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Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud

versão impressa ISSN 1692-715Xversão On-line ISSN 2027-7679

Rev.latinoam.cienc.soc.niñez juv v.7 n.2 Manizales jul.dez. 2009

 

 

Segunda Sección: Estudios e Investigaciones

 

 

¿Infancia sin trabajo o Infancia trabajadora? Perspectivas sobre el trabajo infantil*

 

¿Infância sem trabalho ou infância trabalhadora? Perspectivas sobre o trabalho infantil

 

Childhood without work or working childhood? Perspectives on child work

 

 

María Eugenia Rausky

 

Becaria del Conicet con lugar de trabajo en el Centro Interdisciplinario de Metodología de las Ciencias Sociales (CIMeCS). Licenciada en Sociología por la Universidad Nacional de La Plata, Buenos Aires, Argentina. Magíster en Metodología de la Investigación Social. Universidad de Bologna (sede de Buenos Aires) y Universidad Nacional de Tres de Febrero. Correo electrónico: ondrico@uolsinectis.com.ar

 

 

 

Primera versión recibida marzo 10 de 2008; versión final aceptada diciembre 4 de 2008 (Eds.)

 


Resumen:

Desde diferentes instituciones y actores circulan discursos en relación con el trabajo infantil; comúnmente los mismos suelen estar teñidos de referencias morales negativas, sustentadas en la idea de que la ejecución de actividades laborales por parte de los niños y las niñas va en detrimento de su bienestar y de lo esperado para dicha etapa de la vida.

En el presente artículo me propongo analizar uno de esos discursos, en particular aquél que han construido los organismos no gubernamentales sobre el trabajo infantil, revisando tanto los desarrollos conceptuales como las propuestas de política y las posiciones asumidas (abolicionismo versus proteccionismo) frente al trabajo de las personas menores. ¿Qué consideraciones elaboran en torno a las actividades laborales de niños y niñas? ¿Qué concepciones sobre la niñez subyacen? ¿Qué líneas de acción proponen frente a la problemática? Cada uno de ellos está cargado de valores y atravesado por conflictos ideológicos en torno a lo que se considera apropiado para la niñez.

Para llevar a cabo el análisis, seleccioné las visiones que sostienen organismos con miradas contrapuestas y que han destinado gran atención a la temática que aquí nos ocupa. Por un lado, la Organización Internacional del Trabajo y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, que plantean la erradicación del trabajo infantil. Por otro lado, la perspectiva que plantea el Instituto de Formación para Educadores de Jóvenes, Adolescentes y Niños Trabajadores de América Latina y el Caribe (Ifejant), institución que apoya y promueve el trabajo infantil.

Palabras Clave: trabajo infantil, discursos sobre el trabajo infantil, Organismos No Gubernamentales.

 


Resumo:

Há muitos discursos em relação com o trabalho infantil a partir de instituições e atores diferentes. Em termos gerais, estes discursos costumam estar tingidos de referências morais negativas apoiadas na idéia de que a realização de atividades laborais por parte das crianças (meninos e meninas) tem um efeito negativo sobre o seu bem-estar o sobre o que se espera nessa etapa da vida.

Este artigo analisa um desses discursos sobre o trabalho infantil, particularmente aquele que tem sido construído pelos organismos não governamentais e revisa tanto os desenvolvimentos conceptuais como as propostas de política e as posições assumidas (abolicionismo versus protecionismo) com relação ao trabalho dos menores. Que considerações são elaboradas com respeito às atividades laborais dos meninos e das meninas? Que conceições subjacem com respeito à infância? Que linhas de ação propõem-se em frente da problemática? Cada um desses discursos está carregado de valores e está atravessado por conflitos ideológicos sobre o que se considera apropriado para as crianças.

Para fazer a análise, foram selecionadas as visões defendidas pelos organismos em contraposição e que tem dedicado muita atenção à temática tratada aqui. Por um lado, a Organização Internacional do Trabalho e o Fundo das Nações Unidas para a Infância que propõem a erradicação do trabalho infantil. Por outro lado, a perspectiva proposta pelo Instituto de Treinamento para Educadores de Jovens, Adolescentes e Crianças Trabalhadoras da América Latina e o Caribe (Ifejant), uma instituição que apoia e promove o trabalho infantil.

Palavras chave: trabalho infantil, discursos sobre o trabalho infantil, Organismos Não Governamentais.

 


Abstract:

Different institutions and actors put into circulation their views on children’s labor and, very frequently, these views reflect negative moral references sustained on the idea that children, when they engage in labor, they experience detrimental effects on their welfare and on what is properly expected for their early years of life. In this article, I aim at analyzing one of those particular views, specifically that one constructed by non-governmental institutions about children’s labor, and at reviewing both conceptual developments, policy proposals and positions taken (abolitionism versus protectionism) with regard to working minors. What considerations are built around boys and girls’ labor activities?, what are the underlying conceptions on childhood? What courses of action are proposed vis-à-vis the existing problems? Each one of the said views is filled with values and is full of ideological conflicts with reference to what is considered appropriate for children.

To carry out this analysis, I selected the visions sustained by organizations with opposite views and which have devoted great attention to the problems I am dealing with here. On one side, the International Labor Organization and the United Nations Children’s Fund, which advocate for the eradication of children’s work. On the other hand, the perspective of the Institute for Training Educators for Working Youths and Adolescents in Latin America and the Caribbean (Ifejant), an institution which supports and promotes children’s work.

Keywords: child labor, views on child labor, non-governmental organizations.

 


 

 

I. Introducción

 

Desde diferentes instituciones y actores circulan discursos en relación con el trabajo infantil, los que comúnmente suelen estar teñidos de referencias morales negativas, sustentadas en la idea de que la ejecución de actividades laborales por parte de los niños y niñas va en detrimento de su bienestar y de lo esperado para dicha etapa de la vida. Por ende, suele visibilizarse como una práctica inconveniente o inadecuada.

De todo ese conjunto de discursos que circulan, en este artículo me propongo analizar uno en particular: aquel que sostienen los organismos no gubernamentales en relación con los niños y niñas que trabajan ¿Qué consideraciones elaboran en torno a las actividades laborales de las personas menores? ¿Qué concepciones sobre la niñez subyacen? ¿Qué líneas de acción proponen frente a la problemática? Creemos que tales discursos tienen un fuerte peso en la configuración de la realidad social y una capacidad de imponer interpretaciones sobre el fenómeno, por lo cual merecen una lectura cuidadosa. Cada uno de ellos está cargado de valores y atravesado por conflictos ideológicos en torno a lo que se considera el deber ser de los niños y niñas.

Recupero las visiones que sostienen organismos con miradas contrapuestas y que han destinado gran atención a la temática que aquí nos ocupa, y las pongo en diálogo entre sí. Por un lado, dos organismos internacionales: la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), que sostienen la necesidad de la erradicación de las actividades laborales de niños y niñas. Por otro lado, la perspectiva que plantea el Instituto de Formación para Educadores de Jóvenes, Adolescentes y Niños Trabajadores de América Latina y el Caribe (Ifejant), institución que apoya y promueve el trabajo infantil.

Para llevar a cabo el análisis, seleccioné una serie de documentos oficiales de la OIT y Unicef 1 (material bibliográfico y convenios) así como también publicaciones auspiciadas por estos organismos. Para desarrollar la posición de Ifejant 2 tomé en cuenta una serie de artículos de la Revista Niñas, Niños y Adolescentes Trabajadores del Sur, que cuenta con su auspicio.

 

II. La visión de OIT y Unicef

Aunque en varios documentos tanto la OIT como Unicef reconocen que no es posible ofrecer una definición única del trabajo infantil, ambos comparten de manera general que es posible definirlo, como toda actividad económica realizada por niños, niñas y adolescentes, por debajo de la edad mínima general de admisión al empleo especificada en cada país, cualquiera que sea su categoría ocupacional (asalariado, independiente, trabajo familiar no remunerado), y que sea física, mental, social o moralmente perjudicial o dañino para el niño, e interfiera en su escolarización: privándole de la oportunidad de ir a la escuela; obligándole a abandonar prematuramente las aulas, o exigiendo que intente combinar la asistencia a la escuela con largas jornadas de trabajo pesado (OIT, 2007, p.17)3

La OIT se presenta como un organismo cuya misión es proteger y fomentar los derechos básicos de los trabajadores y trabajadoras a través de la aplicación de sus convenios, entre los cuales se encuentran los que luchan contra el trabajo infantil. Estos derechos son considerados como la base para lograr un crecimiento económico sostenido y un desarrollo social sostenible. Por ello, la OIT está abocada a promover oportunidades para que tanto hombres como mujeres puedan obtener un "trabajo decente", entendido como aquel trabajo productivo en el cual se protegen los derechos, se generan ingresos adecuados y se otorga una protección social amplia. En este marco es que el trabajo infantil plantea un reto social, económico y de derechos humanos (Moreno & Duarte, 2005).

Se parte de la idea de que "el trabajo de los niños y niñas no sólo resulta un antecedente perturbador de un crecimiento saludable, sino también un factor que obtura el acceso a capacidades materiales y simbólicas, constituyéndose en uno de los determinantes de los procesos de exclusión social" (OIT, 1998, p.7). De esta manera, los niños y niñas que trabajan "hipotecan" su futuro y el de la sociedad, perpetuando un círculo vicioso de producción y reproducción de la pobreza.

Desde su creación, la OIT recalca en diversos documentos que ha destinado esfuerzos en la prevención y erradicación del trabajo infantil. Dichos esfuerzos se vieron plasmados en la creación de diferentes instrumentos jurídicos, precisamente los convenios y programas que ayuden en esa tarea. El primer Convenio fue el Nº 5, el cual establecía una edad mínima de 14 años para el ingreso a empresas industriales. Con el correr de los años, esta prohibición se fue haciendo extensiva a otros sectores como la pesca, la agricultura, etc., hasta llegar en 1973 a la elaboración del Convenio Nº 138, instrumento más general, que plantea la edad mínima de admisión al empleo sin restricciones por sector económico. Otro de los convenios fundamentales es el Nº 182, sobre las peores formas de trabajo infantil, creado en 1999 (acompañado por la Recomendación Nº 190).

En relación con los programas implementados, OIT ha puesto un gran énfasis en el diseño de a) acciones que apunten a garantizar el acceso a la educación (formal y no formal o transicional) como mecanismo de prevención y eliminación del trabajo infantil (OIT, 2004b); b) el fortalecimiento de la inspección del trabajo y el programa de "Vigilancia y Seguimiento del Trabajo Infantil" (2005b), que consiste en el control periódico —a partir de la observación directa— de lugares en donde puede encontrarse a niños y niñas trabajando; c) la elaboración de los "Programas de Duración Determinada" que constan de una serie de políticas e intervenciones integradas encaminadas a prevenir y erradicar las peores formas del trabajo infantil, y d) el fomento de campañas de sensibilización.

A su vez, además de plantear líneas de acción frente al trabajo infantil (necesidad de abolición de las actividades laborales de los niños y las niñas), también ha desarrollado —y continúa haciéndolo— investigaciones en diferentes países del mundo que ofrecen un panorama sobre los distintos aspectos que hacen referencia al fenómeno de los niños y niñas trabajadores4.

Según dicho organismo, la existencia del trabajo de los niños y niñas tiene como causa principal la pobreza, la cual es producto de la disminución de la inversión social, la precariedad laboral y la menor capacidad adquisitiva de los salarios (OIT, 1997). Sin embargo,

    […] si bien la escasez de ingresos constituye un importante factor causal del trabajo infantil no es el único. En realidad, si se limita al aspecto de los ingresos, la pobreza explica el trabajo infantil considerablemente menos que otros factores como las desigualdades, la falta de educación, una gran dependencia de la economía en general con respecto a la agricultura (OIT, 2002a, p. 53).

En otros documentos de OIT (2002a, 2004a) se sostiene que pueden analizarse las causas en tres niveles: a) causas inmediatas: pobreza de los ingresos familiares y crisis de ingresos resultantes de problemas económicos familiares; b) causas subyacentes: determinados valores y situaciones que pueden predisponer a una familia o comunidad a aceptar o fomentar el trabajo infantil; y c) causas estructurales: referidas al nivel de la economía y la sociedad en general. Aquí actúa la pobreza nacional agregada.

La pobreza es la causa más importante para explicar el trabajo infantil, aunque también se mencionan otros aspectos. Pero, ¿cuáles son los mecanismos que generan la pobreza? Nada de esto es objeto de interés en las reflexiones de este organismo y, en todo caso, cuando hay respuestas al interrogante se resumen en afirmaciones tales como que la pobreza es producto de la disminución de las inversiones, o de la globalización, etc.

Ahora bien, desde el punto de vista de la OIT, no todo el trabajo infantil puede considerarse adverso, la expresión trabajo infantil no hace referencia a todos los tipos de trabajo realizados, en el concepto "no se incluyen actividades como la de ayudar, después de la escuela y realizados los deberes escolares, en los trabajos de la casa o el jardín, el cuidado de los niños o cualquier otra labor ligera" (OIT, 2002a, p. 9). El trabajo infantil que debe abolirse prioritariamente es: a) el que no alcance la edad mínima especificada por el tipo de trabajo del que se trate; b) el "trabajo peligroso" (pone en peligro el bienestar físico, moral) y c) las llamadas "formas incuestionablemente peores de trabajo infantil".

Sin embargo me pregunto hasta qué punto es analíticamente pertinente esta diferenciación, y si son válidos estos criterios de distinción. Si bien esta clasificación puede resultar pertinente a los fines de desarrollar acciones prioritarias de intervención y permite divisar estrategias apropiadas para tratar con los problemas específicos, adolece de un gran problema: corre el riesgo de mirar inocentemente ciertas actividades sin vislumbrar los mecanismos complejos de contribución de algunas tareas a la reproducción de la fuerza de trabajo familiar. Gran parte de los trabajos desarrollados por niños y niñas son los que se consideran como "livianos"; ¿éstos no merecen considerarse como el resto de los trabajos? ¿Puede separarse fácilmente lo positivo de lo negativo? Las inclusiones o exclusiones que se hagan a la definición que se adopte tienen habitualmente propósitos políticos que no hay que evadir.

Avanzando en la perspectiva de OIT, el Convenio Nº 138 establece como criterio fundamental para luchar contra el trabajo infantil el establecimiento de la edad mínima de admisión a un empleo, el cual no debe ser inferior a la edad en que cesa la obligatoriedad escolar, o en todo caso, no inferior a los 15 años, y no inferior a los 18 años en aquellos casos en que se trata de trabajos peligrosos. En algunos países la edad mínima puede descender a 14 años. Asimismo se permite la realización de "trabajos ligeros", es decir, que no perjudiquen la salud, el desarrollo y la asistencia a la escuela de los niños y niñas de 12 a 14 años de edad. Este convenio sustituye los instrumentos normativos anteriores que contemplaban un número limitado de sectores económicos. El mismo está acompañado por la Recomendación Nº 146 5, que insta a los Estados a elevar la edad mínima hasta los 16 años.

En relación con los "trabajos peligrosos" y las "formas incuestionablemente peores de trabajo infantil", el Convenio Nº 182 prioriza la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Esta última categoría abarca a) todas las formas de esclavitud o prácticas análogas, como la venta y el tráfico de niños y niñas, la servidumbre por deudas y la condición de siervos, y el trabajo forzoso; b) el reclutamiento de niños y niñas para la prostitución o producción de pornografía; c) la utilización de niñas y niños para la realización de actividades ilícitas; d) el trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños y niñas. Los tipos a, b y c, son considerados como las "formas incuestionablemente peores de trabajo infantil", mientras que el d es tomado como "trabajo infantil peligroso".

Esta definición general realizada en el Convenio Nº 182 se amplía en la Recomendación Nº 190, que establece cuáles son aquellas "actividades que por su naturaleza o por las condiciones en que se realizan implican mayores riesgos para la población infantil", o sea, las actividades que se incluyen en el inciso d: a) los trabajos en los que el niño o niña queda expuesto a abusos de orden físico, psicológico o sexual; b) los trabajos que se realizan bajo tierra, bajo el agua, en alturas peligrosas o en espacios cerrados; c) los trabajos que se realizan con maquinaria, equipos y herramientas peligrosos, o que conllevan la manipulación o el transporte manual de cargas pesadas; d) los trabajos realizados en un medio insalubre en el que los niños y niñas estén expuestos, por ejemplo, a sustancias, agentes o procesos peligrosos o a temperaturas o niveles de ruido o vibraciones que sean perjudiciales para la salud; y e) los trabajos que implican condiciones especialmente difíciles, como horarios prolongados o nocturnos, o los trabajos que retienen injustificadamente al niño o niña en los locales del empleador o empleadora.

Como señala Kohen (2004), un problema que plantea dicha clasificación establecida por el convenio en los incisos a, b y c, es que se incluyen dentro de la categoría "trabajo" actividades o hechos que constituyen violaciones flagrantes de los derechos humanos y delitos de lesa humanidad, incurriendo en un grave error conceptual, ya que en estas actividades no hay proceso de trabajo alguno dado que la relación se establece por vía de la coerción y tiene un profundo significado de degradación del ser humano.

Siguiendo esta idea, creemos que las actividades nombradas por dicho convenio son en todo caso penosas para cualquier persona que debe ejercerlas, independientemente de su condición etaria.

En un análisis detallado de dicho convenio y de la recomendación que lo acompaña, Kohen se pregunta cómo pueden interpretarse los "abusos de orden físico y psicológico", "las maquinarias, equipos y herramientas peligrosas", "las sustancias, agentes o procesos peligrosos", las "temperaturas o niveles de ruido o de vibraciones que sean perjudiciales para la salud" y las "condiciones especialmente difíciles". Para el autor, una mayor precisión en tales variables consideradas como peligrosas puede provenir de los aportes que puedan realizar disciplinas como la ergonomía, la epidemiología, la salud y seguridad en el trabajo, y las ciencias sociales.

Varillas (2003) da cuenta de algunos de los avances que se han logrado para intentar darle mayor precisión a la categoría de "trabajo infantil peligroso" de la OIT; por ejemplo, tomar como criterios de delimitación las actividades económicas, los factores de riesgo y los efectos en la salud. A pesar de estos intentos de delimitación, las dudas arriba esbozadas no pueden esclarecerse.

Igualmente, cabe destacar que a pesar de las debilidades que señalo en relación con estos convenios, el proceso de creación de los mismos ha sido complejo y ha implicado constantes revisiones —que posibilitaron avances en la materia— a fin de mejorar y hacer más eficaces los instrumentos para reducir y/ o erradicar las actividades laborales de los niños y niñas.

Como lo planteé anteriormente, el desarrollo de los convenios se vio acompañado también de un interés por tener un panorama a nivel mundial del trabajo infantil que permitiera acceder a un conocimiento de la magnitud y características del fenómeno en diferentes regiones del mundo. Para ello, la OIT creó el "Sistema de Información Estadística y Monitoreo sobre Trabajo Infantil" (Simpoc). También se avanzó en precisiones sobre la conceptualización del trabajo infantil, y se han realizado investigaciones que indagan sobre sus características: las modalidades de inserción laboral, los distintos sectores en los que se desarrolla el trabajo de los niños y niñas, la obtención o no de ingresos, la cantidad de horas que trabajan, la situación escolar, las diferencias de género, etc., operaciones fundamentales para avanzar en el conocimiento de la problemática.

Las iniciativas de la OIT además incluyen, desde 1992, un Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (Ipec), en el que se asiste a los países en la formulación, implementación y ejecución de intervenciones y/o programas que ayuden a prevenirlo y eliminarlo (OIT, 2005a). Las recomendaciones de política se centran principalmente en promover la concientización social, establecer un reordenamiento jurídico en los países debido a que algunas leyes son contradictorias, mejorar los ingresos de las familias y fomentar la educación de los niños y niñas (OIT, 2002b). Tal como se señala en un informe reciente,

[…] un enfoque general y coherente del trabajo infantil debe, por tanto, aspirar a reducir la pobreza, ofrecer una educación de calidad, y adoptar medidas de protección social, incluida la protección de los derechos de los trabajadores, para responder a la realidad multidimensional del trabajo infantil (OIT, 2006, p. 27).

Hasta mediados de los años ochenta, los esfuerzos de OIT en contra del trabajo infantil no ocasionaron un apoyo internacional amplio. Es recién en 1986 cuando Unicef impulsa la causa debido al lanzamiento de un programa destinado a niños y niñas en circunstancias especialmente difíciles, y en 1989 refuerza el marco jurídico con la aprobación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Cidn)6 (Lansky, 1997).

Unicef, en tanto organismo abocado a la protección de la infancia, también se ha ocupado del trabajo infantil. Al igual que OIT considera que la pobreza es la principal causa y consecuencia del trabajo de los niños y niñas, y también considera que median factores de índole cultural (Unicef, 1996).

En un documento de dicho organismo, elaborado por Duro y Marcón (2002), se sostiene que si bien la situación de pobreza de las familias es un detonante en la aparición del trabajo infantil, ésta no es condición suficiente para explicar la emergencia del fenómeno. Se trata más bien de una combinación de factores en los que a la situación de pobreza se suman la insuficiencia de políticas públicas de fortalecimiento familiar y las dificultades del sistema educativo para enseñar en contextos de diversidad. Se menciona también que los patrones culturales son elementos que coadyuvan a la explicación del fenómeno: las valoraciones y actitudes hacia el trabajo infantil tanto de los padres como de los niños y niñas, la concepción sobre el rol de la infancia y la adolescencia y sus derechos, el peso de la tradición y el imaginario de ciertos sectores dominantes que ven el trabajo infantil como algo que dignifica a los sectores excluidos.

Desde la perspectiva de Unicef, la Cidn es el fundamento para el análisis y posición ante el problema del trabajo de los niños y niñas.

El paradigma de la niñez que está en la base de la Convención es el de una etapa donde los individuos están en formación, por lo que, no obstante ser sujetos de derechos, las familias y los Estados tienen el deber de brindarles las condiciones necesarias para un desarrollo integral (Unicef, 1996, p. 9).

En su artículo 32 sostiene que:

[…] los Estados partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social (Unicef, s/f).

Siguiendo este artículo es que —al igual que la OIT— este organismo considera que no toda participación laboral es nociva,

    […] cuando los niños o adolescentes trabajan con sus padres en tareas menores donde incluso tal actividad es espacio de transmisión de conocimientos y desarrollo de habilidades, evidentemente esto no perjudica el desarrollo del niño. En estos contextos el trabajo no impide ni afecta el desempeño escolar, por lo tanto, su futuro (…). Sin embargo, de otro lado, existe un trabajo mayoritario, en particular en zonas urbanas, donde por trabajar niños y adolescentes vulneran algunos de sus derechos consagrados en la Convención. Cuando el trabajo afecta el desarrollo integral del niño, de modo mediato o inmediato, éste es el trabajo nocivo que nos comprometemos a eliminar (Ibid, pp. 10-11).

Desde este marco es que Unicef considera como trabajo infanto-juvenil las actividades económicas que realizan los niños y niñas menores de 18 años "en condiciones de explotación económica que puedan ser peligrosas o entorpecer su educación, salud, desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social" (Alarcón Glasinovich, 1997, p. 4).

Ahora bien, al igual que la definición empleada por OIT, ésta tiene algunas dificultades. En primer lugar, la categoría trabajo infanto-juvenil, muy utilizada por este organismo, concentra situaciones absolutamente diferentes. Si bien en algunos documentos se distingue al interior de esta gran categoría a los adolescentes (mayores de 14 años), de los niños y niñas (menores de 14), no parece apropiado utilizar una categoría "paraguas" dado que ni desde el punto biológico y psicológico, ni desde lo socialmente esperado para unos y otros, son realidades homologables. En segundo lugar, la definición se limita a situaciones de "explotación económica" que entorpecen el desarrollo moral, espiritual, etc. ¿Cómo definir la condición de explotación? ¿Cuándo y en qué circunstancias se puede hablar de entorpecimiento al desarrollo moral, al desarrollo espiritual? ¿Por qué asignarle a la categoría trabajo infanto-juvenil esa condición? Si no es bajo esas circunstancias, ¿no se trata igualmente de un trabajo? Volvemos aquí al mismo punto/debilidades que planteamos con las definiciones y conceptualizaciones empleadas por la OIT. Para definir el trabajo infantil se acude a criterios morales.

A su vez, Unicef (1996, p. 10) sostiene que

    […] en la perspectiva de la Convención el eje no es la sobrevivencia familiar, sino el niño. Es decir, la Convención no deja resquicio alguno para legitimar el trabajo prematuro aduciendo que ello sea necesario para la subsistencia de la familia. Siempre el niño es primero. Esto quiere decir que no son los niños los encargados de suplir las carencias familiares.

Esta posición nos lleva a pensar que el hecho de que no corresponda a los niños y niñas encargarse de la subsistencia familiar es una cuestión, pero que efectivamente no lo hagan es otra muy distinta, lo cual no implica justificar la dura realidad del trabajo infantil, sino intentar comprender la lógica en la cual se inserta. Pensar que es una estrategia de sobrevivencia no envuelve necesariamente una justificación moral, sino más bien brinda un marco analítico para un acercamiento a la temática.

Con base en los diagnósticos realizados, se elaboran propuestas concretas de política para la erradicación del trabajo de los niños y niñas. En el largo plazo, mejoras en el mercado de trabajo que apunten a disminuir los niveles de subempleo y desempleo adulto; combates a la pobreza a través de otros patrones de desarrollo y una distribución de la riqueza más equitativa; generación de una cultura de la infancia basada en los principios que sostiene la convención. En el corto plazo, cambios en la educación escolar (más escuelas, metodologías de enseñanza moderna que contemplen las diferencias culturales, etc.); priorizar la eliminación del trabajo infanto-juvenil riesgoso; reducir el trabajo de los menores de 12 años; fortalecer la inspección laboral; estimular la acción de los sindicatos; promover la concientización social, etc. (Unicef, 1996, 1997)

Como puede desprenderse de lo presentado, tanto la visión sobre el fenómeno como las acciones propuestas por OIT y Unicef son prácticamente similares. Ambos organismos entienden que el trabajo de los niños y niñas (tal como ellos lo definen) tiene efectos absolutamente negativos. El trabajo infantil provoca un deterioro del desarrollo de las capacidades intelectuales, físicas, psicológicas y morales debido a una serie de factores: el tiempo utilizado desplaza y sustituye el que podría ser usado para la escuela y la recreación; las labores desempeñadas por los niños y niñas exceden sus capacidades físicas, afectando la salud, provocando malformaciones y enfermedades, y ciertas actividades son en sí mismas un serio riesgo psicológico y moral, o se desempeñan en condiciones que lo implican. Por todo ello es que dichos organismos trabajan en pos de su erradicación.

 

III. La perspectiva de Ifejant

Si bien también para este organismo aún no hay consenso en torno a lo que se entiende por trabajo infantil, siguiendo a Liebel (2003) —uno de los exponentes de dicha institución— cualquier definición que se tome a) no debe limitarse a aquellas actividades y formas de actividades que son consideradas "negativas", "dañinas", "malas", etc.; b) no debe restringir el término a lo "económico", sino que, al contrario, debe apreciarse toda la amplia gama de actividades que son realizadas por los niños y niñas, y no debe limitarse sólo a actividades remuneradas o que aumentan el producto social. En palabras del autor,
    […] mi interés es —independientemente de la edad de los niños y niñas— entender de manera amplia el mayor número posible de actividades que ellos desempeñan como trabajo, que resulta de una necesidad objetiva y/o subjetiva para la reproducción individual o social (…) Esta definición, si bien es muy general, es lo suficientemente específica como para distinguir el trabajo de los niños, de otras actividades infantiles, y es lo adecuadamente abierta como para abarcar el amplio espectro de formas de trabajo diferentes, que toman en cuenta las características culturales específicas (Ibid, pp. 62-63).

El Instituto de Formación para Educadores de Jóvenes, Adolescentes y Niños Trabajadores (Ifejant) tiene una visión sobre la infancia y el trabajo infantil completamente distinta a la de los organismos arriba comentados, debido a que apoya y promueve el derecho de las niñas y los niños a trabajar. Junto a la ONG Save the Children, auspicia a la "Revista Internacional de Niños y Adolescentes Trabajadores", a través de la cual se difunden sus investigaciones y se promueve explícitamente a los niños, niñas y adolescentes trabajadores del sur (NATs), una organización de trabajadores y trabajadoras infantiles —apoyada por personas asultas, pero liderada por los niños y niñas— que aboga por el derecho de la población infantil a trabajar 7.

En los años 80 surgen los movimientos de NATs en diferentes regiones del hemisferio sur, intentando mostrar que los niños y niñas tienen la capacidad de organizarse y tienen derecho a que se les escuche. Si bien se apoyan en la Convención sobre los Derechos del Niño, se distancian de la misma en un aspecto crucial: reclaman el derecho de la persona menor a trabajar. Estas organizaciones están mayoritariamente acompañadas por personas adultas, pero lideradas por los propios niños y niñas, quienes reclaman el derecho y la capacidad de tomar las decisiones en los aspectos que conciernen a sus propias vidas.

La primera experiencia de organización de niños, niñas y adolescentes trabajadores, que puede rastrearse en Lima, Perú, en 1978, es la llamada Movimiento de Adolescentes y Niños Trabajadores Hijos de Obreros Cristianos (Manthoc). La segunda se dio en Brasil en 1985 y se denominó Movimiento de Meninos e Meninas da Rua, y denunciaba la matanza y opresión de los niños de la calle. Luego estas experiencias se replicaron en otros países de América Central y en países andinos, como así también en países del continente asiático y africano. Siguiendo a Wintersberg (2003) algunas de las reivindicaciones más importantes de los NATs son: a) reconocimiento de los derechos de expresión y agrupación, reconocimiento de sus asociaciones e incorporación en las organizaciones sindicales; b) compatibilidad entre la escuela y el trabajo; se debe educar desde el trabajo y para el trabajo; c) reconocimiento del trabajo infantil como una actividad valiosa y no necesariamente explotadora con el correspondiente acceso a los beneficios de los trabajadores (protección social, en salud, etc.); d) fomento de la participación de los niños y niñas a nivel económico, y consideración de sus opiniones.

El enfoque según el cual el trabajo de la población infantil es algo aberrante, que debe ser eliminado, es contrario a su posición, no compartiendo la visión moderna y occidental de niñez que separa a la infancia del trabajo (Liebel, 2000).

La visión universal de la infancia como etapa privilegiada e inocente difundida por organismos como OIT y Unicef no es compartida por los miembros de Ifejant, quienes consideran que debe darse un alejamiento del modelo adultocéntrico (que subordina al niño o niña frente a la persona adulta y lo ubica en el ámbito de lo privado) en pos de una mirada que vea en la persona menor a alguien capaz de opinar y tomar decisiones sobre su futuro, entre ellas, la de optar por trabajar. Para ellos y ellas sería más apropiado hablar entonces de "infancias" diversas según los contextos sociales, y no de infancia en singular, ya que insisten en que gran parte de lo que suele afirmarse sobre la niñez no es universal, sino cultural.

Desde esta posición se postula la importancia del protagonismo infantil que

    […] no es otra cosa que reconocer la vocación de todo colectivo social a pensar, proponer y actuar con perfil propio, con imaginación propia, con capacidad de autodeterminación propia (…) Propio es lo que se asume conciente y libremente aunque venga de otros y se pone en acción con otros (…) No se promueve un protagonismo individual de la infancia sino que se busca el colectivo social. (…) En este proceso de construcción de protagonismo infantil hay que señalar a los niños y niñas trabajadores como una porción emblemática del conjunto de la infancia (Cussianovich, 1997, pp. 108-109).

    Los NATs aspiran a tener

    […] una infancia no sólo como beneficiaria de derechos (que nosotros los adultos hemos redactado para ellos), sino como infancia activa con capacidad de contribuir a la mejora de su situación. Estas niñas y niños no quieren verse excluidos, no quieren ser ciudadanos del futuro, sino del presente (…) A diferencia de la infancia que viven los niños de los países del Norte, la infancia de los niños trabajadores no es una etapa de preparación para la vida, sino la vida misma, en la que el trabajo se convierte en una parte integral de su quehacer cotidiano. Por ello los NATs defienden como necesario legislar y establecer el derecho a trabajar y, al igual que cualquier otro trabajador, reclaman que sin su profesionalización será imposible mejorar sus condiciones de vida y trabajo (Martínez, 2001, p. 51).

En un documento redactado por el Movimiento Nacional de Niños y Adolescentes Trabajadores de Perú (AAVV, 2001) se refleja su posición crítica respecto de los convenios de la OIT que prohíben su trabajo. En relación con el Convenio 138 sostienen que al postular una edad mínima de admisión al empleo no se toma en cuenta a los menores de esa edad, "invisibilizándolos" y exponiéndolos al riesgo de ser considerados ilegales, con todas las consecuencias que ello puede acarrear en cuanto a la pérdida de control sobre las condiciones de trabajo de estos grupos.

Asimismo, los NATs destacan que están en contra de cualquier forma de explotación hacia la población infantil, pero para que tal explotación no exista deben justamente garantizarse los derechos laborales ya que los niños y niñas deben trabajar para poder sobrevivir.

Liebel (2003) sostiene que, si bien el fenómeno del trabajo infantil muchas veces se asocia a situaciones de explotación, es necesario analizar más detalladamente las condiciones en las que estos trabajos se desarrollan, preguntarse por qué su mano de obra es evaluada como más barata y por qué se les explota más. Para combatir la explotación debe ampliarse el espacio de actuación y las opciones de los niños y niñas. Esto significa básicamente que el trabajo de las personas menores debe ser socialmente reconocido como actividad generadora de valor económico, lo cual requiere que no se conciba como algo depreciado y devaluado por el hecho de ser realizado por ellas. Este autor considera que, generalmente, la visión predominante sobre trabajo infantil no permite ver aquellos aspectos positivos del trabajo, ya que enfatiza lo vinculado a la fatiga, el esfuerzo y el sacrificio, que el mismo implica; de esta manera, el trabajo de los niños y niñas es visto como un riesgo que termina despojándolos de su infancia sin reconocer los distintos efectos y significados que puede tener.

Cussianovich (2004) da cuenta de algunos de los desafíos que los NATs tienen pendientes: a) reconocimiento de la necesidad de participación activa de los niños y niñas en diferentes esferas de lo social; b) rechazo de la inclusión de la infancia como consumidora y promoción de los chicos y chicas como actores sociales y políticos; c) necesidad de fomentar el protagonismo social de la población infantil en cuanto al ejercicio de sus derechos; d) repensar el rol de los medios de comunicación, ya que presentan una mirada descalificante y estigmatizante de los niños y de las niñas.

De las lecturas que se desprenden sobre los posicionamientos de dicha institución, encuentro algunos puntos críticos y dudas que despierta su lectura. En primer lugar, vuelvo a la cuestión de las definiciones adoptadas sobre trabajo infantil. Si bien concuerdo con Liebel en que, cualquiera que sea la definición escogida, la misma debe ser amplia y debe contemplar la mayor gama de actividades posibles, la delimitación etaria que incluya no es un asunto menor; se necesita ser claro al respecto, ya que insisto en que no tiene el mismo impacto y significado para un niño o niña trabajar a los cinco años o a los dieciséis. En segundo lugar, alejarse y poner en cuestión el modelo adultocéntrico, escuchar el punto de vista de los niños y niñas y verlos como sujetos capaces de tomar decisiones sobre sus vidas, ¿implica necesariamente fomentar el trabajo infantil? Si los niños y niñas trabajan porque lo necesitan para sobrevivir, ¿no habría que abogar, en todo caso, por mejorar sus condiciones de existencia?

Como puede desprenderse de los argumentos que he presentado, hay visiones contrarias acerca de las prácticas asociadas a la niñez, del deber ser de los niños y niñas y por ende, del trabajo infantil. Cada una de estas visiones ha dado lugar a dos posturas sobre el fenómeno: la abolicionista y la proteccionista.

 

IV. El debate sobre el trabajo infantil: entre la erradicación y la defensa de las actividades laborales durante la niñez8

Como hemos visto, cada una de las investigaciones sobre el trabajo infantil no puede desligarse de una toma de posición frente al fenómeno: o se considera que las actividades laborales de los niños y niñas deben erradicarse —posición abolicionista— o, en el extremo opuesto, se considera que el trabajo infantil debe ser reconocido socialmente y debe protegerse —posición proteccionista— (García Méndez & Areldsen, 1997). Cada una de estas argumentaciones está indudablemente sujeta a la concepción subyacente que asumen sobre la infancia.

Hemos señalado que los organismos como OIT y Unicef y gran parte de las investigaciones que provienen del ámbito académico, desarrollan la idea del trabajo infantil como un problema social. Ahora bien, ¿desde qué lugar se parte para pensarlo como un problema? El punto nodal está en la concepción que se asume acerca de la infancia; la forma de mirar la infancia ha mutado a lo largo de la historia. En la actualidad hay cierto consenso en percibirla como una etapa de preparación para la vida adulta, que requiere de cuidados especiales; de esta forma, el trabajo de los niños y niñas va en detrimento de los intereses de la infancia, porque atenta contra su salud mental, física y su educación. Desde allí es que, como advierte Salazar (1992), en general la literatura y la legislación tratan el trabajo de los niños y niñas como una práctica social "mala" o inconveniente; por eso, la mayoría de las descripciones y prescripciones hacen un llamado a la abolición inmediata o gradual del trabajo infantil.

La postura que plantea la erradicación del trabajo infantil puede considerarse como dominante y hegemónica, con un grado de aceptación social y difusión de vasto alcance. Esta perspectiva sostiene que del enfoque sobre la infancia que proviene de la Cidn, que reafirma el carácter de sujetos de derecho de los niños y niñas, se deriva una posición inequívoca en el sentido de la erradicación del trabajo infantil (García Méndez & Areldsen, 1997).

Sin embargo, para Unicef y la OIT no todos los trabajos que realizan los niños y las niñas son perjudiciales; como ya hemos visto, OIT distingue entre aquellos trabajos beneficiosos, que promueven y estimulan el desarrollo físico, mental y espiritual, que no interrumpen su escolaridad, y otras actividades laborales que aparecen como claramente nocivas. Dentro de estas últimas, la preocupación central de estos organismos se basa en las llamadas "peores formas de trabajo infantil" (Convenio Nº 182 de la OIT) que son las que deben abolirse en primer lugar. De esta manera se priorizan acciones tendientes a erradicarlas.

Lo que es claro para estos organismos es que el lugar del niño o niña es la escuela, y que el trabajo los perpetúa bajo condiciones de pobreza, situándolos en un círculo perverso: cuando los chicos y chicas trabajan, en el corto plazo comienzan a presentar signos de rezago escolar y/o deserción; luego, en un futuro, tienen acceso a ocupaciones poco calificadas y mal pagas que los continúa ubicando en situaciones de pobreza familiar; este es uno de los motivos fundamentales para apuntar a su eliminación.

En el otro extremo, se da lugar a posturas que plantean que la relación entre infancia y trabajo no es negativa desde un principio, sino que se la considera una relación abierta. Según esta mirada, la postura anterior está plagada de contradicciones: una de ellas refiere a la desvalorización del trabajo en la edad infantil y su valorización en la edad adulta. Se pregunta Schibotto (1997, p. 98):

¿Cómo puede ser que algo malo para una persona de trece o catorce años, a los quince o dieciséis se vuelva milagrosamente bueno y positivo? Es evidente que aquí hay un nudo que no se deja desatar, pues no es posible que tan solo el pase cuantitativo de los años opere esta metamorfosis cualitativa con relación al trabajo.

Se argumenta entonces que debe reconocerse el trabajo como un derecho de los niños y niñas, rechazando la visión según la cual el trabajo infantil es un problema social. Esta es centralmente la propuesta de las organizaciones de Niños y Adolescentes Trabajadores del Sur (NATs) y de los investigadores e investigadoras de las ciencias sociales que las apoyan.

Desde este lugar se considera que el paradigma abolicionista niega el valor del trabajo infantil, y niega su realidad, siendo funcional a las estructuras conceptuales propias del modelo adultocéntrico. Por ello, los proteccionistas rechazan al abolicionismo no sólo por su etnocentrismo, sino también por legitimar un modelo que niega el protagonismo social de los niños y niñas; los NATs reclaman el reconocimiento de su rol económico en la sociedad y también una mayor participación política (Cussianovich, 2004).

Según varios escritos, en algunas culturas, como por ejemplo la andina, el papel de la socialización de los niños y niñas en el trabajo es un componente muy importante que se perpetúa y persiste en la ciudad. Desde este lugar es que el rol de los valores y creencias que tienen y desarrollan las distintas culturas, debe ser un punto fundamental a tener en cuenta cuando se emiten juicios acerca del trabajo de las chicas y de los chicos. De allí que el trabajo de los niños y niñas no sólo se relaciona con una cuestión de supervivencia, sino que también responde a un proceso de consolidación de una identidad positiva. Por eso el argumento según el cual la infancia y el trabajo son incompatibles, tiende a provocar en las personas menores una doble imagen de baja autoestima, ya que ni son niños y niñas, ni son trabajadores y trabajadoras (Cussianovich , 1997).

Según Niewenhuys (2003), más que una aproximación que lleve a soluciones globales, que sólo respaldará la creencia en los efectos beneficiosos de la economía de mercado global, lo importante es que se sitúe el tema antropológicamente, es decir, en el marco de la cultura en que el trabajo de los niños y niñas está inmerso:

Sostener la reproducción social vista como un sistema de obligaciones recíprocas que cruza las generaciones, debe ser, por lo tanto, vista desde la perspectiva de aquellos que están implicados, como el principal apoyo de lo económico. De esto sigue que debemos hablar de la explotación de los niños en todas las situaciones en que las relaciones económicas de dominación comprometen la reproducción social, por ejemplo, cuando los niños no pueden satisfacer sus vidas de acuerdo a los estándares de la cultura local, de la que son parte (Ibid, p. 85).
Y agrega

    […] cuando se mira a las interpretaciones dadas por el concepto de explotación en el problema del trabajo en la niñez y, más particularmente, en el Convenio 182 de la OIT (…) el juicio moral de lo que se considera tolerable cuando se refiere a la explotación de los niños, no cuestiona de manera alguna la distribución actual de los recursos y las relaciones globales de poder que informan acerca del tema (Ibid, p. 87).

De esta forma, la crítica hacia quienes defienden la erradicación del trabajo infantil es que si bien movilizan una gran cantidad de recursos para combatirlo, son los que también promueven y avalan las políticas neoliberales que generan la pobreza de las familias y de los niños y niñas.

García Méndez y Areldsen (1997) consideran que desde la perspectiva abolicionista se desarrollan una serie de argumentos en los que se evidencian los aspectos débiles de la posición proteccionista. Una de las cuestiones más importantes refiere al tratamiento como categoría homogénea que se da a los niños y niñas menores de 18 años. Esta visión ignora que el aporte más significativo a los ingresos familiares proviene de los chicos y chicas de entre 12 y 18 años, y promueve entonces formas abiertas o encubiertas de trabajo infantil; por eso es que se debería reservar el término "trabajo infantil" a las personas menores de 12 años, y "trabajo juvenil" a la franja etaria que va desde los 12 hasta los 18 años.

Otro de los puntos que se rebaten es que desde ese lugar

    […] subyace una postura ideológica inmediatista, que considera el trabajo de los niños como consecuencia y no causa de la pobreza. Este enfoque, que ignora la complejidad del vínculo entre pobreza y trabajo infantil (no todos los niños pobres trabajan y no todos los niños que trabajan son pobres) es profundamente ignorante de los procesos históricos ocurridos en el contexto de países hoy desarrollados (Ibid, p. 42).

    Además, para los autores, tal inmediatismo no permite dar respuesta a una pregunta básica: ¿Cuál es el futuro de la inserción laboral de una persona que trabajó a edades tempranas? Lo más probable es que le depare una inserción absolutamente precaria.

Por último, se tilda a quienes abogan por el derecho de los niños y niñas a trabajar, de tener una posición "pseudoprogresista" y "pseudoetnográfica" que, por poner énfasis en acercamientos cualitativos y estudios microsociológicos, acaba ignorando los mecanismos estructurales que generan dichas situaciones.

Para los abolicionistas, la erradicación del trabajo infantil no es algo aislado en sí mismo, sino que es parte de una política integral de desarrollo. Desde este lugar es que se promueve como herramienta fundamental la universalización de la educación básica, ya que asegura un "posible ingreso al mercado de trabajo, y como lugar más idóneo de construcción de las bases de la ciudadanía de la infancia" (Ibid, p. 43), lo cual debe ser acompañado de acciones de apoyo a las familias.

A partir de la exposición de los puntos de vista sobre el trabajo infantil, vemos que una gran cantidad de acusaciones cruzadas provienen de uno y otro frente, acusaciones que en ocasiones coinciden; es decir, lo que unos critican de los otros parece ser similar, aunque en otros puntos presentan diferencias irreconciliables.

Probablemente la postura proteccionista resulte a los ojos del lector o lectora algo absolutamente extraño: ¿cómo puede pensarse en promover y defender el trabajo infantil? Creo que algunos de los aportes que desde allí se hacen fomentan el ejercicio crítico y alertan sobre la necesidad de múltiples formas de mirar a la infancia; en este sentido, sirven para repensar aspectos naturalizados del discurso hegemónico. No obstante, si bien —como sostienen los miembros de Ifejant— es importante situar el tema de la infancia y su relación con el trabajo respecto a la cultura de cada sociedad, se corre el riesgo de llegar a un relativismo extremo, que en pos de respetar supuestas diferencias culturales no hace más que legitimar las desigualdades sociales. Ambas posturas, abolicionista y proteccionista, parecen situarse en un péndulo que va desde una visión etnocentrista de la infancia a una propia del relativismo cultural, con los riesgos que cualquiera de los dos extremos acarrea, ya que si bien la relativización de los supuestos etnocéntricos restituye al otro cultural, contiene en sí misma la propensión a ignorar las asimetrías de poder.

Para quien aborde la temática de la niñez trabajadora, reconocer y dar cuenta de la diversidad de experiencias y representaciones que existen en torno al trabajo infantil, y comprender que las mismas no pueden desligarse de momentos históricos y culturas específicas, se vuelve a nuestro juicio un punto de partida obligado. Ahora bien, este reconocimiento no tiene que llevar a posiciones que tiendan a promover o erradicar sin más el trabajo de los niños y niñas, sino que las posturas que se adopten deben desarrollar sus propuestas distinguiendo claramente dos situaciones: una, la de los niños y niñas que trabajan como parte de las costumbres del grupo étnico al que pertenecen; otra, la de aquéllos y aquéllas que lo hacen como única alternativa para alcanzar la sobrevivencia. Creemos que no es conveniente pensar las actividades laborales de los niños y niñas en términos de trabajos buenos o malos, peores o mejores, sino que simplemente se debe situar la valoración que se haga del mismo en función de las pautas culturales de la sociedad de la que se trate.

En aquellos casos en los que el trabajo está ligado a pautas de socialización que se dan en el seno de un grupo particular, como es el caso de algunas comunidades indígenas, y que no impliquen la sobrecarga de actividades que un niño o niña —en su condición de tal— puede llevar a cabo, no debe ser rechazado de plano por aquellos agentes que formulan políticas y normativas en relación con la temática. Aunque esto no implica desconocer que —tal como plantea Pessanha Neves (1999)— si bien

    […] hay formas de trabajo infantil fundamentales en la transmisión del patrimonio de saberes y de ciertas profesiones (...) Con la orientación de los padres o de generaciones anteriores de trabajadores, los adolescentes y preadolescentes se incorporan al proceso de socialización profesional y de ritualización del cambio de posición, ingresando en la vida adulta. La orientación del uso de la fuerza de trabajo, en esos casos, no responde directamente a la creciente expansión de la apropiación de plusvalía y al uso descartable de su portador. Son otros valores de la reproducción social de posiciones los que se encuentran en juego, inclusive, aquellos que califican la relación positiva entre padres e hijos, maestros y aprendices. Esas formas de uso del trabajo infantil anteceden y traspasan el sistema de producción capitalista, pero no eliminan necesariamente las condiciones penosas y perjudiciales para el desarrollo del niño o del adolescente (Ibid, 1999 p.11, traducción propia).

    En consecuencia, sostengo que se debe pensar en cuidadosas políticas de intervención que tengan en cuenta el diálogo con las familias, tomando como referencia sus creencias, y ver en conjunto las posibilidades de mejorar las condiciones en las que se encuentran los niños y las niñas.

Diferente es la situación en los casos del trabajo infantil que se desarrolla en sociedades occidentales, y es aquí en donde más fuertemente nos distanciamos de los argumentos que abogan por el reconocimiento y protección del trabajo infantil. La visión proteccionista no sólo reivindica la importancia del entorno cultural, en cuanto a los roles de los niños y niñas y el valor y significado que tiene el trabajo en diferentes sociedades, sino que también argumenta que las personas menores trabajan porque lo necesitan para sobrevivir. Aquí coinciden con los abolicionistas, ya que ambos reconocen que ello está asociado a situaciones de pobreza. Retomando una idea de Liebel (2002, p. 24),

    […] los Nats del Sur nos recuerdan que no podemos comprender ni juzgar el trabajo infantil sin considerar las circunstancias concretas en las que viven. Muchos no sólo trabajan porque no tienen otra salida y porque se sienten responsables de sus familias, sino también porque el trabajo les ayuda a superar su impotencia y lograr una nueva autoestima. Argumentan que el trabajo les da un mayor peso en la sociedad (…) sienten que hacen algo útil e indispensable para su familia y la sociedad.

Este argumento nos lleva indefectiblemente a preguntarnos: que el trabajo se realice porque no existe otra salida y porque ayude al sostén de la familia y a la autoestima, ¿es motivo suficiente para avalarlo? El hecho de escuchar a los niños y niñas, de comprender los motivos y las visiones que tienen respecto de su vida y el trabajo, no debe necesariamente involucrar el diseño de intervenciones que terminen perpetuándolos en condiciones de vida paupérrimas. Aceptar esto es reconocer y fomentar la perpetuación de la diferencia, es institucionalizar la desigualdad, ya que no son todos los niños y niñas quienes trabajan, sino que son en su mayoría quienes pertenecen a sectores pobres.

Es en este punto en donde me parece pertinente situar el debate acerca de si debe erradicarse o no el trabajo infantil. Creo que es muy distinta la evaluación e intervención que debe pensarse cuando el trabajo infantil responde fundamentalmente a la reproducción familiar de sectores pobres y no a una práctica cultural. En tales casos, más que fomentarlo, se debe prevenir con la implementación de estrategias sólidas de promoción de igualdad de oportunidades para los niños y niñas. Promover el reconocimiento del trabajo infantil, no hace más que exacerbar las desigualdades sociales, ya que si son los niños y niñas de sectores pobres quienes trabajan, lo hacen fundamentalmente porque se impone como necesidad para la sobrevivencia y no como una pauta cultural, gusto o pasión por la actividad, aunque esto de ningún modo implica afirmar que el trabajo se realice a disgusto, o que la población infantil no encuentre aspectos positivos en su realización.

Para dejar en claro algunos puntos, creo que el tratamiento que merece la cuestión es más radical, y necesariamente debe pensar en operar sobre las condiciones estructurales e institucionales que generan las situaciones de desigualdad desde la infancia y que pueden perpetuarse indefinidamente.

A modo de síntesis, a continuación presento un cuadro resumen sobre las posiciones de los organismos en relación con el trabajo infantil y con temas vinculados al mismo. (Cuadro 1)

 

 

 

 

V. Conclusiones

A partir de este trabajo he recuperado distintas visiones y conceptualizaciones que se construyen en torno al trabajo infantil y la infancia, e intento ponerlas en diálogo, viendo que cualquier propósito por posicionarse frente al trabajo infantil tiene sus implicancias, no sólo en el plano ideológico sino también en el de la práctica, ya que se ejecutan acciones tendientes a promoverlo o erradicarlo.

Al realizar un análisis de las miradas que los organismos despliegan, encuentro una serie de puntos críticos en las definiciones de trabajo infantil que desarrollan, las que he hallado ambiguas, parciales y cargadas de juicios morales. En este sentido, insisto en que es conveniente clarificar las nociones que manejan, y distinguir las edades de los niños y niñas a las que hacen referencia; hace falta esclarecer de qué se está hablando cuando se habla de trabajo infantil: ¿niños y niñas, o adolescentes? ¿de qué edades? ¿qué actividades lo comprenden? ¿por qué se incluyen unas actividades y no otras?

De un lado, se encuentran las miradas de la OIT y Unicef, que mantienen líneas similares y cuyos planteos vienen acompañados de una visión que entiende que la infancia es el momento destinado a la educación y al juego, condenando las actividades laborales de los niños y niñas y demandando su inmediata abolición.

Hemos visto que, si bien rechazan el trabajo infantil, planteando su necesaria erradicación —de hecho OIT ha desarrollado convenios y planes de acción y Unicef se apoya en la Cidn, que condena la explotación económica infantil—, consideran que no todas las actividades laborales desarrolladas por los niños y niñas son perjudiciales. Dichos organismos establecen una distinción entre los trabajos que no afectan la salud ni la educación de los chicos y chicas, y los trabajos que afectan negativamente su bienestar. He planteado que tal diferenciación no hace más que mirar ciertas actividades sin vislumbrar los mecanismos complejos de contribución de algunas tareas a la reproducción de la fuerza de trabajo familiar. Varios de los trabajos desarrollados por los niños y niñas, que se consideran como "trabajos livianos", creo que merecen considerarse al igual que el resto de los trabajos.

Desde otra perspectiva, diametralmente opuesta, organismos como Ifejant consideran que la visión universal de la infancia como etapa privilegiada e inocente difundida por organismos como OIT y Unicef, no es válida, y que los niños y niñas deben tener el derecho a decidir si quieren trabajar o no, alertando sobre la necesidad de múltiples (y no una) formas de mirar a la infancia, sometiendo a crítica aspectos naturalizados del discurso hegemónico.

Creo que si bien hay que tener siempre presente el marco cultural en el cual se inserta el trabajo infantil y cómo cada sociedad entiende la niñez, en sociedades occidentales la existencia del trabajo infantil responde fundamentalmente —aunque no de manera exclusiva— a desigualdades de clase, debido a que son los niños y niñas de los sectores menos privilegiados quienes están destinados y destinadas a trabajar. El ingreso de los niños y niñas al mundo del trabajo, y la pobreza, son fenómenos que van de la mano; así, la promoción del trabajo de los niños y niñas no hace más que establecer asimetrías y desventajas al interior de una generación: quienes se ven en la obligación de trabajar y quienes no. De esta manera, entiendo que posicionarse desde un lugar que pretenda apoyar y promocionar el trabajo infantil no hace más que reforzar y reproducir las desigualdades sociales existentes, de las cuales éste es una de sus peores manifestaciones. Se trata entonces de reconocer su existencia, intervenir y trabajar para transformar las condiciones en las que se encuentran los niños y niñas trabajadores, pero desde otro lugar que no pretenda abolir las actividades laborales de la población infantil a modo de imposición de un mandato, pero que tampoco las fomente. Asimismo, en cualquier tipo de acciones que se planteen creo que necesariamente se debe tener una mirada que contemple a la familia en su conjunto, y no individualice la cuestión en el niño o niña.

Para concluir, en lo que respecta a las tomas de posición sobre el fenómeno aquí tratado, quedan aún aspectos pendientes por esclarecer: ¿qué noción de trabajo infantil es conveniente utilizar? Asumir una mirada diferente o más amplia de la infancia como plantea Ifejant, ¿nos tiene que llevar necesariamente a avalar el trabajo infantil? ¿Cómo evitar que los discursos sobre el fenómeno terminen cayendo en polos como el relativismo cultural o el etnocentrismo?

 


 

Notas:

* Este artículo forma parte de una investigación más amplia, en curso, realizada en el marco de una beca doctoral otorgada a la autora por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet), aprobada en abril de 2004 y con fecha de finalización en abril de 2009. A su vez, es parte de una línea de investigación integrada al proyecto "Distintas perspectivas para el análisis de la pobreza y las políticas sociales" (código H429), incorporado al Programa de Incentivos a la Investigación del Ministerio de Educación de la Nación, que cuenta con el apoyo del Conicet, la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires (CIC) y la Agencia de Promoción Científica y Tecnológica del Ministerio de Educación de la Nación. La autora agradece a la Doctora Amalia Eguía por los comentarios realizados a versiones previas de este trabajo.

1 Tanto los convenios, como los documentos de trabajo de OIT y cualquier otra información sobre dicho organismo, está disponible en el sitio: http://www.ilo.org/global/lang--en/index.html. En el caso de Unicef se puede consultar el sitio: http://www.unicef.org/spanish/ .

2 Las publicaciones de Ifejant (revista NATs y otros documentos) pueden encontrarse en el sitio: http://www.ifejants.org/.

3 Asimismo, OIT establece una diferenciación entre niños y niñas económicamente activos, niños y niñas que trabajan, y niños y niñas que realizan trabajos peligrosos: "Las nuevas estimaciones y tendencias globales se presentan bajo tres categorías: niños económicamente activos, niños que trabajan y niños que realizan trabajos peligrosos. La «actividad económica» es un concepto amplio que comprende la mayoría de las actividades productivas realizadas por niños, destinadas o no al mercado, remuneradas o no, por pocas horas o a tiempo completo, de manera ocasional o regular, legal o ilegal; excluye las tareas que los niños realizan en su propio hogar y las actividades escolares. Para ser contabilizado como económicamente activo, un niño debe haber trabajado por lo menos una hora diaria durante un período de referencia de siete días. El concepto de «niño económicamente activo» es más bien una noción estadística que jurídica. El «trabajo infantil» es un concepto más restringido que el de «niños económicamente activos», y excluye a todos los niños mayores de 12 años que trabajan sólo unas cuantas horas a la semana y que llevan a cabo trabajos ligeros permitidos y los mayores de 15 años que llevan a cabo trabajos que no se califican como «peligrosos». El concepto de «trabajo infantil» se basa en el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), de la OIT, que contiene la definición más completa y reconocida a nivel internacional del concepto de edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, lo cual implica una «actividad económica».

Se entiende por «trabajo peligroso» realizado por niños cualquier actividad u ocupación que, por su naturaleza o características, tiene, o puede producir, efectos perjudiciales en la seguridad, la salud (física o mental) y el desarrollo moral de los niños. El carácter peligroso también puede deberse a una carga de trabajo excesiva, a las condiciones físicas del trabajo, y/o a la intensidad del trabajo por su duración" (OIT, 2006, pp. 6-7).

4 Para el lector o lectora que tenga interés en dichas investigaciones, hay disponible una publicación de OIT denominada "Annotated Bibliography on Child Labour" del año 2003, en la que se detalla la producción bibliográfica más representativa en relación con el tema del trabajo infantil, enfocada principalmente al período 1995-2002 y organizada temáticamente. En esta publicación se incluyen tanto las referencias a las producciones de este organismo, como a las de otras instituciones e investigadores o investigadoras.

5 Las recomendaciones no son vinculantes y no son objeto de ratificación, sino que ofrecen orientaciones sobre políticas, legislación y práctica; en cambio los convenios de la OIT imponen obligaciones legales a los Estados que los ratifican.

6 La Cidn puede encontrarse en el sitio: http://www.derhumanos.com.ar/legislacion/ninio.htm

7 En el III Encuentro de Niños y Adolescentes Trabajadores de América Latina y el Caribe celebrado en Guatemala, se acordó el lanzamiento de la Revista Internacional NATs, y la creación de Ifejant, el cual debería garantizar la formación y capacitación de los colaboradores/educadores y las colaboradoras/educadoras de la Región. En cumplimiento a este mandato, se han desarrollado, desde 1993, actividades de formación en toda América Latina y el Caribe; y se ha editado la Revista Internacional NATs en tres lenguas.

8 Se anexa al final del texto un breve cuadro resumen en el que se exponen los puntos de vista de los organismos evocados.

 

 


 

Lista de referencias

 

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    Referencia:

    María Eugenia Rausky, "¿Infancia sin trabajo o infancia trabajadora? Perspectivas sobre el trabajo infantil", Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud, Manizales, Doctorado en Ciencias Sociales, Niñez y Juventud del Centro de Estudios Avanzados en Niñez y Juventud de la Universidad de Manizales y el Cinde, vol. 7, núm. 2, (julio-diciembre), 2009, pp. 681-706.

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