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International Law

Print version ISSN 1692-8156

Int. Law: Rev. Colomb. Derecho Int.  no.17 Bogotá July/Dec. 2010

 

SABERSE ALGO DE MEMORIA EN EL PROCESO TRANSICIONAL COLOMBIANO*

MEMORY IN COLOMBIA'S TRANSITIONAL JUSTICE PROCESS

Catalina Uprimny-Salazar**


* Este artículo fue la base de la ponencia presentada en el XI Congreso Nacional y I Latinoamericano de Sociología Jurídica Multiculturalismo, identidad y derecho, celebrado el 7, 8 y 9 de octubre de 2010, en Buenos Aires, Argentina. Avance de investigación de tesis doctoral.
** Estudiante del Doctorado en Derecho, Universidad del Rosario, Bogotá. Miembro del grupo de investigación en derecho público, en la línea de investigación Pluralismo jurídico y administración pública, de la Facultad de Jurisprudencia de la misma Universidad.
Contacto: catalina.uprimny@gmail.com.

Fecha de recepción: 15 de agosto de 2010 Fecha de aceptación: 2 de octubre de 2010


PARA CITAR ESTE ARTÍCULO / TO CITE THIS ARTICLE

Catalina Uprimny-Salazar, Saberse algo de memoria en el proceso transicional colombiano, 17 International Law, Revista Colombiana de Derecho Internacional, 323-354 (2010).


RESUMEN

El artículo es avance de la investigación de tesis doctoral. Se trata de una mezcla entre investigación y reflexión sobre el lugar que tiene la memoria en el proceso iniciado por la Ley 975 de 2005 o de Justicia y Paz. El objetivo general del trabajo es evidenciar las contradicciones que, a raíz del diseño de la Ley, se dan en la práctica de la memoria en perjuicio de las víctimas y de la sociedad. Para ello, asumiré que se trata de un proceso de justicia transicional, aunque en diferentes sentidos y definiré el concepto de memoria del cual parto. En la segunda parte, describiré el lugar de la memoria en la Ley 975 de 2005, por medio de los procesos judiciales y de la labor del Grupo de Trabajo de Memoria Histórica, GTMH, de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, CNRR. Por último, analizaré el resultado práctico de la Ley en la única sentencia de justicia y paz: el caso de Mampuján.1

Palabras clave autor: Justicia transicional, memoria, procesos judiciales, verdad judicial, Grupo de Trabajo de Memoria Histórica, GTMH, sentencia de Mampuján.

Palabras clave descriptor: Colombia, Ley 975 de 2005 (25 de julio), justicia transicional, función judicial, sentencias.


ABSTRAC

The article is part of the doctoral thesis research. It is a mixture of research and reflection about the place of memory in the process initiated by the Act 975/2005 or "Justice and Peace." The aim of this paper is to highlight the contradictions in the practice of memory, following the design of the Act, to the detriment of victims and society. To do this, it is assumed that Colombia is part of a transitional justice process but in different ways. Also we define the concept of memory which the analysis is developed. The second part will describe the place of memory in the Act 975/2005 through the judicial process and the work of historical memory group of the National Commission for Reparation and Reconciliation, CNRR. Finally, we will see the practical result of the law in the only ruling Justice and Peace sentence: The Case of Mampuján.

Key words author: Transitional Justice, Memory, Judicial Proceedings, Judicial Truth, Working Group of Historical Memory, Mampuján sentence.

Key words plus: Colombia, Law 975 of 2005 (July 25), Transitional Justice, Judicial Process, Judgments.


SUMARIO

A MODO DE INTRODUCCIÓN: ¿EL PROCESO COLOMBIANO ES UN PROCESO DE JUSTICIA TRANSICIONAL?- I. PUNTO DE PARTIDA: QUÉ ENTIENDO POR MEMORIA Y CUÁL CONSIDERO ES SU RELACIÓN CON LOS PROCESOS DE JUSTICIA TRANSICIONAL.- A. Una postura sobre el surgimiento de la memoria social.- B. Dos visiones sobre las dimensiones de la memoria social.- C. Memoria y Justicia Transicional.- II. EL CASO COLOMBIANO.- A. El esquema de la Ley de Justicia y Paz en materia de memoria.- 1. La memoria jurídica del proceso judicial.- 2. La memoria histórica del Grupo de Memoria Histórica.- 3. La sentencia de Mampuján: un escenario confuso.- BIBLIOGRAFÍA.


A MODO DE INTRODUCCIÓN: ¿EL PROCESO COLOMBIANO ES UN PROCESO DE JUSTICIA TRANSICIONAL?

El caso colombiano no es sencillo de analizar. La "superposición" de conflictos2 y posconflictos3 que desde hace ya varias décadas vive el país es quizás el punto más importante al analizar el "proceso de justicia transicional". A esto se suma un factor de complejidad que está representado en la expresión de que Colombia es el país con la "democracia más antigua de Latinoamérica".4 María Teresa Uribe5 expone esta situación como una paradoja en la que "la violencia política y colectiva en una sociedad turbulenta como la colombiana no ha implicado la ruptura del orden institucional (...). Por el contrario, la violencia omnipresente, difusa, polifacética, de larga duración y continuidad constituyó, hasta bien entrado el siglo XX, un eje estructurante del orden político (...)". Visto desde esta perspectiva, añade la autora, el régimen político colombiano es excepcionalmente estable y gobernable sin que ello signifique desarrollos democráticos, legitimidad política o representatividad colectiva. Finaliza concluyendo que "parecería que Colombia va en contravía de los otros países de América Latina, enfrascados en 'la transición democrática', en negociar los conflictos armados y en buscar formas más sólidas de gobernabilidad". En 2001, el año en que fue publicado el libro de María Teresa Uribe, esta conclusión podría ser una presunción válida. Pero el escenario ha cambiado (por lo menos, en apariencia). A esto se suman la pobreza, la impunidad y el narcotráfico como principal financiador de los grupos al margen de la ley. Así mismo, es un factor de complejidad el que Colombia sea país con la "democracia más antigua de Latinoamérica"6 o en otras palabras, la gran distancia que hay entre el discurso político, la ley y la realidad social.

El "proceso de justicia transicional" en Colombia inició formalmente, mediante una ley impulsada por la rama ejecutiva y aprobada por el Congreso.7 Aunque con este artículo no pretendo examinar en detalle si efectivamente se trata de un "proceso de justicia transicional", considero necesario exponer la postura amplia con la que me identifico. ¿Por qué? Porque además de que encuentro realmente molesto el uso constante de comillas para el término, el análisis del artículo parte del supuesto de que un proceso existe. Llámesele como se le llame. Como ya se mencionó, el propósito el artículo es analizar el lugar real de la "memoria" en el proceso colombiano iniciado con la Ley 975 de 2005 o de justicia y paz (en adelante LJP), e independientemente de la discusión conceptual a que haya lugar, la realidad es que desde 2005 hay un proceso judicial excepcional y especial para los grupos o individuos desmovilizados y que en la institucionalidad de "justicia y paz", en el discurso político general, y en la cobertura mediática, la "memoria" es un tema que parece vinculado directamente con ese proceso llamado de "justicia transicional".8

Entre quienes han analizado el caso colombiano, parece haber un consenso frente a que el proceso que experimenta el país no es un proceso transicional similar a los adelantados por otros países, precisamente por la complejidad social, política y económica del país. También coinciden en que no se trata de una transición completa. En palabras de Uprimny y Saffon, "se trataría, en el mejor de los casos, de una justicia transicional y una paz fragmentarias, pues no aparecen en el orden del día negociaciones con los demás actores alzados en armas que pudieran poner fin a la guerra, la cual podría al contrario tender a su agudización en el futuro cercano".9 Así las cosas, en el presente artículo he optado por hablar de un proceso de justicia transicional colombiano, en tres diferentes sentidos:10

  1. Transición parcial: Como se trata de una transición con aquellos grupos armados ilegales que se deseen desmovilizar,11 en particular los paramilitares, mientras el conflicto continúa en otras zonas y con otros actores armados ilegales, no se podrá hablar de una justicia transicional plena.
  2. Uso de mecanismos transicionales: Se utilizan las herramientas de la justicia transicional, en un contexto no transicional.
  3. Uso del discurso de la justicia transicional: El lenguaje de la justicia transicional es utilizado constantemente, ya sea de forma manipuladora (escondido detrás de un discurso províctimas, busca perpetuar la impunidad y el statu quo) o democrática (lucha contra la impunidad y aboga por la defensa de los derechos humanos), en función de los intereses a los que sirva.

Independientemente de la denominación que se le dé al proceso colombiano y concediéndole que se trata de un proceso de justicia transicional en cualquiera de sus sentidos, entraremos a analizar el papel de la memoria en él.

I. PUNTO DE PARTIDA: QUÉ ENTIENDO POR MEMORIA Y CUÁL CONSIDERO ES SU RELACIÓN CON LOS PROCESOS DE JUSTICIA TRANSICIONAL

Después de aclarar mi posición sobre el proceso transicional colombiano, el siguiente punto a tratar es el concepto de "memoria" del cual parto, en especial porque la "memoria" no tiene una sola aproximación ni ha sido siempre relacionada con la justicia transicional de la forma en que hoy lo es. Además, es un concepto que ha sido tratado por diferentes disciplinas, desde los estudios psiquiátricos hasta la literatura. Sin embargo, desde ya delimito ampliamente mi aproximación:12 enfocaré este artículo en la noción más reciente de "memoria" que se desarrolla como respuesta a los cambios políticos del siglo XX y que siguiendo a José Fernández-Vega, llamaré de forma general: memoria social.13

A. Una postura sobre el surgimiento de la memoria social

Maurice Halbwachs14 es el padre del concepto de la memoria social, definiéndola, en la década del cuarenta, como el proceso social de reconstrucción del pasado vivido por determinado grupo, comunidad o sociedad. Para Halbwachs, hay tantas memorias colectivas simultáneas tan diversas, como diferentes grupos hay en una sociedad. Explica que "en el interior de estas sociedades se desarrollan otras tantas memorias colectivas originales, que mantienen por algún tiempo el recuerdo de acontecimientos que solo tienen importancia para ellas, pero que interesan tanto más a sus miembros cuanto menos numerosos son". Esto se refiere a situaciones específicas, como el grupo que toma una clase y tiene una memoria común sobre la experiencia frente a la memoria colectiva que pueda tener toda la nación sobre un determinado tema. Esto se da porque "en medios semejantes, todos los individuos piensan y recuerdan en común" y las características semejantes de toda una nación son limitadas.

Así mismo, a raíz de las conclusiones de Halbwachs de toda la memoria como memoria social, surgió la definición de memoria como "la instrumentalización del pasado en el presente" o como lo expresa Pierre Nora, "el uso del pasado con fines políticos".15

Stéphane Michonneau resume la propuesta de Halbwachs en tres tesis:

    Según la primera, el pasado no se conserva sino que se reconstruye a partir del presente. La segunda establece que la memoria individual existe en tanto que participa de una memoria social preexistente, es decir, la memoria del grupo es condición del recuerdo de los individuos. Y, por último, el pasado sirve para justificar las representaciones del presente.16

Esta sociología de la memoria iniciada por Halbwachs ha ido cambiando a lo largo de los años. Para Andreas Huyssen,17 uno de los fenómenos culturales y políticos recientes más sorprendentes es "el surgimiento de la memoria como una preocupación central de la cultura y de la política de las sociedades occidentales". Según el autor, los discursos sobre la memoria se intensificaron en Europa y en Estados Unidos a comienzos de la década de 1980, activados en primera instancia por el debate cada vez más amplio sobre el Holocausto. Desde ese momento, continúa el autor, los enfoques más antiguos de memoria colectiva -como el de Halbwachs18 (que postula formaciones relativamente estables de memorias sociales)- ya no son adecuados para dar cuenta de la dinámica de la temporalidad, la memoria, el tiempo vivido y el olvido. En sus palabras, "la memoria se ha convertido en una obsesión cultural de monumentales proporciones en el mundo entero". Según el autor, el desenfreno de la memoria y el pánico al olvido están desestabilizando la sociedad y creando efectos perjudiciales. Sin embargo, agrega el autor, también existen usos ejemplares de la memoria en la medida en que las naciones luchen por crear sistemas políticos democráticos, como consecuencia de historias signadas por los traumas históricos, se enfrentan, como sucede en Alemania debido al Holocausto, "con la tarea sin precedentes de asegurar la legitimidad y el futuro de la organización política por medio de la definición de métodos que permitan conmemorar y adjudicar errores del pasado".

Elizabeth Jelin,19 por su parte, establece que la proliferación de estudios, conferencias y debates centrados en la memoria, está ligada a "cambios de época, a procesos socioculturales en marcha y, concomitantemente, a cambios en los paradigmas dominantes en las ciencias sociales". La autora establece que el protagonismo de las reflexiones de la memoria en relación con el Holocausto se explican porque hay una asignación de especial importancia a la memoria-olvido, a la conmemoración y al recuerdo "cuando se vinculan a acontecimientos y eventos traumáticos de represión y aniquilación, cuando se trata de profundas catástrofes sociales y de situaciones de sufrimiento colectivo".

Jelin afirma que en los lugares donde se han vivido conflictos violentos, genocidios o procesos represivos, los hechos a recordar tienen una característica que complica el análisis. Esto explica por qué los procesos de expresar y hacer públicas las interpretaciones y sentidos de esos pasados, son dinámicos y no están fijados de una vez para siempre. Una mezcla lógica hace el proceso tan voluble: se combina la temporalidad de la manifestación, la elaboración del trauma, las estrategias políticas de ciertos actores y las preguntas de las nuevas generaciones. Esto sumado a que "la actuación del trauma, que casi siempre implica repeticiones de los síntomas, retornos de lo reprimido o reiteraciones rituales, sirve a menudo como anclaje de identidad". En relación con este punto, Nadav Davidovitch20 sostiene que "una función habitual [de la memoria] es la preservación de la identidad colectiva a través del tiempo. A veces, la memoria juega un papel en la curación del trauma". Es decir, por ejemplo, en un contexto como el colombiano, que es evidentemente traumático como consecuencia de las constantes violaciones a los derechos humanos en el prolongado conflicto, la elaboración de la memoria social sobre el pasado traumático informa constantemente el presente y puede cumplir al mismo tiempo una función curativa.

B. Dos visiones sobre las dimensiones de la memoria social

Frente a la memoria social también hay varias dimensiones. Agruparé dos clasificaciones diferentes de la memoria social, aportadas por autores diferentes. Para Stéphane Michonneau, las dimensiones son la memoria histórica, la memoria colectiva y la memoria común.21 Siguiendo a Fernández Vega, se puede hablar de la memoria historiográfica, psicológica y jurídica.22

Michonneau explica que en la memoria histórica dominan los usos del pasado, tal como los seleccionaron los grupos sociales, los Estados, los partidos políticos, las iglesias, etc. Esta selección no debe nada a la "verdad histórica" o al conocimiento de los historiadores y responde básicamente a una necesidad de legitimación política. No es lo vivido ni lo recordado, sino la instrumentalización del pasado a partir de los conflictos e intereses del presente.23 Sin embargo, para Maurice Halbwachs,24 la expresión "memoria histórica" era bastante infortunada, pues consistía en una contradicción de términos: "la historia comienza en el punto donde termina la tradición, momento en que se apaga o descompone la memoria social".25

La memoria colectiva, continúa Michonneau, se caracteriza por lo vivido y recordado: una memoria de grupo constituida a partir del conjunto heterogéneo de las memorias individuales sin llegar a representar la suma de ellas. El trabajo de homogeneización de las representaciones individuales del pasado es proporcional a la capacidad integradora del grupo considerado. Está a merced de instrumentalizaciones de los intereses de diversos grupos.26

Por último, la memoria común se limita a los recuerdos cuando estos han sido vividos y compartidos en lo contemporáneo: es puro peso del pasado en el momento, la huella del pasado que construyen las generaciones.27

Por su parte, Fernández-Vega explica su clasificación en clave con la disciplina (y en especial sus objetivos) que acompaña a la memoria social. Así, la memoria historiográfica será aquella tendencia histórica hacia el recuerdo. Esto implica tener una conciencia histórica en la que se mire al pasado en busca de orientaciones hacia el futuro. Sin embargo, esta dimensión se encuentra en crisis a raíz de la actual cultura despolitizada. Fernández trae a colación una frase de Olivier Mongin que ubica el reto de los historiadores "entre un mundo que desborda de memoria y un déficit de acción histórica".28 Tzvetan Todorov29 ya había anticipado el peligro de la abundancia de memoria, al exponer que "en el mundo moderno, el culto a la memoria no siempre sirve para las buenas causas". El autor describe el ejemplo de Irlanda del Norte en el que católicos nacionalistas manifestaban su voluntad de "no olvidar y no perdonar", para sumar nuevos nombres a la lista de víctimas de la violencia, lo que a su vez ocasionaba una contraviolencia represiva y una venganza implacable. No obstante, añade más adelante Tzvetan Todorov, tenemos que conservar viva la memoria del pasado: no para pedir una reparación por el daño sufrido o para crear más conflicto, sino para estar alerta frente a situaciones nuevas y, sin embargo, análogas. Así, "lejos de seguir siendo prisioneros del pasado, lo habremos puesto al servicio del presente, como la memoria -y el olvido- se han de poner al servicio de la justicia." Se trata de la memoria ejemplar que permite que la experiencia privada se convierta en una lección pública, es decir, aprender del pasado dejando de lado el odio y el sentimiento de venganza.

Por su parte, la memoria psicológica como dimensión de la memoria social, funciona desde el psicoanálisis, de manera similar al proceso individual en el que se debe evitar el síntoma patológico de caer en la amnesia y no tramitar o racionalizar el hecho traumático y acatar el imperativo moral del recuerdo.30

Por último, la memoria jurídica es aquella que nos ubica con el siguiente punto en el artículo: la relación de la memoria con el derecho, específicamente con la justicia transicional.

Para concluir este aparte, es importante explicar el sentido de la diferenciación expuesta. El objetivo no era otro que mostrar como evidente que las diferentes dimensiones de la memoria social, expuestas por Michonneau y Fernández-Vega, no son necesariamente excluyentes entre sí. De hecho, a mi parecer, son complementarias pues parten de diferentes perspectivas de lo que se puede considerar es la memoria social. Así, la memoria colectiva también podrá ser psicológica, o la memoria histórica podrá ser resultado de la memoria historiográfica. Y aunque todas las dimensiones de la memoria social comparten el núcleo común, ya expuesto por Maurice Halbwachs, en el caso de la memoria jurídica, al estar relacionada con la verdad, debemos ser cuidadosos con la diferenciación.

Hago una salvedad antes de continuar. Como lo que analizo es la memoria que propone la LJP, en lo que resta de intervención, cuando me refiera a memoria, además de lo especificado líneas arriba sobre el sentido de ser una memoria social, también me refiero a una memoria oficial en la medida en que es construida desde el Estado por medio de la LJP. Pido que se entienda esta connotación desprovista del matiz negativo que tradicionalmente ha tenido y se la limite a los términos que estoy proponiendo: es la memoria producto de sentencias judiciales, o de los informes del Grupo de Trabajo de Memoria Histórica, GTMH, de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, CNRR.

C. Memoria y Justicia Transicional

Para Fernández-Vega, la memoria jurídica es la resultante de los juicios criminales especialmente los de justicia transicional en la medida en que se trata de violaciones masivas de derechos humanos. Ella es consecuencia del catastrófico panorama político del siglo pasado acompañado de:

    la sofisticación del concepto de derecho, unida a una creciente demanda por ampliar la incumbencia de los derechos humanos en las legislaciones motivó un debate a la vez político y jurídico que afectó de lleno lo que entendemos por memoria. Porque el sistema judicial fue convocado a menudo en los últimos años para hacerse cargo de la herencia maldita que las democracias emergentes recibían de los regímenes autoritarios que las precedieron.31

Para este autor, así como para Paloma Aguilar, la relación de la memoria con el proceso de justicia transicional parece simple. Y ¿por qué no lo sería? Si el objetivo del proceso transicional es afrontar los abusos del pasado, su razón, justificación y legitimidad se encuentran de manera amplia, en la memoria social de los hechos ocurridos. De hecho, la alternativa excluyente a la justicia transicional es la implementación de políticas para el olvido, amnistías e indultos.32

Sin embargo, al materializar esa memoria en un proceso judicial concreto, esta parece disolverse entre problemas técnicos y procesales. Así mismo, y en la medida en que las otras dimensiones de memoria se pueden dar en procesos transicionales o no, entiendo que la memoria jurídica nos remite al desafío de traducir al lenguaje jurídico la memoria social (o viceversa), como derecho y deber concreto en el marco legal de una transición.

Desde esta perspectiva, debemos entrar a diferenciar un concepto relacionado con la memoria, pero que no habíamos mencionado a profundidad: la "verdad", que en este caso será la proveniente de una decisión judicial. La memoria jurídica es siempre una verdad judicial, en los términos que entraré a exponer a continuación. En la medida en que el proceso judicial debe descubrir "la verdad" sobre los hechos, es la dimensión colectiva de ese derecho la que se convierte según los Principios de Joinet33 en la memoria resultante de los procesos judiciales. Ella no solo es memoria jurídica sino que es verdad judicial.

Los principios 1 a 4 del Informe Joinet establecen el "derecho inalienable a la verdad"34, el "deber de recordar"35 y el "derecho de las víctimas a saber".36 Según Catalina Botero y Esteban Restrepo,37 de lo anterior se desprende que el derecho a la verdad tiene una dimensión individual, de la que es titular la víctima propiamente dicha, y una dimensión colectiva, que atañe a la sociedad en que tuvieron lugar las violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

En opinión de los autores,

    el derecho a la verdad tiene también una dimensión colectiva, destinada a 'preservar del olvido la memoria colectiva' (...). En esta medida, el derecho colectivo a saber busca que la sociedad en su conjunto 'conozca la verdad de lo ocurrido así como las razones y circunstancias en las que los delitos aberrantes llegaron a cometerse, a fin de evitar que esos hechos vuelvan a ocurrir en el futuro' (CIDH, 2004, párr. 32).38

Los autores agregan que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado que el cumplimiento del artículo 1-1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos obliga a los Estados miembros a adoptar medidas tendientes a evitar que las violaciones graves de los derechos humanos se vuelvan a repetir, motivo por el cual "las medidas preventivas y de no repetición empiezan con la revelación y reconocimiento de las atrocidades del pasado. (...) La sociedad tiene el derecho a conocer la verdad en cuanto a tales crímenes, con el propósito de que tenga capacidad de prevenirlos en el futuro".39

Por la importancia social de este tipo de memoria, en especial como garantía de no repetición,40 la dimensión colectiva de la verdad judicial es más amplia que su dimensión individual,41 en la medida en que requiere más elementos para analizar y ser aclarados mediante la sentencia. En el análisis que Tatiana Rincón realiza sobre el derecho a la verdad y el deber de los Estados de recordar,42 señala que el contenido del conocimiento de la verdad de las violaciones de derechos humanos hace referencia a:43

  1. Todos los hechos violatorios de derechos humanos referidos a cada caso.
  2. El conocimiento de las circunstancias, causas y condiciones en que se produjeron las violaciones.
  3. La identificación e individualización de las víctimas.
  4. El contexto histórico y político en el que se produjeron las violaciones.
  5. El modus operandi utilizado para perpetrar las violaciones.
  6. Las prácticas sistemáticas o los patrones existentes que han permitido el hecho.

Así, la memoria jurídica se funde con la verdad judicial en su dimensión colectiva.44 Es una memoria que se construye judicialmente y que además cumple la función de protección de los derechos humanos, por lo que debe también ser completa para poder cumplir los estándares internacionales de protección de los derechos humanos, en el sentido ya expuesto. Esta situación cobra especial relevancia en procesos de justicia transicional.

II. EL CASO COLOMBIANO

Hasta ahora, he establecido que la complejidad del caso colombiano permite hablar de una justicia transicional en varios sentidos y que la memoria la entiendo como una categoría social y oficial para efectos de este artículo. Dentro de ella, y superando sus diferentes expresiones y usos, la memoria jurídica tiene una especial connotación en la medida en que es la verdad judicial en sentido colectivo y, además, debe resolver ciertos interrogantes a fin de que esté completa.45

En el presente acápite, examinaremos brevemente el esquema de la LJP, cómo ubica la memoria y las instituciones que crea o facultades que otorga para su construcción y protección.

A. El esquema de la Ley de Justicia y Paz en materia de memoria

Por motivos de espacio y tiempo, no expondré el desarrollo legislativo que tuvo la Ley 975 de 200546 como iniciativa del gobierno, ni sus modificaciones posteriores en sentidos no relacionados con la memoria o la verdad en sentido colectivo.47 Para ordenar mejor la presentación, he dividido este aparte en tres. Uno relativo a la memoria jurídica del proceso judicial; otro relativo a la memoria histórica del Grupo de Memoria Histórica. Por último, veremos cómo se relacionan los dos sentidos de la memoria, en la única sentencia judicial en el proceso de la LJP.48

1. La memoria jurídica del proceso judicial

La ley contempla tanto formulaciones de principio relacionadas con la importancia de la verdad (individual y colectiva), como mecanismos y procedimientos tendientes a garantizar el derecho. Así, el articulado de la LJP reconoce el derecho inalienable, pleno y efectivo a la verdad de las víctimas y de la sociedad, sobre los delitos cometidos por grupos armados al margen de la ley (art.7); propende por la reparación simbólica de las víctimas, cuyo objetivo es la preservación de la memoria histórica de los hechos victimizantes, la aceptación pública de los hechos, el perdón dentro del derecho a la reparación y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas (art. 8.7); e insta a los servidores públicos para que dispongan de los medios necesarios para asegurar el esclarecimiento de la verdad sobre los hechos objeto de investigación (art. 15).

Sin embargo, frente a esta optimista declaración de principios, la LJP no crea una infraestructura institucional capaz de satisfacer el derecho. Las siguientes son las principales limitaciones de la LJP, según Rodrigo Uprimny y María Paula Saffon:49

  1. La ley optó principalmente por el esclarecimiento de la verdad por medio del procedimiento judicial, aunque no excluyó la posibilidad de utilizar, a futuro, otros mecanismos de verdad, como comisiones extrajudiciales de verdad.50
  2. La Fiscalía General de la Nación no cuenta con herramientas suficientes para investigar a fondo y de manera sistemática los crímenes cometidos y no confesados por los grupos paramilitares, caracterizados, como lo son, por ser complejos y masivos.
  3. La ley destinó un tiempo excesivamente corto a la investigación de tales delitos por parte de la Fiscalía, lo que dificulta que esta pueda conseguir pruebas suficientes para demostrar su ocurrencia, y para establecer relaciones entre unos delitos y otros que permitan esclarecer las lógicas de funcionamiento del fenómeno paramilitar.
  4. La ausencia de mecanismos que incentiven a los desmovilizados a suministrar información sobre los delitos y lo estrecho de los términos procesales de investigación imponen serias dudas sobre la posibilidad de que la nueva unidad de justicia y paz pueda, efectivamente, producir resultados satisfactorios.

Las anteriores pueden ser las objeciones relativas a la memoria jurídica que la LJP pretende garantizar, en la medida en que, como ya lo vimos, deben ser verdad judicial. En este punto, las limitaciones del derecho a la verdad se convierten en limitaciones de la memoria. Sin embargo, estas no son las únicas medidas (ni sentidos de memoria) que la LJP contempla.

2. La memoria histórica del Grupo de Memoria Histórica

En el artículo 50, la LJP crea la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, CNRR, integrada por miembros del Gobierno, del Ministerio Público y miembros de organizaciones de la sociedad civil. Entre sus muchas funciones, la Comisión tiene la de "presentar un informe público sobre las razones para el surgimiento y evolución de los grupos armados ilegales" (art. 51.2). Este es el fundamento para la creación, dentro de la CNRR de un grupo conformado por reconocidos académicos, que con la intención de cumplir ese mandato, conformaron el Grupo de Trabajo de Memoria Histórica, GTMH.

El GTMH (hoy autodenominado "Memoria Histórica" con las repercusiones que eso tenga en el lenguaje y el discurso social) se define como:

    un grupo de investigación de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, CNRR, que tiene como objetivo elaborar y divulgar una narrativa sobre el conflicto armado en Colombia que identifique 'las razones para el surgimiento y la evolución de los grupos armados ilegales' (Ley 975 de 2005), así como las distintas verdades y memorias de la violencia, con un enfoque diferenciado y una opción preferencial por las voces de las víctimas que han sido suprimidas o silenciadas. Además, el grupo formula propuestas de política pública que propicien el ejercicio efectivo de los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición51 [negrillas propias].

El Grupo pretende construir una memoria histórica que no está necesariamente ligada con la verdad judicial. Esta es la razón por la cual se habla de distintas verdades. El mismo Grupo ha determinado su relación con los procesos judiciales en los siguientes términos:

    El mandato legal para la Comisión en el plano de la verdad histórica es muy restrictivo, así como es muy limitada su incidencia en los procesos judiciales. Si nos atenemos al texto legal, la CNRR debe buscar desentrañar 'las razones para el surgimiento y evolución de los grupos armados ilegales'. Por consiguiente, en su formulación actual, el texto de la ley no le asigna consecuencias judiciales al Informe previsto52 [negrillas propias].

La metodología que el Grupo ha decidido utilizar es la investigación de temas transversales y casos emblemáticos de la violencia en Colombia.53

Hasta el momento, el GTM H ha entregado dos informes en años pasados y a finales de septiembre, lanzó otros cuatro.54 Se trata de casos de masacres perpetradas por diferentes grupos armados ilegales e investigaciones lideradas por distintos académicos. Los informes no tendrían ninguna relación con los procesos judiciales adelantados por la LJP. O, por lo menos, así se creía.

3. La sentencia de Mampuján: un escenario confuso

Tras cinco años de vigencia de la LJP, varios comentaristas y optimistas aseguran que aunque solo haya una sentencia, unos 4.346 individuos han confesado más de 25.000 hechos delictivos, y se han encontrado 2.719 fosas comunes y han sido exhumados los restos de 3.299 personas que se consideraban desaparecidas; que el número de colombianos registrados como víctimas alcanzó los 300.000 en todo el país y más de 50.000 han participado en las 2.431 versiones libres efectuadas.55 Estos cálculos pueden ser útiles para otro tipo de análisis; pero, en cuanto a la memoria oficial, una sentencia y algunos informes del GTMH parecen no cumplir las aspiraciones de la LJP en cuanto a la protección del derecho a la verdad, la conservación de la memoria histórica y representan un resultado precario en relación con toda la información recolectada durante cinco años.

Más aún si, lejos de complementarse las memorias que cada uno produce, se fusionan, distorsionándose y justificándose mutuamente. Permítanme explicarme mejor, al exponer los diferentes escenarios de relación entre la memoria histórica y la jurídica (por ser los dos tipos de memoria que la LJP ha escogido).

  • Escenario de complementariedad: Es el escenario ideal. La memoria histórica se construye paralelamente a la memoria jurídica. La supera y la complementa en sentidos narrativos y políticos. Habla de hechos que quizá no pueda probar que ocurrieron pero que, al permanecer en la memoria de las víctimas, deben ser incluidos en su construcción. Por su parte, la memoria jurídica se encargará de cumplir todos los requisitos del derecho a la verdad, como la identificación de las víctimas y los victimarios, las circunstancias en que ocurrieron los hechos y las causas y consecuencias que se logren probar dentro del proceso judicial. En el caso colombiano, la respuesta a la petición de la Corte Suprema de Justicia fue la de crear un ente paralelo que complemente los desarrollos judiciales.56
  • Escenario confuso: La memoria histórica y la memoria jurídica se confunden en una misma narrativa y hasta en un mismo texto: la sentencia judicial. Por tanto, el derecho a la verdad de las víctimas y de la sociedad se ve satisfecho formalmente (en la medida en que la memoria histórica aparece en la sentencia judicial, la vuelve memoria jurídica), pero materialmente no se satisfacen plenamente los requisitos o asuntos por resolver, de hecho, solo se resuelve, en el mejor de los casos, el asunto del contexto histórico, pero quedan sin respuesta las otras preguntas propias de los juicios penales. La memoria histórica satisface el derecho a la verdad.
  • Escenario aislado: La memoria histórica y la memoria jurídica se ocupan de hechos diferentes. No hay interconexión alguna. En un proceso de justicia transicional, este escenario no es consecuente con los fines que busca. En uno y otro sentido, este escenario es perjudicial.

En el esquema que la LJP propone en términos de memoria y en el posterior desarrollo que el GTMH le ha dado, se trata del tercer escenario. Es decir, el GTMH investiga casos aislados, mientras el proceso judicial de justicia y paz se adelanta en el resto del país, sin ningún tipo de comunicación o relación.

Sin embargo, en el caso de la sentencia de Mampuján, el escenario confuso se impuso. Los hechos sucedieron en el año 2000 y consistieron en el desplazamiento masivo por amenazas paramilitares de la zona urbana y rural de Rosa de Mampuján57 y San Cayetano, corregimientos de los municipios de María La Baja y San Juan Nepomuceno, respectivamente, en el departamento de Bolívar; un secuestro en Isla Múcura, del archipiélago de San Bernardo, en el departamento de Sucre; el homicidio de once campesinos y el hurto de varios bienes muebles. Estos hechos sucedieron tres semanas después de la masacre de El Salado,58 un corregimiento vecino ubicado en los Montes de María a 19 kilómetros del municipio de El Carmen de Bolívar, Bolívar. La masacre de El Salado fue el objeto de investigación del segundo informe presentado por el GTMH.

Así que no era de extrañarse que apartes completos del informe fueran citados por el Tribunal de Justicia y Paz en la descripción del contexto del grupo paramilitar. Hasta este punto no habría mayor problema, si en la investigación judicial se hubieran complementado los demás requisitos del derecho a la verdad.59 Por el contrario, el resto del desarrollo del derecho a la verdad en la sentencia se limitó a la declaración de la importancia del derecho (de nuevo, la declaración de principio) y en el afirmar "con grado de certeza" que los postulados cometieron los crímenes descritos. Para afirmarlo se basa en la confesión de los postulados, algunas pruebas materiales y testimonios de algunas víctimas, aunque añade:

    No puede desconocer la Sala que algunos detalles concretos de algunos hechos, especialmente relacionados con los homicidios no fueron de satisfacción para los familiares, pero diez años después de ocurridos, la judicatura difícilmente, por no decir que es imposible, los puede aclarar o puede imputar como engaño de los postulados, esta discrepancia.60

Ante la confusión de memorias en el proceso (¿histórica?, ¿jurídica?, ¿colectiva?, ¿verdad?), y ante la imposibilidad de investigación judicial por parte de la Fiscalía, el Tribunal de Justicia y Paz reconoce que en este caso una de las principales fuentes de la verdad judicial es la memoria común de quienes presenciaron los hechos: las víctimas y los perpetradores. Acá se introduce un elemento que pretendo analizar en futuros análisis, y que dejo enunciado: la lucha de las memorias. ¿Cuál memoria prevalece? En este caso, el Tribunal lo deja claro.

Más allá de hacer un análisis exhaustivo sobre el contenido de la sentencia judicial frente a los hechos y las omisiones concretas (puestas de manifiesto por representantes de las víctimas en un documento radicado ante la Corte Suprema de Justicia, con puntos a revisar en la sentencia),61 el objetivo de este artículo era el de poner presente el papel de la memoria en la única sentencia del proceso de justicia y paz. La estructura de la LJP, la metodología que asumió el GTMH, las dificultades en la investigación, las posturas del Tribunal frente a las diferentes memorias que se cruzan en el caso y una coincidencia espacio-temporal, hacen que en la sentencia de Mampuján la memoria histórica del GTMH que contextualiza y la memoria colectiva de los perpetradores que prevalece, resulte en la verdad judicial. Es una sentencia que, desde una confusión conceptual, no garantiza ni el deber de recordar del Estado, ni el derecho a la verdad de las víctimas y de la sociedad.


Pie de página

1Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Sentencia del 29 de junio de 2010, Radicado No. 110016000253200680077. Magistrada ponente Uldi Teresa Jiménez-López. Disponible en: http://www.colectivodeabogados.org/IMG/pdf/Sentencia_Mampujan.pdf.
2Sobre el conflicto, hay situaciones relativas al contexto colombiano que lo hacen especialmente complejo. Rodrigo Uprimny y María Paula Saffon hablan de tres complejidades por el contexto: la internacionalización del conflicto colombiano y, con esto, la injerencia de Estados Unidos en las políticas nacionales; la naturaleza ambigua del régimen político colombiano (no es una democracia consolidada, pero tiene elementos democráticos); y la profunda polarización de la sociedad colombiana que no permite un acuerdo mínimo sobre la condena de graves violaciones de los derechos humanos. Para profundizar: Rodrigo Uprimny & María Paula Saffon, Usos y abusos de la justicia transicional en Colombia, en Justicia y Paz, ¿cuál es el precio que debemos pagar? (Alfredo Rangel, ed., Intermedio, Bogotá, 2008). Disponible en: http://dejusticia.org/interna.php?id_tipo_publicacion=2&id_publicacion=352.
3Al respecto, Gonzalo Sánchez, coordinador del Grupo de Trabajo de Memoria Histórica, GTMH, en la ponencia Retos de la verdad y la memoria en medio del conflicto, presentada en la conferencia El legado de la verdad. Impacto de la justicia transicional en la construcción de la democracia en América Latina, en 2007, establece que un rasgo característico de la dinámica política colombiana es que se está simultáneamente en guerra permanente y en negociación permanente. Afirma que "este fenómeno tiene qué ver también con una práctica recurrente, de las negociaciones parciales o la paz parcelada, que se traduce en que la negociación con un actor no resulta acumulable para el conjunto del proceso". Para profundizar sobre el tema, ver: Gonzalo Sánchez, Retos de la verdad y la memoria en medio del conflicto, en El legado de la verdad. Impacto de la justicia transicional en la construcción de la democracia en América Latina, serie Enfrentando el pasado, 63 (Mô Bleeker, ed., Centro Internacional para la Justicia Transicional, ICTJ, Bogotá, 2008). Disponible en: http://www.ictj.org/images/content/1/1/1164.pdf.
4Presentación de las características del país, en la página web de la Embajada de Colombia en Alemania: http://www.botschaft-kolumbien.de/paginas/c_colombia_es.htm.
5María Teresa Uribe de Hicapié, Nación, ciudadano y soberano, 218 (Corporación Región, Medellín, 2001).
6Presentación de las características del país, en la página web de la Embajada de Colombia en Alemania: http://www.botschaft-kolumbien.de/paginas/c_colombia_es.htm.
7Esta es la razón por la cual en el artículo se parte de la Ley y su contenido para describir el papel de la memoria en el proceso transicional colombiano. Sin embargo, como se mencionará más adelante, esto no significa que las iniciativas no oficiales de memoria no existan, no hagan parte del proceso o no contribuyan a la construcción de memoria en el país.
8Para el presente estudio, adoptaré en sentido amplio la definición de Ruti G. Teitel sobre justicia transicional: "La justicia transicional puede ser definida como la concepción de justicia asociada con períodos de cambio político caracterizados por respuestas legales que tienen el objetivo de enfrentar los crímenes cometidos por regímenes represores anteriores". Para ver más: Ruti G. Teitel, Transitional Justice Genealogy, 16 Harvard Human Rights Journal, 64-94 (2003). Disponible en: http://www.law.harvard.edu/students/orgs/hrj/iss16/teitel.pdf.
Artículo traducido al castellano por el Centro de Derechos Humanos, Facultad de Derecho, Universidad de Chile. Disponible en: http://www.cdh.uchile.cl/Libros/18ensayos/Teitel_Genealogia.pdf.
9Rodrigo Uprimny & María Paula Saffon, ¿Justicia transicional sin transición? Verdad, Justicia y Reparación para Colombia, 3 (Rodrigo Uprimny, Catalina Botero, Esteban Restrepo & María Paula Saffon, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, DeJuSticia, Bogotá, 2006).
10Rodrigo Uprimny & María Paula Saffon, ¿Justicia transicional sin transición? Verdad, Justicia y Reparación para Colombia (Rodrigo Uprimny, Catalina Botero, Esteban Restrepo & María Paula Saffon, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, DeJuSticia, Bogotá, 2006).
Rodrigo Uprimny & María Paula Saffon, Usos y abusos de la justicia transicional en Colombia, en Justicia y Paz, ¿cuál es el precio que debemos pagar? (Alfredo Rangel, ed., Intermedio, Bogotá, 2008). Disponible en: http://dejusticia.org/interna.php?id_tipo_publicacion=2&id_publicacion=352.
11Debe aclararse que, aunque la ley admite la desmovilización individual, no se altera lo enunciado sobre la transición parcial. En primer lugar, porque la negociación de la LJP se hizo con los grupos paramilitares (mientras el conflicto con las guerrillas continúa) y en segundo lugar, porque la desmovilización individual se ha dado de forma excepcional.
12Más adelante quedarán evidenciadas las razones por las que adopto esta perspectiva.
13José Fernández-Vega, Dilemas de la memoria. Justicia y política entre la renegación personal y la crisis de la historicidad, 14 Revista Internacional de Filosofía Política, RI FP, 47-69, 48 (diciembre de 1999). Disponible en: http://e-spacio.uned.es/fez/eserv.php?pid=bibliuned:filopoli-1999-14-CE24F1B8-B07C-DFE1-74E1-CD8067890155&dsID=dilemas_memoria.pdf.
14Maurice Halbwachs (1950), La memoria colectiva (Inés Sancho-Arroyo, trad., Prensas Universitarias de Zaragoza, Zaragoza, 2004).
15Citado por Stéphane Michonneau, La memoria, ¿objeto de historia?, en Identidades y memoria imaginada, 45 (Justo Beramendi & María de Jesús Baz-Vicente, eds., Publicacions de la Universitat de València, Valencia, 2008).
16Stéphane Michonneau, La memoria, ¿objeto de historia?, en Identidades y memoria imaginada, 45 (Justo Beramendi & María de Jesús Baz-Vicente, eds., Publicacions de la Universitat de València, Valencia, 2008).
17Andreas Huyssen, En busca del tiempo futuro (publicado en Medios, política y memoria, traducción de Silvia Fehrmann), 1 Revista Puentes, 2 (2000). Disponible en: http://www.cholonautas.edu.pe/modulo/upload/Huyssen.pdf.
18Paradójicamente, Halbwachs murió en un campo de concentración de Buchenwald, Weimar, Alemania, el 16 de marzo de 1945, tras ser acusado de dar asilo y protección a su hijo. Para profundizar más sobre la vida de Halbwachs: Varios autores, Maurice Halbwachs, la memoria colectiva, una categoría innovadora de la sociología actual, 218 Revista Antrophos, Huellas del conocimiento (Barcelona, 2008).
19Elizabeth Jelin, Los trabajos de la memoria, Memorias de la represión (Editorial Siglo XXI, Buenos Aires, Madrid, 2002).
20Nadav Davidovitch & Michal Alberstein, Trauma y memoria: entre la experiencia individual y colectiva, en Memoria y reconstrucción de la paz. Enfoques multidisciplinares en contextos mundiales, 41-58 (Rosa María Medina-Domenech, Beatriz Molina-Rueda & María García-Miguel, eds., Los Libros de la Catarata, Madrid, 2008).
21Stéphane Michonneau, La memoria, ¿objeto de historia?, en Identidades y memoria imaginada, 47 (Justo Beramendi &, María de Jesús Baz-Vicente, eds., Publicacions de la Universitat de València, Valencia, 2008).
22José Fernández-Vega, Dilemas de la memoria. Justicia y política entre la renegación personal y la crisis de la historicidad, 14 Revista Internacional de Filosofía Política, RI FP, 47-69, 48 (diciembre de 1999). Disponible en: http://e-spacio.uned.es/fez/eserv.php?pid=bibliuned:filopoli-1999-14-CE24F1B8-B07C-DFE1-74E1-CD8067890155&dsID=dilemas_memoria.pdf.
23Stéphane Michonneau, La memoria, ¿objeto de historia?, en Identidades y memoria imaginada (Justo Beramendi & María de Jesús Baz-Vicente, eds., Publicacions de la Universitat de València, Valencia, 2008).
24Varios autores, Maurice Halbwachs, la memoria colectiva, una categoría innovadora de la sociología actual, 218 Revista Antrophos, Huellas del conocimiento, 4 (Barcelona, 2008).
25No pretendo en el presente artículo hacer una diferenciación entre memoria e historia. Para ello, remítase a Alberto Rosa, Florentino Blanco, David Travieso & Juan A. Huertas, Imaginando historias de España en el tiempo de unas elecciones generales, en Memoria colectiva e identidad nacional, 350-353 (Alberto Rosa Rivero, Guglielmo Bellelli & David Bakhurst, eds., Biblioteca Nueva, Madrid, 2000).
Varios autores, Maurice Halbwachs, la memoria colectiva, una categoría innovadora de la sociología actual, 218 Revista Antrophos, Huellas del conocimiento, 4 (Barcelona, 2008).
26Stéphane Michonneau, La memoria, ¿objeto de historia?, en Identidades y memoria imaginada (Justo Beramendi & María de Jesús Baz-Vicente, eds., Publicacions de la Universitat de València, Valencia, 2008).
27Stéphane Michonneau, La memoria, ¿objeto de historia?, en Identidades y memoria imaginada (Justo Beramendi & María de Jesús Baz-Vicente, eds., Publicacions de la Universitat de València, Valencia, 2008).
28José Fernández-Vega, Dilemas de la memoria. Justicia y política entre la renegación personal y la crisis de la historicidad, 14 Revista Internacional de Filosofía Política, RIFP, 47-69, 50 (diciembre de 1999). Disponible en: http://e-spacio.uned.es/fez/eserv.php?pid=bibliuned:filopoli-1999-14-CE24F1B8-B07C-DFE1-74E1-CD8067890155&dsID=dilemas_memoria.pdf.
29Tzvetan Todorov, Los abusos de la memoria (Paidós, Barcelona, 2000).
30José Fernández-Vega, Dilemas de la memoria. Justicia y política entre la renegación personal y la crisis de la historicidad, 14 Revista Internacional de Filosofía Política, RIFP, 47-69 (diciembre de 1999). Disponible en: http://www.e-spacio.uned.es/fez/eserv.php?pid=bibliuned:filopoli-1999-14-CE24F1B8-B07C-DFE1-74E1-CD8067890155&dsID=dilemas_memoria.pdf.
31José Fernández-Vega, Dilemas de la memoria. Justicia y política entre la renegación personal y la crisis de la historicidad, 14 Revista Internacional de Filosofía Política, RIFP, 47-69, 47-48 (diciembre de 1999). Disponible en: http://e-spacio.uned.es/fez/eserv.php?pid=bibliuned:filopoli-1999-14-CE24F1B8-B07C-DFE1-74E1-CD8067890155&dsID=dilemas_memoria.pdf.
32Paloma Aguilar-Fernández, Memoria histórica y legados institucionales en los procesos de cambio político, 14 Revista Internacional de Filosofía Política, RIFP, 31-46, 31-32 (diciembre de 1999). Disponible en: http://e-spacio.uned.es/fez/eserv.php?pid=bibliuned:filopoli-1999-14-664631B1-F8AB-8414-66CA-E2722625D316&dsID=memoria_historica.pdf.
33Son el conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad de Joinet. Louis Joinet, Organización de Naciones Unidas, ONU, Comisión de Derechos Humanos, Informe final revisado acerca de la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (derechos civiles y políticos) preparado por el señor Louis Joinet de conformidad con la resolución 1996/119 de la Subcomisión. Doc. E/CN4/Sub.2/1997/20/Rev.1, anexo II, 49 período de sesiones (1997). Disponible en: http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/E.CN.4.sub.2.1997.20.Rev.1.Sp y en: http://www.indepaz.org.co/attachments/449_der_hum.pdf.
34"[C]ada pueblo tiene el derecho inalienable a conocer la verdad acerca de los acontecimientos sucedidos y las circunstancias y los motivos que llevaron, mediante la violación masiva y sistemática de los derechos humanos, a la perpetración de crímenes aberrantes". Principio 1.
35"[E]l conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión forma parte de su patrimonio y, por ello, se debe conservar adoptando medidas adecuadas en aras del deber de recordar que incumbe al Estado". Principio 2.
36"[I]ndependientemente de las acciones que puedan entablar ante la justicia, las víctimas, así como sus familias y allegados, tienen el derecho imprescriptible a conocer la verdad acerca de las circunstancias en que se cometieron las violaciones y, en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima". Principio 3.
37Catalina Botero & Esteban Restrepo, Estándares internacionales y procesos de transición en Colombia, en Entre el perdón y el paredón: preguntas y dilemas de la justicia transicional, 40 (Angelika Rettberg, comp., Universidad de los Andes, Facultad de Ciencias Sociales, Departamento de Ciencia Política, CESO, Ediciones Uniandes; Canadá: International Development Research Centre, IDRC, Bogotá, 2005). Disponible en: http://www.idrc.ca/openebooks/190-6/.
38Catalina Botero & Esteban Restrepo, Estándares internacionales y procesos de transición en Colombia, en Entre el perdón y el paredón: preguntas y dilemas de la justicia transicional, 40 (Angelika Rettberg, comp., Universidad de los Andes, Facultad de Ciencias Sociales, Departamento de Ciencia Política, CESO, Ediciones Uniandes; Canadá: International Development Research Centre, IDRC, Bogotá, 2005). Disponible en: http://www.http://www.idrc.ca/openebooks/1906/.
La referencia incluida en la cita es: Organización de los Estados Americanos, OEA, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, Informe de Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el proceso de desmovilización en Colombia. OEA / Ser.L/V/II.120, Doc. 60, 13 de diciembre de 2004. Disponible en: http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/3140.pdf.
39Bámaca-Velásquez vs. Guatemala. Reparaciones y costas. Sentencia del 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91, párr. 77. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_91_esp.pdf.
40Uprimny y Saffon consideran que en el caso colombiano, "solo si se conoce y comprende la verdad acerca de las estructuras que hicieron posible que el paramilitarismo surgiera y se convirtiera en un grave factor del conflicto armado en Colombia, tales estructuras podrán ser efectivamente desmontadas y podrán comenzar a idearse mecanismos institucionales que impidan su reproducción". Es decir, la verdad es un mecanismo que garantiza la no repetición de los hechos. Rodrigo Uprimny & María Paula Saffon, ¿Justicia transicional sin transición? Verdad, Justicia y Reparación para Colombia, 162 (Rodrigo Uprimny, Catalina Botero, Esteban Restrepo & María Paula Saffon, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, DeJuSticia, Bogotá, 2006).
41En la dimensión colectiva, no sobra aclararlo, la víctima directa también es titular del derecho, al pertenecer a la colectividad y ser ciudadano.
42Tatiana Rincón, Verdad, justicia y reparación. La justicia de la justicia transicional. Colección de debates democráticos, 57 (Editorial de la Universidad del Rosario, Facultad de Jurisprudencia, Bogotá, 2010).
43Esto ha sido desarrollado por la Corte IDH, Principios y directrices y Convenciones internacionales de derechos humanos. Para profundizar, ver: Organización de los Estados Americanos, OEA, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, Informe de Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el proceso de desmovilización en Colombia. OEA/Ser.L/V/II.120, Doc. 60, 13 de diciembre de 2004. Disponible en: http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/3140.pdf.
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. 60/147 Resolución aprobada por la Asamblea General, 16 de diciembre de 2005 (Naciones Unidas, New York, Ginebra, 2005). Disponible en: http://www2.ohchr.org/spanish/law/reparaciones.htm.
44En el punto donde la verdad y la memoria se funden, creo pertinente considerar una diferenciación en la que basé mi análisis del caso colombiano. Se trata de la relación entre el esclarecimiento judicial y el extrajudicial o, adoptando los términos que María Teresa Uribe retoma de Paul Ricoeur, la relación entre el juez y el historiador. Para profundizar sobre el tema, remítase a María Teresa Uribe de Hincapié, Esclarecimiento histórico y verdad jurídica: notas introductorias sobre los usos de la verdad, en Justicia Transicional: Teoría y praxis, 329-330 (Camila de Gamboa, ed., Editorial de la Universidad del Rosario, Colección de textos de Jurisprudencia, Bogotá, 2006).
45Ver Tatiana Rincón, Verdad, justicia y reparación. La justicia de la justicia transicional. Colección de debates democráticos, 57 (Editorial de la Universidad del Rosario, Facultad de Jurisprudencia, Bogotá, 2010).
46Para consultar la ley actualizada, ver: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2005/ley_0975_2005.html.
Para entender a grandes rasgos el proceso de la ley, ver: http://www.eltiempo.com/domingoadomingo_eltiempo/por-justicia-y-paz_7823723-1.
47Para quienes estén interesados en conocerlos, ver: International Center for Transitional Justice, ICTJ, El proceso penal de justicia y paz: compilación de autos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (Bogotá, 2009). Disponible en: http://www.ictj.org/images/content/1/8/1842.pdf.
Rodrigo Uprimny & María Paula Saffon, Usos y abusos de la justicia transicional en Colombia, en Justicia y Paz, ¿cuál es el precio que debemos pagar? (Alfredo Rangel, ed., Intermedio, Bogotá, 2008). Disponible en: http://dejusticia.org/interna.php?id_tipo_publicacion=2&id_publicacion=352.
Para consultar la normatividad, ver: http://www.fiscalia.gov.co/justiciapaz/Esquema975.htm.
48Antes de avanzar, debo mencionar que el Capítulo X de la LJP trata sobre la conservación de archivos. Este aparte habla del deber de la memoria por parte del Estado, con un enfoque demasiado literal: la ley limita el deber de recordar del Estado a la preservación de los archivos (art. 56). Comparto la apreciación de la profesora Tatiana Rincón al explicar el sentido del deber de recordar y en esa medida, me parece insuficiente la expresión de la Ley:
    Lo que el derecho a la verdad [refiriéndose a su sentido colectivo y la relación que tiene con el deber de recordar] busca proteger del olvido, la revisión y la negación es la realidad de los crímenes cometidos, la realidad de los sufrimientos padecidos por las víctimas, la realidad de las decisiones que ordenaron esos crímenes y la realidad de los mecanismos y estructuras que lo permitieron.
Los artículos que le siguen hablan de las medidas para la preservación de los archivos. Y aunque es un tema importante, no será analizado en el presente artículo.
49Rodrigo Uprimny & María Paula Saffon, ¿Justicia transicional sin transición? Verdad, Justicia y Reparación para Colombia, 3 (Rodrigo Uprimny, Catalina Botero, Esteban Restrepo & María Paula Saffon, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, DeJuSticia, Bogotá, 2006).
50Aunque en el presente artículo no hablaré de las Comisiones de la Verdad como mecanismo de búsqueda de la verdad ni del papel de la memoria social en ella, es importante señalar que la LJP reconoce que la verdad puede complementarse mediante mecanismos no judiciales. Esto es, cobrará especial relevancia en el análisis de los escenarios entre la memoria histórica y la memoria judicial, que es análogo a la relación entre la verdad judicial y la no judicial. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Auto del 21 de septiembre de 2009, Radicado No. 32022, está de acuerdo con esto y exhorta a la creación de una Comisión de la Verdad: "para el caso colombiano, dada la dimensión de los crímenes cometidos por los paramilitares desmovilizados y las dificultades que han surgido hasta el momento para la culminación de los pocos juicios que han logrado alcanzar etapas avanzadas del proceso, sería conveniente la creación de una comisión de la verdad que, ajustada a las necesidades particulares de nuestra realidad, operara paralelamente con los procesos judiciales, cumpliendo roles complementarios en el esclarecimiento de la verdad que busca la sociedad". Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Auto del 21 de septiembre de 2009, Radicado No. 32022. Magistrado ponente Sigifredo Espinosa-Pérez. Citada por International Center for Transitional Justice, ICTJ, El proceso penal de justicia y paz: compilación de autos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 167 (ICTJ, Bogotá, 2009). Disponible en: http://www.ictj.org/images/content/1/8/1842.pdf.
51En: http://www.memoriahistorica-cnrr.org.co/s-home/.
52En: http://www.cnrr.org.co/memoria_historica.htm. Al parecer, esta es la página web inicial del grupo, en la que se determinaron cuestiones no especificadas en el nuevo enlace.
53La explicación de la metodología se la puede encontrar en el "plan de área de memoria histórica". Disponible en http://www.memoriahistorica-cnrr.org.co/arch_plan/plan_estrategico_v1.pdf.
54El escenario es la III Semana por la Memoria, que tuvo un gran despliegue mediático. Una de las revistas de mayor circulación en Colombia, sacó esta especial sobre "las luchas por la memoria" en su edición semanal: http://www.semana.com/noticias-nacion/batalla-memoria/144760.aspx.
55http://www.eltiempo.com/opinion/forolectores/justicia-y-paz-5-anos_7823281-1.
56Supra nota 48.
57180 familias fueron desplazadas. La totalidad del pueblo.
58Una de las masacres más crueles y conocidas en el país. Durante seis días asesinaron a 60 personas en la cancha de baloncesto del pueblo, mientras torturaban, violaban y hacían observar la masacre a toda la población.
59Tatiana Rincón, Verdad, justicia y reparación. La justicia de la justicia transicional. Colección de debates democráticos, 12 (Editorial de la Universidad del Rosario, Facultad de Jurisprudencia, Bogotá, 2010).
60Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Sentencia del 29 de junio de 2010, Radicado No. 110016000253200680077. Magistrada ponente Uldi Teresa Jiménez-López. Edwar Cobos-Téllez y Uber Enrique Banquez-Martínez, concierto para delinquir y otros. Disponible en: http://www.colectivodeabogados.org/IMG/pdf/Sentencia_Mampujan.pdf.
61 Amicus Curiae del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo. Disponible en: http://www.colectivodeabogados.org/Sentencia-de-Manpujan-desconoce.


BIBLIOGRAFÍA

LIBROS

Aguilar-Fernández, Paloma, Políticas de la memoria y memorias de la política (Alianza Editorial, Madrid, 2008).        [ Links ]

International Center for Transitional Justice, ICTJ, El proceso penal de justicia y paz: compilación de autos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (ICTJ, Bogotá, 2009). Disponible en: http://www.ictj.org/images/content/1/8/1842.pdf.        [ Links ]

Jelin, Elizabeth, Los trabajos de la memoria, Memorias de la represión (Editorial Siglo XXI, Buenos Aires, Madrid, 2002).        [ Links ]

Rincón, Tatiana, Verdad, justicia y reparación. La justicia de la justicia transicional. Colección de debates democráticos (Editorial de la Universidad del Rosario, Facultad de Jurisprudencia, Bogotá, 2010).        [ Links ]

Todorov, Tzvetan, Los abusos de la memoria (Paidós, Barcelona, 2000).        [ Links ]

Uribe de Hicapié, María Teresa, Nación, ciudadano y soberano (Corporación Región, Medellín, 2001).        [ Links ]

CONTRIBUCIONES EN OBRAS COLECTIVAS

Betancur, Jorge Mario & Nieto, Patricia, comps., Jamás olvidaré tu nombre (Alcaldía de Medellín, Medellín, 2006).        [ Links ]

Botero, Catalina & Restrepo, Esteban, Estándares internacionales y procesos de transición en Colombia, en Entre el perdón y el paredón: preguntas y dilemas de la justicia transicional (Angelika Rettberg, comp., Universidad de los Andes, Facultad de Ciencias Sociales, Departamento de Ciencia Política, CESO, Ediciones Uniandes; Canadá: International Development Research Centre, IDRC, Bogotá, 2005). Disponible en: http://www.idrc.ca/openebooks/190-6/.        [ Links ]

Centro Internacional para la Justicia Transicional, ICTJ, El legado de la verdad. Impacto de la justicia transicional en la construcción de la democracia en América Latina, serie Enfrentando el pasado (Mô Bleeker, ed., Centro Internacional para la Justicia Transicional, ICTJ, Bogotá, 2008). Disponible en: http://www.ictj.org/images/content/1/1/1164.pdf.        [ Links ]

Davidovitch, Nadav & Alberstein, Michal, Trauma y memoria: entre la experiencia individual y colectiva, en Memoria y reconstrucción de la paz. Enfoques multidisciplinares en contextos mundiales, 41-58 (Rosa María Medina-Domenech, Beatriz Molina-Rueda & María García-Miguel, eds., Los Libros de la Catarata, Madrid, 2008).        [ Links ]

Equipo de Memoria Histórica, Recordar y narrar el conflicto. Herramientas para construir memoria histórica (Gonzalo Sánchez-Gómez, coord., Equipo Memoria Histórica, Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, CNRR, Bogotá, 2009). Disponible en: http://www.memoriahistorica-cnrr.org.co/archivos/arc_docum/presentacionbaja.pdf.        [ Links ]

Medina-Domenech, Rosa María, Molina-Rueda, Beatriz & García-Miguel, María, eds., Memoria y reconstrucción de la paz. Enfoques multidisciplinares en contextos mundiales (Los Libros de la Catarata, Madrid, 2008).        [ Links ]

Michonneau, Stéphane, La memoria, ¿objeto de historia?, en Identidades y memoria imaginada (Justo Beramendi & María de Jesús Baz-Vicente, eds., Publicacions de la Universitat de València, Valencia, 2008).        [ Links ]

Nieto, Patricia, comp., El cielo no me abandona (Alcaldía de Medellín, Medellín, 2006).        [ Links ]

Romero, Mauricio, ed., Verdad, memoria y (re)construcción. Estudios de caso y análisis comparado (Centro Internacional para la Justicia Transicional, ICTJ, Bogotá, 2008).        [ Links ]

Rosa, Alberto, Blanco, Florentino, Travieso, David & Huertas, Juan A., Imaginando historias de España en el tiempo de unas elecciones generales, en Memoria colectiva e identidad nacional, 350-353 (Alberto Rosa-Rivero, Guglielmo Bellelli & David Bakhurst, eds., Biblioteca Nueva, Madrid, 2000).        [ Links ]

Sánchez, Gonzalo, Retos de la verdad y la memoria en medio del conflicto, en El legado de la verdad. Impacto de la justicia transicional en la construcción de la democracia en América Latina, serie Enfrentando el pasado (Mô Bleeker, ed., Centro Internacional para la Justicia Transicional, ICTJ, Bogotá, 2008). Disponible en: http://www.ictj.org/images/content/1/1/1164.pdf.        [ Links ]

Uprimny, Rodrigo & Saffon, María Paula, ¿Justicia transicional sin transición? Verdad, Justicia y Reparación para Colombia (Rodrigo Uprimny, Catalina Botero, Esteban Restrepo & María Paula Saffon, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, DeJuSticia, Bogotá, 2006).        [ Links ]

Uprimny, Rodrigo & Saffon, María Paula, Usos y abusos de la justicia transicional en Colombia, en Justicia y Paz, ¿cuál es el precio que debemos pagar? (Alfredo Rangel, ed., Intermedio, Bogotá, 2008). Disponible en: http://dejusticia.org/interna.php?id_tipo_publicacion=2&id_publicacion=352.        [ Links ]

Uribe de Hincapié, María Teresa, Esclarecimiento histórico y verdad jurídica: notas introductorias sobre los usos de la verdad, en Justicia Transicional: Teoría y praxis, 329-330 (Camila de Gamboa, ed., Editorial de la Universidad del Rosario, Colección de textos de Jurisprudencia, Bogotá, 2006).        [ Links ]

Villa-Gómez, Juan David, Tejada, Carolina, Sánchez-Benítez, Nathalie & Téllez, Ana María, Nombrar lo innombrable: Reconciliación desde la perspectiva de las víctimas (Programa por la Paz, Centro de Investigación y Educación Popular Cinep, Bogotá, 2007).        [ Links ]

REVISTAS

Aguilar-Fernández, Paloma, Memoria histórica y legados institucionales en los procesos de cambio político, 14 Revista Internacional de Filosofía Política, RIFP, 31-46 (diciembre de 1999). Disponible en: http://e-spacio.uned.es/fez/eserv.php?pid=bibliuned:filopoli-1999-14-664631B1-F8AB-8414-66CAE2722625D316&dsID=memoria_historica.pdf.        [ Links ]

Bergalli, Roberto, Memoria colectiva y derechos humanos: una componente peculiar en el derecho y la justicia de la transición a la democracia argentina, 26-27 Anales de la Cátedra Francisco Suárez (ejemplar dedicado a Derechos Humanos en Latinoamérica), 83-112 (1986-1987).        [ Links ]

Fernández-Vega, José, Dilemas de la memoria. Justicia y política entre la renegación personal y la crisis de la historicidad, 14 Revista Internacional de Filosofía Política, RIFP, 47-69 (diciembre de 1999). Disponible en: http://e-spacio.uned.es/fez/eserv.php?pid=bibliuned:filopoli-1999-14-CE24F1B8-B07C-DFE1-74E1-CD8067890155&dsID=dilemas_memoria.pdf.        [ Links ]

Gamboa-Tapias, Camila de, El deber de recordar un pasado problemático, 7 Revista de Estudios Socio-Jurídicos, Número especial Justicia transicional: memoria colectiva, reparación, justicia y democracia, 303-330 (2005).        [ Links ]

Huyssen, Andreas, En busca del tiempo futuro (publicado en Medios, política y memoria, traducción de Silvia Fehrmann), 1 Revista Puentes, 2 (2000). Disponible en: http://www.cholonautas.edu.pe/modulo/upload/Huyssen.pdf.        [ Links ]

Teitel, Ruti G., Transitional Justice Genealogy, 16 Harvard Human Rights Journal, 64-94 (2003). Disponible en: http://www.law.harvard.edu/students/orgs/hrj/iss16/teitel.pdf. Artículo traducido al castellano por el Centro de Derechos Humanos, Facultad de Derecho, Universidad de Chile. Disponible en: http://www.cdh.uchile.cl/Libros/18ensayos/Teitel_Genealogia.pdf.        [ Links ]

Varios autores, Maurice Halbwachs, la memoria colectiva, una categoría innovadora de la sociología actual, 218 Revista Antrophos, Huellas del conocimiento (Barcelona, 2008).        [ Links ]

TRATADOS INTERNACIONALES

Convención Americana sobre Derechos Humanos, CADH, suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. Disponible en: http://www.hchr.org.co/documentoseinformes/documentos/html/pactos/conv_americana_derechos_humanos.html.        [ Links ]

NORMATIVIDAD COLOMBIANA

Congreso de la República, Ley 975 de 2005, por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios, 45.980 Diario Oficial, 25 de julio de 2005. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2005/ley_0975_2005.html.        [ Links ]

CASOS DE LA CIDH

Bámaca-Velásquez vs. Guatemala. Reparaciones y costas. Sentencia del 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_91_esp.pdf.        [ Links ]

JURISPRUDENCIA COLOMBIANA

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Auto del 21 de septiembre de 2009, Radicado No. 32022. Magistrado ponente Sigifredo Espinosa-Pérez.        [ Links ]

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Sentencia del 29 de junio de 2010, Radicado No. 110016000253200680077. Magistrada ponente Uldi Teresa Jiménez-López. Disponible en: http://www.colectivodeabogados.org/IMG/pdf/Sentencia_Mampujan.pdf.        [ Links ]

DOCUMENTOS, INFORMES, REPORTES

Amicus Curiae del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo. Disponible en: http://www.colectivodeabogados.org/Sentencia-de-Manpujan-desconoce.        [ Links ]

Gómez, María Paula, comp., El mosaico de la memoria: Experiencias locales, no oficiales o parciales de búsqueda de la verdad histórica, Memorias del Seminario Internacional, Medellín, 13, 14 y 15 de septiembre de 2006.        [ Links ]

Joinet, Louis, Organización de Naciones Unidas, ONU, Comisión de Derechos Humanos, Informe final revisado acerca de la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (derechos civiles y políticos) preparado por el señor Louis Joinet de conformidad con la resolución 1996/119 de la Subcomisión. Doc. E/CN4/Sub.2/1997/20/Rev.1, anexo II, 49 período de sesiones (1997). Disponible en: http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/E.CN.4.sub.2.1997.20.Rev.1.Sp.        [ Links ]

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. 60/147 Resolución aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005 (Naciones Unidas, New York, Ginebra, 2005). Disponible en: http://www2.ohchr.org/spanish/law/reparaciones.htm.        [ Links ]

Organización de los Estados Americanos, OEA, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, Informe de Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el proceso de desmovilización en Colombia. OEA/Ser.L/V/ II.120, Doc. 60, 13 de diciembre de 2004. Disponible en: http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/3140.pdf.        [ Links ]

MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Por Justicia y Paz, Diario El Tiempo, Bogotá, 24 de julio de 2010. Disponible en: http://www.eltiempo.com/domingoadomingo_eltiempo/por-justicia-ypaz_7823723-1.        [ Links ]

Justicia y Paz: 5 años, Diario El Tiempo, Bogotá, 24 de julio de 2010. Disponible en: http://www.eltiempo.com/opinion/forolectores/justicia-y-paz-5-anos_7823281-1.        [ Links ]

La batalla por la memoria, en este informe especial usted entenderá por qué Colombia no debe olvidar los horrores de su pasado, Revista Semana, Bogotá, 18 de septiembre de 2010. Disponible en: http://www.semana.com/noticias-nacion/batalla-memoria/144760.aspx.        [ Links ]

PÁGINAS WEB INSTITUCIONALES

http://dejusticia.org/interna.php?id_tipo_publicacion=2&id_publicacion=352        [ Links ]

http://www.botschaft-kolumbien.de/paginas/c_colombia_es.htm.        [ Links ]

http://www.cnrr.org.co/memoria_historica.htm.        [ Links ]

http://www.fiscalia.gov.co/justiciapaz/Esquema975.htm.        [ Links ]

http://www.memoriahistorica-cnrr.org.co/s-home/.        [ Links ]

http://www.memoriahistorica-cnrr.org.co/arch_plan/plan_estrategico_v1.pdf.        [ Links ]

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2005/ley_0975_2005.html.        [ Links ]

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