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Opinión Jurídica

versão impressa ISSN 1692-2530

Opin. jurid. vol.12 no.23 Medellín jan./jun. 2013

 

RESEÑAS

 

RESEÑAS

 

REVIEWS

 


 

Capítulo: Recepción crítica (y parcial) de la concepción sobre sistema jurídico y razón práctica de Robert Alexy, pp. 315-352.

Autor: Andrés Botero-Bernal.

Libro: Interpretación jurídica: modelos históricos y realidades

Coordinador: Espinoza de los Monteros, Javier & Narváez Hernández, Ramón

Editorial: Universidad Autónoma de México

ISBN: 978-607-02-2492-8

Año de edición: 2011

Por: Sergio Iván Estrada-Vélez*

 

Este texto presenta un esquema básico de la teoría jurídico-argumentativa defendida por el profesor alemán Robert Alexy, para luego plantear algunas dudas que genera en un lector perspicaz dicha teoría. Aquí, entonces, es donde encontramos el valor del escrito. En primer lugar, Botero hace un recuento básico y muy fácil de seguir sobre las principales ideas expuestas por Robert Alexy, en especial sobre la estructura en tres niveles del sistema jurídico. En este sentido, la obra cumple un papel pedagógico importante, pues aclara al lector muchos puntos que pudieron quedan dudosos al momento de acercarse al pensamiento del autor alemán en este tópico en concreto. En segundo lugar, este texto, independientemente de que se comparta o no lo que dice sobre Alexy, logra algo que siempre pedimos en el campo académico: lectores críticos y constructivos, más que lectores seguidores e ingenuos. Siempre causa cierta satisfacción poder apreciar una obra crítica de autores mayores, con el rigor necesario, pues eso es la academia: dudar antes de aceptar. En tercer lugar, llama mucho la atención la crítica continua que se hace sobre si hay un pensamiento iusnaturalista de fondo en el no-positivismo, tal como lo plantea Botero. En este sentido, este texto, ahora reseñado, contribuye -sin cerrarlo- al debate que ahora se gesta sobre la clarificación conceptual de los movimientos constitucionales de posguerra.

Por último, quisiera señalar que el trabajo se articula en la intención ya manifiesta del autor de evitar recepciones acríticas de teorías jurídicas mayores (como las de Kelsen, Alexy, Habermas, etc.) que terminarían por hacer más daño que bien. De esta manera, y como lo dice el texto que se comenta, exigirle al máximo a una teoría, al dudar inicialmente de sus presupuestos teóricos como de sus condiciones de posibilidad, es algo que cuenta a favor de lo analizado, pues de esta manera no solo se le rinde un homenaje a Alexy sino que también al cuestionar, en el contexto latinoamericano, ciertas de sus ideas, se permite un ejercicio de depuración sin requerir la cancelación de un pensamiento tan relevante e importante como este.

Es por ello que se recomienda la lectura de este texto crítico, lo que supone, a su vez, otra lectura crítica.

* Abogado; especialista en Derecho Constitucional, magíster en Derecho. Docente investigador de la línea Teoría General del Derecho del Grupo de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Medellín. siestrada@udem.edu.co


 

Capítulo: El crimen del Aguacatal: los relatos de causas célebres en el taller del iushistoriador, pp. 121-161.

Autor: Andrés Botero-Bernal.

Libro: Causas célebres y derecho: estudios sobre literatura, prensa, opinión pública y proceso judicial.

Coordinador: Mazzacane, Aldo et al.

Editorial: Sello Editorial Universidad de Medellín

ISBN: 978-958-8692-10-4

Año de edición: 2011

Por: Mauricio Bocanument-Arbeláez*

 

El Crimen del Aguacatal inquietó a la población de Medellín a finales del siglo XIX. Pero Botero, yendo más allá, no se limita solo a registrar meticulosamente este múltiple asesinato, el proceso posterior y todo lo que implicó para la cultura antioqueña de aquel entonces. También aprovecha este caso para observar cómo la literatura, acompasada con la prensa (motor de la opinión pública), se articuló con el derecho, para lograr fines políticos perceptibles en indagaciones históricas a largo plazo. Así, siguiendo el registro periodístico y los relatos hechos en torno al crimen (en especial el elaborado por Francisco de Paula Muñoz de 1874) logra ver cómo el derecho no solo es tomado por la literatura de masas de la época (con su género de las ''causas –judiciales– célebres'') porque entretiene (pues había gran cantidad de espectadores ansiosos de saber de estos procesos judiciales, en especial cuando había sangre de por medio) sino también para transmitir valores políticos liberales (esto es, defensa del Estado, explicación de conceptos básicos del derecho estatal que se estaba cimentando, etc.).

Entonces, este texto, nos recuerda una vez más que el derecho, como fenómeno cultural y como disciplina científica, no era ni es algo separable de lo social y de sus entramados conceptuales.

La literatura, la prensa, la historia y el derecho se articulan, cada uno con fines independientes, pero compatibles como conjunto, en el crimen del Aguacatal y en el Hachero de Escobar. Es por ello que este trabajo sirve tanto para abogados como para historiadores, comunicadores y literatos.

* Abogado, especialista en Derecho de Familia, magíster en Gobierno, estudiante de Doctorado en Derecho. Coordinador del Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Medellín. mbocanument@udem.edu.co


 

Capítulo: El Área metropolitana del Valle de Aburrá: hacia la regionalización departamental, pp. 19-48.

Autor: Carlos Mario Molina Betancur.

Libro: La gobernabilidad de las áreas metropolitanas

Editorial: Universidad Santo Tomás de Bucaramanga

ISBN: 978-958-8477-25-1

Año de edición: 2011

Por: Mario Alfonso Álvarez-Montoya*

 

En un principio se pensó en la descentralización como la mejor manera de romper con la dictadura central en materia de Administración Pública. Hoy en día, frente a las nuevas teorías de la autonomía territorial, se buscan nuevos enfoques teóricos que garanticen la divergencia dentro de la cohesión, lo que implica unos esfuerzos políticos suplementarios que permitan el pleno desarrollo local bajo ciertos parámetros de desarrollo colectivo.

El Área Metropolitana del Valle de Aburrá, como propuesta de descentralización territorial, es un gran ejemplo de integración y desarrollo. En veinte años de práctica institucional ha logrado establecer políticas regionales serias para el desarrollo integral; en estos momentos se encuentra planificando, a largo plazo, un futuro económico, social y territorial muy promisorio. La ''región de ciudades paisa'', ha realizado grandes avances en materia de ordenamiento territorial, de urbanismo, en medioambiente, en suelos, en transporte integrado y en administración cultural.

Sin embargo, quedan grandes retos para solucionar problemas de violencia, desempleo y habitación que tiene la región. En este valle vive más de 57% de la población en condiciones de pobreza, el desempleo supera el 20% y el déficit de vivienda alcanza las 120.000 unidades. Por ello, el AMVA necesita de una política territorial mucha más integral, que la fortalezca institucionalmente para la constitución de una estructura administrativa más amplia, como el caso de la figura del Distrito. ¿Por qué no el Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación?

Dicho proyecto podría ser guiado, como aparece ya propuesto en varias investigaciones, por una adecuada Ley de Ordenamiento Territorial, que integre las políticas a largo plazo establecidas por un sistema de ordenamiento territorial, integrado con el Sistema Nacional de Educación, el Sistema Nacional Ambiental -SNA-, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el Sistema Nacional de planificación, el Sistema Nacional Agropecuario, el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y el Sistema Nacional de Desarrollo Regional. Como lo menciona la propuesta académica, este sistema podría ser la base institucional de un Ministerio de Ordenamiento Territorial y de un Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial, CONOT, ubicado al mismo nivel del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES.

* Abogado; especialista en Derecho Administrativo; magíster (c) en Derecho Administrativo, investigador de la línea de investigación en Estructura y funcionamiento del Estado del Grupo de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Medellín. malvarez@udem.edu.co


 

Capítulo: La Protección de los derechos sociales en Colombia: entre revolución y activismo judicial, pp. 17-65.

Autor: Carlos Mario Molina Betancur.

Libro: Divergencias constitucionales

Editorial: Konrad Adenauer Stiftung- Corporación Pensamiento Siglo XXI

ISBN: 978-958-57361-0-8

Año de edición: 2011

Por: Olga Cecilia Restrepo-Yepes*

 

La jurisprudencia constitucional sobre derechos sociales fundamentales, que en su gran mayoría conllevan intereses económicos, es una muestra de la transformación de la cultura, tanto política como jurídica, del Estado y su sensibilización respecto de las necesidades básicas. La C. C. ha contribuido con esto a priorizar lo social sobre lo político, y de esta forma ha obligado al Gobierno nacional a tomarse en serio el reconocimiento efectivo de los derechos de las personas. Con esto, la jurisprudencia constitucional ha venido diseñando y poniendo en práctica una concepción moderna del Estado, en la que el cumplimiento de los deberes sociales del Estado ocupa un lugar central en la reorganización de las instituciones públicas.

Sin embargo, el juez constitucional solo no puede hacer toda una transformación del Estado. En esta tarea se han revelado ciertos problemas de ajuste institucional que generan problemas en cuanto a la libertad que se le ha dado al intérprete de la ley para elaborar su jurisprudencia y esto lleva a otro problema de legitimación. A esto se le suma la falta de formación de los jueces en materia económica, la falta de financiamiento adecuado por parte del Estado y la falta de institucionalidad, lo que ha ido generando en Colombia la instauración de una nueva jurisdicción económica, que crea un nuevo principio de separación de poderes.

Con todo esto, aprobamos la mayor parte del trabajo realizado por la C. C., en estos veinte años de ejercicio constitucional, pero con el rumbo que ha tomado mucha de su competencia, nos preguntamos entonces, con justa razón, en derecho constitucional colombiano: ¿Quién posee la competencia para implementar las políticas públicas del Estado?

* Abogada; especialista en Derecho Constitucional; magíster en Derecho; estudiante de doctorado en Derecho, investigadora de la línea de investigación en Ciudadanía, democracia y poder del Grupo de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Medellín. ocrestrepo@udem.edu.co.