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Opinión Jurídica

Print version ISSN 1692-2530On-line version ISSN 2248-4078

Opin. jurid. vol.9 no.17 Medellín Jan./June 2010

 

RESEÑAS DE LIBROS

TEORÍA DEL CONTRATO

 

Autor: Carlos Gómez Vásquez
Editorial: Universidad de Medellín (Medellín, Colombia)
ISBN: 9789588348780
Año de edición: 2010
Número de páginas: 166

 

 


La Teoría del contrato, de Carlos Gómez Vásquez, recoge con excelente criterio los principales asuntos que una dogmática del derecho privado debe tratar alrededor de tan importante institución técnico-jurídica o “fenómeno jurídico” o “vivencia cotidiana”, como lo es el contrato, a la cual el autor le reconoce una singular función socio-económica. El autor inclina su esfuerzo hacia un enfoque normativo o preferentemente jurídico, en el cual estudia, como centro de su investigación y en sendos capítulos, tres elementos: a) el acuerdo, al que considera factor estructural del contrato -mediante una juiciosa, ordenada y clara exposición sobre su formación y en general acerca de la etapa o período precontractual- ; b) su contenido -núcleo y sustancia- y que puede ser contenido sustancial, contenido formal y el objeto; y c) la forma -ora declaración, ora comportamiento-, las funciones y clases, incluida la ad voluntatem -que presenta con gran sencillez y exactitud-, y el rol que puede desempeñar la forma, en algunos supuestos, si se configura asimetría del poder contractual, para los que se reglamentan formalidades ad luciditatem (protección de los consumidores, por ejemplo), poco divulgadas en nuestro medio.

Tras de analizar los conceptos de acto y de negocio jurídico, y su real aplicación en derecho colombiano, así como el debate sobre ellos, las teorías objetivas y subjetivas sobre el papel -creador- de la voluntad, y de repasar la principal y más calificada doctrina, como puede comprobarse de citas de insignes nombres como los de Federico de Castro y Bravo, Giovanni Battista Ferri, Juan Carlos Rezzónico, Luis Díez Picazo, Fernando Hinestrosa, entre otros, que le permiten concluir que el contrato es un “negocio jurídico pluripersonal de contenido patrimonial jurídicamente relevante”, conformado por pactos y cláusulas sin llegar a confundirse con el documento que los plasma, se ocupa el texto de separar el contrato como acto y como relación, para comprender la unión de voluntades de los sujetos que lo forman y las consecuencias jurídicas que se derivan del acto.

Examina el libro la autonomía privada, la autonomía de la voluntad y la libertad contractual, y al asignar alcance a estas facultades de los particulares asegura que “La autonomía privada no es fuente de derecho objetivo: es fuente de relaciones jurídicas disciplinadas por normas de derecho objetivo. Los negocios jurídicos y los contratos no son normas jurídicas: son vinculantes porque una norma del ordenamiento estatal así lo dispone”. Consiste ésta en una posición definida, que encuentra apoyo en algunas corrientes de la teoría del derecho, según la cual no se admite la categoría de normas individuales y concretas al lado de las normas generales y abstractas, respetable desde luego y que, en definitiva, no desconoce el postulado no disputado de que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes.

La clasificación del contrato es otro de los temas abordados por el autor, desde una perspectiva menos tradicional y, en cambio, más práctica jurídicamente: de una vez y sin rodeos, se propone que algunos contratos son necesariamente bilaterales, onerosos o aleatorios. Y en ese recorrido, no por sencillo menos profundo, revisa los contratos a los cuales se llega por negociación individual o por adhesión y los contratos típicos y atípicos, para decir de estos últimos que “no están absolutamente desprovistos de regulación legal” y que cumplen una función progresista, porque permiten “la constante actualización y dinamización del tráfico de bienes y servicios”, si bien esta no es prerrogativa única de esa clase de contratos y sí común a todos los negocios jurídicos patrimoniales.

Igualmente y de manera completamente actualizada a la luz de la ley 1306 de 2009, el trabajo trata de las partes o sujetos del contrato. Pero si otras materias de la teoría, como se deja dicho, son exploradas con acierto, en esta exhibe el libro una de sus mayores virtudes, que le convierten en fuente obligada.

Las aludidas secciones de la teoría del contrato, en consecuencia, hallan en esta obra una disertación seria y coherente, presentada con lenguaje riguroso, y al mismo tiempo armónica con el estado actual del arte acerca de la institución del contrato.

 

Jorge Parra Benítez
Abogado de la UPB, especialista en Derecho Comercial y en Derecho de Familia. Magíster en Derecho Privado. Docente de tiempo completo Universidad de Medellín.

 

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