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Opinión Jurídica

versão impressa ISSN 1692-2530versão On-line ISSN 2248-4078

Opin. jurid. vol.19 no.spe40 Medellín dez. 2020  Epub 17-Set-2021

https://doi.org/10.22395/ojum.v19n40a5 

Artículos

Instituciones socio-jurídicas en tiempos de pandemia por coronavirus: cuando lo biológico resignifica lo cultural

Social and Legal Institutions in Times of Pandemic due to Coronavirus: When the Biological Re-signifies the Cultural

Institutes sociojuridicas em tempos de pandemia por coronavirus: quando o biológico ressignifica o cultural

Helga María Lell* 

1Conicet; UNLPam; FCEyJ, CICJ; Santa Rosa, Argentina helgalell@conicet.gov.ar https://orcid.org/0000-0001-7703-6341


RESUMEN

Este trabajo pretende describir cuestiones que han surgido en Argentina ante la emergencia de la COVID-19 que, a su vez, sucede dentro de otra emergencia sanitaria, política y económica. En este escenario, la amenaza biológica a la vida por parte de un virus ha alterado el funcionamiento de las instituciones sociales, jurídicas y políticas. El objetivo es analizar las condiciones de construcción de las instituciones de emergencia y su posible significado normativo sobre la sociedad que debe acatarlas. Para ello, se seleccionó una serie de hechos que muestran condiciones sociológicas del ámbito de aplicación. En cuanto a la metodología, se parte de una perspectiva cualitativa y descriptiva que resalta la interseccionalidad de los fenómenos jurídicos con otras dimensiones de la vida social.

Palabras clave: COVID-19; régimen jurídico; derecho; seguridad del Estado; derechos humanos.

ABSTRACT

This piece of writing pretends the description of a matter that emerged in Argentina because of the COVID-19 emergency that, at the same time, happens within another sanitary, political and economical emergency. In this scenario, the biological threat to life by a virus has altered the functioning of social, le gal and political institutions. The main objective is analyzing the construction conditions of the emergency institutions and their possible normative meaning upon the society that should attack them. For that, a series of facts were selected, which display the sociological conditions of the realm of its application. Regarding the methodology, this work arises from a qualitative and descriptive perspective that highlights the intersectionality of the legal phenomena with other dimensions of social life.

Keywords: coronavirus; legal regime; law; State security; human rights.

RESUMO

Este trabalho pretende apresentar questóes que vem surgindo na Argentina diante da emergencia da Covid-19 que, por sua vez, acontece no ámbito de outra emergencia sanitária, política e económica. Nesse cenário, a ameaga biológica a vida por parte de um virus vem transformando o funcionamento das instituigóes sociais, jurídicas e políticas. O objetivo é analisar as condigóes de construgao das instituigóes de emergencia e seu possível significado regulatório sobre a sociedade que deve acatá-las. Para isso, foram selecionados fatos que mostram condigóes sociológicas do contexto de aplicagao. Quanto a metodologia, parte- se de uma perspectiva qualitativa e descritiva que ressalta a intersecionalidade dos fenómenos jurídicos com outras dimensóes da vida social.

Palavras-chave: Coronavírus; regime jurídico; Direito; seguranga do Estado; Direitos Humanos.

INTRODUCCIÓN

Este trabajo se enmarca en el proyecto de investigación PICT-2016-0534, “Cuerpo y metáfora en la construcción ideológica de las instituciones jurídicas y políticas”, financiado por ANPCyT (Argentina). En este contexto, se pretende mostrar cómo la construcción de reglas jurídicas y su posible eficacia no pueden ser comprendidas sin reflexionar sobre las dimensiones culturales que están en intersección con ellas y que, a su vez, las configuran. Esto sucede aun cuando el fenómeno que las provoca es biológico.

Se parte de la concepción del derecho como un producto cultural que, al intentar regular la sociedad, no se puede aislar de otras dimensiones como la política, la economía, la antropología, los usos lingüísticos, etc. (Gephart, 2015). Si se entienden las instituciones como ámbitos de vigencia con carácter prescriptivo, recepción social, conciencia de obligatoriedad y perdurabilidad en el tiempo (Tau Anzoátegui y Martiré, 2005), entonces se hace necesario indagar en las posibilidades que tienen las institu ciones de la emergencia sanitaria -que de manera abrupta se instalan en reemplazo de las históricamente desarrolladas y arraigadas- de instaurarse en una sociedad entrecruzada por complejos procesos discursivos y hermenéuticos que, a la vez que la constituyen, la interpelan a descifrar sus propios presupuestos (Foucault, 2010).

El objetivo, entonces, es analizar las condiciones de construcción de las instituciones de emergencia y su posible significado normativo sobre la sociedad que debe acatarlas. Para ello, se seleccionó una serie de hechos que muestran condiciones sociológicas del ámbito de aplicación: el campo político ya en emergencia y en el marco de un período de receso del Congreso; el económico, caracterizado por una fuerte recesión que aún no se ha estabilizado; y las costumbres sociales cuyos cambios a partir de la COVID-19 pueden generar resistencia al cumplimiento o ser un factor de aumento de la velocidad de contagio.

En cuanto a la metodología, se parte de una perspectiva cualitativa y descriptiva que resalta la interseccionalidad de los fenómenos jurídicos con otras dimensiones de la vida social. La pretensión de analizar un fenómeno de este tipo y bajo esta concepción implica reconocer que ya se encuentra simbólicamente constituido y analizado por el mismo discurso socialmente fundacional y legitimador. Asimismo, los investigadores están involucrados en el propio objeto como miembros de la sociedad y partícipes de los códigos simbólicos. Todo ello obliga a quien investiga a plantear la metodología como una reflexión permanente sobre lo que se dice respecto del objeto de manera tal para explicitar lo implícito (Orler y Varela, 2008). En tal sentido, Kunz y Cardinaux (2014, p. 23) plantean que:

[...] si entendemos, en cambio, que la objetividad no es una característica intrínseca de la investigación científica, sino que la comunidad científica se estructura alrededor de ciertos acuerdos intersubjetivos que requieren un diálogo argumentativo abierto a todas las posiciones, será posible ver las conexiones que esta concepción de la ciencia tiene con el derecho. Ambos suponen un procedimiento que no requiere de la objetividad para constituirse como tales.

El enfoque descriptivo se centra en cuestiones que han surgido en Argentina ante esta nueva emergencia que, a su vez, sucede dentro de otra emergencia. Como podrá observar quien lee, no se introducen respuestas dado que la reflexión sobre la crisis por la enfermedad del coronavirus durante el tiempo en el cual la pandemia se encuentra vigente es provisoria. La información se actualiza día a día y en cada momento aparecen nuevas regulaciones y hechos. Por lo tanto, este trabajo es tan solo un inicio de explicación que podrá ser útil como insumo para posteriores desarrollos.

Las técnicas para el relevamiento de los hechos que aquí se comentan se han seleccionado en simultaneidad con las fases de interpretación de datos, es decir, se acompañan de un proceso concurrente de análisis, interpretación y articulación. Como se mencionó antes, en virtud del actual desarrollo del fenómeno estudiado y la velocidad con la que nueva información se produce, la selección efectuada obedece a mostrar los principales hechos acaecidos y los discursos producidos en los primeros cuarenta días de aislamiento en Argentina. Las principales técnicas han consistido en el análisis del discurso, relevamiento de noticias periodísticas y estudio bibliográfico sobre las condiciones culturales y sociojurídicas en torno al acatamiento normativo en contextos de normalidad y de excepción.

Cabe aclarar que, al momento de la redacción (abril de 2020), acaecen otros hechos interesantes que no han podido ser incluidos dado que aún se encuentran en desarrollo, por ejemplo, cómo se remarca el federalismo a partir de la administración de la cuarentena por cada provincia; qué sucede con el sistema penitenciario y las prisiones domiciliarias; cuáles son las proyecciones sobre el cierre y reapertura de las fronteras en el futuro; cómo es el funcionamiento del Congreso; etc.

La crisis sanitaria, económica y política vivida en los primeros meses de 2020 en el mundo ha sido sorprendente. La aparición de la enfermedad debida al virus no ha revolucionado únicamente la esfera biológica, sino que ha significado el cambio de paradigma en muchos contextos: en un mundo global y ante una pandemia, los Estados cierran sus fronteras; se cuentan los respiradores y se apela al encierro para no tener que elegir a quién dejar morir; la esperanza de una vacuna pone en primer lugar a la ciencia; se invierte el ejercicio de los derechos, lo que antes era la regla, ahora es la excepción; los órganos legislativos y judiciales, en muchos Estados, se han paralizado y han obligado y permitido a los poderes ejecutivos el ejercicio de un poder mucho mayor al que tienen normalmente.

No solo lo antedicho, sino que también el ámbito económico preocupa a la ciudadanía. Aparece un discurso gerontológico y paternalista. En este sentido, los factores biológicos son la base para la toma de muchas decisiones cuyos efectos son, ante todo, culturales, por ejemplo, mantener una distancia de dos metros o prohibir la circulación de los adultos mayores; los rituales cambian, por ejemplo, las salidas a los bancos organizadas según el número de finalización del documento de identidad para evitar la mayor circulación de personas y, por ende, del virus; y, en la actualidad, cada vez más rostros aparecen en la escena pública tras un barbijo.

En este contexto novedoso, ¿cómo se redefinen las instituciones sociojurídicas? ¿Cuáles son los factores culturales que se modifican o que se destacan ante la irrupción del factor biológico de la COVID-19? ¿Cuáles son las esferas de la vida sociocultural que facilitan o generan reticencias respecto de las instituciones de la emergencia?

1. LA “EMERGENCIA” COMO CONCEPTO NO-NOVEDOSO EN ARGENTINA

Los últimos meses del 2019 y los primeros del 2020 fueron tiempos poco pacíficos en Sudamérica. Con distintos grados de manifestación, los movimientos sociales tomaron las calles por múltiples motivos, principalmente, para protestar contra los Gobiernos -tanto de tendencia de izquierda como de derecha, según el Estado- por la desigualdad y la corrupción en varios países: Venezuela, Perú, Ecuador, Haití, Colombia, Chile y Bolivia.

En el mismo semestre, en Argentina tuvieron lugar las elecciones presidenciales para renovar parcialmente el Congreso. Entre la realización de las primarias (PASO) en agosto y las elecciones generales en octubre, se produjo un desastre económico complejo de describir. El entonces presidente y candidato Mauricio Macri había resultado en segundo lugar y con una gran diferencia por debajo del candidato del kirchnerismo, Alberto Fernández. Los resultados generaron incertidumbre sobre el futuro. Las principales consecuencias fueron la devaluación de la moneda nacional (“Peso”) de manera drástica -casi un 100 % de su valor- y el retorno del cepo cambiario (imposibilidad de comprar más de $ 200 USD mensuales). El rumor de un posible “corralito”1 recordaba la crisis del 2001. La inflación, que ya aumentaba con anterioridad, se intensificó aún más para rondar el 53,8 % anual.

Cuando la crisis provocada a nivel internacional por la enfermedad por coronavirus llegó a Argentina, la idea de un estado de emergencia que justificara una alteración de los poderes institucionales en relación con el orden normativo no era nueva, ni siquiera era reciente. El país cuenta con una larga tradición legislativa que, a raíz de sucesivos estados de emergencia económica y social desde la década de 1920 hasta la actualidad, ha otorgado de manera continua poderes especiales al Poder Ejecutivo o habilitado legislación especial para tomar medidas extraordinarias en materia económica y fiscal. Entre ellas, se incluye afectar derechos en pos de superar una crisis.

El 10 de diciembre de 2019 asumieron sus cargos el nuevo presidente, los diputados y senadores. Una de las primeras acciones del Congreso fue la sanción de la Ley 27541 (2019), la cual declaraba la emergencia económica, fiscal, sanitaria, administrativa, previsional y energética en el país. Esta norma estableció diversas medidas. La más importante fue otorgar más poder de acción al presidente durante seis meses para revisar las condiciones jurídicas en estas áreas.

Al contexto antedicho hay que agregarle que el período de sesiones ordinarias del Congreso había terminado el 30 de noviembre. Por ello, toda decisión de urgencia que requiriera tratamiento por parte del Poder Legislativo la podía tomar el presidente mediante un decreto de necesidad y urgencia (DNU), que reviste fuerza de ley. Si bien el 1 de marzo el Congreso reanudó su período de sesiones ordinarias, solo se llevó a cabo una y luego, a raíz de la COVID-19, estas se suspendieron nuevamente. Al 1 de mayo, el retorno de las sesiones no ha sido posible, aunque se anuncia que se concretará pronto2. Desde su asunción, el presidente ha dictado treinta y seis decretos de necesidad y urgencia3, es decir, un promedio de aproximadamente seis DNU por mes, la mayoría vinculados con la situación pandémica.

En Argentina la normalidad es la emergencia. A pesar de lo dicho, la emergencia que se desató a partir de la enfermedad por coronavirus fue distinta por la ruptura que provocó en la cotidianeidad. El impacto golpeó fuertemente la economía, pero también la vida misma en varias de sus dimensiones: la vida en el sentido biológico corre riesgo tangible, la vida como estilo de relaciones sociales y culturales cambió. Palabras como “positivo”, “testeo”, “autorización para circular”, “barbijo”, “alcohol en gel”, “achatar la curva”, “esperar el pico”, “casos importados”, “circulación comunitaria”, “recuperados”, “varados”, “actividades esenciales”, etc., se han incorporado al uso diario.

El primer caso positivo de enfermedad del coronavirus en Argentina se dio a cono cer el 3 de marzo de 2020. Se trató de un ciudadano nacional que llegaba de Europa. A partir de allí, los casos aumentaron. Al 2 de mayo, según el informe matutino, la gran mayoría de los casos han sido importados o relacionados directamente con estos (metafóricamente, no son casos propios). Esto quiere decir que los pacientes infectados han llegado del exterior recientemente (20,2 %) o son personas relacionadas de manera estrecha con ellos (43 %). No obstante, también existe circulación comunitaria (27 %), en clave retórica, son propios de la sociedad argentina, de los lazos comunitarios locales. La tasa de mortalidad es de 5,05 %. Entre los contagios llama la atención que el 17,25 % son profesionales de la salud, algunos de ellos con antecedentes de viaje al exterior (Ministerio de Salud de la Nación Argentina, 2020).

Desde el 12 de marzo se establecieron, entre otras medidas, la cuarentena para algunos supuestos, la suspensión de espectáculos, el cierre de espacios públicos y la prohibición de vuelos desde Europa, Estados Unidos, China, Japón, Corea del Sur e Irán. Pocos días más tarde, el 19 de marzo, se decretó el aislamiento social, preventivo y obligatorio (en adelante ASPO) para toda la ciudadanía (con la excepción de los servicios esenciales) y el cierre completo de las fronteras. Ahora el riesgo también se encontraba en los países de la región (la “patria grande”). Esta medida se ha prorrogado en varias oportunidades. Como señala Gabriel (2020), en un mundo global, en donde un virus no distingue fronteras, la respuesta de los Estados ha sido cerrarse dentro de sus límites. Esto muestra que, al margen de la efectividad de las medidas, las respuestas son culturales y, en este caso, nacionales.

Desde ese entonces, la emergencia no es la de siempre. El principio de legalidad en lo formal se encuentra incólume: todo lo que no está prohibido, está permitido; en lo material se parece haber debilitado mucho o invertido: fuera del hogar, la permisión es la excepción. La emergencia de la COVID-19, aún en un país acostumbrado a la crisis, ha tenido un fuerte impacto en diversas esferas de la vida.

2. LA ANOMIA ARGENTINA Y EL AISLAMIENTO OBLIGATORIO

Una de las cuestiones más llamativas de la crisis generada por la enfermedad del coronavirus es el alto grado de acatamiento que, en general, ha tenido la medida del aislamiento. A pesar de la existencia de casos de violación de las normas, se podría señalar que se ha respetado la medida impuesta por el gobierno. El acatamiento de las normas, sobre todo de aquellas que exigen conductas muy estrictas y extremas, suele ser algo llamativo en el país.

Así como Weber (2003) vinculó la religión protestante con el progreso norteamericano, Nino (1992b) vinculó lo que él denominó la “anomia argentina” o “anomia boba” al subdesarrollo de Argentina. Señaló que dicha clase de anomia, a diferencia de lo previsto por Durkheim (1995, 2014), es en realidad una tendencia a la ilegalidad que implica el incumplimiento generalizado de una norma clara, no porque esta norma no exista, no sea clara, sea contradictoria con otros ámbitos de normatividad o no satisfaga intereses, sino que se incumple con el fin de obtener una ventaja propia, con la expectativa de que los demás ciudadanos sí la cumplan (por ejemplo, no respetar las reglas de tránsito) (Nino, 1992b).

En un contexto en el cual la salud pública e individual requieren de la abstención colectiva de circulación, respetar las distancias y cambiar hábitos sociales, el factor cultural que tiende al incumplimiento sistemático puede relativizar las normas de emergencia. Por ejemplo, pocos días después de los primeros anuncios oficiales sobre la suspensión de eventos que aglomeraran gente y la enfática recomendación de abstenerse de circular, esto es, cuando aún no existía una cuarentena obligatoria, se publicaron noticias acerca de la masiva concurrencia de familias a lugares turísticos, a punto tal que había demoras en los ingresos a las ciudades y playas. Fue a partir de estos hechos que se acabó por declarar el aislamiento obligatorio con un fuerte control por parte de las fuerzas de seguridad (policial y militares). Al margen de este ejemplo, en general la cuarentena se ha cumplido de manera generalizada.

En lo discursivo y en la práctica, las medidas impuestas reclaman una constante justificación en la emergencia por la salud y el posible riesgo de muerte, ya que se afectan derechos fundamentales y que han sido el resultado de luchas históricas. En este sentido, se establecieron una serie de restricciones: de circular sin una causal justificada o de transitar entre provincias, de trabajar en casos de servicios no esenciales, la prohibición de ingreso al país para nacionales que resultaron varados en el extranjero, la restricción de ver a los hijos en casos de padres separados, la prohibición de practicar deportes en espacios comunes o de asistir a actos públicos, la restricción de la libertad religiosa ahora relegada al ámbito privado. Todas son medidas que aceptó la ciudadanía y que, aun cuando no se declare formalmente un estado de excepción en términos constitucionales, muestran cómo el derecho formal cede ante una forma de interpretación social informal.

3. EL DILEMA ENTRE SALUD Y ECONOMÍA

En un discurso pronunciado el 30 de marzo para anunciar la extensión del ASPO, el presidente señaló que no existe el dilema entre la salud y la economía. Explicó una serie de acciones que se tomaron para cuidar los aspectos económicos, pero también resaltó que la prioridad es la salud. Para ello, realizó una analogía: en 2003, fue parte del Gobierno del entonces presidente Néstor Kirchner. En aquel tiempo, el país atravesaba una crisis económica, política y social profunda que se puede simbolizar en la sucesión de cinco presidentes en once días en el 2001. Sin embargo, hubo una recuperación: “[U] na economía que cae siempre se levanta, pero una vida que termina no la levantamos más” (Fernández, 2020b) fueron las palabras del mandatario en su discurso.

La frase antedicha procura la búsqueda de legitimidad de las medidas a partir de mostrar la propia experticia en situaciones de crisis económicas y de invocar la probabilidad de la consecuencia más extrema de la pandemia, es decir, la muerte. Se puede notar que, en el fondo, subyace un mensaje sobre la relación entre el Estado, la obediencia ciudadana y el control biológico: el Estado puede superar una crisis económica y esta última no es tan grave como una muerte. El Estado no puede solucionar una muerte, pero la obediencia al Estado puede evitar la muerte debido a la enfermedad del coronavirus. La desobediencia, por el contrario, puede generar un riesgo y un daño colectivo irreparables.

En esta combinación entre lo biológico y la obediencia a las normas resulta interesante que la mayor contribución ciudadana para combatir la pandemia sea la permanencia en el hogar, es decir, evitar la aproximación física a otros. El bien colectivo, paradójicamente, se cuida a partir de la separación de individuos.

4. CAMBIOS EN LOS ACTOS COMUNICATIVOS

En términos generales, la cultura de América Latina suele ser caracterizada como colectivista en el sentido de la relevancia de las interacciones entre los individuos y los grupos de socialización, entre ellos, la familia, las amistades y las comunidades nucleadas en torno a algún interés (vecindad, deportes, etc.) (Hofstede, 1999). El contacto físico entre personas es algo común en el marco de los actos comunicativos en Argentina como forma de mostrar el vínculo (Cerda-Hegerl, 2006). Saludarse con un beso (no solo con personas de mucha confianza sino con colegas o incluso con alguien a quien se acaba de conocer), tocar el hombro o brazo de otra persona durante una conversación, dar un abrazo de unos segundos en una despedida son parte de la vida cotidiana y que, como códigos, la ausencia de su práctica puede llegar hasta implicar una descortesía. La cercanía física no es una invasión del espacio vital, sino una demostración de comodidad y apertura.

Desde la irrupción de la enfermedad del coronavirus, el saludo tradicional es un factor que acelera la velocidad de contagio y, por ende, constituye una amenaza. Por ello, se ha transformado en un choque de codos y la distancia de dos metros entre persona y persona en una nueva regla. ¿Cómo se diseñarán las reglas de seguridad e higiene en un espacio público, por ejemplo, una sala de clases en la universidad, a partir de esta pandemia? Un espacio que antes podría ser considerado seguro y adecuado, ahora puede ser inseguro, si no tiene espacio para mantener la misma capacidad de personas autorizada con el respectivo espacio de dos metros. La normativa puede no haber cambiado formalmente, pero su interpretación “razonable” a la luz de la pandemia la invalida. La normativa de la pandemia no deroga la normativa de la normalidad, no obstante, sí la suspende por un tiempo que, hasta ahora, parece indeterminado. Existe una jerarquización de la legalidad que estaría basada solo en el sentido común.

Una práctica que se encuentra sumamente extendida en el país es tomar mate. Esta es una infusión que se prepara en un recipiente pequeño (“mate”), se le coloca yerba mate adentro, se sirve agua caliente y se comparte la bombilla entre quienes integran una ronda. Existe todo un ritual de preparación, de cómo cebarlo y de cómo comunicarse (por ejemplo, decir “gracias” quiere decir que ya no se quiere más mate). “Matear” solo cuando existen otras personas alrededor puede ser entendido como una gran descortesía y falta de consideración para con los demás. Integrar una ronda de mate no es una obligación, aunque no hacerlo es una forma de distanciamiento. El mate en reunión se debe compartir, puesto que esta bebida es, en realidad, una excusa para la interacción social.

Ante un panorama de grandes posibilidades de contagio, esta práctica ha sido suspendida, al menos en público. Compartir un mate, a partir de la emergencia de la COVID-19, es un símbolo de inconciencia y de desprecio contra la salud de otros. Un caso renombrado al respecto fue la muerte de una infectada que habría compartido el mate con la considerada paciente 0 de la provincia de Chaco. Ahora bien, ¿podría alguien denunciar penalmente a otros por tomar mate? ¿Sería esta, a partir de la enfermedad del coronavirus, una conducta típica en clave de derecho penal?

Se ha dado otro cambio relevante en el marco del ritual fúnebre. Ya no se puede realizar la reunión de allegados, amigos y familiares durante horas en un velatorio. Las normas indican que no hay salas abiertas para tal fin. La despedida se debe hacer de forma breve y únicamente con los familiares directos del difunto. Si la persona ha fallecido a causa de la enfermedad del coronavirus, sus familiares deben guardar cuarentena y no pueden concurrir a ver el cuerpo por última vez.

En cuanto a las prácticas religiosas, no existen templos abiertos y han quedado reservadas al ámbito privado. De forma virtual o en línea se transmiten misas y, por ejemplo, se ha invitado a la contemplación espiritual en lugar de la comunión católica. Solo se ha indicado como servicio esencial a la asistencia espiritual por parte de los sacerdotes en casos extraordinarios (por ejemplo, la extremaunción). No obstante, un sacerdote no podría concurrir a rezar por un difunto antes de su entierro. La libertad religiosa como derecho humano se encuentra vigente, pero ahora la práctica ha cambiado por cuanto no se puede llevar a cabo en lugares públicos, solo en el hogar.

5. LA SUSPENSIÓN DEL FÚTBOL

El fútbol es el deporte más famoso en Argentina. No es solo un deporte o un es pectáculo, sino que es un medio de construcción de ciudadanía, ya que gracias a su televisación se interpela al público desde la igual categoría de “hinchas” (Alabarces, 2002). Ver los partidos de los clubes más importantes es un ritual del cual muchos argentinos disfrutan. No solo ello, sino que, entre semana, es frecuente que los amigos se junten a disputar un “picadito” (un partido de fútbol improvisado e informal). La cuarentena ha generado el cambio de hábitos en ese aspecto. No obstante, ha sido noticia que, en algunos lugares, los ciudadanos no han podido con su genio y se han reunido igual para ello. Por ejemplo, en Chaco, se detuvo a un grupo de once mujeres por violar la cuarentena (La Nación, 2020).

En su discurso del 12 de marzo, al recomendar el distanciamiento social (aún sin cuarentena) y suspender espectáculos públicos, el presidente señaló que los partidos de la primera liga se podían jugar a puertas cerradas. Solicitó que se televisaran de manera gratuita los partidos para que todos los argentinos pudieran disfrutarlos (normalmente se debe pagar para ver los partidos), como forma de aliviar el confinamiento (Fernández, 2020a). Un día después, el club River Plate decidió no presentarse a jugar un partido dado que un jugador había presentado síntomas compatibles con los de la enfermedad del coronavirus. Denunció así el riesgo para la salud de los jugadores de continuar con la Copa Superliga. Finalmente, la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) decidió suspender la actividad.

El pedido del presidente por la continuidad del espectáculo y por la gratuidad de la transmisión televisiva de este tiene un trasfondo estratégico. La carencia de fútbol en televisión y en las canchas elimina una de las distracciones más relevantes que ha tenido la sociedad argentina en las últimas décadas. A través de la transmisión homogénea por los medios de comunicación masivos y sin costos, todos pueden asistir a los mismos partidos y se borran en el nivel imaginario otras barreras que en la realidad permanecen (Sebreli, 2011).

6. EL DERECHO DEL ASFALTO Y LA POBREZA EN TIEMPOS DE PANDEMIA

La pobreza es uno de los estigmas más profundos de Argentina. El 2019 culminó con un 35,5 % de pobres según los datos oficiales (Indec, 2019). La pobreza no solo implica medir un ingreso per cápita como bajo, sino que abarca también observar los efectos de este: malas condiciones habitacionales, hacinamiento, insalubridad, escaso o nulo acceso a servicios básicos, alimentación deficiente, trabajos informales, contextos de violencia doméstica, etc.

En el marco de la pandemia, las primeras medidas sanitarias recomendadas han sido el aislamiento social y cuidados de higiene. Estas han sido ciertamente difíciles de cumplir en barrios con carencias en donde no existe acceso al agua potable o en donde viven familias numerosas en pequeñas habitaciones. Los ingresos permiten vivir un día a la vez y no poder salir a buscar trabajos imposibilita comprar los alimentos básicos. El Gobierno ha tomado medidas económicas para aminorar los problemas.

Un caso que cabe resaltar es el de las villas miseria. Un fenómeno característico de la ciudad de Buenos Aires (y de otros grandes conglomerados) son estos barrios sumamente pobres, con viviendas precarias y escaso grado de urbanización. Las villas tienen una lógica propia, son reductos con códigos normativos diferentes, el Estado allí está ausente. Durante la pandemia, las intromisiones de las fuerzas armadas se ven con mayor miedo, puesto que ahora su ingreso y vigilancia cuentan con una legitimidad extra: están allí para cuidar a los habitantes. Los sacerdotes de las villas (“curas villeros”) se han transformado en actores clave en este marco, ya que son interlocutores entre los pobres y el Gobierno, y han puesto a disposición las iglesias para alojar a los más vulnerables.

El derecho oficial no es el natural a las villas, de manera semejante a lo que de Sousa Santos (2009) describió como la contraposición de las normas estatales frente a las reglas de la favela de Pasárgada. ¿Cómo imponer una cuarentena obligatoria desde el Estado donde el Estado normalmente no llega? El contagio tardó en llegar a las villas. El 21 de abril se confirmó el primer caso en una villa miseria (“Villa 31”, recientemente renombrada como “Barrio 31”).

Hasta este primer caso la cuarentena se podía hacer de manera “barrial”, esto es, sin cruzar los límites de la villa. Hacia dentro, la vida continuaba de manera casi normal, es decir, circulaban, iban a comedores comunitarios (Centera, 2020). No obstante, “casi” se debe a que los ingresos pecuniarios han disminuido, ya que la economía nacional fuera de las villas está suspendida y quienes viven allí sienten los efectos. A partir de la detección de la circulación comunitaria, las estrategias estatales tienen el desafío de replantear la regulación en estos barrios, en los que, además, el confinamiento en pequeños hogares puede aparejar múltiples nuevas problemáticas.

Desde la aparición del primer caso el 1 de mayo, tan solo en la Villa 31 se han detectado ochenta y nueve casos y una muerte (Costa, 2020). Se espera un crecimiento exponencial en las próximas semanas en este y otros barrios donde también han apa recido casos positivos (en diferentes villas, hay ciento cincuenta y tres casos positivos).

7. RITUALES ADAPTADOS

La cuarentena trajo aparejados cambios en las dinámicas sociales. Quienes tienen dones artísticos salen a los balcones a cantar, por ejemplo. A las 21 horas, cada noche desde que inició el aislamiento, se aplaude a los médicos, enfermeros, personal de seguridad, recolectores de basura, trabajadores de comercios habilitados, etc., es decir, a los “Corona-héroes”. Estas son nuevas formas de expresión, una vía para participar de prácticas colectivas a pesar del aislamiento.

Algunos hechos fueron particularmente interesantes. El primero de ellos ocurrió el 24 de marzo. Esta es una fecha significativa para los argentinos ya que se conmemora el inicio del último y más sangriento golpe de Estado. Cada año, en este día, se llevan a cabo actos en la Plaza de Mayo (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), un lugar simbólico, puesto que allí marcharon durante la dictadura las madres de los desaparecidos para reclamar información sobre sus hijos. Para identificarse, usaban un pañuelo blanco en la cabeza. Este año la congregación en aquel lugar tan especial fue imposible. La conmemoración de aquel hito no es meramente una formalidad, sino que es un ritual de la memoria colectiva que muestra el compromiso social para no olvidar lo sucedido y evitar así que se reitere (“Nunca más” es la consigna), además de una invocación a los derechos humanos contra el terrorismo de Estado. Durante la cuarentena, se convocó a que en las ventanas se colocara un pañuelo blanco como símbolo. Esta fue la nueva forma de mostrar que, a pesar de las dificultades operativas, el espíritu se mantiene vivo.

Otro hecho interesante ocurrió en relación con la profundización de la crisis económica. Debido a que muchos sectores se encuentran paralizados, los ingresos han decrecido, pero los costos se mantienen. La crisis financiera es cada vez mayor y acrecienta el enfrentamiento entre el Gobierno y el sector empresarial. En ese marco, la ciudadanía comenzó a reclamar que los funcionarios rebajaran sus sueldos. El 30 de marzo se revivió, aunque de manera distinta, una antigua forma de expresión contra la clase dirigente: el cacerolazo. El “cacerolazo” es una práctica pacífica de las clases medias en la cual la ciudadanía hace una marcha contra los gobernantes con el ruido producido al golpear cacerolas o cualquier otro artefacto de metal. Las convocatorias no son partidarias y son una muestra de la baja representatividad de las decisiones del Gobierno (Kammerer y Sánchez Roncero, 2010). Aquella noche de cuarentena, no hubo marcha. Los ciudadanos protestaron desde sus balcones, pero con sus cacerolas en mano.

Ambas formas de manifestación pública, junto con otras que se han dado en la sociedad, han sido interpretadas por Gephart (en prensa) como formas sociales de superación del miedo. También manifiesta este autor que estos movimientos han conformado una serie de nuevos rituales que invocan nuevos héroes y resignifican símbolos tradicionales.

CONCLUSIONES

El derecho en emergencia no es una novedad en Argentina. Tampoco los poderes extraordinarios del Poder Ejecutivo. Algunas restricciones a los derechos no son nuevas. Otras, las más extremas, son novedosas.

El Estado se configura como un guardián de lo colectivo y se hace presente en todo espacio fuera de lo doméstico. Solo el hogar queda exento de la injerencia estatal.

Lo colectivo se construye desde lo individual como aislamiento. La separación es la forma de cuidar la salud de los demás. A pesar de ello, existen múltiples formas de generar relaciones y de renovar los canales de participación: misas en línea, cacerolazos en balcones, aplausos por la noche, etc.

Hay un derecho transitorio que irrumpe repentinamente y se legitima también por una cultura de emergencia que lo habilita. Independientemente de la legitimidad de las medidas, la restricción de derechos existe.

Hasta el momento, no ha habido contagio en pueblos originarios. Si llegara a haberlos, ¿cómo se regularán desde el Estado los hábitos comunales, formas de vivienda, relaciones familiares, medicina no tradicional e incluso los rituales mortuorios? ¿Cómo puede intervenir el Estado en comunidades que responden a otras concepciones normativas y consuetudinarias?

¿Qué sucederá con el derecho cuando se reduzca el estado de emergencia de la enfermedad por coronavirus? ¿Qué pasará con las causas iniciadas por circular? ¿Habrá juicios por daños y perjuicios a quienes, presuntamente enfermos, pusieron en riesgo la salud ajena?

¿Cómo se concebirá la relación entre los usos sociales del saludo, el contacto físico y la mateada más allá de lo doméstico y las regulaciones jurídicas?

¿Habrá cambios en el derecho de familia que, durante la emergencia, pone en cabeza de los más jóvenes el cuidado de los adultos mayores? ¿Cómo se interpreta el interés superior del niño y el régimen de tenencia en el aislamiento prolongado? ¿Deberán los padres que no convivieron con los menores compensar económicamente al que sí convivió a pesar de no haber tenido culpa de la ruptura del régimen de responsabilidad parental?

¿Cambiará algo en el futuro respecto de las prisiones luego de los motines y las concesiones de prisiones domiciliarias por reconocer riesgos para la salud (por las condiciones personales de los presos y por las estructurales de las cárceles)? ¿Cambiarán los criterios para conceder dicha medida para aceptar el posible riesgo o el temor como causales para hacer lugar a una solicitud respecto de otras enfermedades?

En el marco del derecho penal, los presuntos delincuentes que habrían violado la cuarentena por circular sin justificativo, en caso de ser juzgados post-emergencia, ¿caerán bajo la ley de emergencia o se les aplicará la ley más benigna, esto es, la de no emergencia?

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1Una medida normativa que impide retirar los ahorros del banco en efectivo.

2Para tal efecto, la presidente del Senado realizó una consulta a la Corte Suprema sobre la posibilidad de realizar votaciones de leyes de manera no presencial. La Corte respondió que no era competencia propia tomar dicha decisión, pero que la interpretación del reglamento sí es una potestad del propio Congre so. En ese marco, en la actualidad, tanto la Cámara de Diputados como de Senadores anunciaron que estudian las formas de instrumentar sesiones virtuales o mixtas. El fallo de la Corte se puede encontrar en CSJN (2020).

3Este número es al 1° de mayo de 2020. El listado se puede consultar en el siguiente enlace: http://wwwsaij. gob.ar/buscador/dnu. Algunos autores señalan que el sistema argentino es “hiperpresidencial” en función de las potestades y expectativas que histórica y socialmente se depositan en el Poder Ejecutivo, lo cual permite entender, también, el por qué de esta potestad legislativa excepcional (ver por ejemplo Nino, 1992a; López y Cuenca, 2014; López Alfonsín y Schnitman 2016; Cangiano, 2006, entre muchos otros).

Recibido: 03 de Mayo de 2020; Aprobado: 13 de Junio de 2020

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