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Opinión Jurídica

Print version ISSN 1692-2530On-line version ISSN 2248-4078

Opin. jurid. vol.10 no.20 Medellín July/Dec. 2011

 

ESTUDIOS ALTERNATIVOS DEL DERECHO

 

Aproximación a un concepto constitucional de escuela de formación ciudadana?*

 

An Approach to a Constitutional Concept of Citizenship Training School

 

 

Andrés Armando Ramírez Gómez**

 

** Abogado de la Universidad de Medellín, especialista y maestrando en Derecho Penal de la Universidad EAFIT. Docente investigador de la Universidad Santo Tomás, sede Medellín. Perteneciente al grupo de investigación Derecho, desarrollo y sociedad, en su línea escuela de formación ciudadana. Correo electrónico andresrago@gmail.com, dirección: carrera 100B No. 47a-33 apto 703. Dirección Postal Universidad Santo Tomas sede Medellín: Carrera 82 No. 77BB-027 PBX 234 10 34.

 

Recibido: mayo 27 de 2011
Aprobado: septiembre 9 de 2011


Resumen

El término de escuela de formación ciudadana es equívoco pues con él se identifican diferentes procesos formativos y proyectos de educación cívica y política que responden a unos contextos particulares y a diferentes intereses formativos.

Para lograr un concepto que determine el contenido y alcance de una escuela de formación ciudadana, es necesario tener como referente la Constitución Política colombiana (República de Colombia, 1991), pues entre ambos conceptos (formación ciudadana y Constitución) hay una relación necesaria e inescindible. En nuestro caso, la Constitución de 1991 establece unos lineamientos básicos en sus artículos 41 y 67 que sirven como parámetro para la fundamentación, la temática y la metodología de una escuela de formación ciudadana.

En consecuencia, la Constitución se convierte en un plan de estudios general y obligatorio para toda escuela de formación ciudadana, el cual tiene como sustento una formación ético-social y política a partir del contenido axiológico y principialístico, lo cual permite afianzar el modelo democrático y generar mayor cohesión social.

Palabras clave: axiología; Constitución; equívoco; escuela; ética-social; formación ciudadana; formación política; pedagogía constitucional.


Abstract

The term ''citizenship training school'' is wrongly used because several training processes and civic and political education projects corresponding to specific contexts and several educational interests are identified.

In order to obtain a concept which may determine both content and scope of a citizenship training school, having the Colombian Political Constitution (Republic of Colombia, 1991) as a reference is a must, because both concepts (citizenship training and Constitution) show a necessary and indivisible relationship. In our case, 1991 Constitution establishes some basic guidelines in Articles 41 and 67 which can be used as a parameter for foundation, themes, and methodology of a citizenship training school.

Consequently, the Constitution becomes a general and mandatory study plan for all kind of citizenship training schools; a plan which is supported by an ethical-social and political education from the axiology and principle content, which allows strengthening the democratic model and generating a higher social cohesion.

Key words: axiology; Constitution; wrong; school; ethical-social; citizenship training; political education; constitutional pedagogy.

 

 

Introducción

Este artículo es producto de la investigación ''Sistematización de una experiencia en una escuela de formación ciudadana'' realizada en la Universidad Santo Tomás, sede Medellín, la cual buscaba sistematizar la experiencia de la Escuela de Formación Ciudadana con los participantes de las comunas 8, 13 y 14 de la ciudad de Medellín, en el diplomado ''Democracia y Ciudadanía'', desarrollado en el año 2009, con la finalidad de enriquecer estos procesos y construir teoría a partir de los mismos, donde uno de los objetivos específicos fue construir el concepto de escuela de formación ciudadana, al cual pretende aproximarse este escrito.

Para la metodología se sistematizaron las experiencias como un proceso de formación ciudadana, para aportar, confrontar y modificar el conocimiento existente sobre los mismos, y contribuir al entendimiento y transformación de nuestra realidad social. También se usó el método inductivo para establecer categorías a partir de las diferentes definiciones de los participantes en los diplomados, las cuales se recogieron mediante una encuesta estructurada con pregunta abierta.

Las bases teóricas fundamentales del artículo fueron la pedagogía constitucional, la axiología política, la formación ciudadana y la educación cívica.

En este artículo se pretende abordar el problema jurídico sobre qué se entiende por una escuela de formación ciudadana y cuál es la influencia de la Constitución Política en su definición.

Actualmente, no existe un concepto unívoco de escuela de formación ciudadana, tanto desde la doctrina, como en diferentes experiencias de formación política y las definiciones de los participantes en el diplomado Democracia y Ciudadanía de las comunas 8, 13 y 14 de Medellín, no es posible extraer unos caracteres comunes que permitan darle identidad a este concepto. Sin embargo, a partir de la Constitución Política de 1991 (República de Colombia, 1991), sí se logra identificar unos lineamientos claros para una posible definición, partiendo del mandato del artículo 41, que establece la formación ciudadana como una obligación para todas las instituciones de educación.

 

1. Constitución Política y formación ciudadana: bases teóricas.

Es necesario indicar que para hacer referencia a formación ciudadana en un Estado democrático, necesariamente se debe hacer una remisión a la Constitución, por lo cual una escuela que pretenda llevar a cabo este tipo de experiencias debe tener relación con el texto constitucional, debido a que éste es el programa político del respectivo Estado, donde se definen los derechos y deberes ciudadanos, los mecanismos de participación, las acciones para hacerlos efectivos, así como la respectiva estructura del poder público, temas que deben ser referente para todo ciudadano.

Respecto de la importancia de la formación constitucional, vale la pena citar al profesor Peter Häberle, el cual establece:

El mandato constitucional de la LF [Ley Fundamental] exige no tanto la transmisión de conocimientos jurídicos teóricos, pues esto es cosa del ''gremio'' de los juristas. Se trata más bien de comunicar a la Constitución como marco y afirmación de los ideales de la educación: la Constitución es texto escolar y docente. Su realidad comienza en los salones de clase: ¡la escuela de la Constitución es la escuela! Lo que ésta logre beneficia a la cultura constitucional.

Esta vía pedagógica hacia la LF como Constitución vivida no puede ser sobreestimada en su relevancia jurídica mediata y su eficacia a largo plazo... [..] La relación entre los planes de estudio y la Constitución se hace lo más estrecha posible; en sentido amplio se trata de ''clases de Constitución''...

... Esta concepción ''pedagógica'' de la Constitución es una consecuencia de la teoría de los intérpretes constitucionales en sentido amplio: una característica de la sociedad abierta y de sus fundamentos de ética social. La Constitución no es sólo un ordenamiento jurídico para los juristas (y los políticos), sino que en lo esencial es también una ''guía'' para los no juristas, los ciudadanos (Häberle, 2003, p. 190 y 191).

Siendo consecuentes con lo planteado por el autor, no podemos negar la relación existente e imprescindible de la formación ciudadana con la Constitución Política, debido a que la misma cumple un papel fundamental para la cultura política de la sociedad. En palabras del mismo autor (Häberle, 2002) ''La constitución no es sólo un texto jurídico o un código normativo, sino también la expresión de un nivel de desarrollo cultural, instrumento de la representación cultural autónoma de un pueblo, reflejo de su herencia cultural y fundamento de nuevas esperanzas''.

En lo que tiene que ver con nuestra Carta Fundamental, respecto a la formación ciudadana, dos artículos juegan un papel importante para la cultura política, el artículo 41 y el 67 (República de Colombia, 1991), los cuales establecen, en términos generales, que la educación constitucional es obligatoria en las instituciones educativas, y se debe fomentar la práctica democrática para aprender los principios y valores de la participación ciudadana. Además, la educación como derecho cumple una función social y deberá formar en el respeto de los derechos humanos, la paz y la democracia; es obligación del Estado promover la Constitución.

Teniendo en cuenta la importancia del texto constitucional y los artículos anteriores para la formación ciudadana, se puede establecer que la Carta Política señala unos lineamientos básicos para la misma, consistente en i) Se trata de un servicio público que cumple una función social; ii) Es una formación de carácter obligatorio; iii) No sólo es formación teórica sino que debe fomentar prácticas para su aprendizaje; y iv) La formación ciudadana tendrá como uno de sus ejes centrales la educación en el respeto a los derechos humanos y el aprendizaje de los principios y valores constitucionales.

Lo anterior ha sido definido como pedagogía constitucional, en el sentido de que los mandatos constitucionales permiten una apropiación vivencial y práctica que propicia la transformación personal y social en aras de hacerlos eficaces. Al respecto, vale la pena citar a la Corte Constitucional, la cual ha precisado:

La pedagogía constitucional es muy necesaria para lograr una sociedad democrática, pluralista y humanística...

Partiendo de una consideración elemental: que la pedagogía no es un castigo, adquiere enorme dimensión el postulado establecido en el artículo 67 de la actual Constitución: ''La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y la democracia''.

Esto se une indisolublemente a la necesaria promoción de los derechos humanos, para que la protección de éstos no se quede escrita en las normas. Karel Kasak, en una publicación de la UNESCO (Las dimensiones internacionales de los derechos humanos''. Volumen 2, pág. 310) hace esta cruda advertencia: ''... es evidente que la promoción es el primero e imprescindible estadio que lleve a la protección: si no fuera así, el único resultado de la promoción serían las leyes caídas del cielo bien conocidas en América del Sur...'' (Corte Constitucional, Sentencia T-227 de 1997, 1997).

Con fundamento en lo que se viene planteando, y teniendo conciencia sobre la importancia de la Constitución como modelo de educación y enseñanza para la ciudadanía, la formación ciudadana se constituye entonces en pilar de un Estado constitucional y democrático, debido a que tiene por finalidad promover y hacer efectiva la misma Carta Política, esto es, llevar a cabo el programa político que ha establecido la misma sociedad.

Por lo tanto, y como lo veremos a continuación, si bien no hay una definición de escuela de formación ciudadana, la Constitución Política sí señala los fundamentos de dicha formación, y existe entre ambos conceptos (formación ciudadana y Constitución) una relación dialógica inescindible, por eso, es que se puede afirmar categóricamente que, mientras la Carta Fundamental señala los lineamientos de la formación ciudadana, ésta es educación constitucional.


2. Equivocidad del concepto de escuela de formación ciudadana

El concepto de escuela de formación ciudadana es un término equívoco que se ha utilizado para definir múltiples procesos formativos y proyectos de educación cívica y política. Esa equivocidad se evidencia en el manejo conceptual que se le ha dado al término en la dinámica social, y también, en las diferentes apreciaciones que tuvieron del mismo los participantes en los diplomados de democracia y ciudadanía de la experiencia sistematizada.

Si bien, no se puede desligar el discurso de los participantes de su respectivo contexto social, las distintas definiciones dadas por ellos coincidieron en algunos puntos como, en general, identificar la escuela como un proceso de formación. A pesar de lo anterior, se puede apreciar que las definiciones hacen referencia a distintos conceptos y contextos, como identificar la escuela de formación ciudadana como un espacio de formación (''El espacio que nos permite capacitarnos y adquirir conocimientos'' Participante C-13), así como algunos la identificaron como una formación para líderes (''Son espacios especiales para la formación de líderes y personas que quieran aprender sobre el tema'' Participante C-13), o como una oportunidad o lugar de encuentro (''Es algo que nos sirve para realizar nuestro sueño o lo que queremos hacer'' Participante C-8), entre otras definiciones.

De acuerdo con lo anterior, dentro de la investigación ''Sistematización de una experiencia en una escuela de formación ciudadana'', se evidenció que los participantes en los procesos formativos relacionaron el concepto de escuela de formación ciudadana con su contexto particular y con algunos elementos constitucionales como la participación, los derechos y ciertos valores. Para ilustrar lo anterior se sintetizan algunas definiciones que dieron los participantes y la clasificación que se hizo de ellas:

Cuadro 1. Diferentes acepciones de escuela de formación ciudadana en los participantes de los diplomados ''Democracia y Ciudadanía'' en las Comunas 8, 13 y 14 de Medellín. La columna denominada ''Definición de algunos participantes'' contiene una muestra de las diferentes definiciones que dieron los participantes de los diplomados en democracia y ciudadanía. La segunda columna, denominada ''Categoría analítica construida'', contiene la categoría que permitió agrupar las diferentes definiciones que dieron los participantes en los diplomados de escuela de formación ciudadana.

Además del hallazgo anterior, producto de la experiencia sistematizada, se puede evidenciar que el concepto de escuela de formación ciudadana no ha sido delimitado socialmente, sino que se han desarrollado diferentes significaciones del término haciendo énfasis en algunos aspectos, dependiendo del proceso que se pretenda implementar y las realidades socioculturales de las personas que van a participar en los mismos. Para ilustrar lo anterior se citan algunas definiciones de experiencias de escuela de formación ciudadana:

La Escuela de Formación Ciudadana y Planeación de Barrio es una iniciativa del área de Participación Ciudadana del Fideicomiso Centro Histórico para coadyuvar a restablecer el tejido social, largamente deteriorado, entre las y los habitantes de las calles del Centro Histórico de la Ciudad de México (Escuela de Formación Ciudadana y Conservación del Patrimonio, s. f.). [Énfasis en el restablecimiento del tejido social].

La propuesta de la Escuela de Formación Ciudadana para la Gestión del Desarrollo Local se sustentó en el desarrollo humano como eje central abordando algunos instrumentos de la planeación local, de la participación y de la movilización ciudadana, para posibilitar los vínculos y relaciones entre las organizaciones sociales y entre gobierno local y la sociedad civil organizada (Belén Medellín, s. f.) [Énfasis en el desarrollo humano y las relaciones entre el gobierno y la sociedad civil].

Se trata de un programa que busca incentivar y fortalecer los procesos de participación democrática sobre aquellas personas que ejercen el liderazgo entre las diversas instituciones estatales y comunitarias... Manifestó que este proyecto pretende dinamizar la capacidad de interlocución de líderes sociales, comunitarios, juveniles, estudiantes y políticos de manera positiva y eficiente para la resolución de las problemáticas particulares del entorno donde habitan. También busca mejorar la gestión individual y grupal mediante el otorgamiento de herramientas concretas a los participantes (Universidad del Magdalena, 2006) [Énfasis en los procesos de participación ciudadana y la gestión social]

La Escuela de Formación Ciudadana-ESFORCI- es un espacio de fortalecimiento de la sociedad civil que facilita herramientas teóricas y metodológicas para la participación ciudadana (Fundación Salvadoreña de Desarrollo y Vivienda Mínima, 2010) [Énfasis en la participación ciudadana]

De las anteriores definiciones, así como las que dieron en su momento los participantes en los diplomados que hicieron parte de la sistematización, se puede establecer, que el término de escuela de formación ciudadana es equívoco, debido a que se relaciona con múltiples definiciones dependiendo del contexto o de los intereses que se tengan en el proceso formativo. Así, se puede observar que se ha entendido como proceso para restablecer el tejido social deteriorado, como mecanismo para posibilitar los vínculos y relaciones entre las organizaciones sociales y entre el gobierno y la sociedad civil organizada, como el desarrollo de determinados valores, como instrumento para la formación política, como un espacio que brinda mejores oportunidades para los ciudadanos, etc., sin que exista un elemento que permita darles identidad y sentido como escuela de formación ciudadana.

Similar situación se evidencia desde lo teórico o doctrinario, donde no existe una definición de escuela de formación ciudadana. Su paralelo más cercano lo podemos encontrar en la educación cívica, que según lo que hemos planteado, tampoco presenta una definición unívoca de ese tipo de formación. Al respecto, se puede citar como ejemplo la tipología que elaboró Donald Rowe (Brown, 2006) de acuerdo con la importancia que los programas de educación cívica dan a las diferentes dimensiones de la experiencia, estableciendo en consecuencia diferentes acepciones de la enseñanza cívica, como por ejemplo, cuando se entiende esta como patriotismo al exaltar la historia oficial y los logros del gobierno de turno, o, cuando está centrada en el conocimiento de la Constitución, donde se restringe a describir los derechos ciudadanos y las instituciones públicas. Igualmente, cuando la enseñanza cívica se da a partir del pluralismo o conflicto sobre valores, donde se enfatiza en la capacidad de los ciudadanos de realizar proyectos en común y la resolución de disensos, entre otras acepciones.

De lo expuesto hasta ahora, se puede establecer que tanto desde la experiencia personal y comunitaria que se sistematizó, así como de algunas experiencias sociales de formación política y los referentes inmediatos de la formación ciudadana como lo es la educación cívica, no se puede abstraer de ellos un concepto que determine el alcance y el sentido de una escuela de formación ciudadana. Lo cual no quiere decir que los términos utilizados sean erróneos, todos son válidos, lo que sucede es que no permiten que se elabore a partir de ellos uno más general que pueda abarcarlos a todos como escuela de formación ciudadana.

Para afianzar ese concepto de escuela de formación ciudadana es imperativo hacer referencia a la Constitución Política, ya que esta delimita el tema e impone, por su importancia política y social, el estudio de sus contenidos, tal y como se desarrollará en el acápite siguiente.

 

3. Aproximación al concepto de escuela de formación ciudadana a partir de la Constitución Política

Se puede establecer que la Constitución Política (República de Colombia, 1991) es el macro-currículo de una escuela de formación ciudadana, debido a que la Carta Fundamental contiene el marco general de plan de estudios que estos procesos formativos deben desarrollar, haciendo énfasis no sólo en el contenido temático, sino también en la fundamentación y la metodología.

Con lo que se planteó inicialmente, quedó establecida la importancia del texto constitucional en la formación ciudadana, ya que ella señala unos lineamientos básicos para la misma, como lo es: que se trata de un servicio público de carácter obligatorio que cumple una función social, que implica una formación práctica y tiene un especial énfasis en el respeto de los derechos humanos.

Además de esos lineamientos fundamentales extraídos de los artículos 41 y 67 de la Carta Política (República de Colombia, 1991), es necesario también tener en cuenta que la formación ciudadana es una educación ético social y política, con fundamento en el contenido axiológico de la norma fundamental, lo cual constituiría la fundamentación constitucional de los procesos pedagógicos.

Con fundamento en lo planteado, una escuela de formación ciudadana debe ser una escuela de formación ético-social y política, pues en la misma Constitución se establece un contenido axiológico que es el soporte de todo el Estado, valores que expresan lo que la Carta quiere regular y a lo que aspira como forma óptima de sociedad.

Al respecto, es necesario citar la importancia que juegan los valores dentro del texto constitucional; Milagros Otero establece al respecto:

... De hecho los valores son en sí mismos exigencias de los ciudadanos referidas a las bases sobre las que éstos quieren que se asiente el ordenamiento. Son, en definitiva, los cimientos sobre los que la sociedad quiere que se establezcan y acomoden las leyes. Y se constituyen en los elementos que proporcionan utilidad y mayor aptitud para garantizar la satisfacción de las necesidades sociales proporcionando bienestar y bien común (Otero, 2004, p. 14).

Y más adelante la misma autora plantea:

Por su parte, los valores constitucionales suponen el establecimiento de un sistema de preferencias dentro de la convivencia social, ya que se trata de opciones de carácter ético-social y político que han sido preferidas frente a otras en la configuración del sistema jurídico de la sociedad...

...Por tanto los valores jurídicos constitucionales se configuran como el contexto axiológico preciso y fundante de la interpretación que debe realizar el ordenamiento jurídico. Sirven además de guía para la orientación evolutiva de la Constitución y de criterio para establecer la legitimidad de todas las demás manifestaciones del ordenamiento jurídico y del sistema de legalidad (Otero, 2004, p.29).

En consecuencia, los valores constitucionales son el sustento, la base sobre la cual se debe desarrollar una escuela de formación ciudadana; esta debe tener como pilar un componente axiológico constitucional, que parte, en nuestro contexto, del valor de la dignidad humana, consagrado en el artículo 1o de la Constitución, en el sentido de que los individuos, antes que ciudadanos, son personas, valiosas por ese solo hecho. Y como lo establece la Corte Constitucional (Sentencia T-881 de 2002, 2002) ''la dignidad humana constituye un elemento definitorio del Estado social y de la democracia constitucional''.

Todo proceso de formación política involucrará el conocimiento de los valores sociales; así, en un texto sobre la participación ciudadana y educación política (Puerta, Pérez, Idárraga & Múnera, 2006), se hace referencia a que esos procesos donde se aprende de la política, se asimilan valores y actitudes, que hacen parte de la cultura e intenta insertar al individuo a la sociedad, son valores que precisamente están establecidos en la Constitución.

Un sustrato axiológico permitirá, en consecuencia, que la escuela de formación ciudadana sea más inclusiva y su metodología sea efectivamente práctica, a través de la vivencia y aplicación de estos valores que constituyen el fundamento ético-social y político de la formación ciudadana, y se convierten en las pautas que orientan las acciones ciudadanas, tanto personales, como políticas y comunitarias. De lo planteado se puede destacar entonces la relación entre ética política y formación ciudadana, relación que destaca Jorge Osorio, al referirse a la importancia de la formación en valores:

El desarrollo de la Formación en Valores supone entonces plantearse una cuestión ética clave: ser ciudadano(a) implica una acción pública y una práctica comunicativa, un aprendizaje del valor del Otro, de su diversidad y del respeto de sus derechos. Para una tradición de la ética política, la formación ciudadana es principalmente una educación en las virtudes civiles adecuadas para vivir democráticamente. En efecto, la formación ciudadana es un aprendizaje de las artes específicas de una ciudadanía moral (Osorio, 2004 p. 8-9).

Esa metodología práctica que establece la Constitución y la vivencia de los valores sociales hará que, como lo establece el profesor Camilo Borrero (2006) al referirse a la educación ciudadana, ''la gente vea la racionalidad de las opciones: es educación y no instrucción. De ahí que el desarrollo de competencias capacite al ciudadano para que problematice su realidad y sepa en qué consiste una decisión que construye solidaridad y sentido de pertenencia público''.

En conclusión, si bien no habrá una definición única y válida de escuela de formación ciudadana sí se puede hacer una aproximación a su concepto, que permita delimitar su contenido y alcance, teniendo en cuenta los fundamentos constitucionales. En este sentido, una escuela de formación ciudadana es un espacio de socialización ético-social y político de carácter obligatorio que busca la cohesión y transformación social a través de la formación constitucional en las personas, para ser ciudadanos, y de esa forma posibilitar la eficacia de los valores que ella misma señala, haciendo vivencial la democracia y generando cultura política.

 

Conclusiones

  1. No hay un concepto unívoco de escuela de formación ciudadana, desde lo doctrinario no existe una definición y en las experiencias formativas y sistematizadas, no hay unanimidad en su descripción. Cada una de estas definiciones depende de la realidad sociocultural y el interés que se tiene al momento de desarrollar el respectivo proceso de formación ciudadana.

  2. Si bien no existe un concepto unívoco de escuela de formación ciudadana, la Constitución Política sí señala unos lineamientos básicos que deben tenerse en cuenta para todo proceso de formación, pues constituye el marco temático, la fundamentación teórica y metodológica de cualquier proceso de formación política.

  3. Desde una referencia constitucional, la escuela de formación ciudadana es un concepto integral que involucra diferentes aspectos de los cuales no se puede prescindir, por ser el programa político de cada Estado, donde además de establecer derechos y deberes de los ciudadanos, los mecanismos de control y de participación ciudadana y la estructura del Estado, se definen los principios y valores que fundamentan el proyecto político de la sociedad.

  4. La aproximación al concepto de escuela de formación ciudadana a partir de la Constitución, integra al ciudadano en la política, vuelve el discurso constitucional un diálogo incluyente y de base que permite afianzar el modelo democrático al volver a los ciudadanos actores de la política.

  5. Una formación ciudadana que desarrolle los lineamientos constitucionales permitirá generar cohesión social y cultura política, en el sentido de crear identidad a partir de los valores y principios del macro proyecto político común constitucional.

 

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NOTAS

* Este artículo es producto de la investigación terminada ''Sistematización de una experiencia en una Escuela de Formación Ciudadana''. Investigadora principal Nataly Vargas Ossa. El autor participó como coinvestigador. La investigación fue financiada por la Universidad Santo Tomás, sede Medellín y finalizó en el año 2010.

 

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