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Opinión Jurídica

Print version ISSN 1692-2530On-line version ISSN 2248-4078

Opin. jurid. vol.10 no.spe Medellín Dec. 2011

 

ARTÍCULOS

 

Diagnóstico jurídico sobre el decomiso y manejo postdecomiso de fauna silvestre en el departamento del Chocó?*

 

Juridical Diagnosis about Confiscation and Post-Confiscation Handling of Wild Fauna in Chocó

 

Lisneider Hinestroza Cuesta*; Marisela Mena Valencia**; Kelly Johana Palacios Sánchez***

 

* El presente artículo es resultado final del proyecto de investigación titulado ''Evaluación del manejo post-decomiso de fauna silvestre y acuática en el Departamento del Chocó'', el cual fue dirigido por Lisneider Hinestroza Cuesta., financiado por la Universidad Tecnológica del Chocó ''Diego Luis Córdoba'' y terminado en el año 2009.

** Abogada, magíster en Derecho de los Recursos Naturales. Docente Asistente-Facultad de Derecho, Universidad Tecnológica del Chocó, líder del Grupo de Investigación Derecho, Sociedad y Medio Ambiente, Tutora Semillero de Derecho Ambiental. Línea de Investigación Grupos étnicos y medio ambiente. lisneider@yahoo.es.

** Estudiante, décimo (X) semestre de la Facultad de Derecho, auxiliar de investigación proyecto ''Evaluación del manejo post-decomiso de fauna silvestre y acuática en el Departamento del Chocó, Universidad Tecnológica del Chocó ''Diego Luis Córdoba''. Grupo de Investigación Derecho Sociedad y Medio Ambiente, Línea Grupos Étnicos y medio ambiente. maryvale_05@hotmail.com.

*** Estudiante, décimo (X) semestre de la Facultad de Derecho, Auxiliar de investigación proyecto ''Evaluación del manejo post-decomiso de fauna silvestre y acuática en el Departamento del Chocó, Universidad Tecnológica del Chocó ''Diego Luis Córdoba''. Grupo de Investigación Derecho Sociedad y Medio Ambiente, Línea Grupos étnicos y medio ambiente. kejopasa@hotmail.com.

 

Recibido: marzo 11 de 2011
Aprobado: agosto 5 de 2011

 


Resumen

En este artículo se presenta un estudio de carácter descriptivo sobre los decomisos y el manejo postdecomiso de fauna silvestre en el departamento del Chocó utilizado como corredor para el tráfico y comercialización ilegal; se analizan, a partir del marco jurídico colombiano, la definición de fauna silvestre, decomiso y sus consecuencias jurídicas. Entre el 2005 y marzo del 2011 se realizaron en el Chocó 904 decomisos: 316 aves, 321 reptiles y 264 de mamíferos, 1 anfibio, 1 arácnido y 1 pez. La tendencia ha sido el aumento. La principal opción de disposición de fauna decomisada es la Liberación. Se han impuesto solamente sanciones de tipo administrativo sin reporte en el Registro Único de Infractores Ambientales y no se ha adelantado ninguna investigación de tipo penal.

Palabras clave: decomiso; fauna silvestre; manejo postdecomiso; autoridad ambiental; consecuencias jurídicas.


Abstract

This article shows a descriptive study on confiscation and post-confiscation handling of wild fauna in Chocó State, which is a territory used as a route for illegal traffic and commercialization. From a Colombian juridical point of view definition of wild fauna, confiscation, and relevant juridical consequences is analyzed. Between 2005 and March 2011, 904 confiscations were conducted in Chocó: 316 birds, 321 reptiles, 264 mammals, 1 amphibian, 1 arachnid, and 1 fish. Tendency has increased. Releasing is the main option for disposing of confiscated fauna. Only administrative penalties have been imposed, with no reports with the Environmental Offenders Registry and no criminal investigations have been executed.

Key words: confiscation; wild fauna; post-confiscation handling; environmental authority; juridical consequences.

 

 

Introducción

Según reportes del Ministerio del Ambiente, en el país, ''uno de los problemas de conservación más complejos lo representa el manejo de aquellos especímenes de fauna silvestre que son objeto de decomiso por parte de las autoridades ambientales regionales'' (Ministerio de Ambiente, s. f. A , p. 3). Esta situación no se sustrae de realidades locales como a la que a diario se enfrenta la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (CODECHOCÓ), a quien, de acuerdo con la Ley 99 de 1993 (República de Colombia, 1993A), y en relación con el recurso fauna, le asiste el deber de otorgar concesiones, permisos, autorizaciones, licencias ambientales para su aprovechamiento, establecer vedas temporales para la caza y pesca deportiva, al igual que otorgar salvoconductos para el trasporte de especies y especímenes de cualquier tipo de fauna1. De manera específica, frente al decomiso de fauna silvestre, no sólo le corresponde adelantar procedimientos biológicos y sanitarios, garantizar la prestación de una infraestructura adecuada para la dispoción sino también imponer y ejecutar medidas preventivas y sanciones de tipo administrativo2.

Las funciones anteriores revisten importancia si se tiene en cuenta que el departamento del Chocó se encuentra en la Región Pacífica considerada como ''la tercera región natural del país, en donde se presenta mayor diversidad en grupos como anfibios, reptiles, aves, mamíferos y plantas (Proyecto de Educación Ambiental –PRAE–, 2010, p. 2).

De acuerdo con el Estudio de la Contraloría General de la República (2010) con base en informes del DAS rural, en la clasificación de las rutas regionales para la movilización de la fauna silvestre y sus subproductos, el departamento del Chocó aparece en las tres rutas principales, así: los mamíferos, aves y reptiles se mueven entre Amazonas-Meta-Bogotá, Casanare-Bogotá, Caquetá-Huila-Tolima (Girardot)-Bogotá, Chocó-Antioquia-Barranquilla, Putumayo-Nariño-Valle. Los anfibios, coleópteros y arácnidos se mueven en la ruta Chocó-Valle-Bogotá, Boyacá-Bogotá-Bajo y Medio Magdalena-Cundinamarca. Los pescados y peces ornamentales salen principalmente por Amazonas-Bogotá, Magdalena Medio-Bogotá, Chocó-Antioquia-Bogotá, Llanos Orientales-Bogotá y Caquetá-Putumayo-Bogotá. De ahí que se convierte en un puente para la movilización ilegal y ''para comprar los animales a colonos y campesinos por cifras irrisorias'' (Un negocio de animales, 2007, párr, 4).

Además, en el departamento existen tres (3) Centros de Atención y Valoración de Fauna (CAV) para el manejo y disposición de animales post-decomiso, localizados en los municipios de Istmina, Riosucio y Lloró, en donde según la Ley 1333 de 20093 (República de Colombia, 2009), Resolución 2064 del 21 de octubre de 20104 (Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de Colombia, 2010A) se debería hacer la rehabilitación, readaptación y liberación de los animales que son decomisados.

Todo los aspectos anteriores se convirtieron en fundamento para llevar a cabo esta investigación, aún más, cuando, en el departamento del Chocó, no se cuenta con estudios documentados en los que se detalle el manejo legal que se está dando a la fauna decomisada, lo que le permitiría a la autoridad ambiental evaluar el cumplimiento de sus funciones, y a la comunidad en general, participar en la protección del medio ambiente. En este contexto, el Grupo de investigación ''Derecho Sociedad y Medio Ambiente'', en asocio con los Grupos de Investigación de Manejo y Conservación de Recursos Naturales y el Grupo de Ingeniería Civil, de la Universidad Tecnológica del Chocó, entre los años 2009 y 2010, realizó la investigación titulada ''Evaluación del Manejo Post-Decomiso de Fauna Silvestre y Acuática en el Departamento del Chocó'' con el fin de diagnosticar desde el punto de vista técnico, biológico y legal el manejo posdecomiso de la fauna silvestre. En este artículo, se presentan los resultados de la investigación con relación a las consecuencias jurídicas que se imponen frente al decomiso de fauna silvestre, identificando autoridades con facultad para imponer sanciones, tipo de consecuencias jurídicas, ejercicio de funciones y decomisos realizados.

Para adelantar esta la investigación se recurrió al método descriptivo (Toro & Parra, 2010). Para la recolección de la información, se utilizaron como instrumentos: la encuesta, los cuadernos evaluativos, bitácoras, salidas de campo, entrevistas estructuradas y semiestructuradas a funcionarios de las autoridad ambiental regional, autoridades de policía que operan en los municipios donde se encuentran ubicados los tres (3) CAV, que existen en el Chocó (Mapa1), administradores de restaurantes, funcionarios de Cámaras de Comercio, e informantes clave de las plazas de mercado de los municipios de Risoucio, Lloró Istmina y Quibdó. De igual manera, se hizo recuperación bibliográfica en la biblioteca de la Universidad Tecnológica del Chocó ''Diego Luis Córdoba'', en la Biblioteca del Banco de la República, sede Quibdó, análisis de fuentes formales del derecho, esto es, la ley, los decretos y las resoluciones expedidos sobre el tema. El municipio de Quibdó fue incluido en el estudio, no solo por ser el lugar donde se encuentra la sede principal de la máxima autoridad ambiental del Chocó-Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del departamento del Chocó en adelante (CODECHOCÓ) o Autoridad Ambiental, sino también, porque, en este municipio se recibe la mayoría de las especies de fauna que se comercializan y se decomisan en el departamento.

Igualmente, se solicitó información al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Dirección de Licencias, Permisos Ambientales, a la Procuraduría para Asuntos Ambientales y Agrarios de Quibdó, a la Dirección Seccional de Fiscalías del Chocó Fiscalía General de la Nación, al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) y al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), y se interpusieron nueve (9) derechos de petición ante CODECHOCÓ (Oficios Radicados, 2010-3-1188, 2010-1-2276, 2010-3-960, 2010-3-126, 2010-2-1892, 2011-3-848, 2011-2-829, 2011-2-693, 2011-2-699) para soportar la información analizada.

 

1. Definición de fauna silvestre

El concepto que se adopte sobre fauna silvestre reviste particular importancia, porque este tipo de fauna será objeto del decomiso por las autoridades, ya que ''en nuestro país, la ley prohíbe la caza comercial y establece que solo se permiten las actividades que tienen que ver con productos a partir de la zoocría o cría en cautiverio'' (Un negocio de animales, 2007, párr.17). Al respecto, hay varias normas en nuestro país que han definido lo que se entiende por fauna y los tipos de fauna, entre las cuales se encuentra la silvestre. Sin embargo, tal como lo describe el Ministerio de Ambiente, solo el Código Nacional de Recursos Naturales (Decreto Ley 2811 de 1974) y su desarrollo posterior en materia de fauna silvestre correspondiente al Decreto 1608 de 1978 proporcionan un instrumento normativo de aplicación para la totalidad de especies presentes en el territorio colombiano, exceptuando aquellas completamente acuáticas. Con respecto a estas últimas, su uso y aprovechamiento se encuentra regulado, entre otras normas, por el Decreto 1681 de 1978, el Estatuto Nacional de Pesca (ley 13 de 1990) y su Decreto Reglamentario 2256 de 1991 (Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de Colombia, 2002). De esta manera, en el marco normativo colombiano, encontramos las siguientes normas que consagran una definición de fauna:

Decreto 2811 de 1974. Artículo 249: Entiéndase por fauna silvestre el conjunto de animales que no ha sido objeto de domesticación, mejoramiento genético o cría y levante regular, o que han regresado a su estado salvaje, excluidos los peces y todas las demás especies que tienen su ciclo total de vida dentro del medio acuático (República de Colombia, 1974).

Decreto 1608 de 1978. Artículo 4: Conjunto de animales que no ha sido objeto de domesticación, mejoramiento genético o cría y levante regular, o que han regresado a su estado salvaje, excluidos los peces y todas las demás especies que tienen su ciclo total de vida dentro del medio acuático (República de Colombia, 1978).

Ley 611 de 2000 en el artículo 1: Se denomina fauna silvestre y acuática al conjunto de organismos vivos de especies animales terrestres y acuáticas, que no han regresado a su estado salvaje (República de Colombia, 2000A).

Del análisis normativo anterior, se colige que antes de la vigencia de la Ley 611 de 2000, la fauna acuática era excluida del concepto de fauna silvestre en general; en consecuencia, a partir del 2000, coincidiendo con lo planteado por Mancera y Reyes (2008) se incluyen los peces como parte de la fauna silvestre, eliminando la concepción de ver los recursos hidrobiológicos tan sólo como una actividad productiva más del sector agropecuario y buscando que se reconozca su estatus de recurso de vida silvestre con una gran diversidad biológica y con unas funciones ecológicas tan importantes como las ofrecidas por las demás especies. Por lo tanto, la fauna acuática, por considerarse fauna silvestre, también es objeto de decomiso, y la competencia en estos eventos es asumida por otra autoridad, diferente a las Corporaciones Autónomas Regionales, como es el caso del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER), quien se encarga de cobrar tasas, imponer multas y sanciones administrativas ante la comprobada violación de las disposiciones que rigen la actividad pesquera y acuícola, proponer el establecimiento de vedas y prohibiciones, y vigilar su cumplimiento, así como establecer áreas que, con exclusividad, se destinen a la pesca artesanal5 (Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia, 2003).

 

2. El decomiso de fauna silvestre y el marco jurídico colombiano

El decomiso puede ser considerado desde varios puntos de vista: en primera medida, como una actividad realizada por la autoridad ambiental, el INCODER, y autoridades de apoyo como la Policía, ''como parte de los controles para la protección de especies'' (Decomisan más de quinientas pieles de babillas en Cartagena, 2010, párr. 1) en ejercicio de su función de vigilancia y control, y adicionalmente, como una medida de carácter preventivo y/o sancionatorio que pretende ''prevenir, impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana''6, (República de Colombia, 2009). Desde el primer punto de vista, la Ley 99 de 1993, en el artículo 31, establece que a las corporaciones les corresponde ejercer el control de la movilización, procesamiento y comercialización de los recursos naturales renovables en coordinación con las demás corporaciones autónomas regionales, las entidades territoriales y otras autoridades de policía, de conformidad con la ley y los reglamentos, y expedir los permisos, licencias y salvoconductos para la movilización de recursos naturales renovable (República de Colombia, 1993A). Esta ley, en el artículo 101, establece que la Policía se encarga de prestar apoyo a las autoridades ambientales, a los entes territoriales y a la comunidad, en la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, y en las funciones y acciones de control y vigilancia previstas por la ley. Asimismo, la Ley 1333 de 2009 (artículos 2 y 62) dispone que a la Policía le corresponde ofrecer su apoyo y acompañamiento a las autoridades ambientales, además de tener facultad de prevención para la incautación de especies y productos de fauna, elementos, medios o implementos en las autoridades (República de Colombia, 2009).

En el departamento del Chocó, como se ilustra en la tabla 1, bajo este primer enfoque, entre los años 2005 y 2010 se efectuó un total de 766 decomisos de los cuales 435 fueron adelantados por la Policía Ambiental que representa el 56.79%, y 331 por CODECHOCÓ, que corresponden al 43.21%. De esta forma, el ejercicio de la función de control en el movimiento y transporte de especies de fauna silvestre en el Departamento descansa en la autoridad de policía quien, de acuerdo con la Ley 99 de 1993 (artículo 101), es una autoridad de apoyo (República de Colombia, 1993A), pero ha hecho más de la mitad de los decomisos de fauna en el Departamento, inclusive durante los años 2005 a 2008, fue la única entidad que ejerció su función de control en cuanto a decomisos se refiere.

En relación con las especies, en el mismo período se decomisaron 294 aves, 248 réptiles, 232 mamíferos, 1 anfibio, 1 arácnido, y 1 pez 1 (Tabla 1). Según los reportes del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de Colombia hasta el año 2008, en el país, las especies faunísticas más apetecidas para el tráfico ilegal son los reptiles, en primer lugar; en segundo lugar, encontramos las aves, y luego los mamíferos. Esto no coincide con la tendencia departamental, puesto que las aves (294) ostentan el primer lugar, siguen los reptiles (248) y finalmente los mamíferos (232). (Tabla 1)

Sin embargo, no se puede dejar de presentar la inconsistencia de datos estadísticos que sobre los decomisos se encontró durante la investigación, ya que para el período 2010 y 2011 la autoridad ambiental, también reporta el decomiso de 316 aves, 321 reptiles y 264 mamíferos (CODECHOCÓ, 2011), (Tabla 2), para un total de 904 decomisos de especies de fauna en el departamento del Chocó. En este aspecto también, coincide con la tendencia nacional, de acuerdo con el precitado informe de la Procuraduría General de la Nación (2005), en cuanto a dificultades en la estandarización de las estadísticas de decomiso de fauna silvestre en el país. (Tabla 2)

Ahora bien, el decomiso también es considerado en la legislación colombiana, como una medida preventiva y una sanción. Siguiendo este criterio, el Diccionario de la Lengua Española (Real Academia Española, 1984, p. 444) define decomiso como la pena de perdimiento de la cosa, en que incurre quien comercia en géneros prohibidos. Igualmente, lo concibe como la pena accesoria de privación o pérdida de los instrumentos o efectos del delito.

En el mismo sentido, se consagran otras definiciones sobre decomiso, dependiendo de si es en materia administrativa o penal:

En materia administrativa, el decomiso es la incautación de los productos o géneros prohibidos, mientras que en materia penal es la confiscación de los bienes o efectos del delito, como pena accesoria, en perjuicio del delincuente y en beneficio del Estado; cuando no proceda la destrucción de los mismos por peligrosos o inmorales, o la restitución de tales objetos al propietario inocente (Cabanellas, 1996, p, 38).

De tal manera que el decomiso puede ser una sanción de tipo administrativo o ''una circunstancia generadora de responsabilidad'' (Álvarez, 2010, p. 205) para la imposición de una sanción de tipo penal.

En cuanto al marco jurídico colombiano, como sanción administrativa, el decomiso como una medida de carácter preventivo y sancionatorio está consagrado, entre otras normas, en las siguientes:

Ley 9a de 1979, reglamentada por el Decreto 1594 de 1984. En esta disposición en el artículo 225 se establece que el decomiso de productos o artículos consiste en la aprehensión material de un producto o artículo cuando su utilización incida en el incumplimiento de las disposiciones del presente decreto (República de Colombia, 1979).

En el artículo 179 del Decreto 1594 de 1984, el decomiso de objetos o productos consiste en su aprehensión material, cuando su utilización incida en el incumplimiento de las normas de vertimiento o los criterios de calidad admisibles para la calidad del recurso. El decomiso se cumplirá colocando los bienes en depósito o en poder de la autoridad sanitaria (República de Colombia, 1984).

Por su parte, la ley 99 de 1993, no siguió el lineamiento anterior y en el literal e del numeral 1 y literal b del numeral 2 del artículo 85, no sólo consagró el decomiso para los productos o implementos utilizados para cometer la infracción, bien sea como medida preventiva o sanción propiamente dicha, sino que también lo estableció para individuos o especímenes de fauna o flora silvestre (República de Colombia, 1993A).

En el Protocolo para el Manejo postdecomiso, que hasta el año 2009, fue el único marco jurídico, si se puede llamar así, que establecía el procedimiento que debían seguir las autoridades al momento de realizar el decomiso de un ejemplar de fauna silvestre, en la Guía de Procedimientos Inmediatos al decomiso (Protocolo A), se considera esta acción como una medida de control preventivo o una sanción aplicada en el territorio nacional por autoridades ambientales en aquellos casos en los cuales se presenta violación a las normas sobre manejo de este recurso. Esta medida es aplicada en el territorio nacional por las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, por las autoridades ambientales de los grandes centros urbanos y en el Sistema de Parques Nacionales Naturales, con el apoyo de la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas, organismos de seguridad y entidades como la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Impuestos y Aduanas (DIAN). En el ámbito internacional, su aplicación se lleva a cabo en coordinación con las autoridades administrativas que en los países miembros de la Convención Internacional sobre el Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES)7 han sido designadas para el cumplimiento de los objetivos de dicho acuerdo. Asimismo, se cuenta con el apoyo de organizaciones internacionales tales como la Policía Internacional (INTERPOL) y la Organización Aduanera Mundial, en el marco de convenios de cooperación suscritos para la aplicación de la Convención CITES (Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de Colombia, s. f. B).

Como sanción administrativa, la actuación de las corporaciones autónomas regionales frente al decomiso de fauna silvestre ha sido fuertemente cuestionada, al punto que en informes de la Procuraduría General de la Nación de Colombia (2005) se reportó un número bajo de investigaciones adelantadas en contra de los infractores frente al número de animales decomisados. En dicho informe, la Procuraduría reporta que en los nueve años estudiados, solo se han iniciado 1.639 investigaciones frente a los 251.776 animales decomisados; 45 de ellas concluyeron en multa y 263 en sanción diferente, incluido el decomiso definitivo, es decir, las sanciones alcanzan sólo el 18.79% de las investigaciones iniciadas.

La Ley 1333 de 2009 (República de Colombia, 2009) por la cual se reglamenta el procedimiento sancionatorio ambiental, ''introduce una serie de aspectos que dan mayor integralidad y coherencia al procedimiento sancionatorio ambiental'' (Negrete, 2010, p, 155). En el artículo 36, estableció como una medida preventiva el decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción, y, como lo que algunos autores como González (2006) denominaron sanciones más fuertes, en el artículo 40 numeral 5 estableció el decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticas, productos y subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.

Sin embargo, esta disposición introduce una variación en el lenguaje jurídico ambiental, ya que en el artículo 47 de la Ley, como lo explica González ( 2010) al detallar la figura del decomiso, no se describe sino el decomiso de productos, o elementos, o medios, o implementos utilizados para infringir normas ambientales, y no el decomiso de especies, de tal suerte que se puede deducir que el decomiso como sanción sólo está consagrado para productos, o elementos, o medios, o implementos utilizados para cometer la infracción y no para especies de fauna silvestre. Esta ley limitó entonces el decomiso a los elementos que sirvieron para capturar, retener, etc., las especies de fauna o flora, tales como jaulas, armas, vehículos, recipientes, etc.

De esta manera, lo que en la Ley 99 de 1993, en el artículo 85 se establecía como sanción de decomiso definitivo, con una interpretación extensiva, se entiende que en la actualidad está consagrado como medida preventiva bajo la denominación: Aprehensión material y temporal de los especímenes de fauna, flora, recursos hidrobiológicos y demás especies silvestres exóticos8 y como sanción: Restitución de especímenes de especies silvestres9 (República de Colombia, 1993A).

Por su parte, el Decreto 3678 de 2010, establece en el numeral 5 el decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticas, productos y subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción (República de Colombia, 2010), aclarando la disyuntiva planteada en la Ley 1333 de 2009. De igual forma, en el artículo 8 consagra tres criterios a tener en cuenta para imponer el decomiso: 1). Que los especímenes se hayan obtenido, se estén movilizando o transformando y/o comercializando sin las autorizaciones ambientales requeridas por la ley o los reglamentos; 2). Para prevenir y/o corregir una afectación al medio ambiente; 3). Para corregir un perjuicio sobre los especímenes (República de Colombia, 2010). Sobre este aspecto, durante la etapa de recolección de información y producto de las entrevistas semiestructuradas realizadas a los funcionarios del grupo de Fauna CODECHOCÓ (R. Martínez, comunicación personal, 28 de septiembre, 2009), se identificó el criterio número 1, como el principal aspecto que tiene en cuenta la autoridad ambiental a la hora de hacer un decomiso, aun cuando, no se obtuvo información sobre los archivos físicos de los expedientes que den fe del criterio y el procedimiento adelantado para imponer una sanción de tipo administrativo. El Registro Único de Infractores Ambientales, creado por la Ley 1333 de 2009 y reglamentado mediante la Resolución 415 de 2010, no tiene reportes de ninguna sanción impuesta en el departamento del Chocó, por la comercialización y tráfico ilegal de fauna silvestre, no obstante que, en el 2010, como medida de control, se hayan efectuado decomisos. Sobre este aspecto, se debe precisar que de conformidad con la Resolución 415 de 2010, todas las autoridades ambientales que impongan las sanciones administrativas ambientales deberán, dentro de los cinco (5) últimos días de cada mes, registrar y/o actualizar la información sobre los infractores ambientales (Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, 2010B), y que la omisión de registrar y/o reportar la información de que trata el presente artículo dará lugar a falta disciplinaria en los términos señalados en la ley (República de Colombia, 2009)

También, se incorporan al marco jurídico que regula el decomiso como una sanción administrativa, la Resolución 2064 de 2010 (Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, 2010A). En esta disposición, se retoma lo planteado en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, en cuanto a procedencia del decomiso definitivo no sólo para elementos o medios utilizados para cometer la infracción sino también para especies de fauna silvestre. De ahí que en el artículo 2 define decomiso definitivo como la sanción administrativa impuesta por la autoridad ambiental mediante acto administrativo motivado, que consiste en la aprehensión material y definitiva sobre aquellos especímenes de especies exóticas silvestres de fauna y flora terrestre o acuática, y de los productos, elementos, medios e implementos utilizados para infringir las normas ambientales, en los términos que señalan la Ley 1333 de 2009, el parágrafo del artículo 38, el numeral 5 del artículo 40 y en el artículo 47; y en el Decreto-Ley 2811 de 1974 y sus decretos reglamentarios (Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, 2010A). De todos modos, el decomiso es una sanción de tipo administrativo que opera tanto para elementos, medios o instrumentos para cometer la infracción como para especies de fauna silvestre objeto de la comercialización, tenencia y tráfico ilegal.

Por otro lado, como sanción de tipo penal, se debe destacar que ''el tráfico de fauna silvestre es un delito cometido en todo el territorio nacional'' (Herrera, 2010, párr. 2); en tal sentido, la Ley 599 de 2000 en el título XI dedicado a los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente establece varios tipos penales que pueden ser aplicados frente al decomiso de fauna10. De manera específica, como lo señala Herrera (p. 17) de estos tipos penales se puede destacar el artículo 328 del Código Penal Colombiano que establece penas entre los 32 y 90 meses de cárcel y multa hasta 15 mil salarios mínimos legales mensuales vigentes para quienes incurran en el delito del tráfico ilegal de animales silvestres. Sin embargo, ''el desconocimiento de la ley y los procedimientos adecuados por parte de miembros de las autoridades, cuando los ciudadanos denuncian casos de tráfico o tenencia ilegal de especies silvestres o exóticas'' (Herrera, p. 9) o cuando las autoridades ambientales trasladan las denuncias a la Fiscalía, muestran no solo la deficiencia de las autoridades judiciales en la sanción de estos delitos, sino la ''impunidad campante'' (Herrera, p. 9) y aún más, '' la realidad, es que estos procesos de investigación no tienen un mayor impacto ya que por la misma normativa ni siquiera los grandes traficantes nacionales o extranjeros, quienes obtienen la mayor parte de las ganancias, son castigados en Colombia (Baptiste et al., citado en Mancera & Reyes, 2008, p. 15).

Como muestra de lo anterior, en el departamento del Chocó y aunque tanto los funcionarios de la CODECHOCÓ como la Policía Ambiental, manifestaron durante las entrevistas realizadas en desarrollo de esta investigación (J. Arias, comunicación personal, 4 de septiembre, 2009; S. Mosquera, comunicación personal, 14 de septiembre, 2009; R. Martínez, comunicación personal, 14 de septiembre, 2009; R. M. Rodríguez, comunicación personal, 28 de septiembre, 2009; E. Gil, comunicación personal, 28 de septiembre, 2009) que dan traslado de estos hechos a la Fiscalía Regional, en esta entidad, informan que en el Departamento del Chocó ''no existen procesos por el delito y tráfico ilegal de fauna silvestre en el período comprendido desde 2005 hasta el 2010 (Dirección Seccional de Fiscalía, 2011).

Sin embargo, no se puede desconocer que es necesario que el marco normativo colombiano avance, no solo en la imposición de penas que no sean tan dóciles (en la actualidad se establecen penas de prisión con un mínimo de 1 año y un máximo de 8 años) sino también, en la consagración de tipos penales que permitan la protección efectiva de todas las especies de fauna silvestre, ya que como están consagrados en la actualidad, algunos tipos penales como el del artículo 328 del Código Penal, exigen que la infracción ambiental sea cometida en relación con especies amenazadas o en vía de extinción, que se cacen en época de veda, o se pesquen en zonas prohibidas, o con explosivos, sustancia venenosa o cuando se desequen cuerpos de agua con propósitos pesqueros (República de Colombia, 2000B); lo que exige que el operador jurídico no sólo deba remitirse a otra normativa para poder realizar una adecuación de la conducta al tipo penal, sino también que en la mayoría de los casos no se pueda hacer la adecuación al tipo penal. A menudo, los casos registrados en el departamento del Chocó, de decomiso de fauna silvestre, se dan sobre especies que si bien no han sido declaradas por el Ministerio de Ambiente, como especies amenazadas, en vía de extinción o declaradas en veda, forman parte del acervo biológico que garantiza que Colombia. Y, en especial, el departamento del Chocó sean considerados como megadiversos.

Todo lo anterior hace que en la práctica, los sujetos que han sido aprehendidos por autoridades ambientales traficando y/o comercializando con fauna silvestre sean dejados en libertad, y en otros eventos, solo se imponga la medida administrativa de decomiso, y lo que resulta más grave para el medio ambiente, y en la mayoría de los casos, tanto las especies como los especímenes de fauna, instrumentos y materiales utilizados para cometer el acto ilegal sean puestos nuevamente a disposición del infractor. Vale la pena destacar que con el nuevo procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, la última medida a adoptar es la entrega al infractor (artículo 52 numeral 6° de La ley 1333 de 2009). En representación de lo anterior, la tabla 3 muestra cómo de 766 decomisos realizados en el departamento del Chocó entre los años 2005 y 2010, 220 especies han sido entregadas nuevamente a los infractores ambientales y en algunos eventos no se registra el destino de las especies decomisadas.


3. ¿Qué hacer después del decomiso?

El manejo de la fauna postdecomiso, según Mendilveso y Montenegro (2007), continúa siendo uno de los problemas más complejos debido a la gran cantidad de animales decomisados y a la poca infraestructura que existe en los CAV de las Corporaciones Autónomas Regionales de Colombia para definir el destino final de la fauna silvestre incautada. Ahora bien, después del decomiso, a las autoridades encargadas de realizarlo, de acuerdo con la Ley, también les corresponde ejecutar procedimientos de tipo técnico, biológico, sanitario y jurídico. Para Burgos (2010) de acuerdo con la Ley 1333 de 2009 y las disposiciones que la reglamentan, entre las alternativas de disposición después del decomiso se encuentran la liberación, previa rehabilitación de los individuos rescatados, la disposición en centros de atención y valoración, la destrucción o incineración cuando el material pueda ser perjudicial para la salud humana o animal, la entrega a zoológicos, a zoocriaderos y a tenedores de fauna, así como la liberación en semicautiverio.

En el caso que nos ocupa, la tabla 3, demuestra que la primera alternativa de disposición de la fauna decomisada por las autoridades ambientales del Chocó es la Liberación (421 especies) y la segunda, la entrega en custodia (220). Sin embargo, la autoridad ambiental sólo cuenta con dos opciones de disposición en caso de que no pueda hacerse la liberación inmediata: la primera es la rehabilitación en los tres CAV (Ver mapa 1) que existen en el departamento del Chocó, aún cuando, su infraestructura de acuerdo con lo encontrado por Urrutia & Perea (2010) no cumpla con ciertos referidos en la norma como son: ventilación, iluminación, temperatura, humedad ambiental, entre otras, ni con los requerimientos técnicos-administrativos como ubicación, diseño, calidad de agua, personal de apoyo necesario en la construcción y caracterización de los mismos; distribución adecuada de las diferentes áreas de albergue y de servicio, entre otras. Además, la autoridad ambiental, para el funcionamiento de los CAV, no cumple la recomendación de Burgos (2010), en cuanto a que los recursos económicos se programen de manera generosa y sistemática para garantizar la permanencia y continuidad del programa en todas sus etapas: admisión, atención, adaptación, rehabilitación, liberación y seguimiento cuando sea aconsejable; por ejemplo, el presupuesto destinado por la entidad para el Proyecto Manejo y Conservación de la Fauna Silvestre y específicamente para realizar actividades para el sostenimiento de los CAV en la vigencia de 2009 fue de $ 105.000.000 (ciento cinco millones de pesos mcte.) (CODECHOCÓ, 2009) y para el 2010, fue de $75'000.000 (setenta y cinco millones de pesos mcte.) (CODECHOCÓ, 2010B).

En ese orden de ideas, si no se lleva a los CAV, se entrega a un tenedor, de donde se sigue que las otras alternativas, como entrega a amigos de la fauna y zoológicos no sea muy utilizada por la autoridad ambiental. Aunque en el Chocó no existen zoocriaderos legalmente constituidos (R. Martínez, comunicación personal, 14 de septiembre, 2009), en el 2009 (1 especie) y en el 2010 (2 especies) fueron entregados a zoocriaderos. Tampoco existen hogares de paso o redes de amigos de la fauna conformadas con las exigencias del artículo 52 de la Ley 1333 de 2009 y los anexos 6, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la Resolución 2464 de 2010.


4. Consecuencias jurídicas frente al decomiso de fauna silvestre

Por consecuencia jurídica en este escrito, se entienden las sanciones de tipo administrativo que se imponen por las autoridades ambientales. La Ley 1333 de 2009 consagra diferentes sanciones de tipo administrativo, esto es, las medidas preventivas y las sanciones (República de Colombia, 2009). Coincidiendo con lo planteado por González (2010), en la Ley 1333 de 2009, las medidas preventivas son verdaderas sanciones y por lo tanto no pueden imponerse sino después de haber probado que existe una infracción y después de haber valorado la gravedad de la infracción, lo que no puede hacerse sino después de un proceso.

En cuanto a su finalidad, las medidas preventivas de acuerdo con los artículos 4 y 32 de la Ley 1333 de 2009, tienen como función prevenir, impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana, y son de ejecución inmediata, tienen carácter preventivo y transitorio, surten efectos inmediatos, contra ellas no procede recurso alguno y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar (República de Colombia, 2009). Esta ley en el artículo 36 establece como tipos de medidas preventivas: 1. Amonestación escrita, 2. Decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción, 3. Aprehensión preventiva de especímenes, productos y subproductos de fauna y flora silvestres y 4. Suspensión de obra o actividad cuando pueda derivarse daño o peligro para el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana o cuando el proyecto, obra o actividad se haya iniciado sin permiso, concesión, autorización o licencia ambiental o ejecutado incumpliendo los términos de los mismos.

Por su parte, en cuanto a las sanciones, en el mismo artículo 4, la Ley 1333 de 2009 dispone que las sanciones administrativas en materia ambiental tienen una función preventiva, correctiva y compensatoria, para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, los tratados internacionales, la ley y el reglamento. Además, la ley consagra siete tipos de sanciones: 1. Multas diarias hasta por cinco mil (5000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, 2. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio. 3. Revocatoria o caducidad de licencia ambiental autorización, concesión, permiso o registro. 4. Demolición de obra a costa del infractor. 5. Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticas, productos y subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción. 6. Restitución de especímenes de especies de fauna y flora silvestres y 7. Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental (República de Colombia, 2009).

Al comparar lo establecido en la norma, ya sea la actual o bajo la vigencia de la Ley 99 de 1993 (artículo 85, numeral 2 literal b), con lo sucedido en el Chocó frente al decomiso de fauna silvestre, como causal generadora de responsabilidad, resulta contradictorio que la autoridad ambiental informe de que en cumplimiento de la normativa ambiental en materia de fauna silvestre, ha adelantado como sanción el decomiso definitivo de las especies faunísticas, y en el marco de la Ley 1333 de 2009, haya hecho el decomiso definitivo, y que ha dispuesto, según criterios técnicos, la entrega en custodia o, bien, ha procedido a la liberación dura como restitución de animales (CODECHOCÓ, 2010C); también, que cuente con reportes estadísticos de los decomisos que ha hecho, como se muestra en las tablas 1, 2 y 3, pero en el Registro Único de Infractores Ambientales hasta marzo de 2011, pese a las aprehensiones directas o las incautaciones realizadas por la Policía Ambiental, no exista reporte de sanción relacionada con fauna, a diferencia de lo que sucede con la flora silvestre.

Ahora bien, en relación con la fauna acuática, en el Chocó, la oficina Regional del INCODER es la que se encarga del decomiso y desde el 2005 hasta marzo de 2011 ha ''centrado el decomiso de fauna acuática en la especie de nombre común bocachico; decomisando entre el 2004 y el 2007, 88 toneladas de productos pesqueros, volumen que corresponde a 338.461 unidades de peces que corresponden a 6.769 arrobas''; la causa principal: no reunir la talla mínima (Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER–, 2011).


5. Cuál es el papel de la comunidad en la protección de la fauna silvestre

Por mandato constitucional, artículos 7, 79 y 95 numeral 8 (República de Colombia, 1991A), todas las personas tienen el deber de ayudar a las autoridades ambientales en la labor de protección y conservación del medio ambiente. ''En materia ambiental la participación reviste una trascendental importancia teniendo en cuenta que el cuidado y protección del ambiente es tarea primordial de las personas, del Estado y de los sectores productivos'' (Rodríguez & Muñoz, 2009, p. 85). En tratándose de fauna, la normativa exige para la comunidad en general y en especial para las colindantes con los CAV, que se adelanten programas de sensibilización y educación para la protección de la fauna. Sin embargo, en las comunidades vecinas a los tres CAV que funcionan en el Chocó, desconocen de acuerdo con lo manifestado en las encuestas aplicadas durante la investigación, la existencia, finalidad y funcionamiento de estos Centros.

Aún más, la Ley 1333 de 2009, en su artículo 62 establece que con el apoyo de las entidades públicas y las autoridades de policía las autoridades ambientales, crearán Comités de Control al tráfico ilegal de especies silvestres, a fin de prevenir, evitar y controlar el aprovechamiento, la movilización, transformación, comercialización nacional e internacional de las mismas (República de Colombia, 2009); pero sólo en el municipio de Quibdó, donde no existe Centro de Atención y Valoración de fauna silvestre, funciona desde el año 2002, el Comité de Fauna y Flora del Chocó ''CIFACHO''; no obstante, su funcionamiento no es permanente.

En una región como el Chocó, involucrar a la comunidad en la protección de la fauna es una de las mejores estrategias para la reducción de las estadísticas sobre comercialización y tráfico ilegal de estas especies. Por ejemplo, durante la investigación se encontró que en las plazas de mercado y en los restaurantes que funcionan en los tres (3) municipios donde están ubicados los CAV, inclusive en Quibdó, se venden y ofrecen principalmente las especies o menús que incluyen fauna silvestre, especialmente, babilla seca (caimán crocodilus), guagua (cuniculus paca), armadillo (dasypus nove) y bagre (pseudopimelodus schultzi); aunque la autoridad ambiental no ha otorgado licencia ambiental para el funcionamiento de zoocriaderos para el aprovechamiento de la fauna silvestre con fines comerciales; aún más, durante el tiempo de la investigación no se encontraron reportes sobre decomisos realizados en restaurantes. Sobre este punto, se debe llamar la atención porque al indagar sobre quiénes proveen estas especies a los restaurantes y plazas de mercados, se está involucrando en el comercio ilegal de fauna silvestre no sólo a personas ajenas a la región, sino a comunidades afrocolombianas e indígenas, quienes se convierten en algunos casos, en el medio para cometer esta infracción ambiental. Estos grupos étnicos, de conformidad con los artículos 4, numeral 1; 15, numeral 1, y 2, y 23 de la Ley 21 (República de Colombia, 1991B), la Ley 70 de 1993 (República de Colombia, 1993B), el Decreto 2811 de 1974 y las normas que lo reglamentan (República de Colombia, 1974), tienen derecho a usar con fines de subsistencia las especies de fauna silvestre, utilizando sus prácticas tradicionales, sin necesidad de permiso de la autoridad ambiental y con la obligación de garantizar la persistencia de los recursos, tanto en cantidad como en calidad, pero, solo para uso familiar y no para la comercialización.


Conclusiones y recomendaciones

El decomiso y manejo postdecomiso de fauna silvestre en el departamento del Chocó no cumple con todos los requerimientos legales, técnicos y administrativos establecidos en la legislación ambiental del país. Además, las funciones de la Autoridad Ambiental se han reducido estrictamente a la actuación material de aprehensión de especies, pero se ha dejado de lado el ejercicio de la potestad sancionatoria; el decomiso como medida preventiva es hecho principalmente por la Policía Ambiental.

Los Centros de Atención y Valoración de Fauna Silvestre que existen en el Departamento no cumplen con los requerimientos técnicos exigidos tanto en el Protocolo para el Manejo Postdecomiso como principal norma, que existió hasta el 2009, ni con las exigencias de la Resolución 2064 de 2010.

Se recomienda crear Centros de Atención y Valoración en otros municipios del Chocó, por ejemplo: en la ciudad de Quibdó, por ser el lugar donde existe mayor control y vigilancia de las autoridades ambientales respecto a los recursos naturales; esto debido a que en muchas ocasiones los animales decomisados en sitios aledaños no alcanzan a ser llevados de manera inmediata a los municipios donde funcionan estos centros.

Capacitación y actualización en manejo biológico y jurídico sobre decomisos y manejo postdecomiso de fauna silvestre, a los integrantes de la Policía Ambiental, a funcionarios del Grupo de Fauna y Oficina Jurídica de CODECHOCÓ y a funcionarios judiciales del Departamento del Chocó.

Adelantar con la comunidad en general, y de manera especial con las comunidades de la zona donde funcionan los CAV programas de sensibilización sobre la importancia de la fauna, los perjuicios que causan la comercialización y tráfico ilegal. De igual forma, se deben planear, concertar, y realizar programas de orientación y sensibilización con comunidades negras e indígenas sobre la importancia de utilizar la fauna silvestre de acuerdo con las facultades que les otorga la Ley.


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Nota

1 Ver artículo 31 numerales 1 al 31 de la Ley 99 de 1993 (República de Colombia, 1993A).

2 Ver artículos 2, 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009 (República de Colombia, 2009).

3 Ver artículo 52 de la ley 1333 de 2009 (República de Colombia, 2009).

4 Ver artículos 4, 12 y 13 de la Resolución 2064 del 21 de octubre de 2010 (Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de Colombia, 2010A).

5 Ver el artículo 12 del Decreto 1300 de 2003 (Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia, 2003).

6 Ver el artículo 4 de la Ley 1333 de 2009 (República de Colombia, 2009).

7 Ratificada por Colombia mediante la Ley 17 de 1981 (República de Colombia, 1981).

8 Ver artículo 36 de la ley 1333 de 2009 (República de Colombia, 2009).

9 Ver artículo 48 de la ley 1333 de 2009 (República de Colombia, 2009).

10 Entre estos, según la Ley 599 de 2000: el ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables (art. 328), violación de fronteras para la explotación de recursos naturales (art. 329), manejo ilícito de microorganismos nocivos (art. 330) daños en los recursos naturales (art. 331), contaminación ambiental (art.332), experimentación ilegal en especies animales o vegetales (art. 334), pesca ilegal (art. 335), caza ilegal (art. 336), invasión de áreas de especial importancia ecológica (art.337) (República de Colombia, 2000B).

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