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Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud

Print version ISSN 1692-715X

Rev.latinoam.cienc.soc.niñez juv vol.14 no.1 Manizales Jan./June 2016

https://doi.org/10.11600/1692715x.1415220615 

 

Primera sección: teoría y metateoría

 

DOI: http://dx.doi.org/10.11600/1692715x.1415220615

 

La construcción socio-histórica de la "infancia peligrosa" en España*

 

The socio-historical construction of the "dangerous childhood" in Spain.

 

A construção sócio-histórica da "infância perigosa" na Espanha

 

Mario Andrés-Candelas

Docente-investigador Corporación Universitaria del Caribe-Cecar, Colombia. Diplomado en Educación Social, Licenciado en Pedagogía y Magíster en Estudios Avanzados en Pedagogía por la Universidad Complutense de Madrid. Docente-Investigador de la facultad de Humanidades y Educación en la Corporación Universitaria del Caribe - Cecar. Miembro del grupo de investigación Red de Docentes Investigadores en el Aula-Redina. Correo electrónico: mario.andres@cecar.edu.co

 

 

Artículo recibido en abril 13 de 2015; artículo aceptado en junio 22 de 2015 (Eds.)

 


Resumen (descriptivo):

En este artículo indago sobre la construcción del espacio social ocupado por los niños, niñas y adolescentes excluidos o "peligrosos". Para ello analizo una etapa clave para esta construcción, como es la que precedió a la constitución de los primeros tribunales destinados al control social y punitivo de la infancia en España. Esta revisión teórica la he centrado en la percepción de la infancia que ofrecen diversas disciplinas (sociología, educación, psicología, derecho), para aportar una perspectiva lo más comprehensiva posible. De esta revisión crítica extraigo cómo estos tribunales destinados a proporcionar bienestar a la infancia desprotegida, contribuyeron más bien a todo lo contrario, profundizando en su estigmatización y en la negación de sus derechos más básicos.

Palabras clave: adolescencia, control social, exclusión social, delincuencia juvenil, sociología histórica (Tesauro de Ciencias Sociales de la Unesco).

 


Abstract (descriptive):

This article investigates the construction of the social space occupied by children or adolescents who have been excluded or deemed "dangerous". A key historical period for this construction is analyzed by the author along with the period that preceded the formation of the first tribunal for the social and punitive control of children. This literature review is focused on the area of childhood and how it is perceived from diverse disciplines (sociology, education, psychology and law) to offer as comprehensive a perspective as possible. From this analysis we shall deduce how these tribunals, which have the goal of supporting the wellbeing of the most vulnerable of children, on the contrary contribute to the deepening of these children’s stigmatization and the negation of their basic rights.

Key words: adolescence, social control, social exclusion, youth delinquency, historical sociology (Social Science Unesco Thesaurus).

 


Resumo (descritivo):

Este artigo investiga sobre a construção do espaço social ocupado por crianças e adolescentes excluídos ou "perigosos". Para isso, a pesquisa analisa uma etapa chave para essa construção: o que precedeu o estabelecimento dos primeiros tribunais destinados ao controle social e punitivo da infância na Espanha. Essa revisão da literatura centra-se na percepção da infância fornecida por várias disciplinas (sociologia, educação, psicologia e direito) para fornecer uma perspectiva tão abrangente quanto possível. Dessa análise crítica, se investiga como esses tribunais destinados a proporcionar bem-estar às crianças vulneráveis, contribuíram mais para o contrário, aprofundados em sua estigmatização e na negação dos seus direitos mais elementares.

Palavras-chave: adolescência, controle social, exclusão social, delinquência juvenil, sociologia histórica (Thesaurus de Ciências Sociais da Unesco).

 


 

1. Introducción

 

Es necesario comprender cómo se ha venido construyendo la significación y la representación de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que han tenido conflictos con las leyes, ya que esto guarda una gran relación con la configuración de las instituciones que a ellos están dedicadas en la actualidad. En definitiva, se trata de comprender el proceso histórico-social que ha venido configurando lo que algunos autores y autoras han denominado la infancia peligrosa (Carreño, 2005, p. 34, Rodrigues-Breitman, 1994, p. 161). A través del análisis de este devenir histórico pretendo estar en mejores condiciones de -como señaló Foucault- "no mostrar la necesidad de algo, sino más bien la serie de engranajes mediante los cuales se produce lo imposible" (Droit, 2006, p. 102).

Nuestra investigación toma como marco teórico la nueva Sociología de Infancia (Gaitán, 2006), que considera a la infancia y a la adolescencia, lejos de simples etapas etarias, como construcciones sociales (Qvortrup, 1993) fruto de la actividad cognitiva humana y de la relación de ésta con el mundo social (Gaitán, 2010, p. 31). En otras palabras, la infancia es "el periodo de la vida durante el cual el ser humano es considerado como niño, y las características culturales, sociales y económicas de ese periodo1)" (Frones, 1994, p. 148). Bajo este paradigma, la infancia y la adolescencia no son espacios homogéneos, sino que existen muchas infancias (Pávez, 2012, p. 94), pero todas ellas tienen algunos rasgos en común, tanto entre ellas como respecto a las sociedades en las que se insertan. Estos lugares comunes posibilitan a los sujetos que habitan este espacio la formación de un grupo social con capacidad de acción, interacción y transformación, a pesar de las limitaciones que se les imponen (Gaitán, 2006). Por lo tanto, tendremos que tener en cuenta que ésta es una categoría generacional con elementos homogéneos, pero también heterogéneos, debido a las diferencias existentes entre las diversas categorías sociales (Sarmento, 2006).

Teniendo en cuenta que la infancia y la adolescencia se construyen en cada tiempo y espacio, el análisis socio-histórico se hace indispensable. Este trabajo entraña una gran dificultad por la falta de fuentes directas, debido a la "invisibilidad" de los sujetos más jóvenes durante gran parte de la historia de la humanidad (Ariès, 1987), y por la inconsistencia de las pocas fuentes existentes (Salinas, 2001, p. 14, Pollock, 1983, p. 68). Debido a esta debilidad, sería más propio hablar de la historia de las representaciones que las personas adultas han ido construyendo de la infancia, que de una propia historia infantil (Buckingham, 2002, p. 46).

Entre los trabajos que se han centrado en la historia de la infancia destacan los realizados por Ariès (1987), DeMause (1982) y Pollock (1983), que son considerados obras clásicas en esta materia. Ariès y DeMause mantienen diferentes posturas sobre el nacimiento y la construcción del espacio social propio de la infancia. Ariès (1987) defiende que la infancia no tuvo su espacio propio hasta finales del siglo XVII, consolidándose a lo largo del siglo XVIII lo que este autor denomina como el descubrimiento de la infancia. En palabras de DeMause (1982, p. 22), la tesis de Ariès defiende que "el niño tradicional era feliz porque podía mezclarse libremente con personas de diversas clases y edades y que en los comienzos de la época moderna se "inventó" un estado especial llamado infancia". Para DeMause, esta teoría va en contra de todas las evidencias que muestran cómo cuanto más se retrocede en el tiempo, peores son las condiciones de vida de los niños y niñas. En este debate, la tesis de Ariès ha tenido un mayor reconocimiento a nivel general, aceptándose la teoría -un tanto reduccionista- de que la infancia y la adolescencia son un descubrimiento reciente, consolidado firmemente entre los siglos XIX y XX (Gaitán, 2006, pp. 32-33). Este es un debate que aún no se ha dado por concluido, ya que este es un campo en el que todavía hoy queda mucho por hacer (Salinas, 2001).

En este artículo me centraré en el periodo histórico que va desde el siglo XIX hasta la configuración de los primeros tribunales destinados específicamente al control social de la infancia, que en España se comenzaron a instaurar paulatinamente a partir de 1920 (Fernández & Mayordomo, 1984, p. 207). El análisis que aquí ofrezco sobre este lapso de tiempo, se realiza teniendo en cuenta aspectos diversos y relacionados entre sí, como son: la legislación, las propuestas educativas, las instituciones, el pensamiento imperante, datos cuantitativos, etc., para intentar aportar una visión lo más completa posible que permita comprender las significaciones y representaciones de la infancia y la adolescencia en conflicto con la ley. Este acercamiento resulta clave para comprender las transformaciones que se han ido dado históricamente y que, en cierto modo, vienen configurando el presente de las instituciones dedicadas a la justicia juvenil (Varela & Álvarez-Uría, 1991, p. 84).

 

2. La expansión de la institución escolar y de la familia burguesa, o el nacimiento de la "delincuencia juvenil"

Durante el siglo XIX en España se comienzan a producir cambios en dos importantes instituciones sociales -la escuela y la familia-, que afectarán de una forma muy importante las formas de control social a las que la infancia y la adolescencia eran sometidas. Con respecto a la familia, comienza a efectuarse un cambio del modelo familiar que va imponiendo la burguesía (Álvarez-Uría & Varela, 2009, pp. 29-32). Esta clase social apostaba por un modelo familiar más sujeto a la normativa social imperante, que unía cierta moralidad religiosa con el enaltecimiento del trabajo y del capitalismo emergente, y que tenía un carácter más privado, reduciendo su modelo familiar al de la familia nuclear, siendo este el espacio natural e ideal de educación y socialización del niño o niña. Este modelo se fue imponiendo frente a los constructos familiares que practicaba la clase obrera, caracterizados por ser más públicos, abiertos a la vecindad, menos normativos, independientes de las instituciones y orientados desde la autoorganización (Rendueles, 2000, p. 128).

Poco a poco el modelo de familia burguesa se fue extendiendo y adaptando a las clases sociales más bajas (Borderies-Guereña, 1996, p. 29). El resto de modelos familiares serían despreciados y considerados negativos y peligrosos tanto para el desarrollo y socialización de los niños y niñas, como para el devenir social en general (Donzelot, 2008). De esta forma, la burguesía impuso su modelo de familia y su concepción sobre la infancia: "(…) su modelo de familia (privacidad, aislamiento), y su concepción de la infancia ("libertad vigilada", separación del mundo adulto en instituciones específicas) se erigieron en modelo imperativo para el conjunto de la sociedad" (Colectivo IOE, 1989, p. 46). Tal y como señaló Horkheimer (2001, p. 238) la familia "constituyó la "célula germinativa" de la cultura burguesa, que estaba viva en ella del mismo modo que la autoridad". Es interesante recordar aquí lo que señala Bauman:

    La imposición de cualquier modelo de orden es un acto discriminatorio y descalificador, que condena a ciertos fragmentos de la sociedad a la condición de inadaptados o disfuncionales (…) Los pobres, desde siempre, fueron y son el paradigma y prototipo de todo lo "inadaptado" y "anormal" (2008, p. 133).
En referencia a la escuela, muy relacionada con los cambios familiares, hay que señalar que esta institución comienza a expandirse y a institucionalizarse en este momento, aunque ya desde el siglo XVIII se pretendió convertir en la institución educativa y socializadora por antonomasia destinada a la infancia y la adolescencia (Illich, 2006, p. 103). Es a lo largo del siglo XIX cuando se configuran y establecen los sistemas educativos nacionales en los primeros países europeos (Domínguez, 2012, p. 154). La funcionalidad y los orígenes de esta escolarización también estuvieron relacionados con el ejercicio de poder sobre los individuos más pequeños; en palabras de Ariès (1987, p. 12), "comienza entonces un largo periodo de reclusión de los niños y niñas (así como los locos, los pobres y las prostitutas), que no dejará de progresar hasta nuestros días, y que se llamará escolarización". Este proceso escolarizador generaría una importante brecha dentro de la infancia, ya que abandonar la escuela o no asistir a ella sería considerado una conducta perniciosa. Esta idea se sintetiza en las siguientes palabras de Varela y Álvarez- Uría (1991, p. 259):
    (…) el concepto de delincuencia juvenil nació para designar, en el preciso momento en que la escuela se institucionalizaba como espacio obligado para las clases populares, a aquellos niños y jóvenes que no se adaptaban a ella y que la abandonaban para disfrutar de la libertad de la calle.
La apuesta por la imposición de estos modelos institucionales se basaba en la peligrosidad que la burguesía veía en la emergente clase obrera; de esta forma el control social se imponía bajo la visión de la educación y la modernización (Colectivo IOE, 1989, p. 47). A esa visión de riesgo a perder la hegemonía económica y social, se sumaba que el fenómeno de los delitos cometidos por niños, niñas y jóvenes creaba alarma social, siendo motivo de preocupación para los sujetos propietarios y la burguesía (Pestana, 1935, p. 1). Así se generaban sospechas de peligrosidad en todos aquellos niños, niñas, adolescentes y sus familias pertenecientes a las clases más bajas y que no entraban en las nuevas normas que iba dictando la sociedad burguesa, estando en el punto de mira de las instituciones destinadas al control social y punitivo que comenzaban a emerger (Donzelot, 2008).

 

3. La ideología correccional y el derecho protector de los sujetos delincuentes

En este contexto de cambios institucionales y de "preocupación" por la infancia y la adolescencia más explotada, llegan a España propuestas reformadoras provenientes de otras partes de Europa. Estos movimientos son el correccionalismo, gracias a la influencia del krausismo2), y el positivismo3) criminológico (González, 1986, p. 73). Ambas corrientes causaron una influencia fundamental en la necesidad de articular un tratamiento diferenciado a la infancia y a la adolescencia en conflicto con la ley (Iglesias, 2008, p. 60).

El correccionalismo fue fundado por Röeder, un discípulo de Krause (Moreu, 2006, p. 757). Sus obras fueron traducidas al castellano por Giner de los Ríos, teniendo una gran repercusión en los intelectuales de la época. El pensamiento de Röeder se contrapone al de la escuela penal clásica, ya que para este autor, "el orden jurídico tiene como función básica la de prestar ayuda al delincuente. Corrigiéndolo a través de la limitación de su libertad. La pena será, por tanto, un bien, y su aplicación estará presidida por fines de enmienda" (Andrés, 1987, p. 53). El correccionalismo en España pone en valor la reforma y el tratamiento de la persona que ha cometido el delito. Encontramos en España penalistas y otros intelectuales defensores tanto del positivismo penitenciario como del correccionalismo. Entre ellos, y teniendo en cuenta el tema que nos ocupa, nos centraremos en las figuras de Dorado Montero y Giner de los Ríos, destacados krausistas, cuya influencia fue clave en el desarrollo posterior, tanto de la educación como de la justicia penal.

Dorado Montero, importante penalista y profesor universitario, fue partidario del paso de una justicia punitiva a otra tutelar que estuviera centrada en conocer las causas que generan el delito para poder prevenirlo (Moreu, 2006, p. 757). Para este autor, el derecho penal tradicional había servido para imponer la voluntad de los poderosos sobre los débiles, y era necesario cambiar este hecho. El cambio se justificaba por la propia noción de justicia, ya que para Dorado Montero, la mayoría de los delitos eran motivados por la clara injusticia social existente (Hernández, 2009, p. 128). Las ideas de este autor se basaban en "la sustitución del actual derecho penal retributivo e intimidante, por un derecho protector de los criminales" (Antón-Oneca, 1950, p. 30). Para Dorado (1898, pp. 35-36), "el Reformatorio viene a ser un vasto y complicado instituto pedagógico, donde se utilizan, como veremos, cuantos medios puedan servir para convertir a los pupilos en ciudadanos honrados". Este autor supo recoger las influencias tanto del positivismo, en su versión más heterodoxa, como del correccionalismo (Andrés, 1987, p. 53.)

Por su parte, Giner de los Ríos, fundador de la Institución Libre de Enseñanza (ILE), dedicó algunos escritos a la cuestión correccional específicamente; uno de los más interesantes fue La pedagogía correccional o patológica, publicado en 1900 por primera vez. En este artículo recoge sus ideas acerca de esta disciplina, que para Giner es un punto de encuentro entre la medicina y la pedagogía, en consonancia con las ideas higienistas de la época. Esta pedagogía correccional no afectaría sólo a quienes hubieran cometido algún delito, ya que "jamás hallaremos educando alguno en que nada haya que corregir y cuyo tratamiento, por tanto, permanezca en absoluto extraño a la Pedagogía anormal" (Giner, 1922, p. 234). Las distancias entre educación y educación correccional son cortas para Giner, ya que toda educación tiene algo de terapéutico. En resumen, desde el punto de vista de este autor:

    (…) el tratamiento de estas diversas clases, sin excepción alguna (…) es un tratamiento educativo, que no se reduce a atender la subsistencia de los individuos (…). Por esto, todas las instituciones consagradas a este sentido deben ser escuelas y no asilos (…), quedando sólo este último tipo subsistente para los incurables, incorregibles, etc.; al menos, mientras no se sepa hacer con ellos otra cosa (Giner, 1922, p. 262).
Terminando el siglo XIX, las condiciones que sufrían los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley eran lamentables; baste como ejemplo que en 1916, según Cadalso (1922, p. 528), había 888 niños y niñas de nueve a 15 años de edad, y 3.701 de 15 a 18, recluidos en las prisiones provinciales, a pesar de reconocerse la necesidad de establecimientos específicos para estos sujetos jóvenes. Dada esta situación, estos reformistas, con sus marcadas diferencias intelectuales y políticas entre ellos, se centraron también -en una visión más a corto plazo y realista- en las condiciones higiénicas y de supervivencia de los individuos presos (Gómez, 2006, p. 621). Estos intelectuales confiaban en las posibilidades del tratamiento correccional, pero también eran conscientes de la necesidad de profundos cambios sociales, tal y como señalaba Concepción Arenal (1890, p. 298):
    Hay tantas pruebas de que los niños extraviados pueden corregirse, como tentativas razonables y perseverantes se han hecho para corregirlos. Una de las más concluyentes, a nuestro parecer, la da El patronato de los jóvenes delincuentes de París, porque para conseguir los buenos que obtiene, necesita luchar con poderosas causas de reincidencia: el estado de la prisión, de donde salen sus patrocinados, y el de la sociedad en que entran.
Las ideas de cambio profundo de Dorado Montero fueron realmente utópicas (Antón- Oneca, 1950, Rivera, 2011, p. 80), ya que su idea de generar un derecho protector de los delincuentes, tal y como pretendía, estuvo -y está- muy lejos de hacerse realidad. Este es un ejemplo más de lo que ya señaló Foucault (2005), y es que para los cambios generales en la punitividad, las reformas son motivadas por las estructuras estatales y las instituciones sociales modernas, más que por las propuestas de algunos reformadores bienintencionados.

 

4. Las sociedades filantrópicas y otras iniciativas salvadoras de los niños y niñas

Ante la incapacidad del Estado de abordar los problemas sociales, empiezan a surgir desde la burguesía sociedades filantrópicas de todos los carices que pretenden salvar a los niños y niñas de los entornos marginales y carenciales, considerando que una importante causa del delito residía en estos ambientes y en la deficiente socialización que éstos sufrían (Morente, 2008, p. 53). Estas sociedades serán las que impulsen, en gran medida, la legislación destinada a la infancia que se estaba gestando a finales de siglo XIX y que verá la luz a principios del XX. Esta legislación abarcó campos como la protección de la infancia dentro del mundo laboral, la defensa de la salud y la higiene y, por supuesto, la pobreza y los delitos de los individuos más jóvenes (Ramiro, 2013, p. 97).

Este movimiento que comenzaba en España ya se había dado anteriormente en otros países del mundo, como por ejemplo Estados Unidos, donde como resultado en favor de la infancia, se creó el primer tribunal específico para niños y niñas en Chicago, en 1899, siendo este primer ejemplo "uno de los referentes más importantes para justificar y validar la necesidad de establecer tribunales tutelares o juzgados de menores" (Castro, 2010, p. 139). Con la creación de este primer tribunal y otros que fueron surgiendo en Europa, se extendió la idea de que el sujeto menor salía del Derecho penal; sin embargo, actualmente "podemos afirmar que no es que el menor saliera del Derecho penal, puesto que se le seguían aplicando medidas sancionadoras, sino que lo que sucedió es que salió del sistema de garantías y de derechos individuales" (Giménez-Salinas & González, 1988, p. 17), situación que se repitió en España veinte años más tarde.

Derivada de esta atención que comenzaban a despertar los niños, niñas y adolescentes excluidos, se crearon a finales del siglo XIX las primeras instituciones existentes en España destinadas específicamente a la corrección de los niños y jóvenes, como la escuela de Santa Rita en Madrid o el Asilo Toribio Durán en Barcelona (Sánchez & Guijarro, 2002, p. 126). En el caso de la escuela de Santa Rita, fue la congregación de los Hermanos Capuchinos Terciarios, recién fundada en Valencia por Luis Amigó y Ferrer (Montero, 2009, p. 248) la que se hizo cargo de ella, con la finalidad de asumir tareas educativas y de corrección para la juventud. Esta Escuela de Reforma de Santa Rita contaba con jóvenes derivados por sus familias, jóvenes en situación de mendicidad y jóvenes autores de delitos eximidos parcialmente de responsabilidad penal (Cámara, 2011, p. 228). Esta institución comenzó con un método basado en la práctica diaria, sin planteamientos teóricos de base (Montero, 2009, p. 249), es decir, aplicando el sentido común, ya que muchos de los Terciarios Capuchinos no tenían experiencia previa ni formación en este tipo de trabajos, lo que supuso unos inicios difíciles para la institución. Esta cuestión creó cierta polémica en el Madrid de la época, ya que algunas personalidades e instituciones consideraban que la iniciativa privada, y más una hermandad religiosa sin ningún tipo de formación, no era la entidad más apropiada para dirigir este tipo de instituciones (Montero, 2008, p. 184).

Además de esta experiencia de los Terciarios Capuchinos se dieron otras iniciativas promovidas por diversas sociedades filantrópicas. Una de las experiencias más interesantes es la que se desarrolló en Madrid a principios del Siglo XX por parte del Protectorado del Niño Delincuente, constituido en 1916 bajo el amparo de la ILE y liderado por Alice Pestana. El protectorado funcionaría hasta 1925 con el objetivo de que "los españoles menores de dieciséis4) años no entren en la cárcel ni antes ni después de penados" (Pestana, 1935, p. 199). Aplicado a esta labor, el protectorado ensayó proyectos de libertad vigilada y fundó la Casa Escuela Concepción Arenal, en la que se practicaba una educación basada en las ideas de la ILE, laica por lo tanto, lo que marcaba una gran diferencia con la mayoría de los establecimientos de la época (Montero, 2008, p. 172).

Ante las demandas de las sociedades filantrópicas y de otras presiones sociales, la iniciativa pública comienza a desarrollar algunos proyectos. Entre ellos destaca la puesta en marcha en la cárcel de Alcalá (Madrid), que se constituyó como Escuela Industrial para jóvenes delincuentes a partir del año 1915 (De las Heras, 2008, p. 71). A partir del año 1923 entra a dirigir el proyecto José de las Heras, profesional con una dilatada carrera en diferentes presidios a sus espaldas. Bajo su gestión, el centro se orientó hacia la aplicación de un tratamiento sistemático dirigido a la educación y la instrucción profesional de los reclusos, muy influenciado por el krausismo y también por el positivismo (De las Heras, 2008, p. 69).

En estos inicios del siglo XX se van apuntando dos claras concepciones sobre la infancia: los niños en peligro y los niños peligrosos (Carreño, 2005, p. 34, Rodrigues- Breitman, 1994, p. 161). En este sentido, todas las ciencias orientadas al conocimiento del comportamiento humano -pedagogía, medicina, criminología, psicología, etc.- se interesan por los niños, las niñas y los adolescentes. En palabras de Ferrer i Guardia (2002, p. 123), fundador de la Escuela Moderna, estas ciencias y en concreto la educativa estaba inspirada en:

    (…) los principios de disciplina y autoridad que guían a los organizadores sociales de todos los tiempos, quienes no tienen más que una idea muy clara y una voluntad, a saber: que los niños se habitúen a obedecer, a creer y a pensar según los dogmas sociales que nos rigen.
Por un lado se pretende poner en valor a la infancia, considerando que está en peligro, y por otro, poner en marcha estrategias "de vigilancia y control, cuando no estrictamente represivas, destinadas a aquellos sujetos menores que atentaran contra los valores éticos y estéticos hegemónicos" (Huertas, 1998, p. 160). En este sentido, De las Heras (1923, p. 25) señala que existen dos tipos de niños y niñas moralmente abandonados -el golfo y el chorizo-, que necesitan tratamiento. El primero no comete ningún tipo de delito, sólo vive de lo que consigue pidiendo y vagabundeando; el segundo es un delincuente profesional. En este ejemplo vemos cómo se demanda la construcción de un cerco alrededor de estos niños y niñas que persigue obtener una mayor disciplina y control social; cerco que se materializará con la constitución de los primeros tribunales específicos para ellos (Trinidad, 1996, p. 479).

Respecto a las cifras, parece ser que ya por aquellos años existía cierta polémica en cuanto a los datos referentes a los delitos cometidos por niños, niñas y adolescentes, y la visión social del fenómeno. Como recoge De las Heras (1923, pp. 192-201), la impresión dominante en aquella época era que la delincuencia juvenil era un fenómeno creciente, pero según las estadísticas de la dirección general de presidios recogidas por este autor, los niños y niñas ingresados en prisión habían descendido significativamente entre 1900 y 1920. Este dato permite afirmar a De las Heras que la delincuencia juvenil había descendido significativamente en España, pero este descenso "no puede ser apuntado como éxito ni [Sic] la obra de los gobiernos ni a la labor social, yLa Ausencia del Padre como Fenómeno Determinante del Embarazo Adolescentea que ambas han sido de absoluta ausencia, de carácter negativo" (1923, p. 201).

 

5. La constitución de los Tribunales para Niños y Niñas

En este punto se fragua en España la legislación para la constitución de los primeros tribunales para niños, niñas y adolescentes, dirigidos a las personas menores de quince años, quedando los individuos mayores de esa edad a disposición de la jurisdicción penal. Esta tarea se demoró más de lo previsto y todavía en 1920 ingresaron en las prisiones para personas adultas, en toda España, 862 niños y niñas, de edades entre nueve y catorce años (De las Heras, 1923, p. 198). Sólo fue en 1918, y después de varios intentos fallidos, cuando se aprobó definitivamente la ley que posibilitaba la puesta en marcha de los nuevos tribunales, la Ley de bases de Tribunales para niños y niñas, a iniciativa de Avelino Montero Ríos (Roca, 1969, p. 22). Aún hubo que esperar casi dos años más para que se creara el primer tribunal, en la ciudad de Bilbao. A partir de esa fecha fueron surgiendo paulatinamente tribunales por toda la geografía española (Fernández & Mayordomo, 1984, p. 207).

El proceso de construcción de la red de tribunales fue lento y laborioso, debido en gran medida a que la constitución de un tribunal necesitaba de la puesta en marcha de instituciones que albergaran a los niños, niñas y adolescentes, y en 1918 sólo existía un reformatorio estatal -el de Alcalá de Henares-, y tres gestionados por instituciones privadas. Este lento proceso no se dio por finalizado hasta 1954, cuando se constituyó el último tribunal en la provincia de Segovia (Sánchez & Guijarro, 2002, p. 130). Esto conllevó la existencia de grandes diferencias en el tratamiento a los niños, niñas y adolescentes en las diferentes provincias españolas.

Según el primer artículo de la legislación publicada en la Gaceta de Madrid el 27 de noviembre de 1918, referente a la Ley sobre organización y atribuciones de los tribunales para niños y niñas, el juez de estos tribunales sería un juez de primera instancia (Palacio & Ruiz, 2002, p. 114), elegido "por su práctica pedagógica o por sus condiciones especiales o sus conocimientos profesionales se hallen más indicados para el buen desempleo de la función tuitiva que se le encomienda"; se reconocía de esta forma la labor más educativa que punitiva del juez, pero éstos ejercían esta labor a través de la imposición de sanciones. Esta primera legislación se vio complementada con un Real Decreto que aprobaba el reglamento provisional, publicado el 13 de julio de 1919.

En la puesta en marcha de los Tribunales para niños y niñas, tuvieron un gran peso Avelino Montero Ríos, Gabriel de Ybarra y Ramón Albó, quienes pusieron gran empeño en la construcción del sistema (Roca, 1969); y bajo su influencia, los Hermanos Capuchinos Terciarios se fueron haciendo cargo de la mayoría de los reformatorios que se iban constituyendo (Santolaria, 1997, p. 311). Las directrices prácticas del correccionalismo hispano estuvieron dirigidas por el pensamiento de estos tres juristas que, muy influidos por el positivismo, el higienismo social y la moral cristiana, se basó, siguiendo a Sánchez y Guijarro (2002, p. 129), en dar importancia a la observación para el diagnóstico adecuado de los niños y niñas, ofrecer una adecuada educación moral, cristiana, social y profesional a medida de cada niño o niña, asemejar los centros de corrección a la dinámica de la vida familiar, profesionalizar el trabajo dentro de los correccionales y seguir un tratamiento progresivo hacia la libertad que terminase con un periodo de libertad vigilada. Este correccionalismo desarrollado en la práctica estuvo alejado de las ideas de Dorado Montero y de la ILE.

A nivel general todos los reformatorios, salvo excepciones, tenían un funcionamiento y una organización similar. Construidos a las afueras de la ciudad, solían estar divididos o contar con dos espacios diferenciados, uno para los niños, niñas y adolescentes enviados por el Tribunal, y otro para quienes eran enviados por sus familias y que pagaban una cuota por ello (Trinidad, 1996, p. 498), financiando así parte de los costes generales de la institución.

El régimen interno de los reformatorios se basaba en potenciar el buen comportamiento de los niños, niñas y adolescentes dentro de la institución, a través de un estricto régimen basado en premios y castigos, que les permitían a éstos obtener beneficios. Este tipo de métodos propios de las instituciones totales (Goffman, 2001), que controlan grandes partes o completamente la vida de las personas que en ellas ingresan, en principio estaba destinado a corregir la conducta de las personas internadas, pretendiendo que esos comportamientos se extrapolasen fuera de la institución; pero tal y como señaló Goffman, "su consecuencia más general es conseguir la cooperación de personas que a menudo tienen motivos para no cooperar" (2001, p. 61). Este tipo de regímenes es crucial en instituciones como los reformatorios, donde la medida impuesta no tenía límite temporal fijo y dependía de la evolución del comportamiento de los niños, niñas y adolescentes.

Los Tribunales de niños y niñas no tenían en teoría carácter penal, ya que su destino era más proteger y corregir que castigar (Cámara, 2011, p. 298). Su funcionamiento estaba orientado a la prevención y no a juzgar los hechos delictivos propiamente dichos, sino a establecer las medidas correctoras necesarias para los niños y adolescentes (Santolaria, 1997, p. 302), lo que no deja de ser un marco penal. Entre las sanciones previstas en esta ley inicial encontramos: la reprensión pública, la libertad vigilada o la privación de libertad en un establecimiento específico de reforma. De esta forma se convierte en realidad "la auténtica aporía que se había anunciado antes como problema estructural del derecho penal minoril: su ambigua naturaleza entre pretensiones tutelares/paternalistas y realidades punitivas" (Rivera, 2011, p. 104). Esta paradoja que nace en estos primeros momentos de los tribunales viene arrastrándose hasta nuestros días.

Consideraciones finales

En el contexto y bajo las influencias que aquí he descrito se constituyeron los primeros tribunales para niños y niñas, los que a través de diversas mutaciones institucionales (Illich, 1985) han venido configurando el sistema de justicia penal para niños, niñas y adolescentes en España. Este proceso de generación de tribunales, y de las instituciones asociadas a ellos, cuya finalidad teórica era más tutelareducativa que penal, se produjo en otros muchos lugares del mundo, como por ejemplo en Estados Unidos, cuyo proceso recogió Platt (1988), obteniendo las siguientes conclusiones:

Los redentores del niño o niña de ninguna manera deben ser considerados libertadores ni humanitarios: 1) Sus reformas no anunciaban un nuevo sistema de justicia sino más bien facilitaban las políticas tradicionales que se habían ido desarrollando informalmente en el siglo XIX; 2) implícitamente asumían la dependencia "natural" de los adolescentes y creaban un tribunal especial para imponer sanciones (…); 3) sus actitudes para con los jóvenes "delincuentes" eran en gran parte paternalistas y románticas, pero sus decretos iban respaldados por la fuerza (…); 4) promovieron programas correccionales que requerían largos períodos de encierro, largas jornadas de trabajo y una disciplina militar, así como la inculcación de valores de clase media y destrezas de clase baja (Platt, 1988, p. 187).

Estas conclusiones que obtiene Platt, son compartidas por otros autores en el contexto español como Varela y Álvarez-Uría (1991), Trinidad (1996), Ríos-Martín y Segovia- Bernabé (1998), Rendueles (2000) o Rivera (2007, 2011). La mayoría de ellos coinciden en que la constitución de estos tribunales tuvo como efecto la negación de las garantías judiciales para los niños, niñas y adolescentes, así como la persecución de conductas y actividades que no estaban tipificadas como delito, plenamente justificado bajo el manto de la prevención y la defensa de la sociedad burguesa. Con la creación de estos tribunales se consolidan legalmente las ideas positivistas, correccionalistas y de higiene social, que suponen la patologización del campo social y que justifican la aplicación de intervenciones correctoras (Álvarez-Uría, 1987, p. 185) que pretenden curar a los niños, niñas y adolescentes, para que adapten sus comportamientos desviados a la normativa social imperante. En este sentido se produce un cambio radical en la imposición de las penas, ya que las sanciones se fundamentan en la prevención general y en las características de los individuos acusados más que en el delito en sí; "se inscribe el castigo en una especie de sistema terapéutico que transforma una sanción legal en una respuesta pedagógica" (Rendueles, 2000, p. 131). Todo este sistema judicial, así como los reformatorios que se fueron construyendo, respondieron a la necesidad de ejercer un férreo control sobre las clases trabajadoras y, en especial, sobre los niños, niñas y adolescentes (Trinidad, 1996, p. 499).

A pesar de los intentos eufemísticos de alejar los tribunales del derecho penal, y del anuncio hasta el hastío de que el niño o niña había salido de la justicia penal, puedo decir que los niños, niñas y adolescentes estuvieron sometidos a auténticos tribunales penales (Beloff, 1994, p. 4), y aún peor, ya que no se garantizaban sus derechos ante esos tribunales. De esta forma, los Tribunales para niños, a partir de ese momento, se convierten en una herramienta, más que de control social, de control punitivo, ya que como señala Bergalli (2005, p. 187), "aunque el control social descuente cierta coerción, el control punitivo es por naturaleza más coercitivo y su aplicación conlleva la violencia, en el caso de que tenga que ser cumplido contra la voluntad de los controlados".

Puedo afirmar, sin lugar a dudas, que los primeros tribunales para niños, niñas y adolescentes en España culminan un proceso que pretendía separar a estos "sujetos peligrosos" del resto de la sociedad, y muy especialmente, de aquella parte de la infancia que estaba "en peligro". Estos tribunales instauraron unas prácticas que privaban a la infancia excluida de su condición de sujetos de derecho, condición que en cierta medida sí disfrutaban las personas adultas que pasaban por un tribunal penal. Como resultado de la especial protección que los niños y niñas necesitaban, éstos quedaron completamente desprotegidos frente a un sistema judicial ante el que nada podían hacer. No hay que olvidar que todas estas privaciones se dieron como resultado de propuestas que miraban por el bienestar de la infancia. Sirva todo esto como aprendizaje futuro y -salvando las lógicas distancias temporales- para revisar las prácticas que se están llevando a cabo desde las instituciones dedicadas al control social y punitivo de la infancia y la adolescencia.

 


 

Notas

* Este artículo de corto forma parte de la investigación en curso, iniciada en septiembre de 2013 para optar al título de doctor por parte del autor. Dicha investigación está inscrita en el Departamento de Didáctica y Organización Escolar en el Programa de Doctorado Innovación Didáctica en la Sociedad del Conocimiento- RD1393, con el título: "Análisis del derecho penal juvenil desde una perspectiva educativa. Las medidas de privación de libertad a niños y jóvenes (14-18 años) en la Comunidad Autónoma de Madrid, propuestas para un mayor alcance de su finalidad educativa". área: Otras ciencias sociales; subárea: Interdisciplinaria.

1 En inglés, en el original: Childhood may be defined as the life period during which a human being is regarded as a child, and the cultural, social and economic characteristics of that period.

2 Corriente filosófica que debe su nombre al filósofo Karl Krause. Este pensamiento tuvo una gran difusión en España, donde alcanzó su mayor influencia y puesta en práctica, gracias en gran medida a Julián Sanz del Río, Giner de los Ríos y la Institución Libre de Enseñanza.

3 Corriente criminológica creada en Italia por Lombroso (1835- 1909), Ferri (1856-1929) y Garofalo (1851-1934).

4 En la prensa de la época (La libertad, 9 de marzo de 1923), se publicaba el caso del primer niño acogido por el Protectorado que a la edad de once años entró en la cárcel Modelo por la rotura de dos tejas.

 


 

Lista de referencias

 

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    Referencia para citar este artículo: Andrés-Candelas, M. (2016). La construcción socio-histórica de la "infancia peligrosa" en España. Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud, 14 (1), pp. 95-106.

 

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