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Opinión Jurídica

versão impressa ISSN 1692-2530versão On-line ISSN 2248-4078

Opin. jurid. vol.19 no.spe40 Medellín dez. 2020  Epub 18-Set-2021

https://doi.org/10.22395/ojum.v19n40a7 

Artículos

La insuficiencia de las medidas adoptadas para la población privada de la libertad en Colombia con ocasión de la pandemia de la enfermedad por coronavirus

Insufficient Measures Taken for the Population Deprived of Liberty in Colombia on the Occasion of the Coronavirus Pandemic

A insuficiencia das medidas adotadas para a populaqao privada da liberdade na Colombia no contexto da pandemia da doenga por coronavirus

Ruby Stella Jaramillo-Marín* 

Diego Fernando Cruz-Palomo** 

* Fundación Universidad Autónoma de Colombia, Bogotá, Colombia rjaramillo62@yahoo.es https://orcid.org/0000-0002-5709-0794

** Fundación Universidad Autónoma de Colombia, Bogotá, Colombia diegocruzpalomo123@gmail.com https://orcid.org/0000-0002-0120-9127


RESUMEN

A través del presente artículo investigativo se analizan las medidas adoptadas en Colombia en el advenimiento del virus SARS-Cov-2. En virtud de esta circunstancia, se confrontan las medidas adoptadas a través del Decreto 546 del 14 de abril del 2020 con la Constitución nacional y las recomendaciones de organismos internacionales en cuanto a los derechos humanos de la población carcelaria. Se emplea el método descriptivo cuantitativo y con base en documentos emitidos por diferentes organismos de carácter nacional e internacional que han tratado la problemática de la población carcelaria, se confrontan las medidas adoptadas por el Gobierno nacional. Como resultado, efectivamente con la adopción de medidas para contener el brote de la enfermedad del coronavirus se están vulnerando y desconociendo los derechos humanos de la población carcelaria. Finalmente, se proponen medidas efectivas para la población carcelaria, a efectos de que se contenga el brote sin desconocer las garantías constitucionales de esta población.

Palabras clave: virus; derechos humanos; cárcel; salud; justicia; violación de los derechos del individuo.

ABSTRACT

Through this investigative article, the measures adopted in Colombia with the advent of the SARS-Cov-2 Coronavirus pandemic are analyzed. Measures adopted with Decree 546 of April 14th, 2020 are compared with the National Constitution and recommendations of international organizations regarding the human rights of prison population. A descriptive quantitative method is used. Based on documents issued by different national and international organizations, the problem of the prison population is addressed as well as measures adopted by the National Government are compared. As a result, effectively through the measures adopted to contain the outbreak of the Coronavirus, the human rights of the prison population are being violated and ignored. Finally, we propose effective measures for the prison population in order to contain the outbreak of the disease without ignoring the constitutional guarantees of this population.

Keywords: virus; human rights; jail; health; justice; violation of individual rights.

RESUMO

Neste artigo, sao analisadas as medidas adotadas na Colombia na ascensáo da doenga por coronavirus Sars-Cov-2. Em virtude disso, sao confrontadas essas medidas com base no Decreto 546 de 14 de abril de 2020 com a Constituido Nacional e as recomendares de organizares internacionais quanto aos Direitos Humanos da populagáo carcerária. Sao utilizados o método descritivo quantitativo e documentos emitidos por diferentes organizaos de caráter nacional e internacional que vem tratando da problemática dessa populagáo. Além disso, as medidas adotadas pelo governo nacional também sao analisadas. Como resultado, evidencia-se que efetivamente com a adogao das medidas para conter o surto da doenga por coronavírus estao sendo violados e desconhecidos os Direitos Humanos da populagao carcerária. Por último, sao propostas medidas efetivas para a populagao em estudo a fim de se controlar a situagao sem desconhecer as garantias constitucionais desses indivíduos.

Palavras-chave: vírus; Direitos Humanos; prisao; saúde; justiga; violagao dos Direitos do indivíduo.

INTRODUCCIÓN

El presente artículo proviene del proyecto de investigación La migración en Latinoamérica frente a las políticas públicas; el impacto de la migración hacia Colombia del Semillero de Investigación Tras un Nuevo Conocimiento de la Fundación Universidad Autónoma de Colombia, sede Bogotá D.C.

En Latinoamérica, a principios de marzo del 2020 se presentaron los primeros casos de enfermedad por el virus SARS-CoV-2, Brasil fue el primer país receptor de una persona portadora de dicha sintomatología (BBC News Mundo, 2020b, párr. 11). A partir de entonces y de manera gradual se tomaron diversas medidas en todos los países con el objetivo de contener la enfermedad del coronavirus, que rápidamente fue calificado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS) (Sevillano, 2020, párr. 1). La Organización Panamericana de la Salud (OPS) instó a los Estados a tomar diferentes medidas para prevenir la propagación del virus, siendo más propensos a la transmisión de la enfermedad los recluidos en las cárceles (OPS, 2020, min 1:41), por lo que recomendó a las personas tomar prevenciones como el distanciamiento social de personas con síntomas de gripa o que presentaran afecciones en las vías respiratorias; el constante lavado de manos y desinfección de prendas de vestir y elementos de uso cotidiano; entre otras, en virtud de la fácil capacidad de propagación del virus, comprobada científicamente.

El objetivo del presente artículo es dar a conocer las graves violaciones a los derechos humanos de la población carcelaria por parte del Gobierno de Colombia producto de la inaplicación de las disposiciones sanitarias ante el advenimiento de la enfermedad del coronavirus al interior de los establecimientos carcelarios. Se empleó una metodología cuantitativa descriptiva a través de la búsqueda y recopilación de textos acerca del tema objeto de estudio y su posterior confrontación con la realidad (Abreu, 2014, p. 4).

Inicialmente, se hace alusión a las medidas temporales tomadas por el Gobierno nacional a través del Decreto 546 (2020) en uso de las facultades excepcionales otorgadas por el estado de excepción declarado mediante el Decreto 417 del 17 de marzo del 2020 para contener la propagación de la pandemia de la enfermedad por coronavirus. Posteriormente, se hace alusión al hacinamiento como factor de agravamiento de la crisis sanitaria en las cárceles. Además, se refieren las recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el marco de la pandemia de la COVID-19 para la población carcelaria. Finalmente, se recoge la propuesta del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia a efectos de que se garanticen los derechos fundamentales y los derechos humanos de la población privada de la libertad.

1. MEDIDAS ADOPTADAS POR EL ESTADO COLOMBIANO PARA HACER FRENTE AL FENÓMENO PANDÉMICO

En los centros de reclusión del territorio colombiano se comenzaron a evidenciar contagios entre los reclusos. La cárcel de Villavicencio fue la primera en contar con una fuente importante de infectados (El Espectador, 2020b, párr. 1). Con ese motivo se adoptó el Decreto 546 del 14 de abril del 2020, que en su artículo 1 señala de manera sucinta los supuestos fácticos y jurídicos en los que se deben encontrar los reclusos para ser beneficiarios de las medidas de detención preventiva, de prisión en su domicilio o residencia o en el lugar que el juez autorice transitoriamente para prevenir el contagio del virus.

Dentro de los reclusos beneficiarios de la norma se encuentran las personas que hayan cumplido sesenta años; madres gestantes o con hijo menor a tres años dentro de los establecimientos penitenciarios; personas en situación de internamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH, insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B, hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias; personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso; personas con movilidad reducida por discapacidad; personas condenadas o que presenten medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos; condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco años de prisión; y quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento de la pena privativa de libertad en establecimiento penitenciario (Decreto 546, 2020, p. 17).

Igualmente, dentro de los supuestos enunciados se encuentran las personas que son capturadas como una medida de aseguramiento teniendo en cuenta el tipo penal. Por otra parte, la norma señala la inaplicación de los beneficios para casos de extradición y casos excluidos del beneficio debido al alto impacto social y de lesión al bien jurídico tutelado. Entre algunos de los delitos excluidos se encuentra el genocidio; apología al genocidio; homicidio en su modalidad dolosa; constreñimiento ilegal por parte de miembros de grupos delictivos organizados y grupos armados organizados; tráfico de migrantes, entre otros. Posteriormente, el decreto menciona los procedimientos para hacer efectivos los beneficios enunciados. (Decreto 546, 2020, pp. 18-19).

2. CONSTITUCIONALIDAD DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL GOBIERNO NACIONAL

Al revisar los casos que el decreto explicita a efectos de otorgar el beneficio de prisión domiciliaria, es posible confirmar que se deja de lado y se vulneran: el preámbulo de la Carta Política y los artículos 1, 2, 5, 11, 12, 13, 49 y 93 que enuncian garantías ius fundamentales de las personas privadas de la libertad que no se encuentran en ninguno de los supuestos que prevé la norma, por cuanto no existen garantías sanitarias. También, se deja de aplicar el principio fundante del Estado social y democrático de derecho, es decir, la dignidad humana porque la población carcelaria no cuenta con las condiciones mínimas debidas a un ser humano en su estadía al interior de los penales (Sentencia T-291/16, 2016). No obstante, la causa del fácil contagio del virus reside en el amontonamiento carcelario, problemática que no ha sido solucionada por la Administración. De esta manera el Estado colombiano omite su obligación de proveer condiciones que garanticen la dignidad humana, el derecho a la vida y a la salud de la población carcelaria, entre otras garantías.

Además, se desconoce la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 5, numerales 2, 6 y el control de convencionalidad que ejerce la Corte Interamericana de Derechos Humanos con el objeto de salvaguardar los derechos de la persona humana (Sánchez, Higuera y Torres, 2019, p. 5). En consecuencia, la disposición adoptada por el Ejecutivo resulta insuficiente, lo que provoca que los casos de infectados aumenten sobremanera y, correlativamente, las muertes. Se puede mencionar como ejemplo a la cárcel de Villavicencio, la zona con más contagios del país (El Tiempo, 2020, mayo 5, p. 8).

3. EL HACINAMIENTO COMO FACTOR DE AGRAVAMIENTO DE LA CRISIS SANITARIA EN LAS CÁRCELES

En la Figura 1 se muestra el hacinamiento que se vive en la cárcel Bellavista de Medellín.

Figura 1 Cárcel de Bellavista, Medellín Fuente: Osses (citado en Pardo, 2020). 

El hacinamiento de las cárceles del país -que data de hace más de veinte años (Sentencia T-388, 2013), puesto que se superó la capacidad de los establecimientos penitenciarios para albergar reclusos-, y las condiciones en que viven agravan la difusión de la enfermedad del coronavirus, toda vez que estos carecen de servicios de salud y productos de higiene (Amnistía Internacional, 2020, párr. 4). Esta situación hace reflexionar en torno a la dignidad debida a todos los seres humanos, porque muchos reclusos no están dotados del espacio corporal mínimo, lo que a menudo ocasiona conflictos al interior de los penales (Rojas Carreño y Tamayo Gaviria, 2018, párr. 13); duermen unos encima de otros (Pardo, 2020, párr. 1); algunos habitan en condiciones insalubres; y pocos gozan del desarrollo de actividades que conlleven a la reinserción como sujeto productivo de una sociedad democrática. Estos hechos vulneran el artículo 5, numeral 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (OAS, 1969).

Debido a la aglomeración en las cárceles, los fines de la pena no se cumplen y se desatiende el principio de igualdad formal, que corresponde a la “igual dignidad social” en el sentido en que, sin importar las diferencias en cuanto a raza, religión, sexo, entre otras características, todos tienen igual valor en lo que respecta a derechos y oportunidades (Ferrajoli, 2019, p. 1).

La situación de las cárceles es crítica de cara a la pandemia por la enfermedad del coronavirus (El Espectador, 2020a, párr. 2) debido a que es casi imposible implementar las medidas sanitarias para combatir el virus. Los reclusos no cuentan con la distancia mínima de dos metros entre cada uno por el hacinamiento que viven en las cárceles del país. Los elementos de aseo y desinfección personal, en la mayoría de las ocasiones, son dotadas por sus familiares ante la falta del Estado que no los suple, por lo que resultan insuficientes; entre otros factores que contribuyen a la crisis.

La condición insalubre y degradante de los reclusos ha sido una problemática en la cual el Estado colombiano no ha asumido soluciones que eliminen o mitiguen el problema de raíz, como la apertura de más cupos, nuevas cárceles, mayor presupuesto para el sector carcelario u otras medidas que tengan en cuenta una política criminal del Estado acorde con la realidad social que vive el país. Con la situación actual salen a relucir una vez más las falencias preexistentes en materia de condiciones dignas para los reclusos, que de larga data se han reseñado sin que se proponga una solución real (Sentencia T-388, 2013).

4. RECOMENDACIONES DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) EN EL MARCO DE LA PANDEMIA POR LA ENFERMEDAD DEL CORONAVIRUS

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, mediante la Resolución 066 del 31 de marzo del 2020, consciente de los diversos amotinamientos presentados en diversos penales -como en Bogotá en la Cárcel La Modelo en la que se presentó un amotinamiento el 21 de marzo del presente año con un saldo de veintitrés personas muertas y ochenta más heridas (BBC News Mundo, 2020a, párr. 2)- instó a los Estados parte a adoptar las medidas necesarias para enfrentar el contagio de la enfermedad del coronavirus y garantizar la dignidad y los derechos humanos de la población carcelaria.

La CIDH hizo un llamado para reducir la sobrepoblación en los centros de detención como medida de contención de la pandemia. También recomendaron la regulación en el marco de las medidas preventivas de privación de la libertad, subrogados penales y otras herramientas jurídicas que se encuentran en el Código Procesal Penal -en el caso colombiano, la Ley 906 del 2004- con el fin de que sean los funcionarios judiciales quienes determinen, en cada caso, la procedencia de la prisión domiciliaria, atendiendo la emergencia causada por la enfermedad del coronavirus. En caso de proceder el subrogado procedimental, se deben implementar todas las medidas necesarias para garantizar que las disposiciones se cumplan y una vez culminada la emergencia -seis meses- los condenados retornen nuevamente a los establecimientos reclusorios. Asimismo, es menester adecuar las condiciones de detención de las personas privadas de libertad, particularmente en lo que respecta a alimentación, salud, saneamiento y medidas de cuarentena para impedir el contagio intramuros de la COVID-19, incluso medidas para garantizar el orden y la seguridad al interior de las prisiones y evitar los amotinamientos (CIDH, 2020).

Por otra parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó el documento titulado Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de la libertad en las Américas, el cual hace alusión al derecho a la salud de los reclusos, entendida como el disfrute del más alto nivel posible de bienestar físico, mental y social, que incluye, entre otros, la atención médica, psiquiátrica y odontológica adecuada; la disponibilidad permanente de personal médico idóneo e imparcial; el acceso a tratamiento y medicamentos apropiados y gratuitos; la implementación de programas de educación y promoción en salud; inmunización, prevención y tratamiento de enfermedades infecciosas, endémicas y de otra índole (Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH], 2008)

Corolario de lo anterior, es clara la importancia de las condiciones esenciales para el respeto de la dignidad humana de los individuos sometidos a la privación de la libertad y aún más con el advenimiento de la pandemia de la COVID-19, para asegurar el derecho fundamental a la salud. Este asunto debe ser una prioridad en la agenda del Ejecutivo para evitar más muertes a causa de la enfermedad en los centros reclusorios -como hasta el momento está ocurriendo-, teniendo de presente la situación de la cárcel de Villavicencio referida anteriormente.

5. PROPUESTA DEL COLEGIO DE ABOGADOS PENALISTAS DE COLOMBIA

El Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, a través de su presidente y representante legal, el doctor Francisco Bernate Ochoa, realizó una petición de medidas cautelares ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos con el objeto de que se salvaguarden los derechos y garantías reconocidas en el ordenamiento nacional. En este sentido, es necesario revisar los convenios y tratados internacionales -de los cuales Colombia es parte- para la población carcelaria del país y solicitar la intervención de la Corte para instar al Estado colombiano a tomar medidas efectivas para este sector de la población.

De igual modo, dicha institución (Colegio de Abogados Penalistas) presentó algunas propuestas. Entre las más relevantes está que todos los mayores de sesenta años, personas que padezcan enfermedades y quienes hayan purgado la mitad de la condena, deben ser enviados a detención o prisión domiciliaria, siempre y cuando no estén siendo procesados o hayan sido condenados por delitos de lesa humanidad con víctimas menores de edad o por delitos sexuales.

Además, requirieron que los jueces de control de garantías revisen todos los casos en que estén vencidos los términos procesales o el término máximo de la medida de aseguramiento, oficiosamente o por petición de la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio Público o la defensa, y ordenar la libertad o la sustitución por medidas no privativas de la libertad, según corresponda y -la más relevante en nuestro sentir- habilitar hoteles y moteles en todo el país para ubicar a los nuevos condenados, quienes no deben tener contacto con los internos de las cárceles (Bernate Ochoa, citado en Las2Orillas, 2020, p. 6).

La propuesta elevada por el Colegio de Abogados Penalistas atiende las necesidades que se han suscitado en la población carcelaria con ocasión de la pandemia por la COVID-19, pues de esta manera se reduce el hacinamiento y, en consecuencia, se pueden aplicar las medidas de distanciamiento promulgadas por la Organización Mundial de la Salud (Sevillano, 2020) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS, 2020), necesarias para detener la propagación del virus entre la población carcelaria.

CONCLUSIONES

Con base en los argumentos expuestos anteriormente, la falta de medidas efectivas y la omisión del Estado colombiano para con la población carcelaria con motivo de la pandemia de la enfermedad del coronavirus está vulnerando los derechos humanos y los derechos fundamentales de este sector de la población, incluso cuando es el Estado quien tiene la obligación de proveer condiciones dignas a los reclusos y más aún con el riesgo epidemiológico al que nos enfrentamos actualmente. En consecuencia, las medidas tomadas a través del Decreto 546 del 2020 por el Gobierno Nacional son insuficientes porque generan:

La violación al derecho a la salud de los reclusos al estar en riesgo inminente de contagio de la enfermedad por coronavirus debido al apilamiento carcelario.

Omisión en la implementación de las medidas elevadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) para evitar el contagio de coronavirus en las cárceles.

Vulneración al derecho a la igualdad de aquellos reclusos excluidos de los beneficios descritos en el Decreto 546 del 2020 y el riesgo a contraer el virus.

Riesgo inminente de perder la vida por contagio de la COVID-19 debido a la falta de implementación de medidas de salubridad, como el lavado constante de manos y el distanciamiento social de por lo menos dos metros, entre otras medidas sanitarias que son imposibles de implementar en los penales.

Vulneración de tratados y convenios internacionales en materia carcelaria, a través de los cuales se instó a varios Estados latinoamericanos a tomar medidas efectivas para afrontar la pandemia, entre ellos Colombia.

Desatención de las medidas tomadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que en materia de buenas prácticas para población carcelaria han instado a los Estados latinoamericanos a adoptar medidas eficaces en la garantía de los derechos de los reclusos.

Falta de aplicación del principio fundante de dignidad humana en el Estado social y democrático de derecho para la población privada de la libertad.

Omisión en la toma de medidas para reducir el hacinamiento carcelario, como el acondicionamiento de hoteles y moteles en todo el país para la reclusión de privados de la libertad; extender el campo de supuestos fácticos y jurídicos para que más reclusos tengan el beneficio de la prisión domiciliaria.

En estos momentos la escalada de la pandemia es cada vez mayor al interior de los penales. Por lo tanto, resulta urgente adoptar mecanismos que permitan hacer efectivas las medidas sanitarias para evitar la propagación de la pandemia y los consecuentes decesos al interior de los penales.

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Recibido: 07 de Mayo de 2020; Aprobado: 16 de Junio de 2020

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