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Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud

Print version ISSN 1692-715X

Rev.latinoam.cienc.soc.niñez juv vol.14 no.1 Manizales Jan./June 2016

https://doi.org/10.11600/1692715x.14143161214 

Segunda Sección: Estudios e Investigaciones

 

DOI: http://dx.doi.org/10.11600 /1692715x.14143161214

 

 

Los Suárez y las instituciones del sistema de protección de la infancia: Un análisis sobre las formas contemporáneas de gobierno de las familias en contextos de desigualdad y pobreza*

 

The Suárez family and the institutions of the system of child protection: An analysis on contemporary forms of governing over families in contexts of inequality and poverty

 

Os Suárez e as instituições do sistema de proteção da infância: uma análise sobre as formas contemporâneas de poder das famílias em contextos de desigualdade e pobreza

 

 

Julieta Grinberg

Investigadora Universidad de Buenos Aires, Argentina. Licenciada en Antropología de la Universidad de Buenos Aires (UBA), magister en Ciencias Sociales con mención en Antropología en la école des Hautes études en Sciences Sociales (EHSS) de París y doctoranda en la EHSS de París. Participa como investigadora en diversos proyectos de investigación relacionados con las políticas de protección de la infancia en Argentina alojados en el marco ICA-FFyL-UBA. Correo electrónico: julietagrinberg@gmail.com

 

 

 

Artículo recibido en julio 9 de 2014; artículo aceptado en diciembre 16 de 2014 (Eds.)

 


Resumen (descriptivo):

Este artículo se propone problematizar las distintas acciones que los agentes del sistema de protección de la infancia de la Ciudad de Buenos Aires, despliegan con el fin de evitar la separación de los niños de sus medio familiar y comunitario. Para ello, se parte del caso de una familia cuyos hijos, luego de diversas intervenciones destinadas a modificar los comportamientos de los padres, fueron finalmente ingresados en una institución de cuidado. A partir de los relatos de diversos actores, recopilados a lo largo de un trabajo de campo etnográfico realizado entre 2007 y 2009, en el marco de la aplicación de las nuevas leyes de protección de los derechos de la infancia, el artículo propone una reflexión sobre las formas diversas a partir de las cuales actualmente se despliega el gobierno de las familias en contextos de desigualdad y pobreza.

Palabras clave autores: políticas de protección de la infancia, Gobierno de las familias, desigualdad y pobreza.

Palabra clave descriptor: etnografía (Tesauro de Ciencias Sociales de la Unesco).

 


Abstract (descriptive):

This article aims at problematizing the various actions implemented by agents from the City of Buenos Aires‘ children protection system in order to avoid separating children from their families and communities. For this purpose, the paper examines the case of a family whose children were institutionalized after a series of interventions attempting to change the parents‘ behavior. Based on the stories of various actors involved in the process collected through ethnographic fieldwork conducted between 2007 and 2009 and in the framework of the implementation of laws protecting childhood, this article analyzes the forms in which families are governed in contexts of inequality and poverty.

Authors key words: child protection policies, governing over families, inequality and poverty.

Descriptor key word: ethnography (Unesco Thesaurus Social Science).

 


Resumo (descritivo):

Este artigo visa problematizar as diversas ações às quais os agentes do sistema de proteção da infância da cidade de Buenos Aires recorrem a fim de evitarem a separação das crianças de seu meio familiar e comunitário. Para tanto, inicia-se com o caso de uma família cujos filhos, após varias intervenções com o intuito de modificar o comportamento dos país, foram ingressados em uma instituição de cuidado. Com base nos depoimentos de diferentes atores envolvidos -levantados ao longo do trabalho de campo etnográfico realizado entre 2007 e 2009- e no cenário da aplicação das novas leis de proteção aos direitos da infância, propõe-se no artigo uma reflexão a respeito das diversas formas a partir das quais se desdobra o poder das famílias para agir em contextos de pobreza e desigualdade social.

Palavras-chave autores: políticas de proteção da infância, poder das famílias, desigualdade e pobreza.

Palavras-chave descriptor: etnografia (Thesaurus de Ciências Sociais da Unesco).

 


 

1. Introducción

 

En Argentina, durante la última década, las políticas de protección de la infancia han sido objeto de profundas transformaciones. En octubre de 2005, luego de largos años de debate parlamentario, se sancionó la Ley 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Esta norma derogó el marco jurídico preexistente, erigido sobre las denominadas leyes del Patronato1, y al hacerlo, modificó las competencias de los organismos administrativos y judiciales de protección de la infancia. Con el fin limitar las prácticas de "judicialización de la pobreza" e "institucionalización" de niños, pilares del "sistema tutelar", se otorgaron mayores competencias a los organismos administrativos y se fijaron restricciones a la intervención judicial. La separación de los niños de su medio familiar, pasó a ser una medida de último recurso, que debe además implementarse por el menor tiempo posible. En este contexto, "el trabajo con las familias", como suelen referirse los profesionales a las intervenciones dirigidas hacia los padres en pos de que los niños puedan continuar a su cuidado, se ha transformado en la pieza fundamental del nuevo sistema basado en la "protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes" (Grinberg, 2014a). A partir del análisis de un caso, este artículo propone colocar el foco sobre las distintas acciones estatales que se fueron tramando en torno a una familia, con el fin de preservar a los niños junto a sus padres.

En tal sentido, la noción de "gobierno" propuesta por Michel Foucault resulta de suma utilidad. Al visualizar el ejercicio de poder como un conjunto de acciones sobre las acciones de los otros, que opera incitando, induciendo, desviando, ampliando o limitando y no exclusivamente restringiendo o impidiendo absolutamente (Foucault, 2001, p.1056), esta perspectiva permitirá reflexionar sobre las diversas formas de gobierno que, en el marco de la nueva institucionalidad para la protección de la infancia, basada sobre la "perspectiva de derechos", se despliegan con el fin de trasformar las representaciones y comportamientos de los padres, y hacer de ellos sujetos "capaces" de cuidar y preservar a sus hijos.

El trabajo de campo que ha dado lugar a este artículo, tuvo lugar en la Ciudad de Buenos poco tiempo después de la sanción de la Ley 26061 de 2005. Desde entonces, el Consejo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes fue establecido como el "ámbito de aplicación local" de la nueva normativa. Creado en el marco de la institucionalización de la causa por los derechos del niño (Grinberg, 2011), y construido en fuerte oposición a la institución judicial, dicho organismo se ha transformado en el epicentro del nuevo "sistema de protección local de derechos". Es ante él, y ya no más a instancias del Ministerio Público, que las distintas instituciones y los particulares, deben comunicar los casos que atenten "contra la integridad psíquica, física, sexual o moral" de los niños (Art. 9, Ley 26061). A través sus defensorías zonales de protección de derechos, situadas en los distintos barrios de la ciudad, se tratan los casos y se adoptan distintas medidas tendientes a proteger a los niños con derechos vulnerados. En dos de estas defensorías zonales realicé trabajo de campo etnográfico: durante nueve meses distribuidos entre julio de 2007 y enero de 2009, presencié reuniones de equipo, observé las interacciones entre los profesionales y las familias, mantuve con los primeros entrevistas y charlas informales. Complementé esta pesquisa con el relevamiento de legajos donde se asientan las intervenciones de los distintos casos abordados por la institución.

Fue a partir del trabajo de campo realizado en la defensoría zonal del barrio de San Marcos2, que llegué a interiorizarme por el caso de la familia Suarez. La preocupación por los niños llegó a instancias de la defensoría zonal hacia fines de 2007, cuando distintos profesionales y vecinos, denunciaron la situación de descuidos en la que aquellos se encontraban. Desde ese momento, se sucedieron una serie de intervenciones destinadas, primero preservar a los niños en su medio familiar y comunitario; luego, una vez que estos fueron institucionalizados, a evitar que esta medida se prolongara en el tiempo. Con el fin de lograr una aproximación minuciosa del caso que pudiera colocar el mismo en perspectiva y abarcar al mismo tiempo la multiplicidad de miradas de los actores intervinientes, inicié entonces una serie de entrevistas y charlas informales con los distintos profesionales del sistema de protección, que habían actuado con esta familia.

Partiendo del material obtenido a través de dicha estrategia metodológica, el artículo comienza presentado a la familia Suarez y la situación que originó la intervención. Luego, los apartados subsiguientes se detienen en los distintos momentos de la intervención con la familia: el trabajo con los padres con el fin preservar a los niños juntos a ello, el momento de decidir su institucionalización y la negociación con aquellos, y finalmente las acciones tendientes a evitar la estadía prolongada de los niños en el hogar. A través de estos momentos, se analizan las acciones, diversas y complementarias, a partir de las cuales actualmente se despliega el gobierno de la infancia y la familia en el marco del nuevo sistema de protección basada en la perspectiva de derechos.

 

2. Los Suarez y la denuncia ante el sistema de protección

Silvia y Roberto Suarez (32 y 52 años respectivamente) eran vecinos de la Rocha, una de las villas miseria situada en el barrio de San Marcos de la Ciudad de Buenos Aires. Tenían cinco hijos cuyas edades iban desde uno a doce años. Su precaria vivienda se ubicaba en una de las manzanas más pobres de la villa; en un área que cuando llueve, las calles de tierra se transforman en lodo y las pequeñas casitas construidas de materiales y chapa, se inundan incluso mucho más que el resto del barrio. Roberto trabajaba en la construcción de forma estable, mientras que Silvia se encontraba en aquel entonces desempleada y poco vinculada al espacio comunitario. La relación entre ambos adultos era compleja y había estado históricamente marcada por la violencia. Esta situación había llevado a Silvia a iniciar una serie de acciones legales contra Roberto las cuales, sin embargo, no tuvieron mayor trascendencia. Los vecinos y profesionales que los conocen desde hace largo tiempo cuentan que ambos tomaban bastante, que él la golpeaba mucho, y que como consecuencia de ello, Silvia iba y venía del hogar, ausentándose por largos períodos en los cuales los niños quedaban muy solos.

Hacia fines del año 2007, la situación de los hermanos Suarez llegó a instancias de la defensoría zonal de San Marcos dependiente del organismo administrativo local de protección de derechos de los niños. Vecinos, familiares y profesionales insertos en la trama barrial comenzaron a manifestar su preocupación por los niños. Por un lado, la misma irrumpió en el Centro de Salud de La Rocha cuando Matías de 18 meses, fue encontrado por los vecinos gateando en uno de los pasillos aledaños a su vivienda, con graves dificultades respiratorias. Como recuerda una trabajadora social de dicho centro, los profesionales conocían bastante a la familia y si bien aquellos sabían de las situaciones de violencia de Roberto hacia ella, del consumo de alcohol y también de las dificultades que presentaban los mismos en la crianza de los chicos, por diversos motivos, hasta entonces habían optado por no realizar ninguna denuncia ante el dispositivo de protección:

    (…) uno sabía que había cosas complicadas que se fueron dando, que hubo intervenciones judiciales. Vecinos, que a veces decían, -bueno vayan a ver a la casa, porque esos chicos no están bien, la madre es alcohólica, el marido no se ocupa (…) uno de alguna manera a veces va esquivando un poco el bulto, no porque no le importe, sino porque no queremos ponernos en ese lugar de ir a controlar a la casa a ver si la madre está haciendo bien las cosas. A mí me parece odioso, horrible, casi inmoral. Ahora, es cierto que tampoco puedo decir, porque yo no quiero ir a hacerme la vigilante a la casa, que entonces siga pasando lo que…; pero de alguna forma uno lo va relativizando un poco (…) Hasta que veces pasan situaciones más complicadas que no podés no hacer algo. Entonces, un día vino una vecina con (…) con el bebé, que lo encontró en un pasillo gateando, en un pasillo en condiciones terribles, las cloacas que se desbordan, todo roto, pibes consumiendo (drogas) (…) y lo ve que se estaba medio ahogando, como asfixiado y lo trae acá de emergencia. Y eso destapó otra vez, toda la problemática familiar. -Dónde está la madre, dónde está el padre (…) tienen que hacer algo porque esta familia no puede ser (…) los chicos están descuidados, están en la calle (reclamaban entonces los vecinos) (…) Bueno, (…) uno siente que como institución tiene que hacer algo con eso ¡Es grave! Puede pasar algo y no hay que esperar tampoco a que pase (Luciana, trabajadora social del Centro de Salud de La Rocha, noviembre 2008).

Fue entonces, en virtud de los acontecimientos relatados, que las profesionales del Centro de Salud decidieron entonces solicitar la intervención de la defensoría zonal de San Marcos. Esta última, por su parte, había recientemente tomado contacto con la situación de los Suarez a través de Juana, una vecina de La Rocha que se había acercado a la institución para solicitar la guarda3 de Pablo Suarez (12 años). Juana les hacía saber que además los niños pasaban mucho tiempo solos y en la calle y que sus padres se encontraban poco presentes. Como habitualmente sucede ante este tipo de denuncias, los profesionales de la defensoría zonal comenzaron por convocar a Silvia y a Roberto, para conversar con ellos, ver qué estaba sucediendo con los chicos y evaluar la necesidad o no de desplegar acciones de protección tendientes a fortalecerlos sus roles de cuidadores (medidas de protección integral de derechos, Art.33, Ley 26061)4. Pero los Suarez no respondieron a ninguna de las citaciones efectuadas por la institución.

 

3. El "trabajo con los padres"

Ante el clamor de los vecinos e instituciones del barrio, que insistían sobre la necesidad de "hacer algo", los profesionales de la defensoría zonal decidieron desplazarse al domicilio familiar5. Ahora bien, mientras con bastante dificultad ellos intentaban contactarse con los padres, los vecinos les hacían saber que los chicos se encontraban solos casi toda la jornada al cuidado de la Ana de ocho años, no estaban yendo a la escuela ni al comedor6 y que además se los había visto mendigar. En cuanto a Silvia, manifestaban que ella había desaparecido desde hace unos días, y que en virtud de la sabida situación de violencia de Roberto hacia ella, su familia temía por su vida.7.

Cuando las defensorías zonales reciben una denuncia por descuidos o malos tratos, uno de los primeros pasos que realizan los profesionales es contactar a los padres y convocarlos a presentarse en la institución. Estos primeros encuentros apuntan a evaluar la situación y decidir qué tipo de intervención poner en marcha en cada caso. Ahora bien, en el marco de la aplicación de la ley 26061 de Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de 2005, como fue mencionado en la introducción, la separación de los niños de sus padres se ha transformado en una medida de último recurso. En consecuencia, las intervenciones destinadas modificar los comportamientos y modos de ser de los padres, constituyen la piedra angular del nuevo sistema de protección de derechos de los niños. En este contexto, una de las estrategias que los profesionales de las defensorías zonales utilizan en el marco del "trabajo con las familias", consiste en convocar a los padres para conversar con ellos en la sede de la institución. En estos encuentros que se dan con diferente grado de asiduidad, a través de consejos, indicaciones, prescripciones e incluso amenazas, los profesionales transmiten determinados valores relacionados con las necesidades de los niños, el cuidado y la crianza de los hijos y las responsabilidades frente a ellos. En este sentido, esta instancia cumple a su vez con la doble función de normalización y moralización relativas al gobierno de las familias (Donzelot, 1977). Así pues, al interior de las defensorías zonales, un variado abanico de estrategias tiene lugar con el fin "conducir las conductas" (Foucault, 2001) familiares y transformar a los padres en sujetos "capaces" de cuidar a sus hijos. De formas diversas, los agentes institucionales acompañan, estimulan, incitan e intiman a los padres a modificar sus actitudes y comportamientos con la finalidad de no tener que optar por una medida de separación de los niños de su medio familiar.

No obstante, lo cierto es que para que el gobierno de los padres pueda desplegar su dimensión suave y "no autoritaria" (Memmi, 2003), es preciso que los padres respondan a la convocatoria de la institución, en otras palabras, que de algún modo consientan, la intervención de los profesionales la defensoría zonal. Ahora bien, esta vez, dado que ni Silvia ni Roberto se mostraban dispuestos a acercarse a la institución y que los profesionales así "no podían trabajar (con los padres)", optaron por solicitar la intervención de un operador socio-familiar que visitara a esta última en su domicilio regularmente, evaluara a los padres y, eventualmente, trabajara en pos de su transformación:

    (…) (en base a) todo lo que nos llegaba a nosotros de esta familia, de la vez que yo fui ahí, del hablar con los familiares que viven en la misma cuadra, de todo esto y de lo que los vecinos decían en el Centro de Salud, algo realmente había que hacer (…) Fuimos (…) en total deben haber sido dos con vos (señala a la psicóloga) y unas dos o tres veces (yo) antes. Cuando vimos que no podíamos trabajar pedimos ahí la intervención de fortalecimiento familiar, para ver desde adentro (…) si la opinión era tan así; que se suponía (que sí) porque además nos llegaban (denuncias) de todos lados, de Juana, del Centro (de salud), de los vecinos… (Luisa, trabajadora social, defensoría zonal de San Marcos, julio 2008).

El operador socio-familiar fue solicitado ante el Programa de Fortalecimiento Familiar8 y derivado a la trabajadora social Camila Almeida. Pero -como suele muchas veces ocurrir sobre todo en tiempos de transición- el mismo no se formalizó hasta el mes de diciembre. A partir de entonces, la trabajadora social buscó establecer mecanismos para que los niños no estuvieran solos la mayor del tiempo y realizó diversos intentos para modificar la situación habitacional de la familia. De todos modos, la situación resultaba compleja: primero porque Silvia y Roberto ya no estaban juntos; segundo porque si bien ella finalmente había aparecido mostrándose con intención de hacerse cargo de los chicos, luego debió ser internada en el hospital por problemas de salud. Además, Silvia tenía una nueva pareja de la cual se encontraba embarazada. Durante largos meses, con idas y vueltas, demoras y recursos limitados, se llevaron a cabo acciones destinadas a modificar la situación cotidiana de los chicos, involucrar a la familia ampliada y a la comunidad, y transformar las conductas y comportamientos de los padres, fundamentalmente de la madre, a quien finalmente se estaba apuntando como posible cuidadora. No obstante, mientras este proceso se encontraba en curso, el desenlace de nuevos episodios, provocó un giro importante en la intervención con la familia Suarez.

 

4. Separación

Ana (ocho años), había comenzado a manifestar algunos problemas en su piel. Su madre, así lo recuerda Camila Almeida, había hecho algunos intentos por pedir ayuda, pero los mismos no fueron bien encuadrados por el sistema de salud, desde el cual no se logró detectar el desarrollo de una enfermedad autoinmune:

    Yo estoy convencida: ella (Silvia) hizo algunos intentos, pero no eran contextualizados desde salud. Porque la nena tendría que haber sido internada cuando ella la lleva (…) Si alguien con un poco de criterio hubiera pescado algo, se hubiera parado la pelota (Camila Almeida, julio de 2008).

En efecto, Silvia llevó a Ana al hospital para que le hicieran estudios, pero desde allí no advirtieron la gravedad de la enfermedad y la mandaron de vuelta a la casa. Cuando al día siguiente la profesional se presentó en la vivienda de a los Suarez, el panorama que encontró le resultó alarmante:

    Ese día estaba Ana, tendidita en la cama, toda hinchada, diciéndome mi mamá ayer me llevó al médico, el médico me mandó a tomar no sé qué remedio, pero mi mamá no volvió. Y ahí se estaba queriendo levantar de la cama para ir a buscar a Matías que estaba en el pasillo afuera. Para mí ahí, digo, esto… La llame a Luisa (la trabajadora social de la defensoría zonal), (y le dije) -mira la medida9 la tenemos que tomar ya, no sé, hoy, mañana como mucho (…) (Camila Almeida, julio de 2008).

Por otra parte, el pequeño Matías que continuaba con problemas respiratorios, tenía además una hernia en los testículos que no estaba siendo tratada. Fueron estas dos cuestiones las que llevaron a la trabajadora social a evaluar que por el momento ya no se podían seguir apostando a transformar a los padres, y que los chicos debían ingresaran transitoriamente a un hogar:

    Estas dos cuestiones, para mi estaba habiendo ya riesgo de vida, concretamente, en estos dos polos, y esto es lo que a mí me define (a solicitar el ingreso a un hogar) (…) ya no había mucho tiempo para seguir tomando estrategias, por lo menos no en este momento (…) Ahí me parece que había que tomar una decisión (…) Yo ahí llamo a la defensoría y les digo "apuremos el asunto"; porque lo teníamos previsto, pero había movimientos que hacer, situaciones que la defensoría no sabía cómo trabajar (…) cosas que tenían que ver con su propio dispositivo (…) (Camila Almeida, julio de 2008).

Recordemos que en ese entonces, no hacía mucho que la Ley 26061 había comenzado a implementarse, y como lo menciona la trabajadora social del Programa de Fortalecimiento familiar, no todos los procedimientos se presentaban claros ni todos los circuitos estaban aún tan aceitados. Los profesionales de la defensoría zonal, que habían visto aumentar sus competencias en detrimento de las judiciales, estaban aprendiendo sobre la marcha: cómo formalizar el ingreso de los niños al hogar desde el punto de vista jurídico, cómo concretar materialmente el mismo, a través de qué dispositivo, no resultaban cuestiones sencillas de resolver para profesionales que siempre se habían mostrado críticos de las prácticas judiciales, y fundamentalmente de la institucionalización.

Por otra parte, si bien los distintos profesionales encargados del caso consideraban la situación de los niños delicada, hasta entonces se habían inclinado a seguir intentando que los mismos quedaran al cuidado de los padres. Fue recién cuando la misma recibió la calificación de "riesgo de vida", en otras palabras cuando la vida fue percibida como sumamente comprometida, cuando las secuelas físicas graves y la muerte fueron evaluadas como posibles, que los profesionales decidieron poner fin, al menos por un tiempo, a los intentos por mantener a los niños junto a sus padres. Ahora bien, más allá de su evidencia moral, la idea de "riesgo de vida" nos obliga a abrir un paréntesis reflexivo. Algunos aportes de la literatura antropológica pueden ayudarnos problematizar esta noción y visibilizar a la misma como una construcción social propia de nuestra época.

Ya hace tiempo atrás, la antropóloga Mary Douglas (1996) nos ha alertado sobre nuestras representaciones de "peligro" y "riesgo", y mostrado que las mismas no se apoyan en nociones prácticas o en juicios empíricos sino en construcciones culturales fundadas en ideas de moral y justicia, que caracterizan ciertos elementos como peligrosos y al mismo tiempo niegan, olvidan u ocultan otros. En aras de visibilizar qué enfatiza y qué oculta la categoría de "riesgo de vida", ampliamente utilizada por los profesionales del sistema de protección de la infancia, los aportes de Didier Fassin (2010) en torno a la "biolegitimidad" o legitimidad de la vida, resultan sumamente iluminadores. Como sostiene este autor, "la vida humana se ha convertido en el valor más legítimo sobre el cual el mundo contemporáneo fundamenta el pensamiento de los derechos humanos" (2010, p.201). Sin lugar a dudas, esta legitimidad es el resultado de transformaciones históricas acaecidas durante el siglo XX, pero lo interesante es observar que en esta configuración moral, los derechos económicos y sociales han paso a un segundo plano. Aunque estas reflexiones deberán ser objeto de una mayor profundización, siguiendo con esta línea de pensamiento que no busca establecer un juicio de valor sino reflexionar sobre lo que es considerado legítimo y pensable en cada momento histórico, lo que me interesa comenzar a visibilizar a partir del caso estudiado, es que mientras la vulneración del derecho a la vida de los niños resulta "intolerable"10, la cotidiana vulneración derechos económicos y sociales que sufren los niños, y sus familias, resulta muchas en muchos casos naturalizada. Es esta naturalización la que borra las desigualdades sociales y coloca a todos los padres en condiciones de igualdad, construyéndolos como únicos responsables del devenir de sus hijos.

La búsqueda de Consentimiento

Una vez tomada la decisión de separar a los niños de sus padres a través de su ingreso a un hogar, los profesionales de la defensoría zonal, junto con la trabajadora de fortalecimiento familiar y un equipo del Consejo de derechos encargado de realizar el traslado de los chicos (DIE), se presentaron en la vivienda de los Suarez. Mientras Roberto se negó a recibirlos, Silvia aceptó hacerlo y luego de una larga conversación con los profesionales, terminó "consintiendo" el ingreso de los niños a un hogar. Así recuerda este momento la trabajadora social Camila Almeida, quien sin dejar de reconocer la cuota de coerción presente en dicha negociación, realiza una lectura positiva sobre el modo en el que dicho ingreso se llevó a cabo:

    (…) la medida11 podría haber sido tomado de otra manera (…) sacando de la oreja a todo el mundo o mandando la ley (…) (Ese día, Silvia) me ve llegar al barrio y me dice qué pasa, qué pasa Silvia que tenemos que hablar porque vamos a tomar una medida y lo bueno sería que sea una medida que más o menos la acordemos, porque va a ser difícil para los pibes tenerse que ir de acá, además sin tu acompañamiento. Entonces vamos a sentarnos a charlar (…) Roberto estaba atrincherado en la casa (…) Silvia nos acompañó a regañadientes (…) Después de hora y media ella acepta (…) hay un operador (del DIE), a la hora y media,(que) es el que pone el corte. Le dijo, mirá si no lo acordás, la orden del juez la tenemos igual; la chicaneó (…) Pero bueno, fue hacer con ella un raconto de todo lo que había pasado (…) Ella escucha, no confronta (…) ponía algunas resistencia, por eso argumentábamos y contrargumentábamos. Finalmente se levanta con convicción, (nos) acompaña al auto (…). Que esto es lo que yo de alguna manera quería que se genere porque creo que en algún lado inscribe otro proceso, y si no es para Silvia es para las instituciones (Camila Almeida, julio de 2008).

Puede verse aquí, cómo la internación de los niños como fruto de la negociación entre los profesionales y los padres y la búsqueda del consentimiento de estos últimos, reemplaza la internación impuesta, compulsiva, practicada habitualmente en el marco del sistema tutelar de protección de la infancia -y realizada incluso muchas veces con la movilización de la fuerza pública. No obstante, la situación descripta permite, al mismo tiempo, problematizar la institucionalización como práctica consentida. En este caso es visible la manipulación que los agentes administrativos hacen de la madre, que ignora los límites de su intervención, y que al mismo tiempo posee representaciones particulares de la ley, sus alcances, y de la intervención judicial. En este sentido, cabe dejar formulado el siguiente interrogante: si en el marco del antiguo "sistema tutelar" basado en las "leyes del patronato", los padres claramente no tenían posibilidad alguna de apelar este tipo de decisiones -por entonces judiciales-, en el marco del nuevo sistema de protección de la infancia, basado en la "perspectiva de derechos", ¿qué posibilidad real tienen ellos de no acatar las decisiones tomadas por el organismo administrativo? Así pues, el extracto citado deja entrever que, en el marco de estas nuevas formas no autoritarias de gobierno de los padres, basadas en la palabra y la búsqueda de consentimiento, la coerción no siempre está ausente. En este caso, la amenaza de hacer intervenir al juez, puede ser utilizada justamente para obtener el consentimiento deseado.

Por otra parte, la reflexión sobre la institucionalización consentida adquiere sentido a la luz de las históricas disputas entre los organismos judiciales y administrativos en pugna por el monopolio de la protección de la infancia (Grinberg, 2004, 2006). Disputas y relaciones de poder, que como señala Carla Villalta, "lejos de ser un telón de fondo delante del cual los diferentes actores desarrollan sus prácticas, son antes bien constitutivas de las formas que asume actualmente la intervención sobre la infancia pobre (…)" (2010, p.83). En efecto, esta práctica, puede ser pensada como parte de las estrategias desplegadas por los agentes administrativos tanto para evitar la intervención judicial, percibida como intrusiva, intervencionista e ideológicamente en las antípodas, como para conservar el monopolio sobre el caso y no deber tener que rendir cuentas sobre las intervenciones realizadas (Grinberg, 2011).

Evaluaciones

Con el "consentimiento" de la madre, en febrero de 2008, los niños fueron finalmente ingresados al hogar Estrella, pero algunos meses más tarde, Pablo fue ubicado en una nueva institución destinada a albergar adolescentes, situada en el conurbano bonaerense, lejos de sus hermanos y del domicilio familiar. Como lo recuerdan los distintos profesionales entrevistados, si bien Roberto desde el comienzo visitó a los chicos asiduamente, no se observaba entre él y sus hijos ninguna "vinculación afectiva". Además, una vez en el hogar, los chicos no tardaron en relatar que su padre los golpeaba y en manifestar su deseo de no querer verlo. En cuanto a Silvia, mientras los niños hablaban de su madre y esperaban con ansias su visita, ésta no lograba cumplir con los horarios y la regularidad impuestas por los profesionales del hogar, quienes se enojaban con ella e interpretaban su actitud como una falta de implicación de su parte12. Así quedaron consignadas algunas de las evaluaciones mencionadas, en uno de los informes realizados por los profesionales el hogar y enviado a la defensoría zonal de San Marcos:

    Con respecto a la vinculación se puede evaluar como poco favorable, debido a que la misma se presenta en forma discontinuada provocando en los menores, desconcierto y preocupación. Evaluando las intervenciones con los progenitores se puede inferir que el Sr. Roberto se presenta poco reflexivo de las situaciones que generaron la institucionalización de sus hijos y su grado de responsabilidad en ello. En tanto que la Sra. Silvia dice reconocer haber "dejado a sus hijos por la violencia que vivía" (sic) pero se hace difícil el trabajo con ella debido a que la misma no concurre a los encuentros acordados.

Estas apreciaciones respecto de los padres eran compartidas por los profesionales de la defensoría zonal de San Marcos. Así me lo manifestaron en una de las charlas que mantuve con ellos:

    Con él no había forma, no había ninguna cuestión paterna… sólo quería tener a los chicos para tener a Silvia. En cambio Silvia, que media horita cada dos o tres días se acordaba que tenía hijos, y funcionaba como madre. Un ratitín por semana, pero bueno, había un lugar dónde empezar a trabajar (Luisa, trabajadora social de la defensoría zonal, conversación con el equipo, julio de 2008).

En cuanto a la trabajadora social del Programa de Fortalecimiento Familiar -Camila Almeida-, si bien ella compartía en parte esta mirada sobre los padres, advertía al mismo tiempo que los comportamientos de Silvia no podían ser comprendidos sin tener en cuenta la situación de pobreza estructural en la que ella se encontraba inserta:

    Yo lo que pienso que ella difícilmente pueda darles cosas que si no se restituyen de alguna manera en ella, no sé si hay tela (para cortar), si hay tiempo (…), pero yo es esto lo que visualizo: es una mujer en la que, por su situación histórica, por la pobreza, hay un nivel de deterioro material y simbólico. Pero los pibes piden por ella todo el tiempo, y dentro de la situación que han vivido los chicos, podrían estar (…) mucho peor de lo que estaban. Entonces, a mi hay algo que no se bien de dónde viene pero que está (Camila Almeida, julio de 2008).

Esta profesional que conoce el barrio desde hace muchos años, se mostraba particularmente sorprendida por las condiciones de precariedad extrema en la cual la familia vivía:

    Yo he ido a muchas casas del barrio pero en ésta particularmente es imposible estar, es un espacio sumamente reducido, sin ningún tipo de ventilación, que se inundaba así (me muestra con un gesto indicando la altura de la cintura) de agua podrida cada vez que llovía, con un techo que se les caía en la cabeza en cualquier momento. Digo, era sumamente saludable que los chicos estuvieran afuera todo el tiempo. Yo cobré dimensión de eso estando y sintiendo. Yo decía no es posible que los chicos puedan estar acá, pero lo que se visualiza desde fuera es "los chicos están sueltos" (…) (Camila Almeida, julio de 2008).

Así pues, si bien los distintos profesionales acordaban en la necesidad de mantener transitoriamente la medida de separación de los niños de sus padres, el diagnóstico que ellos hacían del caso era diferente. Mientas que algunos responsabilizaban por completo a los padres, otros relativizaban su responsabilidad colocando a la familia en contexto13. Esta vez, cuánto más cercanía a la experiencia cotidiana de los sectores populares, y, cuanto más conocimiento de la situación de pobreza estructural que atravesaba esta familia en particular, más tolerantes se volvían los profesionales.

 

5. Las acciones en pos de evitar una institucionalización prolongada

Ahora bien, mientras que Roberto había sido finalmente descartado como posible cuidador, y los profesionales habían acordado prohibir que el mismo visitara a los niños, ni Silvia -por entonces embarazada- ni su familia aparecía en el hogar con la regularidad y constancia que los profesionales de la institución les exigían. Habiendo evaluado las ausencias de ambos como faltas de interés por recuperar a los niños, los profesionales del hogar comenzaron a plantear que entonces que era preciso pensar en que los chicos fueran dados en adopción:

    En esta familia, el detonante, donde apareció la mamá, la mamá venía esporádicamente, la abuela y los tíos no vinieron nunca. Hasta que nosotros empezamos a manifestar que los chicos eran muy chiquitos, que no debían permanecer en la institución, porque tenían que tener una familia, y que entonces si la familia no podía hacerse cargo de estos chicos, de la forma que sea y en los tiempos que se pudiera, pero si la familia no aparecía para hacerse cargo, para estos nenes la única alternativa tenía que ser la adopción. Cuando nosotros empezamos a hablar de la posibilidad de la adopción, ahí se movilizaron todos (…) Esto no es un depósito, si no hay familia con qué trabajar, hay que buscar otra familia14, y ahí es donde empiezan a movilizarse (…) Tenemos una reunión en el juzgado todos (…) y ahí es donde concretamente ponemos una fecha, y ahí es donde se va a decidir, si en estos tres meses no hay un movimiento en la familia, se decide la posibilidad de la adopción. En esos tres meses hubo movimiento, y a parecieron los tíos, desde un lugar muy piola y con muchas posibilidades de trabajar (…) (Graciela, directora del hogar Estrella, diciembre de 2008).

Los distintos profesionales entrevistados coinciden en que fue la amenaza de la adopción, lo que llevó a los hermanos de Silvia a acercarse al hogar, comenzar a visitar a los niños regularmente y plantear la posibilidad de hacerse cargo de su cuidado. Esta actitud fue bien recibida por los profesionales de las distintas instituciones, quienes si bien tenían una muy buena apreciación sobre los mismos, no dejaban de advertir lo difícil que resultaría que cada uno de ellos -tendiendo 21 y 25 años, sus propios hijos y una situación económica precaria-,pudiera asumir el cuidado de sus sobrinos.

En efecto, en el marco de la nueva institucionalidad para la infancia, es a través de la palabra y la búsqueda de consentimiento, que nuevas modalidades de gobierno no autoritario se despliegan encauzando los comportamientos familiares (Memmi, 2003). No obstante, nuevamente, es posible observar que cuando estas formas suaves y flexibles que apuntan a la transformación de las representaciones y los comportamientos de los sujetos no logran su cometido, otras formas de gobierno no tardan en entrar en escena. Parafraseando a Didier Fassin y Dominique Memmi, si gobernar es hacer que cada uno se autogobierne de la mejor manera posible, esto no excluye la sanción y la pena para aquellas familias que mostrándose incapaces de hacer un buen uso de esta delegación de poder, a través de sus comportamientos desviados, pongan en juego el acuerdo social establecido en torno a la norma (2004, p.25).

Por otra parte, además de invitarnos a reflexionar en torno a la amenaza de la adopción como herramienta para encauzar los comportamientos familiares y hacer en este caso que la familia extensa asuma las responsabilidades en el cuidado de los niños, vale la pena a modo de cierre, resaltar una segunda cuestión que se desprende del extracto citado. Me refiero a la idea de que las instituciones no son un "depósito" de chicos, y que si no es posible "trabajar con la familia" biológica, la única alternativa es la adopción. En efecto, en el marco de las nuevas instituciones de protección de la infancia, construidas en oposición al "sistema tutelar", la posibilidad de que los chicos puedan pasar parte de su vida en una institución de cuidado no es evaluada hoy como una alternativa adecuada para su "correcto desarrollo subjetivo". En consecuencia, pensar que para una familia el cuidado institucional pueda ser positivo o necesario en un momento de dificultad, no parece ser hoy en nuestro contexto, como señala Fernanda Bittencourt- Ribeiro (2012) para el caso brasilero, una posibilidad real. Como se ha visto, cuando los chicos ingresan a los hogares, sus padres no sólo deben dar cuenta desde el comienzo de sus cualidades como padres, de sus capacidades y aptitudes para cuidar a sus hijos, sino también de sus intenciones de restituirlo prontamente a la familia, caso contrario, o bien otra familia tomará la posta a través de la adopción o bien los niños continuarán en la institución pero entonces desvinculados de sus padres (Grinberg, 2014b).

 

6. A modo de cierre

Actualmente, la preservación del niño en su familia de origen se impone por sobre toda separación (institucionalización y adopción). En este escenario, el "trabajo con los padres", en tanto dispositivo de gobierno, apunta a transformar sus comportamientos, representaciones y modos de ser. A partir del análisis del caso de la familia Suarez, se ha mostrado que en el marco de la nueva institucionalidad para la protección de la infancia, basada en la perspectiva de derechos, un amplio abanico de estrategias es desplegado con el fin de transformar a los padres y hacer que de ellos sujetos "aptos" para la crianza y el cuidado de sus hijos. En efecto, el nuevo dispositivo promueve fundamentalmente acciones pedagógicas y "no autoritarias", basadas en el diálogo y la búsqueda del consentimiento. No obstante, encarnado en la amenaza de la judicialización y la adopción, se observa también, el despliegue de formas coercitivas destinadas a lograr la transformación de los padres.

Ahora bien, la descripción del caso de la familia Suarez permite visibilizar también que la transformación deseada por los agentes institucionales no resulta una tarea sencilla ni menos aún rápida, sobre todo cuando, distintas omisiones o ausencias estales contribuyen a complicar aún más la situación familiar: el caso da cuenta de una situación habitacional de extrema precariedad que no encuentra respuesta alguna, de una causa por violencia familiar y una denuncia penal por lesiones que en su momento quedaron en la nada, de instituciones educativas que fueron perdiendo a los niños de vista y de una enfermedad que no fue advertida a tiempo por el sistema el salud. En tal sentido, a partir de poner en perspectiva la trayectoria del caso, exponer la trama del mismo, y desmenuzar las intervenciones de los agentes institucionales, este artículo ha buscado además, por un lado, poner de relieve la configuración compleja que caracteriza a gran parte de las familias que llegan al sistema de protección de la infancia, visibilizar las acciones y omisiones estatales y problematizar al fin la distribución de fallas y responsabilidades comúnmente atribuidas a las familias. Por el otro, la estrategia metodológica adoptada ha permitido visibilizar la trama de interacciones y disputas que se van tejiendo en torno a una familia y van haciendo de ella "un caso" del sistema de protección de la infancia. Así pues, los casos no existen en sí, sino que son el resultado de un entramado de circunstancias, de acciones pero también de omisiones en la que participan múltiples actores institucionales.

 


 

Notas

* Este artículo de revisión se enmarca en la investigación realizada por la autora en vistas a la obtención del título de Doctora en Antropología por la EHESS. En mi tesis doctoral (actualmente en proceso de finalización) abordo la política de protección de la "infancia maltratada" desplegada en la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de la institucionalización de la causa por los derechos del niño. El trabajo de campo que dio lugar a este artículo se enmarca dentro de mi doctorado y el mismo se llevó a cabo escalonadamente, durante nueve meses, entre julio de 2007 y enero de 2009. Para su realización conté con una beca de movilidad de l‘Agence Univeritaire de la Francophonie (período 2007-2008 y 2008-2009). En este contexto, marcado por el desplazamiento de una política centrada en la protección judicial y la separación del niño de la "familia problema" a otra que privilegia la intervención administrativa y la preservación del mismo en su medio familiar originario, me intereso particularmente por los modos en los que se significan y tratan las violencias, los malos tratos y los descuidos hacia los niños, en el seno del dispositivo jurídicoburocrático implementado para dar cumplimiento a la Ley 26061 de protección de los derechos de los niños/as y adolescentes de 2005. Busco enriquecer la dimensión etnográfica a través de una perspectiva socio-histórica ya que entiendo que solo problematizando la emergencia de las categorías de "maltrato infantil" y "derechos del niño" en el contexto local, y analizando estos procesos de modo articulado, es posible comprender las formas en las que se despliega el tratamiento político y moral contemporáneo del "niño maltratado" en la Argentina. Este trabajo se apoya sobre un conjunto de pesquisas de carácter etnográfico realizadas en instituciones judiciales y administrativas de la Ciudad de Buenos Aires, escalonados durante el año 2005, 2007, 2008 y comienzos de 2009. El mismo se complementa de un abordaje socio-histórico para lo cual, además de estudiar diversas fuentes, se realizaron entrevistas a "expertos", funcionarios judiciales de larga trayectoria y activistas por los "derechos del niño". área de conocimiento: Sociología; subárea: Antropología/Etnografía.

1 En efecto, la nueva Ley derogó la Ley 10903 de Patronato de Menores de 1919 de alcance nacional y disolvió entonces la facultad de tutela estatal de los "menores" en situación de "abandono o peligro moral o material". A través de la llamada "disposición tutelar", los jueces de menores de la jurisdicción penal podían disponer, por tiempo indeterminado, la internación en hogares e instituciones dependientes del Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, de los chicos así considerados, dejarlos con sus padres o darlos en guarda, bajo su supervisión. Asimismo, la nueva Ley modificó los artículos 234 y 236 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación y anuló la "protección de persona" como medida de protección de niños. A partir de esta medida cautelar, en la Ciudad de Buenos Aires, los jueces de familia, podían intervenir y disponer la guarda, de aquellos niños que fueran "abandonados", "maltratados" por sus padres o "expuestos a riesgos físicos o morales". Esta medida de protección civil, ampliamente utilizada en la Capital Federal, tampoco necesitaba ser circunscripta temporalmente y la misma podía extenderse hasta que los jóvenes adquiriesen la mayoría de edad. Los niños sujetos a la misma, podían también quedar con sus padres o familiares bajo la supervisión del juzgado pero muy común era que los mismos fuesen internados en hogares.

2 Los nombres de personas, instituciones y barrios han sido modificados para preservar el anonimato de mis interlocutores etnográficos.

3 En virtud de la Ley 114 de protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires de 1998, las defensorías zonales del Consejo de derechos de las niñas, niños y adolescentes tienen competencias para otorgar guardas e ingresar niños a hogares cuando haya consentimiento de los padres y los chicos.

4 De acuerdo con la nueva normativa, estas medidas comprenden las distintas acciones realizadas por el organismo administrativo, destinadas a apoyar a los padres en dificultad y permitir que los niños puedan quedar a su cuidado.

5 Sobre este punto es preciso destacar que se trata de una práctica poco frecuente. Asociada a una intromisión sobre la vida de las clases populares propia de la lógica tutelar, la visita domiciliaria no es una práctica que se implemente en todos los casos. Por el contrario, la intervención de la institución apunta en primera medida a que sean los padres quienes respondan a las citaciones presentándose en la institución. Pero por otra parte, también es cierto que en función de la distancia que separa la defensoría zonal de la villa y de la sobrecarga de trabajo que estas últimas han sufrido a partir de la implementación de la Ley 26061 de 2005, aún cuando los profesionales consideran oportuno implementar la visita domiciliaria, la falta de tiempo puede obstaculizar la realización de la misma.

6 En las distintitas villas de la capital federal, así como en la mayoría de los barrios pobres de la Argentina, existen comedores comunitarios. Su organización es diversa pero habitualmente se trata de espacios autogestionados por vecinos que reciben subsidios o ayudas de instancias gubernamentales. Allí almuerzan numerosas familias.

7 Fue por ello que a comienzos del mes de noviembre Vicenta, la madre de Silvia, preocupada por la ausencia prolongada de su hija, se acercó a la justicia civil a realizar una denuncia por "violencia familiar" (Ley 24417). Con la aplicación de la ley de Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de 2005 se estableció que aquellas causas de "violencia familiar" en las que las familias tuvieran hijos menores de edad, las mismas deben ser puestas en conocimiento del Consejo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, para que, en función del domicilio de cada familia, sus equipos descentralizados evalúen la situación de los niños y realicen el seguimiento del caso. Esta vez, en función del domicilio familiar, dicha denuncia fue comunicada a la defensoría zonal de San Marcos, la cual, para ese entonces ya se encontraba interviniendo con la familia desde el mes de octubre.

8 Este programa estaba integrado por un pequeño número de trabajadores sociales que intervenían a demanda de los jueces de familia, exclusivamente en las zonas más pobres de la Capital Federal. Luego de la sanción de la ley 26061, el programa comenzó a intervenir a demanda del Consejo local de los derechos de los niños y adolescentes y en casos en donde no necesariamente la justicia estuviera interviniendo. Posteriormente estas acciones fueron transferidas al gobierno local.

9 Refiere a la medida de internación de los chicos en un hogar.

10 Para Fassin y Bourdelais (2005), "lo intolerable", esto es, aquello que es concebido como moralmente insoportable, constituyen una norma y un límite cultural e históricamente construido, que se transforma a lo largo del tiempo. En nuestras sociedades occidentales, un doble proceso de transformaciones en los valores y los sentimientos condujo a que el cuerpo devenga el lugar donde se asientan los intolerables.

11 Refiere a una medida de protección excepcional (Art. 40, Ley 26061)

12 En tal sentido, distintos autores han señalado que una vez que los niños ingresan a los hogares, los padres son sometidos a una serie de entrevistas, evaluaciones psicológicas y diversos controles, en el marco de los cuales, "si no quieren perder a su(s) hijo(s) para siempre", deben "probar su aptitud para criarlo(s)" (Fonseca, 1998, p. 111, Ciordia & Villalta, 2012). Una forma de probar esto último, es justamente cumplir con las visitas en los días y horarios pautados. En relación con ello, Ouellette y Goubau (2009), han advertido que la distancia que separa el lugar de residencia de los padres y las instituciones de cuidado donde los niños son albergados, sumada a la falta de dinero para costear los pasajes, pueden actuar obstaculizando dichas visitas y, en este sentido, contribuir al "desatamiento" de los lazos entre los niños y sus familias de origen.

13 Para pensar estas cuestiones, los análisis de Delphine Serre (2009) resultan sumamente enriquecedores. De acuerdo con esta autora, las diferentes posiciones morales respecto de los "desordenes familiares", se relacionan con las diferentes concepciones que los agentes institucionales tienen sobre las clases populares. Estos puntos de vista, a su vez, son el resultado de trayectorias y de procesos de socialización también diferentes (Serre, 2009, p.144).

14 El subrayado es mío.

 


 

Lista de referencias

 

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    Referencia para citar este artículo: Grinberg, J. (2016). Los Suárez y las instituciones del sistema de protección de la infancia: Un análisis sobre las formas contemporáneas de gobierno de las familias en contextos de desigualdad y pobreza. Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud, 14 (1), pp. 631-643.


 

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