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International Law

Print version ISSN 1692-8156

Int. Law: Rev. Colomb. Derecho Int.  no.17 Bogotá July/Dec. 2010

 

LA CULPABILIDAD MORAL DE LOS ACTOS ATROCES EN SITUACIONES DE VIOLENCIA POLÍTICA*

INDIVIDUAL MORAL RESPONSIBILITY FOR ATROCIOUS ACTIONS IN CONTEXT OF PILOTICAL VIOLENCE

Camila de Gamboa-Tapias**


* Artículo de investigación producto del proyecto de investigación Justicia Transicional y Políticas Públicas, de la línea de investigación Democracia y Justicia del grupo de investigación de Derecho Público, de la Facultad de Jurisprudencia, Universidad del Rosario.
** Abogada, Universidad del Rosario, con maestría y doctorado en filosofía de Binghamton University, State University of New York, SUNY.
Contacto: camila.degamboa@urosario.edu.co.

Fecha de recepción: 15 de agosto de 2010 Fecha de aceptación: 2 de octubre de 2010


PARA CITAR ESTE ARTÍCULO / TO CITE THIS ARTICLE

Camila de Gamboa-Tapias, La culpabilidad moral de los actos atroces en situaciones de violencia política, 17 International Law, Revista Colombiana de Derecho Internacional, 355-380 (2010).


RESUMEN

En general, en la mayoría de los escritos en los que se aborda la responsabilidad de los individuos en la comisión de actos atroces, en situaciones de violencia política, y en particular en las reflexiones sobre la justicia transicional, priman los análisis sobre las responsabilidades penales y políticas de quienes participan en la comisión de estos delitos; no obstante, muy pocas veces, la discusión se centra en analizar la responsabilidad moral de estas acciones. Considero que evaluar las diversas situaciones en las que estamos en presencia de un individuo que es culpable moralmente en la comisión de actos atroces, nos permite reconocer el tipo de responsabilidad individual que puede atribuirse a un ofensor que ha realizado un acto atroz y el repudio moral que merecen estas acciones. La importancia de este tipo de análisis radica en la obligación que, en particular hoy, en Colombia, tenemos como ciudadanos al enfrentar una grave crisis moral que se manifiesta en los crímenes atroces que se cometen con ocasión del conflicto armado interno y que se ve influenciada en forma muy negativa por un ambiente de polarización política que con intereses muy distintos intentan, entre otros objetivos, minimizar la barbarie o justificarla como un mal menor; acusar al contradictor como la fuente de todos los males y, por tanto, como el único responsable de la violencia; aislar las acciones de los grupos insurgentes o contrainsurgentes del uso endémico de la violencia que han ejercido los partidos políticos históricamente y de la que se han beneficiado muchos sectores sociales; o asumir la actitud pasiva de una velada o franca indolencia frente a la atrocidad de los perpetradores y el sufrimiento de las víctimas.

Palabras clave autor: Responsabilidad moral individual, culpa, actos atroces, violencia política.

Palabras clave descriptor: Responsabilidad moral individual, culpa, actos atroces, violencia política.


ABSTRAC

Generally speaking, articles that address the issue of individual responsibility for moral atrocities in violent political contexts, and especially in the reflection of transitional justice tend to give more attention to criminal and political responsibility rather than to individual moral responsibility. Focusing on individual moral responsibility for atrocious actions allows us to understand the diverse levels of moral guilt that can be attributed to an offender and the moral repudiation this person deserve from us. The importance of this moral analysis is particularly relevant to Colombia internal conflict, for we are experienced grave human rights violations within a very polarize political environment. In this context different groups whether tried to diminish the evil acts or to justify them as a minor evil; to accuse the enemy as the origin of all wrongful actions and then as the only responsible for political violence; to blame the guerrilla and paramilitars as the only responsible groups forgetting the role of the liberal and conservative parties in the history of political violence, or taking a passive and sometimes an apathetic attitude toward the perpetrators and the victims.

Key words uthor: Individual responsibility, guilt, atrocities, political violence.

Key words plus: Individual responsibility, guilt, atrocities, political violence.


SUMARIO

INTRODUCCIÓN.- I. LA CULPABILIDAD MORAL EN SITUACIONES ORDINARIAS.- II. LA CULPABILIDAD DE LOS ACTOS MORALMENTE ATROCES EN SITUACIONES EXTRAORDINARIAS.- III. LA IMPORTANCIA DEL REPROCHE MORAL EN SITUACIONES DE VIOLENCIA POLÍTICA.- BIBLIOGRAFÍA.


INTRODUCCIÓN

Uno de los más difíciles problemas que debemos asumir los miembros de comunidades políticas signadas por la comisión de actos moralmente atroces, cometidos por los perpetradores en situaciones de violencia política, consiste en saber cómo debemos enfrentarnos a este tipo de eventos y saber juzgarlos adecuadamente.1 Considero que, precisamente, la forma como juzguemos los actos morales atroces cometidos por los perpetradores nos permitirá entender de manera más o menos adecuada los diversos y complejos grados de responsabilidad moral de los individuos que participan en acciones políticas violentas. En general, en la mayoría de los escritos en los que se aborda la responsabilidad de los individuos en la comisión de actos atroces, en situaciones de violencia política, y en particular en las reflexiones sobre la justicia transicional, priman los análisis sobre las responsabilidades penales y políticas de quienes participan en la comisión de estos delitos; no obstante, muy pocas veces, la discusión se centra en analizar la responsabilidad moral de estas acciones. Considero que evaluar las diversas situaciones en las que estamos en presencia de un individuo que es culpable moralmente en la comisión de actos atroces, nos permite reconocer el tipo de responsabilidad individual que puede atribuirse a un ofensor que ha realizado un acto atroz y el repudio moral que merecen estas acciones. La importancia de este tipo de análisis radica en la obligación que, en particular hoy, en Colombia, tenemos como ciudadanos al enfrentar una grave crisis moral que se manifiesta en los crímenes atroces que se cometen con ocasión del conflicto armado interno y que se ve influenciada en forma muy negativa por un ambiente de polarización política que con intereses muy distintos intentan, entre otros objetivos, minimizar la barbarie o justificarla como un mal menor; acusar al contradictor como la fuente de todos los males y, por tanto, como el único responsable de la violencia;2 aislar las acciones de los grupos insurgentes o contrainsurgentes del uso endémico de la violencia que han ejercido los partidos políticos históricamente y de la que se han beneficiado muchos sectores sociales; o asumir la actitud pasiva de una velada o franca indolencia frente a la atrocidad de los perpetradores y el sufrimiento de las víctimas. En este contexto, es muy difícil juzgar correctamente y en forma reflexiva actos que son considerados en sí mismos extraordinarios e inhumanos; por ello, el examen de la culpabilidad moral puede ayudar a juzgar en forma adecuada a los diversos perpetradores y fundamentar la justificación del castigo que merecen o no merecen.3

El análisis que voy a hacer está inspirado principalmente en lecturas sobre psicología moral, teoría del delito y responsabilidad moral por el daño intencional.4 La estructura de mi escrito se divide en tres partes. En la primera, analizo brevemente situaciones ordinarias que permiten considerar que una persona es moralmente culpable y los diversos grados de culpa que se le pueden atribuir. En la segunda, examino estos conceptos en el contexto de situaciones extraordinarias de violencia política en las que el Estado, partidos políticos, grupos insurgentes y contrainsurgentes o cualquier otro grupo realizan crímenes atroces en forma sistemática, a fin de establecer las condiciones de culpabilidad moral de estos agentes, y los diversos grados de culpabilidad y responsabilidad de estos perpetradores y de quienes apoyan o se benefician de estas organizaciones; y en la última parte, brevemente me ocupo del reproche moral que la comunidad debe tener como respuesta a estos delitos, en especial en contextos de violencia política.

I. LA CULPABILIDAD MORAL EN SITUACIONES ORDINARIAS

En la discusión sobre la culpabilidad moral, se considera que, para juzgar a una persona como moralmente responsable de una acción que causa un daño a otro, es necesario que el ofensor no sea inocente, es decir, que el ofensor intencionalmente haya querido realizar esta ofensa. Me interesa en esta sección analizar en profundidad en qué casos podemos afirmar que una persona es culpable por acciones u omisiones5 moralmente reprochables. En la extensa bibliografía que se puede encontrar acerca de la culpabilidad moral, en su mayoría, aunque no lo señalan expresamente, los autores desarrollan sus reflexiones pensando en lo que llamo situaciones ordinarias, es decir, contextos sociales y políticos más o menos estables en los que se presentan acciones u omisiones moral y legalmente reprochables, pero que no se caracterizan por la existencia de una masiva y sistemática violación de derechos humanos bien causados por el Estado y/o por guerras civiles o conflictos violentos internos. Por ello, esta primera aproximación a la idea de la culpa se hace desde esas situaciones ordinarias.

En esta sección, sigo de cerca la concepción de mens rea que tiene Jean Hampton,6 que sirve para entender cuáles son los elementos de una mente culpable y las situaciones en que se puede afirmar que alguien no es inocente de una acción dañina. Es necesario indicar que cuando uso el término culpa moral, asumo que hay unas normas morales que constituyen para los individuos imperativos que deben seguir en sus acciones y que cuando no los obedecen, en principio, los sujetos son considerados culpables y sus acciones juzgadas como inmorales. Aunque el propósito de este escrito no es fundamentar la existencia de estos imperativos morales, sí es importante expresar que al referirme a ellos, hago referencia a los principios normativos que en los proyectos democráticos liberales sirven para defender el igual valor de la dignidad de todos los seres humanos. En desarrollo de esta idea, ese valor debe verse expresado en las relaciones interpersonales y ciudadanas de una sociedad, así como en sus instituciones políticas, jurídicas y sociales.7

Jean Hampton estima que la característica esencial para calificar una acción como inmoral y, por tanto, a su autor como moralmente culpable, es el hecho de que el ofensor desafía la autoridad de la norma moral que sabe debería seguir. La autora encuentra cuatro elementos en una mente culpable: (1) Tomar la decisión de elegir la acción. (2) Escoger la acción a sabiendas de que está prohibida por una norma moral. (3) Escoger la acción, además, a sabiendas de que la norma cobija al ofensor y se encuentra revestida de autoridad en esa situación. Estos tres elementos obviamente presuponen (4) Tener la capacidad de tomar decisiones y de reconocer la autoridad de las normas morales.8 De acuerdo con estas condiciones, quien es moralmente culpable es una persona que, reconociendo la autoridad del mandato moral que le exige comportarse de una determinada forma, prefiere escoger una acción prohibida. Por lo anterior, Hampton afirma que quien es moralmente culpable es un rebelde, pues desafía la autoridad del comando moral que le indica cómo comportarse e instaura en cambio una máxima que satisfaga sus propios deseos o los del grupo al que pertenece.9 Es necesario señalar que, si no se dan estas condiciones, no estaríamos en presencia de una mente culpable como serían los casos de las causales de justificación o exculpación, porque en las primeras, nos encontramos ante una acción que prima facie es considerada moral o legalmente incorrecta, pero que en circunstancias específicas es considerada como moral y legalmente autorizada, como la legítima defensa. En las causales de justificación, el motivo por el que no se hace responsable a la persona se explica en las circunstancias específicas que rodean la acción. En el caso de las causales de exculpación, por el contrario, las acciones son consideradas moral o legalmente incorrectas; sin embargo, dadas las características del ofensor, se considera que sería injusto juzgarlo como responsable por esa acción, tal es el caso de una persona insana, demente o de alguien que es amenazado por otro para realizar una mala acción.10 En los casos de exculpación, la mente culpable está ausente de la acción, pues las acciones no son voluntarias o no son totalmente voluntarias.11

Es importante introducir aquí una distinción que para los efectos del análisis de las situaciones extraordinarias en entornos de violencia política de la próxima sección será esencial y tiene qué ver con la distinción de la actitud de un agente que es indiferente a la norma moral y otro que la desafía. En los casos de exculpación que tienen origen en graves enfermedades mentales, es posible encontrar individuos completamente indiferentes a la autoridad de los comandos morales, pues estos comandos no representan para ellos ninguna autoridad, ya que no son capaces bien de comprender que sus acciones dañan a otros o, por el contrario, disfrutan con el sufrimiento que infligen a los otros. Como lo expresa Jean Hampton, estos individuos podrían más bien ser descritos como individuos amorales, pues no pueden seguir los comandos morales; en otras palabras, son ignorantes de la maldad de sus propias acciones y/o de sus consecuencias. En el anterior caso, es muy claro que el individuo no es moralmente culpable por sus acciones; no obstante, con respecto a aquellos que desafían las normas morales, podemos encontrar situaciones en las que la actitud del ofensor es similar a la del enfermo mental, pues la persona desafía las normas morales y actúa como si estas no lo cobijaran. La diferencia con el individuo amoral es que el ofensor que se comporta como si las normas morales no se le aplicaran y, en este sentido, le fuesen indiferentes, sí es inmoral, pues esta persona está en capacidad de conocer las normas morales y reconocer su autoridad y, sin embargo, las desafía y las incumple.12 En esta categoría, podríamos encontrar individuos que desafían sistemáticamente los comandos morales, de tal forma que, con el tiempo, les es imposible reconocer la inmoralidad de sus malas acciones y, en este sentido, se asemejan al individuo amoral. La diferencia entre el individuo amoral y aquel que ha desarrollado esa insensibilidad moral de reconocer esos imperativos, radica en que en el segundo su ignorancia es culpable, pues voluntariamente decidió crear esta situación y desafiar la autoridad de los comandos morales.13

Hay otros individuos que no desafían consistentemente todas las normas morales, sino que reconocen la autoridad de las normas y, por lo general, las siguen, salvo cuando los comandos morales se oponen a algunos de sus deseos. Hay diversos motivos que pueden llevar a una persona a desafiar los comandos que no se ajustan a sus deseos o los del grupo a que pertenece, como creer que en estos casos esos deseos son superiores a las razones ofrecidas por la norma moral en cuestión o considerar que es posible "salirse con la suya" sin que nadie se dé cuenta de ello, etc.14 En principio, alguien que desafía todas las normas morales es juzgado como más perverso que quien solo lo hace en ciertos casos; sin embargo, considero que esa evaluación no se puede hacer aparte de las situaciones particulares, pues bien podría suceder que la gravedad de una sola acción o de cierto conjunto de acciones inmorales del mismo tipo nos llevaría a juzgar la inmoralidad de ambos ofensores en forma similar. Esto podría predicarse por ejemplo de un sujeto que cumple, en general, las normas morales de una sociedad liberal pero es un rico negociante que contrata asesinos a sueldo para eliminar a su competencia o una persona racista o sexista que participa sistemáticamente en el asesinato de los grupos humanos que desprecia. Es evidente que las distinciones previas acerca del grado de inmoralidad constituyen modelos y que en la realidad encontramos individuos que tienen un carácter moral más bien fragmentado: hay esferas de su vida en que reconocen la autoridad de los comandos morales y en otras, la desafían.15

Además, aunque toda persona que actúa con una mente culpable se rebela contra la autoridad del comando moral, es posible encontrar diversos grados de rebeldía entre los ofensores que nosotros podemos juzgar y evaluar con base en la severidad de la ofensa, como serían el tipo de acción y los métodos usados para realizarla,16 así como también la actitud del ofensor frente a la acción y su víctima.17 Se podría decir que al evaluar cuán inmoral es una persona, la severidad de la acción usualmente precede a la actitud del ofensor, salvo cuando nos encontramos ante personas que han cometido el mismo tipo de infracción; en estos casos, su actitud nos puede dar indicios también acerca de su inmoralidad. Así, si dos personas realizan un acto moralmente grave en contextos similares -como un homicidio- y una de ellas se arrepiente y realiza actos tendientes a restaurar su mala acción, sería a nuestros ojos menos rebelde y menos inmoral que el ofensor que no muestra signos de arrepentimiento o que, por el contrario, justifica su acción.18

Hampton hace referencia también al mens rea desde el punto de vista legal. Aquí el ofensor igualmente desafía la autoridad de la ley que le señala no realizar la acción ilegal a fin de satisfacer sus intereses o deseos. El ofensor en este caso es culpable, porque conociendo la norma jurídica decide incumplirla. Normalmente, en todos los sistemas legales, la ignorancia de la ley no sirve de excusa, pues se entiende que uno de los deberes de los ciudadanos es conocer la ley y cuando alguien no lo hace, entonces su ignorancia es culpable, ya que la falta de conocimiento de la norma constituye una omisión a su obligación y, por tanto, un acto desafiante hacia la autoridad del sistema legal.19 Así mismo, no solo se puede predicar mens rea de los actos ilegales, sino también de ciertos actos negligentes que realiza el sujeto. En estos casos, el sujeto, conforme a la situación, también es considerado como culpable por ignorancia, pues se estima que en su comportamiento no toma las precauciones que una persona usualmente debería tomar, como sería el caso de alguien que decide manejar su carro a sabiendas de que le están fallando los frenos y atropella a un peatón. Es evidente que, aunque la intención del conductor no es la de atropellar al peatón, su acción se asemeja a quien es culpable por ignorancia, pues conociendo las consecuencias de conducir en estas condiciones toma el riesgo de hacerlo.20

En relación con el fundamento de la autoridad de la norma legal, hay diferentes perspectivas de las que no me ocupo en este escrito; no obstante, dado que al inicio del escrito señalé que el objeto de análisis de la culpabilidad se haría con respecto de situaciones en que ocurren actos moralmente atroces, es evidente que en estas circunstancias, la autoridad de las normas legales que prohíben tales conductas encuentra su fundamento en los principios morales que exigen el respeto al valor de la dignidad humana. Deseo comenzar la segunda sección de este escrito, precisamente, con la aproximación de qué se entendería como actos culpables moralmente atroces en situaciones extraordinarias.

II. LA CULPABILIDAD DE LOS ACTOS MORALMENTE ATROCES EN SITUACIONES EXTRAORDINARIAS

En esta sección, analizaré los elementos que creo pertinentes para afirmar que un sujeto es culpable de un acto moralmente atroz en una situación extraordinaria de violencia. Los dos primeros elementos que analizo a continuación se refieren a las condiciones de las situaciones que llamo extraordinarias; en el tercero, hago referencia a lo que se entiende por un acto moralmente atroz; y en el cuarto, analizo la culpabilidad moral de un ofensor que realiza un acto atroz y los grados de culpa e inmoralidad que podemos encontrar en estos ofensores.

En primer lugar, se debe tratar de entornos de violencia política causados por el Estado y/o los partidos políticos, los grupos armados al margen de la ley u otros grupos, en dictaduras de izquierda o derecha, guerras civiles, conflictos internacionales o conflictos armados internos.21 Por tanto, las organizaciones que ejercen la violencia pueden ser el Estado y grupos de diversos sectores políticos y sociales insurgentes o contrainsurgentes que tienen una jerarquía de mando y ejercen un poder bélico.

En segundo lugar, el Estado y/o los grupos violentos al margen de la ley deben realizar de forma reiterada actos atroces; para ello, no es necesario que explícitamente consagren este fin en su ideario, bastará que para cumplir sus propósitos en la práctica sea claro que requieren de ellos.22 Esta condición permite distinguir estas instituciones esencialmente criminales de otro tipo de instituciones en que algunos de sus miembros eventualmente podrían cometer estos crímenes en forma aislada y no derivados de su ideario. En situaciones extraordinarias, los agentes del Estado y los miembros de estos grupos realizan diversos comportamientos de acción u omisión que podrían considerarse inmorales; no obstante, el análisis de la culpabilidad de estos sujetos se circunscribe a los actos moralmente atroces y no a otro tipo de acciones u omisiones que también podrían ocurrir en estos espacios o de actos moralmente atroces que se dan en situaciones ordinarias.

En tercer lugar, los actos moralmente atroces son una categoría específica de los actos inmorales y, por su gravedad, tienen una connotación singular. Me parece que Claudia Card en su reflexión sobre el mal, encuentra ciertos elementos que sirven para diferenciar los actos simplemente inmorales de los atroces. Ella afirma que lo que permite considerar un acto como atroz es la naturaleza y severidad del daño que se ocasiona a la víctima, un tipo de daño del cual es muy difícil recuperarse y que tiene por fin privar al individuo de lo fundamental para hacer la vida posible, tolerable o decente y en la que el ofensor despoja a la víctima de cualquier sentido de esperanza.23

Con fundamento en esta caracterización de la atrocidad de Claudia Card que comparto, se puede avanzar en el cuarto y último elemento: los actos moralmente atroces son realizados por sujetos moralmente culpables. En adelante, me referiré a estos individuos como perpetradores para destacar la gravedad de sus acciones. Quisiera analizar la condición general que establece Jean Hampton en la culpabilidad que tiene dos elementos, a saber: tener la capacidad de tomar decisiones y de reconocer la autoridad de las normas morales. Esta condición en situaciones de una violencia política generalizada merece un análisis cuidadoso para entender el grado de responsabilidad e inmoralidad que se podría predicar de los perpetradores de actos atroces que pertenecen a estas organizaciones y de quienes no perteneciendo a estas las auspician o se benefician de ellas.

Comenzaré con el segundo elemento de la condición es decir, tener la capacidad de reconocer la autoridad de las normas morales. Es posible que al tratarse de actos inmorales que no revisten la categoría de atroces, se pudiera discutir si el ofensor estaba en capacidad de reconocer la autoridad del comando moral que le permite saber si la acción sería correcta o incorrecta, como en el caso de una mentira piadosa. No obstante, ante actos moralmente atroces cometidos por perpetradores contra otros seres humanos, esta posibilidad parece remota y esto porque, como lo señala Card, las atrocidades se nos presentan como monstruosas, en el sentido que conllevan un sufrimiento tan severo y repulsivo en contra de la víctima que son incontrovertiblemente malignas.24 Sería imposible admitir que un sujeto no sea capaz de reconocer la autoridad del comando moral que le impide realizar un comportamiento que es incontrovertiblemente inhumano, salvo que estemos, como ya se señaló con anterioridad, en presencia de un ser amoral. Por tanto, en un entorno de violencia política, la tortura, la esclavitud, el secuestro, los castigos crueles e inusuales, la eliminación de ciertos grupos sociales, el uso de las minas antipersonales, por citar algunos ejemplos, son acciones absolutamente malignas y los sujetos que las realizan obran a sabiendas de que son atroces; por ello, son moralmente culpables de sus acciones y, en consecuencia, legalmente responsables de un crimen atroz. No obstante lo anterior, no podemos evaluar el grado de culpabilidad moral de todos los perpetradores y de su responsabilidad en la atrocidad con la misma severidad, pues no todos los perpetradores tienen la misma capacidad de tomar decisiones en contextos de violencia política, en el sentido de que no todos los miembros de un Estado criminal y/o de los grupos armados o de grupos de otro tipo tienen el mismo control sobre sus acciones. En otras palabras, la capacidad de tomar decisiones no es la misma; por ello, el grado de culpabilidad y la responsabilidad individual deben ser evaluados por nosotros en forma distinta, como se analiza a continuación.

Uno de los factores para evaluar la culpabilidad y la responsabilidad individual del perpetrador, a fin de saber si tiene una mayor o menor capacidad de controlar sus propias decisiones en una organización, es obviamente la posición jerárquica que ocupa en ella. En el caso de Estados criminales (totalitarios, autoritarios o tiránicos)25 o de organizaciones armadas insurgentes o contrainsurgentes, los sujetos que ocupan una posición jerárquica superior tienen por lo general mayor capacidad de decisión y en este sentido, son más libres de escoger determinados cursos de acción. Así, si ellos ordenan, cometen o permiten bien expresa o tácitamente que otros realicen actos moralmente atroces en sus organizaciones, es indudable que ellos son más responsables como individuos que otros miembros que son jerárquicamente inferiores o que no tienen ese control sobre los idearios o fines de la organización. Si lo anterior es cierto, igualmente se puede afirmar que su culpabilidad es mayor, pues estos individuos en sus organizaciones han desafiado los comandos morales del respeto a la dignidad de la vida humana que cualquier institución debe acoger y, en cambio, han instaurado unas máximas malignas a fin de que todos sus miembros se comporten conforme a ellas. Esta malignidad no se ve atenuada o disminuida por las intenciones altruistas o no de estas organizaciones, pues la violencia de la atrocidad destruye la legitimidad de la existencia de estas estructuras de poder. Cuando se refiere al mal, Agnes Heller expresa que estos perpetradores son la encarnación del mal, no porque realicen actos inmorales, sino porque inducen a otros a realizar actos atroces, al persuadirlos de que es correcto hacer el mal.26 En mi concepto, los líderes de Estados criminales y de los grupos armados que cometen crímenes atroces, no solo son culpables moralmente como individuos por los crímenes que cometen, sino -siguiendo a Heller- por crear un contexto en el cual esos crímenes son posibles. Y con respecto a los miembros de un Estado son responsables en un sentido superlativo, por abusar del poder político para crear las condiciones para que la atrocidad se dé. En los casos en que no hay un Estado criminal, pero sus agentes en forma aislada se sirven o auspician organizaciones contrainsurgentes para lograr sus propósitos o abusan de su poder cometiendo directamente actos atroces, son culpables también de crear o apoyar las condiciones para que se produzca el mal y además abusan del poder y la responsabilidad que tienen hacia sus conciudadanos.

Dicho lo anterior, es posible analizar el grado de culpabilidad y responsabilidad que tienen los individuos o grupos de poder en una sociedad que sin ser miembros de estas estructuras criminales, las auspician o se benefician de ellas. Me interesa resaltar que se trata de personas o grupos poderosos en la sociedad,27 que como tales tienen mayor control sobre sus decisiones y oportunidades para influir en su sociedad. En este grupo, se podrían distinguir dos categorías de individuos: entre los primeros, se encuentran quienes apoyan la instauración o permanencia de un régimen criminal o de grupos armados, porque consideran que políticamente estas organizaciones con sus prácticas atroces constituyen una de las estrategias para eliminar o contrarrestar al "enemigo político".28 En estos casos, quienes auspician estos grupos son moralmente culpables de los actos atroces que los miembros de esas organizaciones cometen e igualmente son responsables de ellos en la misma categoría de los líderes de estos grupos y de quienes detentan poder de mando, pues ellos eran libres de haber escogido otro curso de acción distinto, pero prefirieron desafiar la autoridad de las normas morales para sustituirlas por sus propias máximas y crear o beneficiarse de un contexto en que el mal es posible. Un ejemplo concreto de un grado grave de culpabilidad y de responsabilidad de este tipo, es el de los políticos colombianos que han negociado con grupos armados al margen de la ley con el fin de obtener apoyo electoral para ser elegidos en cargos públicos. Como lo afirma Claudia López, estos individuos tienen un grado de responsabilidad mayor que otros ciudadanos, pues ellos como representantes de la institucionalidad negocian el Estado de Derecho con una organización criminal para alcanzar sus propios intereses.29

De otro lado, pienso en una segunda categoría de individuos, cuya motivación para ayudar a estas organizaciones criminales es proteger sus negocios o propiedades. En este caso, si los individuos piden estos apoyos a sabiendas de los actos atroces que cometen estas organizaciones, ellos son tan culpables moralmente como los individuos del grupo anterior y más bien aquí se presenta una racionalización moral de su propia conducta, en la cual el interés propio prevalece sobre la atrocidad que no quieren admitir; yo llamaría esto una falsa excusa culpable. Podría ocurrir que estos individuos que apoyan estas organizaciones, no sepan de la comisión de estos crímenes; en estos casos, habría que saber si, dado el tipo de régimen represivo o de organización armada, hubiese sido imposible para una persona prudente saber que estos grupos realizan este tipo de acciones. No obstante, al tratándose de un Estado represivo o de organizaciones armadas al margen de la ley, es más frecuente que los individuos que apoyan estas organizaciones y no conocen de sus actos atroces hayan incurrido en la comisión de una negligencia grave, pues si hubiesen actuado con prudencia tendrían que haberse informado de ellas y, entonces, estos individuos sería culpables moralmente por ignorancia. Para finalizar este punto, también podría suceder que las personas se vean forzadas a apoyar a estas organizaciones criminales; en estos casos, sería necesario mirar el tipo de constreñimiento usado y si existía la posibilidad de tomar otro curso de acción o era imposible, caso en el cual los individuos podrían estar cobijados por una causal de exculpación.

Por otra parte, los perpetradores de estas organizaciones que no tienen superioridad jerárquica ni poder de mando -que probablemente son quienes ocupan los cargos más bajos en estas estructuras criminales- serían, como ya se ha afirmado, culpables moralmente por cometer una atrocidad, pero su grado de culpabilidad y su responsabilidad podrían ser en principio inferiores, pues se presume que su capacidad de decisión se ve disminuida por su situación en la organización. En muchas ocasiones, en contextos de violencia política, además, es necesario analizar las condiciones en las que estos individuos entran a estas organizaciones, incluso en contra de su propia voluntad, pero coaccionados ante la amenaza bien de los Estados represivos o de los grupos armados que controlan el territorio o por ausencia de otras oportunidades legales.30 El análisis de su culpabilidad y responsabilidad individual en la comisión de actos atroces tendría que hacerse caso por caso, pero en general habría que mirar si una persona normalmente en esas circunstancias hubiese podido tomar otro curso de acción o si le hubiese sido imposible resistirse.31 Y en relación a los miembros de baja jerarquía que no cometen actos atroces, habría que mirar si habrían podido negarse a entrar en estas instituciones o no. Karl Jaspers en sus escritos sobre La culpa alemana trae varios ejemplos que ilustran cómo incluso en situaciones en las que la capacidad de tomar decisiones está muy restringida, como lo era el régimen nazi, es posible tomar decisiones en las que uno no contribuye con su acción u omisión a la comisión de actos atroces sin necesidad de realizar un acto supererogatorio. Por ejemplo, Jaspers les recuerda a los alemanes, las múltiples ocasiones en que pudieron ayudar a sus conciudadanos judíos sin poner en peligro sus vidas o las de sus familiares y no lo hicieron.32

Cabría mirar cuál sería la responsabilidad en que podrían incurrir poblaciones que, ante la indolencia de la sociedad y del Estado, como ocurre en Colombia, realizan como señala Daniel Pécaut, pactos hobbesianos con los grupos armados en busca de protección en el conflicto, a sabiendas de que estos grupos realizan actos atroces.33 En principio, dada la situación de indefensión de muchas de estas poblaciones, sería injusto equiparar su responsabilidad con la de los individuos que pertenecen a grupos poderosos que auspician estos grupos a cambio de protección. Sin embargo, sería necesario evaluar si en estas poblaciones hay individuos que auspician o apoyan la comisión de estos actos atroces en busca de satisfacer sus propios intereses o de sus grupos, caso en el cual ellos serían moralmente culpables y responsables en forma grave de estos actos.

Para concluir esta sección, quisiera evaluar en forma muy sucinta, el grado de inmoralidad que se podría predicar de estos perpetradores. Es imposible afirmar con certeza el grado de inmoralidad de una persona, pues para ello tendría uno que conocer su fuero interno. Sin embargo, retomando a Jean Hampton, sí es posible en forma externa evaluar el grado de inmoralidad de alguien conforme a la severidad de sus actos y en caso de crímenes iguales, en relación con su actitud frente al crimen y a la víctima. Así, ante crímenes atroces, es muy importante evaluar la capacidad de decisión que se tiene en la realización de la atrocidad; también es obvio que los sujetos que tienen más poder de decisión por su posición de mando en la organización o en la sociedad, se considerarían individuos más inmorales, pues conociendo la autoridad de los comandos morales y teniendo más capacidad de control sobre sus propias acciones y responsabilidad como ciudadanos e individuos prefieren actuar conforme a sus máximas. Igualmente, sería necesario analizar la actitud de los perpetradores frente a la atrocidad cometida y a sus víctimas. Así, un perpetrador que padece dolor por el sufrimiento de su víctima, por el daño causado a sus conciudadanos y por haber violado la norma moral, y que reconociendo su ofensa realiza acciones restaurativas hacia sus víctimas y su comunidad, en principio y si su dolor es sincero,34 sería a nuestros ojos menos inmoral que aquel que se muestra indiferente ante sus víctimas y su comunidad. En especial, cuando su indiferencia es resultado del constante desafío a la autoridad de los comandos morales o de una falsa excusa culpable.

III. LA IMPORTANCIA DEL REPROCHE MORAL EN SITUACIONES DE VIOLENCIA POLÍTICA

En esta sección final, pretendo brevemente referirme a la importancia que tiene en una sociedad que sus ciudadanos reprochen moralmente en el ámbito público las acciones atroces que se cometen con ocasión de la violencia política. En situaciones de violencia política, es muy importante que los ciudadanos de los diferentes sectores sociales rechacen públicamente las acciones atroces cometidas por cualquier grupo violento, por un Estado represivo o por agentes aislados pertenecientes a las instituciones del Estado. Este rechazo constituye una garantía de que la sociedad como un todo considera y manifiesta públicamente, que hay una serie de principios morales que hemos acogido de los idearios liberales que no son negociables y que constituyen los cimientos de cualquier sociedad que reconozca la igual dignidad de sus ciudadanos. Cuando bien el propio Estado u otros grupos realizan acciones morales atroces en contra de los ciudadanos, están violando en forma grosera la promesa que nos hicimos, de vivir bajo cierto tipo de principios y de instituciones políticas indispensables para garantizar la pervivencia de la comunidad humana y de reconocer el valor de la dignidad de cada uno de sus miembros.35 En este sentido, cuando ocurren actos atroces y la sociedad no se indigna por su ocurrencia, se convierte en cómplice de las acciones de los grupos o de las instituciones que están ejecutando estos actos reprochables. Puede ocurrir que con la caída del Estado represivo o de la culminación del conflicto interno o internacional o incluso en medio del conflicto, como es el caso colombiano, el sistema penal opere y trate de castigar a los responsables en la comisión de los actos atroces y, en parte, el castigo criminal tiene como uno de sus fines señalarle al ofensor y a la sociedad que las conductas de ese tipo están prohibidas.36 No obstante, cuando los procesos penales, no van acompañados de un claro rechazo por parte de la sociedad a estos crímenes, podría entenderse que a la sociedad bien le son indiferentes los actos morales atroces cometidos por los miembros de estos grupos y el daño ocasionado a los ciudadanos víctimas de estos crímenes, o bien se produce un ambiente de polarización en el que es común usar la lógica del realismo político del amigoenemigo, en que podrían justificarse o, al menos, excusarse estas reprochables acciones malignas.37

En sociedades que coexisten con diversas formas de violencia política, muchos estudios de psicología moral han mostrado que los parámetros morales de los individuos que componen la sociedad, tienden a ser muy bajos. Así, actos ofensivos graves que en sociedades estables serían rechazados de plano por la mayoría social y que producirían sentimientos de gran indignación, en situaciones extraordinarias de violencia política no producen este tipo de reacciones y, en ocasiones, son incluso aceptados o apoyados.38 Estas reflexiones en psicología moral muestran la relación esencial entre proyectos políticos represivos, la violencia política y la gran laxitud moral que puede generarse respecto de principios morales básicos de respeto y protección de la dignidad humana. En situaciones de violencia política, en especial de regímenes totalitarios, es muy difícil que los ciudadanos se opongan abiertamente al régimen, por los peligros que pueden acarrear estas posiciones. En los estudios de las transiciones hacia la democracia, se muestran las dificultades de asumir este tipo de actitudes durante la existencia de regímenes represivos y las luchas, riesgos y dificultades que asumen los grupos defensores de derechos humanos y de víctimas para resistir este tipo de regímenes. No obstante, no todas las situaciones son tan complejas y existen regímenes en los que hay mayores posibilidades de rechazar este tipo de acciones morales atroces. Este sería, por ejemplo, el caso colombiano, pues a pesar de que existe un conflicto armado violento, hay una institucionalidad democrática y por ello, repudiar públicamente las acciones atroces de los miembros de los grupos armados al margen de la ley y de algunos miembros de instituciones y agentes del Estado es una acción política posible y necesaria. Como lo expresa Mauricio García-Villegas, los sectores civilistas de izquierda y de derecha en Colombia no pueden sentirse más cerca de los grupos guerrilleros o de los paramilitares respectivamente, sino de sus contendores en la civilidad. Por ello, deben condenar al unísono cualquier acto de barbarie provenga de donde provenga.39


Pie de página

1Quiero agradecer a los profesores Tatiana Rincón, María Pía Lara, Jaime Malamud-Goti y Wilson Herrera, quienes realizaron valiosos comentarios a versiones previas de este artículo.
2Karl Jaspers analiza este tipo de actitudes que fueron muy común entre los alemanes, cuando los aliados controlaron política y militarmente a Alemania, luego de la Segunda Guerra Mundial. Karl Jaspers, The Question of German Guilt (1ª ed., E. B. Ashton, trad., Capricorn Books, New York, 1961).
3El propósito de este texto no es hacer una reflexión sobre la responsabilidad criminal de los ofensores de crímenes atroces, respecto de la que existe una muy interesante y profusa bibliografía, en especial respecto de los crímenes realizados por organizaciones criminales. Aunque mi intención no es abordar este aspecto de la responsabilidad, es evidente la relación que existe entre la teoría moral y la penal en esta materia. Me parece muy sugestiva la visión del castigo penal de Jean Hampton, quien considera que el castigo tiene entre sus objetivos, restaurar la dignidad del ofendido que se vio afectada negativamente con la acción u omisión intencional y dañina del ofensor y, al mismo tiempo, hacerle ver al ofensor que este tipo de acción u omisión es moral y jurídicamente reprochable y que por ello merece ser castigado. Jean Hampton, The Moral Education Theory of Punishment, 13 Philosophy and Public Affairs, 3, 208-238 (1984).
4Jean Hampton, The Moral Education Theory of Punishment, 13 Philosophy and Public Affairs, 3, 208-238 (1984).
Jean Hampton, Mens rea, 7 Social Philosophy & Policy, 2, 1-28 (1990).
Jean Hampton, The Intrinsic Worth of Persons. Contractarianism in Moral and Political Philosophy (1ª ed., Daniel Farnham, ed., Cambridge University Press, Cambridge, 2007).
Herbert Morris, On Guilt and Innocence. Essays in Legal Philosophy and Moral Psychology (University of California Press, Berkeley, 1976).
Jaime Malamud-Goti, Game Without End, State Terror and the Politics of Justice (University of Oklahoma Press, Norman, London, 1996).
Jaime Malamud-Goti, Suerte, acción y responsabilidad: un ensayo sobre suerte, moralidad y castigo (Colección Textos de Jurisprudencia, Universidad del Rosario, Bogotá, 2008).
5En el análisis, tengo en mente dos tipos de actos no negligentes: las acciones moralmente reprochables y las omisiones intencionales que se realizan con el propósito de causar un daño.
6Jean Hampton, Mens rea, 7 Social Philosophy & Policy, 2, 1-28 (1990).
7Acojo la concepción de democracia incluyente y deliberativa formulada por Iris Marion Young, quien tiene una concepción de ciudadanía diferenciada y una visión heterogénea de lo público, en la que los procesos de deliberación y toma de decisiones políticas siguen unos principios normativos que garantizan la inclusión de todos los afectados y el reconocimiento de sus diferentes intereses y visiones de mundo en condiciones de igualdad. Young analiza cuatro componentes normativos que deben guiar las deliberaciones y discusiones públicas en una democracia: inclusión, igualdad política, razonabilidad y publicidad. Las determinaciones políticas que se tomen deben ser incluyentes, esto se logra cuando -en el proceso de deliberación y toma de decisiones- se involucra a todos los afectados por la decisión; se entiende que alguien es afectado por una decisión si esta afecta sus opciones para actuar. Así, considera Young que en esta situación las personas son tratadas como medios, porque sus voces y sus intereses son excluidos de la discusión. La igualdad política significa que los afectados por una decisión "deben incluirse en igualdad de condiciones". Esto implica no solamente oportunidades iguales para hablar y presentar argumentos y propuestas, sino también gozar de "libertad de dominación", en el sentido de que nadie puede estar "en la posición de coaccionar o amenazar a otros para que acepten ciertas propuestas o resultados". En una democracia deliberativa, ser razonable significa que las personas discuten con el fin de lograr acuerdos y que, en caso de no lograrlos, hay procedimientos "para llegar a decisiones y registrar el disenso cuando no haya acuerdo". Según Young, se es razonable cuando se está dispuesto a escuchar a los otros y a cambiar las opiniones propias cuando estas son incorrectas o inapropiadas. Finalmente, para Young, las condiciones de inclusión, igualdad y razonabilidad "implican que la interacción entre los participantes en un proceso de toma de decisión democrático formen un público en el cual los individuos se exijan responsabilidad recíproca". Iris Marion Young, Inclusion and Democracy, 23-25 (Oxford University Press, Oxford, 2000).
8Jean Hampton, Mens rea, 7 Social Philosophy & Policy, 2, 1-28, 15 (1990).
9Jean Hampton, Mens rea, 7 Social Philosophy & Policy, 2, 1-28, 15-17 (1990).
10Jeffrie G. Murphy & Jean Hampton, Forgiveness and Mercy, 20-21 (Cambridge University Press, Cambridge, 1990).
11Peter Strawson, Freedom and Resentment, en Free Will, 64-65 (Gary Watson, ed., Oxford University Press, Oxford, 1982).
12Jean Hampton, Mens rea, 7 Social Philosophy & Policy, 2, 1-28, 20 (1990).
13Jean Hampton, Mens rea, 7 Social Philosophy & Policy, 2, 1-28, 21 (1990).
14Como bien afirma Hampton, para un kantiano, la persona que considera que "puede salirse con la suya" actúa basada en una falsa creencia, pues la autoridad de la norma moral no se puede desafiar, porque su validez es universal. Jean Hampton, Mens rea, 7 Social Philosophy & Policy, 2, 1-28, 23 (1990).
15Laurence Mordekhai Thomas, Vessels of Evil, American Slavery and the Holocaust, 92-113 (Temple University Press, Philadelphia, 1993).
Zygmunt Bauman, Modernity and the Holocaust (2ª ed., Cornell University Press, Ithaca, New York, 1991).
16Debo agradecer a Tatiana Rincón haberme hecho ver que, dentro de la severidad de una ofensa, también hay que incluir los métodos que se usan para ejecutarla.
17En las versiones libres que se siguen a los perpetradores, en el marco de la Ley 975 de 2005 o Ley de Justicia y Paz en Colombia, que regula la reincorporación de miembros de grupos armados al margen de la ley, el impacto de estas versiones ha sido no solo el horror y cantidad de crímenes cometidos por estos individuos, sino por la indiferencia o displicente actitud con la que narran sus acciones y en ocasiones las justifican, incluso en presencia de sus víctimas. Ver en http://www.verdadabierta.com, los testimonios recogidos de los versionados.
18Jean Hampton, Mens rea, 7 Social Philosophy & Policy, 2, 1-28, 18-19 (1990).
19Jean Hampton, Mens rea, 7 Social Philosophy & Policy, 2, 1-28, 25 (1990).
20En los casos de negligencia también hay grados de culpabilidad en relación con el grado de conocimiento que se espera de una persona en una situación particular.
21En la definición del protocolo II de los Acuerdos de Ginebra de 1949, para que haya un conflicto, basta que se presenten choques entre las Fuerzas Armadas del Estado y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados bajo un mando responsable y que ejerzan en una parte del territorio un control tal, que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas. No obstante, hay casos en los que sin que los grupos armados ejerzan un control territorial, pueden realizar actos atroces y en este sentido, también los incluyo.
22En el caso colombiano, los grupos de la guerrilla (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC; Unión Camilista-Ejército de Liberación Nacional, UC-ELN), las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y los grupos de las AU C que no se desintegraron y los nuevos que han surgido de estos grupos, usan en forma sistemática la violencia y la comisión de crímenes atroces contra la población civil. Un ejemplo de una investigación periodística que causó gran consternación entre la mayoría de la población colombiana, se dio con el informe especial Colombia busca a 10.000 muertos, en el que se hacía referencia a la existencia de entre 10.000 y 30.000 desaparecidos y a miembros de los grupos de Autodefensa que eran entrenados para descuartizar personas vivas a fin de no dejar rastros de ellas. En este sentido, también es muy importante la labor que está haciendo en Colombia el Grupo de Trabajo de la Memoria Histórica en su investigación sobre casos emblemáticos ocurridos con ocasión del conflicto armado en el país. Colombia busca a 10.000 muertos, El Tiempo, 24 de abril de 2007. Disponible en: http://www.ideaspaz.org/new_site/secciones/publicaciones/download_la_ley/ley_3/colombia_busca_sus_muertos.pdf.
http://www.cnrr.org.co/memoria_historica.htm.
23El crimen atroz es una categoría más amplia del de lesa humanidad, que abarca -en el lenguaje de derechos- este tipo de crímenes y las graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Claudia Card, The Atrocity Paradigm: a Theory of Evil, Introduction, 3-24 (Oxford University Press, Oxford, 2002).
24Claudia Card, The Atrocity Paradigm: a Theory of Evil, Introduction, 3-24, 9 (Oxford University Press, Oxford, 2002).
25Hannah Arendt considera que los regímenes autoritarios tienen una estructura piramidal, de manera que el gobernante -con un poder y una autoridad por fuera de la estructura- ejerce su poder por medio de los miembros de las diversas jerarquías que componen la pirámide. La tiranía, por el contrario, se caracteriza como una forma de gobierno igualitaria, pues el gobernante ejerce su poder contra todos, de tal forma que frente al gobernante todos son igualmente oprimidos y carentes de poder. En el totalitarismo, la organización del poder tiene forma de cebolla, pues el líder se encuentra en el centro y puede integrar su cuerpo político mediante una organización autoritaria o tiránica. Lo característico del sistema totalitario consiste en que el poder se ejerce de adentro hacia fuera; por ello, cada parte de la organización se relaciona con los otros a través de cada una de las capas, como en una cebolla, la parte exterior de cada capa tiene la apariencia de normalidad del mundo exterior, mientras que la parte interior que se comunica con el centro se caracteriza por su radical extremismo. Hannah Arendt, What is Authority?, en Between Past and Future, Six Exercises in Political Thought, 91-141, 95-100 (The Viking Press, New York, 1961).
26Agnes Heller, The Limits to Natural Law and the Paradox of Evil, en On human rights, The Oxford Amnesty Lectures 1993, 149-173 (Stephen Shute & Susan Hurley, eds., Basics Books, New York, 1993).
27Este poder puede ser político, económico o social. En general, en las sociedades en las que existe exclusión de alguna clase (raza, religión, género, ideología política), estas exclusiones inciden en la carencia de oportunidades para participar en la toma de decisiones políticas.
28En una lectura desde el realismo político, el enemigo para un Estado sería aquel que esté en contra de los intereses del soberano de turno y haciendo una lectura más laxa, en una sociedad, el enemigo para un sector político o social podría ser todo aquel que se opone a sus propios intereses.
29La investigadora Claudia López, cuando era columnista en El Tiempo, denunció en sus artículos cómo muchos políticos que tenían posiciones de liderazgo social, político y económico, a fin de proteger sus intereses prefirieron hacer acuerdos con el paramilitarismo para asegurar su poder político regional. Así lo hizo por citar algunos ejemplos en El Tiempo (martes 14 de noviembre de 2006; martes 13 de febrero de 2007). Sobre los acuerdos entre políticos colombianos y los grupos paramilitares, Corporación Nuevo Arco Iris, Parapolítica. La ruta de la expansión paramilitar y los acuerdos políticos (Mauricio Romero, ed., Corporación Nuevo Arco Iris, Intermedio Editores, Bogotá, 2007). Claudia López, ed., Y refundaron la patria, de cómo mafiosos y políticos reconfiguraron el Estado colombiano (Corporación Nuevo Arco Iris, Congreso Visible, DeJuSticia, Grupo Método y la Misión de Observación Electoral, MOE, Debate, Bogotá, 2010).
30En el caso colombiano, son importantes los trabajos periodísticos de Patricia Lara y Juanita León, a fin de mostrar cómo en situaciones en las que predomina una gran pobreza y hay ausencia de las instituciones civiles del Estado, las personas fácilmente se pueden ver involucradas en organizaciones criminales.
Patricia Lara, Las mujeres en la guerra (Planeta, Bogotá, 2000).
Juanita León, País de plomo (Editorial Aguilar, Bogotá, 2005).
31Podría ocurrir que estas personas realizan crímenes atroces sin que medie una orden superior o que sus actos sea consecuencia del tipo de organización a la que pertenecen.
32Karl Jaspers, The Question of German Guilt, 67-70 (1ª ed., E. B. Ashton, trad., Capricorn Books, New York, 1961).
33Daniel Pécaut, Presente, pasado y futuro de la violencia, 30 Revista Análisis Político, 3-36, 22-23 (Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales, IEP RI y Universidad Nacional de Colombia, 1997).
34Herbert Morris, On Guilt and Innocence. Essays in Legal Philosophy and Moral Psychology, capítulo 3 (University of California Press, Berkeley, 1976).
35Mirar la interesante aproximación que hace Herbert Morris respecto del fundamento de los principios que sirven de sustento para hablar de las normas morales, del daño moral y de las consecuencias que deben seguirse de una ofensa grave. Herbert Morris, On Guilt and Innocence. Essays in Legal Philosophy and Moral Psychology, 93-98 (University of California Press, Berkeley, 1976).
36Herbert Lionel Adolphus Hart, Introducción a los principios de la pena, en Derecho y moral, ensayos analíticos, 163-171 (Jerónimo Betegón-Carrillo, Juan Ramón de Páramo- Argüelles & Gerald Dworkin, coords., Editorial Ariel, Barcelona, 1990).
37En las discusiones públicas en Colombia, en muchas ocasiones, diferentes grupos políticos y sociales parecen justificar las acciones de los grupos armados insurgentes y contrainsurgentes. Jaime Malamud-Goti considera que en Argentina, tras los juicios criminales contra las juntas militares, ejecutados durante el gobierno de Raúl Alfonsín, muchos de los argentinos que habían apoyado la dictadura no se sintieron moralmente responsables por los crímenes realizados por el Estado. Jaime Malamud-Goti, Game Without End, State Terror and the Politics of Justice, 21 (University of Oklahoma Press, Norman, London, 1996).
38Laurence Morderkhai Thomas muestra que las democracias que incluyen a todos sus miembros, a pesar de sus diferencias, tienen un amplio campo de responsabilidades para con otros. Él compara esta visión con lo que llama moralidad popular o moralidad del sentido común, que tiene sus raíces en el liberalismo clásico y está diseminada en democracias contemporáneas liberales. Para Thomas, y coincido con él, en la moralidad popular, la gente hace una tajante distinción entre extraños, por un lado, y amigos y familia, por el otro. En general, Thomas dice que en la moral popular "nuestro deber moral no es tanto ayudar a extraños como no causarles daño". Por eso, el deber de ayudar a otros está reservado para gente cercana, mientras que el deber de ayudar a extraños es extremadamente limitado. Además, la moralidad popular distingue claramente entre fallar en ayudar a una persona y causarle un daño; así, lo último es considerado una acción moralmente reprochable y en contra de la decencia moral, mientras que lo primero no es juzgado como moralmente malo, incluso si la persona puede asistir a otro sin riesgos. Por eso, las consecuencias morales de una acción y una omisión no son generalmente las mismas. Thomas concluye que en este tipo de moralidad "ser una persona moralmente decente es compatible con permitir que en el mundo ocurra mucho daño, daño que uno podría fácilmente ayudar a eliminar". Lo anterior significa que, en los regímenes opresivos, entre los que se pueden incluir muchas de las democracias actuales, su sentido de la decencia moral es bastante restringido y esto permite que sus ciudadanos puedan ser indiferentes frente al daño que otros conciudadanos sufren debido a regímenes excluyentes que ellos mismos apoyan. Laurence Mordekhai Thomas, Vessels of Evil, American Slavery and the Holocaust, 45-54 (Temple University Press, Philadelphia, 1993).
39Mauricio García-Villegas, El significado de despolitizar el secuestro. El lenguaje de lo inadmisible, El Tiempo (martes 6 de febrero, 2007).


BIBLIOGRAFÍA

LIBROS

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REVISTAS

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PERIÓDICOS

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SITIOS WEB

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