SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.21 número44Las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como fuente del derecho nacional. Cuestionamientos necesarios a propósito de la aplicación del control de convencionalidadEl pensamiento decolonial como clave epistémica necesaria para la reconstrucción de los derechos humanos en (y para) Latinoamérica índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

Links relacionados

  • En proceso de indezaciónCitado por Google
  • No hay articulos similaresSimilares en SciELO
  • En proceso de indezaciónSimilares en Google

Compartir


Opinión Jurídica

versión impresa ISSN 1692-2530versión On-line ISSN 2248-4078

Opin. jurid. vol.21 no.44 Medellín ene./jun. 2022  Epub 19-Mar-2022

https://doi.org/10.22395/ojum.v21n44a18 

Artículos

La decisión judicial y el acto de juzgar, una reflexión a partir de la filosofía de Paul Ricoeur

The Judicial Decision and the Act of Judging, A Reflection from Paul Ricoeur’s Philosophy

A decisão judicial e o ato de julgar, uma reflexão a partir da filosofia de Paul Ricoeur

Santiago De Jesús Zuluaga Vanegas* 
http://orcid.org/0000-0001-3228-6743

* Tecnológico de Antioquia - Institución Universitaria, Medellín, Colombia santiago.zuluagav1@udea.edu.co https://orcid.org/0000-0001-6228-6743


RESUMEN

Este articulo tiene por objetivo principal reflexionar sobre la decisión judicial, específicamente acerca del fenómeno de la legitimidad en el acto de juzgar, y cómo, a partir de esta, nos podemos situar en una hermenéutica del texto judicial. La metodología empleada se basó en un método teórico analítico, el cual consiste en una descomposición de un todo e individualizar cada parte u elemento del fenómeno de estudio. La principal conclusión a la cual lleva el texto es que la legitimidad del juicio no se encuentra meramente en un acto de poder, sino que se va erigiendo a partir de la aceptación del instrumento que condensa la decisión por parte de los sujetos que se vieron inmersos en la Litis. Por ello, el juez busca persuadir a los sujetos procesales inmersos en el conflicto y así legitimar su juicio o sentencia. Ahora bien, el acto de juzgar es visto también como aquel fenómeno que sirve como instrumento de comprensión del sí y del otro, y de este modo nos pueda sumergir a un nivel más profundo el cual radica en una hermenéutica del texto judicial.

Palabras clave: acto de juzgar; decisión judicial; derecho procesal; hermenéutica filosófica; legitimidad; Ricoeur

ABSTRACT

This article has as its main objective to reflect on the judicial decision, specifically on the phenomenon of legitimacy in the act of judging and how from this we can place ourselves in a hermeneutic of the judicial text. The methodology used was based on an analytical theoretical method, which consists of a decomposition of a whole, individualizing each part or element of the study phenomenon. The main conclusion to which the text leads is that the legitimacy of the trial is not merely in an act of power, but is erected from the acceptance of the instrument that condenses the decision by the subjects who were immersed in the Litis, that is why the judge seeks to persuade the procedural subjects immersed in the conflict and thus legitimize their judgment or sentence. Now, the act of judging must also be seen as that phenomenon that serves as an instrument of understanding the yes and the other, and in this way can immerse us to a deeper level which lies in a hermeneutic of the judicial text.

Keywords: act of judging; judicial decision; procedural law; philosophical hermeneutics; legitimacy; Ricoeur

RESUMO

Este artigo tem por objetivo principal reflexionar sobre a decisão judicial, específicamente sobre o fenômeno da legitimidade no ato julgar, e como, a partir desta, nós podemos posicionar em uma hermenêutica do texto judicial. A metodología utilizada se baseou em um método teórico analítico, o qual consiste em uma decomposição de um todo e individualizar cada parte ou elemento do fenômeno de estudo. A principal conclusão à qual leva o texto é que a legitimidade do juízo não se encontra apenas em um ato de poder, senão que se vai erguendo a partir da aceitação do instrumento que condensa a decisão por parte dos sujeitos processuais envolvidos na Litis. Portanto, o juiz procura persuadir os sujeitos processuais imersos no conflito e assim legitimar seu juízo ou sentença. No entanto, o ato de julgar é visto também como aquele fenômeno que server como instrumento de compreensão de se e do outro, e desse modo nos possa submergir para um nível mais profundo que radica em uma hermenêutica do texto judicial.

Palavras-chave: ato de julgar; decisao judicial; direito processual; hermenêutica filosófica; legitimidade; Ricoeur

INTRODUCCIÓN

El presente artículo es producto de la actividad académica e investigativa del autor, la cual gira entorno a la filosofía del derecho y a la hermenéutica filosófica. La tesis principal que se pretende desarrollar a lo largo del texto procede específicamente en el fenómeno de la legitimidad en el acto de juzgar y cómo, a partir de esta, se puede derivar una hermenéutica del texto judicial.

Ahora bien, el texto pretende realizar un análisis de algunos elementos que erigen el acto de juzgar. El primero desarrolla el concepto del juicio y sus diferentes efectos desde la órbita filosófica. En este apartado se profundizará acerca del interrogante ¿qué es juzgar y cuál es su relevancia dentro de la órbita jurídica y filosófica? El acto de juzgar se deriva de un acto “reflexivo”, en el cual se recapitulan todas las acepciones usuales: se opina, se valora, se toma por verdadero o justo y, por último y más importante, se sentencia para poner fin a la “obra teatral” del proceso. En este sentido, se puede observar cómo el acto de juzgar se deriva en el fenómeno por naturaleza que tiene miras a poner fin a la incertidumbre en la cual se ven inmersos los sujetos del conflicto; delimita las pretensiones de cada individuo procesal, corrige y aplica una justicia reequilibradora de los defectos sociales. En este sentido es el telón que pone fin al conflicto jurisdiccional.

El segundo apartado indagará sobre el concepto de legitimidad y cómo este se manifiesta en la esfera de lo judicial. En este punto se cuestionará acerca de por qué el acto de juzgar debe ser legítimo. El concepto de legitimidad va relacionado intrínsecamente con los conceptos de obediencia y poder; y es ahí donde se llega a un punto crucial de la reflexión, ya que la decisión judicial puede ser vista como un instrumento de obediencia y de control.

El tercero y último pretende hacer una reflexión hermenéutica acerca de la decisión judicial y cómo esta emana de afuera, de un sujeto investido de autoridad, de poder, y cuya palabra se inserta con la vida de un sí mismo, lo cual puede generar una modificación en la vida de los individuos que se vieron inmersos en el proceso judicial y cuyas existencias fueron tocadas en la sentencia judicial. Este apartado pretende, con base en la obra de Paul Ricoeur, plantear una reflexión hermenéutica de la decisión judicial, en la cual se analice el arco hermenéutico que va desde la explicación hacia la comprensión, y esta subyace en un mejor entendimiento de sí mismo desde la perspectiva del texto judicial.

1. APROXIMACIÓN A ALGUNOS ELEMENTOS DE LA DECISIÓN JUDICIAL

1.1 El acto de juzgar1

¿Qué es juzgar? Cuando se pretende realizar un acercamiento al concepto de decisión o de juzgamiento dentro de una órbita judicial, este nos lleva, por regla general, a situarnos en un plano jurídico procesal, donde los interrogantes que más se analizan y discuten giran en torno a la estructura lógica misma de la sentencia, toda vez que es este el instrumento que condensa la decisión o bien conocido como el acto de juzgamiento. Ahora bien, quien juzga lo hace a partir de un análisis del proceso y de los elementos de prueba aportados, y a partir de esto se pronuncia de fondo con aras a finalizar el conflicto al insertar un concepto de justicia al caso singular.

Cuando se intenta una suerte de definición acerca de lo que se entiende por decisión judicial, parece que la mayoría de los doctrinantes procesalistas concuerdan con una postura racionalista. En este sentido, definen que la sentencia es una mera construcción lógica, donde existen unos supuestos facticos y jurídicos y donde el juez, a través de un ejercicio de subsunción o razonamiento, convierte la regla general y abstracta contenida en la ley en un mandato preciso para el caso concreto2, esto es, lo que Kant nombró como juicio determinante (entscheidendes Urteil), el cual consistía en aplicar la ley a un caso concreto.

En este sentido, Devis (1963) definió “toda sentencia es una decisión y el resultado de un razonamiento o juicio del juez en el cual existen las premisas y la conclusión.” (p. 350). Por otro lado, Martín Agudelo (2007), la define como “un acto procesal que pone fin al proceso jurisdiccional, por medio de un juicio lógico y un acto de voluntad” (p. 389). Se puede concluir que estas tesis no pretenden alejarse de una órbita racionalista, pero se puede observar cómo en estas definiciones ambos autores insertan el vocablo juicio como elemento estructural de la decisión judicial.

En un sentido débil, juzgar significa3 opinar sobre algo. Por ello, el filósofo francés Paul Ricoeur (1997) hace un análisis más profundo del vocablo y plantea un grado de fuerza manifiesta del concepto, el cual debe ser entendido como “el encuentro del aspecto subjetivo y el aspecto objetivo del juicio”4 (p. 184). Esto significa que las proposiciones que se plantean son consideradas como verdaderas y se sumergen en un contexto de justicia y de legalidad, pero a estas proposiciones se debe adherir un sujeto con el objetivo de darle trascendencia en un plano material.

Es así como el filósofo francés nos sumerge en el paradigma del juicio5 como elemento del acto de juzgar. En este sentido, plantea al igual que Descartes en sus meditaciones metafísicas, que “el juicio procede de la conjunción del entendimiento y de la voluntad: el entendimiento que examina lo verdadero y lo falso y la voluntad que decide” (Ricoeur, 1997, p. 184). Es en este punto donde se encuentra el sentido más profundo de la palabra juzgar, ya que no debe ser entendida como una mera opinión o valoración, sino como el acto mediante el cual se toma una postura y se decide sobre algo; en lo judicial es el sustento de la sentencia.

En este punto encontramos cómo el vocablo juzgar se inserta en el espectro de lo judicial, ya que el “juicio interviene en la práctica social en el nivel del intercambio de discursos [...] al amparo del fenómeno principal de esta práctica central que es el proceso” (Ricoeur, 1997, p. 184). Por ello, cuando se habla de juzgar en el ámbito judicial, dicho vocablo tiene mayor fuerza, como lo plantea Ricoeur (1997): “el acto de juzgar expresa la fuerza del derecho merced a la doble relación entablada con la ley”6 (p. 185).

El acto de juzgar se deriva entonces de un acto “reflexivo”, en el cual se recapitulan todas las acepciones usuales: se opina, se valora, se toma por verdadero o justo y, por último y más importante, se sentencia para poner fin al proceso jurisdiccional. Ricoeur (1997) ha expresado que, “en los límites estrictos del proceso, el acto de juzgar aparece como la fase terminal de un drama” (p. 185).

En este sentido, se puede observar cómo el acto de juzgar se deriva en el fenómeno con miras a poner fin al conflicto en el cual se ven inmersos los sujetos; delimita así las pretensiones de cada sujeto procesal al corregir y aplicar una justicia al caso concreto.

Es por esta razón que el acto de juzgar no puede ser visto como un mero producto lógico, ya que se estaría dejando a un lado la conjunción del entendimiento y de la voluntad y el nivel del intercambio de discursos. Cuando se está inmerso en el acto reflexivo del juicio, se debe tener una particular sensibilidad por todos los fenómenos que erigen el proceso. Mediante este proceso reflexivo se pretende captar la esencia, penetrar en la médula misma y comprender la realidad del proceso judicial.

Ahora bien, cuando en lo judicial se habla de la decisión que pone fin al conflicto, se debe observar la dialéctica7 que forma el proceso judicial, ya que este es el resultado de un complejo acto dialógico donde se ven múltiples protagonistas inmersos en un dialogo. A su vez, es deber del sujeto cualificado para tomar la decisión (juez) analizar y decantar ese diálogo en el que se constituyó el juicio, para poder dar argumentos basados en pretensiones de validez y no de poder.

De esta manera, nos situamos en lo que llamaremos la dicotomía del juicio. Esto hace referencia a estar ubicado en la delgada línea entre el juicio determínate (entscheidendes Urteil), el cual consta de conocer más la regla que el caso, y el juicio reflexivo (analytisches Urteil), que consiste en conocer más el caso que la regla a aplicar. Sin embargo, es indudable que el sujeto cualificado debe situarse en una justa posición y sentenciar. En este sentido, surge un interrogante sobre cómo se dirime la dicotomía del juicio.

Ricoeur (2008) planteó una reflexión que ofrece un punto de encuentro para afrontar este paradigma, y es a partir del acto de argumentar e interpretar el caso:

Los silogismos prácticos8 están entremezclados en el trabajo de la imaginación, que juega sobre variaciones de sentido de la regla o el caso. Se trata de una mezcla de argumentación e interpretación, el primer vocablo designa el lado lógico del proceso, deducción o inducción, el segundo Vocablo, pone el acento sobre la inventiva, la originalidad, la creatividad. Esta mezcla merece ser llamada aplicación: aplicar una regla a un caso, o encontrar una regla para un caso, es en los dos casos, producir sentido. (p. 201)

En este punto, cabe anotar que la toma de decisión por parte del sujeto cualificado está mediada por el análisis del acto dialógico de las partes inmersas en la Litis. En este contexto, a través de un acto interpretativo y argumentativo, puede situar el juicio según sea el caso: en un acto determinante o reflexivo, pero sin duda con vocación de producir sentido y, en consecuencia, de generar un acontecimiento en la vida de los sujetos inmersos en el proceso. Cuando el juez pronuncia una palabra con vocación de justicia está trasformando y generando un acontecimiento en la realidad de los sujetos.

En este sentido Dworkin (1992) expresó que

juzgar es un arte y no una ciencia, que el buen juez mezcla analogía, habilidad, sabiduría política y el sentido de su rol en una decisión intuitiva, que “comprende” mejor el derecho de lo que puede explicarlo, de modo que su opinión escrita, por cuidadosamente razonada que esté, jamás capta toda su perspicacia. (p. 21)

Para abordar con mayor profundidad el fenómeno del acto de juzgar, es necesario analizar y reflexionar acerca de sus fines. Cuando se juzga se está generando un acontecimiento en la vida de los sujetos procesales, pero se debe observar detenidamente los fines que subyacen a este fenómeno.

1.2 Los fines del acto de juzgar en lo judicial

¿Cuál es el fin del acto de juzgar? Se debe partir de la idea de que dicho acto tiene dos finalidades: una inmediata, que busca poner fin a la incertidumbre de los sujetos inmersos en el proceso, y una finalidad mediata, que busca la aportación de armonía y paz a la sociedad.

Se propone iniciar este análisis desde la finalidad inmediata, donde el acto de juzgar es visto como el fin del conflicto y de la incertidumbre que genera el proceso judicial. Ricoeur (1997) planteó que, detrás de cada proceso jurisdiccional, hay “conflicto, disenso, querella, litigio; y en el trasfondo del conflicto hay violencia” (p. 187).

Siguiendo adelante con lo expuesto, se hace necesario preguntarse qué se entiende por el vocablo proceso, pues en este se desarrolla una cadena de fenómenos que ha de servir en la construcción de la sentencia judicial. Ahora bien, definir este vocablo resulta complejo. Basta ver el cúmulo de definiciones que se intentan, y se puede observar, por lo menos, que los doctrinantes encuentran gran dificultad en definir lo que significa el proceso. En este sentido, Beatriz Quintero (2000) expresó:

La complejidad de su esencia contamina de complejidad y de asombro el simple vocablo nominador. A veces se llega hasta el empleo de vocablos que no hacen parte de la ciencia del derecho. Salvatore Satta habla del proceso como un misterio. Calamadrei lo señala como un juego. Carnelutti lo menciona como “la miseria de las hojas secas de un árbol. (p. 218)

Ricoeur (1997) definió el proceso como “la forma codificada de un fenómeno más amplio, a saber, el conflicto” (p. 186). En este sentido, podríamos decir que el proceso judicial es un camino, el cual germina a partir de una acción que esconde violencia9, y es ahí donde ese fenómeno llamado proceso se inicia, se transforma o llega a ser el fin mismo de este acontecer. Así, se debe tener presente que la “función primaria del proceso es transferir los conflictos del nivel de violencia al del lenguaje y el discurso” (Ricoeur, 2008, p. 207).

Si bien el fin inmediato del acto de juzgar es poner término a la incertidumbre de los sujetos inmersos en el proceso como se ha planteado anteriormente, debemos observar cómo ese fin no puede ser el eslabón de continuidad de un sentimiento de venganza oculto en el ideal de justicia. Es así como toma relevancia el papel del juzgador, ya que él debe estar inmerso en la virtud de la prudencia —o, como lo definió la escolástica, “en la recta ratio agibilium10”—, que no es más que la capacidad de discernir entre el bien y el mal, entre lo justo y lo injusto, pero siempre con miras a actuar respetando los sentimientos, la vida y las libertades de las personas inmersas en el conflicto.

En este punto el juzgador debe situar a las partes en su justa posición, así como analizar y decantar los argumentos de cada uno de ellos para poder proferir una palabra de justicia, la cual se encuentra libre de vestigios de venganza, fue guiada por la recta ratio agibilium y su fin es poner un alto al litigio desencadenado.

Salvador Nava (2010) expresó:

La sentencia […], no solo es la decisión judicial que pone fin a un conflicto sometido al conocimiento de un juez o tribunal; es también el documento que contiene tal acto decisorio y, en cuanto tal, es la forma en que los tribunales de justicia expresan su voz; el instrumento por el que la jurisdicción se manifiesta primordialmente y cuyo contenido lleva el mensaje, la orden, no solo a las partes en litigio sino también a la ciudadanía en general, de lo que el Derecho es. (p. 55)

Se plantea entonces el interrogante acerca de la finalidad última del acto de juzgar, el cual busca la aportación de armonía y paz a la sociedad. En este sentido, Ricoeur (1997) plantea que el fin último del acto de juzgar debe ser visto como un acto de reconocimiento entre los sujetos inmersos en el conflicto11.

El acto de juzgar alcanza su meta cuando el que ha ganado el proceso aún se siente capaz de decir “mi adversario, el que ha perdido, sigue siendo un sujeto de derecho como yo; su causa merecía ser escuchada; él tenía argumentos plausibles y éstos fueron escuchados”. (p. 188)

En este punto se puede preguntar acerca del fenómeno de la legitimidad en el acto de juzgar. Si el acto de juzgar encuentra su meta cuando los sujetos del proceso se comprenden y se reconocen en el instrumento (sentencia) que condensa el acto de juzgamiento, se puede decir que ellos mismos están legitimando el juicio que realizó un tercero (juez). De ahí se puede derivar una hermenéutica del texto judicial, por lo que se hace necesario analizar el fenómeno de la legitimidad y cómo este permea todo el acto de juzgar.

2. LA LEGITIMIDAD DEL ACTO DE JUZGAR

2.1 Aproximación al concepto de legitimidad

Siguiendo adelante con la exposición que se ha venido desarrollando, es necesario situar esta disertación a partir del concepto de legitimidad. Ahora bien, a lo largo de este texto se ha desarrollado el concepto del acto de juzgar y se ha podido observar cómo este cumple un papel preponderante en la órbita de lo judicial, pero en este punto es necesario analizar y reflexionar acerca de la legitimidad del mismo. Así las cosas, debemos preguntarnos ¿por qué el acto de juzgar debe ser legítimo?

Ricoeur (2008) ha manifestado, en este contexto, que el juicio puede encontrar su grado de legitimidad, porque el juez está revestido del “derecho y del poder de enunciar la palabra de justicia” (p. 207). Así pues, vemos que la legitimidad se constituye con el poder que el soberano le atribuye al juez para que pueda dictar dicha palabra.

En este sentido, “[a]llí donde hay una reivindicación de legitimidad, se recurre a la retórica del discurso público con una finalidad de persuasión12” (Ricoeur, 2002, p. 353). La palabra justicia pronunciada por el juez busca persuadir a los sujetos inmersos en el conflicto y legitimar su juicio o sentencia.

Si bien Ricoeur hace una suerte de acercamiento al concepto, es necesario ir a la raíz del vocablo legitimidad y observar diferentes posturas que permitan abstraer los elementos necesarios para llegar a un entendimiento más puro del concepto.

Weber (2005) planteó que el concepto de legitimidad va relacionado intrínsecamente con los conceptos de obediencia y poder. Para él, la obediencia es vista como “si el contenido del mandato se hubiera convertido, por sí mismo, en máxima de conducta; y eso únicamente en mérito de la relación formal de obediencia, sin tener en cuenta la propia opinión sobre el valor o desvalor del mandato” (p. 171). A partir de lo anterior, esta obediencia subyace bajo la Constitución política de los Estados constitucionales; este es el instrumento que acatan tanto ciudadanos como autoridades estatales.

Asimismo, el poder se presenta como un elemento que legitima la fuerza, pero esta debe ser entendida como una fuerza que emana de una autoridad legítima. Por ello, Bobbio y Bovero (1984) plantean lo siguiente:

El Estado, es conocido, como el detentador del monopolio de la fuerza legítima, y no solo de la fuerza, significa que la sola fuerza no es suficiente pues es necesario que la fuerza sea acompañada o precedida de razones tales de su ejercicio que hagan de la obediencia de los destinatarios de poder no una pura y simple observancia externa sino una aceptación interna. (p. 26)

Ahora bien, para Weber la legitimidad es el reflejo de la obediencia hacia los mandatos ejercidos por un ente legalmente constituido13, es decir, el poder queda de hecho superado por un poder de derecho instituido y regulado por normas.

Otro aspecto relevante en el análisis del concepto de legitimidad es el de la función que este cumple. Para los filósofos italianos, Norberto Bobbio y Michelangelo Bovero (1984), la “legitimidad tiene, la función de transformar una relación de fuerza en una relación de derecho” (p. 21).

Así pues, la legitimidad legal debe ser entendida como aquel elemento que limita la fuerza despótica e incontrolada y hace que cada actuación de fuerza ejercida por el Estado sea debidamente reglada mediante normas que tengan en su núcleo un elemento de razón y justicia, que metafóricamente sirvan de exclusas al desborde de la fuerza estatal.

De esta manera, “en todo grupo social se generan relaciones de poder, y algunos de los actores pretenden erigirse en autoridad frente a otros, dominar a otros, pero los miembros de un grupo obedecen a aquella autoridad que se torna legítima” (Zuluaga y Zuluaga, 2018, p. 269).

Basado en lo anterior, se concluye que el concepto de legitimidad descansa en un fenómeno de poder. Mediante esta legitimidad, el poder de hecho se convierte en un poder legal o de derecho (Herrchaft)14, debido a que los sujetos autorizan a un destinatario (llámese Estado) para que sea el único detentador del poder legítimo mediante una estructura u organización de mando15.

Ahora bien, es necesario situar esta discusión en el plano jurídico, pues es ahí donde parece que el acto de juzgar encuentra sus raíces y se erige a partir de este.

2.2 El derecho y el fenómeno del poder

En este punto, se debe plantear la pregunta: ¿Qué relación tiene el poder con el derecho? Sin duda, el derecho y el poder van intrínsecamente relacionados puesto que el uno se nutre del otro; es por esta razón que “el poder sin derecho es ciego y el derecho sin poder queda vacío” (Bobbio y Bovero, 1984, p. 26).

Ahora bien, de esta cita se debe analizar cómo el poder se puede insertar en la sentencia judicial, ya que esta es una manifestación de derecho. Por ende, su fin inmediato es erradicar el conflicto e instaurar un orden que fue transgredido.

El derecho ha sido visto a lo largo de la historia como un instrumento de organización social, el cual surge como un medio de regulación y solución pacífica de los conflictos sociales. Ahora bien, es necesario observar la base misma del derecho, la cual se cimienta en el conflicto de los individuos. En este sentido, si el acto de juzgar busca erradicar el conflicto, ese acto debe contar con un medio que le permita imponer fuerza a su juicio para poder erradicar la violencia; es así como el poder y el derecho se van entrelazando.

Kelsen (2009) planteó que el poder se ve inmerso en las normas del ordenamiento jurídico, ya que estas son “producidas por un acto particular de imposición” (p. 205). En este acto de imposición media un acto de poder y de obediencia, de lo cual germina el fenómeno de legitimidad.

El jurista austriaco parte de que el fenómeno de legitimidad en el derecho se da siempre y cuando medie un acto coactivo. Si se deja de obedecer el mandato, puede seguir siendo válido, pero ineficaz, por lo que el sentido propio pierde el precepto.

Ahora bien, Kelsen (1988) esboza que la coerción es un elemento de legitimidad del derecho, ya que es el medio por el cual el Estado priva a los individuos de ejercer la fuerza por su propia mano; es así como “la fuerza es empleada para prevenir el empleo de la fuerza en la vida social” (p. 24). Aunque suene contradictorio, esta afirmación establece que el único ente que puede ostentar y aplicar la fuerza es el Estado, pero solo para que los individuos no apliquen la fuerza por su propia mano.

Por ello, “la fuerza bruta no triunfa sin un ejercicio de persuasión confiado a sofistas públicos16” (Ricoeur, 2002, p. 353). En este sentido, el Estado debe disimular su fuerza mediante la construcción de normas y legitimarlas a través del juicio y la aplicación del derecho por parte del juez.

Tanto Weber como Kelsen coinciden en que el poder legítimo se distingue del poder de hecho en cuanto es un poder regulado por normas. Los elementos que distinguen ambas teorías son que para el primero el poder para ser legítimo debe estar inmerso en una norma, la cual debe ser obedecida; y para el segundo, el poder es legítimo ya que proviene del ordenamiento jurídico y necesariamente debe ser coercitivo para que sea eficaz.

2.3 El juicio como acto de poder y como acto legítimo

¿Por qué el juicio es un acto de poder? Para dar respuesta a este interrogante, es preciso abordarlo desde el fenómeno mismo del poder. Ahora bien, se debe entender que el poder no tiene que asumir la forma misma de la coerción, sino que puede operar de una manera más sigilosa, y es allí donde se pude observar cómo el juicio navega en el fenómeno del poder. Si bien para autores como Kelsen, el poder debe ser coercitivo para que sea eficaz, se debe plantear que la coerción no hace justicia a la complejidad del poder.

Edgar Bodenheimer (1994) manifestó: “el poder es la capacidad de un individuo o grupo de llevar a la práctica su voluntad, incluso a pesar de la resistencia de otros individuos o grupos” (p. 17). En este sentido, el poder puede ser visto como el medio de imponer decisiones propias contra la voluntad del otro.

Surge entonces el siguiente interrogante: ¿El juez en la sentencia puede imponer decisiones propias contra la voluntad del otro? La respuesta, en un primer momento, debería ser negativa, toda vez que el operador jurídico solo debe aplicar los mandatos prestablecidos en el ordenamiento jurídico. Si dichos juicios se alejan de estos mandatos, carecerían de legitimidad y de validez. En este sentido, se presupone que el juez solo puede imponer decisiones acorde a las normas vigentes que regulan el caso. Si se aleja de estos preceptos podría estar inmerso en la delgada línea de la arbitrariedad, por lo que el operador judicial, como detentador del poder, está limitado por el ordenamiento jurídico y por el valor supremo que es la justicia.

Ahora bien, cuando se habla de la justicia como valor supremo y como limite al poder dentro de la órbita de lo judicial, es necesario observar cómo esta entraña una tensión constante entre el sujeto, la realidad y el mandato establecido por la ley. De esta manera, su “esencia es la igualdad; reviste por lo tanto, la forma de lo general y aspira siempre, sin embargo, a tener en cuenta el caso concreto y al individuo concreto, en su individualidad” (Radbruch, 2014, p. 33). Esto refiere a que, por más general que sea la norma, no se puede pregonar que se erige en justicia. Más bien, para poder observar si materializa este valor supremo, hay que observar la aplicación en el caso en concreto, ya que la realización del mandato no puede menoscabar al sujeto.

Por lo anterior cabe preguntarse: ¿Todos los mandatos establecido por la ley son justos? ¿Qué sucede cuando dentro de la coyuntura social, el juez es llamado a abandonar los preceptos normativos que no hacen honor a la justicia y más bien podrían generar una injusticia? Nos preguntamos, en esta situación, si el juez realmente podría imponer decisiones propias contra la voluntad del otro.

Lo particular de lo expuesto es que, en algunos casos, el juez se aleja de los preceptos normativos establecidos argumentando que obedecer a los mismos generaría una injusticia. En este orden de ideas, el juez y su poder interpretativo parecen tener una gran relevancia dentro de la coyuntura social; se busca que el juez acerque el derecho a la realidad, para generar una “justicia reequilibradora de los defectos sociales” (Taruffo, 2006, p. 182). Ahora bien, este acto de justicia reequilibradora por el juez parece ser apoyado, aceptado e interiorizado por los individuos; ya que para una parte de la sociedad “el mal juez [...], es el juez rígido y “mecánico” que hace cumplir la ley para beneficio de ésta, sin importar la miseria, la injusticia o la ineficacia que provoque. El buen juez prefiere la justicia a la ley” (Dworkin, 1992, p. 20).

En este sentido, se puede afirmar que nos encontramos en un nivel superior del fenómeno del poder. Byung-Chul (2016) ha planteado que, para encontrase en este nivel, “el súbdito obedece a la voluntad del soberano como si fuera la suya propia” (p. 12). Es así como el juicio puede ser visto como un elemento revestido de poder, ya que cuando el juez se ve inmerso en una situación donde debe crear nuevo derecho a partir de su interpretación y con miras de no generar una injusticia en el caso en concreto, este nuevo mandato parece ser aceptado, querido por los destinatarios y aceptado por gran parte de la sociedad.

¿Por qué el acto de juzgar es legítimo? Se entiende que es legítimo cuando en este se condensa un fenómeno de poder legal, que es otorgado al juez por parte del Estado, para que las decisiones que tome busquen erradicar el conflicto mediante la imposición de una fuerza legítima. Por ello, “la violencia y la venganza privada viene sustituida por la palabra y un uso de la violencia legítima por parte de las instituciones estatales” (Ricoeur, 2008, p. 206), enmarcada en la sentencia misma.

Así se observa como:

La interrupción del curso de la violencia comienza con esta expropiación de los agentes sociales, que priva a las víctimas del derecho de ejercer la justicia directa, a hacer justicia ellas mismas, a replicar mediante represalias. En este sentido, la justicia no puede ser enteramente identificada con la supresión de la violencia sino con su desplazamiento de la esfera privada a la entidad política. (Ricoeur, 2008, p. 206)

En consecuencia, la decisión judicial es el instrumento que modifica la presencia de la fuerza de hecho en relaciones de derecho. Como lo ha expresado el filósofo francés Paul Ricoeur (1993), la sentencia judicial “apunta a dictar derecho, es decir, a situar a las partes en su justa posición” (p. 54), para erradicar así el uso de la fuerza ilegítima por parte de los individuos.

Ahora bien, a lo largo de este análisis se ha podido observar cómo la legitimidad se erige a partir de un acto de poder y de fuerza legítima; es así como el juicio, al ser una manifestación de soberanía, termina siendo legítimo.

De esta manera, cuando se habla del uso de la fuerza legítima, esta entraña una consideración ulterior que toca el papel de quien la ejerce dentro de la institución judicial. Por ello, se propone situar este análisis a partir del papel del juez dentro de esta cadena kafkiana que compone el proceso judicial.

Canetti (2009), en su obra Masa y poder, hace una disertación de la delgada línea en la cual se encuentra situado el juez y en la cual tiene que navegar para poder sentenciar. Es así como expresa:

Solo en apariencia el juez está entre ambos campos, en el límite que separa lo bueno de lo malo. En cualquier caso, él se sitúa en el reino de lo bueno; la legitimación de su cargo se fundamenta, en gran parte, en su irrefragable pertenencia a este, como si hubiera nacido en él. Sentencia, por así decirlo, constantemente. Su sentencia es vinculante. Las cosas sobre las que debe pronunciarse son muy precisas, su extenso conocimiento de lo malo y lo bueno es fruto de una larga experiencia. (Canetti, 2009, p. 439)

Ahora bien, de esta cita se debe analizar el estatus que se le da al juez. Para ello, hay que ubicarlo en esa delgada línea de sombra entre lo justo y lo injusto, pues él, a través del fenómeno del juicio, puede transitar entre esa delgada línea y procurar purgar todos los tintes de venganza que se pretenden en el proceso jurisdiccional y en la pena misma. Para que cuando exprese esa voz de justicia purificada, que se cimienta en una relación de autoridad y de poder, medie la coerción que erradica la venganza y el conflicto.

Como se ha planteado anteriormente, la tesis que se pretende desarrollar a lo largo del texto se centra específicamente en el fenómeno de la legitimidad en el acto de juzgar, como ya lo hemos visto en los acápites anteriores, y en cómo a partir de esta se puede derivar una hermenéutica del texto judicial. Por ello, en el próximo acápite se seguirá esa pista y se buscará un camino para la hermenéutica del texto judicial desde la dialéctica de la explicación y la comprensión.

3. ACERCAMIENTO A LA HERMENÉUTICA DE LA DECISIÓN JUDICIAL17

En este apartado se pretende hacer una reflexión hermenéutica acerca de la decisión judicial y de cómo esta emana de afuera, de un sujeto investido de autoridad y de poder, y cuya palabra se intersecta con la vida de un sí mismo, lo cual puede generar una modificación en la vida de los individuos que se vieron inmersos en el proceso judicial y cuyas existencias fueron tocadas en la sentencia judicial. En este sentido, Zuluaga (2020) expresa que “esta hermenéutica es aquella en la cual las partes del Proceso judicial trazan un arco hermenéutico a partir de la sentencia para comprenderse a sí mismos” (p. 175).

Para navegar en esta reflexión hermenéutica, es necesario partir de la construcción teórica propuesta por el académico Andrés Felipe Zuluaga (2020), el cual plantea que la hermenéutica del texto judicial “se construye a partir de los conceptos de explicación y comprensión” (p. 175), los cuales analiza desde la obra del filósofo francés Paul Ricoeur.

3.1 Explicación y comprensión en la obra de Paul Ricoeur

La metodología de interpretación de textos en Ricoeur (2002) se aborda desde la dialéctica entre explicar y comprender, toda vez que “la explicación y la comprensión son dos momentos del proceso de interpretación” (p. 162). Ahora bien, de estos dos aspectos subyacen consecuencias epistemológicas y ontológicas, las cuales tendrán una gran relevancia dentro de la obra del filósofo francés ya que, a partir de esta dialéctica, Ricoeur propone la teoría de la acción, la historia y la hermenéutica del texto.

En este sentido Ricoeur (2002) planteó:

Como lectores, podemos permanecer en la suspensión del texto, tratarlo como texto sin mundo y sin autor y explicarlo entonces, por sus relaciones internas, por su estructura. O bien podemos levantar la suspensión del texto, acabar el texto en palabras y restituirlo a la comunicación viva, con lo cual lo interpretamos18. (p. 150)

Así las cosas, la explicación del texto se deriva del análisis de sus estructuras internas. De esta manera, lleva al sujeto a indagar frente a las unidades textuales, pues “nace de la propia esfera del lenguaje, por transferencia analógica de las pequeñas unidades de la lengua (fonemas y lexemas) a las grandes unidades superiores de la oración” (Ricoeur, 2002, p. 140).

En este sentido Zuluaga (2020) ha expresado:

El momento explicativo implica buscar esas unidades constitutivas del texto, mostrar la relación entre ellas, y cómo funcionan en el mismo. Por esto cuando un texto es explicado queda suspendida su relación con el mundo, se virtualiza, y es trabajado desde la perspectiva de un sistema. (p. 177)

En otras palabras, en la etapa de explicación, el texto se analiza por separado del mundo para detectar unidades y ver sus relaciones en un plano estructural. Ricoeur (2002) expresa que “el texto tenía solo un sentido, es decir, relaciones internas, una estructura; ahora tiene un significado, es decir, una realización en el discurso propio del sujeto que lee19” (p. 141).

Ahora bien, el fenómeno de comprensión, como segundo momento del acto interpretativo, lleva a salir de la objetividad del texto para devolverlo al mundo del lector y hacia la subjetividad del mismo. En este sentido, la comprensión del texto permite una apropiación de este por parte del lector y busca navegar dentro nuevas posibilidades semánticas del texto.

En este orden de ideas, Emilio Betti (2015) planteó:

En todas partes nos encontramos en presencia de formas sensibles, a través de las cuales otro espíritu, en ellas objetivado, habla al nuestro haciendo un llamado a nuestra inteligencia, y aquí entra en movimiento nuestra actividad interpretativa para entender qué sentido tienen aquellas formas, qué mensaje nos envían, que cosa nos quieren decir. Desde el vivo y frágil discurso al inmóvil documento y monumento, de la escritura, al signo convencional, a la cifra y al símbolo artístico, del lenguaje articulado, poético, narrativo, deductivo. (p. 13)

Es así como el lector, cada vez que navega en los diversos mundos de los textos y en sus estructuras, se interpreta y se reinterpreta, toda vez que esta tarea hermenéutica puede llevar a un reconocimiento de sí mismo, que busca a través de reflexiones que lo pueda sumergir en una filosofía de la existencia como lo planteaba Heidegger. Así, “la hermenéutica en principio nada tiene que ver con los textos, sino con la existencia misma” (Grondin, 2008, p.19). Para esta forma de pensar la filosofía, la existencia misma del hombre se vuelve hermenéutica. Es así como “la interpretación de un texto se acaba en la interpretación de sí de un sujeto que desde entonces se comprende mejor, se comprende de otra manera o, incluso, comienza a comprenderse” (Ricoeur, 2002, p. 141).

3.2 El arco hermenéutico

El arco hermenéutico se integra a partir de los dos momentos que derivan el proceso interpretativo, esto es, inicia desde la explicación y culmina en la etapa de comprensión; Ricoeur (2002) plantea que este arco va “de la comprensión ingenua a la comprensión experta a través de la explicación” (p. 154). Lo anterior muestra cómo convergen estos dos puntos desde una dialéctica del explicar y el comprender, toda vez que el sujeto, para aprehender el significado, debe desentrañarlo a través de un acto de explicación que lo lleve a una comprensión experta del fenómeno mismo.

En este sentido Zuluaga (2020) expresa “la comprensión requiere la explicación, y la explicación se consuma en la comprensión; de este modo, ambas situaciones no se excluyen, sino que se integran” (p. 178).

Ahora bien, como se ha podido observar, el arco hermenéutico propuesto por Ricoeur nos introduce, sin duda, en un plano de comprensión y explicación lo cual deriva en una interpretación más profunda, no solo de los fenómenos del texto, sino del sujeto mismo. Pero cabe preguntarse cómo se inserta este arco en el contexto de la decisión judicial. Para dar respuesta a este interrogante, se debe partir de que una hermenéutica de la decisión judicial debe pretender dar cuenta de todos los fenómenos de la decisión, de ahí que exista una dialéctica entre la explicación y la comprensión para aprehender mejor lo judicial a través de la sentencia, tal como lo expresa Zuluaga (2020):

La hermenéutica de los textos judiciales a través del arco hermenéutico permitiría tender un puente entre la comprensión de sí mismo a sí mismo, de sí mismo hacia el otro, y de sí mismo hacia el otro lejano. Una comprensión de aquello a lo cual se pertenece y de lo que se marca una distancia para apropiarlo de nuevo. (p. 179)

Así las cosas, el filósofo francés aborda este tema desde la interpretación y la argumentación, y nos sitúa en un plano en el que el juez debe proferir una sentencia en el proceso judicial.

Ricoeur (1997) sostiene que “una hermenéutica jurídica centrada en la temática del debate requiere una concepción dialéctica de las relaciones entre interpretación y argumentación” (p. 165).

En este sentido, podemos observar cómo el debate dialógico que se dio dentro del proceso se inserta dentro de la sentencia judicial, y este se desarrolla y construye a partir de la relación interpretación-argumentación que tiene su analogía con la explicacióncomprensión. En este orden de ideas, Picontó (2005), siguiendo a Ricoeur, expresa: “entre lo demostrable de la deducción lógica, que daría lugar a la rigidez jurídica de la regla única, y la arbitrariedad del decisionismo, se intercala un arco hermenéutico formado por la interpretación y la argumentación” (p. 166).

Ahora bien, se debe analizar que la hermenéutica de la decisión judicial se ha visto a lo largo de la historia como un mecanismo para “asuntos técnicos como el ejercicio de medios de impugnación y de ejecución de la sentencia” (Zuluaga, 2020, p. 181). Se debe precisar entonces que la hermenéutica del texto judicial también puede ser vista como un medio de reconocimiento del otro, por lo que “la hermenéutica jurídica no debería ser solo cuestión de los jueces, sino de todos los sujetos jurídicos” (Ferraris, 2000, p. 10); mediante esta, los sujetos inmersos en el proceso pueden comprender mejor los sucedido de otra manera o, incluso, comienzan a comprenderse y a reconocer al otro.

En este sentido, la hermenéutica del texto judicial sirve como instrumento de reconocimiento de los individuos que fueron parte del proceso. Además, sirve como instrumento de conocimiento, ya que, a través de la sentencia el juez o tribunal, explica el derecho y lo abstrae del papel y lo inserta a la realidad. Por ello, esta hermenéutica nos lleva al mundo de los individuos y nos muestra la voz de juez quien fue quien profirió una voz de justicia.

3.3 Explicación y comprensión en la decisión judicial

Como se mencionó en líneas anteriores, la hermenéutica del texto judicial se deriva del análisis de las estructuras internas del mismo, lo cual lleva al sujeto a indagar frente a las unidades textuales: ¿qué estructuras se pueden encontrar en la sentencia judicial que puedan ser explicadas? Así las cosas, la decisión judicial se erige a partir de dos grandes estructuras: una denominada parte motiva y la otra resolutiva.Zuluaga (2020) ha expresado que en la parte motiva es “donde se puede hallar unas unidades que en virtud de sus relaciones permiten explicar la sentencia” (p. 182); en esta parte el juez utiliza y construye argumentos que justifican la parte resolutiva de la decisión.

La parte motiva de la decisión judicial se compone de algunos elementos que vale la pena analizar por separado, pues a través de ellos el juez fundamenta y construye su decisión. Ahora bien, los elementos que se procederán a analizar son:

3.3.1 Fundamentación iuris

Los jueces deben fundamentar su decisión conforme a los preceptos normativos que se encuentran vigentes. Además, deben tener en cuenta la equidad, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina para erigir el principio de legalidad. Este debe ser inmanente a toda decisión judicial, pues “la autoridad solo puede realizar aquello que una norma legal le faculta expresamente, la que, a su vez, deberá ser conforme con las disposiciones previstas en la Constitución” (Salvador, 2010, p. 61).

En este sentido, la fundamentación iuris es uno de los pilares de la sentencia. A través de esta, el juez debe fundamentar su decisión y expresar porqué es legítima a través según el derecho mismo. Si llegase a faltar esta fundamentación, la decisión podría calificarse como arbitraria, pues desconocería el derecho mismo.

Ahora bien, en un nivel hermenéutico la fundamentación iuris puede ser relevante. El individuo sobre quien recae el mandato legal, en el caso en concreto, puede comprenderse a través del derecho; la norma general y abstracta pasa hacer parte de su realidad particular, ya que esta genera un acontecimiento en su mundo.

3.3.2 Congruencia de la sentencia

En este punto lo que se debe analizar es que la sentencia judicial debe estar en concordancia con la realidad fáctica que fue narrada tanto en la demanda como con las pretensiones solicitadas. Ahora bien, desde un punto de vista procesal es importante observar como la decisión judicial “debe cuidar la existencia de un hilo conductor que le dé orden y racionalidad, desde la narrativa de los hechos y la identificación de los agravios” (Salvador, 2010, p. 62).

Ahora bien, un punto relevante a la hora de analizar la congruencia de la sentencia judicial es que no puede resumirse únicamente en la concordancia de lo narrado y lo pedido, sino que se debe ir un paso más allá como lo plantea Salvador Nava (2010):

La sentencia también debe guardar congruencia entre la realidad, la necesidad de la problemática y la respuesta del juzgador, pues este último no puede quedar aislado e indiferente ante el conflicto que se le plantea: debe enfrentarlo y resolverlo, debe pronunciarse sobre el particular. (p. 63)

En este punto el intérprete del texto judicial puede comprender la realidad que motivó el proceso judicial a partir de la comprensión del drama de cada uno de los individuos que participó en este y las pretensiones que lo motivaron. Por otro lado, el intérprete puede observar la materialización de la voz del juez, e identificar como este sujeto cualificado resolvió el conflicto y erradico los vestigios de venganza, otorgando justicia a los sujetos del proceso.

3.3.3 Explicación de la decisión judicial

Las estructuras que se deben estudiar en la sentencia judicial son los argumentos expuestos. Estos se deben analizar desde su lógica misma, y esta disertación nos lleva a un momento explicativo, lo cual deriva en una comprensión.

En este sentido Zaccaria (1999) expresó:

Si la explicación representa el aspecto metódico, por otro lado la comprensión se identifica con el momento no metódico, con el razonamiento hermenéutico, que en las ciencias de la interpretación se integra con el momento metódico de la explicación. Se trata de un momento que precede, acompaña y cierra envolviendo así la explicación, que, a su vez, efectúa y desarrolla analíticamente la comprensión. (p. 632)

En la teoría de la argumentación jurídica, se diferencia entre justificación interna y externa; ambas permiten al juez elaborar las sentencias y al teórico realizar un estudio de las mismas. En la justificación interna se busca determinar “si la decisión se sigue lógicamente de las premisas que se aducen como fundamentación” (Alexy, 2007, p. 214). Con esta justificación se pretende encontrar un silogismo dentro de la sentencia.

En este sentido, Alexy (2007) expresa que la estructura de la justificación interna en los casos simples es de la siguiente manera:

(1) (x) (x → Orx)

(2) Ta

(3) Ora (1), (2)

Mientras que para los casos complejos la estructura argumentativa es:

(1) (x) (Tx → Orx)

(2) (x) (M1x → Tx)

(3) (x) (M2x → M1x)

(4) (x) (Sx → Mn x)

(5) Sa

(6) Ora (1)-(5) (p. 219).

Ahora bien, la justificación externa consiste en “la fundamentación de las premisas usadas en la justificación interna” (Alexy, 2007, p.222), esto es, brindar argumentos que sustenten cada una de las premisas permite dar razones fácticas y jurídicas que sustenten la decisión.

3.3.4 Comprensión de la decisión judicial

En este punto, los sujetos que hicieron parte del proceso pueden comprender de qué manera la sentencia judicial genera una afectación en su vida, toda vez que esa decisión proviene de un sujeto investido de autoridad, de poder, y cuya palabra se intersecta con la vida de un sí mismo, lo cual puede generar una modificación en el orden cósmico y en la vida de los individuos y cuyas existencias fueron tocadas en la sentencia judicial.

Zuluaga (2020) ha expresado:

el sí mismo implicado en la sentencia puede comprenderse mejor si realiza una hermenéutica del texto judicial, en la cual se apropie (i) del mundo judicial que interfiere con el mundo de su vida, (ii) de la manera en que se afectaron sus capacidades, (iii) cómo se afectó la identidad y (iv) cómo se afectó la memoria. (p. 184)

En este sentido,

la apropiación de la sentencia implica realizar un arco hermenéutico en el cual se pasa de la mera explicación hacia la comprensión de sí, por medio de un texto que ha fijado algo de sí en el mundo del texto judicial y el cual interfiere con el mundo de la vida. (Zuluaga, 2020, p. 185)

Por último, cabe resaltar lo expuesto por Zuluaga (2020), por esto se citará in extenso:

Aunque se ha acentuado la lectura por las partes del proceso, cualquiera puede realizar una aproximación comprensiva a la sentencia judicial ya sea para comprender al otro, a las instituciones o a sí mismo. Por esto, los lectores del texto judicial sean las partes del litigo, el juez o cualquier sujeto de la comunidad tienen la posibilidad de actualizar el texto, captar el mundo allí propuesto, ver cómo se vincula con el mundo de la vida, cómo afecta la identidad de las partes en conflicto, y por último cómo opera en sí mismo. (p. 185)

CONCLUSIONES

La sentencia judicial no puede ser vista como una mera construcción lógica, pues en ella se inserta todo un acto reflexivo por parte del juez que debe concluir cómo su decisión puede servir como un instrumento que erradique el conflicto en el presente. Pero esta debe tener un alcance mediato que propenda por mantener un orden social y estable. Además, dicha decisión puede servir para que el individuo sobre quien recae el mandato legal en el caso en concreto pueda comprenderse a través del derecho, ya que la norma general y abstracta pasa hacer parte de su realidad particular.

La toma de decisión por parte del sujeto cualificado se ve mediada por el análisis del acto dialógico de las partes inmersas en la Litis. En consecuencia, genera un acontecimiento en la vida de los sujetos inmersos en el proceso, ya que cuando el juez pronuncia una palabra con vocación de justicia está trasformando y generando un acontecimiento en la realidad de los sujetos.

En un primer momento se puede sostener que la legitimidad del juicio se erige a partir de un acto de poder y de fuerza legítima. El juicio, al ser una manifestación de soberanía, termina siendo legítimo. De esta manera, cuando se habla del uso de la fuerza legítima, esta entraña una consideración ulterior que toca el papel de quien la ejerce dentro de la institución judicial.

Por otro lado, como corolario central de esta disertación, se puede sostener que la legitimidad del juicio no se encuentra meramente en un acto de poder, sino que se va erigiendo a partir de la aceptación de los sujetos que se vieron inmersos en el proceso, por lo que el juez busca persuadir a los sujetos inmersos en el conflicto y legitimar su juicio o sentencia o, como lo diría Ricoeur (2002), “[a]llí donde hay una reivindicación de legitimidad, se recurre a la retórica del discurso público con una finalidad de persuasión” (p. 353). Por ende, se debe entender que el poder no tiene que asumir la forma misma de la coerción, sino que puede operar de una manera más sigilosa; es allí donde se pude observar cómo el juicio navega en el fenómeno del poder.

Por otro lado, la interpretación del texto judicial “implica realizar un arco hermenéutico en el cual se pasa de la mera explicación hacia la comprensión de sí, por medio de un texto que ha fijado algo de sí en el mundo del texto judicial” (Zuluaga, 2020, p. 185) y que interfiere con el mundo de la vida. De este modo, este acto interpretativo puede llevar al sujeto a una comprensión de sí y del otro, además de que puede servir como instrumento de construcción de la memoria.

El intérprete del texto judicial puede comprender la realidad que motivó el proceso judicial, entendiendo el drama de cada uno de los individuos que participo en este y las pretensiones que lo motivaron. Por otro lado, se puede observar la materialización de la voz de justicia del juez e identificar cómo este sujeto cualificado resolvió el conflicto, erradicó los vestigios de venganza y, con ello, otorgó justicia a los sujetos del proceso.

REFERENCIAS

[1] Agudelo, M. (2007). El proceso jurisdiccional. Comlibros. [ Links ]

[2] Alexy, R. (2007). Teoría de la argumentación jurídica: la teoría del discurso racional como teoría de la fundamentación jurídica. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. [ Links ]

[3] Bodenheimer, E. (1994). Teoría del derecho (V. Herrero, trad.). Fondo de Cultura Económica. [ Links ]

[4] Betti, E. (2015). Teoría de la interpretación jurídica (A. Vergara, trad.). CIP-Pontificia Universidad de Chile. [ Links ]

[5] Bobbio, N. y Bovero, M. (1985). Origen y fundamentos del poder político. Grijalbo. S.A [ Links ]

[6] Byung-Chul, H. (2016). Sobre el poder. Herder Editorial. [ Links ]

[7] Canetti, E. (2009). Masa y poder. Penguin Random House [ Links ]

[8] Devis, H. (1963). Compendio de derecho procesal civil parte general. Temis. [ Links ]

[9] Dworkin, R. (1992). El imperio de la justicia (C. Ferrari, trad.). Gedisa Editorial. [ Links ]

[10] Ferraris, M. (2000). Historia de la hermenéutica. Akal Ediciones. [ Links ]

[11] Grondin, J. (2008). ¿Qué es la hermenéutica? Herder Editorial. [ Links ]

[12] Nava, S. (2010). La sentencia como palabra e instrumento de comunicación. Revista Justicia Electoral, 1(6), 45-76. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4062157Links ]

[13] Kelsen, H. (1988). Teoría General del Derecho y del Estado. Universidad Autónoma de México. [ Links ]

[14] Kelsen, H. (2009). Teoría pura del derecho. Editorial Porrúa. [ Links ]

[15] Picontó, T. (2005). Hermenéutica, argumentación y justicia en Paul Ricoeur. Dykinson. [ Links ]

[16] Quintero, B. (2000). Teoría general del proceso. Editorial Temis S.A. [ Links ]

[17] Radbruch, G. (2014). Introducción a la filosofía del derecho (W. Roces, trad.). Fondo de Cultura Económica. [ Links ]

[18] Ricoeur, P (1986). Du texte à l’action. Essais d’herméneutique, II. Éditions du Seuil. [ Links ]

[19] Ricoeur, P. (1993). Amor y justicia. Caparrós. [ Links ]

[20] Ricoeur, P. (1997). Lo justo (C. Gardini, trad.). Editorial Jurídica de Chile [ Links ]

[21] Ricoeur, P. (2002). Del texto a la acción. Ensayos de hermenéutica II (P. Corona, trad.). Fondo de Cultura Económica. [ Links ]

[22] Ricoeur, P. (2008). Lo justo 2. Trotta. [ Links ]

[23] Taruffo, M. (2006). Sobre las fronteras, escritos sobre la justicia civil (B. Quintero, trad.). Editorial Temis S.A. [ Links ]

[24] Weber, M. (2005). Economía y sociedad. Fondo de Cultura Económica. [ Links ]

[25] Zaccaria, G. (1999). Explicar y comprender. En torno a la filosofía del derecho de Paul Ricoeur. Doxa, 22, 631-641. https://doi.org/10.14198/DOXA1999.22.26Links ]

[26] Zuluaga, A. y Zuluaga, S. (2018). Funciones de la ideología en la hermenéutica constitucional. Una mirada desde la filosofía de Paul Ricoeur. Opinión Jurídica, 17(33), 255-276. https://doi.org/10.22395/ojum.v17n33a11Links ]

[27] Zuluaga, A. (2020). Hermenéutica del texto judicial: Una construcción desde Ricoeur. Tópicos, Revista De Filosofía, (58), 157-188. https://doi.org/10.21555/top.v0i58.1076 Links ]

1En el desarrollo de este trabajo nos basaremos especialmente en las reflexiones y análisis planteados por el filósofo francés Paul Ricoeur.

2Frente a este tópico, se puede observar: Rocco planteo, que la sentencia judicial debe ser vista como el acto por el cual el Estado, por medio del órgano de la jurisdicción destinado para ello (juez), aplica la norma al caso concreto, y por ende la sentencia contiene por necesidad un juicio lógico, Rocco (2002) p. 51, por su lado Devis Echandia, definió que toda sentencia es una decisión y el resultado de un razonamiento o juicio del juez en el cual existen las premisas y la conclusión, Devis (1963) p. 350. Por otro lado, Beatriz Quintero esbozo que la sentencia decide el derecho sustancial que ha constituido la relación subyacente procesada y luego de un raciocinio lógico, concede o deniega la tutela concreta. Quintero (2000) p. 489. (Si se quiere introducir esta nota al pie, es necesario agregar todas las fuentes citadas a la lista de referencias y mantener el formato de APA 7).

3Para Ricoeur (1997), el término juzgar abarca una gama de significados mayores que clasifica en un orden de densidad creciente. En un sentido débil, juzgar es opinar. En un sentido un poco más fuerte, juzgar es evaluar; así introduce un elemento jerárquico, que expresa apreciación o aprobación y por último habla de un grado de fuerza manifiesta donde se entrelazan los aspectos objetivos y subjetivos del juicio.

4En este sentido, Ricoeur (1997) ha planteado que el aspecto objetivo hace referencia a considerar una proposición como verdadera, buena, justa o legal y el aspecto subjetivo se refiere a que algún sujeto se adhiera a la proposición.

5En este trabajo, no se podrá abordar de manera íntegra y extensa toda la doctrina filosófica del juicio como elemento lógico, la cual abarca discusiones desde el pensamiento Aristotélico, pasando a su vez por las líneas de pensamiento de Husserl y Frege.

6En este punto, Ricoeur (1997) ha expuesto que el acto de juzgar deriva de una interpretación de la ley, ya que ningún caso se limita a ser la ejemplificación de una regla; siempre en el lenguaje Kantiano, podemos decir que el acto de juzgar deriva del juicio reflexivo, el cual consiste en buscar una regla para un caso nuevo. En esta segunda acepción, el fallo de justicia no se limita a poner término a un proceso, sino que genera un caudal de jurisprudencia, puesto que crea un precedente. El aspecto suspensivo del acto de juzgar al final de un curso deliberativo no agota, pues, el sentido de este acto.

7Se debe precisar que este sería el escenario ideal en los procesos judiciales, ahora bien, en la realidad judicial se puede observar que no siempre se da una dialéctica entre las partes, toda vez que hay sujetos procesales, que nunca se presentan al proceso generando así diferentes figuras como la contumacia o el simple silencio.

8 Ricoeur (2008) hace un análisis de los juicios Kantianos, donde se detiene a observar la influencia en lo judicial del juicio determínate y el juicio reflexivo.

9 Ricoeur (1997) plantea que se debe tener una mayor consciencia del fenómeno de la violencia, pues sería erróneo reducir la violencia a la agresión, aún ampliada más allá de la agresión física - golpes, heridas, muerte, trabas a la libertad, sin tener en cuenta la más tenaz de las formas de violencia, a saber, la venganza; en otras palabras, la pretensión del individuo de hacer justicia por sí mismo.

10Es una frase latina articulada por Tomás de Aquino que significa “el razonamiento correcto en la actuación”. La frase abarca la noción de prudencia de Aquino, la virtud de la prudencia, que da orden entre las virtudes intelectuales y morales, al tiempo que proporciona un equilibrio adecuado entre los medios y los buenos fines.

11 Ricoeur (1997) parte de un análisis más profundo de una concepción de la sociedad como un sistema de distribución. Es así como llega a plantear que ese reconocimiento tiene por horizonte un frágil equilibrio entre los dos componentes del reparto: aquello que deslinda mi parte de la vuestra y aquello que hace que cada uno de nosotros participe en la sociedad. Es una justa distancia entre las víctimas y los victimarios que hacen parte de una sociedad.

12“Lorsqu’il y a une revendication de légitimité, la rhétorique du discours public est utilisée dans un but de persuasión” (Ricoeur, 1986, p. 353).

13Véase las tipologías de dominación desarrolladas en la obra de Max Weber (2005): 1) dominación legal, 2) dominación tradicional y 3) dominación carismática.

14Se traduce del alemán (poder estructurado). Es uno de los conceptos que se desarrolla dentro de la obra de Max Weber, Economía y sociedad, “podría decirse que, en castellano, “dominación” tiene estaconnotación de estructura, de sistema, de organización de mando/obediencia”.

15En los Estados modernos se puede observar cómo a través del principio de separación de poderes, se busca mantener un equilibro del mismo, por lo que los diferentes órganos del Estado, cuentan con una estructura propia, las cuales integran las estructuras del poder político.

16“a force brute ne réussit pas sans un exercice de persuasion confié aux sophistes publics” (Ricoeur, 1986, p. 353).

17Para abordar este tema de manera más profunda, se recomienda al lector realizar un análisis detenido de la obra del filósofo Paul Ricoeur, además como lectura obligatoria se debe estudiar el texto del académico Andrés Felipe Zuluaga Jaramillo, denominado “Hermenéutica del texto judicial: Una construcción desde Paul Ricoeur”.

18“Nous pouvons, en tant que lecteur, rester dans le suspens du texte, le traiter comme texte sans monde et sans auteur; alors nous l’expliquons par ses rapports internes, par sa structure. Ou bien nous pouvons lever le suspens du texte, achever le texte en parole, le restituant à la communication vivante; alors nous l’interprétons” (Ricoeur, 1986, p. 146).

19“Le texte avait seulement un sens, c’est-à-dire une structure; il a maintenant une signification, c’est-àdire une effectuation dans le discours propre du sujet lisant» (Ricoeur, 1986, p. 139).

Cómo citar: Zuluaga Vanegas, S. de J. (2022). La decisión judicial y el acto de juzgar, una reflexión a partir de la filosofía de Paul Ricoeur.Opinión Jurídica,21(44), 372-393. https://doi.org/10.22395/ojum.v21n44a18

Recibido: 14 de Febrero de 2021; Aprobado: 09 de Junio de 2021

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons