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Opinión Jurídica

versão impressa ISSN 1692-2530versão On-line ISSN 2248-4078

Opin. jurid. v.7 n.13 Medellín jan./jun. 2008

 

DERECHO PENAL

La impugnación de la credibilidad de testigos en el sistema penal acusatorio1

 

Objection to Witnesses Credibility in the Accusatory Criminal System

 

 

Alejandro Decastro González*

 

 


Resumen

Este trabajo explica en qué consiste el procedimiento de impugnación de la credibilidad de testigos en el sistema penal acusatorio colombiano consagrado en la ley 906 de 2004, analiza algunos de sus aspectos problemáticos desde la perspectiva procesal y probatoria y expone los equívocos del concepto 'impugnación' en nuestro medio y su relación con la sana crítica.

Palabras clave

Procedimiento penal, oralidad, litigación, sistema penal acusatorio, impugnación de credibilidad de testigos.


Abstract

This paper explains the procedure of impeachment of the credibility of the witness in the Colombian accusatory criminal system established by the law 906 of 2004, analyzing some of its problematic aspects from a procedural and probative perspective; it exposes the mistakes of the concept 'impeachment' in our environment and its relation to good judgment.

Key words

Criminal procedure, orality, litigation, adversarial system, impeachment.


 

I. INTRODUCCIÓN

El artículo 402 de la ley 906 de 2004 refiere que 'En caso de mediar controversia sobre el fundamento del conocimiento personal podrá objetarse la declaración mediante el procedimiento de impugnación de la credibilidad del testigo'. De esta expresión normativa se deduce que para el legislador existe un 'procedimiento de impugnación de la credibilidad del testigo'. ¿En qué consiste este procedimiento?

Este artículo se orienta a responder el anterior interrogante, advirtiendo que el problema se aborda desde los aspectos procesales y probatorios consagrados en la Ley 906 de 2004, dejando por fuera del análisis el enfoque técnico de dicho procedimiento2.

 

II. DESARROLLO

1. EL EQUÍVOCO CONCEPTUAL

La ley 906 de 2004 le otorga un uso multívoco al concepto 'impugnación', comoquiera que lo utiliza en sentidos diferentes; esta diversidad del término introduce confusiones en la delimitación conceptual del procedimiento de la impugnación de la credibilidad de testigos.

De un lado, por momentos, la ley equipara de manera genérica la 'impugnación' a los 'recursos' que, conforme al artículo 65, proceden contra la decisión judicial (ley 906 de 2004, 2004)3; en este mismo sentido se alude al 'recurso de impugnación en los términos de este código'(ley 906 de 2004, artículo 103)' y a la 'vocación de impugnación' de las partes frente a las 'decisiones adoptadas con posterioridad al vencimiento del término legal' (ley 906 de 2004, artículo 169).

De otro lado, algunas veces la ley asimila la 'impugnación' a un recurso en particular, como cuando la equipara al 'recurso de apelación'(ley 906 de 2004, 2004, artículo 179) (segunda instancia), o al recurso extraordinario de casación (ley 906, artículo 184, 190). Este equívoco conceptual se aprecia claramente en la sentencia de la Corte Constitucional C-210 de 2007, cuando, al resolver una demanda de inconstitucionalidad contra la expresión 'y sólo podrán ser utilizados para fines de impugnación' contenida en el artículo 232 de la ley 906 de 20044, sostuvo que 'de nada serviría el control de garantías si no puede sustraerse de la investigación o del proceso penal una evidencia o una prueba que tiene un origen ilegal o inconstitucional, con mayor razón si su utilización está autorizada en una etapa procesal definitiva: la segunda instancia' (Corte Constitucional de Colombia, 2007). Contrariamente a lo expuesto por la Corte Constitucional, y dejando de lado las razones de inconstitucionalidad, la expresión 'impugnación' del artículo 232 de la ley 906 de 2004 se refería al procedimiento de impugnación de credibilidad de testigos.

En tercer lugar, la ley también retoma el concepto genérico de oposición o controversia para referirse a la 'impugnación de competencia' (ley 906 de 2004, 2004, artículo 341).

Finalmente, la impugnación (impeachment) como aplicación o técnica del contrainterrogatorio es a lo que realmente la ley denomina impugnación de la credibilidad del testigo y que, según ya se vio, de acuerdo con el artículo 402, es un 'procedimiento'. Así, para evitar confusiones originadas en nuestra tradición jurídica, se debe diferenciar la impugnación como expresión de los recursos contra las decisiones judiciales de la 'impugnación de la credibilidad del testigo', concepto del todo novedoso en nuestra cultura jurídica.

Conviene precisar que el procedimiento de impugnación de la credibilidad del testigo tiene por finalidad 'cuestionar ante el juez la credibilidad del testimonio' (ley 906 de 2004, 2004, artículo 403). Nótese que esta finalidad es sutilmente distinta, pero complementaria, a la del contrainterrogatorio: 'refutar, en todo o en parte, lo que el testigo ha contestado' (ley 906 de 2004, 2004, artículo 393.1 y 418.1), lo que demuestra que impugnación y contrainterrogatorio no son términos sinónimos.

Es claro que al refutar lo que el testigo ha contestado en últimas se está cuestionando su credibilidad, porque no se puede creer el dicho que resulta refutado, de donde puede concluirse que la relación entre ambos conceptos es de medio a fin: la refutación es un medio para cuestionar la credibilidad, con lo que queda claro que la impugnación es una aplicación o técnica del contrainterrogatorio. Para comprender cabalmente la relación existente entre impugnación y contrainterrogatorio resultan esclarecedoras las enseñanzas de Mauet: 'La impugnación es la técnica de juicio más dramática en el arsenal del abogado. Usada selectivamente y empleada con efectividad puede tener un efecto devastador en el juicio. Los jurados valoran una impugnación efectiva' (Mauet, 1980, p. 268).

Por su parte, Pozner y Dodd destacan en su magistral obra sobre contrainterrogatorio:

Uno de los sellos del contrainterrogatorio es el acto de impugnación. El contrainterrogatorio expone la debilidad del testigo de la contraparte. Uno de los mejores métodos para exponer esa debilidad es a través de la impugnación. Hay muchas formas de impugnación, incluyendo predisposición, interés, prejuicio, inconsistencia con otro testigo, inconsistencia con la evidencia física, catalogar cosas no hechas, inconsistencia con el sentido común, y la revelación de omisiones y afirmaciones inconsistentes.

Si el testigo está determinado a estar honestamente equivocado o intencionadamente falso, la impugnación es el vehículo para exponerle estos aspectos al juez. De todas las formas de impugnación, la impugnación por afirmación inconsistente es la técnica más frecuente. La maestría de esta técnica es esencial para lograr un contrainterrogatorio efectivo (Pozner & Dodd, 2004, §16.2)5

 

2. IMPUGNACIÓN DE CREDIBILIDAD y SANA CRÍTICA

Es esencial comprender que existe una clara conexión entre los aspectos con relación a los cuales se cuestiona ante el juez la credibilidad del testimonio6 y los criterios para la 'apreciación del testimonio' (ley 906 de 2004, 2004, artículo 404).

En efecto, desde una perspectiva dinámica del testimonio (Decastro, 2005, p. 443-449), existe una estrecha relación entre los artículos 403 y 404 de la ley 906 de 2004 en cuanto vinculan la práctica y la valoración de la prueba, pues los criterios para impugnar credibilidad -al contrainterrogar- deben ser utilizados al momento de apreciar el testimonio y, viceversa: los criterios para apreciar el testimonio deben ser tenidos en cuenta como factores de impugnación de la credibilidad del testigo al momento de contrainterrogar.

Surge evidente que en el sistema acusatorio la práctica y la valoración del testimonio se fusionan en un solo momento; la separación de ambos momentos tiene sentido académico y metodológico, pero carece de sentido en la práctica forense. Si esto no se tiene claro, no existirá un buen trabajo de examen de testigos ni una acertada valoración probatoria. La valoración de la prueba debe reflejar el resultado de la prueba practicada en juicio para que no resulte arbitraria -al desconocer los hechos probados-; y la práctica de la prueba debe alimentarse de la valoración probatoria para que ésta no resulte especulativa -al suponer hechos no probados-.

Ello es especialmente cierto, por ejemplo, cuando de desarrollar la impugnación de credibilidad por inverisimilitud se trata, pues lo que se alega como inverosímil en los alegatos debió exponerse inverosímil en el contrainterrogatorio por la boca del testigo adverso. La misma relación de causa a efecto opera para todos los tipos de impugnación señalados en el artículo 403 de la ley 906 de 2004.

En el sistema mixto con tendencia inquisitiva, el centro de gravedad de los ejercicios de sana crítica se ubicaba en el juez al momento de valorar la prueba en la sentencia; en el sistema acusatorio ese centro de gravedad se desplaza hacia las partes al momento de la práctica de la prueba (interrogatorios y contrainterrogatorios). Eso no significa que el juez no pueda ni deba efectuar ejercicio de sana crítica al momento de valorar la prueba, pero ese trabajo está delimitado e inspirado en el material que le entreguen las partes al juez al examinar y contra-examinar los testigos.

En suma, existe identidad temática entre los criterios para impugnar credibilidad con las reglas de la sana crítica, la ciencia, la lógica y la experiencia. Ambos aspectos se interrelacionan y retroalimentan mutuamente, como se demuestra en los siguientes eventos que surgen de cotejar los artículos 403 y 404 de la ley 906 de 2004:

a) La capacidad del testigo para percibir cualquier asunto sobre la declaración se relaciona con los siguientes criterios para la apreciación del testimonio: (i) los principios técnico científicos sobre la percepción; (ii) lo relativo a la naturaleza del objeto percibido; (iii) estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción; (iv) las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió.

b) La capacidad del testigo para recordar cualquier asunto sobre la declaración se encuentra conectada con (i) los principios técnico-científicos sobre la memoria y (ii) los procesos de rememoración.

c) La capacidad del testigo para comunicar cualquier asunto sobre la declaración se vincula con (i) el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, (ii) la forma de sus respuestas y (iii) su personalidad.

d) La verosimilitud del testimonio no es otra cosa que el reflejo del sentido común, la lógica y las reglas de la experiencia. Es inverosímil lo ilógico, lo que contraviene las reglas de la experiencia o el sentido común; cuando se impugna credibilidad por inverosimilitud no se hace otra cosa que desarrollar mediante re-preguntas aquellas reglas, haciendo que el testigo le suministre al juez las respuestas que luego le permitan valorar la prueba; el apartamiento de las reglas de la experiencia, la lógica y/o el sentido común hará incurrir al funcionario judicial en errores de hecho por falso raciocinio.

 

3.-ASPECTOS PROBLEMÁTICOS DE LA IMPUGNACIÓN DE CREDIBILIDAD POR MANIFESTACIONES ANTERIORES DEL TESTIGO

A este tipo de impugnación se refiere el numeral 4º del artículo 403 de la ley 906 de 2004, cuando expresa:

Artículo 403. Impugnación de la credibilidad del testigo. La impugnación tiene como única finalidad cuestionar ante el juez la credibilidad del testimonio, con relación a los siguientes aspectos: (...)
4. Manifestaciones anteriores del testigo, incluidas aquellas hechas a terceros, o en entrevistas, exposiciones, declaraciones juradas o interrogatorios en audiencias ante el juez de control de garantías (s.n.).

3.1.-¿Qué debe entenderse por 'manifestaciones anteriores del testigo'?

Se hace referencia a la 'impugnación mediante manifestaciones anteriores del testigo' como una forma de contradicción comprensiva de todo tipo de manifestaciones, orales o escritas, así como de cualquier tipo de declaración o entrevista. Sobre esta base y de acuerdo con los artículos 403.4, 393.b), 205, 206, 209, 221, 237, 267, 271, 272, 282, 345 y 347 de la Ley 906 de 2004, el espectro de posibles 'manifestaciones anteriores del testigo' susceptible de ser utilizada con fines de impugnación de credibilidad se contrae a lo siguiente:

a) Manifestaciones orales a terceros de naturaleza informal: el ejemplo típico son las conversaciones, bien frente a frente o telefónica. Debe tenerse presente que los fundamentos para preguntar técnicamente en qué consistió la conversación son el momento (cuándo), el lugar (dónde), la identidad de los partícipes (quiénes) y la importancia de la conversación (relevancia)7.

b) Manifestaciones escritas a terceros de naturaleza informal, por fuera de una diligencia, como es el caso de una carta privada o un correo electrónico.

c) Exposiciones o declaraciones juradas, bien -por la acusación- ante la Fiscalía General de la Nación (ley 906 de 2004, 2004, artículo 347), o bien -por la defensa- ante notario, alcalde o inspector de policía (ley 906 de 2004, 2004, artículo 272).

d) Entrevistas, por parte de la policía judicial (ley 906 de 2004, 2004, artículo 205 y 206) o del imputado y/o su defensor (ley 906 de 2004, 2004, artículo 271). En punto a las entrevistas como herramienta de impugnación de la credibilidad del testigo podría pensarse que las realizadas por la policía judicial son más exigentes que las que puede llevar a cabo la defensa, porque solo la regulación de aquellas ordena que se empleen 'los medios técnicos idóneos para registrar los resultados'.

Además, el informe del investigador de campo debe acompañar 'el registro de las entrevistas e interrogatorios' (ley 906 de 2004, 2004, artículo 209 d), lo que implica que sus entrevistas deben constar por escrito o en grabación, mientras que las que realiza el imputado y/o su defensor no exigen ese rigor porque la norma es apenas facultativa, cuando señala que la entrevista se 'podrá recoger y conservar por escrito, en grabación magnetofónica, en video o en cualquier otro medio técnico idóneo' (ley 906 de 2004, 2004, artículo 271)

Así, para la defensa, no hay exigencia legal de recoger la entrevista por los medios técnicos idóneos para registrar los resultados, de donde se deduce, como cuestión legal, que el imputado o su defensor pueden entrevistar a los testigos mediante simples conversaciones orales sin soporte técnico adicional. Sin embargo, los efectos de este planteamiento deben trascender a la práctica forense. El problema en esa materia no es legal, por lo que la diferencia de trato normativo no debe tomarse como una invitación a dicha práctica.

Si la entrevista oral no se recoge en un medio idóneo (por escrito, grabación magnetofónica o fonóptica) el problema es práctico y técnico, y sin duda le generará inconvenientes a la parte que impugna en la dinámica del juicio oral; porque al momento de impugnar credibilidad con esa manifestación oral anterior del testigo, carente de registro en un medio técnico, difícilmente se podrá concretar el procedimiento si el testigo, por ejemplo, niega haber dado la información recogida en la entrevista oral, o expresa que dijo algo diferente de lo que se le increpa haber dicho. Adicionalmente, si la entrevista fue oral y sin registro alguno difícilmente podrá constatarse que durante su práctica se emplearon 'las técnicas aconsejadas por la criminalística'8.

Téngase presente que de conformidad con el artículo 206 de la ley 906 de 2004 es obligación legal de la policía judicial 'dejar constancia de sus observaciones en el cuaderno de notas, en relación con el resultado de la entrevista'. Esta información no está cobijada dentro de las restricciones al descubrimiento (en cuya virtud las 'partes no podrán ser obligadas a descubrir' ciertas informaciones), porque esas observaciones o apuntes personales consignados en el cuaderno de notas del investigador, aun cuando se calificaran como parte del trabajo preparatorio del caso de la Fiscalía, se refieren en todo caso 'a la manera como se condujo una entrevista' (ley 906 de 2004, 2004, artículo 345.3), excepción que permite concluir que la parte acusadora puede ser obligada a descubrir esa información.

e) Interrogatorios rendidos en audiencias ante el juez de control de garantías: es el caso, aun cuando no exclusivamente, de los interrogatorios para soportar motivos fundados de una orden de allanamiento y registro (ley 906 de 2004, 2004, artículo 221 y 237), pero téngase presente que en cualquier audiencia preliminar puede practicarse una declaración jurada.

f) Manifestaciones anteriores del testigo rendidas en la propia audiencia de juicio oral, bien en el interrogatorio directo o en las primeras fases del contrainterrogatorio. También pueden utilizarse declaraciones suministradas en el re-directo -o en las fases iniciales del re-contrainterrogatorio- para impugnar credibilidad en el re-contrainterrogatorio sobre temas tratados en el re-directo9.

3.2.- Manifestaciones anteriores del testigo y prueba de referencia

Las manifestaciones anteriores del testigo hechas a terceros son prueba de referencia si se las usa para probar la verdad de lo aseverado (ley 906 de 2004, 2004, artículo 437), pero cuando se las utiliza con fines de impugnación de credibilidad no son prueba de referencia sino, precisamente, prueba de impugnación, pues su finalidad no es probar la verdad de lo aseverado sino impugnar la credibilidad. Corolario de ello es que esas manifestaciones anteriores usadas para impugnar credibilidad, apropiadamente utilizadas en el juicio oral, no pueden ser utilizadas por las partes (en las alegaciones) ni por el juzgador (al dictar sentencia) como prueba sustantiva de los hechos alegados. Un ejemplo clarifica esta situación:

La Fiscalía presenta a A como testigo del homicidio. Pero la defensa cuenta con la declaración de B, a quien A le dijo antes del juicio oral que a él en realidad no le constaba nada del homicidio y que declararía contra A porque quería perjudicarlo. La manifestación anterior de A ante B es una prueba de referencia si se utiliza para probar la verdad de su contenido, es decir, para probar que a A no le consta nada del homicidio y que declarará movido por el interés de perjudicar. Ese uso de la manifestación anterior de A está prohibido, a menos que se ubique en alguna de las causales de admisibilidad de la prueba de referencia. Pero la manifestación anterior de A es prueba de impugnación de la credibilidad de su afirmación vertida en el juicio oral conforme con la cual le consta el homicidio por parte del acusado.

No obstante lo anterior, el artículo 440 de la ley 906 de 2004 regula la utilización de la prueba de referencia para fines de impugnación, al señalar:

Podrán utilizarse, con fines de impugnación de la credibilidad del testigo o perito, las declaraciones que no constituyan prueba de referencia inadmisible, de acuerdo con las causales previstas en el artículo 438.

Lo que se traduce en una norma facultativa conforme a la cual podrán utilizarse, con fines de impugnación de la credibilidad del testigo o perito, las declaraciones que constituyan prueba de referencia admisible.

La admisión de una declaración como prueba de referencia por acreditarse alguna de las causales del artículo 438 de la ley 906 de 2004 supone necesariamente que el testigo no declarará en el juicio, pues lo que se tendrá como prueba -de referencia- es su 'declaración realizada fuera del juicio oral' (ley 906 de 2004, 2004, artículo 437). De donde surge evidente, por sustracción de materia, que esta prueba de referencia no puede ser utilizada para impugnar credibilidad, al menos mediante manifestaciones anteriores de un testigo que no asistirá al juicio a declarar, aun cuando podría utilizarse para impugnar la credibilidad de otro testigo.

3.3.- Las manifestaciones anteriores de 'otro testigo'

De la lectura detenida del artículo 403.4 de la ley 906 de 2004 surge una cuestión procesal y probatoria: ¿puede impugnarse la credibilidad de un testigo a partir de las manifestaciones anteriores de otro testigo? Como en muchos otros temas, la ley 906 de 2004 no responde expresamente este interrogante, pero una interpretación sistemática indica que ello sí es posible.

La primera claridad que debe hacerse al respecto es que la manifestación anterior de un testigo con que se impugna credibilidad de otro testigo debe haberse producido en el juicio oral, no por fuera de él; es el caso de las conversaciones con terceros, las entrevistas, exposiciones o los interrogatorios, salvo el caso de prueba anticipada, que por cierto se asume como declaración rendida en el juicio oral.

Supongamos que se va a impugnar la credibilidad del testigo A (quien dice que el vehículo que causó las lesiones era color verde), con la manifestación de B, otro testigo presencial que señaló que el vehículo causante del daño era color rojo. Para proceder así, la declaración de que el vehículo era de color rojo debe haber sido suministrada por el testigo B en el juicio oral. De otra forma se lesionarían principios esenciales del sistema porque ni el testigo A ni el defensor de la parte a quien perjudica ese testigo, pueden en modo alguno ejercer la contradicción sobre la manifestación dada con anterioridad al juicio por B.

Para proceder así, la declaración de que el vehículo era de color rojo debe haber sido suministrada por el testigo B en el juicio oral.

El artículo 380 de la ley 906 de 2004 señala que 'Los medios de prueba, los elementos materiales probatorios y la evidencia física, se apreciarán en conjunto'. De ahí que sea posible entender impugnada la credibilidad de un testigo y no creerle a partir de las manifestaciones ofrecidas por otro testigo en juicio. La lectura del artículo 404 de la ley 906 de 2004 debe complementarse con la del artículo 380 ibídem. Y si ello es posible en fase de valoración de la prueba, entonces no se ven razones para que no pueda procederse con los mismos fundamentos en la fase de la práctica de la prueba; las partes están facultadas para entregarle al juez elementos de convicción durante sus contrainterrogatorios acudiendo al expediente de impugnar la credibilidad de un testigo a partir de las manifestaciones anteriores de otro testigo, con miras a que el juez en fase de valoración aprecie conjuntamente ambas pruebas y, por ejemplo, no otorgue credibilidad al testigo A por lo que dijo el testigo B.

Lo que sucede es que la técnica de este tipo de impugnación es muy distinta de aquella que se aplica cuando la manifestación anterior proviene del mismo testigo que se impugna. En estos casos solamente se ratifica al testigo por impugnar (A) sobre su declaración, se acredita por su boca la presencia del otro testigo (B) en el lugar y una base mínima de su capacidad para haber percibido. Ir mas allá es difícilmente sostenible bajo objeciones apropiadas por falta de conocimiento o de fundamentos, ya que un testigo no puede responder por la versión de otro testigo ni dar razón de sus contradicciones con la versión de otro testigo, pues 'únicamente podrá declarar sobre aspectos que en forma directa y personal hubiese tenido la ocasión de observar o percibir'(ley 906 de 2004, 2004 artículo 402).

En este sentido es totalmente impertinente la tradicional pregunta muy recurrente en nuestra práctica forense inquisitiva, de '¿por qué será que X dice tal o cual versión?' -que no coincide con la que suministra el interrogado-. Semejante pregunta, obviamente, solo se le debe formular al autor de la otra versión.

 

IV.- CONCLUSIONES

El vocablo impugnación tiene varias acepciones en la ley 906 de 2004. Referida a la prueba de testigos, esta expresión coincide con el procedimiento de impugnación de la credibilidad de testigos.

La impugnación es la más eficaz y potente técnica o herramienta del contrainterrogatorio. Existe una estrecha relación entre impugnación de credibilidad y valoración del testimonio que no debe desligarse al momento de planear y ejecutar la impugnación.

La impugnación por manifestaciones anteriores del testigo es, quizá, eficazmente aplicada, la forma de impugnación más demoledora de todas. Para llevarla a cabo se debe contemplar la totalidad de posibles manifestaciones anteriores del testigo.

Las manifestaciones anteriores del testigo son en principio prueba de referencia, por lo que su uso para impugnar credibilidad no debe sobrepasar ese específico propósito.

Es posible impugnar credibilidad de un testigo mediante manifestaciones anteriores de otro, para lo cual se debe respetar la regla de los fundamentos evitando interrogar por las razones que tuvo otro para expresar algo.

 

BIBLIOGRAFÍA

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7. Romero, J. & Romero, R. (2003). Técnica jurídica de investigación penal e interrogatorio. (3º Ed.). Bogotá, Colombia: Librería del Profesional.        [ Links ]

 

Recibido: marzo 14 de 2008 Aprobado: abril 23 de 2008

 

* Alejandro Decastro González. Abogado litigante. Coordinador Académico de la Defensoría Pública - Defensoría del Pueblo de Colombia. Diplomado en Derechos Fundamentales. Diplomado en Casación Penal. Especialista en Derecho Constitucional Comparado de la Universidad Autónoma de Madrid en Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid. Conjuez de las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Medellín y Antioquia, de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y del Tribunal Administrativo de Antioquia. Autor del libro 'El Contrainterrogatorio. Estudio sobre la práctica de la prueba testimonial adversa', Editorial Comlibros, Medellín, 2005, ISBN 958-33-7828-3. E mail: decastro@une.net.co

1 Artículo derivado de la actividad académica del autor.

2 Para la perspectiva técnica del procedimiento de impugnación de credibilidad de testigos véase, Decastro (2008) y Decastro (2005, p. 543-657).

3 Dispone el artículo 65: 'Improcedencia de la impugnación. Las decisiones que se profieran en el trámite de un impedimento o recusación no tendrán recurso alguno'.

4 El texto completo de la norma enjuiciada por la Corte Constitucional es el siguiente: 'Artículo 232. Cláusula de exclusión en materia de registros y allanamientos. La expedición de una orden de registro y allanamiento por parte del fiscal, que se encuentre viciada por carencia de alguno de los requisitos esenciales previstos en este código, generará la invalidez de la diligencia, por lo que los elementos materiales probatorios y evidencia física que dependan del registro carecerán de valor, serán excluidos de la actuación y sólo podrán ser utilizados para fines de impugnación.'

5 Texto original: 'One of the hallmarks of cross-examination is the act of impeachment. Cross-examination exposes the weakness of the opposing party's witness. One of the best methods to expose those weaknesses is trough impeachment. There are many forms of impeachment, including bias, interest, prejudice, inconsistency with another witness, inconsistency with the physical evidence, cataloging things not done, inconsistency with common sense, and the revelation of omissions and inconsistence statements.

6 Whether the witness is determined to be honestly mistaken or willfully deceitful, impeachment is the vehicle to expose that to the fact finder. Of all of the forms of impeachment, impeachment by inconsistency statement is the most frequently technique. Mastery of this technique is essential to effective cross-examination.'

El artículo 403 de la Ley 906 de 2004 enlista seis numerales que son modalidades o tipos de impugnación, previa indicación de que 'La impugnación tiene como única finalidad cuestionar ante el juez la credibilidad del testimonio, con relación a los siguientes aspectos: (...)'

7 Sobre ello, Romero y Romero (2003, pp. 166 - 182).

8 Artículo 271 Ley 906 de 2004: 'En esta entrevista se emplearán las técnicas aconsejadas por la criminalística.'

9 De conformidad con el artículo 393.b) de la Ley 906 de 2004: 'Para contrainterrogar se puede utilizar cualquier declaración que hubiese hecho el testigo sobre los hechos (...) en la propia audiencia del juicio oral'.

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