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Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud

versão impressa ISSN 1692-715Xversão On-line ISSN 2027-7679

Rev.latinoam.cienc.soc.niñez juv vol.17 no.1 Manizales jan./jun. 2019

https://doi.org/10.11600/1692715x.17107 

Estudio e Investigaciones

Participación y autonomía progresiva del adolescente. Democratización escolar en Buenos Aires (Argentina)*

Participation and progressive autonomy of the adolescent. School democratization in Buenos Aires (Argentina)

Participação e autonomia progressiva do adolescente. Democratização da escola em Buenos Aires (Argentina)

María Laura Ochoa 1  

1 Universidad de San Isidro «Dr. Plácido Marín», Argentina. Abogada de la Universidad de Buenos Aires, Argentina, Magíster en Derecho de los Negocios, de la Universidad Adolfo Ibáñez, Chile, Profesora y Directora de la carrera de Abogacía e Investigadora de la Universidad de San Isidro «Dr. Plácido Marín». Orcid: 0000-0002-9231-7165. Correo electrónico: ochoalaura@hotmail.com


Resumen (descriptivo):

La consideración del adolescente como sujeto de derecho, que goza de una ciudadanía plena, y con un ejercicio progresivo de su autonomía, es el eje de esta investigación. ¿Ha podido la escuela adaptar sus reglas y prácticas a estos principios convencionales? A partir del relevamiento de los acuerdos de convivencia de las escuelas secundarias de la Región Metropolitana Norte de la provincia de Buenos Aires, y de entrevistas y encuestas a miembros de la comunidad educativa, el estudio describe esa brecha. La participación adolescente en el diseño de las pautas de su vida escolar y los modos en los que se gestiona su intervención, no alcanzan aún los estándares previstos en la Convención de los Derechos del Niño para una ciudadanía plena en la infancia.

Palabras clave: infancia; joven; autonomización; educación; participación juvenil

Abstratct (descriptive):

The following investigation focuses on the recognition of adolescents as legal subjects that enjoy full citizenship and a progressive exercise of their autonomy. Was it possible for schools to adapt their rules and practices to meet this conventional standards? By collecting and analyzing the coexistence rules of Buenos Aires’ Northern Metropolitan Region secondary schools, as well as by interviewing and surveying the members of the educational community, this study gives a thorough description of that gap. The participation of adolescents in the design of those guidelines regulating their school life and the way their intervention is managed do not yet meet the standards set out by the Convention on the Rights of the Child for full citizenship in childhood.

Key words: childhood; youth; autonomization; education; youth participation

Resumo (descritivo):

A consideração do adolescente, como sujeito de direito, usufruindo de uma cidadania plena e com um exercício progressivo da própria autonomia é o eixo dessa investigação. Tem a escola conseguido adaptar as suas regras e práticas para esses princípios convencionais? Partindo do relevamento dos acordos de convivência das escolas secundarias da Região Norte Metropolitana da Província de Buenos Aires e de entrevistas e pesquisas com membros da comunidade educativa, o estudo encontra e descreve uma brecha. A participação do adolescente no desenho das pautas da sua vida na escola e as maneiras nas quais a sua intervenção é administrada, não é suficiente ainda para os padrões previstos na CDN, para cidadania plena na infância.

Palabras clave: infância; jovem; autonomização; educação; participação juvenil

1. Introducción

Una nueva categoría de sujetos aparece en escena en el derecho, los y las adolescentes. Dice Jorge Rivera-Pizzarro que la Convención de los Derechos del Niño -CDN (Naciones Unidas, 1989) fija las bases mínimas para «una ciudadanía plena para la niñez y adolescencia, es decir, de una nueva relación jurídica entre el Estado y la sociedad con la infancia, que fortalezca la consideración del niño, niña o adolescente como sujeto de derecho» (Unicef, 2004, p. 3). La CDN incorporada en nuestro país con rango constitucional desde el año 1994, la Ley Nacional de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LPI) (Congreso de la Nación Argentina, 2005b), la Ley de la Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño de la Provincia de Buenos Aires (LPPI), Ley N°13 298 (Congreso de la Nación Argentina, 2005a), incluye como sujeto de derecho a los adolescentes. El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), modificado y unificado en el año 2014, en el artículo 25 define que Adolescente es todo menor de edad a partir de los 13 años.

La investigación se propone indagar cómo las escuelas logran adaptar sus reglas y prácticas al nuevo paradigma en torno a la autonomía progresiva de los y las adolescentes, como nuevo sujeto de derecho. Explican Díaz-Bórquez, Contreras-Shats y Bozo-Carrillo (2018, p. 106), que la autonomía progresiva de la infancia, «articula la capacidad de participación que tienen los NNA1 en las distintas etapas de la vida con los espacios que tienen para participar del entorno en el que habitan y de las decisiones que los afectan». Teniendo en cuenta que «la vieja escuela primaria fue pensada y diseñada para los niños y la escuela media, pese a sus esfuerzos de adaptación tiende a reproducir los mecanismos y estilos propios de la educación infantil» (Tenti-Fanfani, 2000, p. 5), el principio de autonomía progresiva reconocido en la CDN encuentra un obstáculo difícil de sortear en el ámbito escolar. En particular, este trabajo busca indagar los modos de participación de los y las adolescentes en los mecanismos de producción y revisión de normas de convivencia, así como también en la solución de los conflictos intra-escolares. Adolescentes que gozan de una plena ciudadanía, encargados de la promoción de los derechos de la infancia en el ámbito escolar que habitan (Peralta-Duque, 2016, p. 1261) en contraposición a la idea adultocéntrica que los posiciona como ciudadanos en expectativa (Figueroa-Grenett, 2018 p. 209). «Así, la participación infantil y la consecuente incidencia de la opinión de niños y niñas, no solo garantiza derechos, sino que se traduce en participación efectiva en la toma de decisiones políticas, reconociendo la capacidad que tienen para identificar sus propios problemas y necesidades» (Díaz-Bórquez et al., 2018, p. 104) democratizando el espacio escolar y resignificando esa convivencia escolar para «la formación ciudadana desde el hacer con otros y para el bien de todas y todos» (Ravelo-Medina & Radovic-Sendra, 2018 p. 401).

La pregunta de la investigación es cómo las instituciones educativas del nivel secundario, de la Región Metropolitana Norte del cono-urbano bonaerense, han adaptado sus normas y sus prácticas al nuevo paradigma de promoción y protección integral de los NN y A. En este trabajo planteamos que, a mayores niveles de participación de los y las adolescentes en los mecanismos de creación de reglas dentro de la vida escolar, se generará una mayor legitimidad de las pautas de convivencia, como verdaderos actores de las prácticas sociales educativas (Castillo-García, 2007). A su vez, la intervención de las y los estudiantes en las técnicas de solución de los conflictos que los afectan, brindará mayor nivel de compromiso con esos procesos. El acto educativo, tiene como meta el logro de la autonomía de las y los ciudadanos, y frente a ese accionar del Estado, el y la adolescente gozan de garantías. La participación de los y las jóvenes en la vida escolar debe constituirse «como una experiencia cotidiana de discusión, de acuerdo y de acción sobre los aspectos públicos de la vida que impliquen lo curricular, lo evaluativo, la resolución de conflictos sociales y el diseño del proyecto educativo de cada escuela, resignificando en la convivencia escolar la formación ciudadana desde el hacer con otros para el bien de todas y todos» (Ravelo-Medina & Radovic-Sendra, 2018, p. 401). La escuela es entonces el espacio público en el que se aprende a ser ciudadano de una democracia participativa (Benedicto, 2016, p. 934).

2. Método

El primer paso para conocer los mecanismos de participación de los y las adolescentes en la escuela, a partir de la vigencia de la CDN en nuestro país, exige un análisis del marco normativo que instala el paradigma de la autonomía progresiva de las y los jóvenes y que da vida en la región, a los Acuerdos Institucionales de Convivencia (AIC) y a los Consejos Institucionales de Convivencia (CIC).

A fin de establecer un diagnóstico sobre el grado de armonización de los acuerdos de convivencia de instituciones educativas del nivel secundario de la Región Metropolitana Norte se efectuaron entrevistas con informantes claves de la Región 6° de la Dirección Provincial de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires, para las escuelas de gestión estatal y de gestión privada.

Se relevaron luego diez instrumentos, tanto de escuelas de gestión estatal como de gestión privada de los municipios de Vicente López, San Isidro y Tigre de la RMN. En la investigación cualitativa no es relevante el tamaño de la muestra en términos probabilísticos (Hernández-Sampieri, Fernández- Collado, & Baptista-Lucio, 2010, p. 394). Así, la muestra utilizada permitió entender el fenómeno en estudio y responder a la primera pregunta de la investigación, acerca de la congruencia entre las reglas que prevén la participación adolescente en la escuela y los acuerdos institucionales que cada comunidad educativa construye a su interior. El relevamiento de los instrumentos, se hizo teniendo en cuenta una matriz de datos elaborada a partir de los principios estructurantes de la CDN, lo que permitió indagar el grado de adecuación de las reglas y sus procedimientos de creación y validación. Los documentos fueron proporcionados por los directivos de las escuelas.

El análisis de los documentos se complementó con la revisión de las prácticas escolares, que permitieron comprender en profundidad el fenómeno en estudio desde la perspectiva del adulto y del adolescente. Del resultado del estudio de los acuerdos institucionales de convivencia, pasamos a la revisión de las prácticas escolares, para comprender cómo se gestiona la participación de los adolescentes en la realidad de la vida escolar.

Las entrevistas semiestructuradas efectuadas a las y a los funcionarios de la Dirección de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires que se desempeñan en la Región 6°, y a los directivos de las escuelas permitieron entender la perspectiva del adulto encargado de generar ámbitos de participación y de diálogo, de promover la generación de acuerdos de convivencia con un mayor grado de legitimidad, de propiciar la formación de centros de estudiantes y otras instancias de participación en la escuela.

Cuestionarios auto-administrados a las y los estudiantes de esas instituciones, nos permitieron conocer la perspectiva de las y los adolescentes sobre su participación en los procesos de creación y legítimación de los acuerdos de convivencia y demás mecanismos de representación y participación, implementados. Las encuestas permiten conocer, desde la perspectiva del adolescente, cómo se construyen las pautas que rigen la vida escolar, cómo se interpretan y aplican esas reglas, cuál es el nivel de participación adolescente en esas deliberaciones, y cuál es la relevancia que la escuela da a sus opiniones.

La triangulación de datos obtenidos de diversas fuentes utilizando métodos variados, permitieron conocer las múltiples perspectivas del fenómeno, profundizando su comprensión. Al respecto, Hernández-Sampieri et al. (2010), explican que «en la indagación cualitativa poseemos una mayor riqueza, amplitud y profundidad en los datos, si éstos provienen de diferentes actores del proceso, de distintas fuentes y al utilizar una mayor variedad de formas de recolección de los datos» (p. 439).

3. Los resultados del estudio

La escuela: del sistema paternalista al sistema de la autonomía progresiva

Con el objeto de explicar la brecha existente entre las prácticas de las instituciones educativas de la escuela secundaria y la normativa vigente en términos de participación adolescente, creemos necesario explicar la transición entre dos paradigmas en torno a la infancia: el sistema paternalista y el sistema de autonomía progresiva. La ley de patronato de menores de 1919 estableció un régimen de protección de las y los niños, anclado en el reconocimiento de la infancia y el rol tuitivo del Estado, la sociedad y la familia. Distinguió entre la infancia irregular, vulnerada en sus derechos y a quienes el Estado debe controlar por ser peligrosa, o bien, debe proteger por estar en peligro; y la infancia regular, con sus derechos satisfechos, por haber recibido la protección de su familia. La construcción de la autoridad judicial/administrativa tuitiva, o como indica Cillero-Bruñol (1999), una suerte de patria potestad estatal, respecto de niños y niñas incluidos en la categoría infancia irregular, vino a sustituir la figura de los padres inhabilitados moral o socialmente en el ejercicio de su rol. Consecuencia de esto fue la no diferenciación entre los «menores peligrosos» y los «menores en peligro», que quedaban bajo la misma tutela estatal. Este sistema tutelar que se instala en el siglo XX para la «infancia pobre», comenzará a ceder en la década del ´90.

Sucesión de gobiernos democráticos y de facto, imprimieron una identidad propia al modelo de estado tutelar.2 Para la restitución de los valores democráticos en la educación se convoca a nivel nacional y provincial al Congreso Pedagógico Nacional en la década del ´80. Se sanciona la Ley N° 10 579 de la Provincia de Buenos Aires, Ley del Estatuto docente de 1987. Se crean en la provincia de Buenos Aires los Consejos de Escuela3 con el fin de analizar la problemática de cada escuela y promover el compromiso y la participación de todos los sectores involucrados en la tarea educativa (Estado, familias, alumnos y comunidad). 4Finalmente, en este proceso de democratización, se sanciona la nueva Ley Nacional de Educación N° 24 195 (Congreso de la Nación Argentina, 1993), y la Ley de la Provincia de Buenos Aires N° 11 612 (Congreso de la Nación Argentina, 1995), dictada dos años después. A partir de esos instrumentos, se dicta en la provincia de Buenos Aires la Resolución 1593 (Provincia de Buenos Aires, 2002) de la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE), que da vida a los Acuerdos Institucionales de Convivencia (AIC) para la Educación Polimodal y Trayectos Técnico-Profesionales, como un modo de contribuir a la consolidación de la conciencia democrática en las y los jóvenes. Habrá que esperar cuatro años más, la LPPI de la provincia y la LPI a nivel nacional, que nos hablarán del y de la adolescente como sujeto de derecho.

En el nuevo mileno se dicta la Ley de Educación Federal N° 26 206 (Congreso de la Nación Argentina, 2006). En la Provincia de Buenos Aires, seis meses después y siguiendo sus lineamientos, la Ley de Educación Provincial N° 13 688 (Congreso de la Nación Argentina, 2007) reconoce que la educación es una actividad que se realiza para el futuro que vendrá y que no conocemos, y en lo atinente a nuestro trabajo propone reconocer la condición de sujetos de derecho de los niños, niñas y adolescentes.

Este nuevo marco normativo en materia de educación, junto a la LPPI a nivel provincial y la LPI de la nación, avanzan en la armonización de la legislación local al marco convencional de la CDN y sus principios estructurantes, en la consideración del y de la adolescente como sujeto de derecho.En el nuevo paradigma, los y las adolescentes como sub-categoría dentro del género niño/ niña, es considerado como sujeto con el derecho fundamental a proyectar su propio plan de vida. La posibilidad de decidir por sí de manera progresiva, es un proceso que requiere de un ejercicio cotidiano y creciente hacia su autodeterminación (Minyersky & Herrera, 2009, p. 60). Es el ámbito escolar, el espacio en el que esa capacidad debe ser aprehendida y ejercida junto a pares y adultos. En La causa de los adolescentes, Francoise Dolto define la adolescencia como una edad frágil y maravillosa a la vez, en la que el y la adolescente reaccionan a todo estímulo y valoración positiva que se ejerce sobre él o ella. Explica que a los docentes les «corresponde darle voz al niño, pidiéndole su opinión, su juicio sobre un combate, su parecer sobre una exposición» (2012, p. 21).

En el año 2009 la DGCyE de Buenos Aires dicta la Resolución 1709 (Provincia de Buenos Aires, 2009), y establece un nuevo marco para los AIC adecuándolos a la legislación vigente. El decreto 2299 (Provincia de Buenos Aires, 2011), aprueba el reglamento de enseñanza que rige en los establecimientos de la jurisdicción de todos los niveles, incluidos los de educación superior de manera supletoria y deroga el Decreto N° 6013 (Provincia de Buenos Aires, 1958a). Podemos decir, entonces, que en el nuevo milenio, las normas que rigen la vida de la institución escolar del nivel medio han logrado migrar del sistema paternalista al de la autonomía progresiva que reconoce al y a la adolescente como sujeto de derecho para ser escuchado en todo proceso que lo afecte (Mizrahi, 2009, p. 74) y que orienta las acciones e intervenciones a la realización del ISN. La escuela secundaria en el nuevo milenio se presenta como el escenario en el que los y las estudiantes desarrollan las habilidades y destrezas requeridas para actuar socialmente, con capacidad de reflexión y de crítica, con responsabilidad en el manejo de sus derechos y obligaciones para con el colectivo social (Castillo- García, 2003). Por su parte, Tenti-Fanfani propone «La escuela de los Adolescentes», un espacio en el que el joven tiene protagonismo, en el que los derechos que la ley le reconoce se traducen en instituciones y prácticas de participación, de expresión, de representación (2003, p. 30).

Los AIC, como su nombre indica, son acuerdos generados a partir del consenso de quienes componen la comunidad educativa, revisados bianualmente y se configuran como instrumentos indispensables para la formación en los valores democráticos deliberativos. Estos acuerdos marcan una distancia respecto de los antiguos reglamentos institucionales, decálogos de prohibiciones y sanciones dirigidas a los y las estudiantes. Pero, como bien es sabido, las pautas de convivencia pueden crearse como «un colectivo genuinamente construido a partir de las representaciones particulares, o es una imposición que trata de «convencer de que hay normas que deben ser aceptadas por el bien de todos, aunque, en realidad, procuran el bien de algunos» (Fager, Buso, Videla, & Velardita, 2012, p. 105). La nueva reglamentación exige:

  1. La obligatoriedad del Consejo Institucional de Convivencia (CIC), como organismo de revisión de los AIC y de asesoramiento institucional.

  2. La creación de las Comisiones Distritales Evaluadoras encargadas de la fiscalización de los AIC.5

A fin de evitar que los AIC queden desvinculados del espíritu democrático que los origina, la Resolución 1709, explicita el marco conceptual para su construcción.6La participación real y activa de los jóvenes junto a los adultos que los acompañan, en los diseños de pautas que rigen en las instituciones en las que se desarrollan y conviven, contribuye a la construcción de su subjetividad y se traduce en un mayor compromiso con ese entorno educativo (Fager et al., 2012, p. 159).

En tales condiciones, el CIC es «un organismo abierto y dinámico que funciona como instancia de análisis, evaluación y deliberación de todo asunto o proyecto institucional puesto a su consideración, ofreciendo un asesoramiento al Equipo Directivo de la Escuela»7 Asimismo, viabiliza la democratización en los procesos intra-institucionales, en tanto debe permitir que «ver lo social y lo educativo desde el ángulo del poder implica darle al conflicto, a las luchas y a las diversidades un lugar constitutivo en las tramas de experiencia y en la constitución de sujetos y no verlos como disfunciones, desvíos o circunstancias inesperadas» (Caruso & Dussel, 2001, p. 64). La participación de jóvenes y adultos en la reflexión de las diferentes situaciones que lesionan la convivencia escolar, mejora las intervenciones y propicia soluciones superadoras.

Este organismo se integrará con la participación de:

  • Director/a de la Institución que preside el Consejo.

  • Representantes de los docentes.

  • Representantes de los alumnos.

  • Personal del equipo de orientación escolar.

  • La institución podrá incorporar también a representantes de padres, personal no docente y al representante legal de la institución.

La elección de los representantes se realizará por sus pares, con voto secreto y personal. El número de integrantes no deberá superar los ocho (8) miembros. Los representantes de alumnos y alumnas durarán en su función un año y los representantes docentes dos años. Las decisiones en este órgano colegiado se toman por mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros, y se presentan a la Dirección por escrito, si bien estos dictámenes no tienen carácter vinculante.8 El Director o Directora, en caso de no acordar con las razones expuestas en el dictamen del CIC, deberá fundamentar su decisión adversa, o bien, podrá convocar a una nueva reunión para poner nuevamente la situación a consideración del Consejo.

En la escuela circulan conocimientos socialmente significativos y se construye legitimidad a través de la participación, el consenso y el diálogo. Se perfila así, una dinámica institucional de aprendizaje democrático que se consolidará a través de los mecanismos de participación de todos los miembros de la comunidad educativa en la construcción y revisión de los Acuerdos y en la constitución de los Consejos. El reconocimiento de la diversidad y la búsqueda de consensos en la toma de decisiones, habilita en los y las adolescentes la construcción de una subjetividad abierta a la pluralidad, la inclusión y a la vida democrática. El relevamiento de la normativa que diseña el modelo de la escuela secundaria en la región, nos muestra el grado de armonización de las reglas con los principios estructurantes de la CDN. En lo que sigue, veremos cómo se logran adaptar las prácticas al nuevo modelo de la «escuela de los adolescentes».

2. Relevamiento de los AIC en las escuelas de la Región Metropolitana Norte

La Región 6° de la Dirección Provincial de Educación de Gestión Estatal y de Gestión Privada de la Provincia de Buenos Aires tiene a su cargo la inspección de las escuelas de los partidos de San Isidro, San Fernando, Tigre y Vicente López. Supervisan un total de 292 establecimientos de Educación Secundaria, de los cuales 121 son de Gestión Estatal y 171 son de Gestión Privada.

En la Tabla 1 se muestran las instituciones educativas del nivel de educación secundaria, clasificadas por los tipos de gestión: estatal o privada y diferenciando las unidades dedicadas a la educación técnico profesional.

Tabla 1 Instituciones de Educación Secundaria de Gestión por partido de la Región 6° 

Datos provistos por la Dirección de Cultura y Educación Provincial, Dirección Provincial de Planeamiento y Dirección de Información y Estadística.

De acuerdo con las entrevistas realizadas con las funcionarias encargadas de las Jefaturas de la Región 6°, a ocho años del dictado de la Resolución 1709, el 100% de las escuelas cuentan con AIC.9 En palabras de las funcionarias de las instituciones educativas, se trata de instrumentos privados y el acceso a los mismos requiere de la autorización de la Dirección de cada escuela.

Los AIC relevados se encuentran incluidos en el cuaderno de comunicados de cada alumno/ alumna de la Institución, lo que permite su conocimiento por parte de los y las estudiantes y de los padres. Sin embargo, el texto no está incluido en su totalidad, en la mayoría de los casos sólo contienen las normas relativas a los derechos y deberes de los alumnos y alumnas, a las faltas y sus sanciones, a cuestiones confesionales en los relevamientos hechos en escuelas religiosas, a cuestiones de indumentaria y/o uniforme escolar, entre otras. Sólo en algunos casos incluyen esos extractos, los derechos y deberes de los y las docentes, directivos y del personal no docente, así como también de los padres de los y las estudiantes.10

Veamos, a continuación, los resultados de la matriz de datos empleada para el análisis de estos documentos. A partir de los AIC analizados, constatamos que sólo el 25% de estos instrumentos dan cuenta del procedimiento seguido para su producción, esto es, cómo fueron obtenidos los consensos y quiénes fueron los sujetos que participaron en su elaboración. Sólo 25% de los acuerdos prevén los mecanismos para su revisión. El 78% de los Acuerdos incluyen una presentación del documento a la comunidad y una reseña institucional. No hacen referencia a cuestiones vinculadas al respeto y a la protección del medio ambiente, a pesar de ser un imperativo.

Los AIC relevados reconocen en sus textos a los NNyA11 como sujetos con derecho a ser oídos y respetados en su dignidad. No mencionan el interés superior del niño o niña como regla hermenéutica para la interpretación de todas las normas y prácticas que los involucren. Incluyen en su totalidad el principio de no discriminación.

Con respecto a la libertad de enseñar y aprender y el derecho a una educación de calidad, el 66% de los instrumentos hacen mención a esos derechos. El 50% de los instrumentos no hace referencia al derecho al acceso, permanencia y graduación en todos los niveles de la educación formal. El 50% de los acuerdos explicita que ese derecho queda condicionado a la comisión de faltas graves por parte del o de la estudiante y que la institución se reserva el derecho de admisión y permanencia. La impronta disciplinaria de los AIC se evidencia en el hecho de que el 90% de los instrumentos analizados dan cuenta de las conductas de las y los estudiantes que constituyen faltas y su diferente gradación (leves, graves y muy graves), y prevén también las sanciones aplicables, según el caso.

La perspectiva de las y los adolescentes con relación a los AIC obtenida de las encuestas, indica que:

  • El 60% de los y las estudiantes conoce el AIC de su escuela.

  • El 19% da cuenta de su participación en la creación y el 31% en la revisión. El 73% de los que indicaron que participan en la revisión de los AIC, explica que el mecanismo de revisión se realiza en materias como Ciudadanía, o bien en el espacio de tutoría.

  • El 75% considera que las pautas de los acuerdos son necesarias para la convivencia en las escuelas.

  • El 52% entiende que son adecuadas las pautas de convivencia que rigen en sus escuelas, en tanto que el 37,5%entiende que esas reglas son poco o nada adecuadas.

  • Veamos qué sucede con los otros mecanismos de intervención de las y los estudiantes en la vida institucional de las escuelas. El 62,5% de los instrumentos relevados dan cuenta de la creación de los CIC y sus funciones. Sólo el 50% explicita la composición de ese órgano consultivo. No se indican ni la forma de su elección ni la periodicidad de sus reuniones.

De las entrevistas a directivos de escuelas surge que:

  • Estos organismos se reúnen con cierta periodicidad y, en algunos casos, incluso cuentan con libro de actas de las reuniones.

  • En algunos casos son convocados por los directivos frente a eventos graves de la vida institucional, en los que un alumno/alumna, o bien un grupo de ellos, han cometido una falta considerada grave conforme a los AIC.

  • Los Consejos se componen por miembros directivos, docentes y orientadores o tutores, y sólo en unos pocos casos por alumnos/alumnas.

  • En la mayoría de los acuerdos las decisiones tomadas por los Consejos son de carácter vinculante.

De las encuestas realizadas a los y las alumnas, el 100% indican que tienen un Centro de Estudiantes y el 39,6% participa de ese órgano. El 60,4% considera que las propuestas son poco escuchadas, en tanto que el 37,5% opina que las propuestas del Centro de Estudiantes son escuchadas.

Al ser consultados acerca de la existencia de otros mecanismos de participación en sus escuelas, el 27% responden afirmativamente, en tanto que el 21% indican lo contrario y el 52% no sabe o no contesta la pregunta. El 52% de las y los encuestados aseguran que las y los estudiantes no participan de los mecanismos de resolución de conflictos en los que se encuentre implicado un o una joven, sea como víctima o como agresor. Tampoco se advierte en sus respuestas la función de actualización de los acuerdos por parte de los CIC (vimos más arriba que las encuestas explicitaban que la revisión de las pautas se hacía en diversos espacios curriculares). De todos modos, el 52% de las y los encuestados se considera satisfecho con los niveles de participación en sus escuelas.

4. Participación del adolescente, una asignatura pendiente

Los mecanismos de participación de estudiantes en las decisiones que hacen a la vida escolar, legislados desde hace más de un quindenio, siguen siendo poco usados, contrariando el mandato convencional expresado en el art. 12 de la CDN, artículo 24 inc. a) de la LPI12 y en el artículo 5° de la LPPI. La escasa participación en la creación y revisión de las reglas, así como en la solución de los conflictos escolares lo demuestra. La escuela se debate entre crear de manera heterónoma reglas que habrán de imponerse a los y las estudiantes y la creación colectiva de normas, que regularán las conductas de todos los miembros de la comunidad educativa (Fager et al., 2012 p. 105). La relación de los y las adolescentes con la ley y sus modos de apropiación, circula en la escuela a través de la mediación de los adultos. Las y los adolescentes reconocen la importancia de las pautas de convivencia en la escuela (el ámbito de la legalidad escolar que delimita «lo que se puede» de «lo que no se puede»), pero apenas la mitad de las y los encuestados considera que las reglas de sus escuelas son adecuadas, lo que reduce su legitimidad (coincidencia axiológica con el sentido de la conducta esperable).

En lo que Tenti-Fanfani denomina «escuelas de los adolescentes» (2003) las normas producto de los consensos son, a su vez, dinámicas y deben ser revisadas en el tiempo. Así mismo, según Castillo- García en la enseñanza para la autodeterminación, la escuela se constituye como el espacio en el que el y la adolescente aprenden a buscar esos consensos, y a revisarlos (2007). La escuela se propone como un espacio para la construcción dialógica intergeneracional, en la que habrá encuentros y desencuentros, y es en ese proceso de diálogo en el que transmite los valores cívicos de la democracia deliberativa a las nuevas generaciones. Sin embargo, en la investigación vimos que su participación en la creación y revisión de las reglas de convivencia es poco significativa. El denominador común en las escuelas del nivel medio es la aparición de los centros de estudiantes, como estructuras intermedias que intentan proteger los intereses de sus representados. Sin embargo, como grupos de presión, no participan de la estructura de gobierno de manera directa. Es desalentadora en ese sentido, la percepción que tienen los estudiantes acerca de la baja aceptación de las propuestas que realizan a través de los centros de estudiantes.

El carácter universal de las normas, obligatorias tanto para los adultos como para los jóvenes, tampoco aparece con claridad en los AIC, que en gran medida siguen reflejando un carácter reglamentario unidireccional, con conductas impuestas por el adulto al adolescente. Es escasa la participación de estos últimos en la deliberación de las pautas de convivencia y en la aplicación de las reglas, a los casos concretos de la vida escolar. Los conflictos intraescolares relevados de las entrevistas realizadas a los directivos de las escuelas, refieren de manera exclusiva a comportamientos divergentes de los jóvenes, y a los mecanismos de reparación y de sanción empleados en esos casos.

Los espacios de diálogo se dan de manera exclusiva en el aula, en el marco de materias específicas o bien con los tutores de los cursos. Resulta ser entonces, una participación mediada por el adulto, y no una discusión en una asamblea de pares, como el Consejo Institucional de Convivencia previsto en las normas provinciales.

5. Conclusiones

Recordemos las preguntas de la investigación que nos trajeron a este punto: ¿cómo han adaptado las instituciones educativas del nivel de educación secundaria, de la Región Metropolitana Norte del cono-urbano bonaerense, sus reglas y sus prácticas, al nuevo paradigma respecto de las y los adolescentes y su autonomía progresiva? ¿Es la escuela un ámbito para la convivencia, donde las y los adolescentes participan de la creación de las reglas y en la solución de los conflictos que se dan a su interior? ¿Esos acuerdos institucionales de convivencia las y los adolescentes reconocen como sujetos de derecho, con autonomía progresiva en la toma de decisiones que los tengan como protagonistas?

Hemos visto en el análisis del marco normativo inicial, que el nuevo paradigma prevé una creciente participación de adolescentes en los mecanismos de creación de reglas dentro de la vida escolar, una creciente intervención de estudiantes en la solución de conflictos entre pares y con los demás miembros de la comunidad educativa y un desarrollo de proyectos interinstitucionales que les permitan hacer una transferencia a la comunidad de la red de conocimientos, técnicas y experiencias, adquiridos en el tránsito escolar.

Consecuencia directa de esta perspectiva basada en la autonomía progresiva de las y los estudiantes, es un mayor grado de legitimación de los acuerdos convivenciales que rigen las relaciones dentro de la comunidad educativa, una formación en los valores ético-políticos como ciudadanas y ciudadanos responsables de sí y de los otros con los que convive, y una educación posicionada en la y el estudiante como miembro activo en la vida institucional.

Hemos relevado los AIC, que son instrumentos de carácter privado creados por los miembros, jóvenes y adultos, de la comunidad educativa. Las escuelas, tanto las de gestión privada como las de gestión pública, brindan un servicio público. Los AIC resultan ser entonces instrumentos privados de interés general. A lo largo del estudio vemos que aparecen como un catálogo de prohibiciones y sanciones que, incluso, ponen en juego la permanencia de los y las adolescentes en el sistema educativo. A su vez, estos instrumentos no dan cuenta del proceso de su creación, ni de los mecanismos deliberativos de los representantes de todos los miembros de la comunidad educativa llamados a conformarlos. Son documentos que se mantienen puertas adentro de la institución, con una clara dificultad en el acceso a su conocimiento por parte de los miembros de la comunidad en la que las instituciones educativas desarrollan su función, incluidos los propios alumnos. En pocos casos, los acuerdos se hallan disponibles en la página web de la escuela. La educación es un servicio público independientemente de cómo sea su gestión, estatal o privada, y como bien público, hace al interés general de la población. Los AIC, en tanto normas generadas a partir del ejercicio de la autonomía de las partes involucradas, rigen hacia el interior la vida institucional de una organización que brinda un servicio que constituye un bien público. La vida de las instituciones, sus reglas y prácticas deben estar disponibles para el conocimiento de la población. Se trata de instituciones educativas que forman a los miembros más jóvenes de las comunidades. Los Acuerdos Institucionales de Convivencia que funcionan a su interior, deben resultar accesibles.

Los AIC nacen, hace ya quince años, en la Provincia de Buenos Aires y como instrumentos vivos, deben ser revisados cada dos años, producto del diálogo entre los miembros de la comunidad educativa. Pero el mecanismo de revisión de los acuerdos no se halla claramente definido, ni tampoco los procedimientos a seguir para su actualización, la selección de las personas que se ocuparán de su reforma o la periodicidad para introducir cambios. El dinamismo con el que fueron concebidos estos instrumentos, el pluralismo en su conformación y la naturaleza dialógica del establecimiento de sus pautas, obtenidas a partir de la búsqueda de consensos entre jóvenes y adultos, se halla comprometida detrás de un proceso que tiene más de burocrático que de formación democrática de nuestros jóvenes.

El y la joven se pronuncian contundentemente a favor de la necesidad de pautas que rijan la convivencia en el entorno educativo. A pesar de ello, su legitimidad se encuentra socavada producto de la heteronomía de la imposición: reglas que aparecen como inadecuadas, fuera de contexto temporal o espacial, y que no son concebidas ni asumidas como reglas para la convivencia pacífica en el ámbito educativo.

La escuela secundaria cuenta con variados mecanismos de participación de las y los jóvenes. Si bien la totalidad de las y los estudiantes consultados confirman que existe un centro de estudiantes en sus escuelas, el 60,4% percibe que sus propuestas son pocas veces escuchadas. Vimos que otro órgano de participación es el CIC, consejo asesor que debiera estar integrado por los distintos actores de la vida escolar, incluidos las y los estudiantes. Sin embargo, la participación de jóvenes en esos consejos es poco habitual. En algunos casos, porque no está previsto que lo integren y, además, porque ningún encuestado/a menciona su participación en ellos. Del cruce de estos datos podemos colegir que la creación y funcionamiento de los CIC, se encuentra en una etapa primigenia de funcionamiento. La falta de claridad en los mecanismos que regulan su forma de constitución y elección de sus miembros, la aleatoriedad de sus encuentros y convocatoria, la falta de registro de sus reuniones, la escasa intervención en situaciones de conflicto, son evidencias del largo camino por recorrer, en el sendero de la participación y deliberación al interior de las instituciones educativas.

A su vez, la intervención de adolescentes en la solución de los conflictos que los afectan o implican (ya sea como víctimas o como victimarios), aún es escasa. Vimos que más de la mitad de las y los encuestados dicen que los estudiantes no participan de los mecanismos de resolución de conflictos. El y la adolescente, reconocidos como sujeto de derecho y no sólo como objeto de reglamentaciones, con autonomía progresiva para intervenir en los procesos y decisiones institucionales que los afectan, son mandatos de la CDN que la escuela debe introducir sin más dilaciones, en sus prácticas y pautas de convivencia.

La Comisión Distrital Evaluadora de los AIC como autoridad educativa provincial es la encargada del control y seguimiento de los AIC en las escuelas de educación secundaria de los distritos, y los equipos directivos de las Instituciones educativas de la región, son los responsables de la implementación adecuada de estos instrumentos en la escuela. Una tarea propia de este organismo fiscalizador podría ser la identificación de las escuelas que lideran el cambio en la implementación adecuada de los AIC y de los CIC en la región. Como casos testigos podrían ser modelos a seguir. Entender cómo esas instituciones hicieron lugar al proceso de implementación y las estrategias diseñadas, sus aciertos y errores pueden servir de guía a quienes no encuentran aún el camino para la adecuación institucional. Otra tarea a generar desde ese organismo, es la capacitación en los aspectos centrales de los AIC y sus principios generales, tanto de los Equipos Directivos y de los Representantes Legales de las escuelas, como de Inspectores y Jefes Distritales, para comprender la función cívica de esos instrumentos para la convivencia escolar, como espacios de democratización. En futuras líneas de investigación se podrá trabajar sobre la actividad de estas Comisiones Distritales, los resúmenes de sus reuniones y recomendaciones, a fin de relevar los estándares de adecuación de las prácticas escolares a los principios estructurantes de la CDN.

La elaboración de protocolos en las escuelas, para establecer los procesos de revisión de los AIC, los mecanismos de creación de los CIC, los modos de intervención de esos órganos colegiados, su alcance y definiciones, pueden servir de pautas concretas para lograr mayor eficacia en los procesos. La elaboración de estos protocolos puede surgir de la actividad del órgano colegiado consultivo. Sus miembros podrán ser, además, los encargados de la difusión y puesta en común de estos protocolos de intervención, una vez aprobados. El equipo directivo de las instituciones escolares encargado de dar a conocer las pautas de convivencia y sus modificaciones a toda la comunidad educativa deberá publicar el AIC actualizado en la web institucional de la escuela, logrando una mayor transparencia. Los docentes, desde sus diversas áreas de formación, deben trabajar transversalmente con las y los estudiantes, sujetos de derecho que gozan de una ciudadanía plena, en el reconocimiento de las pautas de convivencia, en la forma deliberativa y participativa de su creación y revisión, y en los modos de interpretación y aplicación de los AIC.

La formación de futuras generaciones en el ejercicio de una ciudadanía plena en la escuela, es una responsabilidad del Estado, nacional y provincial, asumida antes de finalizar el milenio que aún espera su concreción. Los dispositivos legales creados hace más de quince años deben hacerse efectivos. Son los adultos que acompañan a las y los adolescentes en el entorno escolar, los llamados a asumir un rol activo en la democratización de ese espacio.

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*Este artículo de investigación científica y tecnológica, presenta resultados de la investigación de tipo descriptiva en el área del derecho y la educación, titulada «Los reglamentos de convivencia en las Instituciones Educativas del Nivel Secundario en la Región Metropolitana Norte ¿reconocen a las y los adolescentes como sujetos de derecho?», (Convocatoria 2016, Vicerrectorado de Extensión e Investigación de la Universidad de San Isidro) realizada por la autora de marzo de 2016 hasta Agosto de 2017, como miembro del equipo de investigadores de la Universidad de San Isidro, Buenos Aires, Argentina. Área de conocimiento: Ciencias Sociales. Subárea: Ciencias de la Educación.

Referencia para citar este artículo: Ochoa, M. L. (2019). Participación y autonomía progresiva del adolescente. Democratización escolar en Buenos Aires (Argentina). Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud, 17(1), 125-137. doi: https://dx.doi.org/10.11600/1692715x.17107

1Los autores emplean la sigla NNA para referirse a los niños, niñas y adolescentes.

2Es en este contexto que se dicta la Ley N° 5650 (Congreso de la Nación Argentina, 1951) de Educación de la Provincia de Buenos Aires Texto Ordenado 1955, la Resolución 6013/58 Reglamento General de Escuelas Públicas, y la Resolución 1709 (Provincia de Buenos Aires, 1958b) Reglamento General para Establecimientos de Enseñanza Media (Normal y Comercial) de la Provincia de Buenos Aires. Dicha ley propone una educación primaria obligatoria y gratuita. El incumplimiento por parte de los padres los haría pasibles de multa e incluso arresto. También prevé una educación dividida por sexo. Una educación pre y pos-primaria voluntarias, esta última dedicada a la preparación para el trabajo o para la continuación de los estudios en el caso de los varones, y para los quehaceres domésticos y del hogar, urbano o rural según el caso, para las niñas. La Resolución 6013/58, con un lenguaje marcadamente militarista nos hablará de niños «desertores», de formación a la voz de «firmes» y de cursos dirigidos bajo «una sola voz de mando». La norma prevé Grados A para niños de aprendizaje lento. El Director de la escuela deberá llevar un registro de los alumnos desertores que serán «dados de baja». Hablará de la «reincidencia» de los niños que han sido expulsados de otra institución. Todas estas conceptualizaciones están vinculadas al paradigma de infancia irregular o peligrosa.

3Decreto 4182 (Provincia de Buenos Aires, 1988). Boletín Oficial, La Plata, 5 de agosto de 1988. «Artículo 2°: El Consejo de Escuela es un cuerpo representativo de todos los sectores de cada comunidad educativa, con atribuciones consultivas y ejecutivas que hacen al ámbito exclusivo de su funcionamiento, y su finalidad principal es promover la organización de la misma, estimulando su protagonismo, unidad, vinculación, convivencia solidaria y participación».

4Estamos en los albores de la redacción de la CDN, y su incorporación a nuestra legislación nacional en el año 1990.

5Los AIC deberán tener la siguiente estructura formal (Presentación a la comunidad educativa, Reseña Institucional, Fundamentos y objetivos, Procedimiento de creación y revisión. A su vez, el cuerpo del AIC deberá contener las normas que rigen la tarea educativa, sanciones previstas para las faltas a esas normas y los mecanismos de evaluación de las faltas, los CIC y su funcionamiento. Otros aspectos a ser tenidos en cuenta a la hora de construir estos acuerdos: garantizar la obligatoriedad del nivel secundario; adecuación de las pautas a las reglas que rigen fuera del entorno escolar; evitando adjudicar a los adolescentes responsabilidades y sanciones mayores, reconocer el conflicto como parte constitutiva de la realidad escolar; uso del tiempo y del espacio escolar como un lugar de pertenencia de los jóvenes, habilitando su uso para actividades extraprogramáticas; separación entre violencia e indisciplina.; pasar del abordaje de los conflictos desde el prejuicio de la violencia tributaria de los jóvenes, al abordaje de las relaciones humanas y sus contextos, y a la prevención de la violencia en el ámbito educativo; abordaje de situaciones que requieran pautas específicas dentro de una cultura institucional propia.

6Res. 1709/09 Anexo I «si se entiende que la ley en el campo de la intersubjetividad no se transmite de modo despojado, sino a través de los adultos, guardianes de la ley (Frazer, 1955) y pensadores de la cultura (Hassoun, 1996), los docentes adquieren entonces un lugar central en las maneras de habilitar u obstaculizar la relación que los adolescentes entablan con la ley y los modos en que se apropian de ella. Así, la legalidad que pone a circular la escuela a través de la mediación de los adultos, es un espacio constituyente de subjetividad».

7Res. 1709/09, Anexo 2.

8Las actuaciones de este órgano deberán constar en un libro de actas que se llevará a tal efecto. El CIC se reunirá bimensualmente. Se llevará un cronograma de reuniones. La orden del día deberá ser comunicada a los miembros de la comunidad educativa. No queda clara la intencionalidad de este pie de página. ¿Es continuidad de lo que se viene diciendo? ¿es ampliación?...

9La Lic. Elsa Luna, quien ha sido entrevistada, está a cargo de la Jefatura de la Región 6° de la Dirección Provincial de Escuelas de gestión estatal de la Provincia de Buenos Aires y Cristina Roffe ocupa idéntico cargo para las escuelas de gestión privada.

10Algunas Instituciones han optado por incluir el texto completo del AIC en la web de la escuela.

11La sigla NNyA se emplea para referirse a niños, niñas y adolescentes

12«Participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernen y en aquellos que tengan interés.»

Recibido: 01 de Marzo de 2018; Aprobado: 15 de Mayo de 2018

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