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Opinión Jurídica

versão impressa ISSN 1692-2530versão On-line ISSN 2248-4078

Opin. jurid. vol.18 no.37 Medellín jul./dez. 2019

https://doi.org/10.22395/ojum.v18n37a13 

EDITORIAL

EDITORIAL

David Mendieta* 

* Editor


Los latinoamericanos tenemos mucho en común: un pasado colonial y luego republicano marcado por las pugnas entre elites, casi siempre en lucha por intereses propios; un presente donde política y corrupción confluyen, pero al mismo tiempo pueblos alegres se aferran a su folclore, a su música y a sus costumbres para intentar superar la crisis; y un futuro que está por escribirse. Hemos sido punto de llegada y salida de migrantes, somos el resultado de la mezcla racial y cultural y la diversidad es nuestra mayor riqueza.

Somos más de 600 millones de personas desde el Rio Bravo hasta la Patagonia y aunque estamos divididos en muchos estados son más las cosas que nos unen que las que nos separan. Juntos somos importantes, por nuestros recursos naturales y humanos; divididos seguiremos siento fichas del ajedrez político internacional.

Nos han formado con las bases de la civilización occidental, con una cosmovisión occidental del universo en procura de la defensa y conservación de los valores occidentales, pero según varios autores ni siquiera pertenecemos a occidente:

El Occidente de Huntington consiste solo en Europa occidental y central (excluyendo el este ortodoxo), Norteamérica (excluyendo México) y Australasia. Grecia, Israel, Rumania y Ucrania no aprueban el examen; ni tampoco las islas del Caribe, pese al hecho de que muchas de ellas son tan occidentales como Florida1 .

Llevamos mucho tiempo mirando a Estados Unidos y a Europa, y entre nosotros poco nos comunicamos. ¿Cómo vamos a entender nuestros problemas si no dialogamos entre nosotros? ¿Si no somos occidentales, entonces qué somos? Somos latinoamericanos y tenemos el deber de defender nuestra propia cultura que es diversa como nosotros. Pero no para ser parte de un conflicto intercultural como proponía Huntington, sino para proponer soluciones a los problemas que aquejan a la humanidad.

El paradigma del conocimiento occidental es antropocentrista -la naturaleza está al servicio del hombre-, el nuestro, por nuestro pasado y presente pluricultural tiene que ser eco céntrico -la naturaleza no pertenece al hombre, sino el hombre a la naturaleza-. Los ecosistemas son sujetos de derechos que deben ser tutelados por las comunidades que los habitan y los estados tienen el deber de reconocerlos y salvaguardarlos.

En este sentido hubo avances importantes con la expedición de las constituciones de Ecuador (2008) y Bolivia (2009). La primera consagra en los artículos 71, 72, 73 y 74 del capítulo VII “Derechos de la Naturaleza”, los derechos a la existencia y restauración de la “Pacha Mama”. La segunda reconoce expresamente a la naturaleza como sujeto de derechos en el artículo 10:

Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.2

En el contexto colombiano vale la pena mencionar la sentencia T 622 de 2016, en la que la Corte Constitucional declaró que la naturaleza puede ser sujeto de derechos y se le reconoció tal estatus al río Atrato en los siguientes términos:

En otras palabras, la justicia con la naturaleza debe ser aplicada más allá del escenario humano y debe permitir que la naturaleza pueda ser sujeto de derechos. Bajo esta comprensión es que la Sala considera necesario dar un paso adelante en la jurisprudencia hacia la protección constitucional de una de nuestras fuentes de biodiversidad más importantes: el río Atrato.3

Si la política no ha permitido que nos unamos, la ciencia debe establecer puentes de hermandad. Nuestro deber como académicos e investigadores es construir redes de conocimiento que nos permita pensarnos como latinoamericanos, concebirnos como unidad, comprendernos como región, buscar soluciones a nuestros problemas comunes. En este contexto, las revistas científicas tenemos un rol importante al dar a conocer nuestras problemáticas, proponer soluciones, pero también servir como medio para que los autores, evaluadores y lectores nos conozcamos e interactuemos.

Es un honor presentar a la comunidad científica y académica latinoamericana el número 37 de Opinión Jurídica. Este número contiene investigaciones que versan sobre derechos humanos y población vulnerable tales como: “Gobernanza del agua y Consejos de cuenca: análisis desde los derechos humanos al agua y a la participación ambiental” (Colombia), “Desafíos de la justicia juvenil en Brasil: la reforma del estatuto del niño y del adolescente” (Brasil), “La responsabilidad social del empleador (RSE) en Colombia frente a la discapacidad” (Colombia), “Direitos fundamentais e direitos humanos: o estreitamento das fronteiras conceituais e a necessidade de um diálogo entre a órbita jurídica interna e internacional” (Brasil) y “El control de convencionalidad: aplicación de las medidas internacionales en el ordenamiento interno como estándar de protección a los derechos de las víctimas” (Colombia). Algunos de nuestros artículos tienen relacion con temas de la estrutura del Estado como: “Excessive Use of the Consent Decrees by the Brazilian Securities and Exchange Commission” (Brasil) y “La planeación en los contratos de obra pública en Colombia ¿principio, deber o requisito? obligatoriedad y consecuencias de su inaplicación” (Colombia). Dos artículos tratan sobre la regulación de algunas actividades económicas: “La separación funcional de las actividades monopólicas del mercado eléctrico chileno. una tarea pendiente” (Chile) y “Bosquejo del fondo cuenta: un instrumento jurídico atípico para el fomento del cine en Colombia” (Colombia). En este número tenemos un artículo sobre el ejercicio de la abogacía titulado “La colegiatura de la abogacía y la violencia”, un artículo de filosófica política denominado “Antonio Gramsci e a violência dos subalternos: guerra, política e ‘arditismo popular’” (Brasil) y uno de geopolítica que lleva por nombre “Desentrañando el conflicto en Siria: la conflagración arabe-israelí” (México).

Son doce artículos hechos por autores de Argentina, Brasil, Chile, Colombia y México. Hacer visibles estas investigaciones es el compromiso de Opinión Jurídica con nuestra región. Son estudios latinoamericanos para el mundo. Es lo que somos, es nuestra fortaleza y es nuestro orgullo.

1 Ferguson, N. (2012). Civilización. Occidente el resto. Barcelona, España: Debate. p. 56

2Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. (2009)

3Corte Constitucional de Colombia. (2016). Sentencia T 622. M. P. Jorge Iván Palacio Palacio.

4Ferguson, N. (2012). Civilización. Occidente el resto. Barcelona, España: Debate. p. 56

5Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. (2009).

6Corte Constitucional de Colombia. (2016). Sentencia T 622. M. P. Jorge Iván Palacio Palacio.

7Ferguson, N. (2012). Civilización. Occidente el resto. Barcelona, España: Debate. p. 56

8Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. (2009)

9Corte Constitucional de Colombia. (2016). Sentencia T 622. M. P. Jorge Iván Palacio Palacio.

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