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Opinión Jurídica

Print version ISSN 1692-2530

Opin. jurid. vol.11 no.22 Medellín July/Dec. 2012

 

ARTÍCULO ORIGINAL

 

Repercusión de la Guerra de Independencia y de las Cortes gaditanas en la futura Colombia*

 

Implications of the War of Independence and ''Gaditanas'' Courts in future Colombia

 

 

Ma José Ramos Rovi**; Amelia Sanchis Vidal***

 

** Profesora de Historia Contemporánea de la Universidad de Córdoba, miembro del grupo de investigación ''Regulación Social e Instituciones en Andalucía'' (PAI HUM-808). Correo electrónico: hi1rarom@uco.es.

*** Profesora de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad de Córdoba, miembro del grupo de investigación ''Democracia, pluralismo y ciudadanía'' (PAI SJ-372). Correo electrónico: dh1savia@uco.es.

 

Recibido: agosto 1 de 2012
Aceptado: octubre 22 de 2012

 

 


RESUMEN

Los discursos de los diarios de sesiones reflejan el interés suscitado en los diputados doceañistas por América Latina. Los representantes americanos y peninsulares debatieron, al hilo del articulado constitucional, sobre cuestiones ultramarinas. Hay una clara preocupación en los diputados gaditanos: ''conocer América para gobernar América''. Quizá era ya un poco tarde porque las colonias se escindían; comenzaban las guerras civiles entre los fieles partidarios de la corona española y los independentistas.

PALABRAS CLAVE

Colombia, Constitución de 1812, cortes de Cádiz, diputados e independencias.


ABSTRACT

Discourses of session journals show the interest of ''doceañistas'' congressmen through Latin America. American and peninsular representatives had a debate based on the constitutional norms about oversea matters. There is a clear concern expressed by ''Gaditanos'' congressmen: ''to know America to rule America.'' Maybe it was already a little bit late since colonies were splitting; civil wars had started between followers of the Spanish Crown and supporters of the independence movement.

KEY WORDS

Colombia; 1812 Constitution; Cadiz courts; congressmen; independences.


 

 

Introducción

La llegada del español a América significó una conquista territorial y política, y también una dominación cultural para las poblaciones indígenas. De hecho, la ocupación española impuso una manera de ver el mundo cristiana y occidental ''por ese orden''. Fue un ''choque cultural'' entre diferentes cosmovisiones que cuestionaron los valores, creencias y costumbres establecidos en América.

Ese proceso dio comienzo, de manera imprevista, en 1492 con la llegada de Colón a las playas de Guanahaní con el convencimiento de haber llegado a tierras hindúes. En poco más de cincuenta años, los dominios españoles en América cubrían desde el noroeste de México hasta Paraguay, y desde Puerto Rico hasta Chile; casi todas las capitales hispanoamericanas habían sido ya fundadas. Después, poco a poco, nacía el Brasil portugués y tendremos que esperar más de medio siglo para que franceses e ingleses llevasen a cabo sus primeras colonizaciones en el norte de América. Cada país colonizó a su manera, con sus leyes, su idioma, su religión y sus costumbres. En la práctica supuso diversos niveles de confrontación entre los países colonizadores y los pueblos originarios llegando, en algunos casos, hasta la extinción de estos últimos. Esperamos ocuparnos de la cuestión indigenista, en otra sede, con la profundidad que se merece.

En el siglo XVIII se produce un nuevo impulso colonizador redistribuyéndose el terreno colonizado entre los países, según la proximidad de la mayoría de sus dominios -lo mismo sucederá en África-. En el caso de los españoles, se extendieron por Texas, Nuevo Santander (Tamaulipas) y parte de la California continental:

Además, en 1763 recibió España de Francia el inmenso territorio de Lousiana –toda la orilla derecha del Misisipi, con Nueva Orleans–, aunque en 1803 Lousiana pasó a poder de los Estados Unidos [...] En los años finales del siglo XVIII, Santo Domingo fue entregado a Francia, aunque esta cesión no llegaría a consolidarse, y Trinidad pasó a convertirse en colonia inglesa. En América del Sur, habiéndose intentado sin éxito la determinación de los límites entre las Indias españolas y el Brasil portugués, la principal novedad fue la ocupación definitiva del territorio de la banda oriental (origen del Uruguay actual) y de la costa patagónica, así como de las islas Malvinas, pese a la disputa con Inglaterra (Navarro, 1991, p. 13).

La compacta masa de los reinos y provincias indianos, formados por efecto de la colonización al cabo de más de 300 años, llegó prácticamente íntegra hasta la década inicial del siglo XIX.

En el caso de la formación de Colombia, cuando aún era Nueva Granada, rememoramos la célebre carta de Simón Bolívar redactada en Jamaica, sobre lo que debería ser el ideal político hispanoamericano:

Adelantándose al futuro, cavila el Libertador sobre el devenir de la América Hispánica, y, refiriéndose a Venezuela y Nueva Granada, escribe que deberán unirse formando una nación que se llamará Colombia, 'como grito de justicia y gratitud al creador de nuestro hemisferio'. Quizás tenía en cuenta Bolívar, al idear estos planes, no solo razones históricas, sino geoeconómicas, ya que Venezuela, Colombia y Ecuador, constituyen un bloque geográfico y económico donde las regiones se complementan (Morales, 1986, p. 145).

De otro lado, para referirnos a las fuentes, las hemos diferenciado ad intra, en primarias y secundarias. Se ha procurado que la mayoría de las empleadas fueran primarias, lo que nos llevó a realizar varias visitas al Congreso de los Diputados, la Biblioteca Nacional en Madrid y el Archivo Histórico de Cádiz. De otro lado, hemos tenido la oportunidad de visitar en Colombia la Biblioteca Luis Ángel Arango de Bogotá, el archivo histórico de Popayán, y otras bibliotecas universitarias de ambos países. Prueba de todo ello es la bibliografía empleada y la documentación que dichas visitas nos han proporcionado para completar nuestro análisis. La investigación, evitando innecesarias dispersiones, se ha centrado en la influencia que tuvieron dos hechos concomitantes: la Guerra de la Independencia y las cortes constituyentes.

Para el desarrollo del artículo, hemos seguido una evolución cronológica: comenzamos con la Guerra de la Independencia (1808-1814), porque pensamos que podía explicarse mejor lo que poco después iba a ocurrir en las cortes constituyentes (1810-1812) donde empleamos con profusión los diarios de sesiones, atisbamos en el complejo proceso de formación de Colombia, y acabamos con un apéndice prosopográfico de los diputados de ultramar que ocuparon los escaños de la región. Resaltamos la originalidad de la aportación prosopográfica, que supone no solo un breve apunte de la biografía de los diputados, sino la contextualización de sus aportaciones en el parlamento a través de las intervenciones y el análisis de sus discursos. Como colofón, añadimos un apartado con la bibliografía citada, evitando alargar el listado con la bibliografía empleada.

 

1. Las Guerras de Independencia

No debemos olvidar que, en la Guerra de la Independencia (1808-1814) hay dos confrontaciones: la obvia contra la invasión francesa, y otra dentro de las filas españolas. En esta última se dirime un choque entre las dos Españas, entre dos ideologías antagónicas: por un lado, la conservadora, aquella que lucha por el retorno de Fernando VII y el catolicismo; por otro, la liberal, que pugna por un cambio que convierta a los súbditos en ciudadanos y a la laicidad como espacio de convivencia. El punto en común entre monárquicos y afrancesados -sencilla taxonomía que validó una guerra- fue la Constitución de 1812.

A la Guerra de la Independencia se sumó el conflicto nacional ideológico entre los partidarios del Antiguo Régimen y aquellos que soñaban con otra Revolución francesa a la española, lo que lleva a preguntarnos: ¿qué fue en realidad el Dos de mayo: un levantamiento, una guerra o una revolución? De hecho, esta guerra fue denominada por cada una de las partes implicadas en el conflicto de manera diferente según sus intereses: Guerra de España, del francés, napoleónica, peninsular, de revolución, o de la usurpación1.

Pero esta no fue la única guerra de la independencia; tan solo fue el comienzo. América Latina siguió atenta el acontecimiento: le iba el futuro en el resultado de la contienda2. En el período constitucional (1810-1812) dio comienzo la serie de guerras de la independencia que darían como resultado el inicio de un período constituyente en algunos países de Latinoamérica, como fue el caso de Colombia. Seguían el ejemplo español: guerra contra la metrópoli, período constituyente y proclamación de independencia. Además, hubo otras revueltas internas en busca, como siempre, de poder o de permanencia en el mismo (Marchena, 1992, p. 273).

Al inicio de la guerra de la independencia en 1808, la España metropolitana tenía los mismos límites que conocemos hoy. Poseía, eso sí, inmensos dominios en América, que iban de California a Patagonia, y no solo representaban un apoyo insustituible a la economía peninsular, sino que colocaban a nuestro país en una posición geohistórica envidiable, en el eje mismo del mundo occidental. Si España contaba, todavía, entre las grandes potencias, se debía fundamentalmente a su enorme imperio ultramarino.

Políticamente regía en España una monarquía autoritaria semejante a sus homólogas de Europa, pero con un sentido más populista, puesto que predominaba la creencia de que las leyes están por encima de los reyes. Carlos III era partidario de introducir en España reformas ''benéficas'' y de modernizar el país en todos sus órdenes. Este fue un monarca renovador de prudencia limitada; supo apoyarse en los ''cristianos ilustrados'' y buscar una fórmula de conciliación entre lo viejo y lo nuevo3. Le sucede Carlos IV, monarca incapaz que se apoyó en su valido Godoy, y que quebró las reformas (Palacio, 1981, p. 9 y s.s.); además, su subida al trono hizo necesario reunir a las Cortes para que juraran al príncipe heredero, el futuro Fernando VII. Fueron convocadas para septiembre de 1789. Entre otros asuntos se iba a proponer a las Cortes la abolición de la Ley Sálica (implantada por el Auto Acordado de Felipe V) y la vuelta a la vieja legislación de Partidas, que permitía reinar a las mujeres y la reforma de la legislación sobre mayorazgos. Aunque en julio se desencadenó la Revolución francesa, las Cortes se reunieron en medio del mayor orden. En cuanto a la Ley Sálica, no hubo dificultades: triunfaron fácilmente los partidarios de su abolición. Pero Carlos IV no llegó a firmar la nueva ley, que quedaría así aceptada, pero no promulgada. La interpretación de este hecho sería el origen jurídico de las guerras carlistas4.

En 1808 se quebró brutalmente la línea de la historia de España. Todas las previsiones quedan rotas, y una serie de acontecimientos trascendentales e inesperados viene a imprimir un nuevo rumbo a los destinos de nuestro país. Era difícil que la península ibérica pudiera librarse de la intervención napoleónica que sufrieron todas las naciones del continente europeo. Tal intervención tendría que producirse de un momento a otro. No obstante, debemos considerar que para el monarca y su valido, el verdadero enemigo de España no era Francia sino Inglaterra, que aspiraba al control total de los mares y al dominio de los mercados americanos, en los cuales nuestro país basaba toda su prosperidad. Por ello, consideraron como un mal menor la alianza militar con la Francia revolucionaria y después con la Francia napoleónica. Se procuraba, con el binomio ejército francés-escuadra española, poner coto a las apetencias británicas, siguiendo en esto la tradición dieciochesca de los Pactos de Familia. Durante un tiempo, España pudo hacerse valer ante Napoleón porque le resultaba necesaria. La flota española era la segunda del mundo, y unida a la francesa superaba, por lo menos en efectivos, a la británica. Si se invadía Inglaterra y se destruía su flota, la metrópoli podía quedar dueña de las rutas oceánicas. Hasta se soñó con proclamar a Carlos IV Emperador de España y de las Indias. De esta forma habría dos imperios: el napoleónico continental y el español marítimo. Este sueño se desvaneció bruscamente cuando la flota hispano-francesa fue destruida por el almirante Nelson en la batalla de Trafalgar (1805). A partir de esos momentos, el país quedó en manos de Napoleón: habían dejado de ser socios.

Nuevamente se unirán los dos países en el tratado de Fontinebleau (1807). Portugal, aliada de Inglaterra, se negó a participar en el bloqueo continental decretado por Napoleón. Francia decidió invadir Portugal y para ello firmó este tratado donde se acordó realizar una invasión conjunta hispano-francesa; la operación se realizó sin dificultad y Portugal fue ocupado, huyendo la familia real a Brasil. Entretanto, las tropas francesas se fueron acantonando en las plazas españolas y Godoy se alarmó proponiendo el traslado de la Corte a Andalucía, a fin de dirigir la resistencia desde Cádiz o, en el peor de los casos, embarcarse hacia América. En la noche del 17 al 18 de marzo estalló el motín de Aranjuez, donde Carlos IV fue forzado a abdicar en su hijo Fernando VII. Esas revueltas provocaron que, a los pocos días, Joaquín Murat, gran duque de Berg y cuñado del emperador, hiciera su entrada triunfal en Madrid.

Para Miguel Artola, los designios napoleónicos pasan por tres períodos: intervención, desmembración y sustitución. En primer lugar intervenir en España, manejando sus recursos a su capricho; luego anexionarse los territorios comprendidos entre los Pirineos y el Ebro; finalmente sustituir a los Borbones por los Bonaparte. El motín de Aranjuez vino a facilitarle las cosas del modo más inesperado. Carlos IV recurrió al emperador, invocando su calidad de aliado, para que le restituyese la Corona. Fernando VII nombró una Junta de Gobierno y se trasladó a Francia. Napoleón les citó en Bayona. Después de distintas entrevistas, el 6 de mayo, Fernando VII abdicó a favor de su padre, sin saber que este había renunciado a la corona. Napoleón quedaba dueño de la soberanía de España y propuso como rey a su hermano José. El emperador, para ratificar el cambio dinástico y de régimen, convocó la Junta de Bayona, que tenía como finalidad aceptar al nuevo monarca y aprobar una constitución redactada por Napoleón (Artola, 1974, p. 7).

En opinión de Josep Fontana, los momentos iniciales del conflicto son más complejos de lo que suele creerse:

... la revolución española muestra su ambigüedad desde sus comienzos. El hecho mismo de que las clases populares se hayan lanzado a la lucha a favor de un monarca que ha derribado del poder el 'despotismo' de Godoy, ayuda a desviar gran parte de sus reivindicaciones y a hacerles esperar que, con la vuelta de Fernando, se van a aliviar los males que los agravian. No llegan a comprender que tales males no son culpa de un hombre, sino de un sistema (Fontana, 1992, p. 14).

Mientras tenían lugar estos sucesos en Bayona, en Madrid se habían precipitado los acontecimientos. Murat no se imaginaba la magnitud de la rebelión que está ya próxima y el 1 de mayo garantiza enfáticamente a Napoleón: ''estoy dispuesto a dar una lección al primero que se mueva''. El militar francés tuvo ocasión de cumplir lo anunciado, dar una lección de sangre y fuego al castigar el alzamiento madrileño. La ''carga de los mamelucos'' en la Puerta del Sol y los ''fusilamientos del 3 de mayo'' en la montaña del Príncipe Pío, reflejados con su tremendo dramatismo por el pincel de Goya, son documentos excepcionales de la sangrienta represión (Clausel, 1823).

La represión del Dos de mayo fue la señal para la insurrección general5. Apenas llegó el rey José I a Madrid, conoció la victoria de los españoles en la batalla de Bailén -19 de julio- y hubo que evacuar la Corte, para refugiarse en Burgos y Vitoria. En cuestión de semanas casi toda España quedó liberada y se reunieron en Aranjuez representantes de todas las Juntas provinciales que decidieron nombrar una Junta Central que asumió plenos poderes, presidida por el anciano conde de Floridablanca. El intento napoleónico de controlar España y establecer un cambio dinástico había fracasado (Palacio, 1981, p. 34).

Con la independencia americana se produjo la negación del orden colonial, esto es, la derrota política del tradicionalismo conservador, considerado como el enemigo de todo progreso. Coincidimos con Lynch cuando afirma que la independencia americana fue la culminación de un largo proceso que acabó con la enajenación a la que fue sometida Hispanoamérica; durante este se forjó su identidad6, tomó conciencia de su cultura y se hizo celosa de sus recursos (Lynch, 2008, p. 9).

Por su parte, Mario André defiende en su obra El fin del Imperio español en América, que las guerras desarrolladas en Latinoamérica entre 1804 y 1830 no eran sino evidencia de que el ''Espíritu de la Hispanidad'' se había apagado hasta el deseo de la verdad histórica7. La verdad, o gran parte, era que: ''la guerra hispanoamericana es guerra civil entre americanos que quieren los unos la continuación del régimen español, los otros la independencia con Fernando VII o uno de sus parientes por rey, o bajo un régimen republicano'' (Maeztu, s. f.).

Ejemplo de lo expuesto es la revolución en Ecuador, en el Quito de 1809, la hicieron aristócratas y obispo unidos al grito de ¡Viva el Rey! Y es que la aristocracia americana reclamaba el poder. Fueron las alarmantes noticias que llegaban de España las que provocaron en Latinoamérica el mismo movimiento juntero que se produjo en la Península. Quizá podría hablarse de un exceso de celo y miedo, para que dicho movimiento comenzara en 1809 en la ciudad de Quito, cabecera de una real audiencia subordinada al Virreinato del Nuevo Reino de Granada. Las noticias que tenían es que José I, hermano de Napoleón Bonaparte, reinaba en España y las tropas francesas habían conquistado la mayor parte de la península; consideraban que debían asumir el poder soberano:

La acción de los párrocos en los púlpitos condenó a los afrancesados y a la nueva familia monárquica, sospechosa de haber llevado a los dominios españoles el designio revolucionario francés de destrucción de las tradiciones católicas. Inflamados los espíritus por la amenaza de una probable invasión militar francesa de América, sólo quedó abierta la posibilidad de organizar juntas provinciales conservadoras de la religión y de los derechos del rey Fernando VII a su trono de las Españas (Quintero & Martínez, 2008, p. 30).

La invasión francesa, el levantamiento del 2 de mayo, el Estatuto de Bayona, la constitución de las juntas, o la Junta Central son hechos relevantes que explican la sorprendente, y bipolar, Constitución de 1812. En un intervalo temporal tan escaso se cambió de paradigma, pasando de un régimen absolutista a otro con pretensiones democráticas. Mientras, y a partir de esos años, Latinoamérica inicia el mismo proceso bipolar: por sorprendente que parezca, hubo quienes apoyaron a los monarcas españoles (poder es poder, no importa de dónde provenga), y otros que optaron por la independencia del ''Imperio''. Qué duda cabe de que la Guerra de la Independencia estadounidense (1775) y la Revolución francesa (1789) también habían aportado el sustrato para que la conciencia sobre una identidad propia, y la idea de libertad e independencia se fueran asentando. La idea de igualdad entre los pueblos quizá se constituyó en el aglutinante crítico colonial hacia el despotismo borbónico. Además, según Armando Martínez, la emancipación política americana no se originó como una independencia de reinos sino como una ''reasunción'' de la soberanía de las provincias particulares:

... dueñas de sus propias soberanías, cada provincia se dispuso a negociar y vender caro su incorporación a los nuevos estados nacionales que había que constituir, o incluso a una nueva monarquía constitucional. Este proceso mostró grandes tensiones entre ellas, proyectos diversos de unión y de escisión, ideologías centralistas y federalistas, pero sin alterar significativamente el destino de toda provincia: su necesaria subordinación a un dominio político superior y su adhesión a un proceso de integración en un cuerpo nacional, con las consiguientes dependencias políticas y fiscales (Martínez, 2001, p. 8).

Estas, y otras razones, hicieron necesarios años de guerra para que se consolidara la independencia de las nuevas naciones hispanoamericanas; desde principios del siglo XIX proclamaron su independencia una docena de Estados americanos. El primero en hacerlo fue Haití, después de una sangrienta insurrección de los esclavos negros que puso fin al dominio francés. En la América española, la independencia se consolidó tras prolongadas guerras en las que resultaron decisivas las campañas de José de San Martín y Simón Bolívar. En poco tiempo, algunos de los nuevos Estados se fragmentaron, a su vez, como ocurrió con la Gran Colombia, en 1830, y con las Provincias Unidas de Centroamérica, en 1839. Uruguay, que había sido ocupado por los brasileños en 1821, logró su independencia en 1828. Sin duda, la consecuencia más espectacular del derrumbamiento del imperio español fue el nacimiento de un gran número de repúblicas independientes entre California y la Tierra de Fuego.

 

2. La Constitución de 1812

Durante aquellos meses, tuvo lugar en el seno de la Junta Central y en torno a ella una serie de debates sobre la naturaleza de las Cortes, cuyos protagonistas más destacados fueron Jovellanos -personaje sobresaliente entre los reformistas- Palafox y el marqués de la Romana; y por otro lado, los innovadores Quintana, Quintanilla y Calvo de Rozas (Artola, 2000, p. 276-285; Suárez, 1982, p. 17). Debe sumarse la influencia ejercida por Lord Holland, que fue ''un personaje clave en los orígenes del constitucionalismo español''8.

El 24 de enero la Junta Central se había trasladado de Sevilla a la Isla de León, donde se elaboró el decreto para la convocatoria y regulación de las Cortes (Suárez, 1982, p. 18)9. En su extenso articulado se notaba una importante influencia del ideario jovellanista preocupado ''por dejar acabado, aunque no sea más que en el papel, un sistema moderado de gobierno que, a pesar de sus pretensiones tradicionales, no es sino una copia del sistema constitucional inglés'' (Artola, 2000, p. 285).

La Regencia, cuya labor gubernativa comenzó el 31 de enero de 1810 -con tres de los cinco miembros de que constaba en activo- , no halló facilidades en su camino desde un principio. La nueva institución carecía sobre cómo había determinado en su día la Junta Central que se hicieran las elecciones, por lo que se llamó para informar de ello a Martín de Garay. Su comparecencia tuvo lugar el día 14 de junio, y según afirmó ''la Junta Suprema había ordenado la reunión por brazos o estamentos, pero [...] habiéndose despachado solo la convocatoria para el Estado llano, se creía de buena fe que las Cortes se iban a celebrar sin distinción de estamentos'' (Artola, 2000, p. 20). Por su parte, la Regencia se hallaba dividida y el Consejo reunido, antes unánime, dudaba ahora en la cuestión de que la reunión se hiciera por estamentos o con todos los diputados juntos. Como faltaban, además, por elegir los diputados por las provincias ocupadas y América, la junta gaditana sugirió que los representantes ya electos se ocuparan de escoger a los demás entre los naturales de cada territorio residentes en su ciudad.

El 20 de septiembre se publicó en la Gaceta de la Regencia una orden, fechada el día anterior, disponiendo que se verificase la apertura de las Cortes el 24 de septiembre. También se señalaba en un decreto del mismo 20 que, a pesar de lo dicho por la Junta Central, la convocatoria se haría por un solo cuerpo y no por estamentos. No parece pertinente en estas líneas detallar los acontecimientos que tendrían lugar en los meses siguientes; sí cabe señalar los principales hitos: la proclamación de la soberanía nacional -24 de septiembre-, el nombramiento de la comisión encargada de preparar el proyecto de Constitución10 -23 de diciembre de 1810-, el traslado de las Cortes de la Isla de León a Cádiz -24 de febrero de 1811- o la publicación de la Constitución el 19 marzo 1812 (Fontana, 1979, p. 82-96). La Constitución Política de la monarquía española consta de de diez títulos y 384 artículos. España se declara una monarquía moderada hereditaria (art. 14), con división de poderes (arts. 15 a 17) y confesional católica (art. 12).

Interesa analizar los debates desarrollados en las Cortes de Cádiz sobre el mundo americano: la temática indígena y los problemas planteados por los distintos diputados indianos en las distintas fases de las Cortes Extraordinarias11. Podemos apreciar una cierta preocupación de los diputados gaditanos por hacer realidad y dar cumplimiento a un viejo axioma cuyos precedentes se remontan a la época de Felipe II: ''conocer América para gobernar América''. Aquellos españoles de Europa y América, como Blanco White llamó a peninsulares y americanos12, que se sentaron en San Felipe Neri, querían un mayor acercamiento entre los españoles de ambos hemisferios y, a través de la Secretaría de Gobernación de Ultramar del Consejo de Regencia, pensaron América en clave de modernidad. Ese deseo de acercamiento se materializó en la promulgación de numerosas disposiciones; todas ellas tuvieron como denominador común escrutar la realidad etnográfica, demográfica, económica, social y geográfica del Nuevo Mundo13. El objetivo era lograr una mayor gobernabilidad de las tierras de Ultramar dentro del principio ilustrado de conseguir la felicidad del ciudadano14. Apostillamos, y nos ocupamos del tema en otros trabajos, que es interesante resaltar el que las mujeres no tenían la consideración de ciudadanas y que, por tanto, no tenían los mismos derechos que los varones.

En los distintos discursos recogidos en los diarios de sesiones, se puede apreciar el interés suscitado en los diputados doceañistas por los temas relacionados con América Latina. Había problemas de fondo y aspectos concretos sobre su naturaleza y grado de integración social, que tanto los representantes americanos como los peninsulares se vieron obligados a incorporar en el orden del día de no pocas sesiones. En la deliberación celebrada en la Isla de León el 3 de octubre de 1810 se decidió tratar la propuesta de los diputados por América ''sobre declarar los dominios de Ultramar parte integrante de la Nación española con igualdad de derechos y de otras deliberaciones''15. Pérez de Castro, diputado por Valladolid, mantuvo que los dominios ultramarinos eran parte integrante de la Monarquía española y debían disfrutar de los mismos derechos que en la ''madre patria''16. Tras enconados debates en las sesiones previas, la Asamblea Legislativa, todavía en la Isla de León, analizó diversas proposiciones: Vicente Morales, diputado por Perú ''propuso que en el decreto se suprimiesen todas aquellas palabras que se dirijan a igualar á las castas pardas con los demás súbditos de América''17; Ramón Power Giralt, diputado por Puerto Rico, ratificó el borrador de Pérez Castro con alguna leve modificación. Finalmente, se elevó la propuesta de Real Decreto al Consejo de Regencia en los siguientes términos:

Las Cortes generales y extraordinarias confirman el inconcuso concepto de que los dominios españoles en ambos emisferios forman una misma y sola Monarquía, una misma y sola Nación y una sola familia, y que por lo mismo los naturales que sean originarios de dichos dominios europeos y ultramarinos, son iguales en derechos á los de esta Península; quedando a cargo de las Córtes con oportunidad y con un particular interés de todo cuanto pueda contribuir a la felicidad de los de Ultramar... (Diario de Sesiones a Cortes, 14 y 15 de octubre de 1810, pp. 19 y 20) [Grafía original de la época].

Estos debates fructificaron en la redacción del título primero de las Constitución de 1812 -''De la Nacion Española y de los Españoles''-, en su art. 1 dice: ''La Nacion Española es la reunion de todos los Españoles de ambos hemisferios'' (Constitución Política de la Monarquía Española de 19 de marzo de 1812, consultada en el mes de abril de 2011 en la página Web http://constitución.rediris.es/principal/) [Grafía original de la época].

Al decir de Armando Martínez, ''los colonos españoles, como aconsejó Maquiavelo, integraron al señorío imperial unas sociedades consideradas política y tributariamente subordinadas'' (Martínez, 2001, p. 7). Con el paso del tiempo los colonos, las etnias aborígenes (los pueblos originarios), y los grupos de esclavos (negritudes), debido al sistema político y legal se vieron inmersos en un sistema de castas.

Por su parte, el Consejo de Regencia, órgano ejecutivo de las Cortes de Cádiz en 1812, se hizo eco de las denuncias de la falta de conocimiento de las autoridades de la metrópolis de los enclaves americanos. Esta fue la razón por la que puso en marcha un proyecto para lograr un profundo conocimiento de la realidad geográfica de sus dominios de ultramar. Por aquellos días, era frecuente por parte de las distintas empresas asentadas en el continente americano realizar una serie de cuestionarios generales que demandaban información concreta sobre la realidad geográfica, física, comercio, industria, etc. Por imperativo de los diputados doceañistas, la Secretaría de Ultramar elaboró un ''interrogatorio indigenista en 1812''18. En cuanto al contenido, este cuestionario se articula en 36 preguntas de distinta índole y extensión. Aborda la práctica totalidad de la vida del indígena americano y algunos aspectos concretos sobre los europeos y otras castas. Es un informe algo descompensado porque se trata reiterativamente el tema de los ritos funerarios, las supersticiones y las creencias idolátricas19.

Es cierto que llegaron pocos formularios cumplimentados, pero lo relevante es la preocupación de los diputados gaditanos por conocer a fondo a los habitantes de los enclaves de ultramar. Se sabe que el cuestionario circuló de forma efectiva por todo el Nuevo Mundo; aparecen recogidos acuse de recibo de Perú, Venezuela y de Nueva España. Sin embargo, aquellos documentos aportaron pocos elementos nuevos a los discursos de las Cortes. Además, no se logró la ansiada revisión de su representación territorial. A pesar de contar América con mucha más población que la Península, no se revisó el número de diputados que le correspondían en las Cortes gaditanas20.

En el desarrollo del articulado de la Constitución gaditana no se contempla la originalidad de las tierras de ultramar con su complejidad de población y sus distintos intereses:

¿Dejará [las Cortes] que se les vaya de entre las manos tan vasto y riquísimo imperio? Las Cortes deberían estar persuadidas de que todas las fuerzas de España organizadas y mandadas por los generales más expertos no bastarían para sujetarles las Américas, si los americanos llegasen a unirse verdaderamente contra ellos [...] Mas cuando vean aquellos pueblos que la sumisión no les defiende de la emulación y venganza, que la constitución no los libra de déspotas militares, que la lealtad no les concilia benevolencia, entonces se verá aunque tarde lo que valen los decretos soberanos de un congreso reunido a dos mil leguas [...] Tómense en consideración las circunstancias de aquellos países, y no se quiera insultar a la buena razón diciendo que se les da igualdad con la Península, porque se les obliga a gobernarse del mismo modo que ella. La igualdad se convierte en desigualdad extrema, cuando son en extremo distintas las circunstancias. ¿Tendrá igual participación en los bienes del gobierno el que vive en Cádiz y el que se halla en Manila, porque ambas ciudades tengan igual número de diputados en las Cortes de España? Establézcase, pues, alguna cosa que contrapese a esta diferencia enorme. Póngase cuerpos representativos en las Américas españolas, semejantes a los que tienen las colonias inglesas (Blanco, 1993, p. 153).

Esta falta de sensibilidad hacia las reivindicaciones americanistas y la conculcación de sus derechos convirtiéndolos en una ciudadanía menguada hacen del texto constitucional un elemento poco viable para la pacificación21. Los patriotas americanos no se sienten identificados con un texto que, en el mejor de los casos, los invisibiliza, y en el peor, los convierte en ciudadanos de segunda. El art. 10 del citado texto considera territorio español sus posesiones en África, América y Asia22. Sin embargo, el art. 22 impone fuertes restricciones a la ciudadanía en razón de su origen, su etnia o profesión. Los originarios de África tenían que probar y merecer ser ciudadanos23 -cosa que no ocurría con las personas originarias de otros continentes-.

En el art. 25 encontramos que se suspendían los derechos de ciudadanía por ser ''sirviente doméstico'', no tener empleo o no saber leer ni escribir a partir de 1830. Cabe resaltar que si se aplicara la transversal de género a este artículo, la mayoría de personas afectadas por el mismo serían mujeres.

Consideramos tras lo expuesto, que la xenofobia y el sexismo también tienen su propia jerarquía marcada por el grado de disimilitud entre quien ejerce el poder y quien padece sus consecuencias. Las personas que elaboraron el texto constitucional eran exclusivamente varones, propietarios y con un patrimonio lo suficientemente saneado como para poder vivir durante las constituyentes sin recibir nada a cambio. También eran católicos, apostólicos y romanos, si al texto constitucional nos ceñimos.

Las Cortes hicieron caso omiso de las noticias que le llegaban de ultramar. Antes de concluir la redacción de la Constitución gaditana debieron de tener noticias de la Constitución quiteña de 15 de febrero de 1812. En su art. 2 declara que ''el Estado de Quito es, y será independiente de otro Estado y Gobierno en cuanto a su administración y economía interior reservándola a la disposición y acuerdo del Congreso General todo lo que tiene trascendencia al interés público de toda la América, o de los Estados de ella que quieran confederarse''24. Como conclusión, cabe resaltar que un elemento común en la Constitución quiteña y que también se dará en la gaditana: la desmedida prueba de ''amor'' que se declara en ambos textos por Fernando VII, comprensiblemente, aunque sin méritos, llamado ''El deseado''25.

Para los políticos gaditanos era imprescindible la elaboración de una Constitución como la que ya disfrutaban Estados Unidos, Inglaterra o Francia. El cambio que suponía la Constitución de 1812 iba a ser el más importante de cuantos se habían hecho en España:

Contados los ocurridos desde el reino de Asturias hasta la resistencia de Cádiz. Ahora, los liberales, trascendiendo las aportaciones de los juristas de la Edad Moderna y las intenciones de los ilustrados, pusieron en marcha un nuevo ordenamiento que no era una simple adición de leyes, sino que creaba un nuevo marco legislativo por el que todos los habitantes de una patria común quedaban sujetos a una única norma, escueta y explícita que, asegurando el ejercicio de la libertad, definía las competencias de las distintas instancias llamadas a gobernar el país (Caballero, 1991, p. 71).

Así pues, se pretendía pasar del Antiguo Régimen a la Contemporaneidad, y para ello, por primera vez, se contó con los representantes de las colonias. Fue un experimento vacilante, con sus partidarios y detractores, que no sabía muy bien cuál era la hoja de ruta y qué se pretendía. ¿Una monarquía parlamentaria?, ¿un Estado federal?, ¿la independencia de las colonias? La seguridad era flatus voci.

 

3. Hacia la creación de Colombia

Los colonos españoles instituyeron, desde la conquista de las Indias, según nos cuenta Martínez Garnica, la tradición medieval de nombrar provincias. Entendieron por tales ''a los grupos indígenas que compartían lengua, religión, usos y costumbres'' pero en el S. XVIII el concepto se redujo a una división territorial, que incluía ''la obligación de tributarle al emperador de ultramar o a quienes él delegara'' (Martínez, 2001, p. 6-7). De la conquista militar a la obediencia administrativa hubo un proceso de integración social a través de la subordinación política y tributaria de los grupos indígenas a la metrópoli.

Las etnias indígenas fueron segregadas en ''repúblicas de los indios'' y obligadas a tributar a la Corona; los colonos reprodujeron la sociedad estamental española de la época, y también había esclavos importados de África. Los tres grupos se mantenían separados entre sí como si fuera un sistema de castas (Martínez, 2001, p. 6-7).

Como ya hemos apuntado, los años trascurridos entre 1808-14 fueron determinantes para los procesos independentistas de América Latina por varias razones: de un lado, España tuvo su primera Constitución (en mitad de un conflicto armado) con una participación plural en la elaboración de la misma; y de otro, la inestabilidad de la monarquía y la invasión francesa posibilitaron la independencia de los países hispanoamericanos (López-Cordón, 2001). Además, la emancipación política del otro lado del Atlántico se realizó desde cada una de las provincias, y no desde los reinos indianos, como ya se aludió.

Es relevante explicar el cambio de paradigma que se estaba produciendo en este momento histórico: abandonar el reino-colonizador y caminar hacia la república-nación. Quizá en lo que no había acuerdo era en el camino a seguir. La idea más extendida en Hispanoamérica era que los súbditos, tras conseguir la independencia, adquirieran la condición de ciudadano, y esa transformación significaba el comienzo de una sociedad basada en otro sistema axiológico: el de la igualdad. Se quería construir un sistema político cuya aspiración era acabar con el sistema de castas del Antiguo Régimen sobre ''la implantación de una nación de ciudadanos en el ámbito de una sociedad premoderna, como era el caso de la de la América Latina postcolonial, exigía una auténtica revolución, no solo política, sino también social y cultural'' (Gutiérrez, 2001, p. 204). Se pretendía dejar atrás un régimen estamental, corporativista, racista y marcadamente machista. El camino iba a ser largo; si duro era ser mestizo en la sociedad colonial, la dureza era mayor si se había nacido mujer, y más todavía si la fémina tenía aspiraciones políticas o culturales. La integración de las mujeres en pie de igualdad con los varones no se planteó porque no se consideraba necesaria. Las mujeres, aun siendo la mitad de la población en cualquier asentamiento humano, eran sistemáticamente invisibilizadas, y el reconocimiento de sus derechos no se tomó con el arrojo con que ellas sí apoyaron las independencias. Las repúblicas de ciudadanos felices, durante años, estarán constituidas por varones que, además, sean propietarios. Las ciudadanas, perpetuas menores de edad, serán hembras en los textos legales.

Quizá, de no haberse dado tan particulares circunstancias, esta Carta Magna, dispar y antagónica en más de un sentido, no hubiera sido posible. Las amistades de odios compartidos, en algunas ocasiones, arrojan resultados inesperados, y este fue el caso de la Constitución de 1812 y de los textos constitucionales hispanoamericanos.

Desde 1809 se inician las luchas de independencia en la América hispana, que tendrán su mayor intensidad en las dos décadas siguientes y, se prolongarán hasta la guerra de Cuba en 1898. Por aquellos días, la Península Ibérica estaba ocupada por tropas francesas, y Fernando VII, retenido en Francia. Ese es el motivo por el cual ningún ejército se traslada de España hacia Latinoamérica, pudiendo hablar, con propiedad, de una guerra civil criolla entre partidarios de la independencia y leales a la Corona. En un primer momento, los focos emancipadores se encuentran al Norte en México, y al Sur, en Caracas y Buenos Aires; allí estaban localizados los grupos más ilustrados, imbuidos de la filosofía liberal y con una clara determinación libertadora (Hernández Sánchez-Barba, 2001, pp. 151-252).

Al comienzo de este proceso, se puede hablar de cierta apatía independentista de los Andes e incluso de alineación realista. El caso de Nueva Granada era algo distinto al resto:

En la época colonial llevó el nombre de Nuevo Reino de Granada, y estuvo gobernada por el presidente de una audiencia, con sede en la ciudad de Santafé de Bogotá, la capital, hasta 1717 en que se elevó a categoría de virreinato; éste se suprimió en 1723, pero se le restableció en 1739. El 20 de julio de 1810 comienza la época de independencia de Colombia; en este día se estableció en Santafé de Bogotá una Junta Suprema de Gobierno, que depuso al virrey. Terminada la guerra de la independencia, formó en 1819, junto con Venezuela y Ecuador, la República de la Gran Colombia. Al disolverse ésta en 1831, conservó el nombre de Nueva Granada hasta 1858 en que lo cambió por el de Confederación Granadina; de 1863 a 1886 se llamó Estados Unidos de Colombia, y a partir de este último año simplemente Colombia (Comisión De Estudios De Historia De La Iglesia En América Latina, 1981, p. 17)26.

Es innegable la riqueza de un país, con un suelo y subsuelo que permitían grandes extensiones de cultivo, ingenios, industrias manufactureras o minas, tesoros nunca repartidos que, en la actualidad, hacen que el problema de la tierra siga siendo el eje sobre el que pivota el conflicto armado colombiano.

La población se concentraba en el interior, que junto a las dificultades en las comunicaciones, dejaba aisladas a vastas regiones. Había una clase media influyente, no por el número pero sí por su ascendente moral e intelectual; estaba constituida por un grupo de profesionales ilustrados, en su mayoría abogados y maestros, que se ocupaban de la burocracia generada en el virreinato -empleamos el masculino singular como lenguaje que visibiliza la realidad de las mujeres de la época, según recoge la historiografía tradicional-. El 20 de julio de 1810 un Cabildo extraordinario reunido en Santafé de Bogotá, capital del Nuevo Reino de Granada, proclamó un Acta de Independencia. El 4 de abril de 1811 se expidió una Constitución monárquica y, mientras tanto, funcionaría in situ un gobierno criollo supletorio. Este primer conato de independencia quedó abortado en la primavera de 1816. Las fuerzas armadas de la monarquía reconquistaron el territorio de la Nueva Granada y la mayoría de los insurgentes fueron ajusticiados.

A la vez que se proclamaba la independencia del Nuevo Reino de Granada, e ironías de la historia, se promulgaba una Constitución monárquica (sic), los fieles a la Corona española firmaban el acta de diputados en las Cortes gaditanas. Los diputados de ultramar por parte de la división administrativa de Santa Fe virreinato fueron: Juan José Arias Davila y Matheu (Conde de Punonrostro, marqués de Carasola y de Maensa. Grande de España de primera clase); Juan José Cabarcas (Maestro de escuela); Domingo Caycedo y Santamaría (Abogado); José Mejía Lequerica (Gramática latina y sagrada teología); José Francisco de Muntue y Mozo (Coronel de milicia); José Joaquín Ortiz Gálvez (Abogado); Pedro Pascasio del Águila; Antonio Torres. Se dan más detalles de los diputados en el apéndice prosopográfico.

De los ocho diputados que ocuparon el escaño en las Cortes constituyentes españolas, destacan por méritos propios dos de ellos. De un lado, José Mejía (1810-13 Santa Fe-Virreinato) que firmó la Constitución de 1812 y, tras participar en la independencia de Ecuador, murió de fiebre amarilla. De otro, José Domingo Caicedo (1810 Santa Fe-Virreinato), tomó parte en la Guerra de la Independencia (Ramos, 1992, p. 237). A pesar de ser suplente, y dadas las irregularidades debidas a las dificultades de comunicación por las distancias y por estar inmersos en una guerra, intervino activamente en los debates parlamentarios más relevantes. Abandonó las Cortes antes de finalizar la tarea encomendada a las mismas y se trasladó en 1811 a los Estados Unidos. Este rosarista (Villegas, 2003, p. 40), cuyo interés por la política lo llevó a ostentar diversos cargos, llegó a la presidencia de la república -de manera coyuntural-. Quizá fueron la experiencia teórica de sus años de formación y docente en el ámbito jurídico, y la práctica adquirida en las Cortes gaditanas buenos puntos de partida para un país en ciernes.

Aquellos años se caracterizaron por una ardua carrera hacia la libertad. Los principales líderes militares, el venezolano Simón Bolívar y el jurista granadino Francisco de Paula Santander encabezaron la empresa libertadora, y el 7 de agosto de 1819, con la batalla de Boyacá, lograban la victoria definitiva sobre las tropas monárquicas. Bolívar viajó entonces a la localidad de Angostura, donde se aprobó una ''ley fundamental'' para crear la República de Colombia, mediante la fusión de Venezuela y Nueva Granada, y a la vez se dispuso que en 1821 se reuniera un congreso en la aldea neogranadina de Villa del Rosario de Cúcuta, para elaborar una constitución27. Bolívar y el general Santander fueron nombrados, respectivamente, presidente y vicepresidente de esta unidad independiente. Posiblemente, la independencia de Colombia se dilató tanto en el tiempo porque soportó un peso económico no acorde con sus recursos28. Financió la segunda campaña libertadora de Venezuela, y la campaña del Sur, que dará la independencia a Ecuador y Perú, y creará el estado de Bolivia (Bushnell, 1966). Su gran proyecto nacional era conseguir una autonomía de su antigua metrópolis, y elaborar una constitución donde estuviera contemplado el derecho de los pueblos a decidir su destino. Los liberales de la independencia quisieron identificar esa soberanía nacional con su propia capacidad constituyente. Darse una constitución suponía, en palabras de Sánchez Agesta, un certificado de existencia nacional –en la versión de las Cortes de Cádiz-, y de la propia independencia (Sánchez, 1987, p. 31)29.

Para el profesor Colomer Viadel (1990), la creación de la I República en Colombia, en 1819, supone una alianza de fuerzas criollas del Norte, para acabar con la resistencia española, centrada en Perú. Hacia 1832, la Gran Colombia abarcaba los territorios de Panamá, Venezuela, Colombia, Ecuador, Bolivia y Perú. Con esta gran extensión de terreno y la voluntad política de algunos de los más preclaros libertadores -en especial Bolívar- se podía haber construido una sola ''nación'' sobre los fundamentos de los antiguos dominios de la Corona española. Sin embargo, fracasó el proyecto boliviano y se disolvió la Gran Colombia. Las rivalidades entre países, las tendencias centrífugas, el aldeanismo, la cortedad de miras fueron algunas de las causas de este fracaso. En cuanto a las intervenciones de potencias foráneas no se limitan solo a las anglosajonas.

 

4. Apéndice prosopográfico

En este apartado prosopográfico de los diputados de ultramar, pretendemos incluir a todos aquellos varones que en algún momento del período constitucional (1810-1812) ocuparon escaño por la División administrativa del Virreinato de Santa Fe. Algunos repitieron escaño durante la legislatura de 1812-1813. La prosopografía, como es sabido, se dedica al estudio de la biografía de las personas y del colectivo al que pertenecen, aplicado a sus discursos o al área de conocimiento que se pretenda analizar30. Este estudio pormenorizado de los diputados, consideramos que tiene suma importancia al permitir localizarlos por su ámbito geográfico, ideología, religión, profesión, y otros datos que, de manera indirecta, nos aportan una información inestimable para el análisis de sus discursos durante las sesiones parlamentarias.

Como destacamos al inicio del artículo, este apartado cuenta con la particularidad del aporte prosopográfico, que supone una visibilización de los discursos de manera ''localizada'' desde un punto de vista ideológico, además de la pura geografía. Los datos biográficos ayudan a contextualizar los afanes que se tenían en función de la clase social a la que pertenecían los diputados o la confesión religiosa que profesaran. Con esta información, la lectura de sus discursos y aportaciones en el parlamento se puede realizar desde otra perspectiva diferente, distinta, mucho más rica y comprensiva de sus intenciones.

Como hemos indicado, Nueva Granada era el núcleo del antiguo Virreinato, y de su capital partieron la mayoría de los diputados que por división administrativa de Santa Fe ocuparon escaño en las Cortes de Cádiz. Destacan Juan J. Arias Dávila, conde de Punonrostro coronel de Caballería y, los profesores Juan J. Cabarcas y Domingo Caycedo y Santamaría. Un papel muy destacado jugó el jurisconsulto José Mejía Lequerica. Sus intervenciones en las Cortes gaditanas se centraron en defensa de la libertad y en la igualdad de todos los españoles de ambos hemisferios31.

 

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Notas:

* Proyecto de Investigación Competitivo financiado por la AECID ''Derechos de los grupos étnicos en Colombia: género, familia y tierra''. PCI A/030738/10. Fecha de finalización del proyecto primer trimestre de 2012.

1 ''Las guerras de independencia fueron realmente dos: a un lado y otro del Atlántico. Si en un primer momento las juntas que se constituyeron en Indias pueden parecer un remedo de las peninsulares, sin otro objeto que organizar un poder provisional en tanto duraba la prisión del monarca y fallaban los resortes habituales del Estado, el afán independentista comenzó a mostrarse ya claro a partir de 1810, y se generalizó hacia 1814 [...] la pérdida significó el inicio de una época de postración, la baja radical de la consideración internacional de España en la balanza de poderes mundiales y una depresión económica sin precedentes [...] Las cosas fueron así. América lo era todo, y al perderse América, se perdió todo'' (Comellas, 1981, p. 89-90).

2 Como en su día lo hiciera el profesor John Lynch nos preguntamos: ¿qué significó la guerra de Independencia para Hispanoamérica? ''Los americanos se encontraron ante una crisis de legitimidad política. No podían tener a los Borbones; no querían a Napoleón; no se fiaban de los liberales. Entonces, ¿a quién debían obedecer? [...] Una vez se hubieron tomado decisiones autónomas sobre estos asuntos, la independencia cobró impulso, rápidamente (Lynch, 2008, p. 39-40).

3 Como nos indica el profesor Navarro García, ''de 3768 data la 'consulta' del Consejo Extraordinario constituido por Carlos III que hace suya la idea de que 'las Indias ya no son puramente colonias', sino provincias importantes de la Monarquía'' (Navarro, 1991, p. 99-101).

4 ''Fernando VII decide asegurar el trono a su descendencia publicando la Pragmática Sanción de 1789 [...] Poco después de subir al trono Carlos IV y por diversos motivos, el monarca decidió restablecer la legislación tradicional de las Partidas, devolviendo a las mujeres la posibilidad de reinar a falta de hermanos varones, para lo cual convocó Cortes e hizo aprobar una Pragmática Sanción (1789) en este sentido, pero por razones de interés político el gobierno del Conde de Floridablanca decidió aplazar la publicación del documento (De Francisco, 2007, p. 171).

5 A este respecto nos apunta García de Cortázar: ''El año 5808 supuso el derrumbe de la España del despotismo ilustrado y el punto de partida del primer liberalismo español. Los espíritus más abiertos aprovecharon la calamitosa guerra contra Napoleón para dar la puntilla al Antiguo Régimen y construir un país nuevo y no muy original, fundados sobre los principios de la Francia contra la que se combatía'' (García, 2009, p. XI-XII).

6 Este autor recoge la observación de Alexander von Humboldt: ''Los criollos prefieren que se les llame americanos; y desde la Paz de Versalles, y especialmente desde 1789, se les oye decir muchas veces con orgullo: 'Yo no soy español; soy americano', palabras que descubren los síntomas de un antiguo resentimiento' (Humboldt, 1941, p. 118).

7 Vid. (Heredia, 1974). Como defiende J. Fontana, ''Con la vuelta al absolutismo, en 1823, la única esperanza volvía a ser la reconquista, en la que soñarán los gobernantes españoles entre 1824-1830. No quisieron enterarse de que ahora se habían convertido en algo imposible, porque las grandes potencias no iban a permitírselo'' (Fontana, 1992, p. 200). Véase del mismo autor la obra La quiebra de la monarquía absoluta (Fontana, 1978).

8 ''La influencia del lord inglés, reverenciado por toda Sevilla, debió de ser fundamental a la hora de vencer la opinión de los que 'todavía anduvieron reacios' en la cuestión de la convocatoria a Cortes, así como la del 'ensanche a la imprenta' (Moreno, 2011, p. 15). Un estudio detallado de la cuestión nos brinda este historiador Lord Holland (1997).

9 El decreto de convocatoria a Cortes ''comenzaba por encarecer a la nobleza la importancia de reunirlas, haciéndolo depender, sin embargo, de la situación militar. Ordenaba la inmediata convocatoria de grandes y obispos, regulaba la elección de suplentes por América y las provincias ocupadas, declaraba subsistentes seis de las siete Juntas creadas por la comisión de Cortes y lo que es más importante, fijaba el procedimiento que debían seguir las Cortes'' (Artola, 2000, p. 284).

10 El proyecto constitucional fue previamente elaborado por una comisión creada por las Cortes de la que formaban parte diez diputados peninsulares, algunos tan destacados como Muñoz Torrero, Argüelles y Pérez de Castro, además de Valiente, que fue consejero de Indias. ''Estaban también en ella un selecto grupo de diputados americanos, como Fernández de Leyva, de Chile; el peruano Morales Duárez; los mexicanos Mariano Mendiola, diputado por Querétaro, y el célebre canónigo de Puebla, don Antonio Joaquín Pérez y el cubano Andrés de Jáuregui'' (Ramos, 1992, p. 226).

11 Sobre el cuestionario etnográfico indigenista de 1812 hay un interesante trabajo en el libro de Castillo, Figallo y Serrera (1994, pp. 13-66) y en Gutiérrez (2001).

12 Entre 1808 y 1814, Blanco White escribió un gran número de cartas analizando los problemas de España y América. ''Desde Londres, obsesionado cada vez más por la gravedad de los sucesos de América y por la insensibilidad de los débiles gobiernos de España, su pluma no descansó un momento en aportar ideas, dar puntuales observaciones, publicar textos fundamentales y sacar algunas veces las conclusiones evidentes de una realidad no reconocida como tal por los 'patriotas' peninsulares'' (Blanco, 1993, p. 15).

13 ''La Academia Hispano Americana de Cádiz ha publicado un libro con el título de Los Diputados Doceañistas Americanos. Velada organizada por la Real Academia de Ciencias y Artes, 1 vol., Cádiz, 1910 [...] Además en la reputada Revista del Ministerio de Instrucción Pública de la República de Argentina, ha publicado, en julio y agosto de 1910, un extenso trabajo sobre América en las Cortes de Cádiz [...] La coincidencia de estas demostraciones americanistas con las fiestas del centenario de Cádiz y las fiestas del centenario de la Emancipación de Buenos Aires, Chile y Méjico, se presta a seria meditación de parte de los hombres políticos y de los reflexivos que estudian las leyes y la lógica de la historia'' (Labra, 1911, p. 7 y 13).

14 ''Siguiendo los patrones revolucionarios franceses, los notables comenzaron a llamarse entre sí ciudadanos, en lugar del tradicional don español. Este cambio tuvo un significado político que trascendió la mera adopción de los formulismos revolucionarios. El uso consciente del término ciudadano significaba rechazar la anterior identidad de súbdito del rey y adoptar más bien fórmulas republicanas. Además, la adopción de ''ciudadano'' era una nueva afirmación de igualdad civil'' (Palacios & Safford, 2002, p. 213).

15 Diario de Sesiones a Cortes, 3 de octubre de 1810, p. 8.

16 Diario de Sesiones a Cortes, 10 de octubre de 1810, p.15.

17 Diario de Sesiones a Cortes, 11 de octubre de 1810, p. 16.

18 Sobre este cuestionario etnográfico de 1812 se puede consultar un importante fondo documental en la Sección de Indiferente General del Archivo General de India de Sevilla. Estos documentos han servido fuente documental para realizar el interesante libro de Castillo, Figallo y Serrera (1994, p. 15 y ss).

19 El abanico temático de los asuntos relacionados con el indio abordado por los diputados gaditanos fue muy amplio. Todavía aparecían preguntas en el Hemiciclo de si el indígena se encontraba suficientemente preparado para ejercer en plenitud sus derechos de ciudadanía a la hora de ser representado en las Cortes Generales. Armellada analiza todos estos temas con prolija exhaustividad basándose en los diarios y actas de las sesiones (Armellada, 1979).

20 ''Desde un primer momento, los diputados americanos se presentaron a la misma altura y con la misma competencia que el resto de los diputados de la nación [...] De los 270 diputados, 62 eran representantes americanos y de ellos 9 fueron presidentes de la Cámara'' (Labra, 1911, p. 19).

21 Como nos advierte el profesor Manuel Chust, ''la singularidad del proceso revolucionario liberal que transformó los antiguos territorios, reinos, virreinatos, etc., de la monarquía hispana en una pluralidad de repúblicas americanas y una monarquía constitucional [...] El proceso revolucionario comenzó, en la mayor parte de estos territorios, desde una propuesta liberal que contemplaba la igualdad de derechos y libertades entre ciudadanos y territorios de 'ambos hemisferios'. Fue la obra de una pluralidad de decretos de las Cortes de Cádiz y de la Constitución de las Cortes de Cádiz. Fue en el marco de la propia Constitución de 1812 cuando se creó la milicia nacional [...] la milicia nació como fuerza armada salvaguarda del doceañismo'' (Chust & Marchena, 2007, p. 81-82). Ver también Chust (2006).

22 ''Art. 10. El territorio Español comprehende la Península, con sus posesiones é Islas adyacentes [...], con las demás posesiones de África. En la América Septentrional, Nueva España con la Nueva Galicia, y Península de Yucatán [...] En la América Meridional, la Nueva Granada, Venezuela, el Perú, Chile [...] En el Asia, las Islas Filipinas y las que dependen de su Gobierno.'' Constitución Política de la Monarquía Española de 19 de marzo de 1812, http://constitucion.rediris.es/revista/hc/uno/ce12.htm#02.1, [Grafía original de la época]. [consultada abril 2011].

23 ''Negar a los originarios de África los derechos de ciudadano, era irritar los ánimos de éstos; concedérselos, ofendía sobremanera la opiniones y preocupaciones de los demás habitantes de Ultramar'' (Conde, 1953, p. 386).

''Art. 22. Á los Españoles que por qualquiera línea son habidos y reputados por originarios del Africa, les queda abierta la puerta de la virtud y del merecimiento para ser Ciudadanos: En su conseqüencia, las Córtes concederán carta de Ciudadano á los que hicieren servicios calificados á la Patria, ó á los que se distingan por su talento, aplicacion y conducta, con la condicion de que sean hijos de legítimo matrimonio de Padres ingenuos; de que estén casados con Mujer ingenua y avecindados en los dominios de las Españas, y de que exerzan alguna profesion, oficio ó industria útil con un capital propio''. Constitución Política de la Monarquía Española de 19 de marzo de 1812, http://constitucion.rediris.es/revista/hc/uno/ce12.htm#02.4, [Grafía original de la época]. [consultada abril 2011].

24 http://constituyente.asambleanacional.gob.ec/documentos/biblioteca/1812-quitena.pdf, [consultada abril 2011].

25 ''Artículo 5.- En prueba de su antiguo amor, y fidelidad constante a las personas de sus pasados Reyes; protesta este Estado que reconoce y reconoce por su Monarca al señor don Fernando Séptimo, siempre que libre de la dominación francesa y seguro de cualquier influjo de amistad, o parentesco con el Tirano de la Europa pueda reinar, sin perjuicio de esta Constitución''. http://constituyente.asambleanacional.gob.ec/documentos/biblioteca/1812-quitena.pdf, [consultada abril 2011].

26 Véase el capítulo 7 de ''Liberación, un nuevo escenario en Colombia'' de la obra de Lynch (2008, p. 226-264).

27 Al elaborar la constitución de Cúcuta (1821) se vio que, la unión entre las tres regiones había sido débil en época hispana, por lo que convenía más una federación que una centralización: ''El estatuto de Angostura [...] adoptó la centralización y se puso a las tres zonas bajo la dirección inmediata de una sola administración central, radicada en Bogotá. El presidente sería Bolívar, con 'facultades extraordinarias'; pero como la guerra acaparaba su atención recayó la presidencia en el vicepresidente, Santander [Los Venezolanos] habían aceptado la administración central, porque así lo quiso Bolívar y, además, porque convenía unir a Colombia con Venezuela en un solo frente militar contra los realistas'' (Morales, 1986, p. 146-147). Como se puede apreciar en la reproducción del ''Discurso de Angostura'', la Constitución de Cúcuta (1821) intentó romper con el pasado republicano del orden imperial y seguir los axiomas de Simón Bolívar al proponer una ''República, una e indivisible (Thibaud, 2007, p. 187-188).

28 Sobre la independencia de Colombia podemos consultar las obras clásicas de Bécker (1922), Castel (1955) y Ospina (1988).

29 No obstante, hay que tener presente que, ''el modelo jacobino, igualitario y unificador de Estado no es asumido íntegramente ni siquiera por los más entusiastas afrancesados entre los independistas [...] El proyecto de Miranda, 1811, Venezuela, impregnado de ideas afrancesadas, defiende también una tesis comunera y federalista que organizaba a toda la América hispana en una federación de municipios libres'' (Colomer, 1990, p. 28).

30 Stone tiene un capítulo dedicado a la prosopografía en uno de sus libros (Stone, 1986, p. 61-94). En él nos cuenta que ''la prosopografía es la investigación retrospectiva de las características comunes a un grupo de protagonistas históricos, mediante un estudio colectivo de sus vidas'' (Stone, 1986, p. 61).

31 Vid. Diarios de Sesiones de Cortes, sesión 20.XII.1810, 18.II.1811 y 6.XI.1811.