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Opinión Jurídica

versão impressa ISSN 1692-2530versão On-line ISSN 2248-4078

Opin. jurid. vol.19 no.spe40 Medellín dez. 2020  Epub 22-Set-2021

https://doi.org/10.22395/ojum.v19n40a24 

Artículos

Violencia y contingencia sanitaria por la COVID-19 como apología del estado de excepción permanente en México

Violence and Sanitary Contingence Due to COVID-19 as an Apology of the Permanent State of Emergency in Mexico

Violencia e contingencia sanitaria pela covid-19 como apología do estado de excegao permanente no México

Martha Elisa Nateras-González* 

* Universidad Autónoma del Estado de México, México marnateras@yahoo.com.mx https://orcid.org/0000-0002-7045-1400


RESUMEN

Históricamente, cuando se presenta una crisis que irrumpe y permea en el estado “normal” de las cosas, inevitablemente nos hace reflexionar o cuestionar los cambios que se generan por ese trance, sobre todo si esos ajustes son arbitrarios. Estos procesos emergentes generan incertidumbre, de manera que surgen muchas lecturas entre la sociedad (incluso contradictorias) del sentido que tiene el orden social, económico y político, producto de la coyuntura. Por ello, el objetivo de este artículo es examinar la relación existente entre la violencia en México, la contingencia sanitaria por la COVID-19 y la instauración de reglas de excepción, para poder explicar cómo funciona el poder hegemónico del Estado mexicano sobre los individuos. En atención a este objetivo se realizó un análisis teórico a partir de los conceptos de estado de excepción, biopolítica y biopoder para explicar, desde una perspectiva crítica, el uso del discurso institucional que justifica el estado de excepción a partir de la violencia histórica y la coyuntural derivada del confinamiento por la COVID-19. El principal hallazgo de este texto es que la biopolítica, en tanto mecanismo discursivo inscrito en el marco jurídico, formaliza las funciones y acciones de las fuerzas armadas en México para mantener la seguridad y el orden ante la violencia y la pandemia; y a través del biopoder justifica su función policial como método efectivo para hacerles frente. No obstante, el uso indiscriminado de las reglas de excepción puede desvanecer la línea entre lo legal e ilegal.

Palabras clave: seguridad; estado de excepción; contingencia sanitaria; biopolítica; biopoder

ABSTRACT

Historically, when a crisis appears and permeates the 'normal' state of things, it generates an inevitable reflection and questions the changes generated by that trance, mostly whether or not those adjustments are authoritarian. These emergent processes generate uncertainties, thus emerging a myriad of reading among society (even contradictory ones) of the sense of the social, economic and political orders as a result of the conjuncture. For that reason, the main objective of this article is to examine the existing relation between violence in Mexico, the sanitary contingence of the COVID-19 and the establishment of emergency rules for explaining how the hegemonic power of the Mexican State works over the individuals. Attending this goal, this work performed a theoretical analysis through the concepts of state of emergency, biopolitics and biopower to explain, from a critical perspective, the use of the institutional discourse that justifies the state of emergency through the historical and conjunctural violence generated by the OVID-19 confining. The main finding of this text is that biopolitics, as a discursive mechanism inscribed within the judicial framework, formalizes the functions and actions of the Mexican armed forces for keeping the security and order amidst the violence and the pandemic; and, through biopower, it justifies is police function as an effective method for facing them. Nonetheless, the indiscriminate use of these emergency rules might vanish the line between the legal and the illegal.

Keywords: security; state of emergency; sanitary contingence; biopolitics; biopower

RESUMO

Na história, quando uma crise que irrompe e permeia no estado “normal” das coisas é apresentada, faz-nos refletir ou questionar sobre as mudanzas geradas por essa transigao, principalmente se esses ajustes sao arbitrários. Os processos emergentes geram incerteza, portanto surgem leituras na sociedade (inclusive contraditórias) do sentido que tem a ordem social, económica e política, produto da conjuntura. Pór isso, o objetivo deste artigo é examinar a relacao existente entre a violencia no México, a contingencia sanitária pela covid-19 e a instauragao de regras de excegao, para poder explicar como funciona o poder hegemónico do Estado mexicano sobre os indivíduos. Em atencao a esse objetivo, foi realizada uma análise teórica a partir dos conceitos de estado de excecao, biopolítica e biopoder para esclarecer, sob uma perspectiva crítica, o uso do discurso institucional que justifica o estado de excecao a partir da violencia histórica e conjuntural derivada do confinamento pela covid-19. O principal achado do texto é que a biopolítica, enquanto mecanismo discursivo vinculado ao ámbito jurídico, formaliza as fungóes e as agóes das forgas armadas no México para manter a seguranca e a ordem ante a violencia e a pandemia; por meio do biopoder, justifica sua funcao policial como método efetivo de enfrentamento. Contudo, o uso indiscriminado das regras de excegao pode fazer desaparecer a linha entre o legal e o ilegal.

Palavras-chave: seguranga; estado de excegao; contingencia sanitária; biopolítica; biopoder.

INTRODUCCIÓN

El presente artículo se deriva de mi trabajo cotidiano de investigación. En otras publicaciones ya he reflexionado el tema del estado de excepción (Nateras, 2018, 2019 y 2020; Nateras y Martínez, 2018; Valencia y Nateras, 2020), pero el análisis se ha enfocado en el papel de las fuerzas armadas en México y del papel de la Guardia Nacional (GN), institución de creó el actual Gobierno de Andrés Manuel López Obrador (AMLO) en marzo de 2019.

La actual pandemia, provocada por la COVID-19, ha generado una emergencia a nivel mundial, cuya principal medida para atender esta crisis ha sido el confinamiento de los habitantes en distintos países. El argumento principal es que esta es una medida fundamental para evitar la propagación del virus y, con ello, impedir que colapse el sistema de salud de cada espacio territorial. Esta situación de excepción no es nueva, pues a lo largo de la historia, los gobernantes a quienes les ha tocado hacer frente a crisis sanitarias, como esta, han recurrido a medidas drásticas que trastocan y cambian la cotidianidad.

El problema es que decisiones de esta naturaleza ponen en tela de juicio su legitimidad, así como las denominadas formas democráticas, las cuales inevitablemente impactan en la confianza y veracidad de la información. Estos cuestionamientos generan distintas formas de resistencia por parte de la población que impugna las decisiones de los gobiernos porque atentan contra su libertad y su economía, y sobre todo porque sospechan que aún con esas medidas el Estado no les garantiza protección.

No obstante, el discurso sobre el uso legítimo de la violencia para preservar la seguridad y la salud de las personas no solo sigue siendo vigente, sino que es utilizado para afianzar los poderes del Estado a través del marco jurídico que legaliza su dominación, para proteger su estabilidad política y argumentar que lo que hace es salvaguardar la vida de los individuos.

El poder del Estado, desde la teoría contractualista, se justifica por la necesidad de protección de los hombres contra todo tipo de amenaza. Por ello, el Estado es el resultado de la voluntad de los hombres que pactan con él para, de esta forma, garantizar su supervivencia. En este sentido, se debe entender el Estado, en tanto ente abstracto, a través de su esencia: el poder es el origen de las estructuras e instituciones que lo configuran.

Por lo tanto, soberanía, legalidad, control y vigilancia son demostraciones del poder que tiene el Estado sobre los ciudadanos, los cuales están mediados por el discurso; de esta forma se garantiza la permanencia del Estado y sus instituciones. En virtud de estos planteamientos, el objetivo de este artículo es examinar la relación existente entre la violencia histórica1 en México, la contingencia sanitaria por la COVID-19 y la instauración de un estado de excepción permanente para poder explicar cómo funciona el poder hegemónico del Estado mexicano sobre los individuos. En este sentido, se centra la atención en el discurso del uso de las Fuerzas Armadas para llevar a cabo tareas de seguridad pública frente al incremento de la violencia, el cual se justifica con mayor vigor ante esta situación de emergencia. Esta acción se termina normalizando, lo que provoca que emerjan prácticas autoritarias “necesarias” para la protección y supervivencia de la población.

Para cumplir con dicho objetivo se realizó un análisis teórico para explicar, desde una perspectiva crítica, el uso del discurso institucional que justifica el estado de excepción a partir de la violencia histórica en México y la coyuntural derivada del confinamiento por la COVID-19. Para llevar a cabo este análisis teórico-crítico se construyó un marco conceptual basado en distintos autores que desarrollaron diferentes concepciones que justifican el uso exacerbado de los poderes del Estado. De Agamben (2005) se retoma el concepto de estado de excepción porque su planteamiento permite entender cómo el uso de los poderes de emergencia cons titucional, más que de excepción, se han convertido en la regla, lo que trastoca las pautas de los regímenes que se precian de ser democráticos. De Benjamin (2009) se revisa el concepto de estado de excepción verdadero debido a que, para este filósofo, es un mecanismo que permitiría el paso a una forma de gobierno justa, en donde la organización jurídicopolítica y socioeconómica no produzca injusticia.

Para entender la intervención de las fuerzas del orden, se recurre a Hardt y Negri (2000), pues para ellos la soberanía del Estado se demuestra a través del uso de estas; es la forma más recurrente de legitimar un estado de excepción permanente que se justifica para mantener un orden y control interno. Entendiendo que esta es una forma de institucionalización de la violencia del Estado, se revisa el concepto de disciplina de Castells (2009) porque esto hace posible concebir cómo las relaciones de poder están enmarcadas por la dominación que detentan las instituciones sociales.

De Foucault (1986, 1997, 1999a, 1999b, 2001, 2002, 2006, 2007, 2009) se retoman distintos conceptos para llegar a razonar el papel que desempeñan las instituciones del Estado en la salvaguarda de la seguridad y el orden. Por tanto, se explora la conno tación que tiene la biopolítica para el establecimiento de las normas que ejercen una fuerza coactiva sobre el cuerpo del sujeto, así como los mecanismos disciplinarios. Se centra la atención en los dispositivos de seguridad, pues en esta contingencia están orientados a establecer medidas de control y contención, así como mantener cifras aceptables de morbilidad o mortalidad que permitan el desarrollo de enfermedades dentro de límites tolerables; esta es la premisa del biopoder: hacer vivir o dejar morir

El cuerpo del texto consta de tres apartados. En el primero, que se titula “El poder: esencia y excepción”, se revisa el fenómeno del poder como fundacional del Estado, pero también como el mecanismo que garantiza su permanencia, incluso si este es utilizado de manera excesiva o excepcional. El segundo apartado se denomina “Biopolítica y biopoder como mecanismos de control”. A través del análisis de estos dos conceptos se puede entender el discurso que proporciona legalidad y legitimi dad a las acciones del Estado, incluso cuando estas son desmedidas, por lo que el Estado recurre a distintos dispositivos jurídico-legales, disciplinarios y de seguridad a fin de instituir una política de seguridad que se vea como necesaria y plausible. De esta manera, se materializa la imperceptible relación de obediencia entre la voluntad soberana y la población.

En el tercer apartado, que lleva como título “La inmanencia de las políticas de excepción en México: entre violencia y contingencia”, se analiza la intervención de las fuerzas militares como eje central de la política de seguridad en México desde hace más de una década. Por tanto, a partir de su incursión en tareas de seguridad pública, se visibilizó que esta política no era una situación de excepción. Ahora, con la contingencia sanitaria se confirma la existencia de un estado de excepción permanente y constituido legalmente: este el principal hallazgo de este texto.

1. EL PODER: ESENCIA Y EXCEPCIÓN

Cualquier modelo de Estado tiene una función fiscalizadora. De hecho esta función es un atributo histórico y parte de su esencia, por lo que siempre contará con instancias que emiten ordenes, vigilan y coaccionan, incluso este es su derecho legítimo. A partir de la función inspectora del Estado, se configuran y se organizan las instituciones que realizarán esa función; la recolección de información estratégica para la toma decisiones y el desarrollo de actividades específicas son parte de la estabilidad del régimen.

El punto de partida es entender el fenómeno del poder como sustento legal y legítimo de las instituciones responsables de atender la contingencia y por ser un tema de seguridad nacional. La amenaza a la seguridad nacional se puede observar con claridad a través de tres elementos: la aparición de un virus de fácil contagio y letalidad; el nivel de pandemia que adquirió el nuevo coronavirus que puso en riesgo con la salud pública de los distintos países; y la limitada capacidad de respuesta gubernamental para evitar un contagio masivo.

Por ello, ente situaciones de esta índole el Estado establece ordenanzas para tener el control y mantener el orden. No obstante, el marco jurídico no siempre contempla todos los aspectos necesarios para proteger a sus habitantes. Desde hace más de una década, la seguridad se ha convertido en un asunto primordial en la agenda de los gobiernos, y más en países con altos niveles de violencia como México. Sin embargo, las políticas de seguridad, en un amplio sentido, han sido poco eficaces. De ahí que se cuestione tanto esa función del Estado, pues es incapaz de cumplir su obligación de proporcionar seguridad a la vida de los ciudadanos.

La eficacia, pero sobre todo la legalidad y legitimidad de las acciones de seguridad, demuestran que incluso en las democracias modernas se pueden instaurar mecanismos de excepción hasta que se restablezca la “normalidad”; un ejemplo de esto es decretar medidas de emergencia en situaciones de conflictos internos o externos. Por tanto, para razonar el sentido y las implicaciones de estos mecanismos de emergencia, es esencial el planteamiento que hace Agamben en su texto Estado de excepción. El problema, según Agamben (2005), es que el uso de los poderes de emergencia constitucional se convierta en regla y no en excepción. Este hecho provoca un fenómeno paradójico: la instauración de una “guerra civil legal” que permite atender situaciones de violencia, pero su uso político es amplio para preservar los poderes del estado de excepción que se ha convertido en el paradigma de gobierno dominante en la política contem poránea mundial. Esto quiere decir que las situaciones de emergencia dan paso al establecimiento de nuevas formas de regímenes con poderes absolutos o, como este autor los denomina, totalitarismos modernos que instauran esa guerra civil legal en la que la vida está subordinada al poder del Estado y solo está presente en la ley por medio de los mecanismos de exclusión.

“La situación creada por la excepción tiene [...] la particularidad de que no puede ser definida ni como una situación de hecho ni como una situación de derecho, sino que introduce entre ambas a un paradójico umbral de indiferencia” (Agamben, 2006, p. 31). Por lo tanto, los controles jurídico-constitucionales deben estar orientados a establecer límites de “la excepción soberana”, es decir, es necesario definir el espacio en que el orden jurídico-político ya institucionalizado reúne derecho y violencia, es decir", el nomos soberano que implica el establecimiento de un orden jurídico y territorial, pero sobre todo de ocupación del afuera, la excepción, por ser un espacio libre y jurídicamente vacío (Agamben, 2006). Las medidas de aislamiento, desde la reflexión de Agamben, son semejantes a los campos de concentración nazi y son formas que ha adquirido la política moderna, incluso en las llamadas democracias.

En este sentido, para Agamben (2005) el orden jurídico, más que limitar el poder del Estado, lo refuerza y potencializa, incluso si esto significa romper con ese orden:

Un día la humanidad jugará con el derecho, como los niños juegan con los objetos sin uso, no para restituirlos a su uso regular, sino para liberarlos definitivamente de él. Lo que aparece después del derecho no es un valor de uso más propio y original precedente al derecho, sino un nuevo uso, que sólo [sic] nace después de él. También el uso que se ha contaminado con el derecho, debe ser liberado del propio valor. Esta liberación es tarea del estudio y del juego. Y este juego estudioso es el paso que permite acceder a esa justicia, que en un fragmento póstumo de Benjamin define como un estado del mundo en que éste [sic] aparece como un bien absoluto inapropiable e imposible de subsumir en un orden jurídico. (p. 121)

A diferencia de Agamben, para Benjamin (2009) el estado de excepción verdadero es la justicia sin derecho, debido a que la génesis y la preservación del derecho descansan en el uso de la violencia (violencia fundadora y conservadora del derecho). Por tanto, el estado de excepción es un medio y no un fin, pues es la única forma a través de la cual se puede enfrentar la dominación, la violencia y la opresión; es el mecanismo para romper de manera radical con el ciclo destructivo de la violencia del derecho que abre la posibilidad de una política fundada en la justicia. En este sentido, el estado de excepción verdadero es el medio para alcanzar la justicia y terminar con la dominación, es decir, solo cortando el nexo entre violencia y derecho los oprimidos serán parte de la historia y participarán en la política para lograr esa transformación. Para Benjamin (2009), la justicia tiene un sentido ético por ser una forma de luchar contra la opresión:

Un vistazo que se oriente a la inmediatez es apenas capaz de recibir el ir y venir dialéctico en la estructura de la violencia como fundadora y conservadora de derecho. La ley de esta alternancia se basa en que toda violencia conservadora de derecho, mientras dura, debilita de forma indirecta a través de la represión de contraviolencia enemiga también a la fundadora de derecho, la cual se representa en la violencia conservadora misma. [...] Esto continúa hasta que, bien nuevas violencias, bien aquellas oprimidas en el pasado, vencen a la violencia conservadora de derecho y, con ello, instauran un nuevo derecho hasta su próxima caída.. .así se instaura una nueva era histórica. (pp. 61-62)

De esta manera, para Benjamin el estado de excepción verdadero es un mecanismo para frenar la relación entre la violencia fundadora y conservadora del derecho. A través de este se produce la autonomía de la política, la violencia y el derecho, y se da paso a una forma justa de gobierno, en donde la organización jurídico-política y socioeconómica no produzca injusticia y se busque su abandono. Por ello, la apuesta de Benjamin (2009) es buscar alternativas para poner fin a las prácticas de poder que generan opresión.

Por otro lado, para Hardt y Negri (2000) la intervención de las fuerzas del orden es un mecanismo efectivo para construir el orden moral, normativo e institucional que requiere el Estado como portador de soberanía. Por tanto, es la forma más común de legitimar un estado de excepción permanente y justificar la acción policial en aras de mantener un orden interno. La idea del estado de excepción permanente inicia con el texto Tesis de filosofía de la historia. En la octava tesis, Benjamin (2008) señala: “La tradición de los oprimidos nos enseña que el ‘estado de excepción' en que ahora vivimos es en verdad la regla” (p. 43).

En este orden discursivo, la soberanía deviene de la fuerza y el uso de la violencia legítima, es decir, del poder del Estado-Nación como garante de la seguridad nacional, aun cuando esta pacificación esté mediada por un acto de violencia. Esta es, para Hardt y Negri (2000), la dialéctica de pacificación bajo la dominación del Estado que, a pesar de ser destructiva, el discurso la hace parecer necesaria en nombre de la seguridad. En esta lógica, protección y opresión difícilmente pueden separarse, pues en su afán de llevar a cabo su función protectora puede jugar con facilidad un papel inverso: oprimir y reprimir al que está protegiendo. El problema es que esta violencia desplegada por las instituciones del Estado, en el nombre de la seguridad, se ejerce sobre personas reales. Esta es, precisamente, la injusticia que no acepta Benjamin, por lo que prefiere pensar en el estado de excepción como un mecanismo en contra de la opresión.

Según Castells (2009), las instituciones en el Estado moderno conllevan varios elementos: libertad, legitimidad, contrato y violencia; dichos elementos permiten entender la dinámica del poder sin utilizar la violencia. Desde esta visión, el poder constituye una forma de relación dinámica que pueden detentar tanto los súbditos como la élite gobernante. En este sentido, Castells (2009) afirma:

El poder es la capacidad relacional que permite a un actor social influir de forma asimétrica en las decisiones de otros actores sociales, de modo que se favorezcan la voluntad, los intereses y los valores del actor que tiene el poder. (p. 33)

Por lo tanto, el poder se ejerce mediante la coacción y la construcción de significados, a través de los discursos que guían las acciones de los actores sociales. El Estado, desde esta óptica, ejerce su poder a través de las instituciones, la coacción y los mecanismos disciplinarios. Esto significa que las relaciones de poder están enmarcadas por la dominación que detentan las instituciones sociales sobre los sujetos (Castells, 2009). No obstante, “las sociedades son estructuras contradictorias surgidas de conflictos y negociaciones entre diversos actores sociales, a menudo opuestos” (Castells, 2009, p. 38).

En la institucionalización de la violencia del Estado el concepto de disciplina de Castells (2009) es un elemento fundamental, pues a través de este el Estado establece disposiciones claras, legales y concretas para preservar la estabilidad en su interior, así como ejercer su poder al exterior. Es importante destacar que el poder es relacional y la dominación es institucional.

El poder permite estructurar una serie de acciones para dirigir la vida de los individuos al interior del Estado porque el poder conlleva legitimidad, hegemonía y dominación. Además, este concede la creación de leyes y mecanismos de vigilancia por parte de los gobiernos para proteger su estabilidad política y salvaguardar la vida de los individuos, pues el objeto de la política es proteger toda la vida, en su simple realidad biológica, de los peligros de extinción violenta que la amenazan; la biopolítica es un punto de encuentro entre el poder y la vida (Esposito, 2006).

2. BIOPOLÍTICA Y BIOPODER COMO MECANISMOS DE CONTROL

Foucault (2006) señala que a través de los principios de la biopolítica -que se materializa a través de los dispositivos jurídico-legales, disciplinarios y de seguridad- es posible establecer una política de seguridad que se conciba como necesaria y laudable, es decir, por la razón gubernamental. De esta forma, la intervención del Estado es fundamental, pone en juego los dispositivos de seguridad que ejercen su poder sobre el conjunto de la población y deja clara la relación de obediencia entre la voluntad del soberano y la de los sometidos sin que esto sea perceptible.

La biopolítica es el mecanismo discursivo que legitima la hegemonía y dominación del Estado sobre el cuerpo de los individuos. Su objetivo es la regulación de la población como cuerpo político, por eso centra su atención en este y no el cuerpo individual. La eficacia del mecanismo discursivo se logra a través de un adoctrinamiento continuo debido a que el contexto social, político, económico y cultural es dinámico. Así, el propio discurso configura y reconfigura los parámetros que garantizan la soberanía y la obediencia para separar lo legítimo de lo correcto, la realidad de la verdad, el temor de la esperanza (Nateras y Martínez, 2018).

En este sentido, la biopolítica produce leyes de forma permanente para decretar lo que es verdadero y lo que no lo es, es decir, “la biopolítica es un poder determinado por las leyes con un fundamento ideológico y con ello obtiene una característica coactiva para decidir qué es verdad y qué no lo es” (Foucault, 1999, citado en Nateras y Martínez, 2018, p. 245). Por tanto, la biopolítica se produce a través del:

Discurso que busca mantener un orden y con ello generar estabilidad al sistema, por eso el discurso es al mismo tiempo la forma de manifestar el deseo, pero también es el objeto del deseo; no es simplemente aquello que produce los sistemas de dominación, sino aquello por lo que y por medio del cual se lucha. (Foucault, 1999, citado en Nateras y Martínez, 2018, p. 245)

Desde la perspectiva de Foucault (1997), el ordenamiento jurídico es un discurso que define quien detenta el poder, al tiempo que dota al Estado de legalidad y legitimidad para que acceda al cuerpo del sujeto. De esta manera, configura el paradigma social que se desplaza también a la política, la economía y la ideología. Por otro lado, el lenguaje es el instrumento que utiliza el Estado para disponer que se puede o no hablar y, al legitimarse a través de las leyes, integran lo que el autor define como el “orden del discurso”. En resumen:

La biopolítica está determinada por el orden del discurso y las leyes, ya que tienen repercusión directa para determinar el paradigma del individuo, es decir, construye una forma de pensar y actuar... La biopolítica tiene una connotación sobre el cuerpo humano, porque establece las normas que ejercen una fuerza coactiva sobre el cuerpo del sujeto. (Foucault, 1997, citado en Nateras y Martínez, 2018, p. 245)

Las relaciones de poder y de dominación operan sobre el cuerpo al estar inmerso en un campo político. Por ello, son las que lo edifican, definen, delimitan, someten a castigos y rituales y le exigen simbolismos para disciplinarlo. Este cerco político del cuerpo va unido, de acuerdo con relaciones complejas y recíprocas, a la utilización económica del cuerpo que está imbuido, en buena parte, de relaciones de poder (Foucault, 2002).

La biopolítica funciona en distinto nivel que el biopoder, su principal diferencia es que la biopolítica ofrece mecanismos argumentativos que dan legitimidad y legalidad, e incluso, como ya se dijo, decide lo que es cierto y lo que no para hacer funcional al biopoder. (Foucault, 1997, citado en Nateras y Martínez, 2018, p. 245)

Esto significa que “la biopolítica ofrece un paradigma para hacer operativo al biopoder”. El biopoder está relacionado con la capacidad que tiene los individuos sobre otros para ajustar de manera disciplinaria su comportamiento” (Foucault, 1997, citado en Nateras y Martínez, 2018, p. 245).

El objetivo del biopoder es administrar y controlar a las personas. Estas acciones se presentan de dos formas: la anatomopolítica, orientada al control de las personas de manera individual, y la biopolítica, dirigida a la población en su conjunto.

Para reforzar el sentido de la biopolítica, Esposito (2006) señala que tiene dos funciones. La primera es identificar los riesgos orgánicos que amenazan al cuerpo político y la otra es particularizar y disponer de los medios para su defensa. Para llevar a cabo esta tarea, de acuerdo con Foucault (1997), se crean las instituciones de poder para asegurar la permanencia de las relaciones de producción, es decir, las encargadas de la disciplina. Las instituciones disciplinarias producen toda una maquinaria de control que funciona para llevar a cabo tareas de observación, vigilancia, registro y enderezamiento de la conducta de los sujetos (Foucault, 2002).

Los mecanismos disciplinarios permiten al Estado, mediante algunos organismos, establecer las presencias y las ausencias, de saber dónde y cómo encontrar a los individuos, instaurar las comunicaciones útiles, interrumpir las que no lo son, para vigilar en cada instante la conducta de cada cual, apreciarla, sancionarla, medir las cualidades o los méritos. (Foucault, 2002, citado en Nateras y Martínez, 2018, p. 244)

Si bien es cierto que la norma es el principio para la visibilidad de la máquina disciplinaria, la disciplina no necesariamente es normativa. No obstante, la disciplina, como principio de control de la producción del discurso, fija los límites del juego de la identidad. Cuando la disciplina deviene en norma, las instituciones se hacen isomorfas. La familia, la escuela, la fábrica y el hospital adquieren, entonces, la estructura de la prisión y viceversa con la finalidad de garantizar relaciones de dominación y de hegemonía (Foucault, 1999a).

A través del control disciplinario se enseñan o imponen una serie de actitudes definidas, pero también permite identificar claramente a sujetos que no están dentro de la lógica del paradigma. Por ello, la función principal del poder disciplinario es enderezar conductas. En este sentido, la disciplina funciona como un mecanismo de vigilancia que se ejecuta a través de instituciones especializadas (Foucault, 2002). Las instituciones especializadas o aparatos ideológicos del Estado, como la familia, la escuela, la religión, el ejército, la policía, entre otras, son las instancias a través de las cuales se despliega el poder del Estado que impactan de esta manera en las relaciones sociales.

“Foucault encontró tres tipos de poder que emergen en contextos históricos determinados, pero que no se reemplazan uno con el otro, sino que se superponen: el poder soberano, el poder disciplinario y el biopoder“ (Estévez, 2018, p. 12).

En el caso del poder soberano, una de sus características fundamentales fue el derecho de vida y muerte, que son dos aspectos del poder y significa que el soberano no ejerce solo su derecho sobre la vida sino también:

Su derecho de dar muerte. El derecho que se formula como de vida y muerte es en realidad el derecho de hacer morir o dejar vivir. La vieja potencia de la muerte, en la cual se simbolizaba el poder soberano, se encuentra ahora cuidadosamente encubierta por la administración de los cuerpos y la gestión calculadora de la vida. (Foucault, 1997, citado en Nateras y Martínez, 2018, p. 246)

Por lo tanto, se trata de un asesinato indirecto porque, sin necesidad de que poblaciones enteras sean asesinadas intencionalmente, mueren debido a que el Estado no hizo nada por ellas; esta es la premisa que se identifica como biopoder que consiste en hacer vivir o dejar morir.

El poder se entiende como una capacidad y recurso para establecer relaciones asimétricas entre los humanos con el propósito de influir de manera directa o coactiva sobre los demás. El biopoder, como ya se dijo, es un mecanismo disciplinario sobre los cuerpos humanos de un individuo sobre los demás. El biopoder es una parte derivada del poder, es decir, es el ejercicio del poder sobre los sujetos mediante mecanismos disciplinarios. En un tiempo estos mecanismos fueron punitivos para mantener un statu quo en la sociedad; el ejercicio del poder es dado por hombres, el cual es sostenido por un sistema jurídico (Nateras y Martínez, 2018). “El biopoder es una tecnología de poder centrada en la norma” (Foucault, 1986, p. 175)

El biopoder se ejerce sobre los cuerpos mediante el derecho. En palabras de Foucault (1999a), el derecho no es la verdad ni la justificación del poder, es un instrumento parcial y complejo, pues la ley y los efectos de prohibición que esta conlleva deben ser situados entre otros muchos mecanismos no jurídicos. El biopoder es más que un aparato de prohibición y de represión de una clase sobre otra, o la justificación para encubrir las violencias sin ley de la clase dominante; sino que permite una gestión política y económica a través de la diferencia entre legalidad e ilegalidad, cuya función es invadir la vida de los individuos.

En ese sentido, el dispositivo gubernamental requiere del dispositivo de seguridad para ser ejercido. Dependiendo del estilo de gobernar, se utilizan técnicas disciplinarias de control y coacción que hacen del panoptismo “una fórmula política general que caracteriza un tipo de gobierno” (Foucault, 2007, p. 89). En esta lógica, el Gobierno es el responsable de orientar a los individuos durante toda su vida; les impone de manera autoritaria una tutela que determina lo que pueden hacer y lo que no pueden hacer (Foucault, 1997). La gubernamentalidad aparece como el conjunto práctico que pone en juego ciertas tecnologías de gobierno -dispositivos de seguridad- para ejercer su poder a través de un conjunto de saberes -entre ellos la estadística y la economía política- sobre el conjunto de la población. De acuerdo con Foucault (2007) son cuatro dispositivos: el disciplinario, el de la sexualidad, el de la seguridad y el de la gubernamentalidad. A través de la articulación de esas técnicas y esos saberes surge el poder del Estado tal como lo conocemos: como un complejísimo dispositivo en el que se integra un sistema de gubernamentalidades múltiples que ejercen su acción sobre los gobernados (García, 2014).

Para Foucault, el Estado, la sociedad civil, el progreso, el sexo, la prisión, nacen en el juego de relaciones de poder y en el seno de la formación de las líneas que componen los diversos dispositivos como las disciplinas, la sexualidad, la seguridad y la gubernamentalidad. (Toscano, 2008, p. 43)

A través de estos cuatro dispositivos2 -disciplinario, sexualidad, seguridad y gubernamentalidad- se manifiesta el biopoder para organizar, coordinar y administrar la diversidad de la vida del individuo o de la población. Por ello, para entender cómo funciona el poder, Foucault propone apartarse de la perspectiva negativa que lo entiende como dominación y represión. En este sentido, propone analizarlo a través de “sus mecanismos positivos”, solo de esa manera se entiende “la gran mutación tecnológica del poder en occidente” (Foucault, 1999a, p. 243). Esta transformación es la tecnología del biopoder que opera por medio de mecanismos positivos (Toscano, 2008).

3. LA INMANENCIA DE LAS POLÍTICAS DE EXCEPCIÓN EN MÉXICO: ENTRE VIOLENCIA Y CONTINGENCIA

El siglo XXI en México inició con un incremento constante y creciente de los delitos (ver Gráfico 1). Este hecho ha ido generando a los largo de estas dos décadas distintas estrategias para la atención de la violencia y la delincuencia, entre ellas destacan: la actualización del entramado legal; capacitación a los responsables de aplicar el marco jurídico; así como la cooperación, coordinación y profesionalización de las instituciones de seguridad. Pero la estrategia principal decretada por el presidente en turno desde diciembre de 2006, Felipe Calderón, es el uso de las fuerzas armadas para llevar a cabo labores de seguridad pública, denominado Cuerpo de Fuerzas de Apoyo Federal.

Este mandato presidencial tiene su sustento jurídico en los artículos 29 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (DOF, 2019) en los que se establece que el presidente de la República es el comandante supremo de las Fuerzas Armadas de México (FAM) y el encargado de preservar la seguridad nacional. Por tanto, es el único que puede disponer de la totalidad de estas para garantizar la seguridad interior y defensa exterior del país. En esta tarea se le faculta para que decrete la suspensión de las garantías constitucionales en casos de perturbación grave de la paz, solo por tiempo limitado y con aprobación del Congreso. Por tanto, el Poder Ejecutivo es el único que tiene esta potestad, y este es el sustento jurídico de lo que técnicamente es un estado de excepción.

Estas medidas han sido cuestionadas desde que se decretaron debido a que los integrantes de las FAM no están entrenados, adoctrinados y equipados para labores de policía. Esto ha redundado en la violación a los DDHH de la población civil, es decir, la razón gubernamental les asignó el peso de la seguridad pública, lo que ha provocado que los militares cometan abusos. De esta manera, caen en la dialéctica de pacificación de la que hablan Hardt y Negri (2000), esto es, de oprimir y reprimir al que está protegiendo debido a que protección y opresión difícilmente pueden separarse. Al respecto, según la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C. (2018), la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió, de 2007 a junio de 2017, setecientas noventa recomendaciones por violaciones graves a los derechos humanos, por detenciones arbitrarias, tortura, malos tratos, asesinatos y desaparición forzada, de las cuales ciento cuarenta y ocho se dirigieron a las FAM.

Como ya se señaló, la excepción se encuentra consagrada en el artículo 29 constitucional. A través de ella se venía regulando la participación de las FAM en la estrategia de combate al narcotráfico y a la delincuencia organizada desde 2007. No obstante, la decisión del Poder Ejecutivo de conservar a las FAM realizando labores de seguridad pública se ha mantenido desde 2007, a pesar de que en 2019 se creó la Guardia Nacional (GN) para hacerse cargo de estas labores. Lo cierto es que ambas instituciones se han mantenido desempeñando esta función, por lo que la presencia de ambas corporaciones refuerza la existencia del estado de excepción permanente.

Retomando el concepto de instituciones disciplinarias (Foucault, 2002; Castells, 2009), la GN y las FAM son un brazo del Gobierno que cumplen con varías funciones, entre ellas la de preservar la soberanía nacional. Por tanto, deben actuar de acuerdo con las políticas del Gobierno en turno y en la consecución de los objetivos relacionados con estas políticas. En este sentido, garantizar la seguridad de los individuos y la de los Estados es parte de su esencia, es la simbiosis del dispositivo gubernamental y del dispositivo de seguridad, dependiendo del “estilo” de gobernar. Desde la óptica de Foucault, la premisa fundamental del biopoder, de hacer vivir o dejar morir, tiene un doble uso: un parte desde una perspectiva histórica y otra coyuntural. Hoy en día en México nos estamos enfrentando a dos situaciones que afianzan el estado de excepción permanente: la violencia histórica y la coyuntura de la contingencia sanitaria.

La biopolítica y la soberanía explican la potestad del Estado para intervenir en casos de excepción, sin que importe que esto irrumpa en la vida cotidiana, pues el argumento siempre es la seguridad y protección de las personas.

Por ello, el papel de los Estados en materia de seguridad se tiende a legitimar a través de políticas de seguridad que ofrecen una gestión eficaz e impactos positivos en este sentido. Pero cuando no se alcanzan estos objetivos se termina afectando a la sociedad, e incluso se pueden presentar condiciones para generar un clima de inseguridad. (Nateras y Martínez, 2018, p. 257)

El problema es que, más allá de la legitimidad, los resultado no han sido positivos, pues el nivel de violencia en México se ha incrementado de manera considerable y más con el confinamiento. En este sentido, se puede señalar que los delitos se han incrementado durante las últimas dos décadas, pero en especial desde que inició el gobierno de AMLO (1 de diciembre de 2018).

Como se puede observar en el gráfico 1, a partir de 2007 empieza una escalada de violencia que, inevitablemente, está relacionada con las estrategias de seguridad y especialmente ese año con la declaratoria de guerra al narcotráfico por parte de Felipe Calderón y la consecuente incorporación de las FAM en las tareas de seguridad pública. Como se puede ver, los años más álgidos por periodo sexenal, han sido 2006, el último año del gobierno de Vicente Fox; 2007 y 2011, del gobierno de Felipe Calderón; 2012 y 2018 del periodo de Peña Nieto, y 2019 del actual gobierno.

Fuente: elaboración propia basada en Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP, 2020).

Gráfico 1 Histórico de incidencia delictiva en México (2000-2020) 

Lo paradójico es que la participación de las FAM en la guerra contra el narcotráfico fue cuestionada duramente por Andrés Manuel López Obrador, cuando era candidato a la presidencia de la República. Su principal argumento era que la política de seguridad de los gobiernos federales anteriores había sido errónea, lo cual se reflejaba en el incremento de los homicidios y otros delitos, pero también por la militarización de algunas entidades y ciudades del país, por lo que crea la GN. No obstante, el incremento de la violencia y la consiguiente inseguridad, provocó que el 11 de mayo de 2020 se emitiera un acuerdo para incorporar a las FAM en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria. Con este acuerdo se pone en vigor el artículo 5 transitorio de la Ley de la Guardia Nacional (2020) que señala:

durante los cinco años siguientes a su entrada en vigor, y en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria. .la conformación y el desarrollo de las capacidades de la GN, requiere de un período de implementación, a efecto de cumplir cabalmente con las funciones a su cargo la participación de las fuerzas armadas en materia de seguridad pública, debe presentarse de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, en términos del mandato constitucional (párrs. 2-5).

El acuerdo señala en su artículo 1 que la participación de las FAM en las funciones de seguridad pública permanecerá mientras la GN desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial. Esta temporalidad no sobrepasará los cinco años, es decir, este acuerdo se mantendrá vigente hasta marzo de 2024, lo que redunda en prácti camente todo el sexenio de AMLO. Adicional a este acuerdo, el 17 de julio de 2020 el presidente anunció en la conferencia de prensa de ese día, que las FAM también van a asumir el control de las aduanas terrestres y marítimas para impedir la introducción de drogas al país. Con estas dos acciones se refuerzan las facultades constitucionales y extraconstitucionales del presidente para dirigir la agenda de seguridad nacional, esto es, la materialización de los dispositivos jurídico-legales, disciplinarios y de seguridad por la razón gubernamental según Foucault; o, de acuerdo con Agamben, la materialización del poder soberano que convence a los individuos a través del discurso para que accedan al control del Estado sobre su vida e incluso defiendan su arbitrariedad, porque el objetivo es “salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social” (DOF, 2020, párr. 4).

Este control es propio de un estado de excepción permanente que hace uso de las fuerzas del Estado para mantener el orden y control internos y es muestra fehaciente de la soberanía del Estado -encarnada en la institución presidencial- de acuerdo con Hardt y Negri (2000). En esta clara manifestación del estado de excepción permanente a través del dispositivo de seguridad, los datos son contundentes. Desde 2007 el despliegue de militares en el territorio nacional ha tenido fluctuaciones importantes: de 2006 a 2011 el número de efectivos en la calles se incrementó de 37.253 a 52.690, y de 2011 a 2012 se registra un decremento de 49.650 militares. Durante la presidencia de Peña Nieto disminuye el número de militares que hacen labores de seguridad pública el primer año de su gestión, luego bajan a 34.529, pero al final de su Gobierno, en 2018, el incremento fue a 54.980. Lo preocupante es el incremento a 62.954 efectivos el primer año del gobierno de AMLO si se considera que la función de seguridad pública le corresponde por ley a la GN (Molina, 2019). Esto conduce a pensar que, con este acuerdo, se asumiría el control de las aduanas y se intensificaría el despliegue de las FAM en todo el territorio nacional durante los próximos meses.

Este es el escenario de la violencia histórica que justifica el estado de excepción. Pero si a este se le suma el incremento de las violencias con el confinamiento, los datos al respecto son reveladores: el feminicidio se incrementó a nivel nacional el 5,7 % durante el mismo periodo del año pasado (enero-marzo) y los delitos contra la familia se incrementaron 16,6% en el país, en el mismo periodo (SESNSP, 2020). Por lo tanto, la contingencia lejos de revertir la política de seguridad, ha dado muestras que el encierro ha potencializado la violencia, sobre todo al interior de los hogares. Diversos órganos e instituciones, como la Secretaría de Salud, la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la GN y demás corporaciones policiacas, se han encargado de alertar, proponer medidas de prevención, disuasión, contención, neutralización de riesgos y amenazas que puedan vulnerar el territorio. También se han encargado de ejercer la soberanía, el orden constitucional, las libertades e instituciones democráticas, así como el desarrollo económico, social y político del país. Pero todos estos mecanismos, ante la pandemia, no han sido suficientes para contener la dinámica de violencia en el país.

Lo anterior considera que el dispositivo de seguridad pretende establecer, por una parte, “una media considerada como óptima y, por otra, límites de lo aceptable, más allá de los cuales ya no habrá que pasar” (Foucault, 2006, p. 21). En otras palabras, los dispositivos de seguridad, tanto sanitaria como para la protección de las personas, al centrarse en la población, su función principal es mantener o establecer las cifras normales de morbilidad o mortalidad y permitir el desarrollo de la enfermedad dentro de límites aceptables, lo que implica, en estricto sentido, hablar de riesgo, peligro y crisis. Este último punto es fundamental para el establecimiento de las medidas de seguridad sanitaria y de seguridad pública, pues discursivamente se trata de proteger la vida.

En los escritos de Foucault, sobre todo en los que hace referencia al biopoder, señala que la salud es una estrategia fundamental en el control de la población, al respecto dice que

la gran medicina del siglo XIX no se puede disociar de la organización [...], de una política de salud y de la consideración de las enfermedades en tanto que problema político y económico que se plantea a las colectividades, y que éstas [sic] deben intentar resolver a través de decisiones globales. (Foucault, 1999b, p. 328)

Retomando este planteamiento, se puede explicar por qué las pandemias son un enorme problema político y económico que amerita respuestas globales, es decir, en el ámbito de la biopolítica porque la afectación es para la población en general y las medidas autoritarias se normalizan por medio del discurso.

La cuarentena, como medida preventiva, está orientada a detener o ralentizar la propagación del virus, pues de otra forma colapsaría el sistema de salud e incluso podría aniquilar a poblaciones enteras. En este sentido, las políticas de salud en esta coyuntura son usadas por el poder como instrumento de administración y control de la población; el problema es que en el margen de estas decisiones siempre quedan los más desprotegidos, por lo que estas políticas siempre son selectivas.

Se considera que la biopolítica nace cuando la población se vuelve cuantificable, es decir, a partir del registro de nacimientos, enfermedades, muertes, entre otros aspectos (Foucault, 2001). Hoy a la violencia histórica en México, que se ha convertido en un cáncer social, se suma la coyuntura de la pandemia por la COVID-19. La esta dística de contagios y de mortalidad son fundamentales para la toma de decisiones, pero sobre todo para utilizar el dispositivo de seguridad en un amplio sentido. El reconocimiento de las autoridades del sistema de salud, para el caso de la pandemia, permite mantener bajo control a las personas enfermas y a sus familiares mediante dispositivos de vigilancia, pero sin que esto sea tan evidente. Los programas y acciones del sistema de salud son un ejercicio cotidiano de biopolítica, pues de esta forma el Estado mantiene el control sobre el cuerpo de los individuos.

A través de los controles jurídico-constitucionales se materializa el nomos soberano que tiene potestad para legitimar la excepción (Agamben, 2006). El mismo argumento se puede reforzar con lo que señala Benjamín (2008) respecto a cómo la excepción se vuelve regla porque las circunstancias en que viven los oprimidos y la naturaleza de la dominación así lo demuestran. Por tanto, la excepción es irrelevante, aunque sea decretada por el soberano o por las autoridades, pues la violencia se encarga de mantener el poder constituido (Durand, 2012).

En esta argumentación, la función policial para atender la contingencia en México: “a pesar de ser una estrategia ampliamente cuestionada, se ha justificado a través del discurso como una función legítima del Estado, que se instaura como una medida nece sarias para el restablecimiento de la seguridad y del orden público” (Nateras, 2019, p. 33).

CONCLUSIONES

Las explicaciones foucaultianas sobre los mecanismos de acción del poder no solo se deben entender como un poder actuando, sino varios a la vez. Así como actúa de manera represiva (FAM haciendo labores policiacas), también aporta beneficios (estrategia de salud). Esto es muestra de que la biopolítica actúa sobre la población. Nadie se escapa de ella, ni siquiera los que se resisten a cumplir con los mandatos emitidos, pues la política internacional de seguridad, ante la violencia y la pandemia, justifica la represión y la lógica policial como método efectivo para hacerles frente.

En este sentido, la biopolítica es el mecanismo discursivo -que se encuentra en el marco jurídico- para garantizar la soberanía y la obediencia, así como separar lo legítimo de lo correcto, la realidad de la verdad, el temor de la esperanza. Asimismo, el poder del Estado, cimentado en la legitimidad, hegemonía y dominación, tiene asignada las funciones de brindar protección, administrar y preservar la vida humana. Para cumplir con estos fines el Estado hace uso de las instituciones y los mecanismos de control que permiten la administración y dominación de los individuos; el sistema jurídico con que cuenta el Estado le permite formalizar las funciones y acciones de estas instituciones. En este sentido, las instituciones del Estado desempeñan un papel esencial para mantener la seguridad y el orden.

Lo anterior demuestra que el biopoder es el mecanismo que permite la observación, vigilancia y control de la vida de cada uno de los sujetos que son parte de un Estado. El biopoder no solo es un mecanismo de prohibición y represión: su función es justificar la violencia del Estado hacia los individuos estableciendo la diferencia entre legalidad e ilegalidad.

Los conceptos biopoder y biopolítica permitieron observar el funcionamiento del poder hegemónico del Estado mexicano sobre los individuos. A través de la seguridad de la vida humana, se elabora un discurso de seguridad nacional que impacta de manera fundamental en la preservación de la vida del propio Estado, biopolítica, y se establecen los parámetros de lo que podría ser una amenaza potencial para la seguridad.

La agenda de seguridad (tanto, nacional, pública y de salud) es la instrumentalización del discurso de la seguridad nacional y a través de ella se establecen políticas para el desarrollo de tecnologías y dispositivos de vigilancia y seguridad, pero principalmente para garantizar obediencia. El poder soberano del el presidente de la República, que es jefe de Estado y comandante supremo de las FAM, y esos son poderes jurídicamente constitutivos de su esencia, le otorgan el derecho para mantener y reconfigurar el Estado, pero también de destruir la vida de los ciudadanos; es el antiguo derecho de vida y muerte, es decir, el derecho de hacer morir o dejar vivir.

La incursión formal de las FAM en tareas de seguridad pública, desde 2007, son muestra de que no es una situación de excepción y ahora con la contingencia sanitaria se confirma la existencia de un estado de excepción permanente cons tituido legalmente. No obstante, este acto de biopolítica está haciendo un uso indiscriminado de sus facultades y de las reglas de excepción -entre vacíos legales, poderes extraconstitucionales e instrumentos jurídicos y no jurídicos utilizados a modo- pueden desvanecer la línea entre lo legal e ilegal. Por ello, el biopoder es más que un aparato de prohibición y de represión de una clase sobre otra o la justificación para encubrir las violencias sin ley de la clase dominante. El biopoder es, más bien, el que permite una gestión política y económica a través de la diferencia entre legalidad e ilegalidad. Por tanto, esa vieja potencia de la muerte se ha transformado con el biopoder a través de la invasión de todos los aspectos de la vida de los individuos, por ello ahora la premisa es hacer vivir o dejar morir. Si bien existen controles institucionales y jurídicos que regulan la acción del titular del Ejecutivo Federal, este se encarga de la construcción de la agenda de seguridad, pues tiene la encomienda constitucional de elaborar los protocolos y dirigir la política exterior, interior y de defensa nacional.

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1Se entiende la violencia histórica como el comportamiento cronológico de la incidencia delictiva en relación con su pasado reciente.

2Respecto a los dispositivos, Agamben los conceptualiza de la siguiente manera: "...llamaré literalmente dispositivo a cualquier cosa que tenga de algún modo la capacidad de capturar, orientar, determinar, interceptar, modelar, controlar y asegurar los gestos, las conductas, las opiniones y los discursos de los seres vivientes” (Agamben, 2009, p. 14).

Recibido: 15 de Mayo de 2020; Aprobado: 06 de Agosto de 2020

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