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Revista Ciencias de la Salud

versión impresa ISSN 1692-7273versión On-line ISSN 2145-4507

Rev. Cienc. Salud v.2 n.1 Bogotá ene./jun. 2004

 

Un accidente de trabajo atípico

An unusual accident

Javier L. González Rodríguez*

* Director de Posgrados de Gerencia en Salud, Facultad de Altos Estudios de Administración y Negocios, Universidad del Rosario. Correo electrónico: javgonza@urosario.edu.co

Recibido: enero de 2004 Aceptado: febrero de 2004


HECHOS

Un hombre de cuarenta años de edad falleció a causa de una explosión por un atentado terrorista, el 11 de noviembre de 1999, mientras cumplía con las funciones propias de su cargo. El caso fue reportado por la empresa como accidente de trabajo. La Junta Regional correspondiente lo calificó y determinó el origen como profesional: «Se considera accidente de trabajo, en razón de que el señor Ramírez se encontraba en el sitio del atentado terrorista, bajo la subordinación del empleador, dentro del horario laboral. Por lo anterior, se concluye que su fallecimiento ocurrió con ocasión de su trabajo, aunque el evento que lo haya generado sea externo y coyuntural».

La administradora de riesgos profesionales (ARP) apeló contra el dictamen proferido por la Junta Regional, por no estar de acuerdo con el origen profesional. Por lo tanto, se decide revisar el caso y citar a la audiencia correspondiente a representantes de todas las partes interesadas, a saber: la ARP, la familia, los representantes legales del fallecido y la empresa. La audiencia se llevó a cabo el día fijado y se hicieron presentes la esposa del trabajador fallecido; la jefe administrativa de la empresa; la asesora laboral de la empresa, en calidad de apoderada del caso; la jefe nacional de Medicina Laboral de la ARP; la asesora jurídica de la ARP, representante legal de la ARP ante la Junta Nacional, y los integrantes de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, que hicieron sala para la audiencia.

Cabe anotar que en la audiencia cada una de las personas mencionadas presentó sus puntos de vista, que en general se acogen a lo ya planteado por escrito en documentos que reposan en el expediente respectivo, los cuales se pueden resumir en lo siguiente:

PLANTEAMIENTOS DE LAARP

La ARP fundamenta su apelación en un comunicado, cuyo argumento central es, en criterio de este ponente: «De donde se desprende que cuando el empleador se afilia a una ARP le traslada la cobertura de los riesgos derivados, directa —accidentes con causa— e indirectamente —accidentes con ocasión—, pero relacionados siempre con el trabajo». Continúa la ARP

Por lo anterior, el terrorismo público, salvo que éste sea el riesgo directo de la actividad, esto es por ejemplo, un policía o los miembros de la Fiscalía cuya exposición es justamente a esta clase de actividades, no puede considerarse como un riesgo derivado ni aún con ocasión de la actividad laboral y por el contrario debe entenderse comprendido dentro de lo que se conoce como eventos de fuerza mayor y caso fortuito o producidas por un tercero con culpabilidad criminal cuando no guarden relación con el trabajo, ajenas a la protección del empleador.

La médica laboral de la ARP llama la atención en el sentido de que aquí debe considerarse una legislación de seguridad social, que nos rige, y no la laboral o la civil, que sí corresponde a otras instancias.

PLANTEAMIENTO DE LA EMPRESA

El argumento planteado por la empresa se afianza en la definición que expone el artículo 8º del Decreto 1295 de 1994 (1), del cual cita algunos apartes textuales correspondientes al primero y segundo párrafos del mismo artículo.

PLANTEAMIENTO DEL PONENTE

A manera de resumen, se cita el aparte que a juicio del ponente se constituye en el argumento central del planteamiento de la empresa, basado a su vez en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, del 11 de marzo de 1958, ratificada en la sentencia del 3 de junio de 1998, Rad. 10592, con fundamento en el concepto emitido por Krotoschin (2): «Cabe observar: la disyuntiva de la figura jurídica ‘por causa y con ocasión del trabajo’, significa que hay dos elementos, cada uno estructurador por sí solo del accidente: la causa y la ocasión. Para que aquél ocurra es necesario que por lo menos uno de los dos se realice». «Con ocasión del trabajo» significa, en síntesis —dice Krotoschin —, trabajando.

En otro aparte, la misma comunicación cita el artículo 10 del Decreto Ley 1295 de 1994 (1), en los que se establecen los casos que no se consideran como accidente de trabajo, sin que se exceptúen «aquellos originados en fuerza mayor o caso fortuito». ¿Cree usted que se consideró este caso accidente de trabajo?


BIBLIOGRAFÍA

1. Decreto 1295/1994, por el cual se determina la organización y administración del sistema de riesgos profesionales. (Ministerio de Gobierno de la República de Colombia delegatario de funciones presidenciales 22-06-94).        [ Links ]

2. Krotoschin E. Tratado práctico de derecho del trabajo. Buenos Aires: Depalma; 1978.        [ Links ]

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