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Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud

versão impressa ISSN 1692-715X

Rev.latinoam.cienc.soc.niñez juv vol.14 no.2 Manizales jul./dez. 2016

https://doi.org/10.11600/1692715x.14201110815 

Primera sección: teoría y metateoría

 

DOI:http://dx.doi.org/10.11600/1692715x.14201110815

 

Pre-congresos mundiales por los derechos de la infancia y la adolescencia 2012-2014*

 

Pre-world congresses on children and adolescent rights 2012-2014

 

Pré-congressos mundiais pelos direitos da criança e do adolescente 2012-2014

 

 

Isaac Ravetllat-Ballesté

Profesor Universidad de Talca, Chile. Profesor Asistente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca. Doctor y Magister en Derecho de Familia e Infancia por la Universidad de Barcelona. Subdirector del Centro de Estudios sobre los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Universidad de Talca. Vocal del Observatorio de la Infancia de la Generalitat de Cataluña. Secretario General de la Asociación para la Defensa de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia (Addia). Correo electrónico: iravetllat@utalca.cl

 

 

 

Artículo recibido en agosto 11 de 2015; artículo aceptado en enero 25 de 2016 (Eds.)

 


Resumen (analítico):

Una vez celebrado el VI Congreso Mundial por los Derechos de la Niñez y la Adolescencia (México, 2014) el presente artículo se interesa no tanto por relatarnos lo que podría calificarse como la historia de los Congresos Mundiales por los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, que vienen celebrándose ininterrumpidamente de forma bianual desde el año 2003, sino que viene a ofrecernos una visión más dinámica de los mismos, acercándonos a la realidad de los llamados Pre-Congresos Mundiales, eventos, como su nombre indica, previos a los Congresos Mundiales, cuya finalidad primordial es la de proveer al gran encuentro final de un trabajo de reflexión a un nivel más regional o local, a la vez que dotarlo de documentación y experiencias que lo nutran y enriquezcan.

Palabras clave: Pre-Congresos Mundiales, declaraciones, infancia, adolescencia, participación (Tesauro de Ciencias Sociales de la Unesco).

 


Abstract (analytical):

Following the Sixth World Congress on Children and Adolescent Rights (Mexico, 2014), this article has focused not on describing the history of these World Congresses that have been held biannually since 2003, but in engaging in a more dynamic view through analyzing the reality of the Pre-World Congress events. As the name suggests, these are held before the World Congress and have the purpose is to develop reflective exercises at a more local and regional level that provide documentation and experiences that support and enrich the World Congress.

Key words: Pre-World Congresses, declaration, childhood, adolescence, participation (Unesco Social Sciences Thesaurus).

 


Resumo (analítico):

Uma vez celebrado o VI Congresso Mundial pelos Direitos da Criança e do Adolescente (México, 2014), este artigo tem interesse não tanto em relatar o que poderia se qualificar como a história dos Congressos Mundiais pelos Direitos da Criança e do Adolescente, que são realizados continuamente a cada dois anos desde 2003, mas sim em oferecer uma visão mais dinâmica desse assunto, aproximando-se da realidade dos chamados Pré-Congressos Mundiais, eventos realizados, como o nome sugere, antes dos Congressos Mundiais, cujo objetivo principal é fornecer a reunião final de um trabalho de reflexão a nível regional ou local, bem como promovê-lo com a documentação e experiências que o fomentam e enriquecem.

Palavras-chave: Pré-Congressos Mundiais, declarações, criança, adolescente, participação (Thesaurus de Ciências Sociais da Unesco).

 


 

1. Introducción

 

Desde que el primer Congreso Mundial por los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, intitulado «una disciplina jurídica autónoma», tuvo lugar en Isla Margarita (Venezuela), entre los días 23 y 28 de noviembre de 2003, cuatro han sido los grandes principios rectores o inspiradores que desde ese preciso instante han venido informando las acciones del, por aquel entonces, naciente Movimiento de los Congresos Mundiales por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia.

Efectivamente, principiando por el Congreso Mundial de Isla Margarita, Venezuela (2003), prosiguiendo con el de Lima, Perú (2005), Barcelona, España (2007), San Juan, Puerto Rico (2010), San Juan, Argentina (2012) y finalmente Puebla, México (2014), estos encuentros internacionales, seis en total, se han caracterizado por, en primer lugar, respetar el principio de autonomía organizativa y de gestión de cada una de las sedes designadas por la Secretaría Internacional del Movimiento de los Congresos Mundiales para albergar este evento internacional1; en segundo término, por representar un espacio de encuentro e intercambio de experiencias entre académicos, profesionales del área, organizaciones no gubernamentales e instituciones públicas, tratándose, en todo momento, de asegurar un equilibrio de fuerzas entre los diversos actores sociales intervinientes en el mismo; un tercer aspecto esencial, que forma parte del ADN propio de estos Congresos Mundiales y que sirve, además, como elemento diferenciador con respecto a otras iniciativas de corte similar, reside en la participación directa de niños, niñas y adolescentes, verdaderos protagonistas de sus derechos y ciudadanos activos de su propia realidad, tanto en las sesiones de trabajo de estos foros internacionales como en la redacción definitiva de las declaraciones que ponen punto y final a estos encuentros mundiales en pro de la niñez y la adolescencia2; por último, un cuarto elemento a destacar, y es precisamente en este punto en el que nos detendremos en el presente artículo, es la visión dinámica que el Movimiento Mundial ha procurado imprimir a los Congresos Mundiales. En otras palabras, no se trata única y exclusivamente de un encuentro bianual de expertos que ponen en común el estado del arte en materia de derechos de la infancia y la adolescencia sino que, por el contrario, con carácter previo a cada uno de los Congresos Mundiales se celebran en distintos puntos del planeta encuentros preparatorios, denominados Pre-Congresos Mundiales, cuya finalidad primordial es la de proveer al gran encuentro final de un trabajo de reflexión a nivel más regional o local, a la par que dotarlo de documentación y experiencias que lo nutran y enriquezcan.

Esas cuatro líneas directrices, sello distintivo y de calidad característico de los seis Congresos Mundiales que se han sucedido con una periodicidad bianual a lo largo de la pasada década, se han mantenido inalterables con el devenir de los tiempos. Tal circunstancia, viene a constatar que el modelo o la metodología organizacional empleada en los citados Congresos Mundiales está avalada y ha recibido el respaldo y el reconocimiento de las más altas esferas internacionales especializadas en la materia. Sin ir más lejos, el propio Comité de los Derechos del Niño3 sesionó, por primera vez a lo largo de toda su historia, fuera de Ginebra, sede habitual de sus reuniones, precisamente durante la celebración del VI Congreso Mundial por los Derechos de la Niñez y la Adolescencia celebrado en Puebla, México, del 12 al 14 de noviembre de 20144.

Es, pues, en este contexto en el que se enmarca el presente estudio, en el que trataremos de identificar, mediante un análisis de carácter comparativo, cuáles son las principales preocupaciones existentes a día de hoy en torno a los derechos de la niñez, así como las posibles vías de solución emitidas en forma de propuestas, recogidas o enumeradas en las declaraciones finales que hicieron las veces de documento de clausura de los diversos Pre-Congresos Mundiales que tuvieron lugar entre los años 2012 a 2014, y que antecedieron a la celebración del VI Congreso Mundial por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia, Puebla, México.

En aras a conseguir los objetivos propuestos, principiaremos nuestro escrito presentando los ejes temáticos y las instrucciones básicas que debieron seguir todos y cada uno de los Pre-Congresos celebrados con anterioridad al VI Congreso Mundial, para con ello tomar conciencia de cuáles fueron los parámetros mínimos comunes iniciales que tuvieron que ser respetados por todos y cada uno de los equipos organizadores. Acto seguido, centraremos nuestra atención en el análisis pormenorizado de las Declaraciones emitidas en los Pre- Congresos de Madrid (España), junio de 2014; Santa Coloma de Gramenet, Barcelona (España), julio de 2014; Bogotá (Colombia), julio de 2014; San Luís (Argentina), agosto de 2014; Lima (Perú), septiembre de 2014; Asunción (Paraguay), septiembre de 2014; Valencia (España), septiembre de 2014; Braga (Portugal), septiembre de 2014; Swansea (Wales), septiembre de 2014; Talca (Chile), octubre de 2014; Santiago de Chile (Chile), octubre de 2014; y Málaga (España), noviembre de 2014. En último término, y tomando como punto de partida los principales motivos de preocupación reseñados en las Declaraciones finales de los Pre-Congresos analizados, procederemos al comentario cualitativo acerca de las cuestiones que entendemos sería imprescindible abordar de manera inmediata en los encuentros previos al VII Congreso Mundial por los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, que tendrá lugar en Asunción en noviembre de 2016, para contribuir con ello a hacer del mundo un lugar más adecuado para los niños y las niñas.

 

2. Ejes temáticos, objetivos generales e instrucciones básicas para los Pre- Congresos Mundiales por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia

1.1 Ejes temáticos y objetivos generales

Teniendo en cuenta que la materia central o el eje vertebrador sobre el cual pivotó el VI Congreso Mundial por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia fue el de los «Nuevos retos y realidades en el XXV aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño», se decidió que debían ser tres las áreas temáticas elegidas para ser abordadas en profundidad durante el devenir de los Pre-Congresos Mundiales, así como durante la celebración del definitivo Congreso Mundial. En este sentido, el derecho a crecer y a vivir sin violencia; internet como derecho humano y redes sociales; y, en último término, migración infantil y derecho a vivir en familia5, se erigieron pues en las tres líneas de actuación proseguidas por los mentados eventos internacionales.

A tenor de lo apuntado ut supra, cada sede, previamente validada por la Secretaría Internacional del Movimiento de los Congresos Mundiales, tuvo libertad de acción, o en otras palabras, ostentó cierto margen de maniobra para adoptar y adaptar una o varias de esas temáticas a su realidad local o regional y trabajar a fondo sobre ella. En este sentido, de los diferentes Pre-Congresos Mundiales organizados a lo largo del año 2014 (período durante el cual se concentraron buen número, por no decir todos, los Pre-Congresos Mundiales), la gran mayoría de ellos se decantaron por tratar la globalidad de los ejes temáticos propuestos6, mientras que unos pocos optaron, por el contrario, por alguno de los tópicos en particular; tres de ellos por el derecho a crecer y a vivir sin violencia7, uno por internet como derecho humano y redes sociales8, y el resto, o sea dos, decidieron incidir en dos aspectos relacionados con los derechos de la infancia y la adolescencia no incluidos expresamente en los definidos ejes temáticos9.

En otro orden de cosas, y por lo que a los objetivos generales se refiere, todos los Pre- Congresos Mundiales compartieron entre sí, como elemento intrínseco o consustancial a su propia naturaleza, sin excepción alguna, varios fines comunes. Entre ellos cabe destacar: la idea de crear un espacio académico y científico de intercambio de opiniones, ideas y experiencias, que facilitaran el cumplimiento y respeto del derecho de los sujetos intervinientes, sean personas adultas o menores de edad, a ser escuchados; la implicación directa, en la medida de lo posible, de niños, niñas y adolescentes tanto en las sesiones de trabajo de los Pre-Congresos Mundiales como en la elaboración y redacción de sus conclusiones; y la sensibilización de toda la sociedad en la efectiva y real incorporación del grupo poblacional más joven a una ciudadanía activa que les permita ser partícipes y protagonistas de su propia realidad.

1.2. Instrucciones básicas para organizar un Pre-Congreso Mundial

Una vez enunciados los ejes temáticos tratados durante la celebración de la mayoría de los Pre-Congresos Mundiales, así como enumerados los principales objetivos generales perseguidos por todos y cada uno de estos eventos de carácter internacional, procedemos, acto seguido, a diseccionar cuáles son, a nuestro modo de entender, los pasos esenciales que deben seguirse para organizar con éxito un encuentro internacional de estas características.

En primer término, debe seleccionarse un área temática de interés regional o local; a continuación, tiene que diseñarse un programa que desarrolle de forma clara y concisa la o las materias a tratar durante el encuentro; en tercer lugar, invitar a especialistas en la materia, si es posible provenientes de diferentes disciplinas o áreas del conocimiento, para que, además de aportar sus conocimientos, actúen como facilitadores en el intercambio de conocimientos entre profesionales, representantes de las instituciones públicas, delegados de las entidades sin ánimo de lucro y personas interesadas en los derechos de los niños, niñas y adolescentes en general; en cuarto término, y vinculado con lo anterior, debe promoverse la participación directa de personas menores de edad en las sesiones de trabajo del Pre-Congreso Mundial; y, por último, es preciso elaborar unas conclusiones, al estilo de declaración final, en las que se concentren las principales ideas, inquietudes, problemáticas y propuestas de solución alcanzadas durante la celebración de los Pre-Congresos. La principal razón de ser de estos documentos finales es comprobar cuáles son las preocupaciones de los propios niños, niñas y adolescentes sobre la efectividad de sus derechos, ofreciendo, por ende, una nueva perspectiva de análisis, desde la opinión y participación efectiva de sus protagonistas.

1.3. Elementos clave de la participación de niños/as y adolescentes en las sesiones de los Pre-Congresos Mundiales

Tal y como ya hemos avanzado con anterioridad, uno de los elementos esenciales que inspira e identifica el movimiento internacional de los Congresos Mundiales, y que por supuesto también está presente en el devenir de sus Pre-Congresos, es contar, tanto en su preparación como en sus sesiones temáticas, con la intervención directa de niños, niñas y adolescentes. Es por ello que identificamos, acto seguido, aquellos aspectos que consideramos como esenciales para conseguir que un proyecto - en nuestro caso un Pre-Congreso Internacional - sea realmente participativo.

En primer término, es fundamental el llegar a conceptualizar la participación como un derecho de la infancia y la adolescencia. La Convención sobre los Derechos del Niño (1989) hace mención a la participación no como una finalidad en sí misma, sino como un procedimiento que garantice la capacidad de los niños, niñas y adolescentes de tomar decisiones en aquellos temas que les afecten. Es necesario, sin lugar a dudas, abandonar actitudes paternalistas o caducas convenciones educativas en que los niños, niñas y adolescentes son contemplados todavía en función de lo que puedan llegar a ser -en el día de mañana- y no por lo que preguntan, sienten o necesitan en tiempo real (Ravetllat-Ballesté, 2015, pp. 81-89). Entender la participación como un derecho implica, pues, aceptar que el núcleo poblacional más joven tiene sus propios anhelos y opiniones con respecto a los temas que les atañen e inquietan; arrinconando, con ello, antiguas teorías que nos recuerdan que los verdaderos expertos y portavoces de los derechos y las necesidades de los niños, niñas y adolescentes son, en realidad, los adultos. Así, parte de la doctrina entiende que el sistema educativo, finalmente, sólo tiene un objetivo: enseñar a cada niño a relacionarse con los otros para construirse a sí mismo (Jacquard, 2004, p. 21 y Dahlberg, Moss & Pence, 2005, pp. 20- 21).

Añadir, además, que si la participación se configura como un derecho universal, es esencial no perder de vista a quién beneficia, en la práctica, esta potestad normativa; es decir, el grado de representatividad de los intervinientes. Algunos grupos de niños, niñas y adolescentes corren el riesgo sistemático de quedar marginados, mientras que otros, en cambio, son sistemáticamente seleccionados para representar la llamada voz de la infancia. La efectividad del derecho a participar implica, necesariamente, plantearse como objetivo prioritario la inclusión de aquellos colectivos que, por regla general, están siempre fuera del sistema, especialmente los niños y niñas en situaciones de pobreza, los inmigrantes, o los tutelados por parte de las administraciones públicas. En otras palabras, la dificultad de implementar el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño se debe a varios factores que cuestionan el estatus mismo de los niños y niñas, en particular el verdadero cambio de paradigma que implica pasar de una concepción de la niña y el niño como objeto de protección, al reconocimiento de su actoría social (Gülgönen, 2016, p. 82).

Un segundo principio rector, que debiera informar toda iniciativa participativa infantil y juvenil, está representado por la claridad y trasparencia exigibles a todo proyecto de estas características. Esta evidencia, en todo caso, ha de extenderse (como mínimo) a los diversos actores intervinientes en el programa y al modo en cómo han sido debidamente seleccionados; a los objetivos buscados; a los métodos empleados para facilitar la toma de decisiones; y, finalmente, a los resultados alcanzados y la forma de proceder a su adecuada evaluación. Para garantizar que la claridad con respecto a todos estos elementos se da y es efectiva, se nos antoja del todo imprescindible que la información sobre el proyecto -el Pre-Congreso Mundial- sea accesible a los propios niños, niñas y adolescentes y que se presente con un lenguaje apropiado y debidamente adaptado a sus capacidades y niveles de entendimiento10.

Un tercer principio a destacar, es el que hace referencia al rol que los niños, niñas y adolescentes han de jugar en el seno del espacio participativo. La mera réplica de instituciones y dinámicas ya previstas anteriormente por y para la población adulta raramente se adecua a las verdaderas necesidades y a las capacidades que niños, niñas y adolescentes presentan. Ello implica, ineludiblemente, el tener que redefinir métodos participativos adecuados a la edad de los niños y las niñas, así como a sus inquietudes y desvelos, cambiantes a medida que van creciendo. En definitiva, las personas menores de edad deben constituir un objeto de atención per se, y no sólo en tanto que futuros miembros adultos de una sociedad. Esto no significa rechazar el postulado de que la infancia supone un momento de desarrollo, sino la afirmación de que este desarrollo no debe ocultar el hecho de que el niño pertenece a la vida social precisamente por serlo, en lugar de formar parte de algún tipo de limbo presocial o escindido de la estructura social que lo acoge (Rodríguez, 2007, p. 51).

Muy gráfico en este sentido es Hazard, quién afirma identificar en uno de los pasajes de la popular novela británica Tom Brown‘s Schooldays (1857) de Thomas Hughes, un primer embrión de esta nueva concepción de la infancia. Así, en una frase extraída del Diario de Rugby -escuela pública para niños en la que se ambienta la obra- se pude leer una cita del siguiente tenor «sí, por una parte hemos de acordarnos que somos niños y escolares, por otra conviene tener presente que somos elementos constitutivos del cuerpo social, de una sociedad en la cual no sólo hemos de aprender, sino también actuar y vivir» (Hazard, 1950, p. 141).

Finalmente, un cuarto elemento a subrayar gira en torno a los resultados. Para garantizar el éxito de un proceso participativo en que intervengan activamente personas menores de edad es fundamental que los resultados de la participación sean tangibles y vinculados a la vida cotidiana de sus protagonistas. En efecto, debe indagarse acerca de cuál es la mejor forma de poner punto y final y, con ello, llevar a cabo una devolución de los principales logros alcanzados durante la experiencia participativa. En esta misma línea argumental se sitúa otro de los axiomas centrales característico de este tipo de iniciativas, cual es la inalienable necesidad de indagar procesos evaluativos. Este aspecto es esencial para lograr identificar los verdaderos beneficios derivados de todo programa de participación; ofrecer los elementos imprescindibles para decidir acerca de su continuidad, mejora, expansión o restricción; rendir cuentas y optimizar los recursos empleados;

 

3. Análisis de las Declaraciones emitidas durante los Pre-Congresos Mundiales por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia celebrados durante el bienio 2012-2014

De una lectura inicial de todas las Declaraciones emanadas de los distintos Pre- Congresos Mundiales puede evidenciarse que existen, sin lugar a dudas, avances en la protección de los derechos de la infancia y la adolescencia, muy en particular si tomamos en consideración las condiciones existentes en el preciso instante en que la Convención sobre los Derechos del Niño vio la luz (1989). Efectivamente, las mejoras en el acceso a la educación; la mayor cobertura en la prestación de servicios de salud y de saneamiento; y la disminución de las tasas de mortalidad infantil, son sólo algunas de las mejoras cuantitativas acaecidas durante los veinticinco años de vida de la Convención, y dan cuenta de que el esfuerzo por hacer cumplir los mandatos y designios de ella derivados ha dado sus frutos. No obstante, los retos por garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes en el mundo son aún muchos, y precisamente es en estos aspectos en los que inciden los documentos finales aprobados en los Pre-Congresos Mundiales celebrados durante el año 2014.

Llegados a este punto, y tomando como punto de referencia los principales motivos de preocupación reseñados por las Declaraciones de Madrid (España), junio de 2014; Santa Coloma de Gramenet, Barcelona (España), julio de 2014; Bogotá (Colombia), julio de 2014; San Luís (Argentina), agosto de 2014; Lima (Perú), septiembre de 2014; Asunción (Paraguay), septiembre de 2014; Valencia (España), septiembre de 2014; Braga (Portugal), septiembre de 2014; Swansea (Wales), septiembre de 2014; Talca (Chile), octubre de 2014; Santiago de Chile (Chile), octubre de 2014; y Málaga (España), noviembre de 2014, incidimos, en los subsiguientes apartados, en el comentario cualitativo acerca de las cuestiones que se considera sería imprescindible abordar de manera inmediata para hacer del mundo un lugar más adecuado para la infancia y la adolescencia, y que sin ir más lejos podrían ser objeto de estudio del VII Congreso Mundial por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia a celebrar en Asunción (Paraguay) durante el año 2016. En ese sentido, no olvidemos que cada derecho incumplido, cada reto no alcanzado se vislumbran como un fracaso que, como sociedad, no podemos permitirnos y mucho menos perdonarnos.

3.1. Recursos económicos y control presupuestario

En todas y cada una de las Declaraciones que pusieron fin a los diferentes Pre-Congresos Mundiales celebrados a lo largo del año 2014, la pobreza y la falta de oportunidades se vislumbran como los mayores obstáculos a superar para lograr la plena y efectiva satisfacción de las necesidades y la promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia. Así, la condición juvenil en el mundo, y en especial en Latinoamérica y el Continente africano, parece estar cada vez más atravesada por ciertas particularidades que, según la doctrina, se pueden sintetizar en tres palabras: precariedad, incertidumbre y desencanto (Aguilar-Forero & Muñoz, 2015, p. 1022). Es por ello que desde estas instancia internacionales se insta a los gobiernos a gestionar presupuestos equilibrados y políticas de pleno empleo; a realizar las inversiones necesarias que garanticen el acceso al agua potable, cloacas, viviendas sociales, cuidado del medio ambiente, educación de calidad, apoyo a las familias necesitadas y demás intervenciones públicas que permitan garantizar los derechos básicos a todos los niños, niñas y adolescentes.

La crisis económica está teniendo en los hogares con personas menores de edad unos efectos aún más significativos y devastadores que para la población en general. Ese impacto no sólo se refiere a renta (pobreza relativa) o a indicadores de privación (problemas en cuanto a condiciones de vida) sino que va más allá y se extiende también a términos de exclusión social (Villagrasa-Alcaide & Ravetllat-Ballesté, 2015, pp. 48-49).

Se destaca, en igual medida, por las diferentes Declaraciones objeto de nuestro análisis, que en el referenciado contexto económico, se constata la ausencia absoluta en buena parte de los Estados - con excepción de los países del Norte de Europa - de medidas de planificación y control presupuestario que faciliten la perspectiva de infancia en la inversión pública. Sería imprescindible, pues, generar los mecanismos técnicos necesarios que garanticen que las dotaciones de recursos económicos preferentes asignadas a la infancia y la adolescencia sean protegidas ante circunstanciales reducciones y reasignaciones económicas, en especial en tiempos de recesión y descrédito.

3.2. Recopilación de datos

Sin minusvalorar el hecho de que en la actualidad se cuenta con un gran número de encuestas, investigaciones, estudios e informes que pretenden mostrar, desde distintas perspectivas y mediante la utilización de diversas metodologías y técnicas de análisis de la realidad social cual es el nivel de bienestar y los cambios que acontecen en la vida de los niños, niñas y adolescentes, no es menos cierto, sin embargo, que todavía hoy se siguen constatando innumerables dificultades para adecuar y desagregar los datos obtenidos al intervalo de edad 0-18 años. Traer a colación en este punto el viejo axioma de que «para mejorar algo, primero hay que medirlo» (Centro de Investigaciones Innocenti del Unicef, 2007, p. 3).

Nos encontramos, por ende, con una multiplicidad de valores fragmentados y parciales que dificultan el posterior diseño de políticas públicas acordes con las necesidades o carencias detectadas; y lo que es aún más alarmante, para la toma en consideración de un sector de la ciudadanía que paulatinamente ha ido adquiriendo mayor relevancia y protagonismo -perpetúa la tan nombrada invisibilidad de la infancia-. En suma, a pesar de que con la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño se produjo un boom de investigaciones, tanto cuantitativas como cualitativas, en materia de niñez, ello no parece haberse traducido en una mejora en la recogida y sistematización de los datos (Sosenski, 2016, p. 44).

Para hacer frente a esas insuficiencias, desde diversas declaraciones Pre-Congresuales se entiende que nuestras sociedades debieran dotarse de potentes instrumentos de obtención y análisis de datos básicos sobre la situación real de estas unidades de observación en que, estadísticamente hablando, deben convertirse las personas menores de edad. Sería preciso, para ello, construir un sistema de verdaderos indicadores clave que permitieran representar y conceptuar la realidad de los niños, niñas y adolescentes, así como crear bases de datos que incorporen y sistematicen toda la información obtenida, en particular, la dotada de cierta estabilidad y proveniente de fuentes oficiales -censos, registros institucionales, encuestas realizadas periódicamente por entidades acreditadas-. Esa perdurabilidad en el tiempo será la que facilitará en un futuro el poder comparar situaciones, analizar y marcar tendencias e incluso detectar problemáticas emergentes. En ese mismo orden de cosas, las mentadas Declaraciones Pre-Congresuales indican que para combatir la discriminación y las desigualdades existentes se hace del todo preciso identificar a los niños, niñas y adolescentes que son víctimas de discriminación y exclusión de los servicios y las oportunidades.

Es en ese sentido que desde las Declaraciones emitidas desde los Pre-Congresos Mundiales se insta a desglosar los datos por edad, género, carácter rural o urbano de la zona, pertenencia a grupos minoritarios o indígenas, origen étnico, religión, discapacidad y cualquier otra categoría que se considere pertinente (Unicef, 2014, p. 5).

3.3. Difusión y sensibilización de los derechos de la niñez y la adolescencia

Ahora bien, no es suficiente con reunir datos. Para poder identificar realmente los problemas y orientar la efectiva toma de soluciones al efecto, las cifras también deben analizarse, difundirse al público y utilizarse para evaluar los avances relativos al cumplimiento de los derechos de la infancia y la adolescencia (Comité de los Derechos del Niño, 2003, p. 12).

En esta línea, uno de los comentarios más vertidos en las diferentes Declaraciones finales aprobadas en los Pre-Congresos Mundiales por los Derechos de la Niñez y la Adolescencia hace mención expresa a la necesidad de generalizar el conocimiento y la utilización del articulado de la Convención sobre los Derechos del Niño. Efectivamente, se detectan preocupantes niveles de desconocimiento del citado Tratado internacional tanto entre los profesionales implicados en este ámbito de intervención, en particular los agentes vinculados con la administración de justicia, como entre la ciudadanía en general, incluyendo, por supuesto, dentro de esta última categoría a los propios niños, niñas y adolescentes.

Para poder romper con esa tendencia generalizada se insta a los gobiernos a que incorporen de forma efectiva e inmediata contenidos propios del texto de la Convención de 1989, así como de otros documentos considerados como esenciales en materia de derechos humanos -internacionales, regionales o incluso locales- en el itinerario curricular de la educación primaria y secundaria. En igual medida, se considera imprescindible incorporar los contenidos y la perspectiva de los derechos de la niñez en los planes docentes de los diferentes grados universitarios donde se instruya a los profesionales que en un futuro no muy lejano desarrollen su práctica profesional en el ámbito social -derecho, trabajo social, educación social, pedagogía, psicología, ciencias de la educación, medicina o psicología, entre otros-. Y ni que decir acerca de que los temarios y programas de las oposiciones públicas deberían contener un bloque o módulo formativo que se ocupara expresamente y en profundidad de los derechos de la infancia y la adolescencia.

3.4. Medios de comunicación y tecnologías de la información

Otro aspecto que aparece resaltado en las Declaraciones finales formuladas durante los Pre-Congresos Mundiales organizados durante el año 2014 es el relativo a las nuevas oportunidades y también vulnerabilidades sociales, hasta ahora impensables, generadas por las tecnologías informáticas. Los medios de comunicación y singularmente la irrupción de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación se han convertido en un fenómeno global con un enorme potencial al que debe serle prestada la merecida atención.

Por lo que a la infancia y la adolescencia se refiere, el reto es doble, por un lado facilitar su aprendizaje y utilización como instrumento o herramienta de formación y desarrollo de capacidades; y, de otro, garantizar las condiciones mínimas en que su uso es llevado a cabo, para asegurar, de este modo, el respeto y la protección de los derechos de la infancia y la adolescencia ante los contenidos violentos, racistas o sexuales11.

Se constata como imprescindible la necesidad de instar a los Gobiernos a dar cumplimiento a la reducción de la brecha digital y avanzar en la inclusión en el ámbito tecnológico y la sociedad del conocimiento a todas las personas desde su más temprana edad. Tal y como señalaron las Naciones Unidas en el año 2011, debe hacerse efectivo el derecho humano de acceso a este tipo de recursos.

Asimismo, debe apostarse, de una vez por todas, por la promoción de los espacios virtuales como hábitat natural de comunicación e interrelación entre niños, niñas y adolescentes. Como se recoge en la Declaración de San Luís (Argentina) los nativos digitales (niños, niñas y adolescentes) reclaman a los inmigrantes digitales (adultos) su plena incorporación al mundo digital para alcanzar de esta forma un verdadero cambio de paradigma social.

Por último, y haciendo mención en este caso a la televisión, debe impulsarse y favorecerse la adopción de los conocidos como Códigos de autorregulación sobre contenidos televisivos, que no son sino acuerdos suscritos entre los poderes públicos y los principales canales de televisión que operan en un determinado ámbito territorial. La finalidad última de esta clase de convenios multilaterales es la de proteger a las personas menores de edad de posibles contenidos perniciosos emitidos a través de los medios. En tal sentido, deben potenciarse y respetarse las franjas horarias de especial protección para las personas menores de edad -llamadas por lo general como de protección reforzada-. También preocupa la ausencia absoluta de programas ideados y realizados por y para los niños, niñas y adolescentes.

3.5. Derecho a crecer y a vivir sin violencia

Tampoco pudo dejarse de lado, más aún al configurarse como uno de los ejes temáticos a tratar durante los Pre-Congresos Mundiales, la situación de aquellos niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de riesgo y desprotección social.

Efectivamente, aun reconociéndose, por parte de varias Declaraciones finales, que la sensibilidad social hacia las situaciones de vulnerabilidad y los maltratos infantiles se ha incrementado de manera paralela a la mejora de los sistemas de detección, notificación e intervención ante cualquier forma de violencia que afecte a las personas menores de edad; sigue siendo necesario, no obstante, impulsar nuevas acciones dirigidas a la mejora del conocimiento, prevención e intervención contra el maltrato infantil en todas sus modalidades y manifestaciones (Castillo-Gallardo, 2015, p. 97).

Así, se denuncia que la dispersión de competencias en materia de protección a la infancia entre los diferentes estratos administrativos y entre los diversos agentes sociales intervinientes, provoca importantes disparidades y desajustes del que salen particularmente perjudicados los niños, niñas y adolescentes. Para superar este vacío se entiende que sería preciso mejorar las políticas de corresponsabilidad entre los diversos niveles o estamentos del poder administrativo y judicial - local, regional, estatal - así como redefinir un claro referente gubernamental encargado de asumir las responsabilidades de coordinación y homogenización de los planes, programas, políticas y protocolos de actuación existentes en este ámbito material.

Asimismo, se exige a los Estados Partes de la Convención sobre los Derechos del Niño a que se fomente la «no institucionalización» de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situación de desprotección familiar en los centros de atención residencial, y a que favorezcan, por el contrario, el acogimiento familiar como medida protectora prioritaria; ya que de esta forma se garantiza, en mayor medida, el derecho del niño a vivir en familia.

Otro aspecto vinculado con la violencia del que se hacen eco prácticamente todas las Declaraciones finales es el vinculado con la «violencia y/o abuso escolar», entendida ésta como una realidad compleja, oculta y poco o no registrada. Se apunta que no existen datos claros para cuantificar este fenómeno social y se considera que las autoridades y los centros educativos subestiman y abordan de manera inadecuada los casos de violencia y/o abuso que se les presentan. Para lograr hacer frente a tales situaciones se estima del todo imprescindible el desarrollo de programas específicos que permitan la correcta y eficaz prevención y abordaje de los casos de violencia escolar, tomando en cuenta la opinión de los propios niños, niñas y adolescentes.

Efectivamente, la implantación de la mediación en el ámbito escolar se procura como un instrumento facilitador de la prevención de los casos de violencia y/o abuso en el entorno educativo. Ello sin olvidar el papel trascendental que juegan las técnicas de resolución pacífica de los conflictos como herramienta, en sí misma considerada, educativa, así como su vital importancia en la formación de la niñez y la adolescencia en el respeto de todos y cada uno de los valores inherentes a una sociedad democrática: tales como el diálogo, el saber escuchar, la empatía o el saber decir las cosas, entre otros.

Por último, se hace una llamada a los Estados a que redoblen sus esfuerzos en la lucha contra la trata de seres humanos, por cuanto la mayoría de las víctimas de esta lacra social son niños y niñas. En línea con lo anterior, se urge a la comunidad internacional para que refuerce la cooperación policial y judicial con vistas a prevenir y perseguir esta clase de delitos (Gutiérrez-Vega & Acosta-Ayerbe, 2013, p. 263).

3.6. Niños, niñas y adolescentes como ciudadanos activos con ejercicio autónomo de sus derechos

Debe fomentarse la intervención real de niños, niñas y adolescentes en la construcción de su ciudadanía desde su realidad cotidiana, ejerciendo sus derechos de forma autónoma y participativa, de acuerdo siempre a su edad y capacidad intelectiva y volitiva. Desde el campo de la psicología social se considera que el texto de la Convención instaura el conocido como principio de las tres «P(s)»: protección, provisión y participación (Verhellen, 1997, pp. 80-81, Casas, 1998, p. 219 y Le Gal, 2005, p. 43-44). Aprovechando esa clasificación parte de la doctrina ha agrupado los derechos de los niños reconduciéndolos a las tres P(s). En otras palabras, el derecho a poseer, recibir o tener acceso a determinados servicios -provisión-; el derecho a ser protegido frente a determinados actos -protección-; y el derecho a expresarse con total libertad -participación- (Carreras, 1992, p. 187).

La Convención sobre los Derechos del Niño reconoce, pues, al niño, al menos tendencialmente, como un semejante y, por tanto, como portador de los mismos derechoslibertades que el adulto (Meirieu, 2004, p. 33 y Gorny, 1991, pp. 21-22). En otras palabras, cabe decir que la Convención pone fin al viejo axioma de contemplar a la niñez como los aún-no -aún-no adultos, aún-no responsables, aún-no capaces, aún-no competentes, aún-no fiables, aún-no con los mismos derechos; aúnno dignos de ser escuchados- (Archard, 1993, p. 30 y Casas & Saporiti, 2005, p. 11) contrapuesta a la categoría de los adultos representada por la idea de los ya-sí (Verhellen, 1997, p. 16 y Casas, 1998, p. 33).

Aceptar al niño, niña y adolescente como una persona y como un ciudadano no implica, en ningún caso, cuestionar ni poner en entredicho la autoridad de los adultos, si no reconocer el derecho de los niños, niñas y adolescentes a estar presentes, a decir que piensan, en función de sus características evolutivas (O‘Callaghan, 1991, pp. 165-166), en la toma de aquellas decisiones que les afecten y enfatizando, en todo caso, que el rol que tiene el adulto es el de llevar a cabo una misión de acompañamiento, promoción y educación. Una infancia y adolescencia protagonista implica necesariamente la participación activa de las personas menores de edad en su entorno vital más cercano. Sin ir más lejos, en las relaciones entre progenitores e hijos/as se pueden observar diferentes situaciones que dan lugar a distintos niveles de participación de los niños/as, que también podemos tener en cuenta los adultos en la vida social, cuando nos relacionamos con ellos y ellas. Para Casas estos diversos niveles pueden resumirse en siete: estar informado/a; ser escuchado/a; ser consultado/a; dialogar decisiones; negociar y conseguir consensos en las decisiones; compartir decisiones; y, aceptar y respetar las decisiones del niño/a (Casas, 2007, p. 8).

Escuchar e incluir su voz no significa apoyar acríticamente sus opiniones, si no entablar un diálogo respetuoso en el que los niños, niñas y adolescentes se integren como sujetos activos en sus comunidades (Comité de los Derechos del Niño, 2009 y López-Contreras, 2015, pp. 60-62).

 

4. A modo de conclusión

Concluimos el presente artículo haciéndonos eco de las palabras contenidas en el cierre de la Declaración de Puebla (México), documento que clausuró el VI Congreso Mundial sobre los Derechos de la Infancia y la Adolescencia, por parecernos éstas portadoras de un mensaje cargado de optimismo y esperanza, que lejos de caer en la desidia y el desasosiego, tratan de transmitirnos el ferviente convencimiento de que las cosas pueden cambiar a mejor, y que ello está en nuestras manos.

«Concluimos afirmando que a los veinticinco años de la Convención sobre los Derechos del Niño restan todavía muchos retos y desafíos por lograr, michas cumbres que alcanzar y lo que es más importante muchas conciencias que remover. Es imperante que los Estados Partes de la Convención sobre los Derechos del Niño entiendan el carácter vinculante y educativo de este instrumento internacional. Es por ello que instamos a nuestros Gobiernos y a la sociedad en general a redoblar sus esfuerzos, a no tener miedo, ya creer, sobre todo a creer, en que un mundo más adecuado por y para la infancia y la adolescencia es posible. Es bien sencillo, tan sólo depende de nosotros».

 


 

Notas

* Este artículo de revisión de tema trata acerca de cuáles son las principales preocupaciones existentes al día de hoy en torno a los derechos de la niñez recogidos o enumerados en los documentos finales emanados de los diversos Pre-Congresos Mundiales que tuvieron lugar entre los años 2012-2014, y que antecedieron a la celebración del VI Congreso Mundial por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia celebrado en Puebla, México, del 12 al 14 de noviembre de 2014. área: Derecho; subárea: Interdisciplinaria.

1 La Secretaría Internacional de los Congresos Mundiales sobre Derechos de la Niñez y la Adolescencia la ostenta la Asociación para la Defensa de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia (Addia), entidad internacional sin ánimo de lucro con sede en Santa Coloma de Gramenet (Barcelona) y constituida a iniciativa de un grupo de profesores universitarios y personas vinculadas con el ámbito académico y asociativo, que de manera altruista tiene como objetivo principal contribuir a consolidar una concepción de ciudadanía, desde la infancia y la adolescencia, a través de la real incorporación activa de niños, niñas y adolescentes en un sistema democrático de participación social. Para mayor información sobre esta organización no gubernamental internacional consultar http://www.addia.net (consultada el 03 de agosto de 2015).

2 Los múltiples significados que ostenta en la actualidad el término participación dificultan enormemente el hallar una definición unívoca del concepto. Esta polisemia ha generado en el contexto académico la necesidad de identificar diferentes tipos o estratos de participación. En el caso particular de los niños, niñas y adolescentes, existe un amplio abanico de propuestas teóricas acerca de la cuestión. Probablemente una de las tesis que mayor número de adeptos ha alcanzado es la metáfora de la escalera propuesta por Roger Hart (1992). Este autor define ocho niveles o peldaños ascendentes de participación diferenciados con base en la relación de poder y las interacciones existentes entre las personas menores de edad y los adultos. Cuanta más comprensión tienen los niños, niñas y adolescentes acerca de los objetivos perseguidos con la toma de decisiones y más autonomía para efectuarla, mayor es el grado de participación (Hart, 1992). Una propuesta alternativa a la presentada por Hart es la planteada por Trilla y Novella, quienes son partidarios de una clasificación sustentada en el grado de complejidad que presente el tipo de participación ante el que nos encontremos, descartando valoraciones o preferencias por uno u otro (Trilla & Novella, 2001, pp. 137-164).

3 Para conocer la identidad de los miembros del mencionado Comité ver la página web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos http://www.ohchr.org (consultada el 05 de agosto de 2015).

4 Destacar que once de los dieciocho integrantes del Comité de los Derechos del Niño estuvieron presentes en el VI Congreso Mundial por los Derechos de la Niñez y la Adolescencia que tuvo lugar en Puebla, México, del 12 al 14 de noviembre de 2014. Para más información acudir al enlace oficial del VI Congreso Mundial http://www.vicongresomundialdeinfancia.org (consultada el 05 de agosto de 2015).

5 Estos tres ejes temáticos no fueron elegidos al azar sino que fueron puestos sobre la mesa a partir del reconocimiento de dinámicas que afectan a escala internacional la verdadera garantía de los derechos de la infancia y la adolescencia. Todo ello sin olvidar, por supuesto, que fueron los aspectos que los propios niños, niñas y adolescentes resaltaron como sus tres principales fuentes de preocupación en la Declaración de San Juan (Argentina); documento que sirvió de clausura al V Congreso Mundial por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia.

6 Para ser más exactos, seis fueron los Pre-Congresos que optaron por esta modalidad, a saber: Santa Coloma de Gramenet (España), Madrid (España), San Luís (Argentina), Talca (Chile), Santiago (Chile) y Swansea (Wales).

7 Concretamente los Pre-Congresos de Lima (Perú), Braga (Portugal) y Bogotá (Colombia).

8 El Pre-Congreso de Valencia que llevó por rúbrica Congreso sobre redes sociales e infancia.

9 Estos dos casos particulares fueron los de los Pre-Congresos organizados en Asunción (Paraguay) y Málaga (España). El primero de ellos, organizado por y para los adolescentes, se centró en aspectos vinculados con el derecho a la salud; mientras que el segundo, intitulado Hábleme bajito que no te veo trató el tema de la comunicación y el marketing responsable de empresas dirigidas a niños, niñas y familias.

10 Tan solo se alcanzará este objetivo si los responsables del proyecto evitan el uso de tecnicismos que puedan hacer ininteligible la información que se pretende transmitir y, a la vez, tratan de aclarar los interrogantes que se susciten.

11 Capítulo aparte merece el Pre-Congreso celebrado en Valencia (España) el 18 y 19 de septiembre de 2014, titulado "Congreso sobre redes sociales e infancia" y que fue organizado por el Aula de Infancia y Adolescencia de la Facultad de Administración de Empresas de la Universidad Politécnica de Valencia. Este evento internacional se centró única y exclusivamente en aspectos vinculados con la seguridad y el buen uso de las redes sociales por parte de las personas menores de edad: privacidad, propia imagen, titularidad y ejercicio del derecho a la protección de datos personales entre otros, fueron algunos de los temas tratados a lo largo de los días de Congreso. Para mayor información vid. http://aulainfanciaadolescncia.es (consultada el 05 de agosto de 2015).

 


 

Lista de referencias

 

Aguilar-Forero, N. & Muñoz, G. (2015). La condición juvenil en Colombia: entre violencia estructural y acción colectiva. Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud, 13 (2), pp. 1021-1035. Doi: 10.11600/1692715x.13233090913.         [ Links ]

Archard, D. (1993). Children Rights and Childhood. London: Routledge.         [ Links ]

Carreras, M. (1992). Los derechos del niño: de la Declaración de 1959 a la Convención de 1989 en J. Ballesteros (ed.) Derechos Humanos: concepto, fundamentos, sujeto, (pp. 185-192). Madrid: Tecnos.         [ Links ]

Casas, F. (1998). Infancia: perspectivas psicosociales. Barcelona: Paidós.         [ Links ]

Casas, F. (2007). Informe Técnico sobre experiencias de participación social efectiva de niños, niñas y adolescentes (principalmente europeas). Madrid: Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.         [ Links ]

Casas, F. & Saporiti, A. (2005). Tres miradas a los derechos de la infancia. Estudio comparativo entre Cataluña y Molise. Madrid: Plataforma de Organizaciones de Infancia.         [ Links ]

Castillo-Gallardo, P. (2015). Desigualdad e infancia: lectura crítica de la historia de la infancia en Chile y en América Latina. Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud, 13 (1), pp. 97- 109. Doi: 10.11600/1692715x.1314030214.         [ Links ]

Centro de Investigaciones Innocenti del Unicef (2007). Pobreza infantil en perspectiva. Un panorama del bienestar infantil en los países ricos. Florencia: Centro de Investigaciones Innocenti.         [ Links ]

Comité de las Derechos del Niño (2003). Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Observación General No. 5. New York: ONU.         [ Links ]

Comité de los Derechos del Niño (2009). El derecho del niño a ser escuchado. Observación General No. 12. Documento CRC/C/CG/12. New York: ONU.         [ Links ]

Dahlberg, G., Moss, P. & Pence, A. (2005). Más allá de la calidad en educación infantil. Perspectivas posmodernas. Barcelona: Grao.         [ Links ]

Gorny, V. (1991). Priorité aux enfants. Un nouveau pouvoir. París: Hachette.         [ Links ]

Gülgönen, T. (2016). Participación infantil a nivel legal e institucional en México. ¿Ciudadanos y ciudadanas? Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud, 14 (1), pp. 81-93. Doi: 10.11600/1692715x.1414081014.         [ Links ]

Gutiérrez-Vega, I. & Acosta-Ayerbe, A. (2013). La violencia contra niños y niñas: un problema global de abordaje local. Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud, 11 (1), pp. 261-272. Doi: 10.11600/1692715x.11117170812.         [ Links ]

Hart, R. (1992). La participación de los niños: de la participación simbólica a la participación auténtica. Bogotá, D. C.: Unicef, Ensayos Innocenti.         [ Links ]

Hazard, P. (1950). Los libros, los niños y los hombres. Barcelona: Juventud.         [ Links ]

Jacquard, A. (2004). ¿Una educación sin autoridad ni sanción? Barcelona: Paidós.         [ Links ]

Le Gal, J. (2005). Los derechos del niño en la escuela. Una educación para la ciudadanía. Barcelona: Grao.         [ Links ]

López-Contreras, R. E. (2015). Interés superior de los niños y niñas: Definición y contenido. Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud, 13 (1), pp. 51- 70. Doi: 10.11600/1692715x.1311210213.         [ Links ]

Meirieu, P. (2004). El maestro y los derechos del niño. ¿Una historia de un malentendido? Barcelona: Octaedro-Rosa Sensat.         [ Links ]

O‘Callaghan, X. (1991). Libertad de expresión y sus límites: honor, intimidad e imagen. Madrid: Editoriales de Derecho Reunidas, Revista de Derecho Privado.         [ Links ]

Ravetllat-Ballesté, I. (2015). Aproximación histórica a la construcción sociojurídica de la categoría infancia de la infancia. Valencia: Universitat Politècnica de València.         [ Links ]

Rodríguez, I. (2007). Para una sociología de la infancia: aspectos teóricos y metodológicos. Madrid: Centro de Investigaciones Sociológicas.         [ Links ]

Sosenski, S. (2016). Dar casa a las voces infantiles, reflexiones desde la historia. Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud, 14 (1), pp. 43- 52. Doi: 10.11600/1692715x.1411250315.         [ Links ]

Trilla, J. & Novella, A. M. (2001). Educación y participación social de la infancia. Revista Iberoamericana de Educación, 26, pp. 137-164.         [ Links ]

Unicef (2014). El estado mundial de la infancia 2014: Todos los niños y niñas cuentan. Revelando las disparidades para impulsar los derechos de la niñez. New York: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.         [ Links ]

Verhellen, E. (1997). Convention on the Rights of the Child. Gent: Garant Publishers.         [ Links ]

Villagrasa-Alcaide, C. & Ravetllat-Ballesté, I. (2015). Por los derechos de la infancia y la adolescencia. Reivindicaciones internacionales de niños, niñas y adolescentes. Barcelona: Huygens.         [ Links ]

 

 


    Referencia para citar este artículo: Ravetllat-Ballesté, I. (2016). Pre-congresos mundiales por los derechos de la infancia y la adolescencia 2012-2014. Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud, 14 (2), pp. 899-911.

 

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