 102.

29 Ibíd. pág 102.

30 Ibíd. pág 102.

31 Ibíd. pág 103.

32 Ibíd. pág 103.

33 Carlos Mario Molina Betancur, El derecho al aborto, Medellín: Sello editorial Universidad de Medellín. 2006 p. 51.

34 Ver Carlos Mario Molina Betancur y Ximena Noreña, 'Postinor 2, la Pildora del día Siguiente ¿Anticoncepción o aborto?', Medellín, Periódico, El Mundo, 16 de noviembre, 2003, p. D. 3.

35 Revista Cambio, N° 162, Bogotá 10 de junio de 2002. Op. cit. p. 30.

36 Revista Cambio, N° 162, Bogotá 10 de junio de 2002. Op. cit. p. 30.

37 Código de Derecho Canónico. México. CELAM Ediciones Paulinas 2004.

38 http://www.iuscanonicum.org/articulos/art097.html 30 de Mayo de 2006. 3:45 pm.

39 Carlos Mario Molina Betancur. El derecho al aborto. Medellín. Sello Editorial de la Universidad de Medellín. 2006 pág 56.

40 Caso reciente es la oposición que ejerció la Iglesia católica para que una niña de 11 años violada por su padrasto pudiera abortar legalmente.

41 Gloria Patricia Naranjo Ramírez. Despenalización del aborto en circunstancias específicas en Colombia: ¿protección de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer? En: Universitas Científica, Vol III, Universidad Pontificia Bolivariana (2004); p 38.

42 Mónica del Pilar Roa López. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 122 de la Ley 599 de 2000. Sentencia C 1295 del año de 2005. Magistrado Ponente Álvaro Tafur Galvis.

43 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención de los derechos del Niño/a (CRC); Comisión Interamericana de Derechos Humanos a Colombia (CIDH)

44 Naranjo, Despenalización del..., Op. Cit., p. 37

45 Piedad Córdoba Ruiz. Proyecto de Ley N° 58 del año 2002 'por el cual se dictan normas sobre la salud sexual y reproductiva.' Intervención hablada en sesión del 2 de septiembre de 2002.

46 www.profamilia.org.co. La salud reproductiva de los adolescentes de 15 a 19 años. Bogotá. Profamilia. 2000.' Mayo 24 del año 2006 5:50 p.m.

47 Ibíd. www.profamilia.org.co. Violencia contra las mujeres y los niños en Colombia. Bogota: Profamilia. 2000. mayo 24 del año 2006 5:50 p.m.

48 Ibíd.

49 Carlos Mario Molina Betancur. El derecho al aborto. Medellín: Sello Editorial de la Universidad de Medellín. 2006. pág 61.

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