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Opinión Jurídica

Print version ISSN 1692-2530On-line version ISSN 2248-4078

Opin. jurid. vol.11 no.21 Medellín Jan./June 2012

 

RESEÑA

 

RESEÑAS

 

 


Libro: Corte Constitucional y Estado Comunitario

Capítulo: La Corte Constitucional y la seguridad democrática, pp. 59-81.

Autor: Mario Alfonso Álvarez-Montoya.

Editorial: Sello Editorial Universidad de Medellín (Medellín, Colombia)

ISBN: 978-958-8348-60-5

Año de edición: 2010

Por: Olga Cecilia Restrepo-Yepes*

* Abogada; especialista en Derecho Constitucional; magíster en Derecho. Docente investigadora de la línea Ciudadanía democracia y poder del Grupo de investigaciones Jurídicas de la Universidad de Medellín. ocrestrepo@udem.edu.co

 

En este trabajo se presenta la evolución jurisprudencial acerca del control constitucional de los estados de excepción, partiendo de las condiciones constitucionales hasta llegar a los aspectos procesales del control.

En este sentido se expone en primer lugar, que la Corte Constitucional fija un criterio que hace jurisprudencia: El control constitucional sobre los estados de excepción comprende desde el acto de declaratoria (con lo que se varía sustancialmente el criterio planteado por casi 100 años, es un acto político carente de control). En segundo lugar, se plantea por la Corte, la necesidad de un criterio riguroso en materia de estados de excepción, todo ello conforme a las disposiciones constitucionales, por cuanto sólo es posible acudir a dichos estados y autorizar las medidas previstas cuando ''no es posible conjurar momentos de crisis a partir de los poderes ordinarios de policía''.

Con lo anterior se sostiene que para la Corte es hace necesario efectuar un control profundo a la declaratoria y las normas expedidas bajo el amparo de ella. En éste control se requiere un análisis probatorio de las circunstancias concretas y además una valoración de las medidas adoptadas a partir de los principios de necesidad y proporcionalidad.

 


 

Libro: Corte Constitucional y Estado comunitario.

Capítulo: Corte Constitucional y administración comunitaria, pp. 171-212.

Autor: Carlos Mario Molina-Betancur

Editorial: Sello editorial Universidad de Medellín (Medellín, Colombia)

ISBN: 978-958-8348-60-5

Año de edición: 2010

Por: Ana Milena Montoya-Ruiz*

* Abogada; Magíster en Género, Sociedad y Políticas Públicas. Docente de tiempo completo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Medellín. ammontoya@udem.edu.co

 

El Estado comunitario es una propuesta del Gobierno de Álvaro Uribe Vélez durante su presidencia en Colombia para buscar de forma más eficiente el pleno desarrollo del Estado Social de Derecho. Esta doctrina gubernamental permite realizar un gobierno más directo con la comunidad, eliminando barreras burocráticas que impidan solucionar de forma directa y rápida los problemas que aquejan una gran parte de la población colombiana.

Por esta razón la comunidad se convierte en el principal centro de atención del Estado, convirtiéndolo en estancia decisoria, ejecutiva y vigilante de toda la actividad gubernamental. Con ello se garantiza que los recursos del Estado sean bien utilizados con una vigilancia permanente de la comunidad, responsabilizándola y comprometiéndola no solo con la toma de decisiones sino con la supervisión de las ejecuciones presupuestales. De esta manera se estará garantizando transparencia y eficiencia del gasto público como uno de los instrumento más importantes para luchar contra la desigualdad.

Es este sentido la publicación esta publicación, producto de la investigación sobre el Estado Bicentenario (2010) en el Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Medellín, y socializado en el IV Seminario internacional de Derecho constitucional, abarca la discusión del gobierno comunitario, sus definiciones y alcances.


 

 

Libro: Filosofía del derecho.

Capitulo: Filosofía del derecho y neoconstitucionalismo, pp. 511-574.

Autor: Sergio Iván Estrada-Vélez

Editorial: Sello editorial Universidad de Medellín (Medellín, Colombia)

ISBN: 978-958-8692-40-1 

Año de edición: 2012

Por: Olga Cecilia Restrepo-Yepes*

* Abogada; Especialista en Derecho Ambiental; Doctora (c) en Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Docente investigador de la línea Derecho ambiental del Grupo de investigaciones jurídicas de la Universidad de Medellín. ecastro@udem.edu.co

 

El neoconstitucionalismo se constituye en uno de los temas de mayor interés dentro de la teoría jurídica actual. Asumido en términos simples como las transformaciones teóricas y prácticas generadas con la incorporación de constituciones con un fuerte carácter normativo vinculante, el autor se da a la tarea de demostrar la imposibilidad de analizar el proceso neoconstitucional colombiano bajo la misma óptica empleada en el estudio del proceso neoconstitucional europeo.

La necesidad de comprender el proceso neoconstitucional colombiano de forma emancipada del neoconstitucionalismo europeo, invita a un entendimiento básico de tres nociones: Constitución, constitucionalización y constitucionalismo. El concepto de Constitución está vinculado al estudio de los diferentes elementos que la conforman (políticos, morales y jurídicos) y condiciona el mayor o menor ímpetu del proceso neoconstitucional. Esos elementos pueden ser separados con fines teóricos pero, en la práctica, se encuentran indefectiblemente unidos, lo que lleva al autor a demostrar las relaciones entre la filosofía del derecho, la teoría del derecho y el derecho constitucional como punto de inicio al estudio del neoconstitucionalismo. La constitucionalización hace referencia a las consecuencias de la noción de Constitución frente a las relaciones con el poder, el derecho y la moral. Advierte que el proceso de constitucionalización no es el mismo en la Europa de posguerra que en la historia republicana de la nación. El constitucionalismo hace alusión al conjunto de reflexiones teóricas, doctrinarias y jurisprudenciales, que tratan de describir los distintos efectos de la constitucionalización.

Finalmente, el autor expone las clases de neoconstitucionalismo desarrollados por la doctrina (ideológico, teórico y metodológico) advirtiendo, a la luz de la naturaleza del control constitucional (velar por la primacía e integridad de la Constitución y limitar el ejercicio del poder), que el neoconstitucionalismo que guarda más coherencia con el modelo de Estado social y democrático de derecho colombiano, es el neoconstitucionalismo metodológico, demostrando, desde ese punto de partida, los cambios en el razonamiento jurídico en temas fundamentales de la teoría del derecho como la noción de fuentes del derecho, ordenamiento jurídico, norma jurídica y en la metodología jurídica como la interpretación y la argumentación.

 


 

 

Libro: Ensayos jurídicos sobre Teoría del Derecho.

Capitulo: Recepción crítica (y parcial) de la concepción sobre sistema jurídico y razón práctica de Robert Alexy, pp. 193-228.

Autor: Andrés Botero-Bernal.

Editorial: Universidad de Buenos Aires y La Ley (Buenos Aires, Argentina)

ISBN: 978-987-03-1707-4 (987-03-1707-3).

Año de edición: 2010

Por: Ronald Roa Jacobs*

* Abogado; estudiante de la Maestría en derecho de la Universidad del Norte (Barranquilla, Colombia). jacobs5008@hotmail.com

 

Robert Alexy (Profesor de la Universidad Christian Albrechts en Kiel) plantea uno de los esquemas de teoría del derecho mejor elaborados de la contemporaneidad. Éste abarca diversos temas como argumentación, teoría del discurso y teoría de los derechos constitucionales, sin abandonar nunca el problema de la eterna pregunta acerca de qué es el derecho. Sin embargo, la importancia de su obra no se circunscribe únicamente a la originalidad de las respuestas dadas a cuestionamientos ya clásicos para la filosofía del derecho, sino que se desarrolla, sobre todo, en la fundamentación y la rigurosidad de las tesis y los argumentos que trae a la discusión. Tesis como la que indica una conexión necesaria entre derecho y moral o la ponderación como método de aplicación de principios, son ejemplos dignos de resaltar.

En esta publicación el autor se da a la tarea de auscultar algunos de los postulados de la teoría de Alexy bajo el lente escéptico. Nos invita en dicho escrito a honrar y potencializar la obra a partir de la duda y cuestiona, de forma particular, la manera en que Robert Alexy plantea su esquema de sistema jurídico, como compuesto por tres niveles: reglas, principios y razón práctica. De esta manera, induce una serie de inquietudes para cuestionar la solidez teórica de dicha estructura: ¿Esconde la teoría de la ponderación una jerarquía entre principios? ¿Cuál es el vértice superior del sistema propuesto? ¿Es la formalización de la razón práctica judicial el mejor método para obtener decisiones válidas en el derecho?. Otro tópico abordado, y que se estudia en paralelo, es el relacionado con la metodología expositiva del propio iusfilósofo alemán: la forma en que éste se adhiere al no-positivismo, cómo pretende que su teoría sea una respuesta ecléctica y conciliadora para las insuficiencias del positivismo y, por sobre todo, cómo es que la teoría abandona el plano analítico-descriptivo.

El texto, en términos generales, es una incisiva crítica que, aunque ''parcial'', abarca una serie de elementos que se encuentran en el corazón de las tesis del profesor alemán. Su importancia no radica únicamente en el fuerte análisis y en el arsenal teórico que maneja el autor colombiano, sino precisamente en dicha ''parcialidad''. Lo anterior, toda vez que constituye una invitación, muy seria e inspiradora, a seguir investigando alrededor de una de las teorías más influyentes de la actualidad.

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