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Encuentros

Print version ISSN 1692-5858

Encuentros vol.15 no.1 Barranquilla Jan./June 2017

https://doi.org/10.15665/re.v15i1.692 

Artículos

Reclutamiento forzado de niños, niñas y adolescentes: de víctimas a victimarios

Recruiting forced from children and adolescents: from victims to perpetrators

Recrutamento forçado de crianças e adolescentes: de vítimas para agressores

William Ortiz Jiménez1 

1Profesor Titular. Doctor en Sociología y Ciencias Políticas, Universidad de Granada, España. Director del Grupo de Investigación, Política y guerra. Universidad Nacional, Departamento de Ciencia Política wortiz@unal.edu.co


RESUMEN

En el presente artículo se desarrolla la tesis de que el reclutamiento forzado que sufren niños, niñas y adolescentes (NNA) en sus decisiones como personas humanas y, victimarios, porque igualmente cometen actos ilícitos, actúan al margen de la ley, razón por la cual se les impone la normatividad internacional para ser juzgados y perseguidos como actores del conflicto armado. El texto se desarrolló mediante una metodología cualitativa y de contrastación teórica, así como la selección, depuración y análisis de diversos textos, ensayos e investigaciones relacionados con el tema y que dieran cuenta sobre el reclutamiento forzado de los NNA en los diferentes grupos alzados en armas y sus posteriores implicaciones sociopolíticas.

Palabras clave: Reclutamiento forzado; niños; niñas; adolescentes; Estado; victimas; victimarios; grupos armados ilegales; conductas delictuales

ABSTRACT

This article develops the thesis that the forced recruitment suffering children, girls and adolescents (NNA) in their decisions as human and persons, perpetrators, because they also commit unlawful acts, act apart from law, reason by which is imposed upon them by international norms to be judged and persecuted as actors in the armed conflict. The test was developed using a qualitative methodology and theoretical verification, as well as the selection, debugging and analysis of different texts, essays and research related to the topic and to realize on the forced recruitment of children/Adolescents in different groups raised in arms and their subsequent socio-political implications.

Keywords: Recruiting forced; children; girls; adolescents; been; victims; perpetrators; illegal armed groups; criminal behavior

RESUMO

Este artigo desenvolve a tese de que o recrutamento forçado de crianças, meninas e adolescentes (NNA) em suas decisões como humano e pessoas a sofrer, autores, porque eles também cometem atos ilícitos, agir para além da lei, razão pela qual é imposta sobre eles pelas normas internacionais para ser julgado e perseguido como intervenientes no conflito armado. O teste foi desenvolvido utilizando uma metodologia qualitativa e verificação teórica, bem como a seleção, depuração e análise de diferentes textos, ensaios e pesquisas relacionadas ao tema e perceber sobre o recrutamento forçado de crianças/adolescentes em diferentes grupos gerado nos braços e suas implicações sócio-políticas subseqüentes.

Palavras-chave: forçado recrutamento; crianças; meninas; adolescentes; Estado; vítimas; autores; grupos armados ilegais; comportamento delinqüente

1. Introducción

El presente artículo se refiere al reclutamiento ilícito de menores, tipificado en nuestro ordenamiento jurídico, canon 162 CP, el cual surgió como norma reguladora ante la necesidad de contrarrestar esos actos por medio de los cuales los niños, niñas y adolescentes (NNA) son ingresados voluntaria, pero quizá inconscientemente, a grupos armados al margen de la ley, separándolos de su seno familiar.

Según UNICEF (2004), en numerosos países, fuerzas y grupos armados reclutan a jóvenes de ambos sexos como soldados, lo cual hace que el número de niños y niñas inmersos en la brutalidad de la guerra, sea cada vez mayor. Los datos que propició la oficina de la representante especial del Secretario General de la ONU, es que más de seis millones de niños y niñas, resultaron heridos, lesionados, discapacitados o mutilados, en la última década a nivel mundial. Las cifras, según esta misma organización, es que dos millones perdieron la vida, trece millones de niños se convirtieron en víctimas del desplazamiento interno y diez millones más, en refugiados. Agrega, además, UNICEF, que diez mil niños son víctimas de minas antipersonal anualmente y que un número similar es víctima de delitos sexuales cometidos con ocasión de conflictos armados. Y, como si fuera poco, UNICEF considera que alrededor de 250 mil y más de diez millones de niños y niñas están vinculados a grupos armados en más de treinta países.

En consideración de la constante preocupación que ha tenido UNICEF por el incremento de los NNA en la guerra, situación que en verdad es inquietante de acuerdo con las cifras reportadas, hizo que el marco jurídico internacional del reclutamiento de NNA, tuviera en cuenta en el Derecho Internacional de los Derechos humanos(DIDH), lo relacionado con el reclutamiento de NNA.

El estado colombiano no ha sido ajeno al marco jurídico internacional respecto a estos casos, por lo cual, incorporó en el ordenamiento jurídico colombiano, la convención sobre los derechos de los niños, mediante Ley 12 de 1991 y que fuera adoptada en 1989. La Convención impone a los Estados la obligación de adoptar “todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad, no participen directamente en las hostilidades”, incluyendo las medidas legislativas pertinentes, como la tipificación penal de la conducta (art. 38.2).

Es de resaltar que el Estado colombiano elevó el marco de protección de dicha norma hasta los 18 años de edad y establece, además, que los niños y niñas menores de 18 años no podrán ser vinculados ni siquiera con la autorización de sus padres.

El anterior marco jurídico, y toda la situación relacionada con la problemática de inmiscuir NNA en el conflicto armado, nos llamó la atención para llevar a cabo este trabajo de revisión bibliográfica y se tratara de argumentar, con base en algunos elementos básicos de la normatividad nacional e internacional, la jurisprudencia1 y los artículos que al respecto han emitido los medios de comunicación, la situación de los NNA en el conflicto colombiano.

El interrogante y cuestionamiento analítico que esperamos, es que el lector forme su propio criterio respecto a la ilicitud enunciada, por lo que nuestra pregunta es: ¿puede considerarse a los menores reclutados ilícitamente víctimas o responsables de delitos? La temática en cuestión rememora que, al igual que otros integrantes de las agrupaciones ilegales, los menores también forman parte de esa estructura ilícita, situación que los conllevó a cometer ilegalidades como homicidios, desplazamientos forzados, desapariciones y tortura, entre otros.

Con el presente escrito desarrollaremos la temática básica que comprende el reclutamiento ilícito, en varios acápites que versarán sobre diversos aspectos relacionados con la temática.

2. Metodología

La metodología utilizada consistió en una revisión teórica, siguiendo las pautas de los estudios cualitativos. Dicha revisión se hizo basada en la selección de textos, artículos, libros e investigaciones que nos propiciaran herramientas de análisis de contenido, siguiendo la línea trazada por Pérez (1994 (P.12). En el contexto metodológico, se pusieron en consideración aspectos cualitativos relacionados con el análisis de contexto y la triangulación de contenidos.

Siguiendo a Riaño (2000, p. 147)), en los estudios cualitativos, tanto la revisión teórica, la contrastación y el análisis, se trabajan desde lo individual como desde lo social en una dinámica relacional. Las relaciones son, en este caso, múltiples y tienen lugar entre individuo(s) y el espacio, el individuo y el producto (la imagen que produce, el relato, etc.), el individuo, el cuerpo y el entorno auditivo o visual. Se generan nudos de relaciones desde la interacción, corporal, dramática, gestual y espacial y desde el hacer. Es un tejido semántico en el que se construyen individual y colectivamente redes de sentidos, de descubrimiento de los sentidos de los otros.

Lo importante de recuperar la memoria y representarla, mediante esta técnica, radica en que es un proceso que puede contribuir a la reconstrucción de tejidos sociales, al fortalecimiento de redes sociales y a la recuperación crítica de procesos históricos.

La metodología permite:

  • Incitar a la evocación de memorias individuales en un contexto e incluye tanto una dimensión narrativa -comunicar la memoria de un evento o una serie de eventos mediante un relato que organiza y re-construye el tiempo pasado (Ricoeur, 2004, p. 87. Memoria histórica, 2009).

  • De acuerdo con el sociólogo Connerton (1989; Grupo de Memoria Histórica, 2009, p. 80), los grupos y sociedades recuerdan de tres maneras: Mediante inscripciones en textos culturales (mitos, monumentos, libros sagrados; mediante rituales conmemorativos y a través de la incorporación de la memoria social en el cuerpo humano.

Fuente: elaboración propia

Esquema 1 fases del proceso de investigación 

En una segunda parte de la indagación, se delimitan los siguientes aspectos:

  • Una conceptualización sobre los NNA, complementado con trabajo de revisión de los artículos e investigaciones relacionados con el tema.

  • Recopilación de información: los escenarios de discusión, narraciones y los imaginarios.

  • La investigación podrá servir de referencia para otras indagaciones que se pretendan llevar a cabo sobre la temática y ampliar el horizonte teórico y jurídico sobre el caso.

El proceso inicia con la selección del tema para investigar. Es decir, el objeto de estudio, el tópico de interés. Tarea primordial es la explicación del problema de investigación. Como afirma Yuni (1999, pp.15-21): “Los problemas de investigación en los enfoques cualitativos se relacionan con las prácticas de los actores sociales o son interrogantes sobre las interpretaciones que estos realizan de los hechos”. Implica definir cuáles parámetros se desean afrontar para la comprensión de una determinada realidad.

Una particularidad de la formulación del problema en las metodologías cualitativas es que “el investigador una vez que está en el campo, va reformulando el problema, complejizándolo, enriqueciéndolo o incluso abandonando búsquedas que aparecen como incontundentes” (Yuni (1999, p. 17). El problema, las aspiraciones y la metodología pueden cambiar según prosigue la investigación.

Se trata, afirman Gimeno y Pérez (1989, p. 12) de “la planificación de las actividades que deben llevarse a cabo para solucionar los problemas o contestar las preguntas planteadas” (P.12) y sirve para situar al investigador en el mundo empírico. Este diseño debe ser flexible para ir adaptándose a las distintas situaciones que emergen a lo largo de la investigación.

3. Conceptualización

Son muchas las décadas en las cuales el Estado colombiano ha estado enmarcado en la violencia. Incluso antes de 1848 cuando se fundó el Partido Liberal (Llano, 2009), ya había en la sociedad colombiana dos ideologías definidas y contrapuestas: liberal y conservadora. Ambas ocasionaron grandes enfrentamientos de la sociedad civil no solo en las urnas, sino también en las calles por la permanencia en el poder de cada grupo irregular.

Esta violencia bipartidista, trascendió durante casi todo el siglo XIX y tuvo su mayor apogeo hacia principios de la década de los 80 del pasado siglo, cuando grupos armados ya consolidados y otros en proceso de consolidación, surgieron para confrontar las políticas del Estado, con la intención de imponer nuevas ideologías a través de la guerra. Estas agrupaciones desencadenaron la creación de diferentes organizaciones guerrilleras, paramilitares y de narcotraficantes que, además de hacer frente al Estado, han luchado entre ellos por diferentes razones, principalmente económicas.

En esta serie de conflictos inevitablemente la principal víctima ha sido la sociedad civil colombiana, de la cual no podemos excluir a los NNA, ya sea como espectadores o como participantes de la guerra, como bien lo considera Montoya (2008): el conflicto armado colombiano ha involucrado y afectado a la población civil, especialmente a los/ as niños/as y los/las jóvenes, los/ las cuales se han visto inmersos desde muy temprana edad en la guerra, participando como testigos de asesinatos, de ataques indiscriminados a la población civil, siendo víctimas del desplazamiento forzado y sometidos a esclavitud, explotación y servidumbre por parte de los actores en conflicto.

Además, es necesario reconocer la importancia que estas agrupaciones ilegales toman en las instancias locales, donde las instituciones estatales pierden legitimidad y la única ley es la que se impone a través de las armas. La población civil, por su parte, se ve obligada a ser arte y parte del conflicto y, a la vez, un apoyo político y económico para las organizaciones ilegales, por el abandono e ineficacia de las instituciones gubernamentales.

Ahora bien, la cuestión se encamina a determinar ¿cuándo los niños, niñas y adolescentes cobraron un papel tan importante en el conflicto armado? La respuesta parece estar en el mismo Estado, ya que estos como sujetos de derecho no pueden ser centro de imputación penal por parte del órgano judicial, se convierten en guerrilleros inexpertos, utilizados como experimento y son el escudo perfecto para propiciar ataques al enemigo.

Según la investigación “Como corderos entre lobos”, (Springer, 2012), en el país hay aproximadamente 18.000 niños y adolescentes vinculados a grupos al margen de la ley. En su estudio, agrega Springer, que cuatro de cada diez combatientes, son menores. Es decir, alrededor del 40 o el 50% de los combatientes de las organizaciones ilegales2. (Ver gráfico 1):

Fuente: elaboración propia, con base en la revisión de los datos de diversos medios de comunicación.

Gráfico 1: Niños, niñas y adolescentes en grupos ilegales año 2013 

El gráfico muestra que la evolución misma del conflicto hace que las llamadas bandas criminales -BACRIM-, sean en la actualidad el grupo ilegal que más recluta población joven para el involucramiento ilegal en el conflicto. Supera por escaso margen a los otros actores insurrectos. Quizá se debe al proceso de negociación con las FARC y a la reinserción paramilitar. El ELN, por tradición, siempre ha mantenido población juvenil en el conflicto y su política no ha cambiado mucho en los últimos años. También llama la atención que se establezca la diferencia entre BACRIM y grupos de autodefensa, cuando los análisis de los expertos, consideran que las primeras son un embrión de las segundas. Con motivo de los diálogos de paz que se llevan en la actualidad entre el Gobierno y las FARC, parece ser muchos niños han dejado las armas y parece ser que se ha limitado el ingreso de éstos a los grupos armados, por lo que no existe una información estadística más exacta sobre la participación delos NNA en el conflicto.

Sin embargo, no se trata de señalar a una determinada agrupación como la responsable de todo el reclutamiento forzado que se ha presentado en el país, porque desde diferentes territorios y actividades violentas, las guerrillas (FARC-EPL, ELN), los paramilitares y las BACRIM están involucrados en este tipo de conductas; no obstante, es necesario tener en cuenta que según el tipo de organización, los NNA tienen un papel diferente en el conflicto.

Las acciones que realizan los NNA dentro de estos grupos armados al margen de la ley, poseen cierto carácter de especialización. Según Montoya (2008), se reconocen dentro de su especialización, las siguientes actividades de los NNA:

  1. Actividades bélicas o militares propiamente dichas: “(…) son forzados desde que puedan usar un arma o combatir (…) a realizar emboscadas, participar en tomas y otras actuaciones armadas, cuidar torturados, torturar, secuestrar a sus compañeros, fabricar e instalar explosivos y minas antipersonal, atemorizar a la población civil, marchar durante largos periodos de tiempo, realizar retenes y actividades afines.

  2. Actividades de apoyo táctico a los combatientes: (…) incluyen hacer guardia, participar en jornadas de entrenamiento militar, servir de mensajeros, realizar labores de investigación, cavar trincheras o letrinas, despejar el bosque, cortar y cargar leña, sepultar compañeros, recoger o despojar cadáveres y otras similares (…)

  3. Actividades de apoyo a la satisfacción de necesidades primarias de los combatientes: “se les obliga a cocinar para los combatientes, cuidar enfermos, lavar ropa, realizar labores agrícolas, hacer aseo en los campamentos y actividades similares destinadas a contribuir al mantenimiento de tropas irregulares. (…) las niñas son sometidas a todas las formas de violencia sexual que incluye en forma reiterada y sistemática: violación, planificación reproductiva forzada, la esclavitud y explotación sexuales, la prostitución forzada, esclavización sexual por parte de los jefes o comandantes, embarazo forzado, aborto forzado y el contagio de enfermedades de infecciones de transmisión sexual. (pp. 41-51).

Respecto a todas estas operaciones, es fundamental tener en cuenta la responsabilidad que tienen los NNA frente a conductas delictuales desplegadas cuando se encuentran incursos en las filas de grupos irregulares, toda vez que en realidad, por lo general, son sólo autores materiales de las órdenes impartidas por los comandantes de las diferentes tropas, como ejecutar acciones que les son impuestas, en muchas ocasiones, evitando ser disciplinados o, en el peor de los casos, ejecutados en el llamado “consejo de guerra”. Aunque, según las investigaciones del Ministerio de defensa, más grave son las labores que tienen que cumplir los NNA:

Son utilizados para inteligencia delictiva, vigilar a las tropas y para oficios menores dentro de los campamentos. Sin embargo, al momento del combate son utilizados como carne de cañón, ya que los cabecillas se aprovechan del ímpetu y la adrenalina propia de los jóvenes y son ubicados en la primera línea de batalla (Gualdrón, El tiempo, p.9).

Otro punto primordial para nuestro objeto de estudio es la diferenciación entre el reclutamiento voluntario y el reclutamiento forzado. Estos dos conceptos han sido definidos por diferentes autores, entre ellos, Montoya (2008, p.10), quien hace una distinción entre ser menor reclutado/da y menor vinculado/da:

El primero se refiere a un vínculo a los frentes, cuadrillas y columnas de los grupos ilegales, aquí son uniformados y dotados con armamento, sometidos a rituales de iniciación, formación ideológica y entrenamiento. Realizan labores militares en el combate rural o urbano, labores de mantenimiento para conservar el debido funcionamiento de si grupo en sus sedes de operación y labores de reclutamiento a otros jóvenes, las cuales contribuyen al mantenimiento de la estructura militar; el segundo, menor vinculado/da se refiere al que su relación con el grupo es informal y su participación es indirecta con objetivos específicos como el desarrollo de labores de cooperación, información y colaboración.

Es decir, primigenio es aquel NNA que a pesar de ser menor de edad y de no tener la suficiente madurez biológica y mental para tomar muchas decisiones, ingresa a estos grupos con o sin convicción en la causa. Y, el segundo, se conoce como aquel NNA constreñido y posteriormente, quizá pueda ser asesinado por pertenecer a las filas de determinado grupo.

No obstante, la Corte Constitucional mediante Auto 251 de 6 de octubre de 2008, han coincidido en que a pesar de que el reclutamiento sea voluntario, existe cierto grado de obligatoriedad en éste, afectado por factores familiares y sociales, entre otros. Con respecto a esta situación, a la que hemos venido haciendo referencia, puede ser que la decisión esté influenciada por factores de pobreza, necesidad y carencias de los recursos mínimos de supervivencia. Asimismo, por los referentes sociales, al igual que la influencia que han creado los medios quienes, de una manera casi que subliminal, despiertan la ambición en los NNA respecto los bienes materiales, que al parecer en un país como el nuestro, la adquisición de éstos resulta con mayor facilidad por la vía de la ilegalidad.

Hay versiones bastante preocupantes respectos a la vinculación de los NNA en el conflicto armado, Según Springer (2012), “Cuando les preguntamos a los niños y las niñas desvinculados cómo se produjo su proceso de vinculación, en su abrumadora mayoría (81%) afirmaron que esta fue “voluntaria” Tan solo una fracción aseguró haber sido vinculada por la fuerza (18%)” (p. 30).

La investigación de Springer desvirtúa la tesis de que la gran mayoría de los NNA ingresa a los grupos armados de manera forzada. Aunque, es posible intuir que haya presión para que las respuestas sean acomodadas a las pretensiones de los actores del conflicto, pero es muy notoria la diferencia entre los que lo hacen de manera voluntaria y los que lo hacen de manera forzada. Creemos que en la actualidad, con la misma evolución del conflicto, a las BACRIM se ingresa para suplir las necesidades básicas, además porque se lleva a cabo en un gran porcentaje, en el entorno urbano.

Este fenómeno obedece, precisamente, a la vulnerabilidad de este grupo poblacional por el hecho de estar expuestos día a día al conflicto y a la influencia de factores como la pobreza, la violencia intrafamiliar, la exclusión social, la desintegración de la familia, la falta de oportunidades y el deficiente servicio de salud. Es decir, la violencia se convierte en su cotidianidad a tal punto que pertenecer a las organizaciones ilegales es un acto voluntario.

El Observatorio de Bienestar de la Niñez, considera que existen diferentes razones por las cuales los NNA ingresan al conflicto: voluntarias o forzosas. Igualmente, obedecen a fenómenos socio-culturales, socioeconómicos y de victimización. Esta última toma vital importancia, ya que esos procesos de venganza convierten el conflicto en un círculo vicioso.

Esta conducta ilícita, ha sido analizada por varios estudiosos a través del desarrollo de sus indagaciones, lo cual ha procurado diversas definiciones de la problemática en cuestión. Según Paula Ila (2009), existen por lo menos cuatro formas principales de denominar el punible: reclutamiento, reclutamiento ilícito, reclutamiento forzado, reclutamiento ilegal.

En tanto que el Código Penal, lo ha consagrado en el canon 162, donde se sostiene:

El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, reclute menores de dieciocho años o los obligue a participar directa o indirectamente en las hostilidades o en acciones armadas, incurrirá en prisión de seis a diez años y multa de seiscientos a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El carácter de reclutamiento obliga a hacer parte en las filas de una fuerza armada -legítima o nopara la realización de tareas de tipo militar y fundamentalmente, de combate. En cuanto al reclutamiento forzado, es el calificativo que tiene acogida después del fallo de la Corte Constitucional, el cual arguye: “existe certeza jurídica del carácter forzado y criminal del reclutamiento de menores de edad en todos los casos, independientemente de su apariencia de voluntariedad3

Razón por la cual se infiere que todo reclutamiento por grupos armados es forzado, por aparente que sea el voluntario. Estas agrupaciones se benefician de la situación de vulnerabilidad, pobreza, desprotección, abandono, debilidad psicológica, violencia intrafamiliar, entre otras múltiples causas en que viven los niños, niñas y adolescentes del país.

En cuanto al término de reclutamiento ilegal, la autora precitada parte de la distinción entre el concepto de ilícito e ilegal, considerando que si se trata de la violación de un precepto constitucional que adquiere la calidad de derecho fundamental, estamos en presencia de lo ilícito; mientras que si lo que resulta violentado es una norma de otro tipo, estamos en presencia de lo ilegal.

Teniendo en cuenta lo anterior, no podemos olvidar que nuestra Carta Superior consagra la prevalencia y carácter fundamental de los derechos de los NNA, lo cual inevitablemente implica la responsabilidad que debe asumir el Estado, la familia y la sociedad respecto a la vulneración de sus derechos y garantías, los cuales indudablemente deben ser prevalentes, desde su calidad de agentes socializadores del menor.

Niños vs Niñas

En una sociedad tradicional como la nuestra, es evidente que aunque las instituciones estatales y organizaciones minoritarias luchan por la igualdad de género4, se mantienen claramente delimitados los roles de la mujer y el hombre en la familia, en el trabajo y, en general, en toda la comunidad.

Esto trasciende al conflicto armado y, en el caso específico del reclutamiento forzado de NNA, cada uno de ellos cumplirá una función diferente dentro de las organizaciones. Sin que exista ninguna documentación al respecto, los medios de comunicación nos muestran a diario las atrocidades de la guerra y es evidente que los niños por su fuerza y tesón deberán salir a luchar por la causa, mientras las mujeres son dedicadas al hogar.

Estos roles han sido impuestos por un acérrimo movimiento masculino que ha caracterizado ancestralmente a la sociedad colombiana, incluso muchos de ellos inculcados por la ideología judío-cristiana que incita a la mujer a ser sumisa y obedecer a los hombres como jefes del núcleo familiar. Esto ocasiona que en el contexto bélico las niñas y adolescentes sean accedidas carnalmente en la mayoría de los casos, con hijos de hombres combatientes, con los cuales no hay vínculo afectivo alguno.

Un ejemplo claro fue la publicación que hizo el periódico El Tiempo (2013: Sección C, p. 1), en la que Yeison Gualdrón, relata las circunstancias fácticas que conllevaron a una menor a ingresar, de manera forzada, a las filas del grupo guerrillero FARC. El jefe guerrillero la accedió carnalmente y la obligó a hacer la tumba y enterrar una compañera de similar edad, ejecutada por tratar de desertar de la organización a raíz de su embarazo. Como este caso, son múltiples los que a diario se conocen de las niñas o adolescentes que pasan a conformar las filas de la agrupación ilegal, tan solo este fue un ejemplo que conmovió al país por haberse hecho público, no obstante son numerosas las causas que quedan en el silencio y quizá en el olvido.

Según un informe realizado por la Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado (2010), sobre “La situación de las mujeres en medio del conflicto armado”, aunque es evidente que las jóvenes o niñas son utilizadas como parejas para los miembros de grupos ilegales, existen casos contrarios en los que son precisamente estas jóvenes quienes se sienten atraídas por los uniformes y las armas de fuego, debido al poderío y la dominación que estos combatientes ejercen y representan; razón por la cual toman la decisión de unirse a los grupos armados, con el imaginario que gozarán de igualdad de derechos.

Teniendo en cuenta lo anterior, aunque los roles masculino y femenino se ven reflejados claramente en el conflicto sin importar el género, los menores siempre han sido llamativos para los grupos armados ilegales. Al respecto, Villarraga (2008) sostiene que “los menores de edad resultan atractivos para los grupos armados irregulares por cuanto son más decididos ante el riesgo, se adaptan con facilidad, están dispuestos a aceptar las órdenes y demandan menos costos en su mantenimiento”. (pp. 12) Ya lo mencionamos, anteriormente: cuando los NNA ingresan al conflicto armado apenas están desarrollando su identidad frente al mundo. Esta situación hace que, ante las labores encomendadas por los comandantes, no tienen un criterio determinante que les impida cumplir la orden, simplemente la ejecutan como un mandato.

4. Análisis y Resultados

Resultado de la situación en la cual se ven involucrados los NNA en el conflicto, lo esencial es que tanto las organizaciones internacionales, como el Estado colombiano, se han visto en la obligatoriedad de leyes y normas de protección. En el caso de Colombia, se emiten las políticas públicas del Estado para prevenir el problema, muchas de ellas, plegadas a los tratados internacionales. Es así como en el Ordenamiento Jurídico colombiano existen diferentes leyes que se dirigen a la protección de la niñez y la adolescencia tanto a nivel nacional como internacional, entre ellas, la Convención de los Derechos del Niño (art 38), el Protocolo facultativo relativo a la participación de los niños/as y adolescentes en los conflictos armados, convenios lV de Ginebra (Art, 14, 17, 23, 24, 38 y 50), Protocolo ll Adicional a los Convenios de Ginebra, Convenio 182 de 1999 OIT relativo a las peores formas de trabajo infantil, Convención Americana de Derechos Humanos (Art. 19), Estatuto de Roma (Art. 8), Código Penal Colombiano Ley 599 de 2000 (Art.162) y Constitución Política Nacional, entre otras más.

Sin embargo, como bien lo expone Marcilis (2008), la legislación no es suficiente para la garantía de derechos, ya que la norma requiere un carácter vinculante a ella o la instalación en el ethos cultural para su aplicación. Es decir, no basta con que el Estado implemente normatividad válida para resolver el problema, se hace necesario que sean legitimadas por la sociedad, dado que si bien las diferentes normas han sido proferidas por el legislador las mismas no siempre se materializan, quedando en meras investigaciones o no llegando ni siquiera a instancias preliminares en la justicia permanente.

Para resolver el problema en 2004 la Procuraduría General de la Nación, con ayuda de la UNICEF, promovió la inclusión en los planes de desarrollo de los entes territoriales locales y regionales el tema de infancia y juventud, no solo orientado al tema del reclutamiento forzado, sino en general al desarrollo de esta población educativa, social y culturalmente. A pesar de esto, en ese momento menos del 30% de los planes de desarrollo incorporaron el tema, y lo más preocupante resulta ser que estas administraciones tampoco se han dado a la tarea de diagnosticar el estado de su área en cuanto a la participación de NNA en el conflicto armado.

Adicionalmente, el Estado a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ha presentado algunas estrategias distribuidas en varios programas cuyo enfoque se basa en la mitigación de los riesgos de reclutamiento por violencia intrafamiliar y severa, trabajo infantil, deserción escolar, socialización con Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley (GAOML), proyecto de vida limitado, abuso y explotación sexual y necesidades básicas insatisfechas, entre ellas se destacan:

  1. Generaciones con Bienestar: focalizado en el 95% de los municipios que presentan alto riesgo de reclutamiento de NNA por presencia de GAOML, provee protección integral a los NNA, con base en los factores de riesgo asociados a las amenazas de seguridad. Las actividades de protección de los NNA, cuentan con un énfasis especial en el maltrato, el abuso y la explotación de los mismos, de tal manera que aborda factores de riesgo en reclutamiento relacionados con diversos tipos de victimización.

  2. Programa de Alimentación Escolar (PAE): cuyo objetivo principal es promover la asistencia y buen desempeño escolar de los NNA, mitigando la deserción y promoviendo la permanencia en dicho ámbito. Este fomenta el ejercicio del derecho a la educación, el desarrollo de capacidades institucionales para generar oportunidades de inclusión social, mitigando los riesgos asociados con la exclusión socioeconómica de los NNA.

  3. De Cero a Siempre: se proyectan actividades para mitigar riesgos de expulsión del entorno familiar mediante el fenómeno del buen trato, la resolución pacífica de los conflictos y la prevención de la violencia intrafamiliar en el seno de la familia.

Sin embargo, diferentes autores cuales reflexionan respecto a soluciones enmarcadas en la cultura, la ley, los gobiernos, etc. Por ejemplo, Montoya (2008), propone para eliminar o combatir el reclutamiento ilícito de menores de edad:

La promoción en la movilización y la organización, iniciativas en la formulación de políticas públicas efectivas de prevención, desarme, desmovilización y reintegración de menores afectados por la violencia armada organizada en situaciones de conflicto y posconflicto, esto con el fin de proteger a los menores que están en riesgo de ser reclutados y reparar a las/los menores combatientes y ex combatientes. En segundo lugar la reparación debe ser concretada en acciones como: la restitución de la situación existente antes de ser reclutado/a o vinculado/a en condiciones adecuadas para su desarrollo personal armónico, la compensación de los perjuicios materiales y morales por la cooperación y pertenencia a las filas armadas; la rehabilitación por medio de la atención médica y psicológica especial para superar los traumas de la guerra y el acceso a servicios jurídicos y sociales. Y por supuesto garantías de no repetición, que los actores armados reconozcan la existencia de menores en sus filas, entrega efectiva de menores a los programas de reinserción social, la difusión pública de la verdad de los hechos, y las sanciones judiciales internas e internacionales por la comisión del delito”. (pp. 41-51).

Por otro lado, Ila Paula (2009), propone “el diseño de políticas públicas que incluyan instrumentos aptos para identificar las diversas formas de utilización y vinculación de niños, niñas y adolescentes al conflicto armado”. (P.33).

Villarraga (2008), también nos plantea la necesidad de construir “una política pública para la infancia y la adolescencia que contemple, entre otros asuntos, el reclutamiento forzado y la utilización para la guerra por parte de los actores del conflicto”. Pero, para que estas logren la efectividad requerida, es necesario que se consideren las condiciones de vulnerabilidad de los NNA previas al reclutamiento, lo que permitirá establece cuál de los agentes socializadores que rodean e influyen en el menor propicio el ingreso de este a las filas de la guerra.

A pesar de esto consideramos que el problema es mucho más profundo, pues como lo hemos mencionado, la legitimidad actualmente en los lugares donde estos grupos armados ejercen poder, imposibilita que se aplique efectivamente el ordenamiento jurídico. Además debemos tener en cuenta la aguda crisis que atraviesa hoy la Rama Judicial, esto imposibilita aún más una aplicación real y efectiva de la legislación que garantice la justicia y la igualdad.

5. Discusión

La discusión, una vez consideradas las investigaciones y apuestas teóricas sobre los NNA en el conflicto colombiano, gira en torno a la desvinculación de niños, niñas y adolescentes de los grupos armados. Es decir, ¿cómo llegar a un estándar que permita la desvinculación efectiva de los NNA del conflicto colombiano? Ya se expuso en que el país, el manejo jurídico de la desvinculación de menores del conflicto armado no tenía una ruta clara para dar respuesta a la problemática, pero que el Estado ha hecho esfuerzos significativos basado en la norma y tratados internacionales. Antes de los protocolos acordados, los menores eran judicializados del mismo modo que cualquier menor infractor de la ley, negándosele la posibilidad de que se le restituyeran sus derechos. Sólo después del 2001 se empezó a considerar al menor excombatiente como víctima y no como actor armado del conflicto (Chávez Plazas, 2008). Los niños, niñas y adolescentes desvinculados de los grupos armados son entregados al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entidad encargada de avisar al Ministerio de Defensa Nacional para que verifique su vinculación al grupo armado y al Ministerio del Interior para su seguimiento y posterior reconocimiento de beneficios. El programa de atención a niños, niñas y jóvenes desvinculados del conflicto está orientado a lo terapéutico, jurídico y pedagógico. A modo ilustrativo, entre 1999 y 2005, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar atendió 2176 menores desvinculados del conflicto armado, de los cuales: 1570 (72.15%) eran de sexo masculino y 606 (27.85%) femenino; de ellos, 1185 militaron en las FARC, 631 en las AUC, 238 en el ELN y el resto, posiblemente en otros grupos (Chávez Plazas, 2008). La desvinculación de los menores del conflicto, entendida como acto y como proceso, conlleva diversos efectos según las condiciones del caso, ya sea por deserción o por captura del menor. También influye el entorno, representado por la sociedad que lo recibe y al mismo tiempo lo estigmatiza por su condición de exintegrante de un grupo ilegal.

Asimismo, se trae como eje de discusión, que si bien la Corte Constitucional colombiana en la sentencia C203-05, considera víctimas del conflicto armado a los menores desvinculados de éste, dicha condición no los exime de responsabilidades penales. En consecuencia, el proceso de restablecimiento de sus derechos, como correlato de la restauración de su dignidad e integridad como sujetos y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que le han sido vulnerados, tal como se lee en el artículo 50 de la Ley 1098 de 2006 (por la cual se expide el Código de la infancia y la adolescencia), se torna como un proceso difícil de acoplar con aquel otro en el que se busca una adecuada atención psicosocial. En otras palabras, resolver la situación penal dificulta la recuperación emocional. La tragedia de la guerra en el país, tiene aristas incalculables, pues aún se desconocen la cantidad de menores de edad vinculados al conflicto armado, y las cifras reveladas son solo aproximaciones.

6. Conclusiones

Cuando se trata el tema de reclutamiento forzado es fundamental tener en cuenta que NNA son víctimas de conflicto que les tocó vivir y por tanto debemos también considerar que como victimas tiene derechos que por su condición de menores prevalecen frente a los de cualquier otro ciudadano.

Para ello, el reciente Código Penal, dedicó parte de su articulado al tratamiento especial del reclutamiento forzado (Art. 162), reconocido además por el Derecho Internacional Humanitario, que reza: “El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, reclute menores de dieciocho (18) años o los obligue a participar directa o indirectamente en las hostilidades o en acciones armadas, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses y multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. (p.58).

A pesar de estas medidas, sostiene Villarraga que los jueces aun no tienen la claridad suficiente frente a los temas incorporados y no reconocen la condición de víctimas de aquellos menores que son llevados ante la justicia para ser reparados y son juzgados como victimarios; pero estas falencias no solo se dan en el órgano jurisdiccional, en el 2005 con la expedición de la ley 975, que consagra la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, el órgano legislativo no incluyó el reconocimiento especial de la condición que tienen los NNA frente al conflicto y su condición de victimas en el mismo, lo que nos demuestra aún más las incoherencias gubernamentales.

Esta condición de víctimas se sustenta principalmente en la forma en como esta población llega al conflicto, que sea forzado o no, se ve necesariamente afectado por las condiciones materiales de su entorno, de las cual es responsable el Estados.

De hecho, según la Procuraduría General de la Nación:

“El Estado es responsable por la utilización indirecta de los niños en el conflicto armado. (…) a través de las fuerzas militares está incurriendo en actos de vinculación indirecta de las NNA en el conflicto armado interno. El Estado es responsable por la vinculación ilegal, en tanto el reclutamiento de NNA debe ser entendido como el incumplimiento del deber del Estado de proteger los Derechos Humanos de sus habitantes y privilegiadamente de los menores de edad”. (p. 59)

Por tanto, esta misma organización considera que “el Estado debe velar porque los NNA desmovilizados sean atendidos de inmediato, restablecidos los derechos vulnerados y revisados todos los demás derechos"5. Sin embargo, aunque este tipo de protecciones son indispensables para los NNA, los grupos al margen de la ley que los utilizan para la guerra también pueden sacar provecho de esto, e inducir al engaño al órgano administrador de justicia para que no condene a quien realmente debe ser condenado, y viceversa.

Ahora bien, para lograr que a pesar de toda la problemática planteada, se logre llevar a cabo un proceso de desmovilización de los NNA, implica que el ICBF cuente con medios institucionales y socio-familiares para la atención de los NNA víctimas del conflicto armado en nuestro país. Dichos medios podrían ser: el hogar transitorio, primera fase de recepción e identificación del perfil (45 días); Centro de Atención Especializado (CAE), que brinda atención integral especializada e inicia la preparación para la vida social y productiva (8 a 12 meses) y, finalmente, la casa juvenil, es la tercera fase que prepara para la inserción familiar social (1 año).

Se tiene como medios socio-familiares: Hogar tutor, en la que una familia seleccionada y capacitada acoge voluntaria y transitoriamente a un menor de edad y cuenta con apoyo profesional en lo psicosocial y en educación familiar; reintegro familiar, con subsidio condicionado se identifica una red de apoyo familiar, con atención integral y aporte económico a la familia para atender necesidades básicas (Resolución 5929 del 27 de diciembre de 2010).

Sin que exista ninguna documentación sobre esta temática, es preciso decir que estos procesos son cada vez más difíciles de sostener, no solo porque salir del negocio de la guerra es un gran riesgo para el NNA, sino también porque el Estado y como tal el ICBF como institución no cuentan con el capital humano y monetario necesario para llevar a cabo todas las fases del proceso y las condiciones de sus zonales, en algunos casos, es precaria. Además, en temas como estos siempre existirá el riesgo de que el NNA sea reclutado nuevamente y se vea obligado a volver a las filas del conflicto.

El Gobierno nacional no ha proferido las medidas necesarias para que esta conducta en contra de los NNA cese, por el contrario, día a día la problemática que se enfrenta es mayor y las mayores víctimas son los niños, quienes por el conflicto armado en zonas abandonadas por el Estado, son obligados a empuñar las armas y dejar de lado la infancia, para convertirse en los guerrilleros dispuestos a luchar por los ideales de un grupo armado ilegal.

Públicamente se conoce que en la última década, han sido ejecutados miles de niños y niñas en virtud del conflicto armado, situación que se avista como una problemática de gran envergadura para el Gobierno Nacional, dada la vulnerabilidad de los NNA. Asimismo, infantes que se visualizan indefensos a causa del conflicto armado, algunos de estos son reclutados a la fuerza en milicias y otros explotados por medio de quienes los grupos armados obtienen beneficios en pro de la supervivencia del grupo.

Estas son razones por las que, con el tiempo, se defina mejor esta situación. Inclusive, popularmente a estos menores se les ha conocido como niños soldados, definición dada por la ONG Humaniun, la cual indicó:

“Se define a un niño soldado como cualquier persona de menos de dieciocho años la cual es miembro de fuerzas gubernamentales armadas o de un grupo armado regular o irregular o asociado con estas fuerzas, habiendo o no un conflicto armado”. Mundialmente en el conflicto armado los niños, niñas y los adolescentes son los más victimizados, se trata de personas vulnerables y, gracias a ello, son avistados como un objetivo fácil para las agrupaciones armadas, sin olvidar que en muchas oportunidades son los que causan dolor a la sociedad, a través de muertes, desaparecimiento, torturas, secuestro y hasta reclutando a otros niños con el fin de que sigan su misma suerte.

7. Recomendaciones

El Estado necesita reconocer el contexto local, nacional e internacional del conflicto armado para entender la dimensión del conflicto armado que se vive por más de sesenta años consecutivos. Pero, más que esta situación, lo que en verdad se requiere es velar porque haya más oportunidades para los NNA y no tomen como vía e escape o solución a sus problemas, la de las armas.

Un joven sin oportunidades es un potencial actor armado en muchas partes del territorio colombiano, sobre todo, en regiones en las cuales los grupos guerrilleros y los paramilitares se campean libremente y asumen el papel del Estado en todas sus dimensiones: política, cultural, social y económica. Se recomienda, entonces, que el Estado recobre el papel fundamental en cuanto a la soberanía se refiere, la protección de los ciudadanos y la protección de los NNA para que no caigan en la agonía del conflicto.

Asimismo, la familia, con sus condiciones y expectativas, será posible vincularla de forma activa en el proceso de formación de niños y jóvenes, evitando juzgar sus particularidades y logrando un acercamiento de forma positiva y propositiva, a favor de la acción educativa de la escuela.

Entonces, no sólo la opción jurídica es la viable, sino también la educativa, la social, el reconocimiento de los NNA como actores del conflicto, pero bajo las circunstancias mediante las cuales se les pueda garantizar más oportunidades. Para lograr la desvinculación de los NNA del conflicto armado, es necesario no solo crear más organizaciones como el bienestar familiar, sino fortalecer la sociedad en todas sus dimensiones y que el Estado avance en normas, leyes, y protocolos de protección al menor infractor y le garantice una salida digna como actor del conflicto y recupere el lugar que le corresponde en la sociedad.

Referencias Bibliográficas

Alvarado, Sara (2012). Las escuelas como territorio de paz. Construcción social del niño y la niña como sujetos políticos en contextos de conflicto armado. Editorial Clacso. Buenos Aires. [ Links ]

CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA. (2013) ¡BASTA YA! COLOMBIA: Memorias de guerra y dignidad. Bogotá: imprenta Nacional. [ Links ]

FONDO DE NACIONES UNIDADS PARA LA INFANCIA (UNICEF). Guía del protocolo facultativo ´para la protección de niños y niñas en los conflictos armados, Nueva York, 2004. [ Links ]

Gualdrón, Yeison (2013). El Tiempo. Las FARC le robaron su virginidad y a cambio le dieron un fusil. Tomado de: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-12608963Links ]

ICBF, Presentación del Programa de Atención a Adolescentes desvinculados del Conflicto Armado. [ Links ]

Ila, Paula. (2009). Elementos para la conceptualización del reclutamiento ilícito, la vinculación y la utilización de niños, niñas y adolescentes en el conflicto armado. Revista Foro, N° 69 Dic. Bogotá. [ Links ]

Martínez, Marcilis. (2008). La herencia que la guerra deja a nuestros niños, niñas y adolescentes en Colombia. Observatorio de derechos humanos, N°7, octubre, Medellín. [ Links ]

Montoya, Milena. (2008). Niñez y juventud participando en la guerra: reclutamiento y vinculación en ejércitos ilegales en Colombia. Revista Dehuidela, Vol. 17, N° 09, EneJun. [ Links ]

Observatorio Del Bienestar de la Niñez N° 3 (2012). Vulnerabilidad, reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes por grupos armados organizados al margen de la ley. Bogotá: Instituto colombiano de bienestar familiar. [ Links ]

Pérez. (1994). Investigación cualitativa. Retos e interrogantes. Madrid: La Muralla. [ Links ]

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, Tomo 2 (2006). Seguimiento a Políticas Públicas en materia de desmovilización y reinserción. Bogotá DC. 2006. [ Links ]

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. La infancia y adolescencia y el ambiente sano en los Planes de Desarrollo Departamentales y Municipales, UNICEF, Bogotá, 2005. [ Links ]

Riaño, A (2000). Recuerdos metodológicos: el taller y la investigación etnográfica Estudios sobre las Culturas Contemporáneas, vol. V, núm. 10, dic., pp. 143-168. México: Universidad de Colima. [ Links ]

Villarraga, Álvaro (2008). Características y factores de reclutamiento de niños y niñas por parte de los grupos armados”. Medellín: Observatorio de derechos humanos N°7. [ Links ]

Villarraga, Álvaro (2008). Políticas, programas y acciones frente al reclutamiento para la guerra de niños, niñas y adolescentes. Medellín: Observatorio de derechos humanos N°7. www.icbf.gov.co/portal/page/portal/Observatorio1/.../publicacion-26.pdLinks ]

Yuni, J y Urbano, C. (1999). Investigación etnográfica e investigación-acción. Córdoba: Brujas. [ Links ]

How to cite this paper: Ortiz Jiménez, William (2017) Reclutamiento forzado de niños, niñas y adolescentes: de víctimas a victimarios. Revista Encuentros, Universidad Autónoma del Caribe, vol. 15-01. pp. 147161 DOI: http://dx.doi.org/10.15665/re.v15i1.692

1Las normas más importantes en temas de la niñez y la juventud: Convenio IV de Ginebra 1949, la Declaración de los Derechos del Niño, Decreto 1385 de 1994, Decreto 1673 de 1994, Decreto 859 de 1995, Ley 387 de 1997, Ley 724 de 2001, Ley 742 de 2002, Ley 679 de 2001, Ley 1098 de 2006, Constitución Política de Colombia y el Código Penal Colombiano. La Corte Penal Internacional artículo 26

2Lo que sí tiene claro el Ministerio de Defensa es que las FARC es el mayor reclutador del país. Pues de la totalidad de desmovilizados que fueron obligados a ir a la guerra siendo unos niños, 12.180 (70 por ciento) pasaron por las filas de los frentes que tienen control en zonas de Antioquia, Meta, Caquetá, Santander y Putumayo, donde más casos se presentan. (Gualdrón, El Tiempo, 29 de julio de 2014).

3Corte Constitucional, Auto 251/2008, Magistrado Ponente Manuel José Cepeda.

4Algunas de las organizaciones que emprenden la lucha por la igualdad de género son: La ONU, la iniciativa de mujeres colombianas por la paz (IMP), asociación para los derechos de la mujer y el desarrollo (AWID), Caribbean Association for Feminist Research and Action (CAFRA), Central American Human Rights Commission (CODEHUCA), Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM), Fondo Centroamericano de mujeres, plataforma interamericana de derechos humanos, democracia Y desarrollo, entre otros.

5Para ahondar un poco más en este tema podemos apoyarnos en Seguimiento a Políticas Publicas en materia de desmovilización y reinserción, tomo que analíticamente expone la Procuraduría General de la Nación, en el año 2006.

Recibido: 25 de Marzo de 2016; Aprobado: 12 de Enero de 2017

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