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Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud

versão impressa ISSN 1692-715X

Rev.latinoam.cienc.soc.niñez juv v.9 n.2 Manizales jul./dez. 2011

 

 

Segunda Sección: Estudios e Investigaciones

 

Niñas y niños involucrados en procesos de sustracción familiar en México*

 

A situação de crianças envolvidas em processos de subtração familiar em México

 

The situation of children involved in family disruption in Mexico

 

 

Edith Carrillo

Asistente de investigación en Ciesas-Occidente, México. Socióloga por la Universidad de Guadalajara y psicóloga por la Universidad del Valle de Atemajac, con maestría en Antropología Social por el Centro de Investigación y Estudios Superiores en Antropología Social, México. Correo electrónico: xxedith@hotmail.com

 

 

 

Artículo recibido marzo 16 de 2011; artículo aceptado junio 22 de 2011 (Eds.)

 


Resumen:

Mi propósito central en este artículo es aportar elementos para la reflexión respecto a la situación que enfrentan las niñas y los niños que se ven involucrados en procesos de sustracción familiar, es decir, en contextos de conflicto por su custodia. Para ello, analicé la configuración de la sustracción familiar a partir de las narrativas de los progenitores y progenitoras, y de los funcionarios y funcionarias de la administración pública, ubicadas en las instancias que tienen injerencia en esta problemática. Con este artículo busco enfatizar que, si bien los hijos e hijas o nietos y nietas son el supuesto centro de esta disputa, son en realidad los sujetos menos tomados en cuenta en esta situación, ya que lo que se pone en juego y lo que determina este conflicto no es su bienestar o "interés superior", sino el establecimiento del orden de género y de las relaciones de poder en los ámbitos públicos y privados.

Palabras clave: Niñas, niños, sustracción familiar, género.


Resumo:

O propósito central deste artigo é aportar elementos para refletir sobre a situação que enfrentam crianças (meninos e meninas) que se vem envolvidas em processos de subtração familiar, ou seja, em contextos de conflito por sua guarda. Por isso, se analisou a configuração da subtração familiar a partir das narrativas dos progenitores e dos funcionários públicos situados nas instâncias que intervêm na referida problemática. O artigo trata de enfatizar que, embora os filhos ou netos são aqueles que estão em jogo e determinam tal conflito, não é o seu bem-estar o interesse superior, e sim, o estabelecimento de ordem de gênero e de relações de poder nos âmbitos públicos e privados.

Palavras-chave: meninas, meninos, subtração, gênero.


Abstract:

The purpose of this paper is to provide elements for a broader discussion of the challenges faced by children who are involved in family disruption, and in particular, custody battles and abduction by a family member. To do this, there was analyzed the configuration of the familiy disruption from the narratives of the parents and the government employee located in the instances that have interference on this issue. The article seeks to demonstrate that although children are supposedly at the center of the dispute, in actuality their best interests are often times not taken into account. This is because instead of placing the wellbeing, of children first, gender and power relations between the adults involved overshadow children’s concerns in both public and private spheres.

Key words: Children, abduction, gender.


 

1. Introducción

 

La sustracción familiar es el acto de robar, retener y ocultar a uno o a varios de los hijos e hijas o nietos y nietas, con el objeto de privar a uno de los progenitores de su convivencia. Este acto está directamente relacionado con el incremento en la disolución de los vínculos de pareja, con la violencia intrafamiliar y con la pugna desatada entre los progenitores y progenitoras por obtener la custodia de los hijos e hijas. Gómez (2009) señala que, de acuerdo con estimaciones de organizaciones sociales y dependencias de gobierno, la sustracción de niñas y niños representa casi el 70% de los casos de niñas y niños desaparecidos en México.

La sustracción familiar atenta contra diversos bienes jurídicos como son la libertad del sujeto menor, su derecho a ser criado por ambos progenitores -sin verse perjudicado en caso de discrepancias o separación de la pareja- así como su derecho a la identidad1.

El interés superior del niño2 y su reconocimiento como sujeto de derecho en la legislación mexicana, prevén que las relaciones de los hijos e hijas con su padre y su madre sólo se vean afectadas o restringidas por las causales que la Ley pondera. Es decir, las niñas y los niños no deberían ver afectados sus derechos por el "estado de guerra" que entablan los padres y madres separados o en conflicto; sin embargo, en muchas ocasiones los niños y niñas quedan en situación de vulnerabilidad cuando su padre o su madre, de manera discrecional, decide limitar o impedir su convivencia con el otro progenitor.

En estos casos, el reconocimiento a la violación de los derechos del niño y de la niña, y a los del padre o madre privado de la convivencia, está limitado a que este acto pueda encuadrarse como un delito. La sustracción familiar únicamente se configura como tal cuando

(…) el progenitor que no ostenta el derecho de custodia3, sustrae al progenitor custodio, uno o alguno de sus hijos menores, trasladándolos fuera del lugar de su residencia con la finalidad de impedir la restitución del menor a su domicilio o la relación con el progenitor custodio (Carvajal & Chamorro, 2001, p. 3).

Es decir, sólo existe el delito de sustracción cuando hay una resolución judicial sobre la custodia, lo que desprotege a los progenitores o progenitoras, y a los sujetos infantes que enfrentan alguno de los siguientes escenarios. El primero, cuando no se estableció ante un juzgado cuál progenitor tendría la custodia del menor o de la menor, ya que por ley, ambos tendrían igual derecho a la guarda del sujeto menor. En este caso, los progenitores o progenitoras afectados deben primero obtener la custodia del menor, para después tener el apoyo institucional en la búsqueda de su hijo o hija. Y el segundo, cuando la sustracción la realiza quien ostenta la custodia del menor o de la menor, ya que sólo se considera una falta administrativa cuando éste oculta al hijo o hija e impide el régimen de visitas.

Cuando el padre o la madre no cuenta con la custodia de los hijos e hijas, no se configura el delito de sustracción, y se enfrenta a mayores limitantes al no contar con el respaldo de las leyes civiles, ni con el de las instituciones y medios de comunicación para la búsqueda de sus hijo o hija. Los progenitores y progenitoras tienen que enfrentar el desgaste de dos o tres juicios, primero para obtener la custodia o hacer un cambio en este régimen y después por el delito de sustracción. Lamentablemente en México, aún logrando que se establezca el delito de sustracción, no hay garantía de que los progenitores o progenitoras puedan recuperar a sus hijos e hijas, debido a que se carece de un sistema de búsqueda especializado por parte del Estado.

La ineficacia, los vacíos legales y la ambigüedad en materia jurídica familiar, no es fortuita; se explica por los estereotipos de género y la visión tradicional que sobre la familia han prevalecido en la sociedad mexicana. Es decir, para comprender este fenómeno es necesario problematizar y analizar este sustrato cultural que produce y media la sustracción familiar. A partir de este análisis es que se puede llegar a explicar por qué las niñas y los niños son utilizados como objeto de disputa en esta pugna, y su bienestar suele quedar desatendido y olvidado por los involucrados en estos casos, es decir, por las autoridades y por sus sustractores.

La estrategia metodológica que seguí para acercarme a este objeto de estudio fue la de entrevistar a diez madres y a diez padres que en la Ciudad de México y el Estado de Jalisco están tratando de recuperar la convivencia con sus hijos o hijas4, así como realizar entrevistas y observaciones en las instituciones de gobierno y las organizaciones sociales que tienen injerencia en esta problemática5.

 

2. La regulación de la parentalidad en el marco del orden de género

La regulación de la práctica parental, así como la reproducción del orden de género que la enmarca, han estado en buena medida a cargo de las ciencias, especialmente la jurídica.

La construcción de las normas, como ha dado cuenta la antropología jurídica, es en buena medida resultado de las relaciones de poder y de los significados sociales imperantes.

Daich (2006) apunta que estas concepciones influyen en el tratamiento de los casos, al imperar la toma de decisiones basadas en prejuicios y opiniones. La autora sostiene que en los tribunales se garantizan o se niegan derechos a las personas, atendiendo no sólo al derecho formal, sino también a las construcciones establecidas respecto a la familia, la maternidad y la paternidad, ya que éstas orientan sus formas burocráticas de intervención y de tratamiento de los casos.

Este hecho se hace especialmente evidente "cuando entran en la pugna por los hijos distintas personas y grupos. Es decir, en circunstancias de divorcio en donde los enfoques jurales han intentado establecer qué grupo o sujeto se queda con ellos" (Narotzky, 1995, p. 126). De acuerdo con la autora, es importante hacer especial hincapié en que esta expresión del derecho de propiedad exclusiva o de derecho natural sobre los hijos por alguno de los progenitores, y las formas en que se determinan las resoluciones, esconden numerosos significados que resultan poco esclarecidos. Entre ellos, apunta Moore (1991), principalmente los de familia y género, por ser tan ampliamente naturalizados.

Moore (1991) refiere que de acuerdo con Rapp (1982), desde el siglo XIX se concibe al hogar como un refugio y paraíso para los sujetos, un espacio de naturaleza universal basado en la división sexual del trabajo y en la unidad madrehijos/ hijas. Por tanto, al interior del hogar prevalecerían las relaciones de intimidad, amor y confianza, en contraposición a la peligrosidad y vulnerabilidad a la que se exponen los sujetos en el mundo público, en el que se conforman relaciones conflictivas, de competencia y negociación.

A la familia, apunta Bourdieu (1997), se le han atribuido las propiedades de un individuo, negando así el conflicto, las relaciones de poder y los intereses disimiles entre sus miembros. Este imaginario invisibilizó la violencia que ocurre en el ámbito privado y negó la posibilidad de intervención de los "otros" ajenos al ámbito familiar que pudieran romper con el supuesto orden y tranquilidad familiar.

Esta óptica de la familia y del ámbito privado ha desfavorecido el análisis y la atención de las situaciones de violencia y de abuso de poder que pueden realizarse en este ámbito; o bien, cuando se realizan las intervenciones estatales, éstas son inadecuadas debido a que se realizan con base en estereotipos y prejuicios.

Delphy (1995), feminista francesa, ha señalado que el ámbito privado, construido como lo no público, se constituye en una esfera de no-derecho, que propicia y posibilita el ejercicio de la violencia, ya que las reglas que regulan las relaciones sociales en este espacio se congelan, quedando las víctimas sin protección de la ley y el victimario sin sanción legal. Fue por ello que se generó desde el feminismo, mediante la consigna "lo personal es político", el debate público sobre cómo esta construcción del ámbito privado o familiar incidía en la producción y legitimación de la desigualdad y la violencia.

Fries (2000) señala que para lograr el respeto de los derechos humanos en el ámbito público y privado, es necesario considerar que su operancia y vigilancia es global e integral, además de que se debe independizar, como apunta la autora, del sexo de los integrantes de la familia para poder así despojar la carga de género en la regulación de las relaciones familiares.

Estas consignas han sido centrales en la lucha feminista. Un logro importante ha sido la deslegitimación de la violencia dentro del ámbito familiar y su reconocimiento como un acto antisocial de importancia e incumbencia pública. Bajo esta nueva perspectiva empieza a legislarse sobre problemáticas como la violencia intrafamiliar, la violación entre cónyuges, la pérdida de la Patria Potestad6; y de nuestro objeto de estudio, la sustracción de menores.

Si bien -apunta Fries (2000)- ha evolucionado el reconocimiento respecto a este problema y las reformas legales que buscan incidir en él, ampliándose así los "lugares del derecho", también del mismo modo son promovidos o permitidos por el propio Estado los "lugares de no-derecho", al dejar espacios para la discrecionalidad en la aplicación de las normas, en la reproducción de estereotipos y prejuicios, así como en la actuación corrupta o negligente.

 

3. Metodología

Para el desarrollo de esta investigación seguí una metodología cualitativa a partir entrevistas realizadas a profundidad, con diez madres y diez padres que han experimentado la sustracción familiar de sus hijos e hijas; igualmente realicé observaciones y entrevistas temáticas en las instituciones de gobierno y en las organizaciones sociales anteriormente mencionadas, que tienen central injerencia en la problemática7.

Las observaciones y entrevistas con funcionarios y funcionarias o empleados y empleadas en estas instancias, me permitieron conocer los procesos y prácticas que se generan ante una sustracción familiar, y los obstáculos para la recuperación de los hijos e hijas; igualmente me facilitaron identificar los imaginarios que sobre la familia, la infancia y la parentalidad prevalecen en estos espacios y que inciden directamente en el abordaje de los casos.

En cuanto a los progenitores y progenitoras entrevistados, los elegí de manera aleatoria a partir de las listas de afiliados en las organizaciones sociales. Conté con una guía de entrevista abierta que me sirvió de marco general para profundizar en la experiencia de la sustracción de los hijos e hijas y en los modos para hacer frente a esta problemática. Me pareció especialmente notorio el interés que en el discurso de los progenitores y progenitoras tienen tres tópicos: los conflictos con la pareja, el sufrimiento por la separación de los hijos e hijas y la experiencia negativa con las instituciones públicas.

En promedio las entrevistas tuvieron una duración de dos a cinco horas. Registré toda la información mediante notas de campo y audiograbación. Finalmente, llevé a cabo su sistematización y el análisis crítico de los discursos.

 

4. La experiencia de la sustracción familiar

En este apartado busco dar cuenta de la diversidad y complejidad de la sustracción familiar, así como de las implicaciones que tiene para las niñas y los niños sustraídos, y para los progenitores y progenitoras que se ven privados de la convivencia con sus hijos e hijas. Si bien no existen pautas que permitan delinear una única manera en que la sustracción familiar pueda presentarse, señalo aspectos comunes referidos por los progenitores y progenitoras, con objeto de que el lector o lectora conozca la diversidad de formas en que una sustracción puede producirse y enfrentarse.

Los contextos y las causas de la sustracción

Las madres y los padres que viven la sustracción de sus hijos e hijas refieren como contexto de este hecho el conflicto de pareja y la violencia en los hogares; los cuales finalmente provocan separaciones turbulentas y el que alguno de los progenitores decida llevarse a los hijos o hijas.

Las situaciones de conflicto son aquellas que se generan cuando sólo uno de los progenitores decide terminar con la relación, ya sea porque simplemente no desea convivir con el otro o porque se tiene una nueva relación de pareja. Estos casos en los que no hubo violencia previa al conflicto de separación, fueron los de menor ocurrencia -únicamente dos de los veinte casos registrados-. En estos eventos la sustracción se produce porque los progenitores o progenitoras que buscan iniciar "una nueva vida", buscan eliminar la figura de la madre o del padre, o bien porque el progenitor o progenitora abandonado busca castigar por este medio a su pareja, porque vive como amenaza el ser suplido en su papel como progenitor o progenitora, o porque lo utiliza como medio para negociar la cuestión económica después de la separación.

Por su parte, la situación de violencia la encuadro en aquella en que por acción u omisión afecta o agrede física, emocional o económicamente a la pareja. El ejercicio de la violencia en el ámbito familiar la entiendo en los términos planteados por Ramírez (2006), quien la considera una práctica social, mediada por relaciones de género que se constituyen y materializan en formas de ejercicio de poder que atentan contra la integridad de las personas, favoreciendo la subordinación, el control y el abuso.

En los casos en que la violencia está presente, ésta puede ser ejercida respecto a la pareja, o bien, respecto a los hijos o hijas. En cuanto a la violencia en la pareja, las madres refieren haber sido objeto de una violencia emocional, física y económica. Particularmente señalan que además han sido objeto de cuestionamientos y señalamientos respecto a no ser buenas, aptas o adecuadas madres, especialmente por parte de sus suegras. En tanto los padres refieren haber sido víctimas de violencia emocional y violencia física mediante rasguños y bofetadas.

Las narraciones de los sujetos entrevistados dan cuenta de que la motivación de los progenitores y progenitoras que realizan la sustracción de los hijos o hijas, no es otra que el deseo de violentar a la pareja. Mediante la privación de la convivencia con los hijos o hijas, se prolonga indefinidamente el ejercicio del poder y la violencia sobre el otro

En cuanto a los casos en que la violencia es ejercida en contra de los hijos e hijas, ésta puede producirse durante la relación de pareja o cuando ya están separados los progenitores y progenitoras, quienes narran que generalmente la violencia se produce mediante el abandono, la falta de apoyo económico y, en algunos casos, la violencia física.

Posterior al acto de sustracción, todos los progenitores y progenitoras consideran que necesariamente se está violentando a los hijos e hijas al impedirles la convivencia, al decirles mentiras respecto a ellos tales como que los abandonaron, que no los quieren, que fallecieron, o bien, al manipularlos para los juicios.

En ocasiones, la sustracción se produce cuando todavía existe la relación de pareja. En estos casos pueden existir amenazas de realizar la sustracción o simplemente ésta se da sin previo aviso; un día, sin más, desaparece la pareja con los hijos e hijas. Algunas veces el sustractor o sustractora se marcha sin llevarse nada, únicamente lo que llevaba puesto ese día. En otras, se llevan todo lo posible: ropa, documentos, fotografías.

Otra posibilidad es que la sustracción ocurra cuando la pareja ya está separada y existe un "supuesto acuerdo" de cómo compartir la custodia y la convivencia con los hijos e hijas. Entonces, un día, después de recibir a los hijos para su período de convivencia, desaparecen. En algunas ocasiones, los sustractores o sustractoras se comunican con el otro progenitor o progenitora, para anunciar que se han llevado a los hijos o hijas y que no volverán a verlos. En otras, ni siquiera se da este anuncio, simplemente se corta la comunicación.

    • El procedimiento de búsqueda y rescate de los hijos e hijas

Una vez realizada la sustracción, los progenitores o progenitoras deciden empezar el proceso de búsqueda y rescate de sus hijos e hijas; es aquí cuando empiezan una ardua y tortuosa lucha en la que centran su vida.8 En general, se convierte en su prioridad la recuperación de la convivencia con sus hijas e hijos. Muchos, principalmente las madres, se dedican de tiempo completo a esta tarea.

La mayor limitante para los progenitores y progenitoras en este proceso son los recursos económicos necesarios para tener acceso a la justicia, ser escuchado o escuchada y realizar las infinitas gestiones policiales y procesales que son requeridas para la resolución de un caso de sustracción. "La recuperación del menor secuestrado es una enorme y larga carrera de desgaste económico, físico y psicológico para el progenitor privado de su hijo, y a la que se enfrenta con sus propios medios" (Carvajal & Chamorro, 2001, p. 17).

Al inicio, la madre o el padre agraviado agotan la búsqueda del diálogo con el progenitor sustractor o progenitora sustractora, y con la familia de éste o de ésta. En muchos casos, ni siquiera se logra dialogar, ya que la familia del progenitor sustractor o sustractora se muestra agresiva, o bien puede mostrarse compasiva ante la situación, pero nunca brinda datos o información para la localización. Esto ocurre debido a que el acto de sustracción no es realizado por un individuo aislado, sino que es apoyado o respaldado por familiares o amistades, que ayudan al traslado, al ocultamiento, o incluso asumiendo el total o parcial cuidado de las niñas y niños sustraídos.

Posteriormente o a la par, los progenitores o progenitoras recurren al ministerio público para levantar una denuncia. Ahí se incrementan sus problemas y, sobre todo, la violencia, ya que debido a los vacíos legales, la corrupción, la falta de coordinación institucional y las negligencias, los padres y madres no obtienen apoyo ni justicia.

Sólo cuando los padres o las madres cuentan con la custodia, se admite la denuncia por sustracción, pero el apoyo institucional para encontrar a los hijos e hijas se limita a difundir su imagen en varios medios y espacios; propiamente no hay investigación. Paradójicamente las autoridades alegan que no puede llevarse a cabo el juicio ante la imposibilidad de encontrar al sujeto infante y a su sustractor o sustractora.

Si el sujeto demandante no tiene la custodia no se admite la denuncia por sustracción, y sólo se levanta un acta de hechos. Se recomienda a los progenitores o progenitoras iniciar primero el juicio por la custodia. Si es el padre quien va a realizarla, de antemano se le desalienta, pues son muy pocos los casos de varones que obtienen custodias9. En general, estos casos están detenidos ya que tampoco hay dónde ubicar a la otra parte para que sea notificada del juicio.

Para los padres y madres resulta increíble que el mismo aparato estatal no pueda localizar a los sujetos por medio de los diversos registros de población que se generan en las diferentes instituciones públicas. Para ellos y ellas, esto parece más bien falta de voluntad y un claro desinterés por su problemática considerada como un asunto "menor" o un "problema de familia" que se debe resolver en lo privado.

De igual forma, si es el progenitor o progenitora que tiene un régimen de visitas quien denuncia la retención del sujeto menor, tampoco recibe apoyo institucional, ya que este hecho se considera sólo una falta al convenio de custodia. Cuando se establecen multas menores, la parte denunciada, generalmente, no acude o las cubre. Los padres o madres se quedan entonces sin convivencia, o bien, sujetos a la discrecionalidad de quien ejerce la custodia.

Los progenitores y progenitoras entrevistados cuentan con un expediente judicial de varios tomos que los acompaña a todos lados. Muchos y muchas también llevan cuadernos o libros para contar su historia e ilustrar su versión de los hechos. Los utilizan para mostrarlos en los juzgados, en los medios de comunicación o al presentarse frente a las autoridades. En ellos tienen fotos para comprobar el lazo afectivo que tienen con sus hijos o hijas, registros telefónicos, comprobantes de pago o de depósitos de banco para demostrar que no se les ha abandonado, así como peritajes psicológicos, dibujos, cartas y diplomas de sus hijos o hijas.

Es evidente que mientras ellos y ellas hacen todo un esfuerzo de investigación para localizar a sus hijos e hijas, y por demostrar su versión de los hechos, las autoridades, por su lado, ofrecen un interminable camino burocrático y no investigan. A los padres y madres les desespera su inoperancia y el perder tiempo en trámites que los desgasta económica y moralmente, y que además parecen no llegar a ningún lado. Están cansados y cansadas de peregrinar de una institución a otra, de escuchar lo mismo: que lamentan su caso y que tengan paciencia, porque no se puede hacer nada. Prácticamente se les insinúa que esperen sentados a que por un golpe de suerte sus hijos o hijas aparezcan, o bien, que se "arreglen" con sus parejas porque consideran que es un problema "familiar". Los progenitores y progenitoras no tardan mucho en desilusionarse de este actuar, que no los lleva a conseguir lo que para ellos y ellas es realmente lo más importante: saber dónde y cómo están sus hijos e hijas.

Los padres y las madres saben que el factor tiempo es muy importante en estos casos, ya que actúa en favor del victimario o victimaria y en perjuicio de la víctima. Las niñas y los niños pueden ser manipulados y su lazo afectivo con los progenitores o progenitoras se va deteriorando. También aumentan las posibilidades de que los hijos e hijas sean trasladados a un lugar lejano, y de que se pierdan pistas para encontrarlos.

Muchos padres y madres, después de esta experiencia tan negativa con el aparato judicial, recurren a otras instituciones: de apoyo a las mujeres, a los niños y niñas, a la familia, o de defensa de los derechos humanos. En todas logran la misma respuesta: no es un hecho que sea de su competencia directa. Buscando ser escuchados y escuchadas envían entonces cartas a diferentes funcionarios y funcionarias estatales, a personajes políticos y a medios de comunicación; sólo esperan una respuesta favorable o al menos esperanzadora sobre su caso.

Al no recibir respuesta, los padres o madres deciden continuar la búsqueda a través de organizaciones sociales que atienden casos de sustracción familiar. En estos espacios encuentran mayor comprensión respecto a cómo se vive este proceso y lo que para ellos o ellas es más urgente solucionar. Sin embargo, tampoco encuentran ahí la forma de resolver su problema, ya que la falta de recursos económicos y de profesionalización incide en que el apoyo que se brinda sea poco.

Cuando las finanzas lo permiten, algunos progenitores y progenitoras contratan el servicio de investigadores privados. En ocasiones obtienen buenos resultados, en otras son estafados. El abuso económico del que son objeto en instituciones, en algunas organizaciones sociales, y por parte de particulares, los lastima y ofende, al sentir cómo otros abusan de su dolor y de su desesperación con tal de obtener un beneficio monetario.

Finalmente, cansados y desilusionados, deciden continuar la búsqueda de sus hijos e hijas en solitario. El tipo de búsqueda que pueden realizar está definido en gran medida por su capacidad económica, ya que muchos y muchas han dejado de trabajar o han perdido sus empleos o negocios.

Entre los diferentes medios que utilizan para realizar esta búsqueda se encuentra la difusión de fotografías de sus hijos e hijas por internet, por las calles, en medios de comunicación y de transporte, en escuelas y centros de salud. Entre tanto, continúan rastreando teléfonos, cuentas bancarias, registros, y escuelas que les den pistas sobre sus hijos e hijas y sobre el sustractor o sustractora.

El tiempo que puede llegar a durar la sustracción puede ir de meses a años, de acuerdo con los recursos sociales y financieros de los padres y madres. El recurso principal con que cuentan los varones para buscar y recuperar a los hijos e hijas suele ser el económico, ya que logran pagar investigadores particulares, y enfrentar dos o más juicios al mismo tiempo. En el caso de las mujeres, el mayor recurso resulta ser el imaginario social acerca de la Madre, que establece que es ella quien sufre más la pérdida de los hijos e hijas y quien tiene "más" derechos sobre ellos; por eso reciben generalmente mayor apoyo de parte de las autoridades, lo que incide en que las tasas de recuperación de sus hijos e hijas y de obtención de la custodia, sean más altas.

Resultan evidentes las múltiples implicaciones emocionales y económicas que experimentan los progenitores y progenitoras ante el largo proceso en el que se ven involucrados: son diversas las instituciones civiles y penales a las que tienen que recurrir, y deben buscar contactos o redes de organización social que puedan ayudarlos a localizar a sus hijos e hijas. A la par, tienen que lidiar con la tramitología y el embrollo legal.

 

5. La intervención del Estado

La problemática generada a partir de la sustracción familiar sobrepasa el ámbito de lo privado y se vuelve una situación que se disputa y busca resolverse en el ámbito público. Los progenitores y progenitoras tienen la esperanza de que a través de las instituciones puedan resolver o aclarar su situación familiar. Especialmente confían en que las instituciones tengan como prioridad el proteger a las niñas y niños, y que su actuación sea neutral y objetiva10. Piensan que al mediar en estos conflictos las instituciones y el derecho, se dejarán por fuera las pasiones y los prejuicios. El desconcierto y la impotencia los invaden cuando se dan cuenta no sólo de que existen muchos vacíos legales que los dejan en desprotección total, sino también que se enfrentan a una realidad institucional plagada de corrupción y de barreras en el acceso a la justicia11, así como de estereotipos de género que vienen a complicar o a agravar aún más su situación.

    • La discriminación de género en la aplicación de la "justicia"

Los padres y madres involucrados en casos de sustracción familiar señalan haber sido objeto de discriminación de género por parte de quienes se encargan de administrar la justicia. Las expresiones y valoraciones de las que fueron objeto denotan las creencias y prejuicios que tienen los funcionarios y funcionarias del Estado respecto a las relaciones familiares; especialmente lo que consideran debería ser una buena madre o un buen padre, así como el valor y función que se da a cada uno de ellos.

Como apunta Facio (1999), "el discurso del derecho, evidente no sólo en la Ley, sino en los cotidianos minidramas legales, da cuenta de formas de hablar, pensar y actuar sobre las mujeres, los hombres y las relaciones entre ambos" (Facio, 1999, p. 33). La autora sugiere que escuchemos la forma en que los policías, ministerios públicos y jueces se dirigen a los sujetos, y que analicemos los significados de sus palabras, ya que la sola lectura de estos discursos y las actitudes de los funcionarios y funcionarias puede anticipar en mucho los resultados que se obtendrán, es decir, la forma en que se aplicará la "justicia".

Esta circunstancia la observé en el conjunto de testimonios de los entrevistados y entrevistadas, siendo particularmente notorio el hecho de que mujeres y hombres experimentan, de manera diferencial, la forma en que la construcción del género incidió en su acceso a la justicia.

De entrada, pude observar que el discurso institucional respecto al delito de sustracción familiar responde a lo planteado por Carvajal y Chamorro (2001), quienes consideran que las mujeres son mucho más proclives a sufrir este tipo de violencia por estar tan relacionada con la violencia en el hogar. Si bien existe una relación directa entre la sustracción y la violencia intrafamiliar, de la cual son víctimas principalmente las mujeres y los niños y niñas, no se puede pasar por alto que la violencia ejercida contra los varones en el hogar existe, así como los casos en que son los padres las víctimas de la sustracción de sus hijas e hijos. Resulta claro que en esta forma institucional de construir la sustracción incide la dicotomía mujer-víctima, hombre-victimario, así como las representaciones que desde el género se han construido respecto a la maternidad y a la paternidad. Aun cuando es cierto que madres y padres son cuestionados sobre su desempeño, son los padres quienes indican en sus narrativas haber sido víctimas de discriminación de género.

Las mujeres identificaron que no recibían el apoyo necesario debido a los obstáculos que existen en el acceso a la justicia, pero no porque fueran cuestionadas sobre su derecho a convivir o a tener la custodia de sus hijos e hijas, es decir, el derecho que se considera tienen las mujeres "naturalmente" sobre los hijos e hijas es institucionalizado y legitimado12. Incluso, algunas madres que han compartido su experiencia con otros padres que viven esta situación, señalan que son éstos quienes se enfrentan a este hecho.

Los padres entrevistados señalaron que se les cuestionaba frecuentemente la intención e interés por convivir con sus hijas e hijos, su capacidad para cuidarlos, así como los motivos de sus ex parejas para marcharse con sus hijas e hijos e impedirles verlos. También se enfrentaban a que se les señalara directamente que los derechos de una madre y de un padre son diferentes. En los discursos de los funcionarios y funcionarias y de personas cercanas, se hace patente la existencia de un derecho superior de las madres respecto a los hijos e hijas, sustentado en que son ellas quienes experimentan el embarazo, el parto y la lactancia, generando un lazo más profundo y cercano, aunado al hecho de que se considera que son las mujeres quienes por "naturaleza" cuentan con mayores capacidades para la crianza. Entre tanto, el derecho de los padres se piensa menor debido a que su relación y vínculo se considera menos estrecho y "biológico", razón por la que se estima más fácilmente sustituible tanto para los hijos e hijas como para ellos mismos.

Es evidente la forma en que el derecho, en cuanto discurso social, está impregnado del orden de género y de los imaginarios formulados respecto a la maternidad y a la paternidad. El derecho, construido como saber "experto", cuenta -como señala Palomar (2005)- con gran participación normativa en el proceso de legitimación y naturalización del orden de género y de las representaciones que respecto a la parentalidad cristaliza.

 

6. El significado de las niñas y los niños involucrados en casos de sustracción familiar

Bauman (2005) apunta que en la modernidad los hijos e hijas cobran un nuevo significado para sus madres y padres, ya que se convierten en objetos de consumo emocional, al tener como fin principal el satisfacer las necesidades afectivas de los progenitores y progenitoras. Beck-Gernsheim y Beck (2001) explican que esta nueva forma de significar a los hijos e hijas obedece a que, en el contexto moderno, las relaciones de pareja se han vuelto inestables y temporales, lo que convierte al hijo o hija en la última relación primaria irrevocable, insustituible y no intercambiable.

    Las parejas vienen y van, el hijo se queda. Todo lo que se añora de una relación amorosa, que sin embargo, ya no se vive, se le transmite a él. Con la fragilidad de las relaciones entre los géneros el hijo cobra un carácter de monopolio para una duradera vida a dos (Beck-Gernsheim y Beck, 2001, p. 62).

Este hecho se hace patente al escuchar las motivaciones que las parejas actuales tienen para tener hijas e hijos y el significado que se les otorga a éstos. Saez (1999) destaca entre ellos: "buscar un/a subsanador/a de la vivencia de un déficit personal, sentido de vida, necesidad de propiedad privada, compañía de por vida, garantía de amor permanente, el trampolín hacia la felicidad, entre otras" (Saez, 1999, p. 16).

Esta forma de significar a los hijos e hijas como sujetos que otorgan sentido, identidad y afecto a las madres y a los padres, los convierte en objetos de un valor incuantificable; como señala Zelizer (1985), los niños y niñas se han convertido en nuestro contexto social en algo invaluable debido a que son objeto de sacralización y sentimentalismo.

Es por eso que tras las separaciones o conflictos de pareja son los hijos e hijas quienes se convierten en objetos de disputa. Romper la relación de un progenitor o progenitora con su hija o hijo se convierte en un medio perfecto para violentar o lastimar al otro, ya que se anula la identidad del progenitor como madre o padre y se pierde o fractura el vínculo con los hijos e hijas en quienes se ha invertido emociones y con quienes se ha generado una relación de dependencia afectiva.

La construcción del derecho de las niñas y los niños a convivir con sus madres y sus padres, así como el discurso respecto a la nocividad de la sustracción familiar, son formulados no necesaria o únicamente pensando en el interés o bienestar de las niñas y los niños, sino que en buena medida responden a los intereses y necesidades de los progenitores y progenitoras. Así, se explica que sea primordialmente cuando no existe un acuerdo entre los sujetos adultos que este derecho busca ser reivindicado; cuando el acuerdo entre las personas adultas existe o no hay esta disputa por la custodia, estos discursos no se formulan.

Las niñas y los niños que se ven involucrados en estos casos son víctimas de los conflictos entre los sujetos adultos; aun cuando existen derechos que buscan protegerlos ante estas situaciones, éstos continúan siendo establecidos o desconocidos en función de los sujetos adultos y de sus intereses, ya que las niñas y los niños siguen sin ser escuchados, respetados o atendidos en función de sus propias necesidades, tanto en el ámbito público como privado. Los casos de sustracción familiar ponen en duda los discursos sobre los derechos de las niñas y los niños, el interés por su bienestar, la responsabilidad social frente a ellos, así como el "amor" sublime, total y desinteresado que los padres y madres tienen respecto a los hijos e hijas.

Los perjuicios que la sustracción familiar provoca en las niñas y los niños son muy evidentes para los progenitores y progenitoras: de entrada pierden la convivencia con uno de éstos y con su familia, empiezan a cambiar de casa o de escuela constantemente, se les dice mentiras respecto a su madre o a su padre, o bien, enfrentan la encrucijada de sentir que tienen que decidir por estar con uno de ellos o seguirlos viendo pelear. La mayoría de las niñas y los niños empiezan a sufrir malestares físicos y psicológicos ante tanto estrés13. Sin embargo, las madres y los padres apuntan que no recibieron ningún tipo de apoyo psicológico para poder enfrentar este "estado de guerra", y el hecho de que fueran utilizados o abusados. Como lo dice Azaola (2006), las niñas y los niños suelen encontrarse en situaciones de total desprotección, ya que los mecanismos generados en lo público y lo privado no garantizan que sean escuchados, respetados, ni mucho menos tomados en cuenta al determinar decisiones respecto a situaciones que los afectan.

Queda así al descubierto la contradicción existente entre la sacralización y el sentimentalismo que envuelve el discurso respecto a las niñas y los niños -y que como apunta Zelizer (1985), los convierte en objetos invaluables, y supuestamente lejanos o desvinculados de la degradación del interés instrumental o del valor económico-, con las realidades que enfrentan las niñas y los niños que son sustraídos, ya que son utilizados como medios para violentar o para negociar beneficios personales.

Además de los progenitores y progenitoras, estas niñas y niños son utilizados por profesionales, por instituciones públicas y por algunas organizaciones sociales que buscan obtener un beneficio o utilidad económica o política de la problemática de las niñas y los niños desaparecidos; es decir, en estos casos, finalmente, se les pone un precio a los sujetos infantes y a la posibilidad de que exista convivencia entre progenitores y progenitoras con sus hijas e hijos.

 

7. Conclusiones

La problemática de la sustracción familiar está cada vez más presente en nuestros contextos sociales; sin embargo, ha resultado ser poco atendida y reflexionada no sólo porque se considera un problema "privado", sino también porque resultan ser las niñas y los niños los principalmente afectados en este conflicto.

Resulta claro que en esta pugna poco son tomados en cuenta las niñas y los niños; desde el principio el conflicto obedece a una lucha de poder o a una situación de violencia entre los progenitores y las progenitoras, no al deseo de contar con la custodia de los hijos e hijas. Posteriormente, la situación tampoco se modifica cuando el problema es llevado al ámbito público, ya que aquí tampoco pesan el interés o bienestar de las niñas y los niños, sino las posibilidades de que los padres y madres tengan acceso a la justicia, así como las concepciones que sobre la familia, la maternidad y la paternidad tengan los funcionarios y funcionarias de la administración pública.

La desatención, la negligencia y la violación a derechos que enfrentan las niñas y los niños en casos de sustracción familiar, refutan tanto la idealización de los imaginarios de la maternidad y de la paternidad, supuestamente centrados en el amor sublime al hijo o hija, como el discurso social por el bienestar e interés en la infancia. Lo "mejor" para las niñas y los niños se sigue construyendo y realizando en función del interés y conveniencia de los sujetos adultos.

Las situaciones en las que al momento de darse una sustracción familiar, se coloca a las niñas y a los niños, tanto en el ámbito público como en el privado, muestran a una sociedad que no ha podido proteger e integrar, más allá del discurso, los derechos de los niños y de las niñas; y por otro lado, también refleja el valor económico, político, afectivo y de intercambio que cobran las niñas y los niños frente al conflicto. Como apuntan Trisciuzzi y Cambi (1993), en la edad moderna la infancia es valorada, estudiada y protegida. Sin embargo, tal cambio ha incidido sobre todo en el imaginario, ya que en la realidad no todas las niñas y los niños son objeto de este cuidado, especialmente cuando se encuentran en situaciones o condiciones vulnerables.

Con el presente artículo busco precisamente contribuir a conocer la complejidad de la sustracción familiar, con el objeto de ir más allá de las creencias y los discursos políticamente correctos a los que se suele hacer referencia al discutir esta problemática. Así, se abre camino para hacer evidente cuáles son los intereses que se ponen en pugna y qué tanto se toma en cuenta la situación de quienes resultan ser las víctimas indiscutibles de este conflicto, es decir, de las niñas y los niños, quienes a pesar de ser el "supuesto" objeto de deseo y disputa entre las personas adultas, resultan ser muy poco pensados y escuchados.

 


Notas:

* Este artículo de reflexión es producto de la tesis "Maternidades y paternidades en pugna. Progenitores en procesos de búsqueda y rescate de menores sustraídos en México", presentada por la autora para obtener el grado de maestra en antropología social en el Centro de Investigación y Estudios Superiores en Antropología Social, sede Occidente. Dicha investigación fue realizada en el periodo de septiembre de 2008 a diciembre de 2010, siendo financiada por Conacyt con el código de beca: 28105.

1 Dichos bienes jurídicos son protegidos a través de legislaciones nacionales como la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (2000), y en tratados internacionales como la Convención de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (1980) y la Convención Internacional de los derechos del Niño (1989).

2 Figura jurídica establecida en la Convención Internacional de los Derechos del Niño (1989), a partir de reconocer la posibilidad de que los derechos del niño o niña entren en pugna o conflicto con los de los sujetos adultos. En estos casos, de acuerdo con el interés superior del niño o niña, se debe velar porque cualquier decisión privilegie la conveniencia e interés del menor o de la menor sobre la de las personas adultas.

3 El derecho de custodia hace referencia al otorgamiento de la tenencia y resguardo físico de los hijos e hijas.

4 En el anexo 1 presento un cuadro con la información de cada uno de los progenitores y progenitoras entrevistados, con objeto de que pueda ser ubicada su situación específica.

5 En cuanto a instituciones del Gobierno acudí al Programa de Apoyo para Personas Extraviadas y Ausentes de la Procuraduría General de Justicia (PGJ), el Centro de Atención a Personas Extraviadas y Ausentes (Capea) de la Procuraduría del Distrito Federal (PGJDF), los Juzgados Familiares y el Centro de Convivencia Familiar Supervisada del Supremo Tribunal de Justicia del Distrito Federal (STJDF). En cuanto a organizaciones sociales de búsqueda de niñas y niños desaparecidos por sustracción parental, trabajé con la Asociación Mexicana de Niños Robados y Desaparecidos (AMNRD) y la Asociación Mexicana de Padres de Familia Separados (AMPFS).

6 Conjunto de derechos y obligaciones que los progenitores tienen respecto a los hijos no emancipados. Entre estos se encuentran: la representación legal, la administración de los bienes, y el brindar cuidados, protección, alimentación y educación a los menores, con objeto de asegurar su sano desarrollo.

7 Se realizaron nueve entrevistas en total. En instituciones públicas se entrevistó a la directora y dos trabajadores sociales del Programa de Apoyo para Personas Extraviadas o Ausentes de la Procuraduría General de Justicia (PGJ), y a un juez familiar y al Subdirector del Centro de Convivencia Familiar Supervisada del Supremo Tribunal de Justicia del Distrito Federal (STJDF). En las organizaciones sociales se entrevistó al Director de la Asociación Mexicana de Padres de Familia Separados (AMPFS), la Directora y el Investigador de la Asociación Mexicana de Niños Robados y Desaparecidos (AMNRD) y el Director de la Fundación Nacional de Niños Robados y Desaparecidos (Find)

8 Es necesario aclarar que no todos los progenitores y progenitoras viven esta experiencia de igual manera. Suele ocurrir que después de las separaciones de pareja, los padres y madres decidan "dividirse" a los hijos e hijas, es decir, los varones quedan al cuidado de los padres y las mujeres de las madres; o bien, también puede ocurrir que alguno de ellos no se preocupe por tener un contacto cercano con los hijos e hijas, y sea quien decide desaparecer. En estos casos media un acuerdo o decisión; es por ello que no se sienten violentados en sus derechos, y en dado caso no se cuestionan si hay o no un perjuicio para las niñas y los niños. Es cuando las progenitoras y progenitores se ven separados de manera forzada e injustificada de sus hijos e hijas que esta experiencia se vive como violenta, y se señala entonces un perjuicio en contra de sus hijos e hijas y de ellos mismos. Aún en estos casos, no todos ni todas reaccionan de igual manera. Hay quienes desisten, olvidan el tema, y deciden rehacer su vida, así como hay quienes son marcados por esta experiencia, y deciden buscar a sus hijos o hijas. Es el discurso y experiencia de estos últimos la que utilizo para dar cuenta de la sustracción familiar.

9 Sólo en caso de que la madre no se considere apta para el cuidado de los hijos, es decir, que no cuente con la disposición, o bien, presente conductas nocivas que puedan perjudicar al menor, es que se considera que el padre podría tener la custodia. Es decir, sólo por exclusión el padre podría ser considerado candidato para obtener la custodia de los hijos. Para muchos varones implicados en igualdad o en mayor nivel de compromiso que la madre en la crianza de los hijos, esta disposición constituye una discriminación de género basada en creencias respecto al instinto y amor maternal, ya que, a priori, se determina que las mujeres son más aptas o más necesarias en la crianza de los hijos, relevándolos así a un papel secundario.

10 En el caso de la sustracción familiar, la interacción y problemática más álgida se presenta entre los padres y madres y el sistema judicial, específicamente en los ministerios públicos y en los juzgados familiares y penales. En los primeros se busca establecer lo relativo a la custodia, la pensión alimenticia, el régimen de visitas, los divorcios y la pérdida de la patria potestad. En los segundos, se llevan a cabo los juicios de violencia intrafamiliar y de sustracción de menores.

11 Los progenitores y progenitoras involucrados en casos de sustracción familiar enfrentan, al igual que cualquier otro ciudadano o ciudadana en un juicio en México, los obstáculos y vicios que Pásara (2002) y Cappelleti y Bryant (1996), han señalado existen en América Latina para tener acceso a la justicia. Los autores coinciden en hacer referencia a las siguientes problemáticas: 1) los prolongados lapsos para la resolución de los casos; 2) el costo económico de los procesos; 3) la falta de preparación ética y de sensibilidad para la atención de los casos y de las personas involucradas; y 4) las complicaciones burocráticas y la falta de explicación e información clara para los sujetos involucrados.

12 Existen casos en que las mujeres son acusadas de ser malas madres para justificar el que se les haya sustraído a los hijos e hijas; sin embargo, este señalamiento sólo se configura a partir de la acción del sustractor; no se da, como en el caso de los varones, de manera "natural" por parte de los servidores públicos.

13 Artículos como los de Durand y Vayoles (2009), Cabrera, Guevara y Barrera (2006), dan cuenta de cómo las relaciones entre esposos y esposas y entre progenitores, progenitoras, hijas e hijos, inciden en las conductas de ajuste o desajuste psicológico de las niñas y los niños.

 


 

Lista de referencias

 

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    Referencia para citar este artículo: Carrillo, E. (2011). Niñas y niños involucrados en procesos de sustracción familiar en México. Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud, 2 (9), pp. 561 - 572.