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Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud

versão impressa ISSN 1692-715Xversão On-line ISSN 2027-7679

Rev.latinoam.cienc.soc.niñez juv v.8 n.2 Manizales jul./dez. 2010

 

 

Primera Sección: Teoría y metateoría

 

 

La protección social de la niñez: subjetividad y posderechos en la segunda modernidad*

 

A proteção social da infância: subjetividade e pós-direitos na segunda modernidade

 

Childhood social protection: subjectivity and post-rights in second modernity

 

 

Leandro luciani

Coordinador Técnico del Departamento de Salud Comunitaria, Universidad Nacional de Lanús, Argentina. Licenciado en Psicología (UBA), Magíster en Salud Pública (UBA), Doctorando en Ciencias Sociales (UBA), Docente – investigador de la IIª Cátedra de Salud Pública y Salud Mental de la Facultad de Psicología - Universidad Nacional de Buenos Aires, Argentina. Docente - Investigador de la Universidad Nacional de Lanús, Argentina. Coordinador Técnico del Departamento de Salud Comunitaria (Universidad Nacional de Lanús, Argentina). Correo electrónico: llucianiconde@hotmail.com

 

 

Primera versión recibida julio 29 de 2009; versión final aceptada octubre 28 de 2010 (Eds.)


Resumen:

En el trabajo reflexiono sobre el sentido de la categoría niñez en la segunda modernidad. Desde un enfoque de derechos, analizo el interjuego entre los marcos legales supranacionales, y los existentes en la República Argentina, revisando la posibilidad de concreción de un Sistema de Protección Integral de Derechos.

A partir del análisis de las formas de producción de subjetividad generadas en el marco de la globalización, postulo la noción de niño o niña-individuo como representación significante dominante.

En función de este recorrido concluyo que el innegable avance que significó la instauración de la Doctrina Internacional de Derechos en la Niñez puede, y debe, ser contextualizado en el marco de nuevas contradicciones emergentes en el seno de las transformaciones sociales, políticas, económicas y culturales actuales.

Palabras Clave: niñez, derechos, subjetividad, segunda modernidad.

 


Resumo:

No trabalho realizo uma reflexão sobre o sentido da categoria infância na segunda modernidade. A partir dum enfoque de direitos, analiso o interjogo ente os marcos legais suprancionais, e os existente na República Argentina, fazendo uma revisão da possibilidade da concretização dum Sistema de Proteção Integral dos Direitos.

A partir da análise das formas de produção da subjetividade geradas no marco da globalização, proponho a noção de menino ou menina-indivíduo como representação significante dominante.

Em função deste percurso chego a conclusão que o inegável avanço que significou a instauração da Doutrina Internacional de Direitos da Infância pode, e deve, ser contextualizado no marco de novas contradições emergentes no cerne das transformações sociais, políticas, econômicas e culturais atuais.

Palavras-chave: infância, direitos, subjetividade, segunda modernidade.

 


Abstract:

In this paper, I reflect on the sense of the childhood category in the second modernity. From the point of view of rights, I analyze the interplay among the supranational legal frameworks, and those existing in the Argentine Republic, considering the possibility of creating an Integral Protection System for Rights.

After analyzing the forms of subjectivity production which appeared with globalization, I propose the idea of the boy-individual or girl-individual as the prevailing significant representation.

According to this evaluation, I conclude that the undeniable advance the establishment of the Childhood Rights International Doctrine provoked may, and should be, considered within the framework of the new contradictions which emerged from the current social, political, economic and cultural transformations.

Keywords: childhood, rights, subjectivity, second modernity.

 


 

1. Introducción

 

Las condiciones que posibilitaron la conversión de “la cuestión” socialmente problematizada respecto de la niñez, constituyen el interrogante que profundizaré en este trabajo. Es decir, intentaré comprender algunas de las razones socio políticas que permitieron que se establecieran estas condiciones, situando como eje de análisis los cambios que fueron dando lugar a una “segunda modernidad”.

Para esto, en el trabajo reviso el sentido que adquiere la categoría niñez en la modernidad que transitamos. Desde un enfoque de derechos, analizo críticamente el interjuego entre los marcos legales supranacionales que regulan el campo, y los existentes en la República Argentina, con miras a reflexionar sobre las posibilidades de concreción de un Sistema de Protección Integral de Derechos de niños, niñas y adolescentes.

Desde esta perspectiva, propongo la noción de “pos-derechos” para pensar la forma actual de los derechos en la niñez, en el marco de la emergencia de un “derecho cosmopolita”.

Posteriormente, en el artículo me interrogo acerca de las formas de producción de subjetividad generadas en el marco de la globalización, postulando la noción de niño o niña-individuo como representación significante dominante en la contemporaneidad.

Por último, abordo las nociones de “protección social”, “colectivos sociales” y “colecciones de individuos”, para pensar las formas contemporáneas de agrupamientos sociales de niños y niñas, en el contexto de la progresiva infantilización de la pobreza que se da en Mi país.

En función de este recorrido concluyo que el innegable avance que significó la instauración de la Doctrina Internacional de Derechos en la Niñez puede, y debe, ser contextualizado en el marco de nuevas contradicciones emergentes en el seno de las transformaciones sociales, políticas, económicas. y culturales actuales.

Finalmente, afirmo que la efectivización de derechos en la niñez (y no solo su enunciación) será posible si tiene lugar un proceso de potenciación de barreras que actúen frente a la progresiva erosión que ha tenido el sentido de la protección social en la modernidad actual.

 

2. La niñez en la segunda modernidad

Sí, se acabó la infancia.

Existe suficiente análisis teórico al respecto como para estar plenamente de acuerdo con el brillante desarrollo que realizan Cristina Corea e Ignacio Lewkowicz hasta alcanzar la tesis central sobre el agotamiento de la infancia moderna (Corea & Lewkowicz, 1999).

Como tal, la infancia es una producción nacida a la luz de la lógica del Estado moderno, de las políticas sociales por él generadas, y de las instituciones que operaron como piezas clave en dicho momento histórico: la familia y la escuela, principalmente.

Sentido moderno de la infancia forjado en torno de tres mitologías fundamentales que marcaron las “significaciones imaginarias sociales” con las cuales la modernidad operó sobre los sujetos niños y niñas, instituyéndolos como tales.

Me refiero al mito pedagógico, antropológico y filosófico, tal como lo plantea Walter Kohan (2007) al describir aquella “tierra patria” de la cual partimos para pensar la infancia; es decir, la lógica cronológica y evolutiva que marca las etapas de la vida y su secuencia esperable a partir de una supuesta inocencia, fragilidad, docilidad inicial, en la cual el sujeto niño o niña no existe como presente sino como mera potencia futura.

Mito pedagógico que establece una estrategia educativa para quien llega al mundo, en términos de un sujeto adulto que sabe de antemano las respuestas y los dispositivos de enseñanza; mito antropológico que segmenta la vida en sucesivas. etapas cronológicas con un sentido ideal según el cual se progresa hacia un mañana mejor; y mito filosófico basado en la negatividad y ausencia (niñez como el terreno de la no-adultez y por ende de lo imperfecto).

Sentido este último que contribuyó a significar la infancia según su acepción etimológica, y construyó una representación de la misma en términos de quien no tiene la capacidad de la persona adulta para saber, pensar y vivir1.

El “imaginario social instituyente” de la modernidad produjo de esta manera el nacimiento de una infancia que, lejos de poder ser explicada en términos naturales, biológicos o lógicos, fue animada por significaciones imaginarias asociadas a los mitos y sentidos recién mencionados.

Tomamos aquí la noción de “imaginario” tal como la plantea Cornelius Castoriadis, según la cual existe un poder creador en las colectividades humanas (el “imaginario social instituyente”) que crea la forma institución (institución en general) y las instituciones particulares (Castoriadis, 2001, pp. 93-96). Esta “forma” moderna de la infancia (esta creación ontológica “densa y masiva” que pertenece al ser sociohistórico) así como las instituciones por ella generadas, se ha solidificado en aquel “imaginario social instituido” al que hoy hacemos referencia como la infancia dominante de la modernidad.

Hablo de infancia (en singular) y no de infancias (en plural) dejando al margen por el momento el análisis de la escisión original constitutiva del campo de esta infancia dominante, determinante de la producción de una infancia “normalizada” en contraposición a una infancia de la “minoridad”. Distinción fundante de la diferencia entre ser “un niño o niña” y ser “un menor” o “una menor” que, si bien constituye un aspecto clave para el análisis de las políticas sociales en este campo, no es el eje del planteo que desarrollaré inicialmente2.

Ahora bien, no podría afirmar que esta modernidad con la que adjetivamos la infancia que he caracterizado como dominante, es la misma que transitamos desde hace ya varias décadas.

Para ser preciso con la afirmación realizada en infancia, y que también se acabó la modernidad que la produjo. Es decir, los pesados “sólidos” (Bauman, 2002, p. 12) que caracterizaron al período moderno, tales como el capitalismo, el Estado, la democracia, la política, la familia, la escuela o el trabajo —por mencionar algunos de los más importantes—, se debilitaron. Desde la década de los setenta a esta parte se han ido erosionando hasta reconfigurarse a través de nuevas significaciones.

El agotamiento de esta primera modernidad se ha visto acompañado por transformaciones que dan cuenta del pasaje operado de un tipo particular de sociedad (la sociedad moderna occidental) a otra, que ha sido denominada de diversos modos: “segunda modernidad”, “sobremodernidad”, “modernidad reflexiva”, “modernidad cosmopolita” o “modernidad líquida”, entre otros.

Pensar la niñez en este momento, las significaciones imaginarias sociales que crean su “forma actual”, las instituciones que emergen de este “imaginario social instituyente”, los marcos legales, las políticas sociales y las respuestas prácticas implementadas al respecto, será posible en la medida en que podamos comprender algunas de las transformaciones operadas.

Para ello parto de algunos supuestos de trabajo que me permitirán analizar este campo particular3. Esto quiere decir que las consideraciones aquí realizadas son planteadas (y espero fundamentarlas teóricamente) para pensar el campo de la niñez específicamente.

Mi primer supuesto es que las “condiciones de vida” en la infancia han configurado uno de los problemas a través de los cuales se particularizó y expresó la cuestión social a lo largo del siglo XIX hasta mediados del S XX. Es decir, el problema de la pobreza infantil fue “la cuestión socialmente problematizada4 en este campo. Este problema ha sido objeto de diferentes políticas público-sociales (estatales y de la sociedad civil) que fueron dándole forma al campo, y determinaron las respuestas institucionales al respecto.

En segundo lugar, sostengo que desde los últimos sesenta años se evidencia un desplazamiento del problema de las “condiciones de vida” de la infancia, al problema de las “condiciones de derechos” de la infancia. Este desplazamiento en la problemática a través de la cual se particulariza la cuestión social de la niñez en nuestra época, puede ser analizado a la luz de las transformaciones que dieron lugar a la segunda modernidad. En particular, este desplazamiento puede ser estudiado a partir del proceso (lento, contradictorio e inconcluso) de sustitución del denominado “sistema de protección tutelar” por el “sistema de protección integral de derechos”.

El propósito de instalar un sistema de protección integral pone de manifiesto, sin lugar a dudas, que en este sector de políticas sociales ha habido avances en la forma social de ser pensado, a contramano del carácter regresivo que han tenido las intervenciones en otros sectores.

Entiendo que se trata de una situación histórica paradójica que merece ser estudiada y reconstruida, intentando entender cómo fue posible la consagración de un paradigma más progresista en términos de su capacidad de garantizar derechos, en un momento histórico en el cual la perspectiva de derechos sociales de ciudadanía se encontraba en franco retroceso.

En lo que sigue, intentaré comprender algunas de las razones sociopolíticas que dieron lugar a la mencionada transformación de “la cuestión” socialmente problematizada respecto de la niñez, tomando como eje el pasaje a una “segunda modernidad”.

 

3. De la “era del Estado Nacional moderno” a la “era de la política global”

Ubico conceptualmente un primer plano de análisis de esta transición, en el movimiento que va de la “era del Estado moderno” hacia otra era, caracterizada por la emergencia de una “política global” (Held & Grew, 2003, p. 22).

La configuración internacional de una sociedad de Estados-Nación, descansaba en ciertos principios centrales que daban coherencia y legitimidad al primer orden internacional moderno. Entre ellos se destacaban la soberanía territorial, la igualdad formal entre Estados y el consentimiento estatal del acuerdo legal internacional; aspectos que dieron lugar a la instalación de las democracias representativas o liberales.

Este proceso organizativo de la sociedad internacional de Estados que tiene como antecedente histórico la Paz de Wesfalia (1648) y que se va reforzando con ciertos pilares básicos propios de los Estados Modernos (la soberanía y la autonomía), encuentra en la progresiva instalación de la “política global” uno de los determinantes clave para la transformación de la vida política contemporánea a la que asistimos, desafiando las tradicionales polaridades sobre las cuales se asentaban los Estados nacionales: nacional/ internacional, territorial/no territorial, dentro/ fuera (Held & Grew, op. cit., pp. 21-36).

Estados que eran capaces de garantizar las protecciones necesarias para el mantenimiento de la cohesión social en un marco geográfico y simbólico delimitado significado como “una nación”, en la medida en que controlaban la economía (Castel, 2004, p. 55).

Si la defensa de la soberanía y el resguardo de la autonomía eran los aspectos centrales del Estado Nación Moderno, el contexto global de la política avanza hacia condiciones de gobernanza mundializados, regionales y con pluriniveles de determinación que reducen la capacidad de gobierno de los Estados actuales.

Emerge un nuevo realismo que define al “Estado cosmopolita” como aquél característico de la segunda modernidad, tirando por tierra las ideas económicas, sociales y políticas de los Estados (de bienestar) nacionales; ofreciéndose como “la nueva gran idea” luego del nacionalismo, el comunismo, el socialismo y el neoliberalismo.

Resulta difícil no acordar con Fernando Vallespín cuando sostiene que el término “globalización”, con todo lo que de impreciso y borroso nos presenta, se ofrece como un “concepto refugio” que nos permite aproximar una comprensión a las formas actuales de la política y la sociedad (Vallespín, 2000, p. 29).

De cualquier manera, no hay duda de que transitamos un momento en el cual la ocurrencia de una situación en el extremo de una relación distanciada puede producir acontecimientos distintos y opuestos en el otro extremo5, mundialización de las relaciones sociales que problematiza la tradicional idea de sociedad (hacia la idea de “aldea global” o “sociedad mundial”) a través de la intensificación y extensión de flujos e interconexiones generadores de modos de acción social globalizados.

Con la globalización cambian las reglas del juego, los actores, y su poder de acción; por su parte la política se deslimita y se desestatiza. El pasaje de un “realismo nacional” a uno “cosmopolita” formulado por Beck (Beck, 2004, pp. 18-20) opera como una clave para pensar esta segunda modernidad que se caracteriza esencialmente por su “cosmopolitismo”.

Resulta sumamente pertinente para el análisis la conceptualización del “metacambio” acaecido en las últimas décadas conjuntamente con la instauración de las lógicas (autenticas y/o inauténticas) del cosmopolitismo.

Hablar de “globalización”, para Ulrich Beck, supone la apertura hacia un nuevo juego en donde las reglas del juego anterior ya no rigen6.

Así, en la analogía esgrimida en torno del pasaje del juego nacional de “damas” al global de “ajedrez”, este autor va construyendo un “sentido del juego” en el cual los actores de la política mundial representan un guión que se define en relación con las categorías de poder y dominio en su dimensión “transitoria” por el pasaje a la segunda modernidad (Beck, op. cit., pp. 24-28).

La introducción de esta “lógica del meta juego” y del “cambio de reglas” aporta conceptos potentes en su capacidad explicativa del momento actual, dado que reubica la interpretación de las instituciones y las organizaciones (elementos centrales de los sistemas de reglas de juego de la política mundial) en un plano analítico nuevo. Lo cual surge por el agotamiento de las categorías de análisis que resultaban centrales para pensar la “primera modernidad” desde una “mirada nacional” (tales como “Estado-Nación”, “Estado de bienestar nacional”, “interjuego nacional-internacional”, “política estatal nacional”, “capital”, “trabajo”, entre otras).

De esta manera, asistimos a un cambio caracterizado por una nueva “legitimidad” que opera transformando las categorías previas en función de una “mirada cosmopolita”, auténtica en algunos casos y en otros no; posibilitando la emergencia de conceptos tales como “derecho cosmopolita”, “forma cosmopolita de estatalidad”, “culturas posnacionales, transnacionales o cosmopolitas”, que inauguran una “nueva teoría crítica con intención cosmopolítica” (Beck, op. cit., pp. 53).

Teoría que si bien supone avances en la forma social de pensar muchas de las problemáticas que la mirada nacional presentaba como encierros conceptuales, no deja de estar atravesada por contradicciones y paradojas que constituyen nuevos desafíos en la capacidad explicativa de las ciencias sociales.

Retomaré este punto más adelante, en la reflexión sobre las perspectivas de investigación– acción que abre en el campo de los derechos en la niñez el “cosmopolitismo metodológico”, en el marco de una “nueva teoría crítica de las desigualdades”.

Ahora bien, ¿cuán homogeneizante es el proceso de globalización? ¿Hay una globalización hegemónica? ¿Es gobernable la globalización? ¿Qué potencia tiene lo local para imprimir marcas en lo global?.

 

4. La consolidación de un “marco cosmopolita de derechos para la niñez”

De las múltiples vertientes de análisis que disparan los interrogantes planteados, me centraré en lo que sigue en uno de los efectos que considero esenciales para la comprensión de mi tema. Me refiero a la emergencia de un “régimen global” de derechos humanos; y particularmente, de derechos integrales de la niñez.

La tensión entre la emergencia de esta nueva “política global” y la autonomía necesaria para garantizar la capacidad de gobierno de los Estados constituye uno de los desafíos clave en la actualidad, en términos de acumulación de recursos de soberanía y legitimidad, en un contexto caracterizado por la necesaria observancia de regulaciones internacionales que cada vez tienen mayor injerencia, dando lugar a la primacía de una lógica del derecho internacional o de un “marco emergente de derecho cosmopolita” (Held & Grew, op. cit., p. 32 ).

Regulaciones internacionales que configuran un sistema legal cosmopolita que es progresivamente aceptado a nivel mundial a través de su incorporación en los órdenes legales nacionales vigentes en los Estados democráticos (Mouffe, 2007, p. 92). Aclaro que se trata de regulaciones aceptadas pero no siempre observadas y cumplidas.

Movimiento internacionalista que en el caso de los derechos humanos se organiza definitivamente a partir de 1948 con la aprobación, en el marco de las Naciones Unidas, de la “Declaración universal de los Derechos Humanos”; y en el campo particular de los derechos en la niñez se afianza en 1989 con la aprobación, también por Naciones Unidas, de la “Convención Internacional de los Derechos del Niño”7.

En el orden legal nacional argentino, la Convención de los Derechos del Niño fue ratificada por el Congreso de la Nación en 1990, instituyéndose como Ley Nacional 23.849/90, e incorporándose en 1994 a la nueva Constitución Nacional. Recientemente, en el año 2005 se sanciona la Ley Nacional 26.061 de “Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes”, que deroga definitivamente (casi un siglo después) la Ley 10.903 (vieja Ley del Patronato), y postula la conformación de un “Sistema de Protección Integral”.

Ejemplo de cómo se configura una agenda “global” (los derechos de las niñas y niños en este caso), que impone una legitimidad extrademocrática y extra-estatal que limita el principio de soberanía política de los estados nacionales, dando respuestas globales a problemas locales (Tejerina, 2002, p. 158).

Sin embargo, “… no puede darse lo cosmopolita sin lo local…” (Robertson, op. cit., p. 220), lo cual nos lleva a la dialéctica “global-local”, dado que más que de opuestos y/o excluyentes se trata de aspectos co-constitutivos. Si “…lo global es local y lo local es global…” (Vallespín, op. cit., p. 50), la noción de “glocalización” permite dar cuenta de las determinaciones en juego (procesos de hibridación) entre lo universal y lo particular, entre lo nacional y lo internacional, lo heterogéneo y lo homogéneo, lo local y lo cosmopolita.

A la luz de estas consideraciones, podemos volver atrás y analizar la “importación definitiva” de la “Doctrina internacional de derechos del niño” que tuvo lugar en Argentina con la sanción de la Ley 26.061 antes mencionada, dado que me permite introducir uno de los aspectos problemáticos o paradójicos de los procesos que intento comprender.

La incorporación de criterios progresivos, coherentes con paradigmas actuales ajustados a la garantía de derechos globales para la niñez, no ha sido suficiente para detener los procesos sociales de vulneración de aquellas normas sancionadas acorde al derecho cosmopolita.

Cabe mencionar la tensión generada desde la perspectiva de las políticas público-sociales entre el avance que implica disponer de un marco legal capaz de promover derechos sociales a la niñez, y el desafío al que nos enfrenta la precarización de las condiciones de vida, en el que transcurre la existencia concreta de una creciente franja poblacional de niños, niñas y adolescentes en Argentina8.

Claramente se trata de una preocupante evidencia, que muestra que es posible para algunos sectores sociales estar en condiciones de gozar de derechos globales, y al mismo tiempo ver vulnerados sus derechos de ciudadanía en el orden local.

¿Es posible garantizar derechos humanos universales mientras se vulneran otros derechos sociales en el orden nacional?

Este desenganche de los derechos humanos cosmopolitas respecto del estatuto de ciudadanía existente en ciertos contextos nacionales es un punto crítico para analizar, puesto que constituye una vía explicativa de lo paradójico que presenta el campo de la niñez en este momento sociohistórico.

Tensión entre la precarización de derechos sociales para la niñez y garantía de derechos internacionales que nos remite directamente al interjuego local-global que señalé anteriormente, abriendo algunos interrogantes. ¿Cómo se localizan los derechos globales de la niñez? ¿Es posible glocalizar los derechos en la niñez?.

 

5. Democracia actual y parábola histórica de los derechos de los niños y niñas

Resulta imposible abordar los interrogantes recién planteados, sin preguntarnos ¿en qué democracia se localizan los derechos internacionales del niño o niña?

Pregunta que me conduce a la constatación de que no es sólo el terreno de las políticas público-sociales el que atraviesa un momento paradójico, sino que también lo es el terreno de la democracia.

Lo paradójico parece ser un carácter “de época” más que el rasgo de un campo particular de problemas.

Coincido con Colin Crounch en el análisis que realiza sobre el viraje que transitamos hace ya varias décadas, desde la moderna forma de “democracia” hacia una “posdemocracia” (Crounch, 2004, pp. 7-51).

Sus argumentos afirman que la democracia actualmente se define en términos de una “democracia liberal” (en gran parte gracias a la influencia norteamericana), elitista (sin interés en una profunda implicación ciudadana), que otorga un lugar importante a la participación electoral como principal modo de actividad política, y a la libertad para el desarrollo de las actividades de distintos grupos de presión; y promueve formas de comunidades políticas que no interfieren con la economía capitalista.

El análisis histórico realizado por este autor, da cuenta de cómo las democracias han ido tomando forma a lo largo del S XX, para ir ajustándose paulatinamente al “modelo norteamericano de democracia liberal”9.

Pero “(...) algo no marcha bien en el estado de nuestra democracia” (Crounch; op. cit.:24). El alcance de la “parábola democrática” que desarrolla permite vislumbrar el recorrido del proceso democrático, que luego de un momento de fortaleza pos-crisis (a mediados del siglo XX a la vera de los Estados–Nación de posguerra), se enfrenta a un progresivo debilitamiento respecto de sus características fundamentales (ciudadanía democrática en clave de derechos positivos).

Así, la “posdemocracia” nace a la luz de este debilitamiento, y se caracteriza por la permanencia de procedimientos democráticos (presencia de elecciones y cambios de gobierno), pero con un desempeño pasivo de ciudadanos y ciudadanas caracterizados por su aburrimiento, desencanto y frustración por lo político, y la fuerte presión de grupos de poder empresariales relacionados con élites políticas.

Si bien se puede definir esta situación como democrática (dado que sobreviven los elementos formales de la misma), el concepto de “pos” viene a poner en evidencia la erosión que la segunda modernidad ha impreso en el concepto máximo de democracia.

En otros términos, se trata de la colonización que la “modernidad líquida” ha hecho de la democracia, socavando “los pesados compromisos” que la misma implicaba en su punto álgido por la “liquidez” de las paradojas de la política contemporánea (Bauman, 2002).

Cabe señalar el papel residual que el Estado asume en este momento, el cual, al igual que las identidades colectivas que se han visto debilitadas, queda envuelto en un movimiento centrífugo que lo reubica en posiciones propias de inicios del siglo pasado, definidas por el carácter de control social de los carenciados.

La “parábola histórica democrática” nos ubica entonces en un escenario definido por la ambigüedad (entre la desconfianza creciente por la política y la intención de regularla); por una forma particular de comunicación política basada en la construcción de un “discurso democrático” degradado, originado en el arte de la persuasión, que ofrece un programa político a la manera de un “producto” publicitario para ser vendido a potenciales clientes–ciudadanos; por una creciente personalización de la política que edifica las campañas con base en las características de personalidad del candidato (forma propia de las dictaduras); y por la utilización progresiva de la referencia al mundo del espectáculo. Cabe señalar, para finalizar estas consideraciones sobre la posdemocracia, el énfasis que ésta tiene en el “enfoque pasivo sobre la democracia”, en términos de asociar la idea de política esencialmente a la participación de las élites (Crounch, op. cit., p. 27).

Resulta muy interesante la utilización que hace Colin Crounch de la imagen de una parábola para graficar procesos histórico-sociales.

Si se dibujara el recorrido de una parábola, el lápiz cruzaría dos veces una de las coordenadas; una parábola histórica se basa en considerar al prefijo “pos” en asociación a un movimiento. Así, se refiere a “pos X” de manera abstracta, llamando “pre X” al período 1 caracterizado por una serie de rasgos determinados por la ausencia de “X”. El período 2 será aquél que registre el período álgido de “X”, que influirá sobre la transformación de diversos aspectos desde su estado original en el período 1. El período 3, por su parte, será aquel denominado “pos X” en el cual emergen nuevos factores que reducen la importancia de “X”. En este momento las cosas serán distintas a los momentos 1 y 2, pero sin embargo se seguirá registrando la influencia de “X” indicando ello que sigue estando presente. La decadencia de “X” hará visible la reaparición de aspectos ligados al período 1, de ahí la complejidad de los períodos “pos” (Crounch, op. cit., p. 35-36).

Tomando esta imagen, e importándola a mi campo de interés, podría adelantar que el concepto de “pos-derechos” nos permite describir aquellas situaciones en las cuales no podemos afirmar la ausencia de derechos (“pre X”), pero a la vez, tampoco podemos afirmar la existencia y garantía plena de los mismos (“X”). Más bien, se trata de la presencia de los aspectos formales de los derechos, pero erosionados por procesos que debilitan su efectivización (“pos X”).

El esquema que sigue permite graficar esta idea, en donde el “Período 1 (Pre X)” se caracteriza por la ausencia de derechos integrales de la niñez; el “Período 2 (X)” por el surgimiento de la Doctrina Internacional de los Derechos del Niño; y el “Período 3 (Pos X)” por la emergencia de nuevos factores que reducen la importancia de X.

 

6. Pluralismo moderno y nuevas formas de producción de subjetividad e intersubjetividad

 

Otra explicación potente para pensar la transformación actual, hace referencia a las crisis estructurales de sentido a las que asistimos desde las últimas décadas, las cuales se originan en el “pluralismo moderno” que caracteriza al momento contemporáneo (Berger & Luckmann, p. 1997).

Si el pluralismo es definido en función de la coexistencia de sistemas de valores diversos en una misma sociedad, conjuntamente con comunidades de sentido también diferentes, el “pluralismo moderno” se instaura al transformarse el pluralismo tal como recién se lo definió en un valor supraordinal.

El gran aporte conceptual de esta formulación consiste en que el “pluralismo moderno” genera la condición de posibilidad para la emergencia de severas crisis de sentido subjetivas e intersubjetivas.

Así, la segunda modernidad no consiste en una configuración que se explica solamente a través de procesos macro socio-políticos; sino que también es explicada por las formas de producción de subjetividad que acompañan dichos procesos10.

Los modos de producción de subjetividad de época permiten caracterizar los procesos de cambio; y en el momento histórico particular que analizo, dichos procesos de subjetividad e intersubjetividad dan cuenta de la existencia de una “crisis de sentido”.

Tensionando aún más estas consideraciones, podrío sostener que la segunda modernidad dio lugar a la emergencia de modos de subjetividad e intersubjetividad que dan cuenta de las crisis que han experimentado muchos de los valores que sostuvieron a la primera modernidad.

El crecimiento demográfico, los movimientos migratorios, la pluralización de sentidos, la economía de mercado, la industrialización, la presencia del derecho cosmopolita y de las posdemocracias, el fortalecimiento de los mass media, la pluralidad de modos de vida y de pensamiento, el “estiramiento de la política” y la instantaneidad de las consecuencias locales para fenómenos globales, la existencia de una “cultura individualista” , el “globalismo” y la justicia “trasnacional”; todos estos son aspectos que contribuyen a forjar el pluralismo moderno actual, socavando las “significaciones imaginarias sociales instituidas”, es decir, los conocimientos dados por supuesto y las tradiciones de la primera modernidad. Proceso de debilitamiento de estas narraciones que en el próximo apartado definiré con el término de “destradicionalización”; y que nos permite una vía interpretativa importante para comprender la producción contemporánea de múltiples sentidos posibles para las experiencias que constituyen el cotidiano de vida concreto de las personas.

El sujeto de la segunda modernidad es un sujeto que puede transitar por múltiples modos de vida posibles, enfrentando el debilitamiento de las narraciones (y de las instituciones) que actuaban como mecanismos de protección para evitar la disolución del sentido colectivo que orientaba su vida.

Es decir, si las tradiciones operaban como construcciones que le daban sentido a las instituciones, las cuales a su vez constituían tramas de relaciones sociales que funcionaban como barreras de protección frente a una potencial pérdida de cohesión social. Los sujetos de esta modernidad están menos protegidos por instituciones que operen proveyéndoles recursos simbólicos para significar modos de vida colectivos.

De esta manera, podemos concluir que uno de los ejes centrales para el análisis de las formas actuales de producción de subjetividad e intersubjetividad, está estrictamente relacionado con el proceso de “crisis de sentidos colectivos” que tiene lugar en el marco del resquebrajamiento de las instituciones que funcionaban como barreras de protección.

 

7. “El niño o niña” de la segunda modernidad. ¿Subjetividad globalizada de la niñez?

El resquebrajamiento de estas narrativas de sentido puede ser entendido a la luz del proceso de “individualización” al que asistimos, que parte de la consideración del “individuo institucionalizado” (Beck, 2002, pp. 65-108), pero que atraviesa toda la sociedad modificando las condiciones de vida de los distintos colectivos sociales.

Cultura de la individualización que impulsa a cada quien a convertirse en el mejor “empresario de sí mismo”, cambiando los modos de vida concretos de las personas y haciendo que (en consonancia con el proyecto neoliberal) “(…) el modo en que uno vive se vuelva una solución biográfica a contradicciones sistémicas”11.

Este movimiento hacia la individualización es uno de los efectos sobresalientes del proceso de “destradicionalización” que atraviesa nuestra sociedad, en la cual lo que antes se presentaba como impuesto de antemano o como “lo tradicional”,ahora es objeto de una decisión o elección individual.

¿Qué producción de subjetividad tiene lugar en el seno de estas transformaciones?

Desde un primer momento el análisis del pasaje hacia la “segunda modernidad”, tuvo como objetivo servir para comprender mejor algunas de las condiciones que hacen al “niño o niña de hoy”, y a la producción de subjetividad que acompaña estos procesos.

Los desarrollos conceptuales hasta aquí realizados hacen menos enigmática mi afirmación inicial sobre el agotamiento de la infancia.

Completando la argumentación, puedo decir que hoy se acabó la infancia sobre la cual pesaban las sólidas tradiciones de la primera modernidad. El imaginario social contemporáneo produce otra forma de infancia, coherente con el debilitamiento de las significaciones imaginarias sociales producidas por los mitos de la infancia dominante de la modernidad.

Si el sujeto infante de la primera modernidad era construido a la luz de una lógica que lo definía por sus potencias futuras, privándolo de su palabra (“infans”) y criándolo al compás de sus faltas y su supuesta fragilidad e inocencia, el niño y la niña de la segunda modernidad han sido des-infantilizados.

Convertidos en sujetos de derechos dejan de ser mera promesa futura y pasa a ser un sujeto niño o niña en acto, en presente. Capaz como lo es de gozar de derechos integrales, correspondería abandonar el término “infancia” por no resultar ya apropiado en sentido estricto.

Indudable avance en la forma social de ser significada y construida, la niñez enfrenta hoy otros desafíos en el marco de nuevas contradicciones sociales.

La instauración de la “cuestión de los derechos” como “la” nueva cuestión social para pensar la forma de la niñez (paulatino proceso que se viene configurando desde finales del siglo pasado según mi supuesto de trabajo), se da en un escenario caracterizado por la globalización y mundialización de las relaciones sociales determinantes de los diversos campos de problemáticas.

Los mitos dominantes de la infancia de la primera modernidad tenían sentido a la luz de las construcciones discursivas (políticas e instituciones) destinadas al “infans” del presente y al “niño o niña del mañana”.

Así, sobre el niño o niña del “capitalismo pesado” se depositaban las sólidas tradiciones y significaciones que forjaban el mañana, sobre la base de una subjetividad infantil “protegida” por las instituciones modernas. El Estado Nación garante de protección, el trabajo asalariado, la familia, la escuela, eran los sólidos que le daban sentido a la idea de una infancia dócil y frágil que debía ser resguardada en pos del mañana. Y así se producían y reproducían los procesos de construcción de subjetividad e intersubjetividad infantil.

Aún sobre las infancias de la minoridad (niños o niñas expósitos, abandonados y pobres), definidas por su carácter de alteridad respecto de las “infancias conservadoras” esperables en el marco del Estado Liberal, recaían las pesadas tradiciones de la primera modernidad bajo la forma del sistema de protección tutelar.

Es decir, si bien se trataba de infancias que quedaban excluidas del cuidado de las formas institucionales “normativizadas” por la modernidad —tales como la familia o la escuela—, también eran objeto de prácticas institucionales sostenidas por los mismos mitos.

Lejos de equiparar acríticamente las realidades y subjetividades de las infancias de la primera modernidad, ya se tratara de un “niño o niña” o de “un menor” o “una menor”, existían significaciones imaginarias sociales que sostenían una y otra infancia de la misma manera. Había valores que organizaban la infancia desde los mismos mitos dominantes.

Por supuesto que no se trata de naturalizar formas de desigualdad social que de hecho existían, sino de hacer visible que en los términos del análisis que aquí realizo (y exclusivamente en estos términos), podría decir que no sólo la minoridad producía un “sujeto infante objeto de tutela y protección”, sino que la infancia de la primera modernidad (en tanto forma socio-histórica particular) producía este individuo infante-objeto.

Que podría ser objeto de diversas formas y trayectorias institucionales, determinantes de diferentes modos de constitución subjetiva, si, pero todos objetos al fin de la misma infancia dominante.

Si esta “significación imaginaria social”, a la que me refiero como los mitos dominantes, eran la “tierra patria” de la infancia de la primera modernidad, podría decir que hoy el “nuevo mito” (¿mito sociológico?) de la “niñez global”, es que nació sin “patria”. Así, la niñez de hoy no tiene límites fronterizos, es extra estatal y extra nacional.

El niño o niña de la segunda modernidad es el “niño o niña global”, y a la luz de este nuevo mito (¿“imaginario social instituyente”?) son producidas las nuevas formas institucionales y prácticas sociales.

Si el capitalismo de la primera modernidad producía un “infante-objeto” que tenía sentido en la medida en que existía un Estado Nación erigido en el “orden supremo” protector (insistimos, o bien de “infantes normalizados” o bien de “infantestutelados”), el capitalismo liviano de la segunda modernidad produce un “niño o niña-global”, sujeto de derechos cosmopolitas de protección integral de la niñez, pero sobre el cual se han debilitado las instituciones y prácticas sociales tradicionales encargadas de garantizarlos.

¿Qué consecuencias tiene para la niñez que la noción de protección integral de derechos se enmarque en una construcción de sentido cosmopolita-global inserta en fuertes procesos de destradicionalización y crisis de sentidos?

¿El niño-global, está más o mejor protegido?

Así como argumento que la primera modernidad produjo al niño o niña infantil, y sobre este valor basó sus formas de práctica social, la sobremodernidad produce, en consonancia con los procesos señalados, al niño o niña-individuo. Se trata de un sujeto (presente y no promesa) que goza formalmente de derechos globales, pero que no sabe bien ni quién ni donde se los garantizarán.

Erosionado el Estado Nación, debilitada la significación social del trabajo, instituidas la familia y la escuela como formas de protección social colectivas, el niño o niña-global es un sujetoindividuo que (al igual que el sujeto liviano de la segunda modernidad) está obligado a “ser libre” (Castel, 2004, p. 60), que puede romper con la tradición que lo ubicaba en formas institucionales preestablecidas que lo anudaban a formas colectivas de protección.

En el capitalismo liviano, “…las autoridades ya no mandan…”, frente a la pluralidad de autoridades en juego, ninguna prima sobre las otras, tienden a anularse entre sí, dándole a quien queda en posición de elegir entre ellas, la capacidad de autoridad efectiva (Bauman, op.cit., p. 70).

El niño o niña-individuo global del capitalismo actual, es un sujeto que goza de pos-derechos, es decir, formalmente está en condiciones de acceder a ellos, pero potencial o concretamente está en riesgo permanente de desengancharse de los mismos, transitando modos de vida que reproducen condiciones del momento previo a la instauración de sus derechos.

Coincidimos con Eduardo Bustelo en que la emergencia de la Doctrina Internacional de los Derechos del Niño, y específicamente la ratificación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, se entiende a la luz del capitalismo neoliberal de esos años; y que lejos de entrar en antagonismos, se muestra bastante coherente y tolerante con el mismo (Bustelo, op. cit).

Así, el niño o niña sujeto de derechos, producido por la Convención, es el “niño o niña capitalista” a quien un Estado debilitado debe garantizarle sus derechos.Derechos que, de esta manera, son reconocidos en su condición de existencia pero desconocidos en su condición de ejercicio.

Se trata de una “manera neoliberal de plantear los derechos humanos” que privilegia básicamente el reconocimiento de los derechos individuales, civiles y políticos por sobre los derechos económicos, sociales y culturales (Bustelo, op. cit., p. 118- 119).

Con la individualización institucionalizada como significación imaginaria social emergente de lo que es un niño o una niña, por una parte, y en el marco del debilitamiento de la protección social en su sentido más amplio como movimiento hegemónico de la política social, es relevante alertar sobre el peligro de estar marchando hacia una heteronomía12 de los derechos humanos en la niñez, si es que naturalizamos como “pensamiento único” esta forma neoliberal de los derechos del niño y de la niña.

 

8. Protección social, colectivos sociales y colecciones de individuos: de la cohesión social a los márgenes de la integración

Si hasta acá hice un esfuerzo conceptual por homogeneizar el análisis del campo de la niñez en el contexto de los cambios descriptos hacia la modernidad de hoy, en lo que sigue profundizaré aquello que de heterogéneo tiene la niñez, tal como se nos presenta desde la realidad concreta, es decir, desde algunas de las condiciones de desigualdad que nos ofrece13.

Tomo para esto el desarrollo propuesto por Robert Castel, respecto de la “cuestión de las protecciones”, y el proceso de descolectivización social de las mismas operado en la modernidad actual (Castel, op. cit., p. 54-74).

Como ya lo considero en el segundo apartado de este trabajo, la inclusión de los individuos en un sistema de organización colectiva fue la respuesta que el Estado nacional-social dio frente al peligro de disociación social al cual lo enfrentaba el capitalismo liberal. Respuesta que generó la emergencia de derechos sociales en el seno de un progresivo “capitalismo de regulación estatal”, derechos que han sido conceptualizados como derechos sociales de “desmercantilización” (Esping- Andersen, 1993), en la medida en que proveían de una serie de servicios-prestación en calidad de derecho a los mismos.

Ya vimos que de los años setenta a esta parte, los Estados se debilitaron en su capacidad de pilotear autónomamente la economía y de mantener la cohesión social. Proceso que paulatinamente fue erosionando los dos “diques” de contención de los que se disponía para limitar el avance del mercado: el Estado por un lado, y las organizaciones sociales representativas por el otro (las grandes categorías profesionales homogéneas).

La profunda “movilidad generalizada” de los procesos laborales, se vio acompañada por dinámicas de descolectivización y re-individualización, de fragilización de las trayectorias profesionales, y de responsabilización de los agentes, en un contexto de crisis de los sistemas de regulación colectiva.

El proceso de degradación de las protecciones colectivas que desarrolla Robert Castel (“…para aquellos que no disponen de otros capitales —no solamente económicos sino también culturales y sociales— las protecciones son colectivas o no son”), explica uno de los efectos sociopolíticos clave para pensar nuestro tema: la desocialización de los individuos.

Definidos sobre una base negativa, los “excluidos” no son colectivos sociales sino “colecciones de individuos” que sólo tienen como rasgo común el hecho de compartir la misma carencia. Han sido descolectivizados y pasan a ser definidos por su común condición de estar degradados y desprotegidos (Castel, op. cit., p. 62).

Esta diferenciación entre “colectivo social” y “excluidos sociales” nos abre al debate sobre los modos de conceptualizar a los niños y niñas que viven en una “ranchada”.

Usualmente nos referíamos a estos chicos y chicas como “niños en situación de calle”, que presentaban además la característica de reagruparse en espacios territoriales que denominamos “ranchadas”.

¿Podemos hablar de niños o niñas en situación de calle en sentido estricto? No.

Porque si están en la calle no podríamos afirmar que se trata de niños y niñas conceptualizados en tanto sujetos de derechos construidos como tales en los términos que venimos sosteniendo (niño o niña que goza hoy —en presente— de sus derechos como tal).

¿Volvemos a hablar de infantes? No.

Porque hemos argumentado que las instituciones que producían (para bien o para mal) la infancia, como tales ya no existen; están, pero ya son otra cosa.

¿Podemos hablar entonces de un colectivo social de individuos-niños o niñas que están en la calle? Si.

Se trata de individuos en la medida en que los procesos de desocialización, de responsabilización individual del conflicto social, de degradación subjetiva, han operado sobre ellos y ellas; pero no podríamos afirmar que se trata de un colectivo social. Lo único que tienen en común es el hecho de estar desprotegidos.

Pareciera que hablamos de individuos que se encuentran en un espacio que existiría por afuera de lo social (“electrones libres desocializados”). Pero no; como plantea Castel, no existe tal espacio por fuera de lo social, ni siquiera “el excluido”; en este sentido la descolectivización es una situación colectiva.

Desde la perspectiva sociológica podemos conceptualizar la ranchada como una “colección de individuos-niños y niñas” en los términos antes planteados. Se trata de algunos de los nuevos perdedores en el seno de las fuerzas productivas emergentes del “juego global”.

Si una “clase social” se define en torno a su capacidad de organización para la defensa de sus intereses, la situación de exclusión social es vivenciada como un destino personal, individual, y no como una situación colectiva (Dahrendorf, 2005, p. 94).

Resulta pertinente introducir aquí el desarrollo sobre la “condición de excluido” en tanto ausencia de ley aplicable a él; aspecto que acerca la noción de excluido social a la categoría de “homo sacer” desarrollada por Giorgio Agamben, en tanto vida desprovista de valor, despojada de significación humana.

Homo sacer”, como principal categoría de “residuo humano” producida por la modernidad contemporánea (Bauman, 2005, p. 48-49).

También tomando a Giorgio Agamben, Eduardo Bustelo alerta sobre la producción actual de un “niño sacer”, eliminable y/o desechable sin que su muerte entrañe consecuencia jurídica alguna14.

La “ranchada” es una forma local de referirnos por un lado a esta “nueva clase peligrosa”, que sintetiza en un grupo particular, situado en los márgenes de la integración social, todas las amenazas y riesgos que supone la sociedad; pero por otra parte, es una realidad concreta que permite visualizar algunos de los dispositivos de la “biopolítica de la infancia” (producción de niños y niñas sacer, producción de niños y niñas sobrevivientes) (Bustelo, op. cit., pp. 25-34).

Llegados a este punto podemos preguntarnos ¿la protección integral protege colectivos sociales de ciudadanos niños y niñas, o a individuos niños y niñas globalizados?

 

9. Reflexiones finales

En este trabajo parto del logro que ha implicado para el campo de la niñez, el propósito internacional de instaurar un sistema de protección integral de derechos; para avanzar luego en la comprensión de algunas cuestiones generales desde la perspectiva de la teoría social, es decir, desde algunos conceptos que nos permiten estudiar esta realidad social.

Básicamente he contextuado este logro a la luz de algunos de los temas clave en la actualidad, con eje en el movimiento social hacia la modernidad que hoy transitamos.

No se trata, queda claro, de minimizar el logro que este avance implica desde la perspectiva de las políticas sociales, sino más bien de problematizar algunos de los aspectos que presenta.

Como hemos afirmado, la niñez de hoy se enfrenta a nuevas contradicciones sociales. Garantizado universalmente su derecho a la protección integral, podemos preguntarnos sobre el sentido que asume hoy esta categoría, y sobre la significación social imaginaria que se construye en torno a ella.

Esta modernidad (segunda, líquida, reflexiva o como queramos llamarla) se forja sobre una matriz caracterizada por algunos movimientos y tensiones que hemos desarrollado: del Estado social nacional al Estado cosmopolita, de la autonomía y soberanía estatal a la política global, de lo nacional al interjuego local/global/glocal, de las matrices de sentidos de la primera modernidad (sólidos de la modernidad) a la crisis de sentido de la sobremodernidad, del estatuto de ciudadanía en el contexto nacional al derecho legal cosmopolita, del niño o niña-infante al niño o niña-global.

Queda claro que se trata de un campo temático que podríamos encuadrar en lo que Ulrich Beck denomina “nueva teoría crítica de las desigualdades sociales” (Beck, 2004, pp. 50-67), en el sentido en que debemos tener en cuenta, por un lado, el pasaje de una mirada nacional para pensar el problema, a una mirada cosmopolita, pero por otro, la doble perspectiva de análisis según se trate de un análisis realizado desde los jugadores del campo, o bien desde la perspectiva de las ciencias sociales.

Así, queda como cuestión a profundizar en próximas indagaciones cuáles son las perspectivas de investigación/acción que abre en el campo de los derechos en la niñez el cosmopolitismo metodológico; dado que sigue siendo necesario un análisis desde los actores involucrados en el campo referido a las políticas sociales actuales y sus efectos en las condiciones de derechos de los niños y niñas (mirada nacional), pero a la vez, ya es imposible dejar de lado los procesos generados en el orden transnacional (mirada cosmopolita).

Parto del supuesto de que asistimos en este campo a la producción social de una paradoja histórica; entiendo que el análisis de las transformaciones descriptas me permitieron comprender mejor el porqué de esta paradoja, es decir, en el pasaje a la segunda modernidad encuentro algunas vías explicativas de la misma.

Nos queda ahora preguntarnos qué hacer, dado que estamos obligados a imaginar procesos que mitiguen el avance en el deterioro de las condiciones de derecho en las cuales se encuentran amplias franjas de niños y niñas.

Si el momento actual se caracteriza por una crisis de sentido que pone en jaque las identidades colectivas socavando sus narraciones, las políticas sociales y culturales (es decir los esfuerzos del Estado) deberían apuntar a potenciar formas de producción significante que favorezcan el fortalecimiento de las instituciones intermedias (en tanto productoras de sentidos compartidos).

¿Pueden las instituciones creadas a la luz del paradigma de la “Protección integral de derechos de la niñez”, considerarse intermedias en el sentido de ser instituciones que operan como barreras de protección frente a las crisis de sentido?

¿Tienen la capacidad de constituirse en significaciones imaginarias instituyentes, o están destinadas a reproducir los procesos de debilitamiento que caracterizan a la segunda modernidad?

Cabe terminar estas reflexiones sosteniendo que, si bien la segunda modernidad puede no ser (de por sí) un escenario positivo, tampoco es un “escenario del horror”.

Generar marcos explicativos más abarcativos y comprensivos de los procesos actuales que organizan la sociedad, nos permite visualizar nuevos horizontes de significación imaginaria para nuestro trabajo.

La efectivizacion de derechos en la niñez (y no solo su enunciación) será posible si las instituciones generadas en el marco de la “Protección integral” tienen la capacidad de dar lugar a un proceso de potenciación de barreras que actúen frente a la progresiva erosión que ha tenido el sentido de la protección social en la modernidad actual.

Difícil desafío en un momento en el cual la pluralización, la individualización, y la fragmentación social, operan como significaciones sociales instituidas.

 


Notas:

* Este trabajo forma parte de la Tesis de Doctorado del autor, desarrollada en el marco del Proyecto de Investigación “Avances y desafíos en la construcción de un sistema de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes: el derecho a la salud de la infancia en situación de vulnerabilidad social en Ciudad de Buenos Aires”; financiado por la secretaría de Ciencia y Técnica de la Universidad de Buenos Aires (UBACyT 029 - Programación 2008-2010)

1 La palabra “infans” viene del latín, que significa “el que no habla”, basado en el verbo “for” (hablar, decir). La palabra infancia en latín (infantía) equivalía a “incapacidad de hablar”. Para un análisis más detallado (Kohan, op. cit., p. 10).

2 Un análisis más puntualizado sobre este “núcleo constitutivo” del campo de la infancia se encuentra en Conde (2008, p. 27-52).

3 Tomo la definición de campo de la infancia como aquél que “… está compuesto por enfoques, análisis, estudios y conceptos, por las prácticas que incluyen un conjunto de acciones, programas y políticas y, finalmente, por una amplia gama de actores participantes. También comprende la producción de discursos destinados a conformar las subjetividades intervinientes en él. Por ello, aún siendo un campo que se podría presumir definido, es propenso a ambigüedades que ocultan relaciones sociales de dominación, lo que conduce a imprecisiones que se podría afirmar que no son inocentes”. Bustelo, E. (2007). El recreo de la infancia. Argumentos para otro comienzo. Buenos Aires: Siglo Veintiuno Editores, p. 23.

4 Sobre la utilización de este concepto ver entre otros: Grassi, E. (2003). Políticas y problemas sociales en la sociedad neoliberal: la otra década infame (I). Buenos Aires: Espacio Editorial, pp. 22-26.

5 Giddens, A. (2000). Modernity and Self-identity. En R. Robertson. “Glocalización: tiempo-espacio y homogeneidad-heterogeneidad”, p. 216.

6 Cabe mencionar la herencia que reconoce este planteo en las conceptualizaciones aportadas por Pierre Bourdieu, en cuanto a la “reflexividad y pensamiento relacional”, la “teoría de la práctica”, la “teoría del habitus y del campo”, a través de las cuales también recurre a la “metáfora del juego” y a las “estrategias de los agentes del campo”. Bourdieu, P. (2006). “Estrategias de reproducción y modos de dominación”, En F. Córdoba (ed.) Campo del poder y reproducción social, elementos para un análisis de la dinámica de las clases; Bourdieu, P. & Wacquant, L. (1995). Respuestas por una antropología reflexiva. México: Grijalbo; Bourdieu, P. (1985). Cosas dichas. Barcelona: Gedisa.

7 Si bien la aprobación de la “Convención Internacional de los Derechos del Niño” marca un hito histórico que operó como bisagra en la instauración de un régimen global respecto de los derechos en la niñez, la preocupación internacional por los derechos del niño se remonta a 1924 con la “Declaración de Ginebra”, proclamada por la Sociedad de las Naciones (organismo internacional precedente de las Naciones Unidas). Posteriormente, la Naciones Unidas proclaman en 1959 la “Declaración Universal de los Derechos del Niño”, la cual, junto con otras resoluciones y documentos, conforman la denominada “Doctrina de las Naciones Unidas sobre la protección integral de la infancia”. Sistema legal internacional de protección de la niñez que es consolidado definitivamente con la Convención Internacional.

8 Para un análisis detallado de la situación actual de la niñez en Argentina, ver: Raffo, T., Rameri, A. & Lozano, C. (2008). “Ni un pibe menos. La geografía de la infantilización de la pobreza”. Buenos Aires: Instituto de Estudios y Formación- CTA.

9 Cabe señalar que este autor basa su análisis en Estados Unidos y Europa. Si bien excede las posibilidades de este trabajo, habría que contextuar dicho análisis en el marco de las democracias Latino Americanas para darle mayor validez y robustez. Vale recordar que en el caso de Argentina, las transformaciones que analizo son contemporáneas al período de recuperación democrática iniciado en 1983.

10 Tomamos en este punto a Silvia Bleichmar, que sostiene que “Si la producción de subjetividad es un componente fuerte de la socialización, evidentemente ha sido regulada, a lo largo de la historia de la humanidad, por los centros de poder que definen el tipo de individuo necesario para conservar al sistema y conservarse a sí mismo. Sin embargo, en sus contradicciones, en sus huecos, en sus filtraciones, anida la posibilidad de nuevas subjetividades”. Bleichmar, S. (2005). La subjetividad en riesgo. Buenos Aires: Topia, p. 84.

11Beck, U., citado en Bauman, Z., op. Cit., pp. 39-40.

12 Tomo aquí a Castoriadis, op. Cit.: 108, que define a la “heteronomía como el hecho de pensar y actuar como lo exigen la institución y el medio social”.

13 Las consideraciones realizadas en este apartado se basan en el trabajo de campo realizado en una “ranchada” del Barrio de Palermo (Ciudad de Buenos Aires, Argentina), en el marco del Proyecto de Investigación ya mencionado. Al referirme a una “ranchada”, hago referencia a una de esas nuevas formas de reagrupamiento social configurada por niños y niñas en situación de calle, surgidas en el contexto de la creciente precarización de las formas institucionales de protección de la niñez y en el marco del deterioro progresivo de las condiciones de vida de este grupo etario (Corradini, Galarza, Gauna, Luciani Conde, Miramontes & Pambukdjian, 2008, p. 153).

14Agamben habla del homo sacer, que es precisamente aquél a quien cualquiera puede matar sin cometer homicidio (…) En el presente, la forma suprema del homo sacer es el niño sacer, a quien se asesina o apenas sobrevive en la vida desnuda. Los llamados pobres, indigentes y `desechables´ entran en esta categoría ya que su muerte no tiene casi ninguna consecuencia jurídica”, Bustelo, op. cit., p. 26.


 

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    Referencia:

    Leandro Luciani, “La protección social de la niñez: subjetividad y posderechos en la segunda modernidad”, Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud, Manizales, Doctorado en Ciencias Sociales, Niñez y Juventud del Centro de Estudios Avanzados en Niñez y Juventud de la Universidad de Manizales y el Cinde, vol. 8, núm. 2, (julio-diciembre), 2010, pp.885 - 899.

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