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Opinión Jurídica

Print version ISSN 1692-2530

Opin. jurid. vol.17 no.33 Medellín Jan./June 2018

https://doi.org/10.22395/ojum.v17n33a9 

Artículos

La intervención de víctimas en el proceso penal y su influencia en el proceso de duelo: diálogo entre derecho y psicoanálisis*

The Intervention of Victims in the Criminal Process and its Influence on the Mourning Process: Dialogue between Law and Psychoanalysis

A intervenção de vítimas no processo penal e sua influência no processo de luto: diálogo entre direito e psicanálise

Giovanna Silva-Segalla** 
http://orcid.org/0000-0003-2892-2691

Pablo Slavin*** 
http://orcid.org/0000-0001-8495-0318

María Virginia Filomena-Cremasco**** 

** Psicóloga de la Universidade Federal do Paraná (Brasil). Magíster en Psicología Clínica de la misma Univer sidad. Se dedica a la investigación del fenómeno del duelo en general, y en particular del duelo materno y temas conexos, como investigadora independiente en Buenos Aires, Argentina. Correo electrónico: gi_segalla@hotmail.com

*** Abogado de la Universidad Nacional del Litoral (Argentina). Actualmente se encuentra cursando la Es pecialización en Derecho Procesal Penal y el Doctorado en Derecho en la misma institución. Aborda el estudio de temas vinculados tanto al derecho procesal penal como al derecho ambiental. Correo electrónico: pabloslavin@hotmail.com

**** Psicóloga de la Universidade de São Paulo. Magíster en Psicología de la Educación y Doctora en Ciencias Médicas de la Universidade de Campinas (Brasil). Posdoctorado en el Centre d’Etudes en Psychopatho logie et Psychanalyse de la Université Denis Diderot (Francia). Profesora Asociada II del Departamento y de la Maestría en Psicología de la Universidade Federal do Paraná (Brasil). Aborda el estudio de la clínica del duelo, drogadicciones y clínica borderline. Correo electrónico: mavicremasco@hotmail.com


RESUMEN

El presente artículo se propone reflexionar, a partir de aportes del psicoanálisis, sobre ciertos efectos del creciente papel otorgado a la víctima en el proceso penal, reconocido por varios autores como una tendencia de las reformas legislativas procesales latinoamericanas. Sin perjuicio de reconocer la existencia de otros aspectos problemáticos, el objeto será reflexionar sobre la situación de los familiares de quienes sufrieran una muerte violenta, que deciden asumir el rol de acusadores privados en el proceso penal y las consecuencias que esa intervención puede tener en su proceso de duelo. Desde la concepción de que el conocimiento jurídico resulta limitado para entender los efectos de las soluciones legales, en tanto el derecho actúa en la vida social e individual de sus destinatarios, se acudirá a la contribución que al respecto puede brindar el psicoanálisis. Con esos insumos, se propondrán ciertos lineamientos que se estiman útiles para el diseño de una normativa e institucionalidad de acompañamiento a la víctima, que reduzca los posibles efectos nocivos que su acogimiento en el proceso penal puede tener en su proceso de duelo.

Palabras clave :  Proceso penal latinoamericano; rol de la víctima; querellante; duelo; psicoanálisis

ABSTRACT

This paper aims to reflect, on the basis of contributions from psychoanalysis, on certain effects of the growing role given to the victim in criminal proceedings, recognized by several authors as a trend in Latin American procedural law reforms. Without prejudice to acknowledging the existence of other problematic aspects, the aim will be to reflect on the situation of the relatives of those who suffer a violent death, who decide to assume the role of private accusers in the criminal process and the consequences that this intervention may have on their mourning process. From the conception that legal knowledge is limited in understanding the effects of legal solutions, insofar as the law acts on the social and individual life of its addressees, the contribution that psychoanalysis can make in this regard will be drawn upon. With these inputs, certain guidelines will be proposed that are considered useful for the design of a policy and institutional framework to accompany the victim, which will reduce the possible harmful effects that their placement in criminal proceedings may have on their mourning process.

Keywords :  Latin American criminal prosecution; role of the victim; complainant; grief; psychoanalysis

RESUMO

O presente artigo se propõe a refletir, a partir de contribuições da psicanálise, sobre certos efeitos do crescente papel outorgado à vítima no processo penal, reconhecido por vários autores como uma tendência das reformas legislativas processuais latino-americanas. Sem prejuízo de reconhecer a existência de outros aspectos problemáticos, o objetivoo será refletir sobre a situação dos familiares das pessoas que sofreram uma morte violenta que decidem assumir o papel de acusadores privados no processo penal e as consequências que essa intervenção pode ter em seu processo de luto. Uma vez que a concepção de que o conhecimento jurídico é limitado para entender os efeitos das soluções legais, enquanto o direito atua na vida social e individual de seus destinatários, recorreremos à contribuição que a psicanálise pode oferecer sobre o tema. Com esse material, serão propostos certos alinhamentos que são considerados úteis para a criação de uma legislação e institucionalidade de acompanhamento à vítima que reduza os possíveis efeitos nocivos que o acolhimento no processo penal pode ter em seu processo de luto.

Palavras-chave: Demandante; luto; papel da vítima; processo penal latino-americano; psicanálise

INTRODUCCIÓN

A los fines de abordar el análisis de ciertos aspectos problemáticos de la participación de la víctima en el proceso penal, se parte de una doble toma de posición.

En primer lugar, se concibe que el derecho detenta un verdadero potencial para ser utilizado como herramienta de transformación social. Las instituciones jurídicas no son asépticas, y pretender utilizarlas como tales no implica otra cosa que aceptar el mantenimiento del statu quo.

Por otro lado, y como condicionamiento de esa primera premisa, se resalta que esa herramienta se aplica a realidades individuales y sociales cuyo funcionamiento ha sido estudiado en profundidad por las más variadas disciplinas científicas, que han arribado a conclusiones que no pueden ser desconocidas por el jurista, pues no pertenecen al plano normativo sino al fáctico. Así como es evidente que el derecho no podría pretender regir de forma válida en contradicción con las normas de la física o de la matemática, tampoco puede hacerlo con desconocimiento de los postulados de disciplinas tales como la sociología, la economía o la psicología. De hacerlo, se corre el riesgo de que los efectos buscados nunca sean alcanzados o -peor aún- se contribuya a alcanzar los efectos opuestos.

Bajo esa perspectiva se aborda el estudio de la participación de la víctima en el proceso penal, con particular atención en la situación de las personas que han perdido un ser querido como consecuencia del delito que resulta objeto del proceso. Es por ello que el trabajo se organiza en dos momentos.

En un primer momento, y a partir de un estudio de la doctrina jurídica, se contextualizará la ampliación de los derechos de la víctima en el proceso de reforma procesal penal latinoamericano y la im plementación de sistemas acusatorios, vinculándola a la tradición que concibe al delito como un conflicto antes que como una desobediencia a la autoridad. Se plantearán, en función de ello, tres “efectos colaterales”, potencialmente nocivos, que esa ampliación de derechos podría generar. Se enfocará el análisis en particular en uno de ellos, que es el de la posible incidencia que la participación procesal de la persona en duelo podría tener en la elaboración de este último.

Para comprender de forma adecuada este punto, en el segundo momento del trabajo se acudirá a lecturas psicoanalíticas a fin de ensayar una explicación sobre el proceso de duelo y cómo, tras la pérdida, el sujeto se organiza psíquicamente frente a la ausencia del sujeto fallecido. Se abordará la noción de “duelo suspendido”, es decir, un duelo que no se inicia hasta que una decisión jurídica sea proferida. El trabajo de duelo, en esos casos, puede comprometerse debido al hecho de que el sujeto invierte toda su energía psíquica en el proceso penal, de forma tal que inviabiliza su entrada en el proceso de elaboración de la pérdida. Como disparador de estas reflexiones, para este segmento de la investigación se utilizará como insumo el relato voluntario de una madre en duelo participante de un grupo de apoyo a sujetos en duelo denominado “Amigos Solidários na Dor do Luto”, que tiene lugar toda semana en las dependencias de la Universidad Federal del Paraná, en Brasil. La entrevista ocurrió en el Centro de Psicología Aplicada (CPA) de la UFPR y siguió los procedimientos éticos establecidos por el Comité de Ética de la UFPR, como así también se aplicó el término de Consentimiento Libre y Esclarecido (TCLE) y se aseguró el resguardo de la identidad de la paciente.

Como conclusión, se procurará poner en diálogo esos insumos teóricos jurídicos y psicoanalíticos, a fin de proponer ciertos lineamientos que se estiman útiles para que las normas e instituciones de acom pañamiento a la víctima logren reducir los posibles efectos nocivos que su acogimiento en el proceso penal puede tener en su proceso de elaboración del duelo.

1. LA (RE) APARICIÓN DE LA VÍCTIMA EN EL PROCESO PENAL Y SUS EFECTOS COLATERALES

Desde hace ya más de dos décadas, los países de América Latina han mostrado una evolución hacia nuevos regímenes procesales penales. Ese proceso se encuentra marcado por el abandono de los sistemas inquisitivos y su reemplazo por otros con distinto grado de acercamiento al sistema acusatorio (Binder, 2014). Sin embargo, abarca también otras transformaciones que pueden catalogarse de conexas o afines a ese núcleo.

La aprobación de un nuevo Código Procesal Penal de la Nación, destinado a ser aplicado en los casos sometidos a la jurisdicción nacional y federal de la República Argentina, resulta una clara muestra de aquella tendencia, máxime cuando en ese país el Estado Nacional ha sido mucho más renuente y conservador que las Provincias a la hora de emprender transformaciones procesales penales1.

El proceso de reforma es, como se señaló, una constante en la región. Inclusive, en las escasas excepciones de países resistentes al abandono de un sistema anacrónico, las voces críticas resultan cada vez más contundentes.

Las profundas alteraciones normativas e institucionales implican un giro copernicano en diversas prácticas de los operadores judiciales que dan vida al proceso penal, o por lo menos aspiran a ello. Una verdadera distinción entre la función jurisdiccional y la función acusadora, la desformalización de la investigación, la posibilidad de aplicar criterios de oportunidad y la oralidad radical son solo algunas de las características novedosas que se han introducido en muchos países. Al mismo tiempo, esa transformación implica verdaderos desafíos para organizaciones y actores cuyas prácticas no han terminado de divorciarse de una tradición inquisitiva demasiado arraigada en la cultura latinoamericana, que Binder (2014) ha sintetizado en el concepto de “ideología del trámite”.

Entre las trascedentes novedades que trae aparejado este proceso regional, existe una que parece acaparar la atención no solo de la opinión pública, sino también de diversos autores, y que resulta objeto de análisis en el presente trabajo: la reivindicación del papel de la víctima en el proceso penal 2 . Este sujeto, por siglos olvidado y apartado del proceso penal inquisitivo, al punto de ser considerado hasta un obstáculo para la concreción de los fines del proceso, adquiere renovado protagonismo en el paso hacia modelos acusatorios que han emprendido los Estados latinoamericanos (Bovino, 1998).

La simultánea reaparición de la víctima en el proceso y la adopción del sistema acusatorio formal no es una simple casualidad, sino que responde a una clara afinidad entre ambos fenómenos. Ello así, toda vez que el rol de la víctima se vincula de modo ínsito con la diferencia genética que existe entre el modelo inquisitivo y el acusatorio. Binder (2008) resalta la existencia de distintas tradiciones que operan en el sistema penal y analiza aquellas que considera que poseen mayor fuerza. Entre ellas, destaca que existe una tradición que considera al delito como una desobediencia, y otra -opuesta- que lo considera como un conflicto.

El modelo inquisitivo, como consecuencia de su preocupación fundamental por detectar la “verdad real” de las desobediencias a la ley, asigna a la víctima un rol que no pasa -en el mejor de los casos- de denunciante y/o testigo. Esto es, la concibe como una proveedora privilegiada de información en vistas a aquel objetivo, con nulo poder de decisión en el devenir del proceso. Desde esta perspectiva, el delito, en cuanto violación de una norma jurídica, es considerado una realidad que sólo atañe al Estado y a la persona que ha desconocido su autoridad.

El modelo acusatorio, en cambio, renuncia al imposible objetivo de alcanzar una verdad única y pone el foco en la resolución del conflicto que subyace a toda infracción penal. En tanto la víctima es parte esencial, protagonista de ese conflicto, el sistema estima como posible y conveniente otorgarle un papel preponderante en el proceso y mayor incidencia sobre su devenir.

En ese marco, se tiende a otorgar a la víctima una posición considerablemente fortalecida en comparación con su rol tradicional (Ambos y Woischnik, 2000). El poder que se le reconoce, que puede leerse como una derivación del derecho humano a la “tutela judicial efectiva”, tal como lo ha reconocido parte de la doctrina y la más alta jurisprudencia (Cafferata Nores, 2000; Corte IDH, 2003), puede, sin embargo, dar lugar a una serie de riesgos que no deben ser ignorados al legislar sus manifestaciones y al dotarlas de institucionalidad para ponerlas en práctica.

En primer lugar, muchos sistemas han previsto la actuación de la víctima como querellante, con potestad de actuar de modo coadyuvante o subsidiario (según el sistema adoptado) al acusador público, titular de la acción penal. Ello implica, quiérase o no, un aumento de las posibilidades de persecución penal contra el acusado de un delito. Debe observarse que en general las legislaciones no han optado por aumentar el catálogo de delitos de acción privada (solución que inhibiría al fiscal de intervenir en determinados conflictos al dejar todo el desarrollo de la acción en cabeza de quien se reputa víctima), sino que han reforzado el rol de la víctima sin ningún desmedro al papel que juega el Ministerio Público cuando decide ejercer la acción penal (Maier, 2007). La lógica consecuencia de ello es que el imputado ha visto aún más agravada su situación frente al poder punitivo del Estado, pues allí donde el Ministerio Público se mues tra impotente (por escasez de recursos) o desinteresado (por razones de política criminal) en la persecución del ilícito, el ordenamiento hoy permite que la víctima la impulse por sí misma.

Se produce con ello una verdadera paradoja, no exenta de contradicciones. El proceso penal, concebido desde el iluminismo como una garantía del imputado, que pretende brindar contenido y eficacia a las garantías del derecho penal material, es llamado ahora a satisfacer otro derecho (el de la víctima a la “tutela judicial efec tiva”) al que su estructura y principios no responden. Este es el motivo por el que distintos autores han advertido sobre el riesgo de que arraigadas garantías (como la prescripción, la cosa juzgada o la prohibición de la múltiple persecución) se vean vulneradas en función de las derivaciones de esta nueva perspectiva. Este primer riesgo, el de caer en un “neopunitivismo” a partir del acogimiento de la víctima en el proceso (Maier, 2007), podría ser evitado (o al menos disminuido) mediante el aumento del catálogo de delitos de acción privada, pero sobre todo exigiéndole al querellante el mismo estándar que el Ministerio Público debe superar para alcanzar las distintas instancias procesales y -en su caso- llegar a una condena. En este sentido, eximirlo de la etapa de control de la acusación, permitiéndole arribar de forma directa al juicio, como se ha establecido en alguna legislación (Franceschetti y Gamba, 2014) o permitirle un mayor acceso al recurso en perjuicio del acusado resultan soluciones cuanto menos criticables.

En segundo lugar, se impone pensar estrategias tendentes a evitar que la incorporación o extensión del instituto de la querella se convierta en un engranaje más de un sistema esencialmente potenciador de desigualdades, que de este modo contribuya a profundizar aún más la exclusión social y la selectividad penal. Zaffaroni, Slokar y Alagia (2005) han destacado que a la par de la selectividad criminalizante existe también una selectividad victimizante. El sistema punitivo escoge o etiqueta como delincuentes a personas provenientes de estratos sociales bajos; mismo sector social del que provienen -en general- quienes resultan sus víctimas.

Ahora bien, gran parte de esas víctimas resultan invisibilizadas por el sistema, toda vez que por diferentes motivos (formales, económicos, de desconfianza, etc.) no acceden a denunciar los hechos que las afectaron, por lo que la investigación penal no es puesta en movimiento. Es difícil suponer, entonces, que esas mismas víctimas tendrán un verdadero acceso a la posibilidad de constituirse como querellantes, designar un abogado particular y acompañar todo un largo y demandante proceso, a fines de lograr su “tutela judicial efectiva”. Ello será una verdadera ficción, al menos si la ley se limita a regular el instituto jurídico como una potestad formal o abstracta. La previsible consecuencia será la constitución como querellantes de víctimas provenientes de sectores sociales más favorecidos, mientras aquellas que siempre fueron “olvidadas” por el sistema lo serán en cada vez mayor medida.

Para evitarlo, será necesario regular un mecanismo tendente a facilitar el acceso a la justicia de los grupos sociales vulnerados y que acompañe a las víctimas en su periplo procesal con base en el respeto de su decisión y autonomía. Para ello se debe brindar asesoramiento jurídico no solo gratuito, sino también comprometido con formación específica y adecuado despliegue territorial. Asumen especial interés en este punto las experiencias de asistencia y acompañamiento jurídico de quienes fueron víctimas de violencia institucional, tarea que en muchos casos ha sido emprendida -dada la especificidad del delito- por la propia defensa pública, solución que no se ha visto exenta de críticas.

Por último, debe destacarse un tercer riesgo, sobre el que se procura colocar el foco en el presente trabajo. Este riesgo se vincula a un grupo específico de delitos, que en este artículo se catalogan como “muerte violenta” a los fines de abarcar cualquier hipótesis delictiva que comprenda el fallecimiento de una persona, con prescindencia de las particularidades que presente la tipificación de tales conductas en cada sistema penal específico.

Desde el punto de vista jurídico, la peculiaridad de estos casos es que, ante la obvia ausencia del titular del bien jurídico vulnerado, la ley procesal suele legitimar para actuar como querellantes a un grupo cercano al mismo. Si bien la solución depende de cada legislación, las personas legitimadas en general resultan aquellas más cercanas al fallecido, lo que comprende a sus familiares directos (ascendientes, descendientes, hermanos), su cónyuge, su concubino, etc. Estas personas podrán, en el marco de la ley procesal aplicable y según las alternativas disponibles, ingresar al proceso penal como querellantes, acompañándolo hasta su resolución definitiva.

Ahora bien, no puede desconocerse que esas personas cercanas al fallecido, y que legitimadas por la ley deciden (o no) intervenir en el proceso penal según las alternativas posibles pasan al mismo tiempo por otro proceso, no judicial sino psicológico: el de elaboración del luto por la pérdida de su ser querido.

En este punto, los operadores jurídicos deben tener siempre presente que las soluciones legales adoptadas tendrán una incidencia directa en la vida de la “persona de carne y hueso” (al decir de Maier, 2007) que se encuentra detrás de las abstracciones jurídicas. Ello exige reconocer las limitaciones de su discurso y de su campo del saber para conocer las implicancias de su accionar.

En ese sentido, para estudiar y comprender los efectos que la intervención procesal puede tener sobre la elaboración del luto, a los fines de evitar o reducir posibles efectos negativos que puedan traducirse en una nueva victimización, se propone acudir a un abordaje psicoanalítico para el tratamiento de este “tercer riesgo”, a modo de permitir un diálogo transdisciplinario que provea de insumos para la construcción de soluciones jurídicas.

2. UN ABORDAJE PSICOANALÍTICO

Como se explicó, la ausencia de víctima directa, en consecuencia a una muerte violenta, promueve la elección del familiar como su sustituto a lo largo del proceso penal. Tal elección da voz al sujeto en duelo, una voz garantizada y estimulada por la ley. El recurso al habla puede ser comprendido a partir de su sesgo terapéutico, dado que es mediante la palabra que el sufrimiento subyacente a la pérdida de un ente querido puede ser vocalizado y escuchado. Para Berlinck (2008), el sufrimiento trae en sí una desmesura, un exceso que aprisiona al sujeto en una posición pasiva ante la experiencia de dolor. Mediante el habla, es posible que el pathos, al ser oído por alguien que se inclina ante el sufrimiento puesto en palabra, pueda en fin transformarse en experiencia. De este modo, el acto de conceder voz al sujeto en duelo, en un contexto que privilegia la dimensión psicopatológica del sujeto, deja espacio para que el familiar no solo hable, sino sea escuchado por alguien.

Aunque el proceso penal ofrezca la posibilidad de que el habla del sujeto en duelo sea puesta en posición de destaque, se constata que en algunos casos, el envolvimiento familiar en el proceso penal puede impactar en el trabajo de elaboración del duelo que se impone al sujeto. Freud (1917) define el duelo como una reacción a la pérdida de una persona amada o de una abstracción que haga sus veces. Tras la pérdida, el sujeto en duelo puede experimentar un doloroso desaliento, la pérdida de la capacidad de elegir un nuevo objeto de amor y la recusa en envolverse en actividades que no estén relacionadas con la memoria del fallecido. Suannes (2011) comenta que el trabajo de duelo consiste en un proceso por medio del cual “el sujeto desenreda y recoge, hilo por hilo y en la medida de lo posible, la libido que lo enlazaba al objeto que no existe más” (p. 81, traducción libre). Este recogimiento de la libido señala el aspecto doloroso del proceso de duelo. Toda libido que antaño se dirigía al objeto perdido debe condu cirse a otros objetos y es justamente tal reorientación la que se constituye como el aspecto doloroso del duelo.

Freud (1917), con maestría, utiliza la palabra “trabajo” para definir el recorrido que el sujeto atraviesa después de perder a alguien amado, dado que es con un arduo esfuerzo que el sujeto puede separarse del objeto perdido e invertir nuevamente en el mundo exterior. Sin embargo, el envolvimiento del sujeto en duelo en el proceso penal puede constituirse como un obstáculo a su entrada en el proceso de elaboración de la pérdida. Teniendo en cuenta el aspecto económico del duelo, se considera que en algunos casos la participación en el proceso penal hace inviable el proceso de reorientación de libido para otros objetos que no se refieran al familiar muerto.

De este modo, se define tal obstaculización del trabajo de duelo como “duelo suspendido”, es decir, un duelo estancado ante la nueva dirección libidinal exclusiva para el proceso penal. Congelado a la imagen del muerto, el familiar concentra sus esfuerzos en actuar como su defensor legal, no despegándose del objeto perdido, condición crucial para que el sujeto elabore psíquicamente la pérdida. Como lo señala Rivera (2012), la sola desaparición del objeto no hace que el sujeto se separe de él. Es necesario que una tarea dolorosa y lenta se ponga en marcha a fin de que el sujeto pueda desligarse del objeto, condición que puede inviabilizarse en el contexto penal, dado que el sujeto en duelo se ata de modo desesperado a la figura del objeto perdido, pues necesita invertir en el proceso y, además, luchar para que la decisión jurídica le sea favorable.

Freitas y Michel (2014), al especificar las vicisitudes del duelo de la madre, indican que el compromiso en procesos relacionados al hijo muerto señalan que lo que ocurre es un nuevo modo de relacionarse con este, en el cual la madre realiza diversas actividades como forma de garantizar su vínculo con él. Según los autores, este tipo de compromiso puede constituirse como un factor positivo de enfrentamiento para madres en duelo, puesto que establece una nueva manera de relacionarse con el objeto ausente. Sin embargo, si el envolvimiento en actividades y proyectos relacionados puede permitir la re significación del lugar ocupado por el familiar fallecido, el compromiso con el proceso penal puede estar imbuido de expectativas sin garantías de realización.

El sujeto en duelo ya ha condenado al imputado en su psiquismo; a lo que aspira es a que tal condena sea ratificada por el sistema judicial. Así, se compromete con el proceso con un objetivo límpido: es necesario que la condena sea lo suficientemente justa como para que su existencia le confiera algún tipo de sentido a la experiencia dolorosa del duelo. Como quien espera una solución alentadora, los familiares depositan en el proceso penal esperanzas de que una sentencia justa sirva a los propósitos de una restitución, a la espera de que la sentencia traiga el ansiado alivio.

Para ejemplificar los casos en los cuales el proceso penal se transforma en el depositario de la libido antes investida en el objeto perdido, se utilizará -con meros fines ilustrativos- el relato de María (nom bre ficticio), una madre que ha perdido a su hijo, víctima de un asesinato.

El hijo de María, el menor entre cuatro hermanos, tenía diecisiete años cuando fue tomado como rehén durante varios días, para luego ser asesinado por sus secuestradores. Su familia intentó negociar el pago de un rescate, pero después de diversos desacuerdos, el adolescente fue ultimado por uno de sus secuestradores. María cuenta que después de la muerte del hijo dedicó su tiempo exclusivamente a buscar la condena del asesino. En sus palabras:

La muerte de uno de ellos, principalmente en mi caso que fue muy violenta, fue un secuestro y asesinato, deja una marca de dolor, desesperación y odio. Así que convives con dos sensaciones: el dolor de la pérdida, el dolor del duelo en sí mismo y el odio, el dolor que el odio provoca. Porque son sensaciones distintas y muy fuertes, muy cercanas (…). Pero ese odio, esa búsqueda por el asesino... Yo andaba con un arma en la mano, para que tengas una idea. Yo andaba con un arma en la mano por la calle a ver si encontraba al asesino para matarlo ahí mismo.

Sobre su involucramiento en el proceso penal, María relata que después de ocho años los asesinos fueron condenados. Al oír la sentencia proferida por el juez, María miró hacia la puerta, a la espera de que su hijo apareciera allí, ya que la sentencia había sido finalmente decretada y su hijo podría, de manera fantasmagórica, ser visto de nuevo. Cuenta que al darse cuenta de que su hijo no estaría allí, pudo en fin comprender que ninguna decisión judicial podría restaurarle la vida por completo. Nasio (1996) comenta que el dolor del duelo se debe al hecho de que lo que duele no es perder el ser amado, sino seguir amándolo más que nunca, aun sabiéndolo perdido sin remedio. La constatación de la irreversibilidad de la pérdida se ocasiona mediante el test de realidad, que, como Freud (1917) apunta, ratifica que el objeto perdido no podrá ser reconquistado. Así, de acuerdo con la versión freudiana, el camino para la elaboración del duelo se construye junto a la realidad, en la cual es mediante el test de verificación de la ausencia del objeto perdido como se puede invertir en otros objetos que no son el objeto muerto. Lo que se plantea en algunos casos es la imposibilidad de concretización del test de realidad, puesto que el familiar sujeto en duelo se une a la idea de que el sujeto no murió por completo y su muerte solo ocurrirá después de una sentencia judicial que le sea favorable.

El caso de María ilustra sobre cómo la constatación de la realidad de la pérdida puede darse solo después de la sentencia judicial. Durante todo el proceso penal, que puede extenderse por muchos años, la inversión dirigida al objeto perdido y retirado debido a su muerte pode localizarse en el propio proceso penal. En este “duelo suspendido”, el sujeto espera una sentencia, como si el proceso de elaboración del duelo solo pudiera iniciarse después del veredicto judicial.

Según Silva (2011), es necesario pronunciar interiormente la muerte de lo que se fue. Este proceso de elaboración, en el cual el sujeto entierra de modo simbólico el ente perdido, demanda un tiempo ne cesario para que el sujeto en duelo pueda elaborar su dolor, conferirle un significado y construir otro vínculo con el muerto amado, dándole lugar en su psiquismo. No obstante, si el trabajo de duelo presupone un tiempo para que el sujeto derrame sus lágrimas y se reordene psíquicamente, tal tiempo se somete al tiempo cronológico intrínseco a todos los procesos judiciales. Así, no es extraño encontrar sujetos en duelo que, días después de la muerte del familiar, ya se encuentran ocupados con papeles, documentos y acciones judiciales, pues es necesario tomar medidas inmediatas a fin de que la sentencia judicial salga tan rápido como sea posible.

El dolor del duelo, fuerte y pungente, trae consigo diversos aspectos relativos a aquel que se fue. Es necesario recordar al muerto, puesto que el trabajo de duelo es un proceso activo que demanda recordar para olvidar, superinvertir en una imagen para que así suceda el desligamiento de la libido (Nasio, 1996; Silva, 2011). Los hilos que ataban al sujeto con el objeto perdido fueron tejidos por componentes psíquicos que sustentaban el lazo entre la dupla, como la identificación con él y los aspectos ambivalentes inherentes a las relaciones humanas. Así, elaborar el duelo revela la importancia de que el su jeto traiga a la narrativa los elementos que singularizaban su relación con el muerto, como los sentimientos de culpa, ira, identificaciones, tristeza y auto-recriminaciones. Todos estos aspectos apuntan a la especificidad del fenómeno del duelo y reafirman la importancia de una escucha cualificada por parte del psicólogo.

CONCLUSIONES

No se trata en este espacio de cuestionar o poner en duda los profundos fundamentos constitucionales y convencionales que sustentan la incorporación de la víctima al proceso penal. Tampoco se trata de pasar por alto el poder democratizador que esta transformación puede tener sobre la administración de justicia penal, al igual que otras reformas que se están aplicando o discutiendo en la región. Lo que se propugna es crear mecanismos de contención que eviten que la tutela jurídica efectiva de la víctima vaya en desmedro de su propia salud mental.

Una separación neta entre los dos procesos que la persona atraviesa (el jurídico penal, por un lado, y el psicológico de duelo, por otro) solo tiene sentido como una abstracción jurídica. La experiencia del sujeto que los protagoniza no realiza esas distinciones. Por ello, para lograr aquel objetivo, es necesario que la persona en duelo no sea vista solo desde la posición jurídica que asume en el proceso sino desde una perspectiva integral que comprenda las especificidades de su vivencia.

En ese sentido, se destaca la relevancia de una escucha profesional para el familiar en duelo, dado que es en el contexto terapéutico donde el sujeto puede narrar su historia, su vínculo con el ente querido y las especificidades que pautaban esta relación. Además, es importante que el profesional interviniente esté capacitado para actuar en cuestiones referentes al duelo, pues es inevitable afirmar que el tabú de la muerte está presente en la sociedad y no escapa a los psicólogos. Así, en el ámbito terapéutico, el profesional debe estar dirigido a las vicisitudes pertinentes al proceso de duelo, con conocimiento de que no existe un tiempo específico para su elaboración y que tampoco se debe patologizar el sufrimiento subyacente a la pérdida. En los casos en los cuales hay un involucramiento del familiar en el proceso penal, es de suma importancia que tal intervención sea acompañada por un tratamiento terapéu tico coherente con las particularidades de los procesos que atraviesa.

Tampoco debe perderse de vista que el duelo por muerte violenta posee especificidades que lo distinguen del provocado por otros tipos de muerte. De acuerdo con Kurogi y Cremasco (2015), el aspecto súbito e imprevisible de la muerte violenta puede desencadenar experiencias traumáticas en el sujeto en duelo, puesto que no hubo preparación para lo ocurrido, como la habría, por ejemplo, en casos de muerte por enfermedad. Otro aspecto singular del duelo por muerte violenta se refiere al hecho de que el odio dirigido a quien se responsabiliza por la muerte puede impulsar al familiar a movilizarse para condenarlo, transformando esta movilización en un objetivo de vida. En los casos en que la condena no ocurre o no está de acuerdo con los deseos del querellante, el manejo terapéutico del psicólogo puede evitar que la sentencia judicial sea desestabilizadora para él 3 .

El tratamiento terapéutico de querellantes en duelo permite que el sujeto hable de la singularidad de su pérdida y de las razones que sustentan su deseo de continuar su intervención en el proceso penal. El acompañamiento terapéutico adecuado puede proporcionar al sujeto la posibilidad de dar nuevos sentidos a su pérdida, viabilizando de igual modo que el paciente, tras la constatación de la irreversibilidad de la muerte, pueda hablar sobre sus expectativas en relación al proceso penal y, de ese modo, elaborar posibles frustraciones resultantes de este. El psicólogo puede auxiliar al sujeto en duelo a hacer frente a cuestiones relativas al proceso penal, al ofrecer un espacio de habla para contenidos específicos del duelo por muerte violenta, como el odio al reo, el sentimiento de injusticia y la movilización por la condena.

El protagonismo del familiar de la víctima en el proceso penal no se restringe solo al ámbito jurídico, sino que se extiende más allá de este, lo que genera consecuencias psíquicas en él. De ello se deriva la impor tancia de una red de apoyo que contemple un soporte psicológico coherente con las demandas y la subjetividad del sujeto en duelo. Como afirman Gutiérrez de Piñeres Botero, Coronel y Pérez (2009) “así mismo puede ayudar la creación de una oficina de atención a víctimas, que cuente con personal especializado y sensible al sufrimiento y a las necesidades de las víctimas, con políticas claras y que privilegia el trabajo en red” (p. 55).

Para Albertin (2006), la excesiva lentitud del proceso judicial puede interferir con el proceso de recuperación de la víctima, toda vez que el proceso puede extenderse por años, tiempo en el que el querellante es llamado para declarar y revivir la muerte de su ser querido repetidas veces. En ese tiempo entre el inicio del proceso judicial y su conclusión tras la sentencia dictada por el juez, es fundamental que el querellante sea acompañado por un psicólogo que entienda las especificidades de su posición.

De este modo, la erección de la víctima como protagonista del proceso judicial no se alienará de las consecuencias psicológicas que ello puede causar, sino que las llevará en consideración con el objetivo de que el redescubrimiento de la víctima en el proceso sea algo positivo tanto para el proceso en sí como para la salud mental del querellante en cuestión.

Se estima que estos lineamientos deben ser tenidos en cuenta a la hora de estructurar los centros de atención a la víctima u organismos equivalentes, existentes o a crearse. Se propone que en el ámbito de esas instituciones existan dispositivos terapéuticos gratuitos y específicos para acoger a familiares de víctimas de muerte violenta, sobre todo cuando deciden actuar como querellantes. Dichos dispositivos deberán contar con una adecuada coordinación con el resto de los actores que intervienen en el proceso penal, como así también con el sistema de salud, y partir de un abordaje interdisciplinario, con un rol activo de psicólogos clínicos con formación específica en el tema del duelo, capacitados para abordar contenidos relativos al dolor de la pérdida.

En sentido similar a lo expuesto hasta aquí, cabe citar las palabras de Carlos Beristain, quien enseña que:

El proceso tiene que ser reparador para la víctima. El proceso de testimoniar puede contribuir a asimilar el dolor, a dar sentido, a reconstruir los pedacitos que nunca se habían podido juntar en muchos casos. Una dimensión no solo jurídica sino más psicosocial de la perspectiva de la víctima, es importante para que se genere un proceso personal, familiar o colectivo alrededor de esa demanda judicial (Beristain, 2008, p. 27).

REFERENCIAS

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* El presente artículo surge de un trabajo conjunto entre la psicóloga Giovanna Silva Segalla, a partir de sus investigaciones sobre duelo materno llevadas adelante en el marco de la Maestría en Psicología Clí nica desarrollada en la Universidade Federal do Paraná (Brasil), con financiamiento de la Coordenação de Aperfeiçoamento de Pessoal de Nível Superior (Capes); y el abogado Pablo Slavin, quien aborda el estudio de la intervención de la víctima en el proceso penal en la preparación de su trabajo final para la Especialización en Derecho Procesal Penal cursada en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral (Argentina).

1Debe tenerse presente que en la Argentina, por su normativa y tradición constitucional, el dictado de normas procesales resulta una competencia legislativa provincial. Por tal motivo, el Código Procesal Penal de la Nación sólo resulta aplicable a los delitos de competencia federal y a gran parte de aquellos cometidos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto se cierre el demorado proceso de transferencia de competencias exigido por la Constitución Nacional desde su reforma de 1994. En ese contexto, las normas nacionales siempre han mostrado una notoria obsolescencia respecto a las provinciales. Baste como muestra de ello que sólo en 1991 se logró introducir el llamado sistema mixto o inquisitivo reformado, sustancialmente idéntico al adoptado en Francia en el siglo XIX y al que las provincias llevaban cinco décadas aplicando. Hasta entonces, y durante más de cien años, rigió en el ámbito federal un sistema netamente inquisitivo, de trámite escrito y sustanciado ante un único juez encargado de investigar y sentenciar.

2 Langer (2007) califica la participación de la víctima en el proceso penal como parte de “una serie de reformas procesales penales latinoamericanas (…) que no encuentran paralelos en Estados Unidos o Europa” (p. 54).

3Los actores del sistema no deben perder de vista que el proceso es en esencia un ámbito de garantía para el imputado. En el mismo adquieren virtualidad ciertas reglas o principios (estado de inocencia, in dubio pro reo, prohibición de la persecución penal múltiple, admisibilidad de la prueba, proporcio nalidad de la pena) que pueden atentar contra las expectativas del familiar doliente. De este modo, el deber del profesional del derecho de informar a su representado las reglas del proceso, de un modo claro y adecuado a sus circunstancias personales, debe de alguna forma verse complementado por el trabajo del psicólogo que lo acompañe a lo largo del proceso.

Recibido: 04 de Diciembre de 2016; Aprobado: 24 de Octubre de 2017

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