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Opinión Jurídica

Print version ISSN 1692-2530On-line version ISSN 2248-4078

Opin. jurid. vol.6 no.11 Medellín Jan./June 2007

 

DERECHO Y GÉNERO

¿EL SILENCIO DE LAS INOCENTES?: VIOLENCIA SEXUAL A MUJERES EN EL CONTEXTO DEL CONFLICTO ARMADO

 

 

Olga Cecilia Restrepo Yepes1

 

El comandante de los paramilitares me violó. [...] A una le toca quedarse callada... Si hablas la gente dice que una se lo buscó... Me vine para Medellín [...]. Cuando entra el ejército me vuelven los pensamientos que me va a pasar lo mismo. Como una pesadilla que no acaba [...]2.

'Los paramilitares tienen derecho a desmovilizarse, les dan garantías, les dan apoyos... a las personas que hemos sido violadas y que hemos sido inocentes y que nunca hemos querido estar en ese contexto, nunca nos han reparado en nada. Mi mamá ha sido una mujer que es muy luchadora y viene trabajando hace mucho tiempo y está tras un subsidio para una vivienda y ya lleva en eso 10 años... y no ha podido recibir siquiera el subsidio para la vivienda... a nosotros aquí nos tocó aguantar hambre después de que todo lo teníamos en abundancia y no sólo para nosotros sino para compartir. Y que no nos traten como limosneros... por qué diablos a ellos los tienen que preferir, les tienen que dar tratamiento sicológico, educativo, vivienda, y su puesto en la sociedad y a nosotros no, si nosotros no fuimos los que causamos el daño. Habría que hacer unas leyes en este país y cambiarlo todo en este país, empezando por cambiar el Presidente y toda su curul'3.

'(...) Yo llevaba un vestidito y él me bajó la cremallera y comenzó a manosearme. Yo estaba muy asustada y no sabía qué hacer. Si hubiera sido uno... pero eran cuatro y yo no me podía defender. Me quedé quieta, no hice fuerza por defenderme, ni les dije nada, ni grité nada porque tenía miedo. Lo único en que pensaba era en que no le hicieran nada a mi mamá y no se llevaran a mis hermanitos. Tres vigilaban, dos un poco arribita de la casa y uno más abajo. El otro entró conmigo a la casa. Él me violó y me dijo que eso era un recuerdito para que no olvidara que ellos no hablan en vano, que ellos cumplían su palabra. Que se habían cansado de que las muchachas del pueblo no hicieran caso de no meterse con los soldados. Dijo que les tocaba actuar para que escucharan. También me dijo que me tenía que salir del pueblo, por el bien de mi familia. Ellos dijeron que eran de las FARC.4

 

 


Resumen

La violencia sexual contra mujeres en el contexto del conflicto armado en un país marcado por la guerra y la pobreza, como es el caso del colombiano, se convierte en pan de cada día. ¿Por qué se guarda silencio ante estas atrocidades? ¿Por qué se produce la terrible invisibilización de estas acciones, acompañada por una deficiente presencia del Estado? Ante estos interrogantes el presente ensayo analizará esta problemática de la realidad colombiana. La descripción y el análisis tendrán como base la perspectiva de las feministas radicales, y desde la misma postura se enunciarán algunas soluciones. En una segunda parte se evaluará lo descrito en la primera parte del escrito y se enunciarán algunas críticas a las escuelas que plantean la solución.

Palabras Clave

Violencia a mujeres, contexto armado colombiano, escuela feminista radical, Critica al feminismo radical, posiciones del liberalismo clásico sobre la violencia a mujeres en el conflicto armado, Estado Colombiano.


Abstract

Sexual violence against women within the context of the armed conflict in a country that is marked by war and poverty, which is the case of Colombia, has become the bread and butter of daily life. Why is silence kept with these atrocities? Why is there a terrible invisibility over these actions: an invisibility that is accompanied by the deficient presence of the state? This article aims at analyzing this problematic of the Colombian reality. The description and the analyses are based upon the perspectives of radical feminists; and from that posture, some solutions are enunciated. The second part of the article will evaluate what has been stated in the first while expounding some criticisms on those schools that propose such solutions.

Key words

Violence towards women, Colombian armed context, radical feminist school, criticism on the radical feminism, stands of the classical liberalism on violence against women in the armed conflict, Colombian State.


 

 

INTRODUCCIÓN

La violencia sexual contra mujeres en el contexto del conflicto armado en un país marcado por la guerra y la pobreza, como es el caso del colombiano, se convierte en pan de cada día. Las organizaciones no gubernamentales, entre ellas la 'Ruta pacífica de mujeres' y 'Mujeres que creen', así como organismos internacionales entre los que se cuenta la ONU, denuncian en sus respectivos informes la violación de los derechos humanos de las mujeres en medio de la guerra.

Las cifras que se revelan en los informes delatan una realidad inocultable: denuncian la violencia constante a la que son expuestas las mujeres colombianas en el conflicto armado. 'La Ruta pacífica de mujeres' advierte que entre el primero de enero de 2003 y el 31 de diciembre del 2005, los paramilitares cometieron 202 casos de violación a los derechos humanos e infracciones al Derecho internacional humanitario de mujeres, niñas y jóvenes, y que dentro del marco del cese de hostilidades de las AUC y hasta el 7 de agosto de 2006 se han atribuido a los paramilitares 281 crímenes contra los derechos a la vida, la integridad física, sicológica y moral de la mujeres en departamentos como Antioquia, Bolívar, Cauca, Santander y Valle5.

Por su parte, la ONG 'Mujeres que crean' establece en su informe del 2005 que en los ú ltimos tres años fueron asesinadas en el Valle de Aburrá 400 mujeres de las cuales 287 fueron asesinadas en la ciudad de Medellín, estableciendo como posibles causas de las muertes el conflicto armado y la delincuencia6.

De igual forma, en la presentación sobre la situación de los derechos humanos de las mujeres en Colombia realizada por el director adjunto de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones en octubre de 2004, se denunció el gran efecto negativo del conflicto armado interno sobre los derechos de las niñas y las mujeres colombianas. Entre los tipos de violencia ejercida por los grupos armados, guerrilla y paramilitares, se incluyen la violación y la esclavitud sexual, el uso obligatorio de los métodos anticonceptivos y abortos, la imposición de trabajos domésticos forzados y la marginación en la participación de las mujeres en la vida pública, como el establecimiento de códigos de conducta que refuerzan esteriotipos machistas y de poder por parte de los hombres que hacen parte de los grupos al margen de la ley. La mayoría de las mujeres y niñas que son afectadas por estas violaciones son campesinas, indígenas, afrocolombianas y desplazadas, discriminadas no sólo en razón de su sexo, sino también por su origen étnico7.

Las diferentes ONG y organismos internacionales han denunciado como posibles causas que ocasionan esta terrible situación la falta de información sobre el tipo de violencia que afecta a las mujeres y a las niñas; el desconocimiento de la gravedad de los hechos por parte de hombres y mujeres, el pudor, el miedo y la desconfianza hacia el sistema judicial por parte de las víctimas, y la ausencia de denuncia, información y reconocimiento por parte de las autoridades estatales frente a la gravedad de los hechos que genera, a su vez, la no judicialización de los mismos. Es así como los autores de estas violaciones gozan de completa impunidad, dejando a sus víctimas sin reparación por los daños y perjuicios sufridos. La invisibilización en los crímenes cometidos a mujeres y niñas en contexto armado explica la precariedad o ausencia de acciones y planes preventivos por parte de las autoridades del Estado8.

Ante este aterrador panorama, el silencio y el olvido se pasean en los cuerpos y rostros de mujeres y niñas agredidas y violentadas en la guerra. Como bien lo decía Cicerón, 'La verdad se corrompe tanto con la mentira como con el silencio' y es el silencio del Estado y de la sociedad que alienta a que esta verdad se corrompa, se disfrace y se olvide, dejando a las inocentes sin justicia y sin paz. Pero ¿por qué se guarda silencio ante estas atrocidades? ¿Por qué se produce la terrible invisibilización de estas acciones, acompañada por una deficiente presencia del Estado? Ante estos interrogantes el presente ensayo analizará esta problemática de la realidad colombiana. La descripción y el análisis tendrán como base la perspectiva de las feministas radicales9, y desde la misma postura se enunciarán algunas soluciones. En una segunda parte se evaluará lo descrito en la primera parte y se enunciaran algunas críticas desde los postulados del liberalismo clásico.

 

I El conflicto armado como fenómeno que acentúa la condición de inferioridad y subordinación de las mujeres frente a los hombres

El mundo femenino definido por lo masculino

Cuando se afirma que las diferencias entre los géneros son una naturalización, tal afirmación significa que la diferenciación entre los géneros obedece a una diferencia natural irreductible, es decir, suponen claras diferencias entre éstos (macho y hembra) desde una explicación biológica, donde los conceptos que definen los géneros no son posibles de erradicar ni controvertir, puesto que la naturaleza de los seres humanos llena de significados las caracterizaciones de los géneros, identificándolas como definitivas.

Cuando se establecen las diferencias de género con base en un esencialismo biológico se legitiman no sólo las jerarquías en el género, sino también posiciones de superioridad o inferioridad natural entre ambos10. Tal afirmación ha sido desvirtuada con teorías como las del sistema sexo/género11, donde se establece que la formación de la identidad del género no obedece a la producción en el campo del sistema sexual y que tal sistema incluye mucho más que 'las relaciones de procreación', es decir, el género es la división de los sexos pero desde un punto de vista socialmente impuesto y que no existe por lo tanto ningún aspecto de la sexualidad humana '(...) que se dé por sentado como natural'12.

Si el género es una construcción social y cultural impuesta, la definición de mujer en cuanto a su cuerpo, su vida, entre otros ámbitos, se realiza desde la perspectiva del que domina, desde la perspectiva masculina. Las posiciones de las feministas radicales ponen de manifiesto el poder del hombre sobre la mujer y su libre acceso a la sexualidad femenina que tiene así la posibilidad de definir lo que es ser mujer y critican abiertamente la totalidad masculina para explicar la realidad13. Este argumento presenta un mundo hecho a la imagen y medida del hombre, que excluye a la mujer y que crea de igual forma un sistema social, jurídico y político que representa tal exclusión. Es así como pone en evidencia que el poder es ejercido exclusivamente por hombres y utilizado como elemento de dominación femenina.

El feminismo distintivamente como tal comprende que lo que cuenta como verdad es producido en el interés de quienes tienen el poder de moldear la realidad, y que este proceso es tan difundido como necesario, y tan necesario como modificable14.
La violencia que se ejerce sobre las mujeres en el contexto del conflicto armado no se escapa a estos planeamientos y es, a su vez, el reflejo de la desigualdad entre hombres y mujeres en áreas como la política, la calidad y permanencia a derechos como la salud, la educación, entre otras, en contextos diferentes al armando. En la sociedad colombiana siguen existiendo patrones y esteriotipos de dominación de los hombres sobre las mujeres que generan, a su vez, formas claras de discriminación y violencia. Tal situación se agrava en el conflicto armando interno del país, puesto que en este contexto se incrementa la instrumentalización de la mujer y, por tanto, se refuerza la injusta condición de inferioridad y subordinación frente a los hombres, reflejando, por tanto, los esteriotipos sexistas y prejuicios culturales existentes en la población colombiana.

¿Pero cuáles son estas acciones que refuerzan tales esteriotipos sexistas y de dominación masculina? En el informe realizado por el Alto Comisionado respecto a la situación de las mujeres y niñas en Colombia que están en medio de la guerra expone lo siguiente:

Los derechos de las mujeres que participan en las hostilidades, en especial los derechos sexuales y reproductivos, se ven particularmente afectados por el abuso de poder al interior de los grupos armados ilegales. Asimismo, persiste en las FARC-EP el uso obligatorio de métodos anticonceptivos y la práctica forzosa del aborto15.

De igual forma la relatora especial, señora Radhika Coomaraswamy, quien visitó el país en el año 2001 denuncia lo siguiente:

(...) recibí testimonios de jóvenes reclutadas y empleadas por los grupos armados como esclavas sexuales, combatientes, informantes, guías y mensajeras. Se dice que los grupos de guerrillas han secuestrado a jovencitas para que sirvan de pareja a sus jefes. También se tienen informes de haber llevado con engaño a las FARC a jovencitas de las que luego se abusó. El denominado 'reclutamiento' se hace por la persuasión, ya que son pocas las alternativas. También se dice que los grupos de autodefensa o paramilitares han secuestrado a muchachas que han usado como esclavas sexuales; es difícil que se hagan denuncias oficiales, ya que quienes han escapado viven en el temor16.

Las agresiones y violaciones a mujeres y niñas en el conflicto armado tienden a ser vistas como consecuencias inevitables del conflicto, como parte de una guerra de todos contra todos, pero no se evidencia que es la continuación de agresiones y violaciones que suceden en la vida civil que se extienden en la guerra interna y que es el mismo modelo de hombres contra mujeres que sigue desarrollando los actos de dominación de hombres sobre mujeres17. Al respecto Mackinnon expresa: 'Cuando a los hombres se les dice que tomen a las mujeres y que no las devuelvan, las violan, las matan, a veces las violan de nuevo, les cortan los senos y les destrozan los úteros'18. ¿Esto le sucedería igualmente a un hombre?

EL DERECHO COMO PRODUCTO DE LA SOCIEDAD PATRIARCAL

LA NORMATIVA QUE SILENCIA LA ATROCIDAD

Para las feministas radicales, el poder del Estado se identifica con el poder masculino, impuesto en la forma de aprehender el mundo. Las normas y el derecho, como el Estado, son masculinos, por cuanto las realidades que se presumen objetivas son creadas a partir de lo masculino. Es así como el Estado trata y ve a las mujeres como lo hacen los hombres, y construye, sus sistemas jurídicos según los intereses de los hombres 'Lo masculino es la referencia implícita para lo humano, la masculinidad será la medida de la igualdad en las leyes contra la discriminación sexual'19.

Los abusos contra mujeres rara vez en cajan en las leyes y en las medidas coercitivas, puesto que son medidas construidas por hombres para perpetuar su dominio. 'En la guerra o en lo que se llama paz, en el país o en el extranjero, en privado o en público, de nuestro lado o del otro, la inhumanidad del hombre con la mujer es ignorada'20.

Se expone así que aunque exista una normativa que proteja a las mujeres de cualquier acto que las ponga en peligro, estas normas son poco efectivas y en la mayoría de los casos inoperantes.

En el ámbito de lo privado la supremacía masculina se impone. El maltrato, la explotación del trabajo de la mujer y la violación conyugal despojan a las mujeres de su autonomía, de su identidad, de su propia autodeterminación y control; es allí, en la esfera de lo privado, donde se evidencia mucho más la desigualdad entre hombres y mujeres. Cuando las mujeres son oprimidas y ofendidas en lo privado, la ley de la privacidad protegerá el derecho de los hombres21. Mackinnon enuncia al respecto:

Cuando no se ha declarado la guerra y sin embargo las mujeres son golpeadas por hombres cercanos a ellas, cuando las esposas desaparecen en los estacionamientos de los supermercados, cuando las prostitutas flotan en los ríos o aparecen bajo montones de harapos en edificios abandonados, todo tiende a pasar desapercibido en los archivos del sufrimiento humano porque las víctimas son mujeres y huelen a sexo22.

Estas prácticas que suceden en el ámbito privado se llevan a lo público, tanto en la guerra como en la paz, legales o no, son ampliamente permitidas como libertades de sus perpetuadores, expuestas como excesos de pasión o de ira, oficialmente ignoradas y legalmente racionalizadas y lastimosamente perdonadas. Cuando se intenta una reglamentación y protección del Estado a las mujeres víctimas, éste reproduce modelos de opresión masculina en lo público y someter, igualmente, las necesidades, no sólo individuales sino también colectivas de las mujeres, a la supremacía del hombre. En este orden de ideas, se puede afirmar que puede existir un conjunto de normas que protejan a las mujeres y niñas de los abusos cometidos contra ellas tanto en tiempos de guerra como de paz, pero aunque se cuenta con instrumentos legales no se ha hecho nada hasta ahora para frenar los abusos descritos o exigir responsabilidades a los autores.
No sólo se ignoran los llamados 'actos privados' de los hombres contra las mujeres; el poder para cuestionar los actos oficiales se deja exclusivamente en manos de los que cometen dichos actos. Ningún Estado garantiza de manera efectiva los derechos humanos de las mujeres dentro de sus fronteras. Ningún Estado tiene incentivos para romper esta tradición y establecer un nuevo paradigma de derechos humanos para las mujeres del cual hoy todos se encuentran lejos. En la esfera internacional, los Estados de los hombres protegen unos a otros de la misma manera que los hombres se protegen unos a otros para eludir su responsabilidad por las violaciones de las mujeres dentro de sus Estados23.

QUÉ PASA EN COLOMBIA

En Colombia la normativa referente a la protección de mujeres y niñas frente a la violencia sexual en el conflicto armado comprende los siguientes acuerdos, convenios, protocolos y normas nacionales como internacionales:

1. Derecho internacional humanitario: El delito de la violencia sexual en el contexto del derecho internacional humanitario se menciona de una forma limitada en los Convenios de Ginebra I, II y III y de una forma mucho más marginal en los protocolos I y II adicionales. Sin embargo interpretaciones recientes en casos como los de la ex-Yugoslavia y Ruanda han confirmado que la violencia sexual es cobijada por normas que tratan sobre la tortura y los tratos inhumanos y degradantes24.

2.Otras normativas internacionales: Aunque muchos instrumentos de derechos humanos abordan el tema de la violencia contra la mujer en general, como sería, por ejemplo, la Convención Interamericana de 1994, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, la declaración de las Naciones Unidas sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado, de 1974, y la Declaración de las Naciones Unidas de 1993 sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, hay menos referencia explícita a los delitos de violencia de carácter sexual. Además, los delitos respecto a la violencia sexual se abordan específicamente en la Convención sobre los Derechos del Niño, en la que se pide a los Estados que protejan a todos los niños de todas las formas de explotación sexual y abuso sexual25.

3. Normativa nacional: En Colombia existen disposiciones especiales que protegen a las mujeres y a las niñas frente a la violencia sexual en conflicto armado. Entre ellas, el Código penal en el título II, capítulo I, libro segundo parte especial de la ley 890 de 2004, en la cual se establece que la condición general para la penalización es que tales delitos se desarrollen dentro de un conflicto armando, tutelando bienes jurídicos como la vida, la integridad personal, la libertad individual, la libertad sexual, entre otros.

Como se puede observar, por un lado la normativa internacional muestra una clara deficiencia en la tipificación de la violencia sexual en contexto de conflicto armado, y por otro lado demuestra, a su vez, que la normativa interna abarca totalmente dicha problemática.

Pero ¿qué sucede en la realidad colombiana? En Colombia la realidad muestra que aunque legislativamente se llegue a una protección de las mujeres y niñas ante este delito, la impunidad y la falta de reparación a las víctimas se hace evidente. El Alto Comisionado, en el informe presentado en el año 2004, señaló como de insuficiente la respuesta del Estado en materia de protección, investigación y sanción de estos hechos y apunta con especial preocupación al incremento de los casos de violencia sexual sin judicializar. De igual forma, en Colombia la oficina del Alto Comisionado le otorga especial valor a los aportes e iniciativas de los grupos y organizaciones de mujeres que luchan contra la invisibilización y la impunidad de estos delitos26.

POSIBLES SOLUCIONES

Algunas condiciones que mejorarían el panorama

Para las feministas radicales, las posibles soluciones a la problemática expuesta serían las siguientes:

El mundo femenino definido por lo masculino o lo mundo femenino definido por lo femenino

Introducir en la definición del mundo la visión femenina, que permita crear una conciencia del universo donde ellas estén presentes: la historia, la cultura, la comunidad, el poder, la sexualidad27. Esta definición evidenciaría la desigualdad de la mujer, reclamaría la voz del silencio de la mujer, la sexualidad de ésta, la centralidad de su marginalidad y su exclusión, la presencia de su ausencia, la naturaleza pública de la privacidad femenina28.

Contemplar una sociedad donde la desigualdad no reine y, con esto, crear normas objetivadas sería lo ideal. Esta igualdad no se basa en ser iguales a los hombres sino una resistencia aguerrida a la violencia, al abuso y a la subvaloración de la condición de mujer.

Las construcciones sociales de la diferencia de género analizadas desde posturas que tradicionalmente imponen la diferenciación, pueden poner evidencia la desigualdad existente y demuestra un mundo social que no es neutral e igual entre géneros. Para evitar esta desigualdad que proviene desde la misma normativa, la postura de las feministas radicales propone hacer un análisis de las normas desde posturas que favorecen la igualdad y el respeto de las libertades de todos los individuos, en especial el de las mujeres, que permitirían detectar en los ordenamientos jurídicos la desigualdad de género29.

La superación de esta condición para Mackinnon, exige 'la creación del conocimiento propio a través del método de la ´elevación de conciencia´ (conciousness raising). Usando este conocimiento debería perseguirse la transformación de las estructuras sociales30.'

¿Cómo se ejecutarían estas posiciones en el conflicto armado colombiano? El Gobierno deberá incorporar un plan de acción que busque integrar en los derechos humanos y en el derecho internacional humanitario un enfoque integral de género, esto con el fin de promocionar una verdadera cultura de los derechos humanos, que sea capaz de alcanzar una igualdad entre hombres y mujeres. Estas medidas buscarán la modificación de los esteriotipos y patrones sociales de discriminación a las mujeres.

Ante la invisibilidad de los actos y el silenciamiento de las víctimas, la enunciación en voz alta de los homicidios y violaciones de las mujeres en el contexto del conflicto armado puede ser un comienzo en la corrección de los errores. De igual forma, la implementación de políticas públicas que busquen la restauración de los daños causados a los diferentes grupos de mujeres que se encuentren o se encontraban inmersas en el conflicto armado.

 

II LAS CRÍTICAS A LAS POSTURAS DEL FEMINISMO RADICAL. Crítica desde el liberalismo clásico

Para abordar el tema de la violencia sexual a mujeres en el conflicto armado desde la postura del liberalismo clásico, se criticará tanto la descripción como la solución planteada por las feministas radicales para ofrecer una mirada más amplia a este conflicto de la realidad colombiana.

Críticas a la descripción

Las posiciones del liberalismo clásico establecen dos críticas básicas. En primer lugar, establecen una clara diferenciación entre los asuntos públicos y los privados, y tal diferenciación determinará la intervención, por parte del Estado en los asuntos privados, salvo cuando surgen ofensas al violar la esfera privada, 'pero no dentro de ella ni a causa de ella'31.

Es así como el concepto de lo privado supone el consentimiento en cualquier acto u omisión posible, pero, cuando se demuestra que no existió tal, se configura la ofensa y, por tanto, se legitima la intervención del Estado. Es así que se considera la ofensa sexual en el á mbito de lo privado cuando la víctima no expresa un consentimiento frente al acto de agresión o violencia sexual.

Cuando se establece una diferenciación en el Estado liberal entre lo público y lo privado como un elemento crucial para la pretensión de la objetividad del Estado, la corriente del feminismo radical evidencia cómo esta diferenciación hace clara la subordinación de la mujer no sólo en lo público sino también en lo privado.

En el ámbito de lo público, la objetivación se hace a partir de la concepción de los intereses del hombre. El sector de lo privado es un escenario donde la supremacía masculina se impone. El maltrato, la explotación del trabajo de la mujer y la violación conyugal despojan a las mujeres de su autonomía, de su identidad, de su propia autodeterminación y control; es allí, en la esfera de lo privado, donde se evidencia mucho más la desigualdad entre hombres y mujeres. Cuando las mujeres son oprimidas y ofendidas en lo privado, la ley de la privacidad protegerá el derecho de los hombres, toda vez que un Estado que reproduce modelos de opresión masculina someterá igualmente las necesidades no sólo individuales sino también colectivas de las mujeres a la supremacía del hombre. Es así como la separación entre lo público y lo privado para la posición de las feministas radicales desaparece, puesto que identifica esta división como otra potente ideología32.

Y en segundo lugar, para el Estado liberal, cuando se configura la agresión o violación sexual, se califica este acto como un acto de violencia, mas no un acto violento sexual contra un grupo específico 'mujeres', puesto que tal agresión no obedece a elementos relacionados con el género, sino a situaciones comunes en sociedades violentas, donde las agresiones entre sujetos son comunes.

La violencia sexual es definida como violencia; por lo tanto, difiere del acto sexual. No se mira como un acto de agresión diferente a la agresión misma, dejando de lado apreciaciones que identifiquen en este acto situaciones de subordinación de las mujeres a los hombres.

Dentro del Estado liberal, las mujeres se convierten en un grupo de interés como desarrollo del principio del pluralismo, que posee problemas específicos y, dentro de la masa social, es un grupo que es vulnerable y vulnerado. El Estado liberal apoya la intervención del Estado a favor de la protección de los individuos cuando los derechos de éstos son violados, pero esta protección, que igualmente se hace en el caso de la violación de los derechos humanos de las mujeres, no es mirada por el Estado en términos de género, es decir, no reconoce que en la sociedad existe un dominio de los hombres sobre las mujeres, y que aún en la actualidad existen sociedades patriarcales en las cuales las mujeres son perdedoras en el á mbito social33.

CRÍTICAS A LA SOLUCIÓN

El Estado liberal hace una delicada y minuciosa diferenciación de los ámbitos de lo público y lo privado, tratando de lograr así un equilibrio entre la autonomía de la voluntad del sujeto y la autonomía del Estado. De esta manera, pretende establecer un límite a su propio poder en aquellos casos en los cuales puede transgredir lo privado, cuando exista una violación que vaya en contra del consentimiento del sujeto. Es así que reconoce por igual a mujeres como a hombres de voluntad y libertad de acción en su vida y, no define una vulnerabilidad previa del uno con el otro, por cuestiones como el género.

Es así que al no concebir un posible mundo de dominación masculina no se hace necesaria la introducción tanto en las normas como en las políticas públicas de componentes de género, puesto que las normas poseen y deberán poseer un componente neutral.

Las violaciones sexuales en contextos de conflicto armado suele ser vista como consecuencias inevitables del conflicto armado, como parte de una guerra de todos contra todos. La violencia sexual en este sentido es definida como violencia, es decir, la violencia no es caracterizada como la subordinación de las mujeres a los hombres y que la hostilidad en el campo de guerra es la misma hostilidad presente en los tiempos de paz34.

 

CONCLUSIONES

¿Cuál sería la posición perfecta, es decir, que permita la protección idónea y eficaz de la mujer ante la violencia sexual en contextos de conflicto armado? Definitivamente el tiempo y la historia han propuesto que los trazos de posturas eclécticas permiten observar el objeto de estudio a través de diferentes miradas y perspectivas. Contemplar una sociedad donde la desigualdad no reine y, con esto, crear normas objetivadas es el ideal, pero ante la realidad de la vida y la contemplación de la desigualdad de los sujetos y el dominio del poder del Estado, la posición se vuelve unánime: apoyar al más vulnerable y volverlo fuerte entre los fuertes.

Para las posturas que nacen desde el liberalismo clásico, el consentimiento es un elemento crucial para la interferencia en el ámbito de lo privado del sujeto, pero ¿qué sucede cuando para el Estado la lectura del consentimiento se hace con una visión eminentemente masculina? El Estado, según las posturas del feminismo radical, deja por fuera a aquellos agresores que cometen el delito en la intimidad del hogar, de la familia y hasta de la misma guerra, puesto que el consentimiento en este campo frente a los delitos sexuales no está claramente definido, en primer lugar, porque no identifica violencia con sexo y, en segundo lugar, porque el concepto que se tiene de delito sexual no puede ser leído con visiones de género, puesto que atentaría contra el principio de lectura abstracta y general de las normas. ¿Por qué leer esto con una visión masculina o femenina, sabiendo que se puede establecer un tipo de discriminación?

Esta actitud ha propiciado tanto el anonimato de sus perpetradores como la falta de reparación total a las víctimas, logrando, por consiguiente, la práctica reiterada de tal agresión y la ausencia de una exigencia mayor en la responsabilidad del agresor.

Si buscamos solucionar este grave problema que sufren las mujeres en el conflicto armado respecto a la responsabilidad y reparación por parte del agresor, debemos hacer un estudio mucho más detallado de este tema que involucre todas las visiones posibles que nos ayuden a solucionar esta problemática, que en los tiempo actuales colombianos urge desesperadamente.

 

Bibliografía

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Recibido: abril 26 de 2007 Aprobado: mayo 22 de 2007

 

1 Abogada, profesora de tiempo completo de la Universidad de Medellín e investigadora del grupo de investigaciones jurídicas Universidad de Medellín. Correo electrónico: ocrestrepo@udem.edu.co. Quisiera agradecer a las profesoras Helena Alviar García e Isabel Cristina Jaramillo por sus invaluables aportes académicos en el tema de Género y Derecho que recibí a través de las clases de corrientes feministas contemporáneas y teorías de género y sexualidad, puesto que muchas de sus enseñanzas y reflexiones están plasmadas en este ensayo, y que fueron maduraras en sus clases y conversatorios. De igual forma agradezco a la abogada Debbie Patricia Hernández, defensora incansable de los Derechos Humanos de las mujeres en Colombia, sus historias conmovedoras, hacen que la académica toma más vida en la cotidianidad de la violencia.

2 Amnistía Internacional. Colombia: Violencia contra las mujeres – Cuerpos marcados, crímenes silenciados. En: Comunicado de prensa. (En Línea) Índice AI: AMR 23/048/2004. (Consultado en diciembre de 2006). Disponible en http://web.amnesty.org/library/Index/ESLAMR230482004

3 Revista Semana. La impunidad del proceso con los paras ha golpeado con mayor fuerza a las mujeres. En: ON LINE. (Consultado en noviembre 15 de 2006) Disponible en : http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=98419

4 AMNISTÍA INTERNACIONAL. Violencia sexual en el contexto del conflicto armado Colombia. En: Cuerpos marcados, crímenes silenciados. Violencia sexual contra las mujeres en el marco del conflicto armado. 2004. P. 26. (Consultado en Noviembre 15 de 2006) Disponible en http://www.amnistiainternacional.org/publica/colombia/capitulo4.pdf

5 Ver: http://www.rutapacifica.org.co/ y Revista Semana. La impunidad del proceso con los paras ha golpeado con mayor fuerza a las mujeres.

6 Mujeres que crean. Informe sobre la violación de los derechos humanos de las mujeres y el derecho internacional humanitario en Medellín y área metropolitana 2005. (Consultado en Noviembre 15 de 2006) Disponible en www.mujeresquecrean.org

7 Situación de los derechos humanos de las mujeres en Colombia. Presentación del señor Amerigo Incalcaterra. Director Adjunto de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Bogotá D.C., octubre 13 de 2004. (Consultado en diciembre de 2006). Disponible en: http://www.hchr.org.co/publico/pronunciamientos/ponencias/ po0453.pdf.

8 Ver: LINDSEY, Charlotte. La violencia Sexual. En: Las mujeres ante la guerra. Comité internacional de la Cruz Roja. 2002 .Pág. 55-68. Situación de los derechos humanos de las mujeres en Colombia. Presentación del señor Amerigo Incalcaterra. Op., Cit Pág. 5.

9 Encuentra su mejor expresión en la obra de Catherine Mackinnon quien sostiene que la estructura fundamental de la sociedad es el género, siendo ésta la línea que determina primariamente la distribución del poder. Para esta escuela, la definición del problema que investigan se centra en la titularidad del poder por parte de los hombres lo que se manifiesta en su libre acceso a la sexualidad femenina, tienen la posibilidad de definir lo que es ser mujer. Las mujeres, entonces, silenciadas y despojadas de sus posibilidades de identificación, se convierten en objetos de intercambio. Ver: JARAMILLO, Isabel Cristina. La crítica feminista al Derecho. En: Género y teoría del derecho. Ediciones Uniandes. Bogotá, 2004.

10 Cfr. VIVEROS, Mara. (2004) El concepto de género y sus avateres: interrogantes frente a algunas viejas nuevas controversias. En: MILLÁN. Benavides y ESTRADA, Ángela Maria Comp. Pensar (en) género. Teoría y práctica para nuevas cartografías del cuerpo. (170-194). Instituto Pensar . Bogota: Pontificia Universidad Javeriana.

11 Ver: RUBIN, Gayle. (2003). El tráfico de mujeres: notas sobre la 'economía política del sexo' En LAMAS, Marta Comp. El género. La construcción cultural de la diferencia sexual. (PP. 46). México: PUEG.

12 RUBIN, Gayle, 2003. Op. cit., p. 58.

13 WEST, Robin. Género y teoría del derecho. Estudio preliminar Isabel Cristina Jaramillo. Ediciones Uniandes. Bogotá, 2000. Pág. 56.

14 Ver: JARAMILLO, Isabel Cristina. La Crítica feminista al Derecho. En: Género y teoría del derecho. Ediciones Uniandes. Bogotá, 2004. MACKINNON. Catherine A. Crímenes de guerra. Crímenes de Paz. Los derechos humanos, las conferencias Oxford Amnesty de 1993. Editorial Trota, 1998 Pág. 106.

15 Situación de los derechos humanos de las mujeres en Colombia. Presentación del señor Amerigo Incalcaterra. Op. cit., p. 3

16 Ibídem.

17 MACKINNON. Catherine A Op., Cit. p 94

18 Ibídem.

19 MACKINNON. Catherine A Op., cit. p. 96

20 Ibidem, Pág. 89.

21 Ibídem, Pág. 88.

22 Ibídem, Pág. 88.

23 MACKINNON. Catherine A Op., cit. 98.

24 LINDSEY, Charlotte. La violencia sexual. En: Las mujeres ante la guerra. Comité internacional de la Cruz Roja. 2002. Pág. 55-60.

25 LINDSEY, Charlotte. La violencia sexual. En: Las mujeres ante la guerra. Op., cit. 63.

26 No es gratuito que la mayoría de los informes sobre violencia sexual a mujeres en conflicto armado provengan de estos grupos y de ONG. Situación de los derechos humanos de las mujeres en Colombia. Presentación del señor Amerigo Incalcaterra. Op. Cit Pág. 6

27 WEST, Robin. Op., cit. Pág 56.

28 MACKINNON. Catherine A. Op., cit.105

29 MACKINNON. Catherine A. Op., cit. 108

30 MACKINNON. Catherine A. Feminismo, marxismo, método y Estado: Hacia una teoría del Derecho Feminista En: Crítica Jurídica. Compilación, edición y estudio preliminar. García Villegas, Mauricio; Jaramillo Sierra, Isabel Cristina; Restrepo Saldarriaga, Esteban. (Ed). Bogota: Ediciones Uniandes y Universidad Nacional de Colombia. 2006. P. 48

31 Para las feministas radicales tal diferenciación no existe puesto que tanto lo privado como lo público son regidos por normas que privilegian y perpetúan la dominación masculina. MACKINNON. Catherine A Op., cit. 88.

32 MACKINNON. Catherine A. Op. cit., p 55

33 WEST, Robin. Género y teoría del derecho. Estudio preliminar Isabel Cristina Jaramillo. Ediciones Uniandes. Bogotá, 2000. pág. 33. MACKINNON. Catherine feminismo, marxismo, método y Estado: Hacia una teoría del derecho feminista.

34 MACKINNON. Catherine A Op., cit. 93.

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