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Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud

Print version ISSN 1692-715XOn-line version ISSN 2027-7679

Rev.latinoam.cienc.soc.niñez juv vol.18 no.3 Manizales Sep./Dec. 2020

https://doi.org/10.11600/1692715x.18306 

Estudios e Investigaciones

Reformas que se parecen a sí mismas en el sistema penal juvenil uruguayo*

Reforms that resemble each other in Uruguay’s juvenile penal system

Reformas que se assemelham a si mesmas no sistema penal juvenil uruguaio

Carolina González-Laurino 1  

1Universidad de la República, Uruguay. Doctora en Sociología y Ciencias Políticas (opción Sociología) por la Universidad de Deusto. Licenciada en Sociología egresada de la Universidad de la República. Licenciada en Trabajo Social egresada de la Universidad de la República. Profesora titular del Departamento de Trabajo Social de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de la República. Investigadora activa del Sistema Nacional de Investigadores de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación. 0000-0003-2910-5861. Índice H5: 7. Correo electrónico: carolina.gonzalez@cienciassociales.edu.uy


Resumen (analítico)

Se estudia el funcionamiento del sistema penal juvenil uruguayo a través de reiteradas modificaciones en la institucionalidad existente. Se trata de una investigación cualitativa de caso único, empírica y contextualizada, sustentada en el análisis de discurso de entrevistas a los agentes legislativos, judiciales y ejecutivos del sistema penal juvenil y de los documentos que figuran en una muestra de expedientes judiciales. Los resultados señalan la justificación de la utilización del encierro en el ordenamiento de la cotidianidad adolescente, así como las consecuencias que la privación de libertad deja impresa en los jóvenes, analizadas mediante prácticas profesionales en me-dio abierto. Las conclusiones plantean la tensión aun existente entre castigo y protección social en discursos divergentes acerca de las medidas reguladoras de la transgresión normativa.

Palabras clave: Legislación; reforma jurídica; adolescencia; sanción penal; derechos del niño. Tesauro de Ciencias Sociales de la Unesco

Abstract (analytical)

The paper examines the performance of Uruguayan juvenile penal system through repeated modifications to the existing institutional framework. This qualitative empirical and contextualized case study is based on a discourse analysis of interviews with legislative, judicial and executive agents from the juvenile justice system and documents included in a sample of judicial files. The results indicate that there is a justification of the use of confinement to organize adolescents’ daily lives, as well as an identification of the consequences that imprisonment leaves on young people analyzed through professional practices in an open environment. The conclusions highlight the existing tension between punishment and social protection approaches in divergent discourses regarding regulatory measures for juvenile offenders.

Keywords: Legislation; legal reform; adolescence; penalti; children’s rights

Resumo (analítico):

O artigo estuda o funcionamento do sistema penal juvenil uruguaio através de repetidas modificações na institucionalidade existente. Trata-se de uma investigação qualitativa de caso único, empírica e contextualizada, baseada na análise de discurso de entrevistas com os agentes legislativos, judiciais e executivos do sistema penal juvenil e nos documentos contidos em uma amostra de arquivos judiciais. Os resultados indicam a justificativa de utilização do confinamento na ordenação da vida cotidiana do adolescente, bem como as consequências que a privação da liberdade deixa impressa nos jovens, analisada através de práticas profissionais em ambiente aberto. As conclusões planteam a tensão ainda existente entre a punição e a proteção social em discursos divergentes sobre as medidas regulatórias da transgressão normativa.

Palavras-chave: Legislação; reforma legal; adolescência; sanção penal; direitos da criança

Introducción

Uruguay no escapa a la tendencia regional y mundial del aumento del control punitivo mediante la demanda creciente de incremento de la severidad de los castigos a los infractores jóvenes contra la propiedad, con respuestas del sistema político en torno a propuestas de bajar la edad de imputabilidad penal adolescente, tanto como la disposición a la cesión de garantías y derechos mediante la adhesión a formulaciones que prometen mayor seguridad (Fassin, 2018; Garland, 2018).

A modo de ejemplo, es posible visualizar que, tanto en 2014 como en 2019, dos proyectos de modificación de la Constitución de la República presentados por los partidos de oposición han colocado el tema de la seguridad pública en el centro del debate social en Uruguay, llegando a ser plebiscitados junto con las elecciones nacionales (Uruguay, 2011a, 2019). Por otra parte, ante la demanda popular de aumento de control social de los jóvenes, el sistema político ha legislado en materia penal juvenil, con consecuencias de disminución de garantías procesales, incremento de las sanciones privativas de libertad (Uruguay, 2011b, 2011c, 2011d, 2017a) y cambios en la institucionalidad del sistema penal juvenil (Díaz, 2018, 2019; Díaz & Fernández, 2017; Fernández-Chiossoni, 2018; Uruguay, 2011c, 2015, 2017b; Vernazza, 2016, 2017).

El contexto en el que se inscribe el análisis está conformado por el aumento del sentimiento de inseguridad (Kessler, 2009a) en la región, atribuido fundamentalmente a los jóvenes pobres que habitan en la periferia de las ciudades (Kessler, 2006, 2009b, 2012, 2013; Kessler & Dimarco, 2013) y que transitan las zonas residenciales ante la atenta mirada de la vecinocracia (Rodríguez-Alzueta, 2019), que los registra tanto como sectores peligrosos como en riesgo (Castel, 1986, 2013).

Si, por una parte, la visión del peligro despierta demandas punitivas en la búsqueda eterna y nunca satisfecha de seguridad (Castel, 2004), por otro lado, el clamor por medidas de protección social puede inscribirse en el marco de un retorno a la doctrina tutelar de la infancia pobre que visualiza, en la situación de abandono, el prolegómeno de la infracción (Costa & Gagliano, 2000; Daroqui & López, 2012; Erosa, 2000; Leopold, 2014; López-Gallego, 2017; Platt, 1982; Uriarte, 1999, 2006).

Como sostienen Leal y Macedo (2019), para el caso de los discursos de los operadores del sistema penal juvenil en Brasil, se trata de una mezcla argumental entre la protección y la punición que muestra que el paradigma de protección integral fundado en la Convención de los Derechos del Niño (CDN) (Naciones Unidas, 1989) no sustituye, en las prácticas e intervenciones cotidianas de los sistemas penales juveniles de la región, a la vieja doctrina de la situación irregular como han mostrado los estudios comparados de Emilio García-Méndez en América Latina (2017; García-Méndez et al., 2019).

En clara continuidad con el modelo estadounidense (Platt, 1982), Uruguay siguió el modelo reformista, configurando un dispositivo legislativo (Uruguay, 1934) e institucional: el Consejo del Niño, servicio desconcentrado que dependerá del Ministerio de Educación y Cultura. Esta institucionalidad fue cambiada por Ley 15 977 que crea el Instituto Nacional del Menor (Uruguay, 1988). No obstante, no es sino hasta 2004, y luego de largos debates parlamentarios, cuando se modifica la legislación vigente mediante el Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA) (Uruguay, 2004) para adaptarla a la CDN (Uruguay, 1990) con el cambio de denominación de la institucionalidad rectora de la infancia en el país: el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, organismo descentralizado que depende del Ministerio de Desarrollo Social (Uruguay, 2005).

Sin embargo, pese a los cambios en la denominación, no es sino hasta finales de 2015 que se establece la separación de la institucionalidad que atiende la infancia en situación de desamparo de la que regula las disposiciones judiciales de la adolescencia en situación de infracción (Uruguay, 2015, 2017b).

En este sentido, la situación del sistema penal juvenil (tanto en su historicidad como en la época contemporánea) cuestiona las representaciones sociales del «Uruguay feliz» y de su mito fundacional que fuera conocido como la «Suiza de América», habitual en la época de prosperidad económica que siguió a la Segunda Guerra Mundial, reconocida en el plano político, jurídico, tanto como en el terreno simbólico socialmente compartido (Rial, 1986).

Modificaciones en la institucionalidad del sistema penal juvenil

Como explica Carlos Uriarte (2006), la crisis del sistema penal juvenil uruguayo se remonta a su origen, así como la intención de su reforma. En los últimos años el sistema de ejecución de medidas judiciales ha variado su institucionalidad y denominación en un intento frustrado por modificar sus contenidos.

En el contexto de una serie de medidas legislativas originadas en 2011 que modificaron algunos artículos del CNA, la Ley 18 771 da origen al órgano desconcentrado denominado Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (Sirpa), de carácter transitorio, que sustituye al Semeji (Uruguay, 2011c).

El 31 de diciembre de 2015, el artículo 25 de la Ley 19 367 establece la separación de la institucionalidad encargada de los adolescentes judicializados por transgresión a la ley penal de aquella vinculada a la niñez y adolescencia necesitada de protección pública, creando como organismo desconcentrado el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (Inisa), que sustituye al Sirpa (Uruguay, 2015). No obstante, no será sino hasta Ley 19 535 que, en su artículo 218, le dará redacción definitiva (Uruguay, 2017b).

Esta investigación, que toma como objeto de estudio el sistema penal juvenil uruguayo (considerando como tal el dispositivo compuesto por los segmentos legislativo, ejecutivo y judicial), se centra en los discursos de los actores políticos con representación parlamentaria, los agentes del segmento judicial, el ministro del Interior -máximo responsable del segmento ejecutivo-, los directivos del sistema de ejecución de medidas judiciales, así como los profesionales que conforman el sistema experto tanto en el ámbito judicial como en el marco de implementación de medidas socioeducativas dispuestas judicialmente tanto de prevención (medidas cautelares) como de sanción.

Se trata de una mirada de largo plazo que pretende analizar los supuestos y fundamentos de los distintos modelos de contención y disciplinamiento de la adolescencia en situación de infracción (compuesta mayoritariamente por varones provenientes de sectores vulnerables de la sociedad), desde su diseño e implementación hasta sus intencionalidades reformatorias.

La pregunta que busca responder a este estudio es: ¿cómo se piensa a sí mismo el sistema penal juvenil en Uruguay en el contexto del incremento punitivo de la legislación nacional, las modificaciones en la denominación e institucionalidad sin correlato transformador de sus contenidos custodiales y represivos?

Método

Se trata de un estudio que sigue el modelo crítico de los estudios cualitativos (Denzin, 2017; Flick, 2016), mediante un estudio de caso único (Harrison et al., 2017), que parte de una investigación empírica (Boblin et al., 2013) y contextualizada (Yin, 2014). Pretende ser validada mediante el estudio sistemático de la literatura especializada y la experiencia del investigador (Brod et al., 2009). La investigación se sustenta, así mismo, en el proceso reflexivo del autosocioanálisis que propone Bourdieu (Bourdieu & Wacquant, 2008).

Corpus y participantes

Con el objetivo de presentar las miradas en torno al funcionamiento del sistema penal juvenil de los referentes en el tema de los partidos con representación parlamentaria, en el año 2012 se realizaron entrevistas a los parlamentarios del Frente Amplio, Partido Nacional y Partido Colorado, así como en los segmentos policial, judicial y de ejecución de medidas socioeducativas.

En Uruguay la justicia especializada en adolescentes se encuentra centralizada en los cuatro juzgados que actúan en Montevideo. El resto del país trabaja de forma conjunta la materia penal juvenil con la de adultos sin especialización.

En busca de analizar los discursos de operadores del sistema penal juvenil se utilizó material procedente tanto de expedientes judiciales como de entrevistas a los técnicos que forman parte de los sistemas expertos mediante mecanismos de reanclaje (Giddens, 1994), y de entrevistas a los adolescentes en el caso de los psicólogos, psiquiatras, educadores y trabajadores sociales y sus informes al sistema judicial. Forman parte del material de análisis documentos tales como los informes técnicos, acusación fiscal, procesamiento judicial, escritos de la defensa y de la fiscalía especializada, así como las sentencias judiciales y otros escritos posteriores (cúmulos de sentencias o procesos de apelación en segunda instancia), que también operan haciendo presentes los sistemas abstractos en un tiempo y espacio determinados (Giddens, 1994).

En el año 2015 se recopilaron veintiocho expedientes judiciales de los cuatro Juzgados Letrados de Adolescentes de Montevideo en primera instancia archivados en 2014. El criterio de selección de la muestra aleatoria de expedientes se planteó como objetivo el análisis de casos laudados con sentencia condenatoria firme, tanto en primera como en segunda instancia -en el caso que así procediera-.

En el año 2017 se realizaron diecisiete entrevistas a los técnicos del sistema penal juvenil en los segmentos judicial y de ejecución de medidas socioeducativas privativas y no privativas de libertad, tanto implementadas por el Estado como por organizaciones de la sociedad civil en Montevideo y en los departamentos de Canelones, San José y Salto. La institucionalidad responsable de la implementación del sistema de ejecución de medidas judiciales es el Inisa que, en el caso de las medidas no privativas de libertad, se denomina Programa de Medidas Socioeducativas y Mediación (Promesem).

Análisis

El procesamiento y análisis del material documental y las entrevistas se desarrolló entre los años 2018 y 2019 a partir del procedimiento de análisis sociológico del discurso de Martín-Criado (1991) quien describe y analiza «los juegos de lenguaje producidos» en los discursos, con el propósito de «identificar los marcos mediante los que se ha construido el sentido» (p. 209), relacionando la producción discursiva «con sus condiciones de producción» (p. 211).

Consideraciones éticas

La investigación fue avalada por el Comité de Ética de la Facultad de Psicología de la Universidad de la República y contó con las autorizaciones correspondientes para realizar el estudio en las instituciones públicas involucradas. El procedimiento sigue las exigencias éticas para el uso de la información, de modo que preserva la confidencialidad, privacidad y anonimato de las personas participantes, con excepción de los discursos públicos de carácter político. Las entrevistas fueron realizadas mediante consentimiento informado firmado, respetando la autonomía y voluntad de la participación en el estudio (American Psychological Association, 2017).

Resultados

Los discursos ordenadores del encierro

La percepción generalizada de los actores políticos, de los operadores judiciales, de los técnicos del sistema de ejecución de medidas socioeducativas, de las organizaciones de la sociedad civil y de los académicos entrevistados en 2012 daba cuenta de un sistema en permanente crisis; este presentaba frustrados intentos de reforma que no modificaban más que la denominación de la institucionalidad del sistema público de ejecución del castigo, sin cambiar concepciones ni prácticas arraigadas en la doctrina tutelar de la infancia vulnerada. El sistema de ejecución de medidas judiciales se asentaba en espacios deteriorados, con escasa formación profesional de los responsables de los centros de internación, donde se ejercían prácticas sistemáticas de abuso de autoridad por parte de los funcionarios de custodia hacia los adolescentes internados. A la priorización de las medidas privativas de libertad, se sumaba la desconfianza en los resultados obtenidos mediante la aplicación de medidas no privativas de libertad, vaciadas de contenidos socioeducativos (González-Laurino & Leopold-Costábile, 2013).

Los principales representantes del sistema de ejecución de medidas judicialmente impuestas, integrantes del colegiado del Sirpa, coincidían en la propuesta de una reforma. Sustentada en un sistema de custodia que evitara las fugas, propiciba un sistema basado en la alfabetización, la educación técnica con propósitos de inserción en el mercado laboral, entendiendo el trabajo como el aprendizaje de oficios manuales y el estricto cumplimiento de una rutina. Se la presentaba como la aplicación de estrictos hábitos de higiene, respeto a los horarios de alimentación, colaboración en las tareas de limpieza y una concepción de la actividad física asentada en el explícito propósito de cansar a los adolescentes en un sistema de encierro de veintitrés horas y una hora de patio en los establecimientos de máxima seguridad. Educación, trabajo, disciplina y agotamiento físico (enmarcado en la introducción de un sistema de valores morales que no se explicita, pero que se considera imprescindible para la convivencia en el encierro tanto como para su reintegración social) constituía, en resumidas cuentas, la propuesta de los responsables de la aplicación de medidas de castigo en los centros de privación de libertad entre los referentes entrevistados en 2012.

Estas ideas no resultan novedosas. Al considerar la serie de reformas a la prisión analizadas tempranamente por Foucault, particularmente, en lo que denomina el modelo de Filadelfia, sostenido en una vida estrictamente regulada mediante un sistema de vigilancia ininterrumpido y un sistema de actividades absolutamente prescrito según la descripción de su mentor a fines del siglo XVIII (Foucault, 2018).

El nacimiento de la prisión, así como de los modelos de reformatorio a los que se refiere Foucault, están ineludiblemente vinculados a sus propósitos de reforma en virtud de fracasos que se reiteran y giros del sistema que se duplican en cuanto a formas y contenidos.

El proyecto declarado de los responsables del Sirpa en 2012, basado en la rigurosidad del respeto normativo, así como en un plan de trabajo, que implementaría formas de actividad desvalorizadas, de carácter manual (Abal et al., 2005; Leopold, 2002), ligados al trabajo rural para jóvenes urbanos, no se distancia de las propuestas ensayadas a lo largo de la historia ni de sus reiterados fracasos; ello, tanto en los sucesivos modelos de prisión para adultos como en los reformatorios juveniles con fines de rehabilitación social de los transgresores de los que da cuenta el Código del Niño en Uruguay (Uruguay, 1934).

Respecto al modelo de educación de los integrantes del directorio del Sirpa, no se trata de una propuesta que apunte a la formación crítica en contexto de educación de calidad para este sector de la población; es más bien una propuesta devaluada en términos de castigo mediante el control disciplinario y estricto rigor en las actividades ordenadoras de la vida cotidiana. Lo anterior dado que, como afirmaran los integrantes del directorio en la entrevista realizada en el marco del estudio, «esto no es un centro educativo al que vienen de paseo» (González-Laurino & Leopold-Costábile, 2013).

En el largo plazo, desde las entrevistas realizadas 2012 hasta las efectuadas en 2017, la concepción de los operadores del sistema penal juvenil en sus segmentos judicial y ejecutivo no ha variado sustancialmente. Educación en valores, educación física y cansancio para aliviar las tensiones producidas en el marco del encierro en los centros de privación de libertad de máxima seguridad, así como la adquisición de hábitos para responder al ordenamiento de la vida cotidiana durante el encierro constituyen aspectos que se reiteran en el discurso de los profesionales del sistema.

La actividad física que libera el estrés del encierro, junto con el entrenamiento de hábitos de higiene y de la actividad diaria en el consumo de alimentos en un escenario compartido, constituyen en los discursos las principales tareas del accionar de los operadores en el sistema de ejecución de medidas privativas de libertad. Estos aspectos serían parte de su propuesta de formación en valores morales socialmente compartidos de los que estos adolescentes carecerían.

Por otra parte, el discurso del clamor por la falta de valores (Beck, 1997) parecería permear a todos los funcionarios del sistema penal juvenil. Si bien esta redimensión de lo político de la que habla Beck en el contexto de la modernidad reflexiva está pensada para otro escenario socioeconómico (que contemplaría nuevas demandas y reclamos sociales y culturales del mundo juvenil), podría estar aludiendo, en el contexto del sistema penal juvenil, a cierto desencuentro o incomprensión del mundo adulto con las formas de relacionamiento adolescente. Estas demandan un tratamiento diferente a la regulación de lo cotidiano en instituciones de la primera modernidad, cuya obsolescencia ha descrito Bauman (2006) en el contexto de su etapa líquida que concibe como pospanóptica; con la excepción, todavía presente en la regulación de los sectores sociales vulnerables que requerirían de un dispositivo cercano de fuerte presencia, pero que no tiene lugar para los jóvenes de otras clases sociales que se perciben independientes, no atados en tiempo ni espacio ya que habitan en el devenir de tiempos líquidos.

Con respecto al tiempo de internación, los entrevistados argumentan, por una parte, que mediante un extenso período de internación se consiguen logros en lo que se denomina el ordenamiento de la vida del adolescente, mientras que, por otra parte, refieren al perjuicio de internaciones demasiado prolongadas. Este aspecto, que se destaca en términos positivos, devendría en estancamiento con la extensión del tiempo de privación de libertad, en que los adolescentes perderían la motivación inicial de normativización de sus vidas, conducidos a procesos de declive emocional, actitudinal y conductual.

Reacciones institucionales a las medidas privativas de libertad

Si bien la justicia penal juvenil daba cuenta de la prevalencia de la utilización de la privación de libertad como medida socioeducativa privilegiada (pese al artículo 76, inciso 12 del CNA -Uruguay, 2004- que disponía que fuera utilizada como medida de último recurso), la reforma de la ley 19 055 (Uruguay, 2013) estableció utilización de la medida privativa de libertad (por un período mínimo de doce meses) de forma preceptiva para infracciones consideradas gravísimas. Entre estas se encuentra la tipificada como rapiña (robo con violencia) en el artículo 344 del Código Penal (Uruguay, 1933), de mayor prevalencia entre los varones jóvenes montevideanos. Ello limitó la discrecionalidad de los operadores judiciales para imponer medidas no privativas de libertad ante este tipo de infracciones; ello pese a los atenuantes considerados en el procedimiento jurídico (que daban lugar a sentencias que contemplaban la posibilidad de una medida no privativa de libertad). Esto se verifica en los expedientes judiciales analizados, archivados en el año 2014, pero iniciados antes de la puesta en vigencia de esta nueva reglamentación (Uruguay, 2013).

Los operadores del Poder Judicial oscilan entre la justificación de la reforma (Uruguay, 2013) y el despliegue de argumentos críticos. En algunos casos se concibe que la modificación legislativa supuso un efecto positivo en la aplicación de la ley, considerando que el adolescente sabe diferenciar la sanción que se establecerá en los casos de las infracciones por hurto respecto a la de rapiña, como si de una elección racional se tratara.

La teoría de la elección racional en sociología (proveniente de la economía y posteriormente utilizada por la ciencia política para predecir resultados electorales) está emparentada con el individualismo metodológico que, frente al dilema entre estructura y acción, privilegia la lectura sobre la acción individual libre de condicionamientos sociales (Martínez-García, 2004; Pereyra et al., 2002; Vidal-de-la-Rosa, 2008). En criminología, fue utilizada como predictora de transgresiones a la ley penal desde el supuesto que sostenía que los delitos estaban basados en una elección racional medio-fin. Ello generó políticas de prevención en determinadas zonas consideradas peligrosas para el microdelito contra la propiedad (Rodríguez-Alzueta, 2016), con consecuencias de estigmatización en sectores sociales vulnerables y políticas penales de carácter represivo que pretendieron desestimular la infracción mediante la amenaza de mayor punición a los actos indeseables. Como explica Crewe (2001), «el crimen es percibido como elección, los infractores son vistos como cognitivamente deficientes y arquitectos de sus propios predicamentos » (p. 131) (traducción nuestra).

Cabe plantear que las personas no actúan siempre racional y estratégicamente calculando sus acciones en función de las consecuencias esperadas. Es más, en la acción humana predominan decisiones de carácter emotivo e irracional frente a aquellos juegos premeditados de suma cero, es decir, sin consecuencias negativas para la acción.

Desde el punto de vista epistemológico, la teoría de la elección racional se sustenta en una concepción de la racionalidad instrumental que fuera cuestionada a comienzos del siglo XX por la primera generación de la Escuela Crítica de Frankfurt (sobre todo en la representación de Adorno & Horkheimer, 1997; Horkheimer, 1973); a ello Habermas agrega la racionalidad comunicativa mediante el intercambio entre sujetos capaces de lenguaje y acción con fines de llegar a acuerdos sobre pretensiones de validez susceptibles de crítica. Basado en una relectura de la teoría de la socialización de George Hebert Mead, tanto como de la reinterpretación crítica de las teorías de los clásicos como Durkheim, Weber, Parsons y Marx, Habermas sostiene que no es posible separar la acción individual del contexto sociohistórico, cultural y político en el que se encuentra inserta (Habermas, 1987).

Desde estas lecturas, que complejizan el accionar del sujeto mediado por la estructura social, resulta, al menos paradójica la interpretación del infractor adolescente que toma decisiones, libre de condicionamientos sociales. La explicación de David Garland acerca de la utilización instrumental de las instituciones penales como medio para alcanzar los fines propuestos (es decir, evitar la reincidencia en las conductas transgresoras) resulta pertinente en el contexto del argumento que sostiene la asociación entre aumento de la pena privativa de libertad y la disminución de los delitos (2006).

En contraposición, otros entrevistados del segmento judicial parecerían estar en concordancia con una lectura crítica de la reforma pensada en términos retributivos y de disminución de garantías procesales. Este tipo de relatos cuestionan el impacto generado por actos lesivos de amplia repercusión mediática, los cuales influyen en la demanda popular de incremento punitivo a la que los legisladores estarían atendiendo en detrimento de la normativa internacional en la materia.

Por otra parte, los discursos de los técnicos que operan en el sistema ejecutivo oscilan entre la defensa de un modelo de medidas socioeducativas no privativas de libertad y la legitimidad del encierro en términos de regulación de las vidas de sujetos en formación.

En el discurso de los técnicos del sistema de ejecución de medidas privativas de libertad (entrevistados en 2017) operan lógicas institucionalizadas que se repiten en los relatos de quienes han permanecido mucho tiempo en el sistema, junto a otras que pretenden -sin lograrlo- acceder a su modificación. Si bien la visión de los recién ingresados aparece sustentada en la perspectiva de la rehabilitación social (Christie, 2001; Maruna & Polizzi, 2010), la perspectiva de aquellos con mayor permanencia levanta sospechas respecto de la habilitación de los jóvenes en regímenes no privativos de libertad; se culpabiliza al adolescente y a sus familias de no sostener esta modalidad de intervención (Ávila-Navarrete, 2017; Uriarte, 2006).

El sistema penal juvenil en su conjunto y, sobre todo, el régimen del encierro, remite a la utilización de la idea de institución social para concebir el castigo en un sistema de alta complejidad que supone el manejo de incertidumbres en un contexto siempre conflictivo (Garland, 2006).

Los efectos de la privación de libertad en los adolescentes

En muchos casos el defensor o los operadores del sistema ejecutivo solicitan la sustitución de la medida privativa de libertad por una no privativa. Estas medidas no privativas se cumplen tanto en el Promesem del Inisa como en alguna de las cuatro organizaciones de la sociedad civil existentes en el país. Si bien el CNA (Uruguay, 2004) prevé un conjunto más amplio de medidas socioeducativas no privativas de libertad, de acuerdo con la información que surge de las entrevistas, las medidas socioeducativas más frecuentemente utilizadas son las de orientación y apoyo, libertad asistida y libertad vigilada.

En síntesis, podría afirmarse que los programas responsables de la ejecución de medidas socioeducativas no privativas de libertad reciben adolescentes que, en una primera instancia, el juez dispuso una medida de estas características, así como a otros que, habiendo cumplido más de la mitad de la sanción en condiciones de encierro, son derivados para el cumplimiento de la sentencia a los programas en medio abierto.

A efectos de diferenciar ambas situaciones, indagando en las consecuencias del egreso de la privación de libertad, los entrevistados dan cuenta en sus relatos de las marcas que el pasaje por el encierro ha dejado impresas en los adolescentes. Como indican algunos de los entrevistados, el trabajo técnico con egresados de las medidas privativas de libertad se distingue del resto de los adolescentes que no han transitado por esa situación; ello porque se trata de reparar el daño producido por el encierro, generar confianza con los operadores, para recién después de este proceso implementar medidas de intervención socioeducativas que den cuenta de esta especificidad, recogiendo relatos de sufrimientos callados durante el encierro, lo no dicho, para empezar a trabajar.

Los relatos refieren a la ansiedad, pero también a la rispidez, la frialdad y a la distancia con el otro que los adolescentes -en su mayoría varones-, transitando por la privación de libertad, han aprendido como mecanismo de defensa; un estar en guardia frente a los imprevistos que devienen de la convivencia en un centro cerrado donde el castigo físico y psicológico (históricamente denunciado por las organizaciones de derechos humanos, así como por los padres y los propios adolescentes) constituyen formas del tratamiento devaluado hacia estos sujetos (González-Laurino, 2015).

Ante la violencia institucionalizada del encierro y los abusos provenientes de los relatos adolescentes, la dirección de Promesem sostiene la posibilidad de informar a las autoridades del Inisa acerca de las irregularidades, así como de instar al adolescente a recurrir a la justicia. Si bien, en teoría, la denuncia de violaciones a los derechos humanos es potestad de cualquier ciudadano, también en este esquema de relaciones desigual es posible afirmar que el acceso a la justicia no es igual para todos. De manera particular, los adolescentes que son captados por el sistema judicial resultan especialmente frágiles cuando se trata de efectuar denuncias acerca de situaciones ocurridas en el contexto de ejecución de medidas privativas de libertad vulnerando sus derechos individuales o familiares.

Con relación al trato directo con los adolescentes en contextos de encierro, es posible visualizar distintas modalidades de intervención en los discursos de varios operadores. Si bien surge de algunos relatos que la palabra sustituiría el uso abusivo de psicofármacos (como medida de contención química frente a las ansiedades e insatisfacciones que el encierro genera), resulta verosímil trazar líneas de acción históricas que las modificaciones discursivas centradas en los derechos adolescentes no han logrado modificar.

En lo relativo a la medicación psiquiátrica al momento del egreso, tampoco existen protocolos sanitarios para continuar el tratamiento o disminuir las dosis de medicamentos cuando estos ya no son necesarios, como refieren las entrevistas en Promesem.

Por lo expuesto, es posible afirmar que el encierro deja huellas indelebles en los adolescentes que han transitado por la privación de libertad. Especialmente en los centros cerrados en los que transcurre la vida cotidiana en celdas deterioradas con escaso tiempo de esparcimiento o recreación, que habilite la liberación de las tensiones producidas en situaciones de confinamiento. Estas situaciones se producen mediante con habituales requisas que no respetan la privacidad de los jóvenes y mecanismos de control que, más que irregularidades, podrían calificarse como dispositivos de castigo mediante aislamiento en lugares insalubres, de tortura física y psicológica que han tomado estado público.

Los dispositivos de control y vigilancia violatorios de los derechos humanos no constituyen excepciones en las relaciones de los funcionarios responsables de trato directo con los adolescentes. Más aún, resulta posible hablar de una forma de relacionamiento institucionalizada entre los funcionarios custodiales y los adolescentes vigilados en los centros de máxima seguridad. Estos mecanismos devuelven como espejos formas históricas de relación entre vigilantes y vigilados en relación de proximidad que no han sido franqueadas en el sistema penal juvenil uruguayo, permaneciendo como mecanismos enraizados en la costumbre, habituales formaciones vinculares en los funcionarios que actúan en el sistema de encierro.

Discusión

Las tensiones entre sanción y rehabilitación

En la bibliografía especializada en la infracción adolescente a la ley penal, a partir de sus inicios de crítica a la dogmática del derecho penal y del nacimiento del derecho penal juvenil con los Tribunales de Menores en Ilinois, Estados Unidos (1889) impulsado por el Movimiento de los Reformadores (Platt, 1982), la cuestión se debate entre el castigo y la rehabilitación social del transgresor. En este sentido, las instituciones de castigo se mueven en la tensión entre el control social, la represión de las conductas indeseadas de los jóvenes y la concepción resocializadora; lidiando con la contradicción entre el disciplinamiento y la socialización juvenil con fines de integración social, tareas que Garland concibe entre sus propósitos de «justicia social» y «educación moral» (2006, p. 336).

De acuerdo con la conceptualización de la bibliografía analizada es preciso recordar que el sistema penal juvenil opera sobre determinado sector de la población; así mismo, que estos estudios se sostienen en alusión a la concepción de la desprotección social del adolescente que es captado por los sistemas de control social judicial y a quienes se les exige una rendición de cuentas que no opera en otros adolescentes que actúan otras transgresiones sociales protegidas por la familia y la sociedad en un contexto de diferenciación de clases sociales (Becker, 2009).

En cuanto a los objetivos de rehabilitación social (analizados críticamente por Nils Christie, 2001), no estarían presentes en el discurso de los integrantes del directorio del Sirpa; sin embargo, atravesarían la conceptualización de los operadores del Inisa entrevistados en 2017. Estos parecerían presentarse más en términos de reforma desde la perspectiva del riesgo social que de acción terapéutica que respete tiempos y modalidades de la etapa de la vida adolescente con objetivos de generar desestimiento en la trasgresión a la ley penal (Maruna & Copes, 2004; Maruna & Harris, 2005; Maruna & LeBel, 2010; Maruna & Mann, 2006; Maruna & Polizzi, 2010).

Al respecto, coincidiendo con esta línea de investigaciones, Larrauri (2019) plantea una duda acerca de la tarea experta de propiciar el reconocimiento del acto transgresor en el contexto de la privación de libertad como actitud de prevención de probables infracciones futuras: «No estoy segura si el requerimiento de "admitir/asumir la ofensa" esté relacionado con el modelo de la rehabilitación psicológica dentro de la prisión, o está más vinculado a la nueva "moralización" del derecho penal» (traducción nuestra).

En el mismo sentido argumenta Silvia Guemureman (2011) en su investigación sobre las prácticas judiciales como prácticas morales en su análisis de los Tribunales de Menores de la ciudad de Buenos Aires. Ello habilita a pensar que la genealogía de la moralización del derecho penal a la que se refiere Larrauri puede rastrearse desde finales del siglo XIX y principios del siglo XX en Uruguay, según los hallazgos de Fessler (2012), trascendiendo las conclusiones de esta investigación situada en Uruguay hacia otros espacios territoriales y temporales.

Conclusiones

Este artículo ha analizado las sucesivas reformas en el sistema penal juvenil uruguayo, institución compleja y con dificultades de pensarse a sí misma, en un contexto legislativo regresivo de garantías y derechos adolescentes, de amplia aceptación popular.

Entre los actores legislativos, judiciales y ejecutivos entrevistados, así como en los informes técnicos analizados en la muestra de expedientes judiciales seleccionada, es posible visualizar imágenes, posiciones y decisiones contrapuestas respecto a las concepciones de regulación del castigo en adolescentes judicializados, en las que conviven la tensión aún irresuelta entre represión y protección.

No obstante, en investigaciones de largo plazo sobre el sistema penal juvenil uruguayo aparece, con recurrencia, la apelación a reformas que no logran trascender prácticas y discursos ensayados sin éxito en el pasado. En estas, lejos de los acuerdos internacionales suscritos por el país, se recurre a la utilización de la privación de libertad con disposiciones y reformas legislativas que persiguen su incremento. De esta forma surgen experiencias de endurecimiento de las condiciones de reclusión en las que prima la lógica de la seguridad frente a prácticas promocionales centradas en el acceso a la educación de calidad. Lo anterior, particularmente para sectores de la población que se caracterizan en situación de riesgo o son estigmatizados desde la retórica de la peligrosidad, que ha sido instalada desde su inicio en el CNA (Uruguay, 2004), pese a las críticas de los juristas especializados (Uriarte, 2006).

Por otra parte, en el sistema de ejecución de medidas judiciales se privilegia el discurso del disciplinamiento en la regulación de la vida cotidiana de los adolescentes en condiciones de encierro, con énfasis en la incorporación de valores morales, estricta normativización horaria en la vida cotidiana y acento en la adquisición de hábitos de higiene, educación y trabajo.

En este sentido, el artículo aporta a la deconstrucción de la imagen del Uruguay como país modelo desde las instituciones que funcionan en los márgenes sociales; las cuales, operando a partir del aumento punitivo de la legislación (Díaz, 2018, 2019; Díaz & Fernández, 2017; Fernández-Chiozzoni, 2018; Vernazza, 2016, 2017), tienen su correlato en la implementación judicial y en el sistema de ejecución de medidas socioeducativas. Lejos del perfil educativo de las medidas judiciales, el sistema penal juvenil en su conjunto funciona fundamentado en el castigo, reiterando antiguos fracasos, mediante dispositivos que privilegian el encierro en el tratamiento profesional de la cuestión penal juvenil.

En cuanto a las limitaciones y desafíos que propone esta investigación, si bien el análisis de las reformas legislativas en el país ha tenido avances sustanciales en los últimos años (Díaz, 2018, 2019; Díaz & Fernández, 2017; Fernández-Chiozzoni, 2018; Vernazza, 2016, 2017), así como los referidos al sistema penal juvenil uruguayo en su conjunto (López-Gallego, 2017; Montes-Maldonado, 2019), resta consolidar estudios comparativos en la región.

Así mismo, en términos bibliográficos regionales, es preciso profundizar en la tensión entre castigo y la noción de rehabilitación social, aspecto no ha sido trabajado con hondura conceptual en este artículo.

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*ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN CUALITATIVA. Este artículo es producto de la comparación de los resultados de dos investigaciones sobre el sistema penal juvenil uruguayo financiadas por la Comisión de Investigación Científica de la Universidad de la República entre 2012 y 2019. La primera se titula ¿Responsabilidad adolescente?: una aproximación interdisciplinaria a la noción de responsabilidad y su vinculación con la justicia penal juvenil uruguaya (realizada entre marzo de 2012 y abril de 2013) y la segunda Modelos de responsabilidad y responsabilización social respecto a las conductas infractoras judicializadas en adolescentes en Uruguay (desarrollada entre abril de 2015 y abril de 2019. Área: sociología. Subárea: trabajo social.

Para citar este artículo: González-Laurino, C. (2020). Reformas que se parecen a sí mismas en el sistema penal juvenil uruguayo. Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud, 18(3), 1-22. https://dx.doi.org/10.11600/1692715x.18306

Recibido: 04 de Marzo de 2020; Aprobado: 09 de Mayo de 2020

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