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Opinión Jurídica

Print version ISSN 1692-2530On-line version ISSN 2248-4078

Opin. jurid. vol.10 no.spe Medellín Dec. 2011

 

ARTÍCULOS

 

Conflictos ambientales: la biodiversidad como estrategia ordenadora del territorio*

 

Environmental Conflicts: Biodiversity as a Territory Ordering Strategy

 

 

Helena Pérez Garcés**; Carlos Alberto Zárate Yepes***; Sandra María Turbay Ceballos****

 

*Este artículo es producto de la investigación titulada ''Conflicto entre la declaratoria de áreas protegidas y las áreas rurales dedicadas a la producción agropecuaria – Caso Corregimientos de San Cristóbal y San Sebastián de Palmitas en el Municipio de Medellín'', en la cual participó en calidad de investigador principal Helena Pérez Garcés. El proyecto fue financiado por la Universidad de Antioquia – Grupo de Investigación Medio ambiente y sociedad MASO, y finalizó en el primer semestre de 2011.

** Ingeniera Ambiental, Universidad de Medellín. Especialista en Sistemas de Información Geográfica, Universidad San Buenaventura. Estudiante de Maestría en Ciencias Ambientales, Cohorte III, Corporación Académica Ambiental, Universidad de Antioquia. Docente-investigador, Jefe de línea de investigación Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, Facultad de Ingenierías, Universidad de San Buenaventura seccional Medellín. Dirección electrónica: helena.perez@usbmed.edu.co

*** Abogado, Universidad de Antioquia. Economista Agrícola, Universidad Nacional. Especialista en Derecho Ambiental. Director Corporación Académica Ambiental, Universidad de Antioquia. Catedrático, Universidad Nacional de Colombia Sede Medellín. Dirección electrónica: cazarate@quimbaya.udea.edu.co

**** Antropóloga, Universidad de Antioquia. Doctora en Ciencias Sociales, Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales, Paris. Profesora Titular e investigadora, Departamento de Antropología, Universidad de Antioquia. Dirección electrónica: sturbay@quimbaya.udea.edu.co

 

Recibido: marzo 11 de 2011
Aprobado: agosto 5 de 2011

 


Resumen

El interés por la protección de la biodiversidad genera conflictos ambientales inéditos, como el que ocurre con los pobladores de los corregimientos de San Sebastián de Palmitas y San Cristóbal, del municipio de Medellín, a raíz de la declaración de un Distrito de Manejo Integrado. Para abordar adecuadamente su tratamiento, se requiere un enfoque que profundice conceptualmente en la naturaleza de los conflictos ambientales, que considere las características de las comunidades campesinas, que analice las interacciones entre las sociedades y su entorno natural y que busque alternativas para que las decisiones en materia de conservación puedan ser compatibles con la preservación de economías rurales sostenibles.

Palabras clave: conflictos ambientales; recursos naturales; biodiversidad; desarrollo territorial; distrito de manejo integrado (DMI)


Abstract

The interest for biodiversity protection creates unprecedented environmental conflicts such as the one with inhabitants from San Sebastián de Palmitas and San Cristóbal villages in Medellin Municipality, resulting from the creation of an Integrated Handling District. To appropriately tackle treatment, an approach dealing deeply with the nature of environmental conflicts is required; an approach which includes characteristics of rural communities, analyzes interactions among societies and their natural environment, and looks for alternatives so that decisions on conservation can be made consistent with preservation of sustainable rural economies.

Key words: environmental conflicts; natural resources; biodiversity; territorial development; integrated handling district (IHD).


 

 

Introducción

Según el Convenio de Diversidad Biológica, ratificado por Colombia mediante la Ley 165 de 1994, la conservación se puede hacer de dos formas: ex situ e in situ. La primera es cuando las especies son llevadas fuera de su hábitat y conservadas, por ejemplo, en viveros o bancos de semillas; la segunda opción es conservar áreas donde se encuentran las especies y objetos de interés. Bajo este esquema la principal estrategia es la declaratoria de áreas con restricciones al uso para así garantizar la protección y conservación.

Colombia, al suscribir el convenio de Diversidad Biológica adquirió, entre otros, el compromiso de conformar y consolidar un Sistema Nacional de Áreas Protegidas-SINAP-, definido este como ''El conjunto de las áreas protegidas, los actores sociales e institucionales y las estrategias e instrumentos de gestión que las articulan, que contribuyen como un todo al cumplimiento de los objetivos generales de conservación del país'' (Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial de Colombia, 2010).

Las áreas protegidas mencionadas en la anterior definición son prácticamente el centro de de todas las estrategias nacionales e internacionales de conservación. Se pretende mantener ecosistemas naturales operativos que actúen como refugios para las especies y procesos ecológicos que desaparecerían en entornos terrestres y marítimos con un mayor nivel de intervención (Dudley, 2008). Según el Decreto 2372 de 2010 en su artículo 2 (Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de Colombia, 2010), para Colombia se definen las áreas protegidas como el ''área definida geográficamente que haya sido designada, regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación''.

Lo que se busca es disminuir la intervención del hombre en los ecosistemas, y preservar las condiciones que garanticen su permanencia. Esto se traduce en limitaciones y restricciones que se expresan en términos de actividades prohibidas y actividades permitidas. Pero el hombre ha intervenido gran parte de los ecosistemas y las personas que viven en las áreas rurales son por lo general las que ven más alterados los equilibrios hombre-naturaleza, a los que están habituados mediante un proceso de adaptación y adecuación.

Existen en Colombia 7 categorías de áreas protegidas que conforman el SINAP las cuales se describen en los artículos del 11 al 18 del Decreto 2372 de 2010 (Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de Colombia, 2010). El trabajo que aquí presenta se concentra en los Distritos de Manejo Integrado-DMI-y los conflictos generados por su declaratoria en lugares ocupados por campesinos tradicionales, quienes requieren para su subsistencia garantizar que el suelo pueda tener un uso agropecuario tradicional.

Al hacer una revisión de las diferentes declaratorias de áreas protegidas en el País, se puede ver que la conservación in situ es una estrategia válida desde el punto de vista de la protección y conservación de la biodiversidad, pero el método y las variables consideradas para su declaratoria desconocen en la mayoría de los casos la realidad del territorio que se va a intervenir con ellas.

La gestión de las áreas protegidas se ha desarrollado tradicionalmente con base en un 'modelo normativo', es decir, mediante procesos que pretenden ordenar las acciones humanas y su entorno utilizando mecanismos jurídicos que, en muchos casos, adquieren su legitimidad en el conocimiento científico y no tienen en cuenta otras formas de conocimiento y la realidad social, económica y cultural de las poblaciones rurales que se ven afectadas por la nueva condición (restricción) que adquieren los territorios donde han vivido desde tiempos ancestrales (Palacio, Hurtado & Garavito, 2003).

El conflicto entre el uso ancestral del territorio y las restricciones propias de las figuras de protección y conservación cobra mayor relevancia en el caso de los DMI, ya que según la definición del artículo 14 Decreto 2372 de 2010 sus ''[...] valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlas a su preservación, restauración, conocimiento y disfrute'' (Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial de Colombia, 2010). El artículo 310 del Decreto 2811 de 1974, especifica que un DMI se declara ''Teniendo en cuenta factores ambientales o socio-económicos, [...] para que constituyan modelos de aprovechamiento racional'' (República de Colombia, 1974) y además expresa de forma explícita ''dentro de esos distritos se permitirán actividades económicas controladas, investigativas, educativas y recreativas'' (República de Colombia). Al comparar estos dos artículos, se puede ver como el aprovechamiento económico dejo de ser una de las características de estas zonas.

Como estudio de caso se analiza la declaratoria que CORANTIOQUIA hizo en 2007 del ''Distrito de manejo integrado de la ladera occidental del Valle de Aburrá –AROVA–'', nombre que fue cambiado en septiembre de 2009 y actualmente esta área se conoce oficialmente como ''Distrito de manejo integrado de los recursos naturales renovables divisoria Valle de Aburrá-río Cauca''. Comprende un territorio que se localiza en jurisdicción de los municipios de Amagá, Angelópolis, Bello, Caldas, Ebéjico, Heliconia, Itagüí, La Estrella, Medellín, San Pedro y San Jerónimo.

En el municipio de Medellín se encuentra el 50.87% del área total del DMI, correspondiente a 14.251,32 Ha; según datos publicados por CORANTIOQUIA dentro del área declarada se encuentran alrededor de 61.000 habitantes. El suelo rural productivo de Medellín coincide con las áreas de interés ambiental desde el punto de vista de la conservación y protección de la oferta de recursos naturales. La declaratoria del área protegida en este caso conlleva la necesidad de hacer cambios en el uso actual del suelo e imponer restricciones a algunas actividades productivas, lo cual genera un conflicto de intereses con los habitantes rurales.

Este trabajo comienza estableciendo un enfoque teórico sobre conflicto ambiental y sus características principales, continúa con una descripción de los factores principales del conflicto como son las áreas protegidas y la economía campesina, y culmina con la presentación de caso en San Cristóbal y San Sebastián de Palmitas.

 

1. Conflictos ambientales

El origen etimológico de la voz o palabra conflicto deriva del latín conflictus que, a su vez, proviene de confligere que significa chocar, combatir, luchar o pelear. La palabra conflicto es utilizada generalmente para representar diferencias, fricciones, posiciones antagónicas o contiendas entre dos o más partes (López, 2008).

Existen múltiples interpretaciones y posiciones ideológicas frente a la definición del conflicto, tal como lo expresa López (2008) en las siguientes definiciones:

  • Cuestión entre dos o más partes que tienen, o creen tener, objetivos incompatibles.

  • Proceso en el que las partes en conflicto entran en una disputa sobre diferencias o percepción de diferencias en relación con posiciones, intereses, valores y necesidades.

  • Competencia natural intensificada entre partes sobre necesidades humanas básicas.

Se entiende el conflicto como una acción colectiva, es decir, una situación que implica la contraposición de intereses, derechos, perspectivas, racionalidades o lógicas en torno a la percepción y la comprensión de la realidad por cada una de las partes. Se puede decir que es producto de una concepción del mundo, de la naturaleza y de los hombres, que resulta de la forma como estos últimos se relacionan, se organizan y entran en oposición (Fontaine, 2004).

Partiendo de lo anterior, se puede decir que el conflicto es tanto de percepción como de comportamiento, entendiendo la percepción como la sensación acerca de la incompatibilidad (Doucet, 1998), y el comportamiento como la forma de reaccionar ante las incompatibilidades. Los análisis del conflicto basados en esta teoría buscan conocer el porqué, el cómo y el desarrollo del conflicto.

Otras teorías, como por ejemplo, las basadas en el agente, tienen su objeto de estudio en el comportamiento humano, la acción humana, el desarrollo social, psicológico y cultural o la teoría de las necesidades básicas de las personas (Burton, 1990).

Los conflictos resultantes de la relación entre el ser humano y la naturaleza se conocen como conflictos ambientales o socio-ambientales, referenciados en la literatura también como conflictos inducidos por el ambiente, ecológico-distributivos o de contenido ambiental. A pesar de ser tratados usualmente como sinónimos, es muy fuerte la diversidad de perspectivas subyacentes. Por ejemplo, mientras algunas tesis alimentan la idea de que el crecimiento de las economías resulta en una mejora de las condiciones ambientales, otras le atribuyen el origen de los procesos conflictivos (Walter, 2009).

Específicamente la definición de conflicto ambiental involucra el tema de disponibilidad y acceso a los recursos naturales. Gudynas (2007) define los conflictos ambientales como las confrontaciones que ocurren en el espacio público, entre actores colectivos organizados, que mantienen diferentes percepciones, valores o perspectivas sobre el ambiente. Históricamente una de las principales fuentes de conflicto han sido las disputas por el acceso y el control del territorio, el dominio de los recursos materiales, económicos y naturales (Doucet, 1998).

Para el caso de la conservación de la biodiversidad, se considera que la situación sobre la cual se genera un conflicto ambiental se produce, justamente, cuando se tensiona la estabilidad histórica conseguida entre una comunidad y su hábitat. Esto ocurre como consecuencia de la acción de algún agente extraño que altera o pretende alterar las relaciones preexistentes entre una comunidad y su ambiente, o bien, a la inversa, cuando una comunidad decide modificar su vinculación con el ambiente afectando los intereses de alguien más (Folchi, 2001).

Entonces los conflictos ambientales se suscitan entre actores de una localidad por intereses contrapuestos en torno al impacto ambiental o las externalidades de una determinada actividad o proyecto (Sabatini, 1997). Tales conflictos entonces pueden ser la incidencia social de la contaminación, el reparto de los riesgos ambientales inciertos, la pérdida de acceso a recursos y servicios ambientales [...] sobre un telón de fondo de deterioro físico y crisis de los recursos (Martínez, 2001).

Los conflictos ambientales actuales y especialmente los que tienen que ver con la declaratoria de áreas protegidas se generan debido a la contraposición de intereses del Estado y los habitantes frente a un territorio, se expresa y agudiza por el cambio en la estrategia de intervención, posición política y presencia estatal en la gestión del territorio, y afecta la efectividad de las medidas ambientales, ya que los cambios sustantivos en estos temas afectan el equilibrio y los acuerdos tácitos existentes entre el Estado y quienes habitan los territorios.

El conflicto entre las disposiciones estatales y los habitantes de un territorio se ha presentado a través de la historia y se recrudece cuando el Estado concibe el territorio como una entidad al servicio de los intereses ajenos a quienes viven y se relacionan con él. La expresión más clara de esta visión es el modelo de desarrollo actual, la estructura agraria del país y las políticas permisivas del Estado frente al uso de los recursos naturales.

... Hoy se promueve una explotación ''conservacionista'' de la naturaleza. La biodiversidad aparece no solo como una multiplicidad de formas de vida, sino como zonas de reserva de naturaleza – territorios y hábitat de esa diversidad biológica y cultural-, que hoy están siendo valorizados por su riqueza genética, sus recursos eco turísticos o su función como colectores de carbono. Si en épocas pasadas la razón moderno-colonial construyó en América Latina latifundios de caña de azúcar, plátano, café, algodón, el nuevo sentido de la biodiversidad para el capital está llevando a generar un nuevo tipo de latifundio, el latifundio genético (Leff, Argueta, Boege & Porto-Gonçalves, 2002).

El crecimiento de los centros urbanos genera conflictos con los pobladores rurales, tal como lo reconoce la Comunidad Andina de Naciones:

... Esta gran concentración de la población, al igual que la de las actividades económicas e industriales, representa una demanda muy alta de recursos, por ejemplo, la que se requiere para satisfacer las demandas por agua, pues la toma de agua para su potabilización y su uso se extiende mucho más allá del perímetro urbano. Una situación que puede llevar a la competencia con otros usos y usuarios del agua más débiles, en muchos casos pequeños agricultores que se asientan cerca de la ciudad (Comunidad Andina de Naciones, 2010).

Cuando se toma la decisión desde el ordenamiento ambiental y/o territorial de priorizar en un lugar los temas de biodiversidad y conservación de áreas naturales, se debe asumir como consecuencia una modificación en la relación entre los pobladores y la naturaleza existente en el territorio. En la práctica, la dimensión biológica del territorio se ha planificado fundamentalmente de dos formas: mediante la declaración de áreas protegidas, y por medio del diseño de sistemas sostenibles de producción. La primera estrategia conlleva la separación entre los temas conservación y producción, y la segunda estrategia ha presentado buenos resultados en porciones pequeñas del territorio pero no siempre promueven la conservación de diversidad nativa (Baptiste & Rincón, 2009). Cualquiera de estas dos estrategias trae implícito un cambio en la forma tradicional de apropiación y uso del suelo y los recursos naturales.

Analizando conceptualmente la descripción y significado de las áreas de protección y conservación se pueden identificar las condiciones necesarias, las restricciones que traen al territorio y los intereses desde el punto de vista de la biodiversidad que se persiguen como podemos ver en el siguiente aparte.

 

2. Áreas de protección y conservación

Más allá del tema de las figuras de protección y la declaratoria de las mismas, es una necesidad real proteger y conservar la base natural del territorio, para garantizar la sostenibilidad (sustentabilidad) de la biodiversidad, suelos y agua considerados por Van Der Hammen (2006) como los principales recursos naturales y sobre los cuales se focalizan los esfuerzos de protección y conservación en el país.

Las áreas protegidas son esenciales para la conservación de la biodiversidad. Son la piedra angular de prácticamente todas las estrategias nacionales e internacionales de conservación, están destinadas a mantener ecosistemas naturales operativos, actuar como refugios para las especies y mantener procesos ecológicos incapaces de sobrevivir en los entornos terrestres y marítimos con un mayor nivel de intervención, tal como lo expresa Nigel Dudley (2008) en sus directrices para la aplicación de las categorías de gestión, cuando dice:

... Hoy en día alrededor de un diez por ciento de la superficie terrestre del mundo cuenta con algún tipo de protección. A lo largo de los últimos 40 años el área total protegida se ha incrementado desde un área de la superficie del Reino Unido a un área de la superficie de Sudamérica. Sin embargo, persisten importantes retos. Muchas áreas protegidas aún no se han implementado o gestionado en su totalidad (Dudley, 2008).

En la literatura sobre el tema de protección y cuidado de la naturaleza se habla de forma genérica de ''conservación'' y ''biodiversidad''; estos términos son con frecuencia mal utilizados; por esto, es importante incluir la definición de los siguientes términos a partir de lo expuesto en el artículo 2 del Decreto 2372 de 2010 (Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de Colombia, 2010).

  1. Área protegida. Área definida geográficamente que haya sido designada, regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación.

  2. Diversidad biológica. Es la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.

  3. Conservación. Es la conservación in situ de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en su entorno natural y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas. La conservación in situ hace referencia a la preservación, restauración, uso sostenible y conocimiento de la biodiversidad.

  4. Preservación. Mantener la composición, estructura y función de la biodiversidad, conforme su dinámica natural y evitando al máximo la intervención humana y sus efectos.

  5. Restauración. Restablecer parcial o totalmente la composición, estructura y función de la biodiversidad, que hayan sido alterados o degradados.

  6. Uso sostenible. Utilizar los componentes de la biodiversidad de un modo y a un ritmo que no ocasione su disminución o degradación a largo plazo alterando los atributos básicos de composición, estructura y función, con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.

Colombia suscribió el convenio de Diversidad Biológica a través de la Ley 165 de 1994 (República de Colombia, 1994), con base en la cual se formuló la Política Nacional de Biodiversidad y adquirió el compromiso de conformar y consolidar un Sistema Nacional de Áreas Protegidas –SINAP–; se define en el Decreto 2372 de 2010, como ''el conjunto de las áreas protegidas, los actores sociales e institucionales y las estrategias e instrumentos de gestión que las articulan, que contribuyen como un todo al cumplimiento de los objetivos generales de conservación del país'' (Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial de Colombia, 2010). Las categorías de áreas protegidas que conforman el SINAP son: áreas protegidas públicas (las del Sistema de Parques Nacionales Naturales, las reservas forestales protectoras, los parques naturales regionales, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las áreas de recreación) y áreas protegidas privadas (las reservas naturales de la sociedad civil). El calificativo de pública de un área protegida hace referencia únicamente al carácter de la entidad competente para su declaración.

La integración coherente de las diferentes herramientas de protección de los niveles, nacionales, regionales, territoriales y locales busca una efectiva gestión de las políticas de protección del medioambiente para garantizar el derecho de los ciudadanos a un medioambiente sano, y busca proteger de manera efectiva y sostenible los recursos naturales, cumpliendo así los fines del Estado. El Decreto 2372 de 2010, artículo 19, establece los determinantes ambientales y cuando expresa:

La reserva, alinderación, declaración, administración y sustracción de las áreas protegidas bajo las categorías de manejo integrantes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, son determinantes ambientales y por lo tanto normas de superior jerarquía que no pueden ser desconocidas, contrariadas o modificadas en la elaboración, revisión y ajuste y/o modificación de los Planes de Ordenamiento Territorial de los municipios y distritos, de acuerdo con la Constitución y la ley [...] (Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial de Colombia, 2010).

Se evidencia la intención de articulación entre las diferentes escalas del ordenamiento. La importancia de incorporar estas áreas en el proceso de ordenamiento territorial local radica en el reconocimiento del nivel municipal como la escala en la que se expresa directamente la relación entre las comunidades y los ecosistemas (Baptiste & Rincón, 2009).

Cuando se revisan los planes de Ordenamiento Territorial Municipal y en general las disposiciones sobre uso y apropiación del suelo de carácter local a la luz de los determinantes ambientales, que en su gran mayoría se basan en estudios de ecosistemas y áreas de carácter regional y nacional, se hace evidente el problema del manejo de las escalas y los niveles de detalle de los diferentes planes de manejo e instrumentos de planificación en general. Existen varios esfuerzos para enlazar e integrar los diferentes niveles de planificación, entre los que se encuentra la propuesta de Van Der Hammer (2006) como principal investigador, de definir la Estructura Ecológica Principal –EEP– nacional y regional y municipal.

El ejercicio de ordenamiento territorial de la ciudad de Bogotá, oficializado para todo el territorio nacional por el Decreto 3600 de 2007(Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial de Colombia, 2007), se refiere al ordenamiento de la cobertura vegetal, del uso y manejo de la tierra y del agua, que garantiza la conservación (preservación y restauración) de la biodiversidad, los recursos biológicos y los servicios ambientales (IDEAM, Van Der Hammen & Andrade, 2003).

La estructura ecológica principal se define como el conjunto de elementos bióticos y abióticos que dan sustento a los procesos ecológicos esenciales del territorio, cuya finalidad principal es la preservación, conservación, restauración, uso y manejo sostenible de los recursos naturales renovables, los cuales brindan la capacidad de soporte para el desarrollo socioeconómico de las poblaciones (Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial de Colombia, 2007).

El Decreto 3600 de 2007 especifica, entre otras cosas, las determinantes de ordenamiento del suelo rural, presenta dentro de las categorías de protección en el suelo rural municipal las áreas de protección y conservación. El mismo decreto incluye las áreas que deben ser objeto de especial protección ambiental de acuerdo con la legislación vigente y las que hacen parte de la estructura ecológica principal (Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial, 2007)

La estructura ecológica principal incluye las áreas protegidas y otras áreas de importancia ambiental, lo que implica que en un mismo territorio pueden concurrir varias figuras o categorías de protección, así como usos y categorías del suelo; esta situación requiere de una armonización de instrumentos de planificación que hagan uso de los principios legales de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El elemento más relevante para este caso es que en la definición de estructura ecológica principal se plantea un uso sostenible y del desarrollo socioeconómico de las poblaciones, y si la zonificación propuesta para un distrito de manejo integrado no tiene en consideración estos temas desde el ámbito municipal, será imposible ajustar las restricciones a la realidad económica y social del territorio, lo que genera conflictos por uso del suelo más complejos que los existentes. De ahí el papel fundamental de la autoridad ambiental.

Las restricciones impuestas por las áreas de protección y conservación contrastan con las necesidades, intereses y costumbres de las comunidades que tradicionalmente ocupan los territorios donde se hacen las declaratorias; por esta razón es importante una aproximación a las condiciones básicas de la vida y economía campesina. También entra con fuerza la discusión sobre la necesidad de proteger las condiciones de los territorios rurales para evitar la ''extinción'' de los campesinos en nuestro país. A continuación se describen algunas de las principales características de los habitantes rurales tradicionales.

 

3. Los campesinos

En la relación del ser humano con la naturaleza se da una interacción de doble vía. Las sociedades efectúan cambios internos para adaptarse a la oferta natural, pero también transforman el medioambiente para satisfacer necesidades que varían de un pueblo a otro. La naturaleza que rodea al ser humano es generalmente una naturaleza ''construida'': su composición y su estructura son el resultado de muchos años de intervención humana. Las sociedades no se ''adaptan'' o ajustan a las condiciones del medio a partir de dispositivos biológicos. A diferencia de los demás animales, los seres humanos utilizan todo un conjunto de dispositivos culturales para transformar y humanizar su entorno. No siempre se mantiene el equilibrio en la relación entre los grupos humanos y los ecosistemas de los cuales ellos derivan su sustento; la historia es rica en ejemplos de sociedades que han desaparecido, se han desplazado o se han transformado radicalmente porque no pudieron mantener modos de subsistencia sostenibles.

Cuando se presentan declaratorias de protección o conservación empiezan a jugar limitantes legales para la intervención humana sobre la naturaleza, que frustran metas asociadas al desarrollo social y económico y amenazan la continuidad de las comunidades campesinas.

... El desarrollo sustentable del campo implica la necesidad de ajustar las prácticas de uso de los recursos naturales a las condiciones ideológicas y geográficas de cada unidad de producción; pero también depende de los valores culturales que definen las necesidades, deseos y aspiraciones de cada comunidad en relación con su ambiente. Las normas que rigen las condiciones de propiedad, acceso y apropiación de los recursos ambientales de las comunidades rurales para su subsistencia se enfrentan a las condiciones que dicta el mercado – los ''mecanismos'' de desarrollo limpio y de implementación conjunta-para la producción agrícola, las cuales han venido dominando las decisiones en cuanto a la selección de cultivos y de tecnologías (Leff, 2004).

A continuación se plantean algunas de las principales estrategias de adaptación y adecuación desarrolladas por las unidades campesinas y trabajadas por diversos autores como por ejemplo: Comas (1998), Valderrama y Mondragon (1998), Gras (2005) y Castro (2006).

  • Empleo de mano de obra familiar: cuando se requieren trabajos mecanizados se realizan alianzas o contratos externos (los campesinos por lo general no son propietarios de maquinaria pesada para labranza y/o recolección). Las extensiones de tierra cultivada dependen de la mano de obra disponible.

  • Formas organizativas informales que no involucran circulación de dinero. Es usual la contraprestación de trabajo entre familiares y vecinos que no forman parte de la unidad doméstica. Esta modalidad también se utiliza para el pago de servicios de maquinaria, el alquiler o préstamo de áreas para producir o incluso la obtención de insumos.

  • El jefe de la unidad doméstica participa y administra el cultivo y en su mayoría viven en el predio donde se realiza la actividad económica que da el sustento a la familia.

  • Separación por género de responsabilidades y derechos: es muy común que los hombres hagan labores de labranza, mientras las mujeres se ocupan de tareas de cosecha, fundamentalmente en clasificación y manejo del producto.

La producción agropecuaria de la parcela está orientada a la subsistencia y a la comercialización en proporciones que pueden variar según la región. Incluso allí donde toda la cosecha se vende, los ingresos están destinados a la reproducción de los procesos productivos y de la unidad doméstica.

  • Las decisiones sobre uso de la tierra y las actividades a realizar no están basadas en la optimización de la ganancia o de los ingresos, sino en garantizar los productos y niveles de autoconsumo para la familia y para venta en el mercado que aseguren un flujo de ingresos básico, continuo, y reduzcan el riesgo. La familia adquiere así los productos de subsistencia no agropecuarios. No hay una lógica capitalista, ni siquiera en sociedades campesinas vinculadas a redes mercantiles. La economía campesina suele articularse hoy en día a la economía capitalista, sin llegar a desaparecer.

  • Está estrechamente ligado al mercado a través de la venta de sus productos agrícolas. Normalmente no tiene una sola estrategia comercial, posee varias formas de llevar sus productos al mercado por medio de varios intermediarios o directamente negociar con diferentes comercializadores.

  • Alta dependencia de las condiciones del medio natural, ya que no es una práctica económicamente viable la inversión en sistemas de riego o para administrar grandes dosis de fertilizantes o agroquímicos.

La diferencias principales entre un agricultor comercial y uno campesino se deben a la magnitud de los recursos a su disposición, pero principalmente al criterio de decisión. El agricultor comercial mantiene la actividad en cuanto esta le reporte ganancia de forma similar o superior a la que obtendría en otras actividades. Como el comercial, el campesino tiene también como objetivo la ganancia, sin embargo, no abandona la producción sino cuando esta no suministra el nivel mínimo de subsistencia para su familia. El criterio comercial para producir es la ganancia, mientras que el objetivo del campesino es mantener un ingreso para la familia aunque por períodos no le produzca ganancia (Valderrama & Mondragon, 1998).

La diversificación de las actividades económicas es una estrategia frecuente en las sociedades campesinas para disminuir la vulnerabilidad frente a diferentes factores de estrés de origen interno o externo (enfermedad de alguno de sus miembros, sequía, baja en los precios internacionales de los productos que ellos ofrecen, etc.). Para los campesinos la tierra no es una inversión, sino un activo que garantiza su subsistencia, una señal de identidad, una evidencia de los lazos con sus antepasados, una fuente de seguridad para el futuro y una condición para participar con plenos derechos de la vida comunitaria. Cuando un campesino pierde la tierra, queda despojado de mucho más que su principal medio de subsistencia.

Todo el proceso de socialización que él vivió estaba orientado a capacitarlo para las actividades agropecuarias que ahora ya no podrá ejercer y pierde el capital social constituido por las relaciones de solidaridad y confianza entre miembros de la parentela y los vecinos que ocupan el territorio. Sin esa red de relaciones sociales, el campesino se sentirá vulnerable y en situación de inminente riesgo. Estas situaciones de cambio drástico provocan igualmente una percepción amplificada de las barreras que obstaculizan el éxito y eso impide que se lleven a cabo acciones adaptativas exitosas.

Para ejemplificar lo expuesto anteriormente se analiza el caso de los corregimientos de San Sebastián de Palmitas y San Cristóbal y en el área de influencia del Distrito de manejo integrado de los recursos naturales renovables divisoria Valle de Aburrá-río Cauca.

 

4. Caso San Sebastián de Palmitas y San Cristóbal

Se reconocen según el Decreto 2372 de 2010 (Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial de Colombia, 2010), dos tipos de distritos de manejo integrado: los de carácter nacional y los de carácter regional; los segundos, a cargo de las Corporaciones Autónomas Regionales, categoría esta, declarada por CORANTIOQUIA mediante Acuerdo 267 de septiembre de 2007 con el nombre de Distrito de manejo integrado de la ladera occidental del Valle de Aburrá –AROVA–. En 2009, el Acuerdo 327 cambia su nombre y modifica sus límites; actualmente esta área se conoce oficialmente como Distrito de manejo integrado de los recursos naturales renovables divisoria Valle de Aburrá-río Cauca. Comprende un territorio que se localiza en jurisdicción de los municipios de Amagá, Angelópolis, Bello, Caldas, Ebéjico, Heliconia, Itagüí, La Estrella, Medellín, San Pedro y San Jerónimo.

Los Corregimientos y las veredas que total o parcialmente están dentro del ''DMI Divisoria Valle de Aburrá – Río Cauca'' y que pertenecen al Municipio de Medellín, según el Acuerdo 327 de 2009 (CORANTIOQUIA, 2009), son:

  • Corregimiento de Altavista: San José de Manzanillo, La Esperanza, Buga, Patio Bonito, Altavista, Aguas Frías, San Pablo, Corazón y El Morro.

  • Corregimiento de San Cristóbal: La Lomas, Las Playas, Boquerón, El Carmelo, La Palma – El Patio, El Yolombo, La Cuchilla y Naranjal)

  • San Antonio de Prado: El Astillero, La Florida, Potrerito, Montañita, Yarumalito y El Salado.

  • San Sebastián de Palmitas: Urquitá, Volcana, Guayabala, La Frisola, Potrera Miserenga, La Aldea y La Suiza.

En el mismo acuerdo (CORANTIOQUIA, 2009) se reporta una extensión de 14.251,32 ha, correspondientes al 50,87% del área total del DMI, como la parte correspondiente al Municipio de Medellín. Para el estudio de caso se define como área de estudio los corregimientos de San Cristóbal y San Sebastián de Palmitas, por ser el más urbano y el más rural de los corregimientos de Medellín, respectivamente, situación que permite ver los contrastes en los conflictos generados cuando se tienen dos tendencias de desarrollo diferentes.

Según la zonificación descrita por CORANTIOQUIA en el Acuerdo 327 de 2009 (CORANTIOQUIA, 2009), donde se señalan las características y las actividades permitidas y prohibidas en cada área, se declaran las zonas de producción agroforestal sostenible como los únicos lugares dentro del perímetro del municipio de Medellín donde se permiten las actividades productivas agropecuarias pero restringidas a manejos agroecológicos, con planes de manejo aprobados y donde la construcción de infraestructura nueva para apoyo a la producción queda restringida. En principio lo fundamental de esta declaratoria es restringir la actividad agrícola y pecuaria, y promover la conservación. (Ver figura 1).

Aunque el énfasis de este trabajo es exponer el caso del DMI, es importante resaltar que a partir de esta declaratoria existen propuestas como las del Sistema Metropolitano de Áreas Protegidas, el cual define, dentro de sus áreas núcleo, la zona en cuestión y el área del DMI también es considerada de esta manera en propuestas como Parque Central de Antioquia y en los POT –Plan de Ordenamiento Territorial-del municipio, lo que implica un interés estratégico y una carga desde lo ambiental para el territorio de los corregimientos, si consideramos las condiciones socio económicas y culturales de estos.

San Sebastián de Palmitas es considerado como uno de los lugares más rurales del municipio de Medellín, pues se trata de una localidad conformada por minifundios y habitada por campesinos dedicados a la agricultura de café, cebolla, plátano y caña de azúcar principalmente (Villegas, 2005). Se evidencia una dinámica económica local basada en la producción primaria aunque también hay algo de actividad transformadora centrada en la producción de panela. Ofrece servicios de abastecimiento de las necesidades de consumo de la población local por medio de pequeños establecimientos, donde se encuentran los productos básicos y de servicios sociales asociados a educación, salud y servicios básicos, con total dependencia de servicios financieros y apoyo a la producción de la región de occidente y principalmente del centro de Medellín (Municipio de Medellín, 2010).

El corregimiento presenta un patrón de ocupación espacial o territorial disperso y con dos centros suburbanos (La Aldea-Palmitas Central), que ha virado en el tiempo por los desarrollos de la antigua carretera al mar y actualmente la vía Aburrá-Cauca; este territorio no es ajeno al fenómeno de especulación inmobiliaria y mayores rentas del suelo ya que las parcelaciones campestres o fincas de recreo desplazan a la población campesina tradicional residente. Esto contribuye al fenómeno de suburbanización y desplaza la frontera agrícola sobre los ecosistemas estratégicos.

Las características socioeconómicas de San Cristóbal son diferentes a las características ya mencionadas de San Sebastián de Palmitas, pues ha estado expuesto a una presión más directa de la gran urbe. En 1940 en Medellín y como resultado del crecimiento industrial, se incrementa la actividad edificadora dando origen a una gran demanda de materiales para la construcción. Estos abundaban en San Cristóbal, que se transformó entonces, en el principal abastecedor de materiales minerales (arena y cascajo). También se perfila desde esa época como un importante productor agrícola, característica que aún conserva (Municipio de Medellín, 2005).

A pesar de esto, la forma de vida campesina prevalece con una producción agraria variada. La vocación económica de San Cristóbal es el sector primario, pues entre los oficios agrícolas y los pecuarios se concentra el 67% de la población que trabaja; como evidencia de esta misma vocación predomina la actividad agrícola que supera en todas las veredas el 80% de la actividad económica (Municipio de Medellín, 2005). Actualmente, las formas de producción tradicionales se encuentran presionadas por la ganadería y la floricultura. La primera es ejercida por nuevos propietarios quienes tienen tierras para engorde y quienes solo se dedican a la actividad hasta que reciben una buena oferta por la propiedad. En cambio, la floricultura de invernadero es una opción económica para los campesinos, que alquilan sus terrenos para el cultivo de flores con paquetes tecnológicos impuestos, con un aumento en la dependencia de insumos y una pérdida de su seguridad alimentaria. Los sistemas de producción campesinos como principal fuente de generación de ingresos tienden a perder importancia y se presiona el cambio de uso del suelo de los predios a alternativas más rentables en el corto plazo como recreo y urbanización.

En el caso de los corregimientos de San Sebastián de Palmitas y San Cristóbal, la declaratoria del Distrito de Manejo Integrado incide de manera directa en las reglas culturales y sociales establecidas para la apropiación, uso y acceso a los recursos naturales, y el Estado entra a jugar un nuevo papel de regulación frente a las comunidades, de manera directa, fundamentada en la necesidades de protección y conservación, características estas que configuran las condiciones para que exista una conflicto entre las decisiones de conservación y las relaciones preestablecidas entre las comunidades rurales y su entorno natural.

Para el análisis de este tipo de conflictos hay que considerar que:

... Los modelos locales también evidencian un arraigo espacial a un territorio concebido como una entidad multidimensional que resulta de los muchos tipos de prácticas y relaciones; y también establecen vínculos entre los sistemas simbólico/culturales y las relaciones productivas que pueden ser altamente complejas (Escobar, 2000).

Que al no ser considerados se genera un desplazamiento por decisiones estatales, lo que puede desencadenar en nuevas relaciones de conflicto.

 

Conclusiones

En los corregimientos de San Cristóbal y San Sebastián de Palmitas, la declaratoria de áreas de alta restricción para el uso agrícola tradicional desconoce la realidad social, económica y cultural de la población campesina, causando una situación conflictiva que no se analiza en el diagnostico de la situación, ni se ve reflejada en los planes de manejo o en las políticas municipales. Esta situación genera un estado de ilegalidad para las familias nativas que derivan su subsistencia del aprovechamiento de los recursos naturales locales, y hace poco viable la protección de los ecosistemas estratégicos que se pretenden conservar.

Un enfoque integral de la conservación debería tener como foco los sistemas socio-ambientales; de esta manera estaría en mejores condiciones para considerar las interrelaciones entre la sociedad y la naturaleza, y proponer alternativas de intervención que simultáneamente logren los objetivos de conservación y respeten los derechos de las poblaciones rurales. Esto implica hacer análisis de las dimensiones espaciales y temporales del conflicto, considerar los múltiples factores, físicos, biológicos y sociales que inciden en la problemática a enfrentar, involucrar variables que representen las funciones ecológicas y territoriales de estas áreas y explorar alternativas económicas que permitan a los campesinos hacer un uso de la tierra que esté en consonancia con las necesidades de conservación del área metropolitana. Un enfoque de esta naturaleza debe profundizar en el análisis de los conflictos socioambientales y promover políticas públicas orientadas por principios de justicia, equidad, participación, inclusión, flexibilidad, integralidad, ética y transparencia.

 

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Notas

El tema de figuras de protección y declaratoria de áreas protegidas en Colombia se encuentra reglamentado principalmente por el Decreto 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993 y el Decreto 2372 de 2010.

 

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