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Opinión Jurídica

Print version ISSN 1692-2530

Opin. jurid. vol.16 no.31 Medellín Jan./June 2017

https://doi.org/10.22395/ojum.v16n31a6 

Artículos

Hacia nuevos paradigmas de interpretación para la libertad de procreación*

Towards new interpretation paradigms for the freedom of procreation

Gustavo González-Galindo** 

** Licenciado en Derecho y Doctor en Derecho Público por la Universidad Veracruzana de México, profesor de tiempo completo en la Universidad Autónoma del Estado de México, México, investigador nacional nivel 1, líder del Cuerpo Académico Eficacia Jurídica y Derechos Humanos, correo electrónico: gusgon3@live.com.mx


RESUMEN

El somero estudio que se ha realizado en torno a la libertad de procreación ha sido desde una perspectiva preponderantemente permisiva, dejando de lado la parte de responsabilidad de los sujetos activos de ese derecho humano, lo que ha originado una escasa intervención estatal en políticas de planificación familiar, así como una vertiginosa explosión demográfica, que conlleva los problemas propios de la sobrepoblación. Derivado del incremento poblacional y sus inminentes problemas, surgió el objetivo de identificar las causas que lo han propiciado, a fin de buscar acciones que ayuden a contrarrestarlas; así se llegó a vislumbrar como una causa originaria la incipiente participación estatal, por lo que se propone replantear la interpretación de este derecho fundamental a la luz de la teoría de la ponderación que, a través de su método sustentado principalmente en la ley del peso, ha demostrado ser de gran utilidad para la solución de colisiones de derechos, que busque compatibilizar los intereses de los individuos con los de la sociedad y permita establecer nuevas políticas públicas que ayuden a desacelerar la alarmante explosión demográfica.

Palabras clave: Derecho humano; derecho fundamental; libertad de procreación; explosión demográfica; teoría de la Ponderación.

ABSTRACT

The shallow study conducted about the freedom of procreation has been extremely permissive, setting aside the segment of responsibility of the active parties holding such human right; this has caused a scarce governmental intervention in family planning and a dramatic demographic explosion which implies problems inherent to overpopulation. The increase of population (and relevant imminent problems) promoted the need for identifying its causes in order to search for the actions to be taken to fight them; the shallow state participation was then seen as the main cause, so it was decided to interpret such right in the light of the weighting theory which, through its method mainly supported in the weight law, has proven to be very useful for the solution of collision of laws, intended to adjust the individuals’ interests to those of society, allowing setting new public policies that help reduce the alarming demographic explosion.

Key words: Human right; basic right; freedom of procreation; demographic explosion; weighting theory.

INTRODUCCIÓN

La libertad de procreación es un derecho humano que a pesar de su naturaleza y antigüedad no ha sido estudiada con profundidad, debido a diversas razones, entre las que se pueden vislumbrar la escasez poblacional registrada a lo largo de la historia de la humanidad que no se veía como un problema para el ser humano, o su cercanía con el polémico derecho a la intimidad de la persona humana, entre otras; sin embargo, la causa que se identificó para desarrollar esta investigación es la perspectiva permisiva y pronatalista del Estado, sustentada en una postura liberalista, materializada en la insuficiente participación gubernamental en políticas de planificación familiar, lo que seguramente ha influido en la vertiginosa explosión demográfica que conlleva los problemas propios de la sobrepoblación.

Con base en lo anterior, este trabajo se realizó dentro del ámbito de la eficacia jurídica, teniendo como principal objetivo el incentivar el estudio de la libertad de procreación desde una perspectiva moderna y científica, dado que su naturaleza se ha malinterpretado al grado de establecer que nadie, ni siquiera el Estado, debe intervenir en la decisión del ser humano respecto al número y espaciamiento de sus hijos; sin embargo, como todo derecho fundamental se debe sujetar a límites que en la especie existen, pero se advierten ambiguos y laxos, trayendo como consecuencia un acelerado crecimiento poblacional que, a su vez, ha propiciado diversos conflictos identificados como colisiones con otros derechos, ocasionando muchos de los problemas que hoy nos aquejan, tales como los originados por la insuficiencia para abastecer adecuadamente a la población de alimentos, agua, trabajo, servicios de salud, educación, vivienda, entre otros, o problemas causados por excesos como la cada vez más intensa y frecuente contaminación ambiental, la delincuencia, la inmigración, el calentamiento global, etc… Por ello a lo largo del artículo se encontrarán cifras que demuestran la explosión demográfica, considerada como el principal factor de los problemas referidos.

En este sentido, el artículo propone que el Estado interprete la libertad de procreación a través de la metodología desarrollada por la teoría de la ponderación, que utiliza como eje principal la ley del peso, a fin de que adquiera una perspectiva de esta libertad en armonía con otros derechos humanos, lo que seguramente motivará a desarrollar nuevas investigaciones que orienten y corrijan la malinterpretada y excesiva protección estatal de esta libertad, y le permita modificar sus políticas en esta materia a fin de comenzar a regular eficazmente la libertad de procreación, en aras de desacelerar la explosión demográfica, dirimir colisiones que surjan entre esta libertad y otros derechos fundamentales.

El artículo inicia con un somero estudio de la libertad de procreación, desarrollando en sus dos primeros puntos un breve marco referencial de los antecedentes de los derechos humanos y su distinción con los derechos fundamentales; posteriormente en el punto 3 aborda las particularidades de este derecho, y resalta su reconocimiento a nivel internacional, así como su tratamiento en el ámbito mexicano, en tanto que en el cuarto numeral profundiza en la ambigüedad de sus límites, destacando en estos últimos dos puntos la perspectiva y postura estatal.

En el punto 5 se profundiza en la problemática planteada, proporcionando datos de la explosión demográfica; con base en los apartados anteriores, en el punto 6 se puntualiza que la libertad de procreación se encuentra rezagada en comparación con otros derechos humanos, por lo que a la luz de las corrientes ideológicas del bien común y la justicia social, el Estado debe reorientar su política a fin de intervenir con mayor responsabilidad en la política demográfica, y finalmente en el punto 7 se propone que el Estado, a fin de adquirir esa visión, deberá plantear la libertad de procreación a la luz de la teoría de la ponderación, para que a través de un trabajo argumentativo pueda interpretarla y compatibilice los intereses individuales con los colectivos, y en ese sentido incida en el control de la explosión demográfica y en consecuencia, en la disminución de los problemas que esta propicia.

1. ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Desde que apareció el ser humano sobre la faz de la tierra ha tenido que luchar por su sobrevivencia, así como por conseguir el respeto a su integridad, tratando de llevar una vida digna y consecuentemente obtener su felicidad, entendida como “una situación subjetiva consciente de bienestar duradero” (Orihuela, 2011); esto es, ha tenido que luchar por la constante defensa y reconocimiento de los derechos que le garanticen la máxima protección de los intereses más vitales para poder desarrollar un plan de vida de manera más confortable. En este sentido, la libertad surge como un atributo consustancial de la naturaleza humana, en virtud de que para que el ser humano pueda buscar las condiciones que le permitan ser feliz debe gozar de libertad, concebida en principio, “no solamente como una mera potestad psicológica de elegir propósitos determinados y escogitar los medios subjetivos de ejecución de los mismos, sino como una actuación externa sin limitaciones o restricciones que hagan imposibles o impracticables los conductos necesarios para la actualización de la teleología humana” (Orihuela, 2011).

A pesar del concepto de libertad expresado en tan amplios términos, se debe tener presente que el ser humano es esencialmente sociable, por lo que el concepto de libertad no puede considerarse en términos absolutos dentro del contexto de una sociedad; al contrario, es necesario limitarse para transitar por una vida en común, ordenada y en paz, que le permita a todos los individuos alcanzar su felicidad, sin embargo; el tema de los límites de los derechos fundamentales, y específicamente los de la libertad de procreación, se tratarán más adelante.

Atendiendo al desarrollo histórico de la lucha del ser humano por el reconocimiento de sus derechos, que le propicien una vida digna y, por ende, la obtención de su felicidad, es de destacarse que a lo largo de los años, después de muchos abusos hacia los más desprotegidos dentro de la vida comunitaria, se fueron estableciendo normas que poco a poco se robustecieron y en una época de mayor madurez jurídica, se comenzaron a institucionalizar de manera formal, teniendo como principales antecedentes la Declaración de Derechos de la colonia de Virginia de 1776, que posteriormente se incluyó a través de su primera enmienda en la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica de 1787, la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, entre otros, sin embargo, después de un largo receso en el reconocimiento de derechos humanos, fue desafortunadamente hasta después de la Segunda Guerra Mundial que se volvió a evolucionar en esta materia, surgiendo una serie de organismos internacionales encabezados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que expidió la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, seguida de otras convenciones, protocolos y pactos que han continuado con la labor iniciada dos siglos atrás.

2. DISTINCIÓN ENTRE DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES

Los acontecimientos históricos han propiciado un gran avance en la teoría jurídica, como la distinción entre derechos humanos y derechos fundamentales. Después de múltiples discusiones y propuestas se ha llegado a entender por los primeros dentro de una concepción jus-naturalista, a los “imperativos éticos emanados de la naturaleza del hombre que se traducen en el respeto a su vida, dignidad y libertad en su dimensión de persona o ente autoteleológico” (Orihuela, 2011), destacando la característica de que son anteriores y superiores a la ley, por lo que los órganos legislativos tienen el deber ético-político de reconocerlos como fundamento de la vida pública y social. Más recientemente, también se han concebido como: “un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional” (Luño, 1991).

En tanto que los Derechos Fundamentales se han entendido como, “aquellos derechos humanos garantizados por el ordenamiento jurídico positivo, en la mayor parte de los casos en su normativa constitucional, y que suelen gozar de una tutela reforzada” (Luño, 1991); otra definición bastante aceptada por los académicos es la de Luigi Ferrajoli, que los define como “todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del estatus de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar; entendiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones), adscrita a un sujeto por una norma jurídica; y por estatus, la condición de un sujeto, prevista asimismo por una norma jurídica positiva, como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y / o autor de los actos que son ejercicio de estas” (Ferrajoli, 2009). Cabe destacar que lo valioso de esta definición en palabras de su propio autor es su formalidad, por lo que es válido para cualquier ordenamiento; es independiente de los valores y bienes jurídicos tutelados por los derechos y es ideológicamente neutral, por lo que es suficiente para identificar la base de igualdad jurídica que identifica a los derechos humanos positivados.

Es menester destacar que si bien es cierto no existe una diferencia tajante y establecida en algún documento entre los conceptos anteriormente establecidos, también lo es que entre los académicos existe un consenso generalizado respecto a que los derechos humanos son una categoría más amplia que los derechos Fundamentales, toda vez que:

“Las fronteras conceptuales de los derechos humanos son menos precisas que las que tienen los derechos fundamentales… la distinción entre derechos fundamentales y derechos humanos no debe llevarnos a pensar que se trata de categorías separadas e incomunicadas. Por el contrario. De hecho, podríamos decir que todos los derechos fundamentales son derechos humanos constitucionalizados” (Carbonell, 2009).

En este orden de ideas, se podrá hacer referencia a la libertad de procreación como un derecho fundamental, en virtud que se encuentra prevista en diversas cartas magnas.

Otro aspecto que vale la pena resaltar es que “a partir de una norma de derecho fundamental se crea una relación jurídica compuesta por tres elementos: un sujeto activo, un sujeto pasivo y un objeto de la relación” (Carbonell, 2009), donde la calidad de los sujetos dependerá de la titularidad de los derechos asignados por la norma; por ejemplo, para el caso que nos ocupa, los sujetos activos de la libertad de procreación serán los hombres y las mujeres. Los sujetos pasivos pueden recaer en el propio Estado a través de alguna de sus instituciones o, incluso, en uno o varios particulares, quienes deberán abstenerse de incurrir en alguna conducta que interfiera en la decisión de los sujetos activos y, adicionalmente, cuando recaiga esta calidad en el Estado, tendrá la obligación de brindar la mayor información a los sujetos activos para que puedan realizar su libertad de la mejor manera posible, y respecto al objeto, corresponde precisamente la decisión de tener el número y espaciamiento de hijos que se desee, sin la interferencia de algún sujeto pasivo. De lo anterior se desprende la fundamental importancia de distinguir a los sujetos que intervienen en materia de derechos fundamentales, para identificar los deberes y obligaciones de cada uno de ellos y, en su caso, demandar su efectividad.

En cuanto a los derechos fundamentales en México, se encuentran principalmente en el Capítulo primero del Título primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, denominado “De los derechos humanos y sus garantías”; sin embargo, existen otros Derechos Fundamentales que se encuentran dispersos a lo largo del texto constitucional, como el artículo 35 que prevé los derechos a votar y ser votado, el artículo 123 que contempla diversos derechos de los trabajadores, entre otros. De igual forma, cabe subrayar que en atención a la reforma del 10 de junio del 2011 al artículo 1º constitucional, también existen derechos humanos previstos en tratados internacionales que tendrán el mismo rango que los derechos fundamentales, de conformidad con el artículo 133 del mismo ordenamiento que señala:

“Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

3. LIBERTAD DE PROCREACIÓN

La decisión de tener descendencia o no tenerla es un derecho humano que consiste básicamente en la libertad que tienen los individuos para decidir el número de hijos que deseen concebir, así como el espaciamiento entre ellos, o incluso no tenerlos. A este derecho se le conoce comúnmente como la libertad de procreación, que ha dado origen a la planeación familiar, la cual corresponde, en principio, al individuo, y en segundo término, al Estado, como se verá más adelante.

Bajo este contexto, la libertad de procreación es un derecho humano que aún y cuando no se encuentra expresamente reconocido en los principales ordenamientos internacionales, se comprende incluido en el derecho al matrimonio, como se advierte del artículo 16.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que dispone: “Los hombres y mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio” (Declaración Universal de Derechos Humanos); y de manera similar el artículo 17.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece: “Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención” (Convención Americana sobre Derechos Humanos), de lo que se deduce que ambos ordenamientos al señalar que podrán fundar una familia, reconocida como el elemento natural y fundamental de la sociedad, se refieren a la libertad de procreación, toda vez que esta es la principal finalidad del matrimonio, que en principio se formará con la pareja y posteriormente, con la concepción de hijos, salvo que la pareja no pueda o decida no concebirlos.

Siendo un derecho tan ampliamente reconocido, vale la pena contextualizarlo, para lo cual se abordará el caso de México, donde la libertad de procreación se instituyó formalmente mediante la reforma, de diciembre de 1974, al segundo párrafo del artículo 4º constitucional, estableciendo que: “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos); sin embargo y a pesar del carácter pronatalista de esta reforma, ya se vislumbraban los problemas que se avecinaban por la inminente explosión demográfica, llegándose a considerar desde ese entonces que

“la libertad de procreación […] es la base constitucional de lo que se llama planeación familiar, la cual de ninguna manera entraña el desconocimiento de la aludida libertad, sino una política de persuasión que se debe implantar y desarrollar legislativa y administrativamente por el Estado tendiente a infundir en el varón y la mujer una conciencia de responsabilidad en cuanto a la procreación de los hijos con el objeto primordial de controlar el crecimiento demográfico que tan graves problemas sociales, económicos, sanitarios y ecológicos provoca” (Orihuela, 2011).

Retomando la idea apuntada en el primer párrafo de este apartado, relativa a que la planificación familiar corresponde en principio a los individuos, se debe reconocer como requisito esencial que la decisión sea libre, única y exclusiva de los sujetos activos, es decir, que ningún sujeto pasivo la coaccione. La responsabilidad es un deber, que de igual forma corresponde a los sujetos activos, consistente en tener la seguridad de proporcionar a sus hijos los medios indispensables para una vida digna; sin embargo, es de advertirse que este concepto es bastante ambiguo, toda vez que en ningún ordenamiento existe un concepto de responsabilidad y, aunque existiera, no deja de ser compleja su medición, en virtud de que es un concepto subjetivo, lo que nos llevaría a construir y establecer indicadores de responsabilidad, por ejemplo: que antes de concebir un hijo se deba tener la seguridad y, estabilidad laboral o fuente de recursos que genere los suficientes para proporcionarle alimentación necesaria para que no caiga en casos objetivos de anemia, que se garantice una cobertura de salud a través de acceso a servicios médicos, que se tengan garantizados los medios para acceder a los servicios educativos básicos, tal y como lo establece la Constitución, entre otros muchos factores que se deben determinar.

La cuanto a la amplia intervención del Estado, en este caso se acota a la de proporcionar la información suficiente para que los sujetos activos puedan tomar la mejor decisión respecto a los hijos que deseen tener, con la mayor responsabilidad posible, esto es, el Estado debe “proporcionar información acerca de los métodos anticonceptivos necesarios para que sea efectiva también la libertad de no tener descendencia, o de tenerla de acuerdo con la voluntad de quien quiera ejercer ese derecho” (Carbonell, 2009). De igual forma corresponde al Estado “cuidar que este derecho sea ejercido a plenitud, lo cual implica que se establezcan las medidas legislativas y las políticas públicas necesarias para ejercer una paternidad y una maternidad responsables y libres” (Carbonell, 2009). Con base en estas ideas y con la información ofrecida por el Estado, se cierra el círculo para que los individuos puedan decidir libre y responsablemente, el número y espaciamiento de sus hijos.

También se debe señalar que cuando el aumento demográfico ocasiona afectaciones a la sociedad, la información proporcionada por el Estado debe ser tal, que consiga concienciar a los individuos respecto de los problemas que trae la sobrepoblación, así como las medidas para evitar o contrarrestar la explosión demográfica y los consecuentes problemas, y resaltar a su vez, los beneficios que se puedan conseguir, sobre todo de naturaleza económica y, por ende, de calidad de vida. La autoridad puede intervenir, por ejemplo, como se ha hecho con anterioridad, en la implantación de dispositivos intrauterinos o vasectomías, lo que se considera válido solo en los casos que los propios individuos los soliciten, siendo un requisito fundamental el consentimiento informado, pues en caso contrario, si el Estado realiza esas operaciones sin el consentimiento de los individuos violaría su libertad de procreación.

4. LÍMITES DE LA LIBERTAD DE PROCREACIÓN

En la actualidad existe un consenso generalizado de que los derechos humanos y fundamentales no son absolutos, y que deben tener límites. Vale señalar que en México a partir de la Colonia y hasta la década de los sesenta se llevó a cabo una política pronatalista, que cambió a una política de planificación familiar a partir de la aludida reforma de 1974, pero siempre respetando la libertad de los individuos, y se llegó al extremo de mal interpretarse la intervención estatal sobre la libertad de decisión, como medidas represoras y antipopulistas, lo que dio como consecuencia que la tarea del Estado en relación con la planificación familiar haya sido superficial, con poca seriedad, realizando solo las funciones mínimas que exige la ley, al grado que a la fecha se cuenta con una sobre población que se identifica por tener graves problemas de escasez que, a su vez, también son consecuencia de la falta de claridad en los límites constitucionales de esta libertad.

Derivado del somero y breve análisis a los elementos de la libertad de procreación, queda claro que la libertad de procreación no cuenta en la legislación mexicana con ninguna limitación que de manera clara impida a los individuos procrear si no satisfacen determinados requisitos; sin embargo, en el nivel internacional se encuentra establecido un límite que bien le aplica a esta libertad, previsto en el artículo 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que dispone: “1. Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad. 2. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática” (Convención Americana sobre Derechos Humanos).

Con base en los efectos que produce la sobrepoblación, es incuestionable que las conductas externas de los individuos deben limitarse por el derecho para alcanzar una convivencia ordenada que permita alcanzar una mejor calidad de vida, tanto de la sociedad en general como de los individuos y sus descendientes en particular.

5. EXPLOSIÓN DEMOGRÁFICA

La política pronatalista que existía en México hasta antes de los setenta, también se daba en otras partes del mundo, y llegó a alcanzar en los últimos 160 años cifras poblacionales realmente alarmantes, lo que ha llevado a los Estados a poner mayor cuidado en el control de la natalidad. Por ello resulta indiscutible la importante tarea que tiene el Estado de intervenir para informar y controlar la explosión demográfica, pues todo parece indicar que las necesidades y los problemas son directamente proporcionales al crecimiento poblacional.

Para ilustrar el vertiginoso incremento poblacional en el mundo es de señalarse que en 1850 la población mundial llegó a los primeros mil millones de personas; en 1930 alcanzó los dos mil millones; después de la Segunda Guerra Mundial surgió el fenómeno del baby boom, y para 1960 ya se habían alcanzado los tres mil millones de habitantes; para 1975, los cuatro mil millones de personas, en 1987 se alcanzaron los cinco mil millones y en 1999 se llegó a los seis mil millones de habitantes en el planeta; ahora bien, considerando que la demografía es la más exacta de las ciencias sociales, se calcula que entre 1999 y 2075 la humanidad habrá pasado de seis mil millones a diez mil millones de personas. Estas cifras revelan que en un periodo de 149 años (que representa un 7.5 % de la era cristiana) se ha sextuplicado la población mundial y, con ello, también los problemas de alimentación, contaminación, calentamiento global, vivienda, empleo, inseguridad, inmigración, etc.

De este impresionante fenómeno se advierten los cada vez más cortos períodos de tiempo en que se ha multiplicado la población, esto es, los primeros mil millones se duplicaron en un periodo de 80 años (de 1850 a 1930); en un período de 30 años (de 1930 a 1960) se alcanzaron otros mil millones; en otro periodo de 15 años (de 1960 a 1975) se llegó a otros mil millones, los siguientes mil millones en un periodo de 12 años (de 1975 a 1987), y finalmente, los últimos mil millones se alcanzaron también en un período de 12 años (de 1987 a 1999). Los datos anteriores demuestran que los períodos en que se han alcanzado los mil millones de habitantes cada vez han sido más breves, hasta 1975 en que se frenó esa tendencia debido a diversas causas, principalmente de índole personal, como el mayor nivel educativo de las mujeres, educación sexual, planificación familiar, la incorporación de las mujeres a la vida laboral, etc.; sin embargo, lo grave estriba en que a pesar de que en la actualidad se observa “una disminución en los niveles de crecimiento demográfico, la población mundial continuará elevándose debido a la inercia demográfica. El impulso del crecimiento de la población radica en su estructura por edades. Con una población todavía relativamente joven, el número de padres y madres potenciales va en aumento porque esas generaciones de parejas que se reproducirán ya han nacido” (Ordorica, 2009), lo que resulta preocupante porque es una carrera difícil de detener que viene acompañada de diversos problemas, el principal de ellos es que “La infraestructura social y económica edificada a lo largo de la historia […] tendrá que volverse a construir en poco menos de un siglo […], de seguir las tendencias actuales en el ritmo de crecimiento demográfico de la población mundial” (Ordorica, 2009). Es decir, las instituciones educativas, de salud, carcelarias, entre otras, en la actualidad ya no son suficientes para satisfacer y atender las necesidades sociales.

El fenómeno del crecimiento poblacional también ha incluido a México, donde en el período “de 1900 a 1999 ─ la población de México pasó de 13.6 a 100 millones de habitantes; la población se multiplicó por casi 8” (Ordorica, 2009). En este orden de ideas,

el “censo de 1970 mostraba que la población era de casi 50 millones de mexicanos y la tasa de crecimiento demográfico era de 3.5 % anual, lo que significaba que nuestra población se duplicaría cada 20 años… En ese entonces nuestra esperanza de vida al nacer era de un poco más de 60 años, y el número promedio de hijos por mujer era de 6.3” (Ordorica, 2009).

En el 2000 la tasa bajó a 2.4 hijos por mujer, lo que casi la tercera parte de la fecundidad observada en 1970, pero, a pesar que las mujeres actualmente tienen menos hijos (debido a las mismas causas señaladas al nivel internacional), el incremento poblacional va en aumento, ya que la tasa de natalidad se frenó (crecimiento demográfico), hay que reconsiderar actualmente que el período de duplicación de la población pasó de 20 a 50 años, lo que en principio parece aceptable, pero en realidad resulta preocupante porque se debe tomar en cuenta que la población en 1970 de 50 millones, no es la misma proporción en la que crecerán los 100 millones de 1999, que en la especie se duplicará a 200 millones para el año 2050, es decir, en 100 años (de 1950 a 2050) la población pasará de 50 a 200 millones. Visto de otra manera, en poco menos de dos generaciones la población crecería tres veces más, llegando a tener los mismos problemas de insuficiencia de infraestructura social y económica, antes aludidos.

La explosión demográfica en México ha obligado a tomar medidas preventivas, que se han establecido tenuemente en sus diversas leyes de población; por ejemplo, la Ley General de Población de 1936 tenía como política propiciar la natalidad, en virtud de que en 1930 la población venía recuperándose de la Revolución mexicana, promoviendo también la repatriación y la inmigración. En esa época se tenía una tasa de crecimiento de 1.7 %, contando entre 1921 y 1930 con una población de 16.552.722 personas. En el periodo de 1930 a 1940 la población creció a una tasa promedio anual de 1.8%, y alcanzó una población de 19.7 millones de personas.

En 1947 se emitió otra Ley General de Población que no sufrió ninguna variación sustancial en relación con la anterior. Para el período de 1960 a 1970 la población alcanzaba un total de 48.225.238 habitantes, con lo que se alcanzó

“la mayor tasa de crecimiento poblacional y se consideraba que el empobrecimiento y la dificultad para mejorar los niveles de bienestar social (salud, educación, vivienda, alimentación, empleo, seguridad social, etcétera) se debían principalmente a la falta de control de natalidad y planificación familiar” (Patricia Kurczyn y César Arenas, 2009).

En 1974 se expidió la Ley General de Población que cambió la política de natalidad por una de planificación familiar, estableciendo en su artículo 1º, el objeto de “regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social…” (Ley General de Población); ello originó que en 1984 se expidiera la Ley General de Salud en ese sentido, advirtiéndose que este precepto da la pauta al Estado mexicano para que tome las medidas que regulen eficazmente la población, a fin de que todos los mexicanos alcancen los beneficios del desarrollo.

Aunado a lo anterior, uno de los problemas más agudos del México contemporáneo (que es semejante al de otros muchos pueblos de la Tierra), “es el alto crecimiento demográfico que surgió desde mediados de este siglo, ocasionado por el elevado número de nacimientos y el decrecimiento de las defunciones, debido esto último a los progresos médicos y a la acción de los programas de seguridad social” (Rabasa, 1990), lo que ha llevado al incremento descontrolado de los problemas arriba referidos. En este sentido cabe señalar un fenómeno que se tiene previsto para México,

“El descenso de la fecundidad traerá importantes cambios en la composición por edad. Con base en la hipótesis programática del Consejo Nacional de Población, el número de personas en edad escolar (5-19 años) se reducirá de 32.0 millones en el año 2000 a 26.3 millones en 2030, mientras que la población en edades activas (20-64 años) pasaría de 48.0 millones en 2000 a 77.0 millones en el año 2030. La población de 65 años y más se incrementaría de 4.8 millones en 2000 a 15.6 millones en 2030, es decir, que casi se cuadruplicaría en 30 años. Estos resultados permiten concluir que mientras el descenso en los niveles de fecundidad tiene un efecto inmediato sobre la población que demandará escuelas primarias, jardines de niños y servicios de atención de salud materno-infantil, esa disminución tarda más tiempo en afectar al grupo de población en edades activas, debido a que esa población está presente en el momento actual, porque ya ha nacido” (Ordorica, 2009).

Sustentado en las cifras anteriores y en la nueva política de corte restrictivo de tener como propósito disminuir los niveles de fecundidad mediante programas de planeación familiar, sistemas educativos, salud pública, integración de la mujer al proceso educativo y económico, entre otras cosas, el Estado mexicano estableció “programas educativos y de prevención, tendentes a controlar el crecimiento de población. El Plan Nacional de Planificación Familiar, implementado en 1982, ha tenido como objetivos contribuir a elevar el bienestar de la familia e influir en el crecimiento controlado de la población” (Rabasa, 1990), estableciendo paralelamente diversas instituciones, como el Instituto Nacional de las Mujeres, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, el Instituto Nacional de Migración, la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Instituto Nacional de Salud Pública, entre otros, donde se proporciona información a los individuos respecto de programas de planificación familiar, se facilitan métodos anticonceptivos y, en su caso, se aplican las intervenciones quirúrgicas solicitadas.

Resulta evidente que esta cascada de problemas ocasionados por el desmedido aumento de la explosión demográfica, ya ha comenzado a impactar en la estructura de México, lo que no se tratará pormenorizadamente en el presente artículo, toda vez que su finalidad consiste en evidenciar los niveles de crecimiento por los que está transitando y hacia los que se dirige, así como sus inminentes problemas, a fin de que se comiencen a flexibilizar los mitos de la intocabilidad de la libertad de procreación y se fomente la investigación en materia demográfica, encaminada hacia la eficacia del artículo 4º constitucional.

6. PAPEL DEL ESTADO

La discusión sobre la postura de intervención que debe tomar el Estado en relación con la vida privada de sus gobernados, ha sido muy controvertida y con frecuencia polémica; sin embargo, debido a las alarmantes cifras poblacionales y problemas referidos resulta imperioso no continuar postergando el estudio de este tema, dado que los problemas continuarán creciendo y trascendiendo a situaciones cada vez más graves, tal y como se puede desprender de la siguiente cita:

“La fórmula enfocada en las variables de fecundidad y mortalidad de la actual LGP, logró el objetivo de afectar positivamente el volumen poblacional al disminuir la tasa de crecimiento, pero los niveles de marginación económica y social no ha mejorado en lo absoluto, lo cual nos obliga a reflexionar sobre el tipo de beneficio obtenido, es decir, si la política poblacional consistía en extirpar (mediante el control de la natalidad como medio para evitar la generalización de la pobreza) o erradicar los problemas sociales derivados de la explosión demográfica” (Patricia Kurczyn y César Arenas, 2009).

Vale la pena enfatizar que la intervención educativa del Estado es fundamental, puesto que “los grupos más pobres tienen más niños y menor esperanza de vida, mientras que los grupos con mejores condiciones socioeconómicas viven más y controlan su fecundidad” (Gomes, 2009).

Retomando la recurrente polémica del tema que ha llevado a su insuficiente análisis, también ha ocasionado que se mantenga rezagado en relación con otros derechos fundamentales, trayendo como consecuencia el escaso estudio de los límites de la libertad de procreación en México, que aunado a los diversos problemas ocasionados en gran medida por la excesiva población, tanto al nivel nacional como al internacional, son los principales argumentos que llevan a abordar la problemática de origen desde una perspectiva objetiva y científica, a fin de propiciar la realización de investigaciones y formulación de propuestas viables encaminadas a frenar consecuencias fatales para la sociedad. En este orden de ideas, nuevamente es indiscutible la intervención estatal para informar a la población y controlar la explosión demográfica, así como sus correspondientes problemas.

No obstante lo anterior, no se desconocen las corrientes que se oponen a que el Estado tenga una postura intervencionista en esta materia, toda vez que la historia guarda registros de excesos de la conducta estatal, como ocurría hasta antes del siglo XVIII, motivando el surgimiento de la corriente liberal-individualista, que privilegiaba la libertad del ser humano respecto a la conducta del Estado, al que se consideraba como el mayor enemigo del pueblo; sin embargo; el exceso de libertad y la falta de intervención del Estado en la vida de los individuos trajo como consecuencia el surgimiento de algunos fenómenos económicos que dejaron ver sus deficiencias, lo que propició la aparición de corrientes colectivistas que demandaban nuevamente el intervencionismo estatal de forma ordenada y en beneficio del pueblo, pero a la larga también trajo descontentos, dado que se llegó al extremo del excesivo intervencionismo estatal, llevando nuevamente al surgimiento de una corriente intermedia que privilegiaba la democracia, sustentando su ideología en el desarrollo del bien común y la justicia social, que procura la intervención mesurada del Estado en la vida del pueblo para que alcance un desarrollo sustentable,

“por una parte, como un desarrollo que satisfaciendo las necesidades presentes, garantice a las generaciones futuras la satisfacción de las propias y, por otra parte, como un desarrollo que construya las bases políticas y sociales para una redistribución del poder que permita, mediante el ejercicio de la democracia, un acceso más igualitario a los satisfactores que el trabajo humano produce con los recursos que la naturaleza provee. … El desarrollo sustentable hace referencia a la viabilidad tanto de la especie humana como de la vida en general y de los sistemas políticos para asegurar justicia y equidad en la satisfacción de las necesidades humanas” (José Luis Lezama y Judith Domínguez, 2009).

Entre la tesis del Bien Común, “se integra con un contenido ecléctico que atingentemente explica y fundamenta la posición de las entidades individual y social como elementos que deben coexistir y ser respetados por el Derecho” (Orihuela, 2011) considerada como la adecuada y debida síntesis entre la postura liberalindividualista y la colectivista, por la que se considera la idónea para sustentar la postura aquí propuesta.

Con base en estas corrientes, el derecho debe regular las relaciones sociales, forzosamente limitando la libertad del individuo, pero siempre respetando un mínimo de esa libertad; a fin de “mantener el orden dentro de la sociedad y evitar que esta degenere en caos, la norma debe prohibir que la desenfrenada libertad individual origine conflictos entre los miembros del todo social y afecte valores o intereses que a este corresponden” (Orihuela, 2011). En este sentido “todo régimen jurídico que aspire a realizar el Bien Común, al consignar la permisión de un mínimo de actividad individual, correlativamente tiene que establecer límites o prohibiciones al ejercicio absoluto de esta para mantener el orden dentro de la sociedad y preservar los intereses de la misma o de un grupo social determinado” (Orihuela, 2011). De ahí que exista la firme convicción que

“el contenido de la norma jurídica debe radicar precisamente en la regulación de las relaciones entre los hombres, esto es, debe encauzar aquel aspecto de su actividad que implique relaciones y juego de intereses recíprocos, bien de particulares entre sí, o entre éstos y los sociales o viceversa, para establecer el orden correspondiente, respetando siempre un mínimo de libertad humana” (Orihuela, 2011).

Lo anterior lleva a concluir que el Estado debe en primer término, abstenerse de influir en las decisiones del individuo y en segundo término, debe proporcionarle la mayor información posible que le permita tener elementos de decisión, es decir, a pesar de respetar la libertad de decisión, también se deben tomar determinadas acciones como una política de persuasión que se implante y desarrolle legislativa y administrativamente por el Estado, tendiente a infundir en el varón y en la mujer una conciencia de responsabilidad en cuanto a la procreación de los hijos con el objeto primordial de controlar el crecimiento demográfico.

7. INTERPRETACIÓN DE LA LIBERTAD DE PROCREACIÓN A LA LUZ DE LA TEORÍA DE LA PONDERACIÓN

Con base en la experiencia histórica, cifras y problemas indicados, resulta incuestionable que el Estado debe replantear su camino “en aras de asegurar el empleo óptimo de los futuros recursos humanos de modo tal, que nos permita asegurar una mejor calidad en el desarrollo humano en el país” (Patricia Kurczyn y César Arenas, 2009), en virtud de que

“A pesar de la disminución en la tasa de crecimiento de la población total, y del surgimiento de una sociedad moderna enclavada en el desarrollo del sector industrial, de comercio y de servicios, el crecimiento de la población que vive en extrema pobreza se incrementó notablemente en este periodo, lo que representa, junto con el envejecimiento de población uno de los mayores retos para la administración pública” (Valdés, 2009). Se debe comenzar entonces por estudiar la libertad de procreación desde una perspectiva más articulada con la teoría y la tendencia de los derechos fundamentales, que en la especie se traduce en la aplicación de ejercicios de ponderación que deben realizar las autoridades del país, comenzando por los legisladores al reorientar la actuación y políticas estatales de manera objetiva en beneficio de la sociedad, que son necesarias para enfrentar y compatibilizar los intereses de los individuos y de los grupos sociales, a través del derecho que limite o restrinja el “radio de acción del hombre en interés de los demás, del Estado o de la sociedad; pero nunca imposibilitar el ejercicio de esa facultad inherente a la personalidad humana” (Orihuela, 2011), para no caer en extremismos peligrosos como los propuestos por las corrientes liberal-individualista y las colectivistas o totalitarias.

Se plantea la teoría de la ponderación como modelo para reinterpretar la libertad de procreación, así como para solucionar las colisiones de derechos que han venido surgiendo, en virtud de que, derivados de los problemas referidos, resulta evidente que son ocasionados por la falta de estudio y claridad de los límites de la libertad de procreación que, a su vez, ha propiciado una explosión demográfica que indirectamente ha ocasionado colisiones con otros derechos de igual jerarquía constitucional, los que en su mayoría se caracterizan por estar relacionados con el desarrollo sustentable. Bajo este contexto, se tiene la razonable seguridad de que la teoría de la ponderación es la herramienta más adecuada para comenzar a estudiar la libertad de procreación desde una perspectiva más abierta, democrática y tolerante, dado que se ha considerado como

“la base de la teoría de la fundamentación iusfundamental y es una clave para la solución de problemas centrales de la dogmática de los derechos fundamentales. Sin ella, no puede existir una teoría adecuada de los límites a los derechos fundamentales, ni una teoría satisfactoria de la colisión entre derechos fundamentales y tampoco una teoría suficiente acerca del papel que juegan estos derechos en el sistema jurídico” (Alexy, 2008).

En efecto existe a la fecha un consenso generalizado de que la teoría de la ponderación se ha convertido en un criterio metodológico esencial para la interpretación y aplicación del derecho, en especial para la interpretación y la aplicación de los derechos fundamentales, como el caso aquí planteado.

Para comprender mejor lo anterior, vale la pena citar la tesis central de la teoría de la ponderación, que se sustenta en la distinción cualitativa entre reglas y principios, donde “las reglas son normas que solo pueden ser cumplidas o no. Si una regla es válida, entonces debe hacerse exactamente lo que ella exige, ni más ni menos” (Alexy, 2008); en cambio, los principios son “normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible, dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes. Por lo tanto, los principios son mandatos de optimización, que se caracterizan por que pueden cumplirse en diferente grado y que la medida debida de su cumplimiento no solo depende de las posibilidades reales sino también de las jurídicas. El ámbito de las posibilidades jurídicas se determina por los principios y reglas opuestos” (Alexy, 2008), de lo que se desprende que los principios no contienen mandatos definitivos sino sólo prima facie, es decir, lo que un principio valga para un caso no significa que sea exigible como resultado definitivo para otro caso, en virtud de que las razones que unos principios presentan pueden ser desplazadas por otras razones opuestas, llegando a distinguir que a pesar de que las reglas y los principios son normas, son diferentes en cuanto a su calidad de cumplimiento.

También resulta importante conocer el método como se solucionan los conflictos que surgen entre reglas, y las colisiones de principios, esto es, un conflicto entre reglas se resuelve a través de la subsunción que se realice de cada una de las acciones que se intenten en una regla jurídica, prevaleciendo la que tenga mayor jerarquía o la más reciente, entre otras probables circunstancias; sin embargo, en el caso extremo de que las dos reglas tengan el mismo nivel o las mismas condiciones, surge el conflicto que “puede solucionarse mediante la introducción en una de las reglas de una cláusula de excepción que elimine el conflicto o mediante la declaración de que por lo menos una de las reglas es inválida” (Alexy, 2008). Esto obedece a que el concepto de validez jurídica no es graduable, por lo tanto una regla es una norma válida jurídicamente o no lo es, en cambio

“Las colisiones de principios deben ser solucionadas de manera totalmente distinta. Cuando dos principios entran en colisión -tal como ocurre cuando, según un principio, algo está prohibido y, según otro principio, lo mismo está permitidouno de los dos principios tiene que ceder ante el otro. Sin embargo, esto no significa declarar inválido al principio desplazado ni que en el principio desplazado haya que introducir una cláusula de excepción. Más bien lo que sucede es que, bajo ciertas circunstancias, uno de los principios precede al otro” (Alexy, 2008).

Esto es, se deben resolver a través de la ponderación, toda vez que a diferencia de las reglas, los principios no se pueden declarar inválidos a través de una regla de excepción.

De lo anterior se concluye que los conflictos entre reglas tienen lugar en la dimensión de la validez, en tanto que las colisiones de principios (donde se considera que solo pueden entrar en colisión principios válidos) tienen lugar más allá de la dimensión de validez y se deben solucionar en la dimensión del peso (sustentado en valores), en virtud de que en la solución de casos concretos los principios tienen diferente peso y debe prevalecer el principio con mayor peso, que para el caso aquí planteado se puede objetivizar (medir) a través de la insatisfacción de los problemas planteados, que obstaculicen alcanzar condiciones de vida digna.

En este sentido, el primer paso para aplicar un ejercicio de ponderación es a través de la determinación del peso de los principios en colisión, lo que variará dependiendo del peso que cada principio tenga en cada Estado como prioridad derivada de su ley fundamental (que es resultado del consenso constituyente), variando el peso dado a cada principio en función de los valores que lo fundamente y para llegar a una decisión es indispensable llevar a cabo una ponderación, en el sentido de la ley de la colisión, esto es, considerando las circunstancias reales del caso, lo que ha dado paso a la definición de la Ley de Ponderación en los siguientes términos: “Cuanto mayor sea el grado de la falta de satisfacción o de la afectación de un principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro” (Alexy, 2008).

Derivado de esta ley resulta evidente inferir que “la ponderación se puede dividir en tres pasos. En el primer paso es preciso definir el grado de la no satisfacción o de afectación de uno de los principios. Luego, en un segundo paso, se define la importancia de la satisfacción del principio que juega en sentido contrario. Finalmente, en un tercer paso, debe definirse si la importancia de la satisfacción del principio contrario justifica la afectación o la no satisfacción del otro” (Alexy, 2008). Por ello para ponderar se debe relativizar, atendiendo a las normas jurídicas y a las circunstancias concretas del caso, de donde surgirá el peso de los principios y, a partir de ahí, se deberá construir el discurso argumentativo que sostendrá la decisión ponderada, de lo que se advierte que esta metodología es de gran ayuda para reformular las políticas públicas que tiendan a regular eficazmente la libertad de procreación que, a su vez, restrinjan la explosión demográfica y sus inminentes problemas.

CONCLUSIONES

En la actualidad existe un consenso internacional de que los derechos humanos no deben ser absolutos, sino que deben contar con límites que les permitan interactuar dentro de sistemas jurídicos; sin embargo, la libertad de procreación es un tema polémico que ha visto muy limitado su estudio y, por ende, se ha rezagado en relación con otros Derechos, llevándola a tener límites subjetivos y ambiguos, así como deberes igualmente débiles y carentes de claridad.

Lo anterior ha sido un obstáculo para que los Estados interactúen adecuadamente con los ciudadanos respecto a la libertad de procreación, propiciando de manera indirecta una explosión demográfica, que se caracteriza como un fenómeno difícil de detener, que trae múltiples afectaciones para todos, por lo que, derivado de las alarmantes cifras poblacionales y sus inminentes problemas, resulta urgente que dentro del marco de las corrientes del bien común y la justicia social, el Estado intervenga de manera más activa en la vida de los individuos, a efecto de regular eficazmente la libertad de procreación a través de programas de información, que se enfoquen en estrategias de planificación familiar que influyan en la desenfrenada explosión demográfica y en la medida de lo posible, se disminuyan los graves problemas que ya afectan a la sociedad.

Para conseguir lo anterior, se propone que la problemática se plantee a la luz de la teoría de la ponderación, considerada como la mejor propuesta para la solución de conflictos centrales de la dogmática de derechos humanos, que busca compatibilizar intereses individuales y sociales, sin la cual, sería difícil desarrollar una teoría adecuada de los límites a los derechos fundamentales, una teoría satisfactoria de la colisión entre derechos fundamentales y una teoría suficiente acerca del papel que juegan estos derechos en el sistema jurídico, por lo que este tipo de estudios proporcionarán elementos al Estado para establecer políticas públicas que regulen eficazmente la libertad de procreación, en aras de desacelerar la explosión demográfica y, en su caso, diriman colisiones que surjan entre esta libertad y otros derechos fundamentales.

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* Este artículo es resultado de la investigación realizada por el autor en el año 2015, que se retomó recientemente para desarrollar estudios sobre la ponderación de Derechos Fundamentales que fortalezcan la línea de investigación que trabaja el Cuerpo Académico (Grupo de investigación) Eficacia Jurídica y Derechos Humanos de la Universidad Autónoma del Estado de México.

Recibido: 13 de Mayo de 2016; Aprobado: 11 de Mayo de 2017

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