SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.11 issue21Doctrine in the jurisprudence of the Constitutional Court of ColombiaThe Colombian Migration System in the Light of Human Rights International Law: Law 1465, 2011 and its Prior Norms author indexsubject indexarticles search
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

Related links

  • On index processCited by Google
  • Have no similar articlesSimilars in SciELO
  • On index processSimilars in Google

Share


Opinión Jurídica

Print version ISSN 1692-2530On-line version ISSN 2248-4078

Opin. jurid. vol.11 no.21 Medellín Jan./June 2012

 

DERECHO PÚBLICO

 

Adaptación del modelo de Estado y del derecho nacional a la globalización económica y compatibilización con la vigencia del estado social de derecho*

 

Adjustment of State Model and National Law to Economic Globalization and Standardization with Current Social Right State

 

 

Manuel Alberto Restrepo Medina**

 

** Abogado, especialista en legislación financiera, magíster en estudios políticos, magíster en derecho administrativo, doctor en derecho. Profesor titular y director de los programas de maestría de la facultad de jurisprudencia de la Universidad del Rosario. Contacto manuel.restrepo@urosario.edu.co.

 

Recibido: febrero 6 de 2012
Aceptado: abril 30 de 2012

 

 


RESUMEN

La globalización económica ha determinado una redefinición del papel del Estado, que de intervencionista y prestador pasa a regulador y garante de la prestación, determinando una adaptación del régimen jurídico aplicable por los Estados nacionales y propiciando la creación de un nuevo orden en el ámbito global, que pone en entredicho la capacidad actual de las organizaciones políticas de las sociedades para cumplir con los cometidos del Estado social, cuya vía de resolución parece ser la calidad del sistema regulatorio.

PALABRAS CLAVE

Globalización económica, regulación, eficacia de los derechos.


ABSTRACT

The economic globalization has determined a redefinition of the role of the State, going from interventionist and provider to regulator and guarantor of the service, determining an adjustment of the legal system applicable by the nations and propitiating the creation of a new order in the global scope, which puts in interdiction the current capacity of the political organizations of the societies to fulfill the goals of the social State, which way of resolution seems to be the quality of the regulatory system.

KEY WORDS

Economic globalization, regulation, effectiveness of rights.


 

 

Introducción

Desde la configuración del Estado moderno y su posterior adscripción al principio de legalidad, una de las principales manifestaciones del ejercicio del poder público ha sido la intervención sobre la actividad económica de los particulares, empleando diferentes técnicas, cuya expresión más reciente es la regulación.

La globalización ha determinado en buena medida el cambio en el papel del Estado, que de prestador de los servicios ha pasado a ser el garante de su suministro por parte del mercado, cuya funcionalidad en ese entorno globalizado demanda la homegeneización de los subsistemas que integran el derecho formal del Estado.

Esa transformación en el rol del Estado, que parece más orientado a crear las condiciones para hacer atractiva la realización de negocios en su territorio, obliga a preguntarse si sigue estando en capacidad de satisfacer las demandas sociales y si la adaptación del derecho nacional al modelo regulatorio garantiza la vigencia de los principios del Estado social.

En atención a estas consideraciones, el presente artículo describe cómo ha sido la transformación del papel del Estado en la economía en función de la globalización, para pasar del intervencionismo a la regulación; explica la manera en que en función de ese cambio los derechos nacionales se han ido adaptando, en complementación con la aparición de un derecho globalizado; y expone la manera en que el derecho de la regulación económica puede ser compatible con la eficacia de los derechos reconocidos por el Estado social.

 

1. Transformación del papel del Estado en la economía en función de la globalización. Del intervencionismo a la regulación

Durante los años noventa se desarrolló un entorno mundial que favoreció la limitación de la intervención del Estado en la economía que, sumado al deterioro de la capacidad financiera de los países en desarrollo para invertir en las empresas públicas y la imposición de programas de ajuste fiscal para controlar la inflación, produjo una liberalización económica generalizada que proporcionó a los operadores extranjeros acceso a los mercados locales y permitió la entrada de nuevos prestadores de servicios a múltiples sectores que antes se organizaban alrededor de monopolios oficiales (Ditzel & Coutinho, 2010).

Esta situación derivó en que el Estado dejara de ser el propietario de empresas públicas y titular en exclusiva de numerosas actividades y servicios, para pasar a ser el regulador de la provisión de bienes y servicios, cuya titularidad se abrió a la libre iniciativa privada, sujeta a las reglas del mercado y de la libre competencia (Cano, 2009).

Esa transformación del funcionamiento de la economía y del papel del Estado sobre la misma no fue producto del azar o del acaso, sino que en ella jugó un papel trascendental el enfoque de organismos internacionales, grupos de expertos y gobiernos de países con capacidad de imposición para lograr la aceptación y adopción de un modelo distinto del Estado, cuyo nuevo papel consiste en garantizar que se satisfagan tanto las demandas de los consumidores como un beneficio razonable para los operadores o prestadores.

Como lo exponen Ponce y Sánchez

...en el actual contexto global de liberalizaciones y privatizaciones, el papel del Estado muta: pasa de ''remar'' a ''dirigir'', como ha sido gráficamente expuesto. La garantía de la efectividad del Estado social y democrático de derecho pasa a reposar entonces, aún en mayor medida, en la capacidad de elaborar normas que sean capaces de ordenar los sectores liberalizados y protejan la libre competencia y los derechos e intereses de los ciudadanos//En este sentido, un ''buen'' Estado, un Estado capaz de servir al interés general con objetividad, es, de modo creciente, un Estado que regula bien (Ponce & Sánchez, 2005, p. 145).

Tal requerimiento emana de que la apertura de la competencia no dio lugar a mercados libres sino regulados, de manera que para lograr la eficiencia en la prestación de los servicios esenciales, se siguió requiriendo la intervención de la Administración Pública mediante la regulación, que es concebida como un instrumento normativo que determina las actividades públicas de intervención sobre las actividades privadas, con el objeto de proteger a la sociedad en la ejecución de actividades que son esenciales para su bienestar, mediante la promoción de la competencia y la incentivación de la eficiencia en la operación de los actores del mercado (Barquero, 2008).

Así, la regulación, como técnica de intervención propia del derecho administrativo se encuentra asociada

... a la liberalización de la economía, la creación de autoridades independientes1 y la separación nítida de la iniciativa económica en el mercado de las decisiones pretendidamente neutrales de fijación de reglas, control de su cumplimiento y solución de los conflictos planteados en su interpretación y aplicación (Rivero, 2005, p. 25).

El Banco Mundial declara la necesidad de que haya una intervención pública sobre la economía a través de la regulación, en la medida en que ella posibilita la corrección de los fallos del mercado derivados de competencia insuficiente, externalidades negativas o asimetría en la información, de tal manera que conduzca a una distribución eficiente de los recursos con respeto por el derecho de propiedad, y favorezca el acceso del mayor número de personas a los bienes y servicios que son esenciales para la vida y la integración social (Rivero, 2005).

De acuerdo con Mitnick (1989), existen dos tipos de razones que justifican la existencia de la regulación. De una parte, aquellas encaminadas a la corrección o restricción de actividades intencionales que se juzgan deseables en un nivel ideal, pero que funcionan mal en la práctica o que se juzgan indeseables con respecto al interés público. De otra parte, las que buscan controlar productos laterales no intencionales de las actividades cuando la competencia no puede sobrevivir; cuando la competencia existe pero por imperfecciones como ignorancia de los compradores, riesgo excesivo, discriminación o selectividad de la competencia o que la competencia sea dañina para el servicio, no se obtienen resultados competitivos; o cuando existe competencia pero otras políticas se le oponen.

En el orden de ideas expuesto, la transformación del papel del Estado de prestador monopólico de los servicios a garante de su prestación por parte de los actores del mercado, determinada en buena medida por las tendencias internacionales sobre la materia, ha implicado no solamente la participación directa y muchas veces exclusiva del sector privado en la prestación de los servicios públicos, sino, paradójicamente, el mantenimiento de una fuerte intervención pública, pero ahora a través de una regulación que promueva la competencia.

En esa medida, al Estado como regulador le compete velar por la eficiencia económica de los operadores, regular los monopolios naturales, evitar los abusos de posición dominante, garantizar una producción de calidad y vigilar el cumplimiento de las reglas por parte de los actores del sistema, tratando de evitar caer en el ejercicio de estas nuevas funciones en los riesgos de politización, clientelismo y corrupción en los órganos de regulación y control. Así, la regulación surge como un instrumento para impedir que los prestadores abusen de su posición y de esta manera proteger a los usuarios y a los propios prestadores de ellos mismos, y para lograrlo es necesario fortalecer el sistema regulatorio, con autoridades fuertes, especializadas e independientes.

 

2. Adaptación del derecho del Estado nación a los dictados de la globalización económica y surgimiento del derecho global

Para que la globalización económica se consolide y se aseguren los beneficios derivados del libre intercambio de materias primas, productos manufacturados y capitales, es necesario un entramado jurídico que le sea funcional, cuya adopción para hacerlo vinculante sigue correspondiendo a los Estados nacionales. Por ello, existe una estrecha relación entre la globalización y el derecho, que redefine el papel que para la consolidación de aquella le corresponde jugar al sector público, estableciendo una forma diferente de intervención en la economía, que deja de ser de prestación y participación activa y directa para pasar a ser de orientación y facilitación de las relaciones entre el mercado y la sociedad civil.

En tal sentido, la globalización económica demanda unos contenidos jurídicos homogéneos que constituyen la condición de posibilidad de la economía de mercado a escala universal. Libertad de comercio, protección del derecho de propiedad y garantía de acceso a jueces imparciales son los elementos mínimos que el derecho debe proveer como prioridad racional para el funcionamiento extensivo y sistemático de la economía del mercado, provisión que el mercado no provee y cuyo aseguramiento corresponde al Estado (Laporta, 2007).

Para Laporta (2007) lo anterior constituye un reconocimiento de que la respuesta jurídica a la globalización económica es y sigue siendo estatal y que los derechos nacionales para poder garantizar la incorporación de sus comunidades a esa nueva realidad tratan de acoplarse a la misma, so pena de quedar excluidas y al margen de sus potenciales beneficios. Para tal efecto, adaptan sus ordenamientos en forma más o menos homogeneizada a los requerimientos e intereses de los actores relevantes de la globalización económica, de la manera más atractiva posible.

De esta manera se presenta una competencia por configurar la mejor opción para satisfacer los intereses que se quieren atraer, determinando una convergencia de ordenamientos que puede ser vista como el primer paso hacia una uniformidad de contenidos normativos, no determinada por la voluntad de los Estados hacia esa finalidad, sino como producto del interés por acceder a los recursos de quienes demandan esa clase de ordenamientos (Laporta, 2007). Tal es el alcance que hoy puede atribuirse a la globalización del derecho.

Manifestaciones distintas a la cuales se atribuye el carácter de derecho global, en cuya virtud se superaría la dependencia de la instrumentación estatal para alcanzar la globalización jurídica, tales como la lex mercatoria2, la Organización Mundial del Comercio3 o el soft law4, resuelven problemas de coordinación y cooperación entre intereses coincidentes, pero tienen dificultades para solucionar con carácter vinculante y coercible los conflictos de intereses y por lo tanto no pueden ser asumidos como derecho en estricto sentido (Laporta, 2007).

Por ello, en el panorama actual de las relaciones transnacionales solo procesos como el de la Unión Europea trascienden realmente las fronteras nacionales en el propósito de crear un derecho común supraestatal, pero el derecho comunitario europeo dista de aproximarse a un derecho global, en la medida en que ese derecho responde a un proceso de regionalización para la construcción de una especie de Estado múltiple con una base territorial determinada y unos límites económicos de frontera, y por eso mismo es visto con recelo por los economistas como una amenaza potencial para la propia globalización (Laporta, 2007).

De acuerdo con Cassese (2006), la evolución de la tecnología, la economía y las finanzas posibilitó la globalización de los mercados, al paso que las instituciones sobre las que se apoyan y que las regulan permanecían en una dimensión nacional. No obstante, para que aquel cambio pudiera sostenerse en el tiempo ha ido requiriendo la construcción de un ordenamiento jurídico supraestatal, que algunos califican como derecho global, en el cual impera la colaboración entre los sujetos regidos por aquel ante la ausencia de una autoridad superior dotada de soberanía, lo cual va produciendo una progresiva subordinación de las políticas nacionales a los intereses y contextos externos. Al respecto sostiene Barbosa:

... el mercado global va generando su propia institucionalidad, agenciada a través de múltiples comisiones, consejos y organizaciones, que cumplen funciones reguladoras o directoras a las cuales por fuerza, los países, predominantemente los menos desarrollados, deben adherir, a riesgo de ser excluidos de la comunidad internacional (Barbosa, 2008, p. 41).

Entonces, en la medida en que la funcionalidad de ese nuevo modelo implica la adaptación del marco jurídico que rige la intervención pública en la economía, los Estados van amoldando sus legislaciones nacionales mediante la adopción por sus órganos representantivos y gubernamentales de las normas jurídicas dictadas por los actores relevantes de la globalización económica, que se resumen en un nuevo concepto: el derecho de la regulación económica.

Así, el ordenamiento jurídico de la regulación, aunque contenido en los moldes formales del Estado-nación, es producto de un proceso deliberativo plasmado en acuerdos entre actores colectivos (organismos multilaterales, empresas transnacionales y, ocasionalmente, organizaciones no gubernamentales), carentes de legitimidad democrática, que luego son adoptados por los parlamentos nacionales, generando como producto que el Estado deje de ser el solucionador omnipotente de todos los problemas para pasar a ser un gestor de las interdependencias entre desafíos, actores y estrategias a lo largo del eje global-local (Prats, 2004).

Según lo advierte Delpiazzo (2009), frente a la observación de la realidad de la globalización como un fenómeno caracterizado por la dependencia económica mutua entre los países del mundo que excede las fronteras territoriales de cada uno, el derecho trata de dar respuesta, al tender a la adopción de reglas comunes, incluyendo al derecho administrativo.

Este último deja de ser un derecho exclusivamente interno para acomodarse a esa realidad y en su lugar va componiendo un ordenamiento jurídico global con normas de origen internacional, supranacional y nacional, cuya principal fortaleza consiste en la existencia de disposiciones e instrumentos relativos a la resolución de controversias (Cassese, 2006).

Esas tres manifestaciones se expresan de la siguiente manera:

a) En primer lugar, mediante la creación de un derecho administrativo internacional, que se refiere al régimen de los organismos internacionales, que no es interno a ningún país y tampoco hace parte del derecho internacional público. Para algún sector de la doctrina la aparición del derecho administrativo global implica la creación de organismos intergubernamentales encargados de la regulación administrativa en aquellos ámbitos donde se presenta la interdependencia globalizada. Dentro de esa orientación, Ponce (2010) señala que el derecho administrativo global comprendería las estructuras, procedimientos, reglas y principios que limitan y orientan la toma de decisiones de esos organismos intergubernamentales.

b) En segundo término, la aparición de derechos administrativos regionales, que en el caso suramericano resulta de la evolución del sistema interamericano, del cual han emergido sistemas subregionales de integración, todos los cuales son generadores de normas jurídicas constitutivas de ordenamientos jurídicos nuevos. El caso paradigmático de derecho administrativo regional lo constituye el derecho comunitario europeo, respecto de cuyos alcances frente a una verdadera globalización del derecho ya se hizo mención.

c) En tercer lugar, la aparición de la convergencia de los derechos administrativos nacionales en función de la constante relación de interacción entre los derechos nacionales como producto de la globalización, que llevan a que estos últimos cada vez más se expliquen desde su integración en otros sistemas jurídicos más complejos que no responden a las reglas tradicionales de los ordenamientos jurídicos estatales. Aunque no todo el derecho se globaliza, en la medida en que existen elementos que continúan perteneciendo a las órbitas de producción tradicional del derecho nacional, cuyos efectos son ante todo nacionales, aquellos que se globalizan son los requeridos para garantizar la expansión del capitalismo global, en relación con los cuales el Estado deja de ser el constructor de la ley para convertirse en un mero ente aplicador de normas (Ponce, 2010).

Esa conjunción de manifestaciones va perfilando la construcción de un derecho administrativo global, requerido para la regulación de áreas5 que no pueden ser afrontadas suficientemente por y con los ordenamientos nacionales, y emergen sistemas trasnacionales de regulación a través de tratados y redes de cooperación, que procuran dar respuesta a la interdependencia resultante de la globalización.

Como consecuencia, la construcción del derecho administrativo globalizado se va generando en la medida en que las respuestas locales, inmediatas o de corto alcance ya no son suficientes ni satisfactorias frente a los procesos globalizados a que se ven abocadas las sociedades contemporáneas, los cuales, a su turno, no obedecen a una voluntad única, ni tampoco a una voluntad colectiva, sino que son el producto de la coexistencia de numerosas influencias, cuyo mayor reto consiste en hacer compatibles los intereses de los actores de la globalización con la justicia social (Maldonado, 2001).

 

3. El modelo regulatorio de Estado determinado por la globalización y la protección eficaz de los derechos reconocidos por el Estado social

La adecuación jurídica de la forma de actuar del Estado para pasar a un modelo de carácter regulatorio, sin renunciar al marco del Estado social y democrático de derecho, obliga a preguntarse sobre su capacidad para preservar y hacer valer tanto los derechos civiles y políticos como y principalmente los derechos sociales, económicos y culturales, pues el enfoque en la garantía del buen funcionamiento del mercado pareciera preocuparse con mucha mayor intensidad de las libertades económicas que de una configuración comprensiva de los derechos sociales.

En efecto, en la medida en que los derechos nacionales van convergiendo en sus contenidos de manera funcional a los requerimientos de la globalización económica, pareciera ser que se fueran alejando de su carácter de solucionadores de los problemas locales, y por el contrario, la intervención del Estado en relación con los mismos se convierte en un factor de conflicto, que propicia que para resolverlos se termine construyendo un sistema judicial paralelo (Escobar & Suárez, 2008).

Por ello y como lo plantean Caselli y Di Stefano (2008), cabe preguntarse si es posible entablar un diálogo fecundo entre globalización y derecho para propiciar un gobierno responsable tanto de la economía como de las personas, fundado en el valor moral de la dignidad humana y, por tanto, al servicio de la solidaridad en el progreso.

En la presentación del libro La globalización y el orden jurídico, Carbonell y Vásquez (2007) muestran su extrañeza por el modesto lugar que hasta el momento han tenido los juristas en la explicación, sistematización y crítica del fenómeno de la globalización, y de manera particular en América Latina, donde brilla por su ausencia el interés de la doctrina por sus impactos en el ámbito jurídico.

En ese sentido, algunas de las preguntas a las cuales busca responder esa obra, corresponden también a las que aquí se formulan desde una perspectiva mucho más específica. En efecto, allí se plantean, entre otros interrogantes: ¿cuáles son los impactos que para los ordenamientos jurídicos tienen los actuales procesos de globalización que afectan una parte importante de los aspectos de nuestras vidas cotidianas?, ¿tienen algo que ver los derechos fundamentales con la globalización?, ¿la globalización es buena o mala para los derechos, para la democracia y para la división y el control de los poderes?

La regulación, como objeto e instrumento de acción del derecho administrativo, adaptado al nuevo rol que dentro del escenario de la globalización contemporánea le compete aún al Estado, en palabras de Rodríguez-Arana Muñoz (citado por Hernández, 2009), debe hacer posible el megaconcepto de interés general que en un Estado social y democrático de derecho está vinculado a la tarea promocional y garante de los poderes públicos orientada al libre y efectivo ejercicio de los derechos fundamentales por parte de los ciudadanos.

En esa medida, prosigue el catedrático español, la principal tarea de la Administración Pública consiste en preservar el servicio universal, para lo cual, ni puede abusar de su posición para someter al empresario a situaciones irracionales, ni debe tolerar que el mercado castigue a los más débiles. La regulación ha de estar orientada a que exista una competencia razonable que permita la prestación de buenos servicios a precios asequibles.

Lograrlo no es fácil ya que implica estimular a los inversionistas para que transfieran a los consumidores parte de los beneficios de las ganancias en productividad, tecnología e innovaciones en la gestión empresarial, ampliando permanentemente la expansión del servicio en procura de lograr la cobertura universal, a la vez que establece las condiciones para que las tarifas que aquellos paguen sean lo más bajas posibles sin disminuir los beneficios que los inversionistas consideran adecuados (Ditzel & Coutinho, 2010).

Por ello, no basta con la adopción por parte de los Estados de las reglas que definen el modelo jurídico de actuación de la Administración Pública que es funcional a la globalización, sino que es importante crear las capacidades institucionales necesarias para gerenciar debidamente el sistema regulador6, que demanda su propia institucionalidad de producción en orden a responder afirmativamente a los requerimientos de acceso a los servicios básicos por parte de la población en condiciones de mayor vulnerabilidad.

Para lograr que el Estado cumpla ese nuevo rol que se le asigna, se requiere avanzar en las políticas y en la construcción de las normas que las desarrollen para profundizar y proteger el funcionamiento de los mercados, comenzando por instituciones públicas que los regulen y controlen, con independencia tanto de los intereses políticos de los gobiernos de turno como de los sujetos vigilados, de manera que estos se vean obligados a expandir la cobertura y a extender la prestación de los servicios ofrecidos de manera masiva y eficiente.

La construcción de un sistema que garantice la provisión de servicios en forma equitativa y eficiente depende del fortalecimiento de los organismos de regulación y de los mecanismos de inspección y vigilancia. En ese sentido, se requiere avanzar en la consolidación de un marco institucional que asegure que a través de la regulación y el control se induzca a los operadores de los servicios a garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos.

 

Conclusiones

El cambio en el papel que el Estado tuvo la mayor parte del siglo pasado como principal responsable de la provisión de los bienes y servicios básicos a la sociedad, para trasladar su prestación a los actores del mercado, en aras de una pretendida mayor eficiencia y racionalidad, pero determinada preferentemente por criterios de rentabilidad por parte de los nuevos prestadores, ha puesto un gran interrogante sobre la capacidad de ese mismo Estado para continuar asegurando el cumplimiento de los objetivos pretendidos con el Estado social de derecho.

La mejor respuesta a ese reto parece ser la calidad del instrumento de intervención pública propio de ese nuevo modelo, que es la regulación, el cual, solamente en la medida en que cumpla con los altos estándares de funcionalidad técnica que requiere para ser efectivo, estará en posibilidad de arbitrar las relaciones entre el mercado y la sociedad para evitar que haya abuso de posiciones dominantes por parte de los prestadores e imponerles cargas de servicio público que garanticen el acceso universal a los asociados y por esta vía la efectividad de sus derechos fundamentales.

En Colombia el crecimiento de la economía ha venido atrayendo a prestadores de servicios con mucho mayor peso que los nacionales y, paradójicamente, la libre competencia ha devenido en concentración de la propiedad de la actividad empresarial, frente a la cual, para defender los derechos de los usuarios de mayores precios y al mercado de prácticas restrictivas, se hace cada vez más necesario y urgente el fortalecimiento de las autoridades regulatorias y de control.

Para que el modelo regulatorio opere en beneficio de los derechos de las personas se requiere que haya una concurrencia de oferentes en la provisión de los servicios públicos, en cuyos mercados haya autoridades reguladoras con la capacidad jurídica y técnica para cumplir con las funciones antes reseñadas, así como organismos de control que vigilen que los actores del sistema cumplan las reglas. Solamente con una institucionalidad que esté a tono con estas exigencias será posible que los beneficios de la globalización se traduzcan en bienes y servicios para toda la población, de manera que la capacidad de respuesta de aquella permita una protección eficaz de los derechos de los usuarios y consumidores de los bienes y servicios, cuya prestación, en todo caso, el Estado debe seguir garantizando.

 

Referencias bibliográficas

Barbosa, O. (2008). Globalización y desmedro de la soberanía de los Estados periféricos. Bogotá: ESAP.        [ Links ]

Barquero, R. (2008). Estado, economía y derecho. En L. A. Ortiz (Coord.), Derecho público económico (pp. 19-53). San José de Costa Rica: Editorial Jurídica Continental.        [ Links ]

Cano, T. (2009). El marco general de la intervención pública en la economía y sus técnicas de intervención. En T. Cano (Coord.), Lecciones y materiales para el estudio del derecho administrativo. Tomo VIII Los sectores regulados, Volumen I (pp. 13-44). Madrid: Iustel.        [ Links ]

Carbonell, M. & Vásquez, R. (2007). La globalización y el orden jurídico. Reflexiones contextuales. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.        [ Links ]

Caselli, L. & Di Stefano, A. (2008). Globalización y bien común. La responsabilidad de Europa. En L. Bonanate & R. Papini (Coord.), Los derechos humanos y el diálogo intercultural (pp. 361-377). Buenos Aires: Club de Lectores.        [ Links ]

Cassese, S. (2006). La globalización jurídica. (L. Ortega et al, Trads.). Madrid: INAP/Marcial Pons.        [ Links ]

Delpiazzo, C. (2009). Perspectiva latinoamericana del derecho administrativo global. En V. Hernández-Mendible (Coord.), Desafíos del derecho administrativo contemporáneo, Tomo II (pp. 1275-1286). Caracas: Ediciones Paredes.        [ Links ]

Ditzel, A. & Coutinho, D. (2010). La regulación de las actividades económicas que usan infraestructuras en red: entre la flexibilidad y la estabilidad. En D. Bonilla, C. González, C. & C. Crawford (Coord.), Derecho, democracia y economía de mercado (pp. 270-299). Bogotá: Temis.        [ Links ]

Escobar, J. & Suárez, G. (2008). Globalización del derecho y reforma a la justicia. Transferencia normativa y transformación del Estado en Colombia, 1992-2005. Bogotá: Universidad La Gran Colombia.        [ Links ]

Hernández, V. (2009). Telecomunicaciones, regulación y competencia. Caracas: Editorial Jurídica Venezolana.        [ Links ]

Laporta, F. (2007). Globalización e imperio de la ley. Algunas dudas westfalianas. En M. Carbonell & R. Vásquez (Coord.), La globalización y el orden jurídico. Reflexiones contextuales (pp. 199-226). Bogotá: Universidad Externado de Colombia.        [ Links ]

Lessa, P. (2009). The regulatory reform in Brazil: new decision-making procedures and accountability mechanisms. En B. Kingsbury et. al. (Org.), El nuevo derecho administrativo global en América Latina (pp. 377-423). Buenos Aires: Ediciones RAP.        [ Links ]

Maldonado, C. (2001). Cotidianeidad y destino de la globalización. Bogotá: Universidad Libre.        [ Links ]

Mitnick, B. (1989). La economía política de la regulación. (A. Sabdivak, Trad.). México: Fondo de Cultura Económica.        [ Links ]

Ponce, J. (2010). Derecho administrativo global. Organización, procedimiento, control judicial. Madrid: Marcial Pons.        [ Links ]

Ponce, J. & Sánchez, A. (2005). La evaluación de la calidad normativa. En J. A. Garde (Coord.), La Agencia Estatal de Evaluación de la Calidad de los Servicios y de las Políticas Públicas (pp. 139-165). Madrid: INAP.        [ Links ]

Prats, J. (2004). Las transformaciones de las administraciones públicas de nuestro tiempo. En F. Sáinz (Dir.), Estudios para la reforma de la administración pública (pp. 27-102). Madrid: INAP.        [ Links ]

Rivero, R. (2005). Introducción al derecho administrativo económico. (3ra Ed.). Salamanca: Ratio Legis.        [ Links ]

 

 

Notas:

* El presente artículo hace parte de una investigación ya terminada, denominada ''Globalización del derecho administrativo, Estado regulador y eficacia de los derechos'', financiada por la GIZ y desarrollada entre los años 2010 y 2011 por la línea de investigación de tendencias y perspectivas del derecho administrativo del Grupo de Derecho Público de la Universidad del Rosario, en la cual el autor participó como investigador principal. El artículo constituye la estructura básica del marco teórico de esta investigación.

1 A manera de ejemplo, la creación de las agencias regulatorias independientes es destacada como la modificación más importante en la organización de la burocracia estatal adoptada en el proceso de reforma del Estado adelantado por Brasil en la década de los años noventa, sobre el cual ha cimentado en buena medida el crecimiento económico sostenido de la primera década del presente siglo (Lessa, 2009).

2 Conjunto de reglas de comportamiento y cláusulas de interpretación uniformes y típicas que se generan de manera constante y reiterada en el comercio internacional y que son asumidas por los particulares en virtud de la existencia de una convicción común de su carácter vinculante.

3 Organismo transnacional que decide mediante la técnica de la deliberación y el consenso, tratando de obtener, tras exhaustivas negociaciones, algunos acuerdos mínimos que revisten fuerza normativa, para lograr el más amplio grado de liberalización en materias comerciales.

4 Declaraciones exhortatorias y grandes principios emanados de agencias o actores que no tienen autoridad legisladora nacional o internacional, articulados de formas no vinculantes y basadas en la adhesión voluntaria o en medios no jurídicos de reforzamiento.

5 Tales como la seguridad, el desarrollo, la protección ambiental, las finanzas y la banca, las telecomunicaciones, la propiedad intelectual, el comercio de bienes y servicios y los movimientos migratorios.

6 Independencia de la autoridad pública reguladora; atribución al regulador de una única tarea o misión; naturaleza condicional o de prescripciones hipotéticas y no directivas de la regulación; establecimiento de relaciones trilaterales (mercado-regulador-sociedad); sometimiento de la regulación al principio del procedimiento debido; y control jurisdiccional de las decisiones del regulador (Cassese, 2006).

Creative Commons License All the contents of this journal, except where otherwise noted, is licensed under a Creative Commons Attribution License