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Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud

versão impressa ISSN 1692-715Xversão On-line ISSN 2027-7679

Rev.latinoam.cienc.soc.niñez juv v.5 n.1 Manizales jan./jun. 2007

 

Primera Sección: Teoría y Metateoría

La formación ciudadana: una estrategia para la construcción de justicia*

A formação cidadã: uma estrategia para a construção da justiça

Citizen education: A strategy for the construction of justice

Sara Victoria Alvarado Salgado**
María Teresa Carreño Bustamante***

* Artículo produto d ela ponecia en línea alterna presentada para candidatura a Doctora en Ciencias Sociales, Niñez y Juventud del Centro de Estudios Avanzados en Niñez y Juventud del Cinde y la Universidad de Manizales.

** Psicóloga, Pontificia Universidad Javeriana. Máster en Ciencias del Comportamiento y Doctora en Educación, Nova University - CINDE. Directora Doctorado en Ciencias Sociales, Niñez y Juventud. Directora del Centro de Estudios Avanzados en Niñez y Juventud, de la Universidad de Manizales y el CINDE.
Correo electrónico: doctoradocinde@umanizales.edu.co

*** Abogada, Universidad de Manizales. Magíster en Educación y Desarrollo Humano, CINDE - Universidad de Manizales, líder del grupo de investigación Derecho y Sociedad, y directora del Centro de Investigaciones Sociojurídicas de la Universidad de Manizales.
Correo electrónico: cis@umanizales.edu.co

Primera versión recibida abril 27 de 2006; versión final aceptada noviembre 1 de 2006 (Eds.)


Resumen:

Este artículo hace referencia a la relación que existe entre ciudadanía y justicia en Colombia, a partir de la configuración histórica de la primera, en cuyo recorrido se ha forjado el reconocimiento de los derechos individuales, políticos y sociales, hasta llegar a la época contemporánea, en la que se hace necesario el reconocimiento no sólo de estos derechos, sino también de los derechos culturales, dado que si la ciudadanía es el reconocimiento de derechos y deberes, se requiere de una justicia que los haga efectivos.

Se argumenta el planteamiento acerca de que la formación ciudadana y el ejercicio de la ciudadanía constituyen una estrategia privilegiada para alcanzar procesos de justicia social, pero a su vez, que la garantía de justicia desde el Estado requiere el reconocimiento de deberes y derechos ciudadanos, con criterios de equidad social, que hagan posible mejorar las condiciones y calidad de vida de la población, con oportunidades en términos de acceso y distribución de recursos.

El artículo se centra fundamentalmente en el reconocimiento de la ciudadanía desde una perspectiva de derechos, a la que sólo es posible llegar a través de procesos de formación y educación que la relacionen con un concepto de justicia, construido también desde la perspectiva de derechos.

Palabras Clave: Ciudadanía, justicia, socialización política, educación en ciudadanía y perspectiva de derechos.


Resumo:

Este informe faz referência à relação que existe entre a cidadania e a justiça na Colômbia, a partir da configuração histórica da primeira, em cujo percurso tem-se forjado o reconhecimento dos direitos individuais, políticos e sociais, até chegar à época contemporânea, na qual é preciso o reconhecimento não só destes direitos mas, também dos direitos culturais, porque se a cidadania é o reconhecimento dos direitos e dos deveres, espera-se da justiça que os faça efetivos.

Argumenta-se a idéia a respeito de que a formação cidadã e o exercício da cidadania se constituem na estratégia ou no meio para alcançar processos de justiça social. Porém, por outro lado, a garantia de justiça desde o Estado requer do reconhecimento de deveres e direitos cidadãos, com critérios de equidade social, que façam possível melhorar as condições e a qualidade de vida da população, com oportunidades em termos de acesso e distribuição dos recursos.

O informe centra-se, fundamentalmente, no reconhecimento da cidadania desde uma perspectiva de direitos, à qual só é possível chegar a través de processos de formação e educação que a relacionem com um conceito de justiça, construído também desde a perspectiva dos direitos.

Palavras-chave: cidadania, justiça, socialização política, educação em cidadania, perspectiva de direitos.


Abstract:

This paper refers to the relation between citizenship and justice in Colombia, starting from a consideration of the historical development of citizenship, during which individual, social and political rights have been recognized. At the present time, it becomes necessary also to recognize cultural rights. If citizenship implies the recognition of rights and duties, justice is required to implement them.

It is argued that citizen education and the active exercise of citizenship are privileged strategies to realize social justice. It is also recognized that for the State to guarantee justice it is necessary to acknowledge citizens' rights and duties, with criteria of social fairness that make possible the improvement of conditions and quality of life, with opportunities for adequate distribution of goods.

This paper centers on the recognition of citizenship from the perspective of rights, and argues that it can be achieved only through a form of education that relates it to justice, itself also seen from the perspective of rights.

Keywords: Citizenship, justice, political socialization, citizen education, perspective of rights.


I. Introducción

La constitución de 1991 definió un nuevo marco de relaciones (sociales, económicas, políticas, culturales, ambientales, entre otras) que transformó la concepción del Estado-Nación el cual, a partir de ese momento, otorga un papel protagónico a los ciudadanos y ciudadanas para que sean factor y motor de desarrollo. En consecuencia con ello, se promueven procesos de participación que hagan efectivo el ejercicio de la ciudadanía para intervenir en los distintos ámbitos de acción de la sociedad.

Es decir, los ciudadanos y ciudadanas son reconocidos y se reconocen como sujetos de derechos, razón por la cual se legisla en esta materia y se adoptan prácticas institucionales que generen en la población una nueva forma de pensar, actuar y sentir. Tal afirmación no desconoce que hasta el momento hayan existido patrones de comportamiento que hayan vinculado a las ciudadanas y ciudadanos en la construcción de los asuntos públicos, sino que, indudablemente, la configuración de la realidad social generada a partir de la nueva carta constitucional, establece una nueva concepción de actor social, que exige transformar el pensamiento y la acción de instituciones (gubernamentales y no gubernamentales, públicas y privadas), gobernantes, grupos de la sociedad civil, familia, escuela y población en general.

Ahora bien, la transformación del pensamiento y la acción para ejercer los roles que demanda la concepción de actor social, requiere de procesos educativos que preparen y formen a los sujetos, en forma individual y colectiva, para cumplir cabalmente con tal propósito. Desde este punto de vista, la consideración de la educación como estrategia de promoción de la participación, reconoce en los diversos actores y escenarios responsabilidades y funciones particulares en la construcción de la ciudadanía. Esta perspectiva considera que la participación, como dimensión constitutiva del desarrollo humano, se aprende en la medida en que se reconoce al otro como legítimo otro, se construye desde la diversidad y la diferencia, se convive con el conflicto, se aprende a resolverlo y se conciertan los intereses individuales y colectivos.

Desde tales postulados, a través de esta ponencia pretendemos argumentar que la formación ciudadana y el ejercicio de la ciudadanía constituyen la estrategia o el medio para alcanzar procesos de justicia social, pero a su vez, la garantía de justicia desde el Estado requiere el reconocimiento de deberes y derechos ciudadanos, con criterios de equidad social, que hagan posible mejorar las condiciones y calidad de vida de la población, con oportunidades en términos de acceso y distribución de recursos.

Para sustentar tal afirmación, proponemos recorrer el siguiente camino:

En primera instancia, ubicamos el concepto de ciudadanía para entender sus implicaciones en la construcción de lo público, de acuerdo con el contexto histórico y con el tipo de organización social predominante; en particular, nos interesa comprender la dimensión de actor social, y el nuevo rol político que se espera ejerzan los ciudadanos y ciudadanas en la construcción del Estado Social de Derecho.

En segundo término, hacemos una breve presentación de las teorías de la justicia desde los planteamientos de John Rawls y Amartya Sen, para tratar de determinar la construcción de justicia social acorde con la formación en ciudadanía. Nuestro interés fundamental en este aparte es rescatar el aporte de las teorías de la justicia a la comprensión de la perspectiva de derechos.

Por último, indicamos cómo la formación para el ejercicio de la ciudadanía constituye un pilar fundamental para alcanzar justicia y equidad social, lo cual a su vez permite avanzar hacia la consolidación del nuevo Estado social de derecho.

II. Ciudadanía

El concepto de ciudadanía no es de reciente data. A lo largo de la historia de la humanidad, desde la edad antigua, pasando por el medioevo, el renacimiento, la ilustración y la época moderna, se han configurado diversos significados del concepto, de acuerdo con la forma de organización social y política prevaleciente en cada sociedad.

En la edad antigua, en Grecia, la ciudadanía tiene una connotación política, en donde el ciudadano se vincula a la ciudad para discutir los asuntos públicos, de interés común y colectivo, mediados por la acción del Estado. El origen de "ciudadano" y "ciudadanía" está íntimamente ligado al concepto de ciudad, entendida ésta como la configuración de identidad de las personas que habitan un territorio, en el cual se establecen unos límites de acción. Esta referencia a la ciudad, al ágora como el lugar destinado para discutir los asuntos relacionados con la administración de la "polis" (lo público) y la vida de los ciudadanos y ciudadanas, designa una serie de características que definen quiénes son considerados ciudadanos y lo que se espera de sus discursos como esencia de la vida humana.

Esta concepción cobra fuerza a partir de los planteamientos Aristotélicos que establecen la importancia de un marco político para la configuración del ciudadano, en donde el tipo de gobierno y régimen demarca una manera particular de actuación. Para Aristóteles, el tipo de gobierno se refiere a la forma de actuación de la ciudadanía que podía estar orientada hacía el interés individual o el interés común, bajo el gobierno de unos pocos o de un colectivo; acorde con ello, distingue dos tipos de regímenes: los rectos, que privilegian la búsqueda del bien general frente al particular (monarquía, aristocracia, república) y los desviados, que aventajan el beneficio particular frente al común (tiranía, oligarquía, democracia)1. En la perspectiva aristotélica se concibe a las personas con capacidad para participar en el poder y en la toma de decisiones políticas, lo cual implica la orientación de su acción hacia el interés común; por tanto, es ciudadano el habitante de la ciudad que participa en el poder de la comunidad y a partir de allí constituye su ciudadanía.

Con base en lo anterior, los "ciudadanos" son las personas que participan en la toma de decisiones políticas, quienes se vinculan al ejercicio del poder y se involucran activamente en la justicia2, es decir, los ciudadanos tienen una orientación cívica (politikon) que expresa una relación entre lo social y lo político. Adicionalmente, ser ciudadano implica tener la capacidad de mandar y ser mandado, de gobernar y ser gobernado; de esta forma, quienes participan en el ejercicio del poder deben tener la capacidad no sólo de ser autoridad en el diseño de las deliberaciones políticas, sino también de obedecer y acatar las normas que ellos mismos establezcan.

El ciudadano es "el habitante de la ciudad que participa en el poder de la comunidad"3; desde tal consideración, sólo los hombres que tienen dicha vinculación se incluyen en tal categoría; ni los esclavos, ni los niños, ni los ancianos, ni las mujeres, entran en ella, pues quedan excluidos de cualquier posibilidad de intervención en lo público.

La polis griega corresponde el ejercicio de la ciudadanía circunscrito al juicio público y colectivo, es el espacio propio de la excelencia humana e implica la presencia de otros para el reconocimiento de esa valoración. Se le asigna una identidad como ámbito supremo del encuentro social, de la isonomía, del ágora, del contrato social entre iguales; que expresa el sentido y el significado de la libertad, la razón y la decisión asociada a la presencia del hombre4.

Puede decirse que, en gran medida, la concepción aristotélica prevalece hasta nuestros días para definir al ciudadano y al ejercicio de la ciudadanía, asociada al debate acerca de lo público, de la construcción del bien general, del Estado, de la pertenencia o vinculación que tiene una persona con su estructura social.

Ahora bien, mientras en Grecia la ciudadanía adquiere un carácter eminentemente político, en Roma la ciudadanía se utiliza como un instrumento para conseguir la estabilidad de una sociedad que se va extendiendo territorialmente por las conquistas del imperio romano. Para ello, la posición ciudadana se otorga mediante decretos a un número cada vez mayor de la población conquistada, de tal manera que se sientan miembros del imperio, mediante la concesión de algunos derechos económicos y civiles, restringidos y limitados en su acción en el ámbito jurídico.

    (...) la ciudadanía entendida como recurso político es usada como recompensa, aunque limitando bien los beneficios, sin conceder derechos susceptibles de competir con sus propios privilegios... Existían los ciudadanos de primera clase, la minoría patricia gobernante y los ciudadanos latinos, que tan solo tenían, con ciertas graduaciones derechos legales y económicos pero sin sufragio. Con esta idea reguladora se utilizó como instrumento para crear lealtad: otorgando ciertos derechos privados, se conseguía apoyo al sistema y sobre todo soldados para ampliar las conquistas5.

El proceso de universalización de la ciudadanía contribuyó a homogenizar y normalizar la cultura, como medio de regulación para una sociedad que empezaba a ser bastante plural y diversa; pero a su vez, introdujo un nuevo terreno para entender la ciudadanía dependiente de leyes y de emperadores o gobernantes que lo otorgaban, aspectos que serán aprovechados en el medioevo por el Cristianismo.

En la edad media, la ciudad adquiere mayor fuerza y predominio al lograr un poder autónomo como entidad política y administrativa, aspecto que será crucial en la configuración del ciudadano, en tanto éste es un habitante de una ciudad determinada, que posee unos privilegios y una identidad jurídica que lo diferencia de otros habitantes de otras ciudades. La ciudadanía está ligada a una concepción "urbana" que se afianza en el s. XI con el surgimiento de la sociedad mercantil que requiere, para su consolidación, de ciudadanos vinculados a las nuevas funciones mercantiles y administrativas para lograr incrementar los beneficios económicos y competir con otras ciudades; para ello, se otorgan privilegios legales, sociales y políticos que permitan la actividad económica de los ciudadanos, a cambio de un sistema de obligaciones y de responsabilidades administrativas, sociales y militares.6

En este marco de relaciones, aparecen los comerciantes y los artesanos como nuevos miembros de la sociedad, quienes posteriormente constituirán la denominada burguesía, dado que para entonces el poseer propiedad no es suficiente para adquirir el carácter de ciudadano, sino que se requiere disponer de independencia económica, como factor indispensable para ingresar a la competitividad del mercado; de esta manera, la ciudadanía está ligada al otorgamiento de derechos económicos, que expresan el deseo y la necesidad de reconocimiento de protecciones legales que hagan posible entrar al mundo mercantil, desde unos criterios de orden que no desborden ni desestabilicen el equilibrio de las ciudades.

Durante el renacimiento predominan las ideas republicanas que recobran los planteamientos iniciales de ciudadanía como participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, con carácter político, requisito fundamental para la estabilización de la república, lo cual implica que la vida activa y la vida civil prime sobre el interés particular. No obstante, y dados los desarrollos económicos de la sociedad mercante, en este periodo se incorporan los conceptos de virtú y fortuna para construir las finalidades de la política.

El régimen republicano debe en ese entonces regular la conducta de los ciudadanos para evitar o prevenir que la fortuna personal desborde los límites del bien común, y la única manera de garantizar esto es manteniendo el vínculo a los lazos de pertenencia con una comunidad, que hace posible que cada ciudadano vele para que los otros no actúen orientados por la fortuna y para que las actividades públicas de los otros no constituyan fortuna para uno mismo.

No obstante, es importante aclarar que durante este periodo comienzan a formarse y a consolidarse las monarquías en Europa, y bajo esta forma de organización la noción de ciudadano "designa tanto al súbdito sometido a leyes y expresión de una estricta obediencia a la autoridad, como a la persona con obligaciones y deberes políticos, con una moral cívica y pública; tanto a las personas que persiguen intereses económicos como simplemente al residente de una ciudad7".

Los diversos significados que adquiere el concepto de ciudadano en esta época, hacen que en un momento dado se asocien los términos burguesía y ciudadanía, hasta alcanzar la distinción conocida en la actualidad, la cual se refiere a la burguesía como una posición económica, con connotaciones políticas —en la teoría de Marx—, y a los ciudadanos (desde el origen latino) como aquellas personas que poseen una protección y unos derechos que sirven a la construcción de una ciudad autónoma, con vínculo político con el Estado. Este aspecto se convierte en factor fundamental para comprender el origen de las acepciones ciudadano y ciudadanía en la actualidad y, en consecuencia, para entender la forma de actuación que se espera.

El periodo de la Ilustración, particularmente con la Revolución Francesa, introduce el sentido moderno de igualdad de la ciudadanía, que reconoce una serie de derechos diferenciados para el hombre y el ciudadano. Así, el hombre, independientemente del vínculo con cualquier institución social, posee unos derechos naturales e imprescindibles, mientras que el ciudadano posee unos derechos políticos que están dados por su pertenencia a una comunidad, para participar en la determinación de sus necesidades. En términos modernos, la persona posee unos derechos civiles y el ciudadano unos derechos políticos, no como aspectos contrapuestos sino definiendo la forma como la persona se relaciona con la colectividad.

Es importante aclarar que si bien la ciudadanía se relaciona con una concepción igualitaria, ésta sigue siendo excluyente en la medida en que sólo se considera a las personas económicamente independientes, capaces de pagar impuestos al Estado, con el poder de practicar el bien común y expresar la voluntad general. Es decir, se trata de equiparar un criterio de igualdad basado en la naturaleza humana, pero pese a ello, no se incluye ni a los plebeyos ni a las mujeres como ciudadanos; pese a esta limitación del concepto, estos elementos constituyen la génesis de lo que es la concepción moderna, en especial en su marco político y en su extensión, que alcanza a los diversos sectores de la sociedad.

Para el periodo contemporáneo, la ciudadanía está ligada a la noción de la nacionalidad e igualdad, propio de la consolidación de los Estados-Nación, a partir del s. XIX. La nacionalidad se define como la pertenencia a un Estado, dada desde el momento mismo del nacimiento, como un elemento de identidad de los sujetos de diversas ciudades, que a su vez los diferencia de otros Estados.

La ciudadanía es un status o reconocimiento social y jurídico por el que una persona tiene derechos y deberes por su pertenencia a una comunidad, casi siempre de base territorial y cultural; es decir, la ciudadanía se alcanza bajo el consentimiento y respaldo del Estado; de ahí que la comprensión de la ciudadanía y de lo ciudadano no puede desligarse de la forma de organización social, en los diversos momentos históricos. Desde esta perspectiva, el ciudadano o ciudadana tiene una connotación política que busca movilizar a todas las personas de una sociedad sin diferenciación alguna, para que ejerza sus deberes y derechos en el logro de un bienestar general que responda a sus necesidades, bajo una forma de organización racional y política establecida en cada Estado.

Simultáneo al otorgamiento de deberes y derechos de los ciudadanos de un Estado-nación, se establece el criterio de igualdad como principio regulador que garantiza inclusiones y no diferenciaciones en la relación de los ciudadanos y ciudadanas con el Estado al que pertenecen. Ahora bien, este principio surge a raíz de las desigualdades sociales generadas por el sistema capitalista, las cuales se agudizaron en el marco de los procesos de globalización del desarrollo.

Si la ciudadanía está dada por una serie de deberes y derechos, es necesario recordar la distinción habitual que se ha hecho entre derechos civiles, derechos políticos y derechos sociales, y la época a la que ha correspondido su desarrollo. El reconocimiento de los derechos civiles corresponde al s. XVIII, necesarios para la libertad individual en todas sus formas (libertad de expresión, de creencias, entre otros); el reconocimiento de los derechos políticos corresponde al s. XIX; son los que inciden en el ejercicio del poder político y son imprescindibles para que las personas sean miembros activos de una sociedad (elegir y ser elegidos, participar en órganos de representación del poder público, entre otros); y los derechos sociales, propios del s. XX, expresan el requisito de tener un mínimo de bienestar, que está dado por el acceso a servicios de salud, educación, vivienda y servicios públicos en general.

Si bien la ciudadanía en cada una de estas etapas históricas estuvo sustentada en los derechos reconocidos en ese momento, su comprensión en el siglo XXI corresponde al tejido de todos los hilos históricos relatados, y requerirá el reconocimiento tanto de los derechos civiles, políticos y sociales, como también de los culturales, de manera inescindible, dado que un ciudadano en este siglo lo es íntegramente en la medida en que disfruta de su libertad individual, participa en la construcción de la sociedad a la que pertenece y en los niveles en que es requerido, tiene la posibilidad de disfrutar de manera individual y colectiva de los derechos sociales, y además es capaz de incorporar a su vida ciudadana el creciente pluralismo social y cultural de su entorno social.

Ahora bien, una ciudadanía que requiere de un sujeto individual reconocido en su comunidad, que es capaz de desarrollar su autonomía y responsabilidad, necesita el reconocimiento de las necesidades del individuo en aras de suplirlas para que sus capacidades de sujeto autónomo puedan ser desarrolladas; esto implica un concepto de ciudadanía de carácter más individual, o microgrupal, de índole diferencial; lo que le obliga a estar íntimamente ligada a la concepción de un Estado democrático. En este sentido se resalta la teoría de la democracia participativa, porque en Colombia en la actualidad este es el modelo de organización social vigente; es en este marco en el que se hace este ejercicio.

Las corrientes participativas consideran la democracia como "una forma de vida, valiosa por sí misma, puesto que respeta y fomenta el carácter autolegislador de los individuos, potencia en ellos el sentido de la justicia, al considerarles capaces de orientarse por intereses generalizables, y no sólo por los individuales sino también por los grupales, y es por ello fuente de autorrealización.8" En este sentido, una ciudadanía (que por definición es una manera de tratar a la gente como individuos dotados de derechos iguales ante la ley)9 forjada alrededor de los derechos construidos históricamente, encuentra un espacio de realización dentro de la democracia participativa, pues establece una nueva forma de organización de la sociedad y de relación de los sujetos entre sí y frente al Estado. Fundamentalmente se reconoce la pluralidad humana, permitiendo que quienes estaban excluidos del poder por razón de su etnia, género, generación, etc., puedan participar haciendo uso de su derecho y de su deber ciudadano.

Así, la democracia participativa se constituye en un sistema que privilegia los derechos individuales, bajo la concepción de un sujeto político caracterizado primero, por una participación activa en los asuntos públicos, lo que entraña el desarrollo de su autonomía y de la propia comunidad en la que participa, pues sus intereses individuales coinciden con los de su comunidad; en segundo lugar esta participación entraña un valor educativo de carácter reflexivo, pues potencia en el individuo otras condiciones como la solidaridad, la deliberación, la conciliación y fundamentalmente el sentido de justicia —evidenciado en el respeto por el otro—, y por último, el sentido de pertenencia al grupo social a través de la interacción social.

La ciudadanía, entendida desde una perspectiva de derechos, ha sido una pretensión desde su origen mismo. No obstante, existe un distanciamiento entre los propósitos teóricos y prácticos, que sólo será posible superar en la medida en que se reconozca la concepción de ciudadanía que requiere una comunidad de acuerdo con su organización social y forma de Estado establecida, de manera que las personas asuman de manera consciente su responsabilidad frente a sí mismas y frente al Estado del cual hacen parte, para que los mínimos de convivencia se establezcan bajo criterios de equidad y justicia social.

III. Justicia

Como se indicó anteriormente, en este aparte pretendemos mostrar los postulados básicos de las teorías de la Justicia desde John Rawls y Amartya Sen; el primero, porque considera que la justicia de un esquema social depende de cómo se asignan los derechos y deberes fundamentales, y de las oportunidades económicas y las condiciones sociales de los diversos sectores de la sociedad; y el segundo, porque reconoce que el desarrollo de las capacidades individuales constituye un mínimo de justicia social, dado que Sen (2000) centra la privación no sólo en la pobreza de renta sino en la idea más global de la carencia de capacidades; desde allí se comprende mejor la pobreza de las vidas humanas y de las libertades a partir de una base de privaciones diferente (que implica un tipo de estadística que la perspectiva de la renta tiende a dejar de lado como punto de referencia para analizar la política económica y social)10.

Se tratará desde estas dos posturas, como ya se había anticipado en este escrito, de identificar los puntos de encuentro entre ciudadanía y justicia social. Según Robert Alexy, la justicia trata de la distribución y el equilibrio. Desde Aristóteles, la tradición occidental distingue entre la justicia distributiva y la justicia compensatoria.11

Algunas consideraciones que permiten aproximarse a la compresión de la justicia distributiva desde la teoría de Rawls, son:

a) El objeto primario de la justicia social es la estructura básica de la sociedad, entendiendo por ello una institucionalidad general (constitución política, disposiciones de orden legal, económico, social) que regula la conducta de los individuos, la cual existe en las diversas sociedades independientemente del tipo de gobierno; b) la teoría del contrato social es retomada en sus planteamientos pero desde un nivel superior de abstracción, donde los principios básicos de la justicia constituyen el acuerdo sobre el cual se regulan la cooperación social, las formas de gobierno y los acuerdos posteriores; c) los planteamientos se apoyan en la teoría moral, en la medida en que ésta reconoce que las personas desarrollan juicios que, apoyados en razones, posibilitan la concreción de fines que racionalmente serían aceptados por todas y todos; y d) la concepción pública de justicia en tanto se comparte en sociedades de carácter democrático.

Con base en lo anterior, la justicia social se refiere a los principios básicos por los cuales se establece lo que es justo en una sociedad donde todas las personas son iguales por razón de sus derechos; tales principios son acuerdos básicos que pueden ser racionalmente aceptados por todos los ciudadanos y ciudadanas a quienes desee vincular. Desde tal concepción, la justicia social ofrece elementos para lograr que las instituciones sociales distribuyan bajo criterios de igualdad las ventajas de la cooperación social, de tal forma que no sólo se satisfagan las necesidades individuales, sino también las necesidades colectivas como posibilidad para alcanzar un adecuado equilibrio entre pretensiones o intereses encontrados."El concepto de justicia ha de ser definido por el papel de sus principios al asignar deberes y derechos, y al definir la división correcta de las ventajas sociales12"

Desde esta concepción, el punto de partida del autor es considerar la justicia como imparcialidad, postulado que reconoce que los miembros de una sociedad llegan a acuerdos sobre los fines o virtudes fundamentales que orientan la concepción de justicia, como marco regulatorio a partir del cual se establecen las relaciones sociales. La definición o acuerdos sobre esta concepción se realiza desde criterios de igualdad, en donde todos los grupos son iguales13, con los mismos derechos para elegir teniendo en cuenta la libertad de actuación que poseen los seres humanos, independientemente del lugar o posición que ocupe en la sociedad; de esta forma, la "... justicia como imparcialidad transmite la idea de que los principios de la justicia se acuerdan en una situación inicial que es justa14".

Respecto a la justicia compensatoria, a la que ha aportado Amartya Sen, el concepto está dado frente a la existencia de una situación defectiva; si alguien tiene una necesidad especial, requiere más como compensación a lo que le falta. En este sentido, Robert Alexy admite que esto es posible respecto a situaciones de déficit, en las que el individuo necesita ayuda para ayudarse a sí mismo o alcanzar un desarrollo humano igual al de los otros.

Esta concepción de justicia se relaciona con la carencia de derechos y libertades que constituyen el concepto de pobreza no sólo como la privación material, sino también como un bajo nivel de instrucción y de salud; esta perspectiva incluye también la vulnerabilidad y la exposición al riesgo, y la falta de representación y la impotencia.

Las precedentes formas de privación limitan gravemente lo que Amartya Sen ha denominado las "...capacidades con que cuenta una persona, es decir, las libertades sustantivas que le permiten disfrutar de un tipo de vida valioso para él o para ella"15 y que podrían ser resueltas con el desarrollo de las capacidades de las personas incrementando las opciones vitales. Pero ello no es posible si al tiempo no se tiene acceso a derechos civiles, políticos, sociales y culturales, por parte de los individuos. "El derecho a la alimentación sólo puede corresponderle a un individuo. El derecho a la salud, en la forma de una atención médica mínima, recae en el individuo que está enfermo."16

Ahora bien, en la relación entre ciudadanía y justicia que intentamos sustentar en este escrito, además del reconocimiento de los derechos ya enunciados, se requieren con mayor importancia los sociales y los culturales; los primeros, porque en el devenir social actual adquieren connotación de derechos sociales fundamentales. El carácter subjetivo de estos derechos determina una característica importante y es que los mismos recaen sobre personas naturales; no sobre colectividades, sino sobre individuos. Y a partir de estos, devienen los segundos, es decir, los culturales, pues las necesidades de cada sujeto dependen de las capacidades que le son necesarias para vivir, participar, estar saludable, y allí también intervienen las características específicas del grupo al que pertenece, bien sea generacional, étnico, de género, etc.

"Con el derecho social fundamental se trata de un derecho del individuo. Que alguien tenga derecho a la alimentación, al trabajo, a la vivienda, a la educación, significa que se encuentra en la posición jurídica de exigir una acción positiva específica a otro17". Por lo tanto estos derechos deben ser parte de las políticas sociales, pues como lo plantea Sen, las políticas económicas y sociales tienen un efecto directo sobre el bienestar humano18." Y los derechos deben ser parte de las políticas sociales de una sociedad. Es así como nace el enfoque de las necesidades básicas, en el cual lo realmente importante es el modo que tienen las personas de acceder a los distintos bienes y servicios que satisfacen las necesidades.

El ser capaz de estar bien nutrido, de escribir, leer, comunicarse y participar en la vida comunitaria, forma parte de las capacidades que una persona debe tener, pero también se constituye en derechos; porque alcanzarlos no depende del individuo sino del acceso que a través del derecho tenga para suplir estas necesidades básicas; entonces, el bienestar se incrementará cuando las personas son capaces de leer, comer y participar.

Tener estos derechos básicos de nutrición, educación y salud entre otros, es importante para desarrollar las capacidades de los individuos, en procura de una mejor calidad de vida. Si no se tienen estos derechos se está inmerso en un tipo de desigualdad que puede corresponder a un grupo completo, por ejemplo, de analfabetas, enfermos, desnutridos, pero que directamente atacan el derecho de igualdad de cada individuo en particular, y por ende el colectivo.

En este orden de ideas, la posibilidad de alcanzar niveles mínimamente aceptables de las capacidades básicas se relaciona directamente con la posibilidad de tener acceso a los derechos, bajo la comprensión de que la pobreza es un problema integral que frena el desarrollo individual de las personas y por lo tanto abona el terreno de la injusticia social.

En ambas concepciones de justicia siempre se expresa un tipo de igualdad, entonces la justicia formal exige que las leyes e instituciones se deban aplicar igualitariamente (de la misma manera) a aquellos que pertenecen a las clases definidas por ellos. Así se esperaría también que los principios de justicia que se han definido por mutuo acuerdo sean escogidos a condición de que sean públicos, en tanto la justicia formal es el acatamiento de las normas que ha precisado el sistema.

Una sociedad que se denomine justa en cualquiera de las dos perspectivas de justicia, debe observar y promulgar las libertades básicas de los individuos: libertad política, de expresión, de asociación, de pensamiento, libertad de la persona, derecho de propiedad, libertad respecto al arresto y detención arbitrarios, entre otros; es decir, todas aquellas garantías que reconocen a los individuos como sujetos de derecho. Pero también y con la misma importancia el reconocimiento de derechos sociales y derechos culturales, pues una concepción de ciudadanía ejercida en el marco de la democracia participativa así lo exige.

Para las pretensiones de esta ponencia, es el reconocimiento de todos estos derechos dentro de una teoría de la justicia lo que hace posible la relación con la ciudadanía, dado que si ésta hace referencia a los deberes y derechos que poseen los individuos de una sociedad, la justicia social debe garantizar la existencia y ejercicio de los mismos. En la articulación que hace Rawls de entender las libertades humanas ligadas a los principios económicos de distribución y acceso a la riqueza e ingreso de una nación, se reconocen legal y jurídicamente los derechos de primera y segunda generación, pero esto no es suficiente si a la vez no existen unas condiciones materiales que mitiguen las desigualdades económicas, sociales y culturales que se generan por la diferencia frente al acceso a recursos.

Una ciudadanía comprendida como el desarrollo de las capacidades individuales del sujeto en relación con los intereses de la comunidad, requiere la protección de los derechos sociales y culturales por parte del Estado, dado que "la práctica social es la que debe determinar, en el espacio de bienes, la norma de gastos que puede considerarse necesaria para garantizar las capacidades. Sólo la sociedad en la que vive la gente puede establecer qué es lo que sus miembros deben tener para llevar una vida decorosa o qué capacidades mínimas deben poseer para funcionar como miembros de dicha sociedad".19 De lo que se puede deducir que las formas de actuar individual en relación con la sociedad serán múltiples, dado que "los sujetos son una expresión particular de la subjetividad social, y como tales, son capaces de construir realidades por sí mismos. No son sólo producto, son también producentes y, en consecuencia, tienen potencialidad de sentido",20 por lo que las formas ciudadanía y justicia en este orden de ideas es diverso.

Una perspectiva, entonces, de justicia compensatoria como la propuesta por Amartya Sen, puede ofrecer una respuesta de corte más plural a las complejas formas de ciudadanía y por ende de justicia que se plantean ante el auge de una perspectiva de derechos que incluye de forma fundamental los sociales y culturales, como expresión de una nueva forma de ciudadanía y justicia.

IV. Relación entre ciudadanía y justicia social

De acuerdo con todo lo dicho anteriormente, el ciudadano o ciudadana se concibe no sólo como una persona vinculada a una comunidad por la búsqueda de intereses comunes que permiten alcanzar el bienestar colectivo, dotado de derechos y deberes, sino también como un sujeto complejo. "Diversas lógicas opuestas y contradictorias confluyen en la identidad de un sujeto, la cual se conforma tanto por los deseos, afectos e intereses del sujeto, por la adaptación a las normas y estructuras que marcan el funcionamiento de la sociedad, por el contexto social, como por la historicidad",21 lo que marca una identidad distinta de lo que es ser un ciudadano o una ciudadana hoy, y ello significa comprender que la ciudadanía se convierte en un proceso evolutivo, se construye en diferentes momentos de la práctica de los sujetos, en ritmos y tiempos diferentes, donde se generan al tiempo diversas formas de interrelación social de acuerdo con las prácticas sociales, culturales, individuales y físicas, entre otras.

Si esto se entiende como ciudadanía y la justicia social se asume como aquellos principios básicos que regulan la acción de los sujetos en una sociedad y el reconocimiento de los derechos civiles, políticos, sociales y culturales, entonces puede decirse que la formación para el ejercicio de la ciudadanía constituye la estrategia por medio de la cual se puedan establecer los mínimos de convivencia, bajo la perspectiva de derechos y deberes en la construcción del nuevo Estado-Nación.

Pero, ¿cómo formar para el ejercicio de la ciudadanía? Ello implica reconocer que ésta no surge per se, sino que se requieren procesos educativos que preparen para la identificación y ejercicio de la misma; de ser así, los niveles de participación en las diferentes instancias de representación aumentarían en términos cuantitativos: cada vez más ciudadanas y ciudadanos accediendo a instancias de poder; y cualitativos, tomando decisiones de calidad en beneficio del bien común y colectivo, acorde con los principios y propósitos de desarrollo de la nación.

La formación de ciudadanas y ciudadanos es un proceso permanente que debe iniciar desde los primeros años de vida, bajo una responsabilidad compartida por las distintas instancias de socialización (familia, escuela, comunidad, medios de comunicación), toda vez que el ejercicio de la ciudadanía exige desarrollar comportamientos, actitudes, habilidades y destrezas que hagan posible el respeto por el otro; el llegar a acuerdos consensuados, en donde los propósitos de pensar y actuar colectivamente se concreticen en acciones básicas de la vida cotidiana. Además, que la organización y movilización de actores sociales sea una apuesta para incidir positivamente en la transformación de la organización social, en donde los gobiernos reconozcan a las personas como sujetos de derechos, interlocutores válidos e importantes para la construcción de un proyecto conjunto de nación que represente la pluralidad y divergencia de la población, desde el reconocimiento de la diferencia.

Promover procesos formativos para el ejercicio de la ciudadanía, se convierte así en uno de los caminos posibles para que los criterios de justicia social, entendida como garantía de libertades y derechos y acceso equitativo a bienes y servicios, deje de ser sólo un ideal y se convierta en una realidad.

Con el ánimo de desarrollarlo en otro momento, proponemos en este escrito como estrategia de formación la reflexividad, "basada en la dialéctica hegeliana en la que se comenzó a entender la identidad como un proceso abierto, en construcción, nunca completo, donde el sujeto se conoce a sí mismo al tiempo que conoce el mundo y a los demás. En este caso la identidad no es sólo la reflexión del individuo sobre sí mismo; tampoco es un simple producto histórico, ni mucho menos la adopción del comportamiento de los demás. También es acción sobre el mundo; esto es, una conjunción de tradición y construcción social"22. Esto significa un proceso educativo que privilegie la autonomía de los sujetos a través de su participación y aportes al entorno social al que pertenecen.

A manera de conclusión, podríamos decir que justicia y ciudadanía son dos categorías en estrecha interrelación, que convergen a partir de la perspectiva de derechos que promulga cada una en su interior; luego, ser ciudadanos y ciudadanas en el mundo actual implica reconocer los principios básicos que regulan las formas de actuación social, desde criterios de justicia que reconozcan y ofrezcan posibilidades de desarrollo para todos y todas. Es un proceso inacabado que genera relaciones y formas diversas, según el desarrollo mismo del sujeto y su relación con el mundo; por ello, quedarían muchas preguntas abiertas, de las que nos permitimos presentar aquellas que se suscitaron en la elaboración de este trabajo:

• En las diversas etapas históricas analizadas, se fundamentaron algunos de los derechos que hoy se encuentran teorizados. Sin embargo el recorrido muestra una constante dificultad en que los mismos fueran reconocidos; cabe preguntarse, esos postulados ciudadanos que promulga un Estado, ¿logran un efectivo desarrollo a partir de los derechos?

• Dado que pareciera convertirse en una utopía sólo desarrollada en postulados teóricos, ¿cuáles serían los ideales que permitirían cumplir el ideal de la participación?

• Los ideales de la ciudadanía y la justicia social, se encuentran tejidos en todos los discursos políticos, sociales y académicos pero, ¿por qué son de tan difícil aprehensión en la cotidianidad, que es donde transcurre la vida de los sujetos?

• ¿Estamos acaso asistiendo a la decadencia de las grandes identidades colectivas y a la emergencia del individualismo?23


Notas:

1 Zapata Barrero, R. (2001). Ciudadanía, democracia y pluralismo cultural: Hacia un nuevo contrato social. p. 12. Barcelona: Anthropos.

2 La justicia allí es entendida como el poder judicial, mas no como el ideal de justicia o de lo justo

3 Zapata Barrero, R. (2001). Ciudadanía, democracia y pluralismo cultural: Hacia un nuevo contrato social. p. 12. Barcelona: Anthropos.

4 Arendt, H. (1998). La Condición Humana. p. 42. Barcelona: Paidós.

5 Zapata Barrero. Op. cit., p. 12.

6 Op. cit., p. 22

7 Ibid., p. 24.

8 Garcés Lloreda, M. T. (2001). La Participación Ciudadana en la Planeación. En: Participación Ciudadana en la Planeación del Desarrollo Municipal, Distrital y Nacional. Bogotá. p. 38.

9 Kymlicka, H. & Norman, W. (2002). Un retorno del Ciudadano, Una revisión de la producción reciente en Teoría de la Ciudadanía. University en la política, no. 3. p. 5-39.

10 Sen, A. (2000). Libertad y Desarrollo. Barcelona: Planeta.

11Richard, M. H. (2005). Justicia e Igualdad. En: Arango, R. El concepto de Derechos sociales fundamentales. Bogotá: Legis.

12 Richard, M. H. (2005). Justicia e Igualdad. En: Arango, R. El concepto de Derechos sociales fundamentales. Bogotá: Legis.

13 El criterio de igualdad se fundamenta en el reconocimiento de las personas como seres racionales capaces de identificar y promover sus propios intereses, pero sin que exista ventaja o desventaja por razón de características sociales y/o naturales.

14 Ibid., p. 25.

15 Sen, A. (2000). Libertad y Desarrollo. Barcelona: Planeta.

16 Ibid

17Arango, R. (2005). El concepto de los Derechos sociales fundamentales. Bogotá: Legis,        [ Links ]

18 Sen. A. (2002). El Derecho a no tener hambre, Traducción de Everaldo Lamprea Montealegre. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. Centro de Investigación en Filosofía y Derecho.

19 Desai, M. (1990). Pobreza y Capacidades: Hacia una medición empíricamente aplicable. London School of Economics. Documento de trabajo, N° 27, septiembre de 1990 (traducción de Lorena Murillo Saldaña).

20 Guerra Rodríguez, C. (1997). Hacia una sociología del sujeto: Democracia y Sociedad Civil. Subjetividad: Umbrales del pensamiento social. Universidad Nacional Autónoma de México. México: Anthropos.

21Ibid.

22 Ibid.

23 Ibid.


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