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Opinión Jurídica

Print version ISSN 1692-2530

Opin. jurid. vol.15 no.30 Medellín July/Dec. 2016

https://doi.org/10.22395/ojum.v15n30a4 

Artículos

Colombia y los flujos mixtos de migrantes en el derecho internacional de los refugiados

Colombia and Combined Flows of Migrants in the International Refugee Law

Melina Ocampo-González** 

Sebastián Arboleda-Cardona*** 

1** Melina Ocampo González es abogada con maestría en Estudios Migratorios de University of Sussex (Ingla terra) y especialista en Seguridad Social. Es docente de tiempo completo del área de Derecho Internacional en la Corporación Universitaria Lasallista e integrante del Grupo de Investigación en Derecho -GRIDE-. Co rrespondencia: meocampo@lasallistadocentes.edu.co. Colombia.

2*** Sebastián Arboleda Cardona es abogado especialista en Derecho Comercial de la Universidad del Rosario, es docente de tiempo completo, director del Consultorio Jurídico de la Corporación Universitaria Lasallista e integrante del Grupo de Investigación en Derecho -GRIDE-. Actualmente está estudiando una Maestría en Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías en Universidad Internacional de la Rioja. Correspondencia: searboleda@lasallistadocentes.edu.co. Colombia.


RESUMEN

Colombia se ha convertido en los últimos años en un país de trán sito para los flujos mixtos de migrantes. Estas dinámicas globales son consecuencia de las necesidades de los individuos de huir de sus países, debido a conflictos internos, violencia generalizada, vio laciones masivas a los derechos humanos, persecución de Estado, catástrofes naturales o simplemente la esperanza de mejorar sus condiciones socioeconómicas. Esto ha causado que los migrantes deban acudir a redes internacionales de tráfico de personas cuan do no pueden migrar legalmente, porque no cumplen con los re quisitos de visado.

Este artículo buscará promover el debate sobre estos asuntos de política pública internacional, a través de la presentación de un diag nóstico sobre la situación actual de los flujos mixtos de migrantes, el tráfico de personas y la efectiva protección a sus derechos huma nos, desde el enfoque del derecho internacional de los refugiados.

Palabras clave: flujos mixtos de migrantes; tráfico de migrantes; necesi dad de protección internacional; refugiados; derecho internacional de los refugiados

ABSTRACT

During the last years, Colombia has become a country of transit for combined flows of migrants. This global dynamic is the result of the needs of individuals for escaping from their countries of ori gin due to internal conflicts, general violence, massive violation of human rights, State persecution, natural disasters or the simple hope of improving their social and economic conditions. This has forced migrants to resort to international human trafficking net works when they are not able to migrate legally since they are not in compliance with relevant visa clearance requirements.

This article is intended to promote a debate on international pu blic policies, by providing a diagnosis on the current situation of the combined flows of migrants, human trafficking, and the effec tive protection of their human rights from the point of view of the international refugee law.

Key words: combined flows of migrants; migrants trafficking; interna tional protection need; refugees; international refugee law

INTRODUCCIÓN

En el mundo actual se presenta un au mento en el flujo mixto de migrantes. Durante el 2014, hubo un incremento del 45% en el número de solicitantes de refu gio, y dicha tendencia continuó durante el año 2015, siendo alarmante la migra ción irregular desde el oriente próximo y África. Con 441.900 aplicaciones de refugio durante 2015, Alemania es el país desarrollado con más solicitudes en el mundo. Es seguido por Estados Unidos (172.700), Suecia (156.400) y la Federación Rusa (152.500) (UNHCR, 2016).

Los 5 países cuyos nacionales realizaron la mayor cantidad de solicitudes de asilo fueron: Siria (158.700 solicitantes), Alba nia, Serbia y Kosovo (50.100), Afganistán (31.400), Irak (29.800) y Eritrea (10.900) (UNHCR, 2016). En 2015, 1.015.078 migran tes cruzaron el mar Mediterráneo para llegar a Europa, la mayoría provenientes de Siria y Eritrea. Esta cifra es casi 15 veces mayor a la vivida en 2011 duran te la Primavera Árabe (70.000) (Frontex, 2015; UNHCR, 2016), y se prevé que siga aumentando durante los próximos años de manera gradual, lo cual posiciona este tema como uno de los principales de la agenda mundial.

Por otra parte, Estados Unidos recibe al 20% de total de migrantes del mundo, de los cuales un cuarto llega de manera irregular (Population Reference Bureau, 2013). Durante el 2015, este país recibió 172.700 aplicaciones para asilo, con un incremento del 42% con respecto al 2014 (121.200 aplicaciones) (UNHCR, 2015). Lamigración de cubanos a Estados Unidos también ha aumentado, con picos en 2013 y 2015. Durante el 2015 ingresaron 43.000 cubanos, lo que significó un incremento del 78% frente al 2014 (Los Ángeles Times, 2016).

En los últimos años, ha sido notorio un incremento en el número de migrantes cubanos, que buscan también refugiarse en Estados Unidos. En parte, esto se debe a la Ley de Ajuste Cubano para Refugiados de 1966, que les permite obtener el per miso de residencia en EE. UU. después de permanecer un año en este país, sin tener que demostrar su ingreso legal. En 1995 Estados Unidos intentó contrariar sus efectos con la política de Pies mojados/ Pies secos, para desincentivar la llegada de cubanos por vía marítima, prohibiendo la admisión en su territorio de personas que fueran encontrados en el mar. En el mes de diciembre de 2014, el presidente de Estados Unidos, Barack Obama, anunció su intención de regularizar las relaciones diplomáticas con Cuba, rotas desde 1961. Esta declaración disparó en un 60% la lle gada de cubanos a este país, debido a la incertidumbre por un posible cambio de estas políticas y sus beneficios.

En Colombia se ha sentido el impacto de estos flujos migratorios y las necesi dades de atención humanitaria para los migrantes en tránsito, especialmente en el municipio de Turbo -Antioquia-, lo cual se reporta constantemente en las notas de prensa2. La regla general es lapráctica ha generado que sea un territorio oneroso y peligroso para los migrantes; y ha causado un incremento en los niveles de corrupción, debido a que las personas que no pueden migrar legalmente buscan redes internacionales de traficantes, que les garanticen que podrán llegar a su des tino final a través de sus rutas. Adicional a esto, Ecuador y Panamá incrementaron sus controles migratorios durante el año 2016, situación que ha dificultado el trán sito de los flujos mixtos por estos países fronterizos con Colombia.

Este artículo tiene como propósito re flexionar sobre la política migratoria co lombiana, a partir de un análisis de con texto realizado en los departamentos de Antioquia y Chocó, y los efectos que esta ha tenido sobre el flujo mixto de migran tes y el respeto por sus derechos huma nos, desde el enfoque del derecho inter nacional de los refugiados. Con este fin, se realizará un análisis del marco jurídico nacional e internacional de protección, las tendencias migratorias nacionales y departamentales, las rutas de tránsito, la red internacional de traficantes, los gru pos armados ilegales y los riesgos para los migrantes. Por último, se presentarán unas conclusiones acompañadas con una serie de recomendaciones de medidas in ternas, que cumplan con las obligaciones internacionales adquiridas por Colombia.

La información que permitió el análisis de contexto en Antioquia y Chocó, sobre la situación de los derechos humanos de los migrantes, fue obtenida en una serie de entrevistas semiestructuradas, con autoridades policiales y militares, ycon funcionarios de ACNUR y Migración Colombia en la subregión de Urabá y en Medellín.

1. MARCO JURÍDICO DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL Y NACIONAL PARA LOS FLUJOS MIXTOS DE MIGRANTES

Los mecanismos internacionales y nacionales de protección

La protección internacional para los mi grantes opera mundialmente para los ca sos de apátridas y personas que argumen ten ser perseguidas por razones de raza, religión, nacionalidad, opinión política, o por pertenecer a un determinado grupo social -categoría en continuo desarrollo por la jurisprudencia de tribunales inter nacionales- (Convención sobre el Esta tuto de los Refugiados de 1951, ratificada por Colombia el 10 de octubre de 1961; y su Protocolo de 1967, ratificado por Co lombia el 4 de marzo de 1980).

América Latina se ha caracterizado por brindar una protección más amplia a los migrantes, debido a las guerras civiles sufridas en Centroamérica (Gil-Bazo, 2013). Con la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984, se añadió una categoría adicional para argumentar la calidad de refugiado, que consiste en “ha ber huido de sus hogares porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazas por violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la vio lación masiva a los derechos humanos u otras circunstancias que hayan per turbado gravemente el orden público”. Esta Declaración tuvo como precedentela Conferencia sobre el Asilo y la Protec ción Internacional de los Refugiados en América Latina en 1981, la cual creó unas bases sólidas sobre el concepto regional de protección, adoptado en 1984.

La Declaración de Cartagena ha sido obje to de seguimiento (UNHCR, 2004) a través de posteriores instrumentos de similar na turaleza: Declaración y Plan de Acción de México (2010) y Declaración de Brasil so bre la Protección de Personas Refugiadas y Apátridas en el Continente Americano (2010). Estas declaraciones tuvieron como finalidad fortalecer las redes nacionales y regionales de protección y cooperación, y ratificar el espíritu solidario y humano de la declaración de 1984. Por su parte, la Declaración de Brasilia plantea una hoja de ruta para promover la protección e implementación de soluciones dura deras e innovadoras para las personas refugiadas, desplazadas y apátridas, con 11 programas estratégicos que deben ser implementados en los 10 años siguientes a su adopción. La misma fue complemen tada en 2014 con la Declaración de Brasil para fortalecer la cooperación regional.

Las declaraciones regionales son de dere cho suave, “softlaw” (Casanovas y Rodri go, 2012), es decir, que no tienen carácter vinculante por no tener la categoría de tratados internacionales. Sin embargo, al revisar la aplicación en Colombia de estos instrumentos, nos debemos remitir a la Convención Americana que en el ar tículo 22.7 estipuló: “Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero […] de acuerdo con la legislación de cada Estado y los conveniosinternacionales”. La citada Convención es de obligatorio cumplimiento en Colombia, por haber sido ratificada el 28 de mayo de 1973.

La legislación interna, para el caso co lombiano, es el Decreto 4503 de 2009, que en su artículo 1 ratifica tanto la de finición global que trae el Estatuto para los Refugiados, como la Declaración de Cartagena. Adicional a las categorías plasmadas en la Declaración, el artículo 1, en el numeral (c), expresa que también es refugiado quien tenga razones funda das para creer que estaría en peligro de ser sometido a tortura en caso de que se procediera a su expulsión, devolución o extradición a su país de origen.

Es decir, que la legislación colombiana tiene un amplio nivel de protección para los migrantes y que es incluso mayor que el regional, por incluir la categoría del numeral (c). A pesar de estos avances res pecto a los mundiales, dicha regulación internacional deja por fuera a quienes migran por necesidades económicas, catástrofes ambientales y otras razones, aunque se reconocen nuevos desafíos a raíz del cambio climático y los desastres naturales, como lo hace la Declaración de Brasil (2014).

Como término internacionalmente reco nocido para referirse a los migrantes con necesidad de protección internacional (Betts, 2009; Castles, 2003) y a los mi grantes económicos (Crisp, 2008), entre otros tipos, se utiliza el de flujos mixtos. Se debe entender que en Colombia los migrantes en situación de protección internacional son los que salvaguarda laConvención sobre el Estatuto de los Re fugiados y los que trae el Decreto 4503 de 2009, en su artículo 1.

Esta Convención debe aplicarse en con sonancia con el principio de buena fe (Goodwin-Gill, 2007) y la obligación de abstenerse de realizar cualquier acto que afecte el cumplimiento del tratado. Un acto de entorpecimiento en este sentido sería no recibir una solicitud de refugio, o hacer caso omiso de cualquier infor mación brindada por un migrante que indique que puede estar en situación de protección internacional. Dicho principio no implica para el Estado una limitación en el libre establecimiento de su política migratoria (Goodwin-Gill, 2007), ya que en este punto tiene prevalencia el principio de soberanía del Estado, que le permite limitar el ingreso de extranjeros a su te rritorio.

La Convención también debe aplicarse sin vulnerar el principio de No devolución, “non-refoulment”, para las personas con necesidad de protección internacional (Gil-Bazo, 2015), el cual es de obligatorio cumplimiento por la vía del derecho in ternacional convencional y el consuetu dinario, por ser norma imperativa de iuscogens(Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2015). Este principio manifiesta que en ningún caso podrá ser expulsado del país un solicitante de refugio hasta tanto no sea resuelta su solicitud de refu gio, si con la expulsión se pone en peligro su vida o integridad personal.

En Colombia las figuras jurídicas de de portación y expulsión están reguladas enlos Decreto 834 de 2013 “Por el cual se establecen disposiciones en materia mi gratoria”, y 4000 de 2004. La regla general es que opera la figura de deportación ante un ingreso irregular al país; sin embargo, esta medida no procede para el caso de las personas en situación de protección internacional. Es por lo anterior que Mi gración Colombia como política interna prefiere expulsar al migrante irregular hasta la última frontera cruzada por él mismo y no a su país de origen. Por su parte, la figura de expulsión opera cuando un extranjero haya cometido un delito en territorio colombiano o sea reincidente en su entrada irregular al territorio, entre otras razones.

Las autoridades colombianas, al detec tar migrantes que ingresan de manera irregular al territorio, deben entregarlos a la autoridad migratoria, que en nuestro caso es la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, adscrita al Ministe rio de Relaciones Exteriores y creada en 2012. Esta entidad también debe estudiar las solicitudes de refugio que reciban de los extranjeros en Colombia, así como ex pulsar o deportar, de acuerdo con estudio previo de cada caso. Además, tiene como misión combatir los delitos trasnaciona les, como el tráfico de migrantes.

En el 2015, Migración Colombia empezó a implementar un Salvoconducto de De portación por 5 días, como documento temporal de estadía legal, para que en dicho período los migrantes con ingreso irregular al país se devolvieran por sus propios medios hasta la última frontera por la que entraron. En la práctica, losmigrantes que obtienen el salvoconducto no se devuelven a la última frontera por la que entraron, sino que siguen la ruta hasta su destino que, para la gran mayo ría de los casos, es Estados Unidos. Esta medida empezó a ser implementada ante la imposibilidad presupuestal de expul sar a todos los migrantes que ingresan irregularmente al país o deportarlos a su país de origen.

Desde el análisis teórico realizado, se observa que este instrumento estaría vulnerando el principio de buena fe, y se estaría evadiendo la obligación del Estado de identificar sujetos de protección inter nacional y recibir solicitudes de refugio, ya que busca que el extranjero abandone el país en el menor tiempo posible. Por otra parte, se identificó que en la prác tica se ha convertido en un mecanismo de protección para los migrantes, ante la solicitud repetitiva de sobornos por parte de algunas autoridades para no ser dete nidos y entregados a Migración Colombia. También les ha permitido a los migrantes tener un documento temporal de perma nencia, con el cual pierden el temor de acudir a las autoridades frente a cualquier violación a sus derechos humanos.

El delito de tráfico de migrantes y la trata de personas

Según el Protocolo contra el tráfico ilícito de personas por tierra, mar y aire de la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada, se define como tráfico ilícito de migrantes “la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado parte del cual, dicha persona no sea nacional o residente permanente,con el fin de obtener, directa o indirec tamente, un beneficio financiero u otro beneficio de tipo material”.

Actualmente, Colombia se encuentra obligada por el Convenio marco contra la Delincuencia Organizada, pero no por el Protocolo específico de protección contra el tráfico ilícito de personas, porque no fue ratificado (Forero Ramírez, 2013). En la práctica esto ha dificultado hacer exi gibles sus disposiciones y la creación de una política pública interna que permita la cohesión entre instituciones competen tes para la prevención del delito, atención de los migrantes víctimas y persecución penal de las redes internacionales de traficantes.

En el Código Penal colombiano, el delito de tráfico ilícito de migrantes está tipifi cado como:

El que promueva, induzca, cons triña, facilite, financie, colabore o de cualquier otra forma participe en la entrada o salida de perso nas del país, sin el cumplimiento de los requisitos legales, con el ánimo de lucrarse u obtener cual quier otro provecho para sí u otra persona, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento cua renta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la sentencia condenatoria.

Es importante diferenciar este crimen in ternacional con el de trata de personas, regulado en el Protocolo contra la Tratade Personas, que se deriva de la misma Convención, y sí fue ratificado por Colom bia. Según algunos relatos recogidos por las autoridades, las víctimas de tráfico, con cierta frecuencia, se convierten tam bién en víctimas de trata, al ser someti das a trabajos forzados y/o explotación sexual. Los asiáticos y africanos son es pecialmente vulnerables a estos tipos de trata porque en algunos casos pagan su viaje con trabajo.

A través de los entes territoriales muni cipales o departamentales, puede apli carse la protección de esta población de migrantes traficados que, a su vez, han sido víctimas de trata de personas. Esta protección, mucho más desarrollada que para las víctimas de tráfico ilícito, ha sido lograda por la ratificación e imple mentación interna del protocolo, lo cual ha permitido que el Gobierno nacional, departamental y local, la Fuerza Pública, la sociedad civil, la academia y las orga nizaciones internacionales competentes estén coordinados y organizados, y ten gan competencias determinadas en la protección de la población víctima. Esto lo han logrado a través de la formulación de rutas de atención, como consecuencia de reuniones periódicas obligatorias en los comités departamentales y municipa les de Lucha contra la Trata de Personas.

2. LAS TENDENCIAS MIGRATORIAS NACIONALES, LOCALES Y LAS RUTAS DE TRÁNSITO

Las tendencias locales y nacionales

En el departamento de Antioquia, el flujo mixto de migrantes ha crecido de maneraexponencial, pasando de 246 personas detectadas -y puestas a disposición de Migración Colombia- por las autoridades en 2012 a 377 en 2013, lo que representa un incremento del 53%, mientras que el aumento de 2013 a 2014 fue del 128%, alcanzando 861 el número de migrantes. Durante el 2015 fueron detectados en An tioquia 3473 extranjeros que ingresaron al territorio nacional sin el cumplimiento de los requisitos legales (Migración Co lombia, 2015), lo que se traduce en un aumento del 303%.

Hay que aclarar que estas ci fras son simples referencias del fenómeno, puesto que la gran mayoría de los migrantes no son detectados, o cuando lo son, ofrecen dinero a las autoridades para que les permitan continuar con su trayecto (Migración Co lombia, 2015; Fiscalía General de la Nación, 2015).

En términos nacionales, los migrantes que ingresan irregularmente a Colombia lo hacen principalmente por Ecuador, pero también por Brasil y Venezuela (Migración Colombia, 2015). Estos países, al igual que Panamá, tradicionalmente han tenido le yes migratorias flexibles que permiten el ingreso a su territorio con un permiso o autorización para su tránsito. Esta situa ción ha cambiado recientemente respecto a Ecuador y Panamá, cuando el primero les impuso visa a los cubanos en diciem bre de 2015, y el segundo, cerró su fron tera con Colombia el pasado 9 de mayo.

Con respecto a la procedencia de los mi grantes que transitan Colombia, 7 de cada10 son de nacionalidad cubana. Los otros son bangladesíes, pakistaníes, somalíes, nepaleses, eritreos y ganeses, que llegan principalmente por vía aérea o marítima a Brasil (Migración Colombia, 2015). Mu chas de estas personas son sujetos de protección internacional, por haber sido objeto de persecución en sus países de origen, haber sufrido situaciones de con flicto interno o violencia generalizada, o haber comenzado a ser objeto de perse cución por parte de la red internacional de traficantes durante su viaje (Migración Colombia, 2015).

Históricamente, Colombia no ha tenido vocación de ser un país receptor, y por tanto no tiene una política amplia de so luciones duraderas para refugiados. Las dinámicas propias del conflicto armado interno han generado que sea conocido internacionalmente como expulsor, y que la política pública interna de atención y protección y sus recursos públicos hayan sido destinados para las víctimas de des plazamiento forzado interno. Sin embar go, la vocación del país como no receptor ha ido cambiando con los ciudadanos de países vecinos que buscan refugiarse en un lugar con una cultura similar, a pesar de las limitaciones del programa de refu gio colombiano.

Muchas de las personas que componen el flujo migratorio actual y están en situa ción de protección internacional deciden no pedir refugio en Colombia, porque el Gobierno no brinda ayudas humanitarias a los solicitantes y no otorga permiso temporal de trabajo durante el proceso de estudio de la solicitud (ACNUr, 2015).

Algunos solicitantes de refugio deciden continuar su viaje, ante la imposibilidad de sostenerse económicamente durante la espera, que puede ser hasta de 6 meses; ya que para recibir las ayudas humanita rias deben haber sido reconocidos como refugiados.

Las rutas

Los caminos que usan los migrantes para ingresar a Colombia son principal mente rutas de frontera con Ecuador y Venezuela, y en menor medida con Brasil. Por Ecuador ingresan por Ipiales, luego transitan hacia Pasto, Cali, Medellín y Urabá; o utilizan la ruta por el pacífico: por Tumaco, Buenaventura, Bahía Solano y Juradó. También usan en menor medida vías desde Venezuela, que atraviesan la costa atlántica para llegar a Montería y Arboletes.

Otra ruta que recientemente los migran tes cubanos han usado es la de viajar a Guyana en avión, luego pasar a Manaos (Brasil) y cruzar el río Amazonas para llegar a Tabatinga, localidad vecina al municipio de Leticia, para luego llegar a Puerto Asís por la selva, primero del lado de Perú y luego al lado de Colombia por el río Putumayo (CER, 2016).

Cuando llegan a Urabá, utilizan cualquier parte del golfo para salir por el departa mento del Chocó hacia Panamá, ya sea por vía fluvial, marítima o terrestre (mapa 1). Desde el Urabá antioqueño y chocoano se desprenden aproximadamente 9 ru tas: 2 marítimas y 7 fluviales, y terrestres hacia la frontera con Panamá, que tieneuna extensión de 266 km a lo largo de 4 municipios del departamento de Chocó (Juradó, Riosucio, Unguía, Acandí), que limitan con la provincia del Darién en el lado panameño. Cuando los migrantes usan la vía marítima llegan a Puerto Obal día en Panamá (ACNUR, 2015).

Mapa 1 Ingreso, tránsito y salida irregular de Colombia 

3. LOS MIGRANTES, LA RED INTERNACIONAL DE TRAFICANTES Y LOS GRUPOS ARMADOS ILEGALES EN ANTIOQUIA Y CHOCÓ

Para ejemplificar algunos de los riesgos en materia de garantía de los derechos hu manos para los flujos mixtos de migrantes que están siendo traficados en Colombia, este capítulo expone las conexiones entre la red internacional de traficantes, tam bién conocidos como coyotes, y los grupos armados ilegales que hacen presencia o tienen injerencia en algunos lugares del Urabá chocoano y antioqueño.

La red internacional de traficantes está compuesta por personas organizadas y ubicadas en distintos lugares de varios países, que prestan un servicio para facili tar, permitir, conducir, alojar o transportar los migrantes hasta su destino final. Una persona de la red recibe el dinero antes de que el migrante salga del país, y se encarga de pagarle a cada persona que realiza una función durante el trayecto (Migración Colombia, 2015). Migración Co lombia ha determinado que los traficantes cobran un promedio de 10 mil dólares a los ciudadanos cubanos, y entre 30 mil y 40 mil a un migrante extra-continental.

Sin embargo, no toda la ruta está cubierta por el pago inicial y puede haber tramosque el migrante asuma de manera inde pendiente, y personas que se involucren en el tráfico sin que estén conectadas con la red internacional, como los hote les, algunos transportadores, y personas que alojan y sirven de guías en las selvas chocoanas y panameñas.

De acuerdo con las entrevistas realizadas, se pudo determinar que la guerrilla FARC-EP no tiene ningún tipo de relación direc ta con la red internacional. Sin embargo, en algunos casos cobran para guiar a los migrantes cuando realizan la ruta terrestre que cruza el Chocó y la selva del Darién para llegar a Panamá. Adicionalmente, son quienes autorizan qué personas delas comunidades locales pueden servir de guías. Y hace aproximadamente dos años, les exigían a los migrantes pasar estupefacientes hasta Panamá -cuando hacían la ruta terrestre a través de Acan dí-, como una forma de contraprestación por permitirles el tránsito a través de sus territorios de influencia; pero frenaron esta práctica por los riesgos que asumían (Migración Colombia, 2015).

La banda criminal “El Clan Úsuga”, que es un grupo posdesmovilización de las autodefensas, realiza un control sobre el tráfico de migrantes, pero tampoco está relacionado con la red internacional. En pocas ocasiones han efectuado el tráfico de manera directa, y su control se ha limi tado a cobrar extorsiones a los migrantes para permitirles transitar hasta el Darién chocoano, sobre todo para abordar las lanchas y pangas que salen desde Necoclí, Turbo y el río Atrato.

En el 2015 en la subregión de Urabá, el “Clan Úsuga” les ordenó a los traficantes, conocidos como coyotes, no utilizar sus rutas marítimas de narcotráfico para el tráfico de migrantes. A su vez, al gremio hotelero le ordenó no alojar migrantes, porque estaban llamando la atención de las autoridades. Por esta razón, la ruta por el bajo Atrato chocoano, que es más larga, costosa y peligrosa por ser selvática, está siendo frecuentemente usada.

Esta orden del “Clan Úsuga” no fue del todo acatada, pues algunos hoteles continuaron alojando a migrantes. Sin embargo, actualmente la mayoría es hos pedada en viviendas en Turbo y Necoclí, muchas de estas al borde del mar. Desde allí zarpan en lanchas por las noches, des conociendo la restricción de navegación durante la noche debido a la alta marea, y en algunos casos también la de seguridad, por el no uso de chalecos salvavidas. La Armada Nacional ha reportado casos de rescates que han realizado de embarca ciones en peligro de sumergimiento, en donde los rescatados han sido extran jeros sin documentación y con ingreso legal al país.

El paso por Colombia es uno de los tra mos más costosos para los migrantes, a causa de la restrictiva política migratoria que incrementa los costos que cobra lared internacional y el pago de sobornos a algunas autoridades que lo permiten. Los migrantes quedan en una situación de desprotección frente a las acciones ilegales que ejercen sobre ellos los gru pos armados y la criminalidad organizada, debido a su situación irregular y al temor de acercarse a las autoridades. Existen testimonios en que los migrantes que ya han llegado a México o Estados Unidos relatan el paso por Colombia como uno de los más peligrosos (Cinta, 2015). Otros tramos de la ruta que son peligrosos para sus vidas son el cruce en lancha del golfo de Urabá -ya que lo hacen de noche, sin salvavidas, con marea alta y sobrecupo- y el cruce por la selva del Darién -por los animales salvajes y un clima húmedo y cálido que dificulta su paso-.

Esta situación de extrema vulnerabilidad le impone al Estado retos que implican la implementación de estrategias distintas de investigación y elaboración de planes metodológicos en las investigaciones pe nales por el delito de tráfico de migran tes, como por los múltiples delitos que tipifican las vulneraciones a los derechos humanos que sufren durante su trayecto por Colombia.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DESDE EL ENFOQUE DEL DERECHO INTERNACIONAL DE REFUGIADOS

Las tendencias mundiales y nacionales sobre flujos migratorios indican que Co lombia se ha convertido en un país de tránsito para migrantes en condición de protección internacional, y otras personas que tienen motivaciones distintas a lasreguladas por el derecho internacional de los refugiados, como el caso de quie nes emigran por razones económicas o catástrofes ambientales. Estos últimos se presentan como un nuevo desafío del cambio climático, cuya condición posi blemente comience a ser regulada bajo una categoría independiente denominada “refugiados ambientales”.

Aproximadamente, el 70% de los flujos mixtos de migrantes que cruzan Colombia con el objetivo de llegar a Estados Unidos lo componen personas de nacionalidad cubana. En esta problemática se tienen en cuenta varios aspectos, entre ellos que Estados Unidos es el segundo Es tado industrializado con mayor cantidad de solicitudes de refugio en el mundo, después de Alemania (UNHCR, 2015). Por otra parte, la diáspora cubana ha estado caracterizada y promovida por la Ley de Ajuste Cubano, expedida por Estados Unidos en 1966, y por la Política Pies Mo jados/Pies Secos. Sin embargo, el aumento de las dinámicas migratorias recientes se debe a los acercamientos entre los mandatarios de estos dos países, la re gularización de sus relaciones diplomá ticas y el temor de la finalización de los beneficios en materia de refugio, que han sido medidas diplomáticas adoptadas por Estados Unidos como presión y rechazo al gobierno de Fidel Castro.

A partir del análisis de los perfiles de es tos flujos mixtos de migrantes continen tales y extra-continentales que cruzan Colombia, y de la normativa internacional mundial y regional, se concluye que la mayoría de estas personas son sujetosde protección internacional, con las pre rrogativas que les otorga la Convención sobre el Estatuto para los Refugiados y el Protocolo de 1967. En este orden de ideas, es imperativo que, frente a los migrantes irregulares que son detectados por las autoridades nacionales, siempre se apli que el principio de no-devolución, el cual es costumbre internacional y como tal es norma de iuscogensy, en consecuencia, es de obligatorio cumplimiento.

Este imperativo de no-devolución debe ser aplicado en conjunto con el principio de buena fe, que implica que las autori dades no realicen ningún acto de entor pecimiento en caso de recibir cualquier información por parte del extranjero que indique estar en una situación de protec ción internacional. La buena fe exige en dichos casos explicarles a estos migran tes que tienen derecho a pedir refugio en Colombia si así voluntariamente lo desean hacer. El principio de buena fe y el dere cho internacional de refugiados también le imponen al Estado la obligación de proteger a las personas que no quieran acogerse al refugio bajo la ley nacional y quieran hacerlo en otro país, como es el caso de Estados Unidos.

Colombia, en ejercicio de su poder sobe rano, adoptó una política migratoria mu cho más restrictiva que la de sus países vecinos que, si bien está amparada en el derecho internacional, debe ser analiza da en su contexto y de acuerdo con las obligaciones adquiridas en materia de derechos humanos por la ratificación de diversos tratados. En este sentido, las tendencias globales y los fenómenos de lictivos trasnacionales, como el tráfico de personas, han convertido a nuestro país en un lugar peligroso y oneroso para los migrantes.

Las violaciones de derechos humanos que se están cometiendo contra esta pobla ción migrante se derivan del estado de desprotección generado por su tránsito irregular por el país, lo cual está dejando a los flujos mixtos en una situación de extrema vulnerabilidad y revictimización frente a la red internacional de traficantes, los grupos armados ilegales y algunos agentes del Estado que han aceptado, o solicitado, dádivas y sobornos. Por estos motivos, es necesario implementar medi das que mejoren la situación de vulnerabi lidad de dicha población, como la visa de tránsito y/o visa o permiso humanitario, que no implican un cambio radical de la política migratoria asumida por el Gobier no colombiano.

Estas visas ofrecen una verdadera protec ción jurídica inicial para los flujos mixtos, si se comparan con el Salvoconducto de Deportación, que desde un análisis jurí dico no cumple con el propósito para el que fue creado y desconoce el principio de buena fe, obligatorio para las personas en situación de protección internacional.

Las dinámicas globales ameritan la con formación de una mesa de trabajo con el objetivo de articular las autoridades de control, elaborar las rutas de atención y distribuir las responsabilidades frente a la alimentación, refugio, transporte y servi cios de salud de los migrantes, tal como se ha desarrollado la protección para las víctimas de trata de personas. Las rutasdeben ser elaboradas de acuerdo con los perfiles de los flujos mixtos, es decir, diferenciando entre sujetos con necesi dad de protección internacional (por la vía de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados), solicitantes de refu gio o migrantes en tránsito, entre otras posibilidades.

A su vez, es indispensable fortalecer los procesos de investigación penal frente a los eventos de corrupción y otros deli tos cometidos contra migrantes, porque constituyen graves violaciones a los de rechos humanos. Si Colombia ratificara el protocolo contra el tráfico ilícito de personas de la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada, brindaría un impulso en esta vía.

Por último, es necesario prepararnos para el posconflicto y proyectar la transición de Colombia como país expulsor a uno receptor, según lo sugiere el análisis de las tendencias globales. Para esto es im portante generar un debate, tanto frente al manejo que se le debe dar al asilo como frente a la construcción de una política pública de soluciones duraderas para los refugiados de otros países, y para los colombianos que retornen como con secuencia del acuerdo de paz. En este sentido, la Declaración de Brasilia sobre la Protección de Personas Refugiadas y Apátridas en el Continente Americano (2014) brinda la ruta de navegación reque rida para la implementación de soluciones nacionales y regionales innovadoras, tal y como ha sido caracterizada la iniciativa americana en el manejo del asilo.

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1Este artículo se deriva del proyecto de investigación “Colombia y los flujos mixtos de migrantes: diagnósti¬co, necesidades y soluciones duraderas”. Esta investigación es financiada por el fondo para el desarrollo de la investigación de la Corporación Universitaria Lasallista.

2Se referencia algunas recientes: Razonpublica.com. (2016, 8 de agosto). El drama humanitario de los migran tes irregulares, http://www.razonpublica.com/index.php/economia-y-sociedad/9638-el-drama-huma nitario-de-los-migrantes-irregulares.html?utm_source=MadMimi&utm_ medium=email&utm _ content=Colombia+en+los+Juegos+Ol%C3 %ADmpicos&utm _ campaign=20160808_ m133410460_ Colombia+en+los+Juegos+Ol% C3%ADmpicos&utm _ term=Socorro+Ram _C3_ ADrez. Wradio.com.co. (2016, 8 de septiembre). Más de 100 migrantes irregulares interceptados en Guatemala, http:// www.wradio.com.co/noticias/internacional/mas-de-100-migrantes-irregulares-interceptados-en-guatemala/20160908/nota/3240599.aspx. Semana.com. (2016, 3 de agosto). Defensoría pide plan de contingencia por deportación de cubanos, http://www.semana.com/nacion/articulo/deportacion-de-cubanos-migrantes-necesita-plan-de-contingen cia/484467. Eltiempo.com. (2016, 3 de agosto). Ya hay 84 solicitu des de deportación voluntaria de cubanos en Turbo, http://www.eltiempo.com/politica/gobierno/deportacion-de-cubanos-en-turbo-antioquia/16663711. Semana.com. (2016, 2 de agosto). Cientos de cubanos encaran la deportación de Colombia en pocos días, http://www.semana.com/nacion/galeria/migracion-co lombia-cubanos-seran-deportados-en-los-proxi mos-dias/484363. Semana.com. (2016, 29 de julio). Así funciona el com plejo negocio de tráfico de migrantes, http://www.semana.com/nacion/articulo/como-funciona-el-negocio-de-trafico-de-migrantes-a-colombia/483861. Elcolombiano.com. (2016, 4 de agosto). Situación de inmigrantes en Turbo es cada vez más tensa, http://www.elcolombiano.com/antioquia/situacion-de-inmigrantes-en-turbo-es-cada-vez-mas-tensa- JF4700957. Elpaís.com.co. (2015, 29 de noviembre). Estas son las rutas del tráfico de migrantes en Colombia, http://www.elpais.com.co/elpais/colombia/noticias/asi-son-rutas-trafico-migrantes-colombia.

Recibido: Julio de 2016; Aprobado: Octubre de 2016

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