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Opinión Jurídica

Print version ISSN 1692-2530On-line version ISSN 2248-4078

Opin. jurid. vol.8 no.15 Medellín Jan./June 2009

 

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO

La dualidad sujeto-objeto y sus repercusiones en el derecho*

 

Subject-object duality and its impact on law

 

 

Taeli Raquel Gómez Francisco**

 


Resumen

El derecho es un producto social y, como tal, debe ser rescatado de la participación contra el humano y el planeta. Esta contradicción se ha venido impulsando desde la modernidad; principalmente, desde la incorporación de la dualidad sujeto-objeto que, por un lado, ha dejado al sujeto -de derecho- y por otro a la cosa-naturaleza y todo lo que puede ser convertido en mercancía dentro del contexto del capital. Tal actividad crítica que reflexiona sobre las bases mismas del Derecho, representa un desafío para el jurista comprometido con la vida.

Palabras clave

Crisis ecosocial, dualidad sujeto-objeto, sujeto de derecho, cosa.


Abstract

Law is a social product and, as such, it should be rescatado de la participacion against human beings and the planet. This contradiction has been promoted since modern times, especially since the incorporation of subject-object duality which, on the one hand, ha dejado al sujbect –de derecho- and, on the other hand, has dejado a la cosa-naturaleza and everything which can be changed into merchandise within the capital scenario. Such critical activity, which makes a reflection on the law basis, represents a challenge for those lawyers committed to life.

Key words

-social crisis, subject-object duality, law subject, thing


 

INTRODUCCIÓN

Muchas de las categorías que sirven de base para nuestro derecho son asumidas sin tener autoconciencia de que ellas provienen de una trama del saber epistemológico mayor, en el marco de un contexto histórico-social concreto. Ello muchas veces sucede sin que los juristas las reflexionen de manera preliminar antes de utilizarlas o darlas por sobreentendidas. Lo anterior no es un problema meramente abstracto, sino que conlleva consecuencias de relevancia práctica, por lo que requiere ser investigado.

En tal sentido, aludimos a una de las instituciones relacionales del derecho, base fundamental de éste: la dualidad sujeto -de derecho- y cosa; estas instituciones jurídicas encuentran su razón en el cuadro científico de mundo y no en la auto-referencia jurídica, es decir, le pertenecen a un concreto histórico.

Sin embargo, se ha desarrollado una línea de ruptura contra esta dualidad -sujeto y objeto de conocimiento-, pues en las últimas décadas del siglo XX se impulsó un debate crítico en torno a ésta, proveniente desde todos los á mbitos del conocimiento científico: la física cuántica planteó la insuficiencia de avalarla, y en tal sentido Heisenberg (1976) demostró la dificultad del sujeto para desprenderse de su objeto, lo mismo hizo Maturana y Varela (1997) desde la biología, las ciencias cognitivas, el constructivismo y la cibernética de segundo orden, tal y como lo plantea Foerster. Desde la complejidad, como el nuevo paradigma científico, con sus enfoques metodológicos holísticos y las propuestas inter, intra y transdisicplinarias, se reconoce la dificultad de validar esta separación (Capra, 1998).

Ahora bien, la necesidad concreta que tiene el derecho para reformularla es una interrogante que permite dilucidar la importancia metodológica del tema. En tal sentido, es fundamental, primero, reconocer que existe un problema histórico común, y como lugar de esta coincidencia, lo hemos denominado crisis ecosocial; en tanto, ésta no es una mera sumatoria de ambos aspectos –del prefijo eco y lo socialsino una unidad dialéctica que nos afecta de manera global, y ante tal imperativo que afecta a la humanidad y al planeta, el Derecho debe replantearse su participación comprometida, más allá de cambios legales o normativos que se refieren a ámbitos reducidos.

En definitiva, ante la comprensión del derecho como un sistema abierto y emergente de interacciones y de múltiples aspectos como parte interrelacionada de la totalidad, a la cual, adhiere como su producto, es indispensable tener presente que éste no sólo recibe información, sino también la envía, por consiguiente, afecta y participa de la actividad social.

Es posible, entonces, que la razón del anquilosamiento de instituciones jurídicas, a pesar de ser contradictorias con el planteamiento de los nuevos paradigmas determinados por una histórica trama multiconsiderativa, y las necesidades reales del ser social, se deban a un tema de poder, lo que podría quedar desvelado como tal.

 

1- EL SUJETO EN EL DERECHO MODERNO

Las concepciones del sujeto para el derecho han variado históricamente de acuerdo con los requerimientos de cada época, y ello hay que comprenderlo como parte de una totalidad. Desde otra perspectiva, son los modos de producción que plantean las exigencias superestructurales como sustento de formación de un cuadro ideal de mundo. En este caso, el realce del individuo y lo individual implica que, para su configuración, se han ido ensamblando distintas redes categoriales, desde variadas esferas que le proporcionan sentido. No es casual el impulso del nominalismo proveniente ya desde el debate de los universales; el humanismo-antropocéntrico; la dualidad cartesiana -res extensa-res cogitans- ; son constructos que, en definitiva, aportan como ideales a las nuevas epistemologías que se incorporan también en el derecho. Todo lo cual, devino en contrarios y, en definitiva, en la manipulación del hombre hacia la naturaleza que la convierte en un objeto desprovisto de vida, valor y belleza.

Ahora bien, ¿qué sucede en la modernidad?, ¿cuáles fueron las necesidades de la época que impulsaron la ruptura del sujeto con la naturaleza que, hasta entonces, estaba integrado y perteneciente a una unidad, fuera cosmológica, divina o entramada a través del nous, el logos o el alma universal?, ¿en qué sentido afectó a todas las esferas del cuadro de mundo científico moderno? Al respecto, es necesario comprender la unidad el proceso históriconatural, pues sólo así es posible vincular la vida real y sus formaciones ideales.

En ese sentido, el despojo del trabajador y los medios de producción, producto de la acumulación originaria del capital, significa uno de los primeros elementos a considerar, en tanto, constituyen una ruptura material de la unidad del hombre con la tierra que pronto se iría configurando en el ideal científico, en lo cultural, en lo artístico y, en definitiva, en la nueva cosmovisión. Marx, en El capital, expone una observación fundamental en este sentido:

“(...) el hombre, en vez de actuar directamente con la herramienta sobre el objeto de trabajo, se limita a actuar como fuerza motriz sobre una máquina- herramienta, deja de ser un factor obligado, pudiendo ser sustituido por el aire, el agua, el vapor, etc.” (Marx, 1973, p. 328).

Es decir, se modifica una relación necesaria de colaboración dada en el interior del proceso productivo con la naturaleza, pues el hombre, ahora, se vincula directamente, con la máquina- herramienta.

En esta nueva actividad productiva, deja de ser determinante el trabajo útil, pues la nueva relación social que encarna la mercancía materializa el trabajo abstracto, lo que se convierte en lo primordial. El valor de uso, como lo ha expuesto Marx en su estudio del capital, ya no es el fin del productor, sino la obtención de equivalente general abstracto. El intercambio orgánico entre la sociedad y la naturaleza, bajo la forma de mercancía, deja de ser una “relación inmediatamente productiva del hombre con la naturaleza como materia ú til de sus valores de uso...” (Schmidt, 1977, p. 100). En este sentido existe una reducción a un trabajo abstracto como plantea enseguida Schmidt: “La mercancía es valor de intercambio como “materialización” de tal trabajo abstracto-humano, no en su determinación natural subjetiva y objetiva”. En definitiva, si anteriormente, el hombre estaba subordinado a la naturaleza, ahora lo es en relación con un producto del trabajo; si el intercambio se daba entre los hombres y la naturaleza, ahora se produce entre los hombres (Marx & Engels, 1972).

Esta nueva forma del trabajo, perteneciente a la formación económico-social capitalista, aleja cada vez más al hombre de la naturaleza porque, entre ellos, se producen mediaciones nuevas con alto nivel de desconexión, inclusive hasta hacerlos antagonizar, en tanto, especie y naturaleza.

Este cambio revolucionario con respecto a los anteriores modos de producción impulsó la ruptura con un sujeto hasta entonces perteneciente a una totalidad. Es desde este momento histórico cuando la conciencia social comienza a reflejar la relación sociedad-naturaleza volviéndolos contrarios, lo que se reproduce a efectos cognitivos, como las reproducciones ideales sujeto-objeto separados.

Las nuevas conceptualizaciones de la naturaleza en esta consideración han dejado de representar una necesidad colaborativa entre el sujeto y el objeto para constituirse en un abstracto externo, lo que hemos denominado objeto o cosa. Es lo que comprendemos como una categoría históricamente determinada. En tal sentido, compartimos con el físico, la imagen no es de la naturaleza propiamente, sino de nuestra relación con la naturaleza (Heisenberg, 1976).

Con el aporte de este pensamiento o ideal clásico se va transformando la relación sujeto- sujeto a sujeto-objeto. Bacon, uno de los ideólogos del industrialismo, al separar la historia civil y la natural, afirma la necesidad de dominio sobre esta última: conocimiento es poder. Descartes, desde una mayor explicitud, disocia al hombre de la naturaleza, dualidad representada por la noción “res cogitans”, cosa que piensa (matemáticamente) como sustancia esencialmente distinta de la “res extensa”, o cosa extensa, que incluiría a la naturaleza como lo corporal-máquina.

Pero, además, desde los orígenes del capitalismo no sólo se produce la idea de dualidad sujeto-objeto, sociedad-naturaleza; también la historia social -historia natural y además se parcializan los enfoques de creación teórica provocando un desmembramiento cognitivo que se termina por asimilar como descripción de la realidad en sus distintos aspectos independientes1. Dualidad que también se manifiesta en la consideración kantiana de lo social o mundo del espíritu libre y lo natural, pasivo y causal.

Este proceso que surge incipientemente con el mercantilismo y que posteriormente se consolida con el capitalismo trae, como consecuencia, una de las mayores crisis hasta ahora conocidas, la ecosocial, y nos obliga a replantearnos el modo de producción, el conjunto de las relaciones sociales y sus construcciones espirituales.

Lo dicho nos lleva a replantearnos las incuestionadas instituciones jurídicas tradicionales como lo son sujeto de derecho y cosa, dualidad más evidente de la dependencia y, a la vez, desfase del derecho respecto al proceso histórico-natural al cual accede, y que lo desafía hoy como necesidad de un derecho para el siglo XXI comprometido con la vida, hoy el peligro.

 

2. CONTRADICCIONES DE LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS SUJETO DE DERECHO–COSA, DESDE EL PROPIO DERECHO

De acuerdo con esta mirada histórica omnicomprensiva, sobre la base de aceptación de la crisis ecosocial, de los cambios epistemológicos venidos desde el paradigma complejo, nos resulta indispensable adecuar el derecho, en tanto éste no se excluye. Prueba de ello es que esta criticada dualidad comienza por presentar sus internas insuficiencias desde dos vertientes identificables: a) las primeras provienen de la propia lógica interna y b) las segundas, del desafío de la realidad.

a) Insuficiencias provenientes de la propia lógica interna

Las estructuras normativas, en muchos casos, demuestran su limitación ante sus propias contradicciones internas. Sin entrar a detallar las normas jurídicas específicas de los ordenamientos jurídicos, éstos definen sujeto de derecho y, por lo general, de forma residual al objeto, de manera tal que se producen ciertas situaciones problemáticas al momento de delimitar unas y otras. Caso de la muerte, de los miembros del cuerpo, de los animales en tanto definiciones civiles y protecciones penales, las insuficiencias relacionadas con la vida y el feto. En definitiva, ¿cuál es el límite entre persona, cosa?2. Otro tanto sucede con las personas jurídicas y su relación con las personas naturales3. Como también las valoraciones en cada ámbito.

b) El desafío desde la realidad

Otro tanto más conflictivo resultan los avances técnico-científicos como la fecundación in vitro, la cual hace posible que dos cosas (óvulo-espermatozoide) sean el antecedente y formadores de una persona. Al respecto, ¿qué protección jurídica se le debiera dar a estos embriones?; ¿por qué no pueden ser comerciables? ¿ o no se podría gestar estos embrionescosas en úteros de animales?; ¿qué sucede si por dolo o culpa el médico los elimina?; ¿qué respuesta sería la coherente ante la posibilidad de la clonación y las igualdades?.

¿Qué sucede con la Criociencia, experiencia conocida como el congelamiento de cadáveres que posibilita potencialmente que los cuerpos pueden revivir?, ¿cuál sería el estado de ellos mientras dura el congelamiento?, ¿podría ser una cosa-cadáver congelado- y posteriormente persona otra vez?, ¿la misma u otra?; ¿qué derecho pudo haber adquirido en el transcurso de su estado?, ¿se le podría sacar una cosa -óvulo- para reproducir el ciclo?.

• Revisión de las instituciones jurídicas sujeto de derecho–cosa, en el marco de la crisis ecosocial.

Las distintas formaciones económico-sociales representan distintas necesidades para la conciencia jurídica. Hay argumentos históricojurídicos para demostrar que las instituciones jurídicas - sujeto de derecho y cosa- han cambiado de contenido a lo largo de la historia, de acuerdo con las distintas contradicciones, necesidades de poder y sistemas de propiedad que lo requieren.

De acuerdo con esto último, si las relaciones de dominación se ejercían sobre personas y é stas eran susceptibles de ser apropiadas, fue funcional su consideración de cosas; basta mencionar a los esclavos que, para el derecho romano, fueron meros objetos comerciables, sin derechos, lo que se contextualiza en el marco de una sociedad esclavista.4

Ahora bien, en la época moderna, y desde entonces, el sujeto de derecho incluye a todas las personas, sean naturales o jurídicas, y todo lo demás, susceptible de ser apropiado, es cosa. Esto que parece humanitario y evolucionado, en relación con otras épocas, no escatimó en menospreciar a la naturaleza, vaciándola de todo sentido de vida y dejándola del lado de las mercancías. Es ejemplificado el razonamiento de Marx (1973), quien en una de sus citas recuerda: “...al definir los animales como simples máquinas, Descartes ve las cosas con los ojos del período manufacturero, a diferencia de la Edad Media, en que las bestias eran consideradas como auxiliares del hombre”.

La humanidad, ante la posibilidad de su inexistencia, ha producido una perspectiva nueva y holística para diagnosticar y buscar soluciones a la crisis ecosocial. Tales concepciones nuevas de naturaleza provenientes desde el mundo científico han resituado el hombre en ésta, pero para ello se requiere superar las concepciones de disociación por una superación encaminada hacia una visión dialéctica de entender el proceso históriconatural como una totalidad. En esta interrelación no es disociable el hombre de su cualidad de especie natural. La interrelación, desde una perspectiva compleja, impide la simplicidad de sumar, y así conformar el todo; por el contrario, cambia la perspectiva desde la significación de que el todo es más que la suma de sus partes; visto así, el hombre pasa a ser entendido como un mínimo ecosocial concreto que refleja la totalidad en su especificidad concreta de acuerdo con el principio hologramático del pensamiento complejo.

Sin duda, para ello hay que partir desde una visión de hombre (sujeto de derecho) y de naturaleza (cosa) acorde con un nuevo proceso de defensa de la vida, del que muchos queremos ser protagonistas activos.

 

3. POSIBLES PROYECCIONES.

Una de las soluciones posibles es la consideración de nuevos sujetos de derecho como la naturaleza, los animales, las generaciones futuras, las culturas originarias. Como dijimos, en un comienzo, las instituciones jurídicas son altamente históricas, lo que hace posible imaginar una superación con la incorporación de un contenido distinto respecto de ellos. Para tal lógica, se podrían clasificar diversos tipos de cosas: apropiables, no apropiables con contenido indispensable para la humanidad, cosas valiosas, etc.

La solución anterior, de connotación más pragmática, tal vez, adolece de no incorporar la magnitud de la crisis ecosocial; por consiguiente, a nuestro entender, resulta necesario abrir la posibilidad de debates con mayor profundidad superadora. Es probable que el derecho, más allá de configurarse como un deber ser, represente el ser social real, con sus intereses, dificultad para planteamientos transformadores; sin embargo, para quienes estamos inmersos en su saber, nos impera a dar respuestas a las crisis sobre la base de su cualidad, la oportuna justicia. Ello implica un más allá de alguna modificación contextuada en el marco legislativo, se requiere un replanteamiento de las bases.

En tal sentido, la dualidad sujeto-objeto incorporada en el derecho, como en todo el saber científico y cultural desde la modernidad, es contradicha por la práctica como una necesidad histórica, y las consecuencias para el derecho se debieran objetivar en nuevos creaciones. Dentro de propuestas para un debate reflexivo presentamos:

a) Cambios en la noción de sujeto-objeto -sociedad- naturaleza-, como dualidad contrapuesta. Ello, que hasta ahora, se ve reflejado en las contradicciones artificiales de los derechos entre el interés humano y el ambiental subordinado al primero. Debemos tener información suficiente proveniente desde la ecología, economías ecológicas o planteamientos de desarrollo sustentable, desde la ética ambiental o ecológica, desde los saberes científicos biológicos, cognitivos y otros sobre la dificultad para separar, y por ende, priorizar por uno en detrimento de otro; pues, en definitiva, implica la misma autodestrucción sin hacerse cargo de la verdadera contraposición, modo de producción y vida. Las valoraciones que las normas jurídicas realizan han desarrollado una faz intersubjetiva pero falta el reconocimiento de una intersubambiental.

b) Toda la lógica de los derechos subjetivos debiera tener como fundamento la incorporación de estos cambios, pues al ser considerado el humano como un mínimo ecosocial concreto representaría la totalidad en su especificidad concreta; de ahí que su traducción en el derecho subjetivo, eventualmente, no sería de corte individual, sino que encarnaría, también, este concepto de totalidad minimizada. Cada mínimo ecosocial está, desde esta forma, incorporado en cada derecho subjetivo, con lo cual se puede construir un derecho crítico cambiable y respetuoso de la dignidad y existencia del proceso socio-natural como una unidad viva, lo que atenta contra el protagonismo de intereses obstaculizadores de minorías y no en pos de la antagónica relación vida humana y no humana5.

c) La creación de nuevos principios universales inspiradores de un derecho comprometido, como el de la igualdad en la biodiversidad, la solidaridad con las generaciones futuras como obligación de la nuestra, consideración de una dignidad ecosocial indivisible, etc.

d) La conformación de un tribunal universal ecosocial (Gómez, 2001), considerando que los problemas son globales y encuentran tal nivel de interrelación que no es posible aplicarle los clásicos principios de causalidad, territorialidad, responsabilidad individual, ni otros. Hay que aceptar que no es un problema local, ni nacional, sino global. Esta instancia debería tener un rol decisivo al incorporar los nuevos principios jurídicos universales como el interés superior de la vida ecosocial o el de velar por las generaciones futuras. En ese escenario se nos abren las posibilidades de nuevos tipos de responsabilidades.

En síntesis, el derecho contiene elementos que conforman una estructura normativa coherente; pero tal explicación no puede dejarnos pasivos ante imperativos que provienen de una alarmante crisis. Estamos en tiempo de abrir debates que incorporen las rupturas generalizadas del mundo actual como lectura de éste. Hoy no es suficiente simples cambios de leyes o nuevos tratados, sino que es necesario replantear revisiones profundas a su esencia configurativa.

El y los derechos han sido, por mucho tiempo, responsables, como parte del proyecto de la modernidad, de cada niño hambriento o del animal extinto, ello nos hace a nosotros cómplices si no nos hacemos cargo del desafío histórico.

 

Conclusiones

El derecho es una actividad abierta, compleja y parte de una totalidad, lo cual implica que sus componentes no se autorreferencian, por el contrario, le pertenecen al cuadro de mundo de un determinado contexto histórico- natural.

Cada institución jurídica representa un contenido de intereses; en tal sentido, una perspectiva crítica de éste debe encontrar la correlación capaz de comprender la relación entre lo teórico y lo práctico; por lo tanto, reflexiones sobre ciertas bases epistemológicas pueden conllevar consecuencias transformadoras.

La crisis ecosocial ha puesto en evidencia la contradicción que la dualidad sujeto-objeto ha impulsado desde la modernidad, lo que se ha evidenciado en las particulares disciplinas. El derecho también la impulsó, por lo tanto, no lo deja fuera del debate.

Las contradicciones sobre la institución jurídica sujeto de derecho-cosa se encuentran en la propia estructura normativa, como asimismo, en relación con el resto de los saberse y la vida real.

Las soluciones, partiendo por los debates, deben ser imperativas y profundas ante las necesidades de vida del planeta.

 

Bibliografía

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2. Gómez, T. (1995). Hacia una nueva condición jurídica de los animales. Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas no publicada. Universidad Nacional Andrés Bello, Santiago, Chile.        [ Links ]

3. Gómez, T. (2001). La contradicción final. Conferencia Internacional de Derecho Ambiental, Pinar del Río, Cuba (14-17, marzo), (paper). Sin publicación.        [ Links ]

4. Gómez, T. (2007). La conciencia ecológica: una nueva forma de la conciencia social. Tesis de Doctor en Ciencias Filosóficas, no publicada. Universidad de La Habana, La Habana, Cuba.        [ Links ]

5. Heisenberg, W. (1976). La imagen de la naturaleza en la física actual. Barcelona, España: Editorial Ariel.        [ Links ]

6. Marx, C. (1973). El capital. En Editorial de Ciencias Sociales, Instituto Cubano del Libro (Ed). La Habana, Cuba. (Trabajo original, publicado en: tomo I 1867, tomo II 1885, tomo III 1894).        [ Links ]

7. Marx, C. & Engels, F. (1972). Feuerbach. Oposición entre las concepciones materialistas e idealista. I. La Habana, Cuba: Instituto Cubano del Libro.        [ Links ]

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Recibido: marzo 10 de 2009 Aprobado: abril 2 de 2009

 

* El presente artículo es un producto de la investigación plasmada en la Tesis para optar al grado de Doctora en Ciencias Filosóficas, “La conciencia ecológica: una nueva forma de la conciencia social” Universidad de la Habana, Cuba. 2007. La línea de investigación ha sido presentada en varios Eventos Internacionales desde el 2000.

** Abogada y doctora en Ciencias Filosóficas de la Universidad de la Habana; Académica de la Universidad de Atacama de Chile; Docente investigadora en el área de Filosofía del Derecho. taelig@yahoo.es, taeli.gomez@uda.cl

1 La institucionalización de ello origina divisiones de los saberes, y múltiples divisiones que existen, con diversas fuentes clasificatorias, como las de Dilthey, Comte, Rickert, entre muchos, y las pragmáticas como las de Dewey.

2 Sólo a modo de ejemplificar, la definición de persona natural dada por el artículo 55 del Código civil chileno, produce algunas interrogantes, pues la delimita como “...todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición”. Ahora bien, el Diccionario de la Real Academia define al individuo en los siguientes términos: “cada ser organizado, sea animal o vegetal, respecto de la especie a que pertenece”; Y especie “cada uno de los grupos en que se dividen los géneros y que se componen de individuos que, además de los caracteres genéricos, tienen en común otros caracteres por los cuales se asemejan entre sí y se distinguen de las demás especies”, por lo que habría que concluir que no hay motivo plausible para darle la categoría de cosa a un hombre muerto, por cuanto, éste no pierde su calidad de individuo ni su especie de humano y, sin embargo, deja de serlo; por el contrario, cabría la interrogante del por qué un embrión o feto no es persona, si es la condición de vivo lo que predomina.

3 Una persona compuesta por sujetos de derechos y cosas; en este sentido, el sujeto de derecho persona natural es ella y parte de otra persona a la vez. Ahora bien ¿una persona jurídica en proceso de formación qué naturaleza tiene?

4 Cabe recordar que, también, hubo cadáveres que se exhumaban para comparecer en juicios póstumos, o el caso conocido de la campana de “Pignona” que fue procesada por insurrección; animales con calidad de semidioses, entre otras diferencias con las consideraciones actuales; cosas con derechos y humanos sin ellos.

5 Uno de los elementos resultantes de nuestra investigación doctoral defendida el 2007 por la autora, consistió en proponer que la identidad que sustantiva a la conciencia ecológica como una nueva forma de la conciencia social consiste en la objetivación de la relación naturaleza humana- naturaleza no humana.

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