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Opinión Jurídica

versión impresa ISSN 1692-2530

Opin. jurid. vol.16 no.32 Medellín jul./dic. 2017

https://doi.org/10.22395/ojum.v16n32a3 

Artículos

La problemática de los inmigrantes ambientales y el patrocinio privado de refugiados*

The problems of environmental immigrants and private sponsorship of refugees

A problemática dos imigrantes ambientais e o patrocínio privado de refugiados

David Fernando Santiago-Villena del Carpio** 

Danielle Annoni*** 

** Graduado en Derecho por la Universidad Católica San Pablo (PERÚ). Máster en Derecho y Relaciones Internacionales por la Universidad Federal de Santa Catarina (UFSC, Brasil). Doctorando en Derecho por la Universidad Federal de Santa Catarina (UFSC, Brasil). Miembro del Grupo de Estudios Observatório de Direitos Humanos. Membro del Grupo de Estudios Núcleo de Pesquisas e Extensão sobre as Organizações Internacionais e a promoção da Paz, dos Direitos Humanos e da Integração Regional (Eirenè). Correo electrónico: fer.vdelc@gmail.com

*** Profesora de Derecho Internacional y Derechos Humanos en la Universidad Federal de Paraná. Doctora en Derecho Internacional por la Universidad Federal de Santa Catarina. Líder del Grupo de Estudios Observatório de Direitos Humanos vinculado al Conselho Nacional de Pesquisa (CNPq). Líder del Grupo de Estudios Direitos Humanos nas Relações Internacionais vinculado al CNPq. Investigadora del proyecto de investigación “Direito internacional dos refugiados e o Brasil: um estudo dos direitos reconhecidos pelo Brasil aos refugiados e como se dá o acesso à justiça em caso de violação”, financiado por el CNPq-MCTI/CNPq/Universal 14/2014. Responsable de la Cátedra “Sérgio Vieira de Mello” por la UFSC. Correo electrónico: danielle.annoni@gmail.com


RESUMEN

El presente artículo tiene por objetivo analizar la política del Patrocinio Privado de Refugiados (Private Sponsorship of Refugees, en inglés), el cual se muestra como una alternativa para hacer frente a los flujos masivos de refugiados. El Patrocinio Privado de Refugiados, que nació en Canadá en la década de 1970, se basa en la participación del sector privado, no restricto a las empresas, sino también a la sociedad en general, la cual asume el patrocinio, o la responsabilidad de ayudar financieramente, a los solicitantes de refugio que desean refugiarse en el Estado de destino, concienciando a la sociedad local sobre los sufrimientos y la realidad que enfrentan los solicitantes de refugio. En este sentido, el presente artículo analizará como el Patrocinio Privado de Refugiados puede dar una respuesta rápida frente al flujo de desplazados ambientales, dado que ellos no están encajados en la definición de refugiados en el derecho internacional.

Palabras clave: patrocinio privado de refugiados; sociedad local; Estado de destino; desplazados ambientales

ABSTRACT

The purpose of this article is to analyze the policy of Private Sponsorship of Refugees, which is shown as an alternative to face massive refugee flows. The Private Sponsorship of Refugees, which was born in Canada in the 1970s, is based on the involvement of the private sector, not restricted to business but to society as a whole, which assumes sponsorship, or responsibility for financially assisting asylum seekers seeking refuge in the host State, raising awareness of the plight and reality faced by asylum seekers in the local society. In this sense, this article will analyze how Private Sponsorship of Refugees can provide a rapid response to the flow of environmental displaced persons, since they are not embedded in the definition of refugees in international law.

Keywords: private sponsorship refugees; local society; destiny state; environmental immigrants

RESUMO

Este artigo tem como objetivo analisar a política do Patrocínio Privado de Refugiados (Private Sponsorship of Refugees, em inglês), o qual se mostra como uma alternativa para enfrentar os fluxos massivos de refugiados. O Patrocínio Privado de Refugiados, que nasceu no Canadá na década de 1970, baseia-se na participação do setor privado (não restrito às empresas), mas também da sociedade em geral, a qual assume o patrocínio, ou a responsabilidade de ajudar financeiramente, dos solicitantes de refúgio que desejam refugiar-se no Estado de destino, conscientizando a sociedade local sobre o sofrimento e a realidade que eles vivenciam. Nesse sentido, o presente texto analisará como esse patrocínio pode ser uma resposta rápida ao fluxo de deslocados ambientais, tendo em vista que eles não estão enquadrados na definição de refugiados no direito internacional.

Palavras-chave: deslocados ambientais; Estado de destino; patrocínio privado de refugiados; sociedade local

INTRODUCCIÓN

El cambio climático es un fenómeno actual del cual no se puede negar su presencia. Los desastres naturales están en aumento, con un amplio catálogo que va desde huracanes y ciclones hasta sequías u ondas de calor, acompañado de plagas o epidemias, desastres que, generalmente, afectan a los países menos desarrollados.

El problema reside en que las personas que huyen de los desastres causados por el cambio climático no son reconocidas como refugiados por el derecho internacional. En este sentido, la persona puede perderlo todo en una tormenta tropical (familia, bienes personales, amistades, trabajo, etc.), y encontrarse en una situación desesperada, agravada por la escasez de alimento y la poca o nula reacción del gobierno, por lo cual decide emigrar a otro país. Sin embargo, al solicitar refugio, el Estado de destino no la reconocerá como tal, debido a que no se encaja en la definición de refugiado según el derecho internacional, es decir, que

[…] debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores no quiera regresar a él [Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, 1951, art. 1 (2)].

De esta forma, esa persona, al no ser perseguida por su raza, religión u opiniones políticas, se encuentra imposibilitada de hallar refugio en el exterior. En consecuencia, las personas que emigran impulsadas por los desastres causados por el cambio climático tienen que encontrar alguna otra forma para quedarse en el Estado de destino, o pasan a ser inmigrantes irregulares. Esta última situación las pone en el ojo de la seguridad nacional, debido al proceso de securitización que ha experimentado la inmigración1, proceso que se recrudeció desde los atentados terroristas del 11 de setiembre a los Estados Unidos y la ola de inmigración a Europa provocada por los conflictos en el Medio Oriente.

Asimismo, esta política de securitización no afecta solamente a los migrantes ambientales, sino también a los solicitantes de refugio. Ello se debe a que el número de solicitudes de refugio aprobadas por los Estados de destino no satisface la demanda de refugio, lo que obliga a los inmigrantes a entrar al país de forma irregular, y refuerza la percepción negativa que se tienen de los inmigrantes y/o refugiados.

No obstante los problemas afrontados por los inmigrantes, existen políticas migratorias cuyo objetivo es involucrar a la sociedad y, de esta manera, sensibilizarla, en relación con las crisis humanitarias que generan los flujos de inmigrantes. Así, se consigue la participación activa tanto del gobierno como de la sociedad hospedera.

En este sentido, el objetivo del presente artículo es analizar el Patrocinio Privado de Refugiados (en adelante, PPR) como una alternativa para resolver la crisis inmigratoria, en especial, de los inmigrantes ambientales que buscan refugio, tanto en Europa como en América.

1. PATROCINIO PRIVADO DE REFUGIADOS EN CANADÁ

El Patrocinio Privado de Refugiados se originó en Canadá en la década de 1970, cuando la Immigration Act2 de 1976 entró en vigencia. La Immigration Act luego sería remplazada por el Acta de Inmigración y Protección a los Refugiados (IAPR, por sus siglas en inglés), en el 2002, en la cual se define el PPR, por la cual

Un ciudadano canadiense o residente permanente, o un grupo de ciudadanos canadienses o de residentes permanentes, una cor poración incorporada bajo la ley canadiense o de una provincia o una organización no incorporada o asociación bajo la ley federal o provincial -o cualquier otra combinación de las anteriores- puede patrocinar un extranjero, sujeto a las regulaciones [Immigration and Refugee Protection Act, 2012, art. 13 (1)]

De esta forma, la ley canadiense garantiza a sus ciudadanos, así como a los residentes permanentes, la iniciativa de patrocinar a los solicitantes de refugio que ellos deseen. Para patrocinar a los solicitantes de refugio, es importante que los solicitantes hayan sido reconocidos como refugiados por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) o por cualquier otro Estado. Asimismo, gracias al PPR, existen tres programas de asistencia de refugiados en Canadá. En el primer programa se encajan aquellos refugiados que reciben ayuda, de forma exclusiva, por parte del Gobierno canadiense. El segundo programa es el PPR. El último es un sistema mixto, es decir, existe cooperación entre el Gobierno canadiense y los Titulares del Acuerdo de Patrocinio (SAH, por sus siglas en inglés) y los Grupos Constituyentes (GC). A este programa se le llama Programa de Patrocinio Conjunto de Asistencia (JAS, por sus siglas en inglés). El éxito del PPR se traduce en que, desde 1978, más de doscientas mil personas han encontrado refugio en Canadá (Chapman, 2014, p. 3).

La característica del JAS radica en que, en los primeros 24 meses, es el Estado quien provee la asistencia financiera, mientras que los SAH o GC se dedican a brindar apoyo emocional, así como orientación y consejos para acceder a los servicios de reasentamiento (Refugee Sponsorship Training Program, 2005a, p. 5). Este programa está diseñado para aquellos refugiados que necesiten de más tiempo que el usual para reasentarse debido a circunstancias especiales, recibiendo la ayuda, por parte del Gobierno federal, a través del Programa de Asistencia de Reasentamiento (Refugee Sponsorship Training Program, 2005a, p. 5).

Asimismo, existe un programa de patrocinio parecido al JAS, pero que involucra al ACNUR. Este programa se llama Blended Visa Office-Referred (BVOR), el cual cuenta con la participación del gobierno canadiense, el ACNUR y el patrocinio privado a través de los SAH. El público objetivo de este programa son aquellos refugiados para quienes el ACNUR ha solicitado su reasentamiento. En lo referido al costo de patrocinio, es dividido entre el gobierno canadiense y el SAH. En este sentido, el gobierno se hace cargo, por los primeros seis meses, de la asistencia financiera del refugiado a través del Programa de Asistencia de Reasentamiento. El SAH se encarga de los siguientes seis meses. La ventaja del BVOR, frente a las iniciativas privadas, supone el corto tiempo de preparación que deben tener los SAH, debido a que el Acnur indica cuáles fueron las solicitudes de refugio aceptadas y quiénes los refugiados a reasentar. Por ello, este programa imposibilita el patrocinio de algún refugiado en específico, para lo cual existen los otros programas de patrocinio.

Sin embargo, el BVOR está sujeto a críticas. Al ser el Acnur quien determina los refugiados aptos para este programa, los SAH no tienen la posibilidad de escoger los refugiados a quienes patrocinar. Por ejemplo, en el 2013, solo se podía patro cinar a iraquíes, iraníes, eritreos, suda neses, birmanos y butaneses (Voegeli, 2014, p. 47).

Por otro lado, la importancia del PPR radica en representar una solución duradera para los refugiados como lo es el reasentamiento en tierras canadienses. Es importante resaltar que, según el Acnur, son tres las soluciones duraderas para los refugiados: repatriación voluntaria, integración local3 y reasentamiento. El PPR representa una ventaja para el Gobierno canadiense, dado que lleva un mejor control sobre los refugiados que entran en su territorio, así como de las fuentes que financiarán su estadía por el lapso indicado en el PPR. Además, en el 2013, “el número de refugiados con patrocinio privado sobrepasó al número de refugiados del programa de refugiados del Gobierno” (Bąkowski, Poptcheva & Ivanov, 2015, p. 10), lo que representa cuán involucrada está la sociedad canadiense en el PPR.

Asimismo, antes de la adopción de la IAPR, el criterio canadiense para conceder refugio era la probabilidad de éxito de adaptabilidad a la sociedad canadiense por parte del solicitante de refugio. Es decir, el agente administrativo canadiense analizaba la capacidad del solicitante de refugio de establecerse en Canadá, de manera satisfactoria. Ahora, debido a la IAPR y a las Regulaciones de Inmigración y Protección a los Refugiados (IRPR, debido a sus siglas en inglés), se toman más en cuenta las consideraciones humanitarias, por lo cual se crearon dos categorías de personas: aquellas en urgente necesidad de protección4 y aquellas personas vulnerables5. En consecuencia, la nueva legislación da más énfasis a las consideraciones humanitarias que a la probabilidad de éxito en adaptarse a la sociedad canadiense al momento de aceptar las solicitudes de refugio. Es importante resaltar que, para ser aceptado al reasentamiento en Canadá, el refugiado tiene que pasar chequeos médicos, de seguridad y de admisibilidad.

Las personas que pueden ser patrocinadas son aquellas que son consideradas refugiadas o en situaciones equiparables al refugio. De acuerdo a la IRPR, los candidatos a patrocinio están divididos en dos categorías: la categoría de la Convención sobre los Refugiados en el Extranjero y la categoría País de Asilo.

En la primera categoría, se cataloga a aquellas personas que se encuentran fuera de su Estado de origen o de residencia habitual, que no pueden integrarse al Estado de destino y no tienen ninguna oferta de reasentamiento por parte de otro país que no sea Canadá. Por otro lado, en la segunda categoría, se encuentran las personas que no reúnen los requisitos para ser consideradas refugiadas, pero no hay posibilidad de aplicar alguna solución duradera para su situación en un tiempo prudente (Citizenship And Immigration Canada, 2015). En esta categoría están considerados “aquellos que huyeron de su Estado de origen que han estado, y continúan siendo, afectados seriamente por la guerra civil, conflicto armado o violación masiva de los derechos humanos, tanto en su Estado de origen como en el país de residencia al momento de solicitar refugio” (Krivenko, 2012, p. 502).

Asimismo, el distintivo de la PPR es que el patrocinio de refugiados proviene de agentes particulares. En la legislación canadiense, aquellos que pueden patrocinar a los refugiados son divididos en: los SAH, GC, Grupos de Cinco (G-5), y Patrocinadores de la Comunidad (PC). Es importante resaltar que los grupos deben trabajar de forma intensiva por lo menos tres años, debido al tiempo que lleva el proceso de presentar la solicitud de patrocinio, así como el período que durará el patrocinio, el cual, generalmente, es de doce meses. Excepcionalmente, se puede ampliar el período de patrocinio hasta treinta y seis meses, siendo potestad de los Grupos Patrocinadores (GP) aceptar o recusar la extensión del patrocinio. Asimismo, se encuentra prohibido patrocinar a un solo miembro de la familia. De esta forma, se protege la integridad familiar, por lo cual, los GP se encuentran en la obligación de patrocinar a los miembros de la familia indicados por el refugiado al momento de presentar su solicitud de refugio.

Los SAH son organizaciones incorporadas que han firmado un acuerdo de patrocinio con el Ministerio de Inmigración, Refugiados y Ciudadanía, el cual les permite presentar solicitudes de patrocinio a nombre propio o de otras organizaciones que trabajan asociadas a ellos. La mayoría de los SAH son organizaciones religiosas, grupos etnoculturales y organizaciones humanitarias. La expectativa de los SAH es patrocinar, por lo menos, dos casos de refugiados por año (Citizenship And Immigration Canada, 2015). La importancia del SAH se debe a que, para el año 2014, dos tercios de los PPR provenían de una de las ochenta y cinco SAH establecidas en Canadá, de los cuales, el 72 % son iglesias o grupos relacionados con las iglesias (Chapman, 2014, p. 2). Asimismo, los SAH tienen la facultad de autorizar a los GC, que trabajan con ellos los patrocinios de refugio que deseen presentar.

Por su parte, los GC son grupos basados en las expectativas en relación con el refugiado que se quiere patrocinar. Generalmente, son miembros de algún SAH. Al trabajar con los SAH, deben tener su solicitud de patrocinio y plan de reasentamiento aprobado por esta, antes de presentar la solicitud de patrocinio a la Oficina Centralizada de Procesos en Winnipeg.

Los G-5 pueden ser conformados por cinco o más ciudadanos canadiense o residentes permanentes, mayores de dieciocho años y que vivan en la comunidad que acogerá al refugiado. El G-5 es responsable por la manutención del refugiado por todo el tiempo que durará el patrocinio. En este aspecto, no todos los miembros del G-5 tienen que contribuir de forma equitativa con la manutención o destinar la misma cantidad de tiempo, por lo que se recomienda que, por lo menos, tres miembros asuman la contribución financiera del patrocinio (Refugee Sponsorship Training Program, 2005b, p. 9).

Por último, tenemos a los PC, que pueden ser cualquier organización, sea incorporada o no incorporada, ubicada en la comunidad que espera recibir al refugiado. De la misma forma que los anteriores grupos, el PC es responsable por la manutención del refugiado y por su reasentamiento en la comunidad elegida.

Las responsabilidades que tienen los GP, sean SAH, GC, G-5 o PC, para con los refugiados, por el período que dura el patrocinio, son:

  • Apoyar, económicamente, para la compra de comida, ropa, transporte y otras necesidades materiales, así como ayudar en el presupuesto familiar;

  • Vivienda y mobiliario;

  • Aconsejar sobre el estilo de vida en Canadá, informando sobre los derechos y deberes de los residentes;

  • Proveer ayuda en el acceso a los servicios sociales, incluido el se guro médico;

  • Proveer ayuda en el acceso a recursos como intérpretes, grupos de apoyo comunitario, servicios de asentamiento, etc.;

  • Ayudar en la matrícula de los niños en la escuela y guiar acerca del sistema escolar;

  • Ayudar a aprender inglés;

  • Ayudar a encontrar empleo;

  • Dar apoyo emocional y amistad; y

  • Ayudar a los recién llegados para que se vuelvan independientes (Refugee Sponsorship Training Program, 2005a, p. 13).

Estas responsabilidades sirven de ayuda al momento de planificar el patrocinio de un refugiado, por lo que aquellas personas que quieren participar en un GP saben las responsabilidades que les esperan y no perjudiquen al refugiado. No obstante, los GP no son responsables de pagar cualquier préstamo otorgado al inmigrante para poder acceder al refugio en Canadá (Refugee Sponsorship Training Program, 2005a, p. 13). Dentro de este rubro se encuentra el transporte o los exámenes médicos necesarios para ser admitido en el PPR. Un aproximado del presupuesto necesario para un GP participar del PPR es de “$20,000 a $30,000 dólares americanos, dependiendo del tamaño de la familia, tipo de alojamiento, muebles, comestibles y trabajos eventuales” (Chapman, 2014, p. 2). Para ello, es recomendable que los GP establezcan un fondo fiduciario con el cual afrontar los gastos que representa el PPR. Asimismo, por parte de los refugiados se espera que contribuyan con sus gastos, utilizando los ahorros que trasladaron al Estado de destino, en este caso, Canadá (Citizenship And Immigration Canada, 2015). Un punto importante dentro del PPR es que los refugiados no pueden ser obligados por el GP a aceptar cualquier tipo de trabajo. Sin embargo, si se rechaza una oferta de trabajo razonable sin justificación, el GP puede disminuir la ayuda financiera que destina al refugiado (Citizenship And Immigration Canada, 2015).

La importancia de los GP no se reduce a la ayuda financiera que brindan en el reasentamiento del refugiado: incluso si el patrocinio es mixto, es decir, entre el gobierno federal y GP; estos últimos construyen lazos de amistad entre los refugiados y la comunidad que los acoge. Estos lazos de amistad generan un impacto positivo entre los refugiados que se sienten más seguros y eliminan el sentimiento de que su presencia es resistida por la comunidad (Ager y Strang, 2008, p. 180). De esta forma, la calidad de vida de los refugiados es mejorada, pues se sienten integrados dentro de la comunidad.

Sin embargo, el PPR también representa un problema para el Gobierno canadiense. Ello se debe a que las personas ejercitan su derecho el cual contrasta con la soberanía del Estado, haciendo posible el reasentamiento de refugiados que el Estado no desearía en su territorio (Krivenko, 2012, p. 597). En respuesta de ello, se tomaron medidas que perjudican a los solicitantes de refugio. Por ejemplo, ha habido cambios en la legislación canadiense. En octubre del 2011, fue eliminada la Categoría Estado de origen. Esta categoría permitía el reasentamiento de aquellas personas que se encontraban en situaciones análogas al refugio, pero que permanecían en su Estado de origen, motivo por el cual no obtenían la pro tección del Acnur. La Categoría Estado de origen permitió llevar a Canadá a los intérpretes afganos que pusieron su vida en riesgo al apoyar las misiones canadienses (Canadian Council For Refugees, 2013). Entre aquellos que apoyaban la Categoría Estado de origen, el Canadian Council for Refugees declaró que “la Categoría Estado de origen debería ser universal, disponible para cualquier país y no limitado a los Estados nombrados” (Canadian Council For Refugees, 2011). Esta declaración respondía al hecho de que en la Categoría Estado de origen no figuraban países africanos, siendo que en el continente africano también existen conflictos armados que generan flujos masivos de refugiados.

Igualmente, la definición de dependiente ha sido modificada, en lo que respecta a los miembros de familia. El dependiente es aquel considerado por el refugiado como parte integrante del núcleo familiar, pero no es considerado así por el Citizenship and Immigration Canada (CIC). El lazo entre los dependientes y el refugiado tiene que ser emocional o económico o una combinación de los dos (Citizenship and Immigration Canada, 2015). Asimismo, los dependientes tienen que ser considerados como refugiados; caso contrario pueden ser elegidos por razones humanitarias, es decir, para no quebrar el núcleo familiar.

En lo que respecta a la modificación de la definición de dependiente, a saber, para el 2010, eran considerados dependientes los solteros menores de veintidós años. Sin embargo, para el 2014, mayores de diecinueve años se encontraban impedidos de ingresar a territorio canadiense en compañía de sus padres, quienes habían sido elegidos para el PPR. De esta forma, se modifica el límite de edad, pasando de veintiún para dieciocho años de edad.

Otra modificación hecha por el gobierno canadiense es su anuncio, realizado en 2013, de aceptar, hasta finales del 2014, a 1300 refugiados sirios, de los cuales, el gobierno se haría cargo solamente de doscientos, y los 1100 restantes estarían a cargo de los GP. En consecuencia, el Gobierno intenta hacerse cargo de menos refugiados, delegando esta responsabilidad a los grupos que participan del PPR. Además, se han impuesto a los SAH, “límites a la cantidad de solicitudes hechas para patrocinar refugiados procedentes de regiones específicas del mundo” (Chapman, 2014, p. 8). Debido a ello, el Ministerio de Inmigración, Refugiados y Ciudadanía ha identificado grupos específicos de refugiados que tienen prioridad para ser reasentados. Un ejemplo de ello es la prioridad que tienen los solicitantes sirios que huyen de la violencia generada, tanto por la guerra civil iniciada en 2011, como del terror sembrado por el ISIS. No obstante, se critica esta delimitación de grupos debido a que no se consulta a los GP, además de promover la politización de los programas humanitarios (Canadian Council For Refugees, 2013).

Por otra parte, se critica el tiempo que se toma la burocracia canadiense para aprobar las solicitudes de PPR, la cual, dependiendo del Estado de origen del refugiado, puede demorar hasta tres años (Citizenship And Immigration Canada, 2015). Esta demora puede ocasionar que los esfuerzos del GP sean en vano. Debido a ello, el CIC decidió reducir el número de solicitudes que cada GP podía presentar (Krivenko, 2012, p. 595). Sin embargo, esta medida tampoco es beneficiosa, pues limita los esfuerzos de los GP, así como las oportunidades de los refugiados de encontrar una vida mejor.

Dentro del PPR, un grupo importante que actúa como GP son las comunidades de fe. En los Estados Unidos, el papel jugado por las comunidades de fe en el reasentamiento de refugiado se remonta al fin de la Segunda Guerra Mundial. De esta forma, “en 1946, a fin de coordinar y reunir recursos para apoyar las tareas humanitarias en Europa y Asia, cerca de treinta iglesias protestantes, en los Estados Unidos, se juntaron para formar la Church World Service (CWS)” (Eby, Iverson, Smyers & Kekic, 2011, p. 588). Estas comunidades de fe no están restringidas al cristianismo6. Por ejemplo, la Sociedad Hebrea de Ayuda al Inmigrante, ayudó en el reasentamiento de más de 150 mil refugiados que huían a Estados Unidos una vez finalizada la Segunda Guerra Mundial (Eby et al., 2011, p. 589).

El modelo de reasentamiento practicado por las comunidades de fe implica que estas asuman la totalidad del costo de reasentamiento en los Estados Unidos. Estas actividades las llevan a trabajar en conjunto con los líderes nacionales de cada comunidad de fe que participan en el reasentamiento, así como abogar por mejoras en las políticas de reasentamiento de refugiados. Del mismo modo, las comunidades de fe pueden trabajar en equipo con agencias seculares, dado que estas últimas reclutan voluntarios a través de las iglesias locales, con el objetivo de facilitar al refugiado la integración en la comunidad local, así como el acceso a los servicios.

Por otra parte, el Programa de Admisión de Refugios de los Estados Unidos no permite el proselitismo del programa de reasentamiento. En este sentido, la labor realizada por las comunidades de fe es una labor humanitaria, por lo cual está prohibido discriminar a los solicitantes de refugio por sus creencias. Ello se debe a la aplicación del Código de Conducta de la Cruz Roja, la cual indica:

Principio 2: La ayuda es dada sin importar la raza, credo, o nacionalidad de quien la recibe y sin ninguna otra distinción.

Principio 3: La ayuda no será usada para promover puntos de vista políticos o religiosos (International Federation Of Red Cross And Red Crescent Societies, 1992).

Sin embargo, existen comunidades que desean patrocinar grupos específicos de refugiados. Por ejemplo, iglesias católicas pueden desear patrocinar refugiados musulmanes, bajo el argumento de construir un entendimiento inter-comunidades, así como mejorar la percepción que tiene la sociedad de ellos. La importancia de las comunidades de fe se plasma en que, en algunas culturas no existe la separación entre Estado e Iglesia, por lo cual los refugiados pueden sentirse más cómodos en las comunidades de fe que en las organizaciones seculares (Eby et al., 2011, p. 596).

De esta forma, podemos afirmar que el PPR canadiense ha servido de inspiración para otros programas similares. Por ejemplo “[en] algunos Estados federados alemanes se permitió que familias sirias patrocinaran a sus familiares, que no habrían podido entrar al país de otro modo (por ejemplo, con arreglo a las normas de reunificación familiar)” (Bąkowski et al., 2015, p. 11).

A continuación, analizaremos la posibilidad de aplicar el PPR para acoger a los migrantes ambientales, debido a que ellos no cuentan con protección internacional de la misma forma que tienen los refugiados.

2. LOS INMIGRANTES AMBIENTALES Y LA OPORTUNIDAD DEL PPR

Como fue visto en el apartado 1, el PPR se muestra como una herramienta útil en materia de políticas de recepción de refugiados, incentivando la participación de la sociedad local. De esta forma, se supera la percepción negativa que esta tendría sobre los refugiados, los cuales, muchas veces, pertenecen a culturas diferentes a la de la sociedad local.

Por ello, una vez vistas las ventajas que representa el PPR, es el turno de analizar cuál podría ser su relación con los inmigrantes ambientales. En primer lugar, es menester mencionar que “los efectos del cambio climático ya no son meras conjeturas científicas. El aumento de la tempe ratura y del nivel del mar, desertificación y el incremento de los desastres naturales que están afectando los paisajes” (Nishimura, 2015, p. 108).

La Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres (UNISDR, por sus siglas en inglés) define el cambio climático como:

[…] cambio en el estado del clima que se puede identificar (por ejemplo, mediante el uso de pruebas estadísticas) a raíz de un cambio en el valor medio y/o en la variabilidad de sus propiedades, y que persiste durante un período prolongado, generalmente decenios o períodos más largos. El cambio climático puede obedecer a procesos naturales internos o a cambios en los forzantes externos, o bien, a cambios antropogénicos persistentes en la composición de la atmósfera o en el uso del suelo (United Nations International Strategy For Disaster Reduction, 2009, p. 9).

La definición dada por la UNISDR incluye tanto los cambios que obedecen a razones naturales, es decir, aquellos cambios que son cíclicos, como los cambios que tienen su origen en la acción del hombre, los llamados cambios antropogénicos. Es sobre estos últimos que los estudios sobre el cambio climático inciden, debido a que aceleran el proceso que ocurre naturalmente.

Una vez enmarcados en este contexto, pasaremos a la definición de lo que se entiende por inmigrante ambiental. Se puede distinguir en tres sectores aquellos que tratan esta problemática. El primer grupo intenta caracterizarlos como “refugiados ambientales” y por ello, con todos los beneficios a los que los refugiados tienen derecho. El segundo grupo se muestra reluctante a catalogarlos como “refugiados ambientales”, aunque es consciente de que no existe otro rótulo adecuado. Por último, el tercer grupo expresa que el cambio climático es un fenómeno cíclico que se ha repetido a lo largo de la historia, por lo cual no es posible encuadrarlos como “refugiados ambientales”.

El primer grupo, afirma que:

Ellos son refugiados ambientales porque son obligados a aban donar todas sus posesiones y a huir por sus vidas como resultado de los huracanes, tsunamis, terremotos y otros graves desastres. Ellos son refugiados ambientales debido a que la falta de recursos para cubrir las necesidades básicos los obliga a dejar sus hábitats, cuando la desertificación, el derretimiento de los glaciares y la continua contaminación ambiental, tanto de la tierra como del agua, hace que sobrevivir con dignidad, y con un soporte básico de salud, sea prácticamente imposible (Westra, 2009, p. xv).

La definición dada por Westra se basa en el hecho de que los inmigrantes ambientales huyen de sus hogares por motivos de fuerza mayor contra los que no es posible oponer resistencia alguna. En este caso, las fuerzas de la naturaleza sobrepasan a los esfuerzos humanos para resistirle, dejando como una opción huir de ese ambiente en busca de un hábitat mejor, el cual permita la reconstrucción de la vida, tanto social como personal, del afectado.

En este sentido, es importante resaltar que los efectos de los desastres ambientales no se detienen en los estragos causados directamente por ellos, es decir, las consecuencias de un ciclón no son solamente las inundaciones causadas por él, sino que van más allá. “La degradación ambiental está íntimamente ligada a decisiones de largo plazo como el desarrollo, el crecimiento poblacional y decisiones políticas, sociales y económicas” (Burson, Apud Afili y Jager, 2010, p. 7).

De ello, cabe resaltar que los inmigrantes ambientales no necesariamente abandonan su país, dado que ellos pueden desplazarse internamente dentro de su Estado. Al respecto, Myers afirma que “todos abandonan sus hogares de una forma semipermanente, si no es permanente, con pocas esperanzas de regresar en un corto plazo” (Myers, 2005, p. 23).

En el segundo grupo se encuentra la Organización Internacional para las Migraciones (OIM, en adelante). Según la OIM, para ser considerado refugiado es necesario cruzar fronteras internacionales, situación que, generalmente, no ocurre con los migrantes ambientales, debido a que su desplazamiento es interno. Además, aquella persona que es considerada refugiada tiene perspectivas de regresar a su hogar, una vez que la situación se haya normalizado. En el caso de los migrantes ambientales, este supuesto es imposible si nos encontramos en un caso de elevación del nivel del mar, como el posible caso de Tuvalu (el cual posee una altitud máxima de cinco metros sobre el nivel del mar).

Si bien afirma que el término “refugiado climático” no es utilizado correctamente, es el que mejor denota la situación que está atravesando la persona en ese momento, debido a que

[…] la palabra “evacuado” supone un desplazamiento temporal dentro del mismo país (como fue el caso del huracán Katrina). En cuanto a la expresión “migrante climático” implica más la idea de “atracción” del destino que la de “repulsión” del país de origen además de posibles connotaciones negativas que podrían inducir a la comunidad internacional a sentirse menos responsable del bienestar de esas personas (Organización Internacional Para Las Migraciones, 2008, p. 15).

El posicionamiento de la OIM carga consigo los debates doctrinarios a los que se enfrenta la clasificación del migrante ambiental como “refugiado”. Frente a esta disyuntiva, la OIM propone la siguiente definición:

Se conoce como migrante por causas ambientales a las perso nas o grupos de personas que por culpa de cambios medioambientales ineludibles, súbitos o progresivos, que afectan de forma negativa sus vidas o sus condiciones de vida, se ven obligadas a dejar sus hogares habituales, o deciden hacerlo voluntariamente. El desplazamiento puede ser temporal o permanente, en el interior de su país o al extranjero (Organización Internacional Para Las Migraciones, 2008, p. 15).

Como se puede apreciar, la definición dada por la OIM pretende ser amplia, e intenta abarcar la mayor variedad posible de casos que se puedan presentar, no dejando dudas acerca de la extensión de su definición. De esta forma, refuerza la necesidad de protección que clama el migrante ambiental, así como su desplazamiento, sea interno o externo. Es por ello que al inmigrante ambiental se le debe tratar como una categoría sui géneris, debido a la dificultad que la doctrina encuentra para encajarlo en otra categoría.

Ya en el tercer grupo, se encuentran aquellos que expresan su disconformidad en rotular como refugiados a aquellas personas que son obligadas a migrar por razonas ambientales. Ello se debe a la dificultad en definir cuál es el fundado temor de persecución que los obliga a migrar, temor que, en el caso de los refugiados, es componente fundamental para la obtención de este estatus. De esta forma, cabe preguntar “quién sería el agente persecutor y en qué medida el grupo está siendo perseguido… siendo que el término persecución envuelve un elemento de intentar dañar o la falta de prevención para que el daño ocurra” (Bogardi, Renaud, Dun y Warner, 2007, p. 14).

En ese grupo también se encuentran los Estados, para quienes la idea de ampliar la definición de refugiado podría generar un flujo masivo de solicitantes de refugio, provocando el colapso de sus sistemas de refugio. De esta forma, al mantener la distinción entre refugiados e inmigrantes ambientales, se liberan de cualquier obligación legal para con estos últimos, siendo aplicadas las mismas normas a las que están sujetos cualquier otro inmigrante. Además, la principal característica del cambio climático es que, así como no se puede identificar un único factor climático determinante (Gemenne y Brucker, 2015, p. 255), tampoco puede ser identificado el Estado responsable por las emisiones de gases que producen el efecto invernadero. En consecuencia, esta responsabilidad está distribuida entre varios Estados y, a la vez, en ninguno, pues, de alguna forma, todos los Estados son partícipes de este fenómeno.

Si bien es posible reconocer que aquellos Estados que poseen mayor participación en este caso son los países desarrollados7, es irónico que los países pobres sean los más afectados por los efectos del cambio climático, debido a que no poseen la misma infraestructura para la prevención de desastres que poseen los países desarrollados (Scott, 2014, p. 407).

Otro escollo, dentro de la esfera gubernamental de los Estados, es la creciente securitización de la inmigración, fenómeno que afecta, directamente las políticas migratorias en el contexto de la guerra al terrorismo. Ello, debido al lazo existente entre la degradación del medio ambiente y el surgimiento de los conflictos sociales (los cuales pueden ser armados). Por ello, los inmigrantes son vistos como amenazas a la vida de la sociedad y del Estado en sí.

En este sentido, Homer-Dixon afirma que

La población crece y el acceso inadecuado a tierras cultivables fuerza el desplazamiento de un gran número de personas hacia tierras marginales. Allí, ellos causan daño al medioambiente, generando una pobreza crónica. Eventualmente, ellos pueden ser la fuente de una persistente convulsión, o pueden migrar de nuevo, ayudando a estimular los conflictos étnicos o los disturbios urbanos en otra parte (Homer- Dixon, 1999, p. 155).

Siguiendo este raciocinio, los Estados cierran sus fronteras a los inmigrantes ambientales debido a los problemas que traen consigo, especialmente los referidos a la inestabilidad social, así como los conflictos étnicos, lo que se traduce en amenaza a la seguridad nacional.

En el presente trabajo, seguiremos la senda iniciada por el primer grupo, es decir, aquellos que afirman que los inmigrantes ambientales también deben ser considerados refugiados, debido a la urgente necesidad de protección que ellos requieren.

Llegados a este punto, resaltaremos que, los efectos del cambio climático no afectan solamente a los países pobres (aunque ellos son los más afectados, como se indicó líneas arriba). Los países desarrollados también se ven afectados, especialmente en lo referente al calentamiento global.

La tabla 1, que trata sobre los peores desastres naturales del 2015, nos muestra que, además de países que pueden ser considerados en vías de desarrollo, también se encuentran países europeos, tales como Francia o Bélgica. En estos dos países, el principal desastre natural fueron las ondas de calor recurrentes en los meses del verano europeo (desde junio a agosto).

Tabla 1 Top 10 desastres naturales por número de muertes 

Desastre Estado Número de muertos
Terremoto, abril Nepal 8.831
Onda de calor, junio-agosto Francia 3.275
Onda de calor, mayo India 2.248
Onda de calor, junio Paquistán 1.229
Deslizamientos de tierra, octubre Guatemala 627
Onda de calor, junio-julio Bélgica 410
Inundaciones, noviembre-diciembre India 325
Inundaciones, julio-agosto India 293
Terremoto, octubre Paquistán 280
Inundaciones, enero Malawi 278

Fuente: United Nations International Strategy for Disaster Reduction, 2016

La tabla2 muestra que son China y los Estados Unidos los países que muestran mayor número de desastres reportados; en Estados Unidos, son los huracanes los que producen mayor estrago y daños económicos (United Nations International Strategy For Disaster Reduction, 2016).

Tabla 2 Top 10 número de desastres por país 

Fuente: United Nations International Strategy for Disaster Reduction, 2016

Frente a estos datos, cabe preguntarnos qué se puede hacer para intentar remediar esta situación. Huelga decir que iniciativas no coordinadas o esfuerzos individuales, sean de Estados, organizaciones no gubernamentales o instituciones intergubernamentales, no tendrán el impacto necesario para revertir la presente situación. Por ello, se necesita de la elaboración de estrategias que involucren a los Estados afectados, así como a los principales emisores de los gases de efecto invernadero, ya que, “la mayoría de los inmigrantes ambientales esperan quedarse dentro de sus Estados de origen” (Nishimura, 2015, p. 115).

A lo largo de los años, han surgido propuestas para que los inmigrantes ambientales estén protegidos en el marco del derecho internacional. Entre estas propuestas están la creación Protocolo Adicional en el marco de la Convención de Refugiados o incluir como derecho el tener un medioambiente saludable y apto para vivir (Nishimura, 2015, p. 118); la creación de un acuerdo regional o de un nuevo marco jurídico, ambos auspiciados por la UNFCCC (Gemenne y Brucker, 2015, p. 256-257). Sin embargo, estas propuestas no alcanzaron buen puerto debido, principalmente, a la falta de voluntad política de los Estados, quienes no desean ver ampliadas sus obligaciones respecto al derecho internacional de los refugiados, así como los gastos que supone adoptar medidas para la protección del medio ambiente.

Párrafo aparte merece la Conferencia Nansen, enfocada en el cambio climático y el desplazamiento de personas. Esta conferencia fue organizada en el 2011 por el Gobierno noruego, y dio como resultado la Iniciativa Nansen, la cual tiene como objetivo “orientar respuestas a algunos de los desafíos urgentes y complejos causados por el desplazamiento en el marco del cambio climático y otros peligros ambientales” (Nansen Conference On Climate Change and Displacement in the 21st Century, 2011).

Debido al impacto y a la participación activa de los Estados, parecía que la Iniciativa Nansen iba a servir de base para la codificación de un Protocolo Adicional en la Convención de Refugiados. No obstante, ello no ocurrió debido, nuevamente, a la falta de voluntad política de los Estados participantes (Kälin, 2012, p. 49).

Por último, tenemos la XXI Conferencia Internacional sobre Cambio Climático, más conocida como COP 21, llevada a cabo en París, donde se aprobó el Acuerdo de París. Este Acuerdo se centra en el compromiso de las partes de reducir la emisión de los gases de efecto invernadero, intentando “[m]antener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 ºC con respecto a los niveles preindustriales” [Organización de las Naciones Unidas, 2015, art. 2 (a)]. El cumplimiento de este objetivo va a beneficiar, no solo a los países con escasos recursos, sino también a los países desarrollados, dado que las apariciones de las olas de calor o los fuertes huracanes serán menos frecuentes, causando menor daño a los países afectados.

Entre las disposiciones del Acuerdo de París, se pueden identificar la colaboración que debe existir entre los países desarrollados y aquellos Estados más afectados con el cambio climático. Por ejemplo, se enfatiza en la construcción y aumento de capacidad, por parte de los países en desarrollo, para reducir su vulnerabilidad frente al cambio climático [art. 7 (1)]. Asimismo, se pide trabajar en un sistema de alerta temprana, incidiendo en la investigación y la observación sistemática del sistema climático [art. 7 (7)]. Para alcanzar estos objetivos, el Acuerdo de París refuerza la importancia del desarrollo y transferencia de tecnología.

La importancia del Acuerdo de París radica en que, además de ser un acuerdo encajado en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, compromete a los países desarrollados a prestar su asistencia y recursos en favor de los países en desarrollo. Esta asistencia puede ser a través de la transferencia, tanto de tecnología como de recursos financieros [art. 9 (1)].

Independientemente de las tentativas de codificación para mitigar la problemática de los inmigrantes ambientales, existe un mecanismo legal que permite a los inmigrantes ambientales permanecer en el Estado de destino. En este apartado nos referidos al non-refoulement, previsto en el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

El artículo 3 se refiere a la prohibición de la tortura, por lo que “nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes” (Convención Europea de Derechos Humanos, 1950 art. 3). Sin embargo, la aplicación del artículo 3 puede ampliarse para proteger a cualquier individuo en el que su expulsión signifique exponerlo a cualquier forma de adversidad (Scott, 2014, p. 412). De esta forma, se imposibilita, por parte del Estado de destino, rechazar al inmigrante ambiental, debido al panorama sombrío que tendría que enfrentar en su Estado de origen que ha sufrido un desastre natural. Dentro de este panorama podemos nombrar la falta de víveres, de servicios básicos tales como agua o desagüe, la aparición de enfermedades. Todos estos factores pueden desencadenar fallas en el sistema de seguridad nacional, favoreciendo la aparición de violencia extrema.

Para los inmigrantes que hayan construido, o tengan, lazos de familia en el Estado de destino, el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos los protege contra la expulsión. En este caso, el argumento contra la pretendida expulsión estaría basado en las adversas condiciones que le esperan en su Estado de origen, las mismas retratadas en el caso del artículo 3, detalladas líneas arriba.

CONCLUSIONES

El PPR es una alternativa favorable para responder, de forma correcta, frente a los flujos de inmigrantes ambientales originados por el cambio climático. El PPR canadiense puede servir de ejemplo para ser aplicado en diferentes legislaciones, adecuándolo a la realidad nacional correspondiente. Asimismo, puede promover el desarrollo del derecho internacional referente a la protección a los inmigrantes ambientales y todos aquellos que se encuentren en situaciones análogas al refugio.

Entre los beneficios del PPR, este posibilita que los beneficiarios se conviertan en agentes activos dentro de la sociedad, puesto que, una vez conseguida la residencia permanente, ellos podrían patrocinar a otros inmigrantes, en este caso, inmigrantes ambientales, generando un círculo positivo. Del mismo modo, el PPR evita que el solicitante entre en contacto con traficantes de personas (los llamados coyotes). Además, el Estado de destino ejerce un mejor control sobre sus fronteras, pues lleva un registro de todos aquellos que fueron beneficiados con el PPR.

Respecto al PPR, este no debe restringirse a un determinado sector de solicitantes, sino que debe permanecer abierto a aquellas personas que necesiten de protección, impidiendo la politización del PPR, al evitar que el Estado restrinja las nacionalidades de los que pueden ser patrocinados.

Además, el establecimiento del PPR aliviaría las arcas del tesoro público, pues ofrece la posibilidad de ser la sociedad quien asuma la manutención de los inmigrantes ambientales, otorgando orientación en lo que se refiere al estilo de vida y costumbres del Estado de destino. De esta forma, no se los dejaría desamparados o en programas sociales que no responden a sus necesidades.

Asimismo, se fortalecería el sentimiento de sociedad, al convertirse esta en un actor activo dentro de las políticas migratorias, que se sensibiliza al conocer la realidad que afrontan los inmigrantes ambientales. En consecuencia, se eliminarían los sentimientos de xenofobia, pues no existe mucha información sobre los inmigrantes ambientales, es decir, por qué eligieron ese país como Estado de destino, por qué huyen o si piensan regresar a sus hogares. Además, los inmigrantes, sean ambientales o no, constituyen un componente importante dentro de la sociedad, pues son portadores de nuevas ideas o costumbres, rejuveneciéndola. Una sociedad sin inmigrantes está destinada a estancarse, envejecer en sus creencias antiguas y aislarse de la sociedad global.

Sin embargo, no se debe asumir que el PPR substituirá a las responsabilidades del Estado, especialmente a lo que atañe a la problemática ambiental. El PPR es un complemento a las políticas migratorias y, de ninguna manera, es la solución integral sobre los temas ambientales que engloban a toda la comunidad internacional, especialmente después que la administración de Donald Trump retire a los Estados Unidos del Acuerdo de París.

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* El presente artículo forma parte del tema de investigación de tesis de doctorado en Derecho del primer autor, orientado por la segunda autora, realizado en la Universidad Federal de Santa Catarina (Brasil). Investigación financiada por el Conselho Nacional de Pesquisa (CNPq)

1Para comprender el concepto de securitización, primero debemos inferir el concepto de seguridad dado por la Escuela de Copenhague de Estudios de Seguridad. La seguridad es entendida como “la decisión que toma la política, más allá de las reglas de juego establecidas, en encajar un tema, ya sea como un tipo especial de la política o por encima de ella” (Buzan; Wæver; Wilde, 1998, p. 23). De la misma forma, la seguridad puede ser abordada desde una perspectiva objetiva, es decir, cuando se está delante de una amenaza real, y desde una perspectiva subjetiva, la cual aparece cuando se percibe que puede existir una amenaza (Buzan; Wæver; Wilde, 1998, p. 30). De esta forma, se centra la atención de la sociedad en asuntos que son presentados como amenazas existenciales sobre el Estado. En consecuencia, debido al temor originado en la sociedad, ella acepta que el Gobierno ejecute medidas de emergencia necesarias para enfrentar estas amenazas existenciales, las cuales pueden envolver restricción de derecho o libertades civiles en nombre de la seguridad colectiva. Para el Acnur, “desde los atentados del 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos, la preocupación por la seguridad del Estado ha llegado a dominar el debate sobre las migraciones” (2006, p. 1), dando lugar a dos tendencias negativas: la primera, “es una aplicación excesivamente restrictiva de la Convención y su Protocolo de 1967, lo que ha dado lugar a un incremento de las detenciones y las exclusiones… La segunda es una proliferación de mecanismos alternativos de protección que garantizan menos derechos que los de la Convención” (2006, p. 2). En consecuencia, los inmigrantes son mostrados como amenazas a la estabilidad del Estado, tanto en el sector económico como en la seguridad nacional. En este sentido, existe la percepción de que los inmigrantes son miembros de células terroristas, tales como Al-Qaeda o del ISIS (Islamic State of Iraq and Syria, su nombre en inglés).

2La Immigration Act se centraba en quiénes debían ser admitidos en territorio canadiense y no en quiénes debían ser rechazados.

3Se entiende que una persona se encuentra integrada en la sociedad donde vive cuando logra alcanzar los siguientes objetivos: empleo, casa, educación, salud, vínculos sociales, idioma y conocimiento cultural, seguridad y estabilidad, y derechos y ciudadanía (AGER; STRANG, 2008, p. 166).

4Según la IRPR, se debe entender por urgente necesidad de protección a aquellas personas cuya “vida, libertad o integridad física están bajo amenaza inmediata y, si no son protegidos, la persona puede ser: a) muerta, b) sujeta a violencia física, tortura, violencia sexual o encarcelamiento arbitrario, o c) ser devuelto a su país de origen o en el que tenía su habitual residencia (Immigration and Refugee Protection Regulations, SOR / 2002-227, § 138).

5De acuerdo con la IRPR, se entiende por vulnera ble, a la persona que tiene gran necesidad de protección en relación a otros solicitantes, debido a circunstancias personales que ponen en riesgo, de sobremanera, su seguridad física (Immigration and Refugee Protection Regulations, SOR / 2002- 227, § 138).

6Entre las comunidades de fe que participan en el reasentamiento de refugiados están la CWS, Ministerios Episcopales de Migración, la Sociedad Hebrea de Ayuda al Inmigrante, Servicios Luteranos de Inmigración y Refugio, la Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos o la World Relief. También participan comunidades étnicas, tales como el Concejo de Desarrollo de la Comunidad Etíope y el Observatorio Kurdo de Derechos Humanos (EBY et al, 2011, p. 591).

7El anexo II de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC, por sus siglas en inglés), identifica a los principales causantes del cambio climático, entre los que se encuentran: Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Grecia, Islandia, Irlanda, Italia, Japón, Luxemburgo, Nueva Zelanda, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Suecia, Suiza, Turquía (Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, 1992).

Recibido: 07 de Abril de 2016; Aprobado: 19 de Julio de 2017

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