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International Law

Print version ISSN 1692-8156

Int. Law: Rev. Colomb. Derecho Int.  no.17 Bogotá July/Dec. 2010

 

EL GENOCIDIO COMO NOMBRE EN DISPUTA: LA TENSIÓN DE MÉTODO ENTRE LA DISCIPLINA JURÍDICA Y LA ANTROPOLÓGICA*

GENOCIDE AS A DISPUTED NAME: THE METHODOLOGICAL TENSION BETWEEN LAW AND ANTHOROPOLOGY

Juan Felipe García-Arboleda**


* El presente trabajo es un producto de la línea Poblaciones y Territorios, del grupo de investigación en Justicia Social de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Pontificia Universidad Javeriana, en el desarrollo del proyecto de investigación sobre Expectativas de las víctimas en la Ley de Justicia y Paz. El Observatorio Internacional de la Ley de Justicia y Paz del Centro Internacional de Toledo para la Paz, CITpax, financió el trabajo de campo y la encuesta que constituyen la tercera parte de este trabajo en el marco de una consultoría permanente que realiza el autor, con la asistencia en la investigación de la abogada Lina Chaparro-Martínez. Los argumentos esbozados en el presente ensayo son afirmados de manera personal y no comprometen en ningún sentido la visión institucional del Observatorio.
* Profesor investigador de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Pontificia Universidad Javeriana. Consultor permanente del Área de Víctimas del Observatorio Internacional de la Ley de Justicia y Paz del Centro Internacional de Toledo para la Paz, CITpax.
Contacto: jgarciaa@javeriana.edu.co.

Fecha de recepción: 15 de agosto de 2010 Fecha de aceptación: 2 de octubre de 2010


PARA CITAR ESTE ARTÍCULO / TO CITE THIS ARTICLE

Juan Felipe García-Arboleda, El genocidio como nombre en disputa: la tensión de método entre la disciplina jurídica y la antropológica, 17 International Law, Revista Colombiana de Derecho Internacional, 411-446 (2010).


RESUMEN

El presente trabajo es un producto de la línea Poblaciones y Territorios, del grupo de investigación en Justicia Social de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Pontificia Universidad Javeriana. El objetivo del texto es describir la tensión de métodos existente entre la disciplina jurídica y la antropológica a la hora de establecer, en escenarios en los que se implementan mecanismos de justicia transicional, si ciertas prácticas de violencia constituyen o no genocidio. El texto 1) realiza un recorrido por dos textos que ilustran esta tensión, 2) revisa el método usado por el creador de la categoría de genocidio y 3) expone el método y los resultados de una investigación que el autor adelanta sobre la caracterización del universo de víctimas, en el marco de la Ley 975 de 2005, en el departamento del Magdalena, Colombia. El texto concluye que es conveniente, para los análisis sobre la cuestión del genocidio, la existencia de una conciencia sobre la tensión evidente entre lo que las instituciones jurídicas pueden censurar como genocidio y lo que las víctimas demandan que sea censurado como tal. No estar consciente de esa tensión puede derivar en que el derecho vele los objetivos de la violencia acaecida y, en ese sentido, incremente sus posibilidades de repetición.

Palabras clave autor: Genocidio, Raphael Lemkin, antropología del genocidio, víctimas, Ley 975 de 2005.

Palabras clave descriptor: Colombia. Ley 975 de 2005 (julio 25), procesos por genocidio, antropología criminal.


ABSTRAC

This paper is a product of the research group on Social Justice, Faculty of Law of the Pontificia Universidad Javeriana. The goal of this paper is to describe a methodological tension between legal and anthropological disciplines. The tension is developed in scenarios in which are implemented transitional justice mechanisms, and consists in the different ways to determinate if certain practices of violence are or not genocide. The text explores works that illustrate this tension, and then outlines the method and the results of a field research with paramilitaries' victims in department of Magdalena, Colombia. The text concludes that it is appropriate for the analysis of the issue of genocide, to take consciousness about the tension between what legal institutions can name as genocide and what the victims claim to be named in that sense. To forget that tension could contribute to cover violence practices, and to increase the possibilities of their repetition.

Key words author: Genocide, Raphael Lemkin, Anthropology of Genocide, Victims, Act 975/2005.

Key words plus: Colombia, Law 975 of 2005 (July 25), Trials (Genocide), Criminal Anthropology.


SUMARIO

INTRODUCCIÓN.- I. TENSIÓN SOBRE EL MÉTODO ENTRE LA DISCIPLINA JURÍDICA Y LA ANTROPOLÓGICA.- II. EL MÉTODO DE RAPHAEL LEMKIN.- III. LAS FORMAS DE VIDA PREPONDERANTEMENTE VICTIMIZADAS EN EL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA Y LAS PRÁCTICAS DE VIOLENCIA A LAS QUE HAN SIDO SOMETIDAS.- A. Vida campesina.- B. Vida indígena y afrodescendiente.- C. Vida urbana en la marginalidad.- D. Vida de participación en movimientos sociales.- CONCLUSIÓN.- BIBLIOGRAFÍA.


INTRODUCCIÓN

El historiador Mark Levene, profesor de la Escuela de Humanidades de la Universidad de Southhampton, ha documentado cómo el término genocidio, a pesar de tener una corta vida (emerge durante los años cuarenta del siglo XX), ha sido usado para nominar una multiplicidad de eventos. Este profesor inglés señala que usar ese término para referirse a un conjunto de hechos, de manera general, es equivalente a expresar que esos hechos son "la peor cosa imaginable". Y a pesar de ese uso cotidiano, en la literatura académica de las ciencias sociales se constata una fuerte disputa por el significado del concepto.1

En el presente trabajo, pretendo describir un fenómeno relacionado con la disputa por el significado de la categoría genocidio que acabo de referir. Se trata de una tensión de métodos existente entre la disciplina jurídica y la antropológica a la hora de establecer, en escenarios en los que se implementan mecanismos de justicia transicional, si ciertas prácticas de violencia constituyen o no genocidio. En la primera parte, describo en qué consiste esa tensión, al caracterizarla a partir del análisis de dos textos que representan cada uno de sus polos. En la segunda parte, remonto el análisis sobre el método, al trabajo desarrollado por Raphael Lemkin, jurista polaco que construye en 1944 el término genocidio. En la tercera parte, expongo los resultados de investigación sobre la caracterización del universo de víctimas en el departamento del Magdalena en el marco de la Ley de Justicia y Paz en Colombia. Esta caracterización sugiere que la violencia fue ejercida sobre formas de vida que son minoritarias respecto del total de la población, mediante prácticas que buscaban exterminar la idea, que habita en estas poblaciones, de consolidar un proyecto de vida autónomo sobre el territorio. En la conclusión, afirmo la necesidad de usar métodos de análisis respecto de la cuestión del genocidio que preserven una tensión fundamental entre lo que las instituciones jurídicas censuran como genocidio y lo que las víctimas demandan que sea censurado como tal.

I. TENSIÓN SOBRE EL MÉTODO ENTRE LA DISCIPLINA JURÍDICA Y LA ANTROPOLÓGICA

Para ilustrar la tensión sobre el método que pretendo describir, he elegido dos textos de reciente publicación que exponen los polos de esa tensión. Para analizar el método jurídico, seleccioné el texto de Rafael Nieto-Navia Responsabilidad internacional del Estado por genocidio. La sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el caso Srebrenica.2 Para el método antropológico, tomé el texto de Elizabeth F. Drexler Adressing the Legacies of Mass Violence and Genocide in Indonesia and East Timor.3

El trabajo de investigación de Nieto-Navia, ex juez del Tribunal Penal para la Antigua Yugoslavia y ex presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pretende indagar por la posibilidad de atribuirle a un Estado la responsabilidad internacional por prácticas que configuran el delito de genocidio. Para desarrollar este problema, el jurista colombiano elige referirse a los hechos que acaecieron en la región de Srebrenica en julio de 1995 durante la guerra de Bosnia y estudia cuatro fuentes principales para abordar la cuestión: la Convención sobre Prevención y Represión del Delito de Genocidio de 1948,4 las decisiones de la Cámara de Apelaciones del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, TP IY, en los casos Krstic y Blagojevic. Por último, la sentencia de la Corte Internacional de Justicia, CIJ, del 26 de febrero de 2007 sobre la aplicación de la Convención en el caso Bosnia y Herzegovina vs. Serbia y Montenegro.

En el desarrollo de su investigación, el ex juez Nieto-Navia evidencia que en la sentencia referida, la CIJ acepta que las decisiones del TP IY en los casos Krstic y Blagojevic prueban de manera suficiente que: "los actos cometidos en Srebrenica, bajo el artículo II (a) y (b) de la Convención, fueron cometidos con la intención específica de destruir en parte el grupo de los musulmanes de Bosnia Herzegovina como tal y, en consecuencia, que estos fueron actos de genocidio cometidos por miembros de la VRS [ejército especial de la República Srpska, Serbia, en Bosnia Herzegovina], en y alrededor de Srebrenica desde el 13 de julio de 1995".5

Y pese a la configuración del delito de genocidio atribuible a sujetos individuales, el ex juez advierte que la CIJ no consideró que existía responsabilidad internacional del Estado, pues esta resolvió reafirmarse en su jurisprudencia, la cual exige que para que se configure tal responsabilidad es preciso probar que existan órdenes expresas de parte del Estado de cometer los actos de genocidio, y además que el Estado comparta la intención específica (dolus specialis) requerida por el crimen de genocidio, es decir, la intención de eliminar en todo o en parte al grupo objeto de los actos. Como en el caso, Bosnia y Herzegovina no lograron probar esos requerimientos, la CIJ decidió no reconocer la responsabilidad internacional de Serbia y Montenegro.6

El método usado por el jurista colombiano es claro. Un problema de investigación planteado: ¿cuándo es responsable internacionalmente un Estado por el delito de genocidio? Una metodología definida: selección de las respuestas que dentro del sistema jurídico se han proferido para resolver este problema y elección de aquella que la institución autorizada por el sistema ha establecido como órgano de cierre. Un resultado: la definición de los requisitos que un usuario del sistema jurídico deberá probar para configurar la responsabilidad internacional del Estado en el sistema. A este método cabe llamarlo descendente, pues el resultado final depende de una definición que proviene de aquel órgano jerárquicamente autorizado para proferirla.

La disciplina antropológica ofrece una óptica diferente: enfoca su análisis, de manera general, en las prácticas del terror y las instituciones que el ser humano usa para enfrentarlo.7 En el texto de Elizabeth F. Drexler,8 profesora de antropología en la Universidad Estatal de Michigan, MSU, se pregunta por qué los mecanismos de justicia transicional (tribunales internacionales y comisiones de verdad) que se implementan en determinados contextos no son suficientes para contrarrestar los legados de violencia masiva y genocidio en la sociedad.

Para abordar este problema, la profesora de la Universidad Estatal de Michigan selecciona como caso de estudio los sucesos violentos perpetrados en Timor Oriental a partir de la invasión de Indonesia en 1975. Mediante un trabajo de campo, que implica entrevistas y convivencia con los grupos afectados por la violencia y con otros actores de la sociedad, indaga por las percepciones que estas personas tienen del trabajo realizado por las instituciones de justicia transicional y de su papel como mecanismos para contener la violencia heredada.

A partir de este trabajo, Drexler saca dos conclusiones: en primer lugar, afirma que las instituciones de justicia transicional implementadas por la comunidad internacional (el Tribunal ad hoc para Timor Oriental, con sede en Jakarta, Indonesia; los Paneles Especiales para Crímenes Graves en Timor Oriental; y la Comisión de la Verdad y Amistad de Indonesia y Timor Oriental) son instituciones que producen memoria sobre la violencia. En ese sentido, ninguna de estas instituciones logró consolidar una narrativa que expusiera el genocidio cometido por Indonesia durante la invasión de 1975, motivada por la declaración de independencia de Timor Oriental. Esta última narrativa es la que Drexler encuentra en las víctimas con las que realizó su trabajo de campo y, a pesar de esto, las instituciones de la justicia transicional reprodujeron una narrativa que explicaba los sucesos violentos como acciones producto de enfrentamientos entre facciones de timorenses que desataron una suerte de guerra civil entre quienes apoyaban la independencia y quienes la rechazaban. Es decir, estas instituciones construyeron una narrativa de violencia horizontal.9

La segunda conclusión de Drexler es que este remanente -ese no dicho, que queda entre la verdad que producen las instituciones implementadas en la justicia transicional y la verdad que producen las víctimas- genera en la sociedad civil una percepción de corrupción de las instituciones, lo que, a su vez, es el motor de la desconfianza ciudadana y el combustible de nuevos conflictos.

El método de la antropóloga puede ser sintetizado de la siguiente manera. Un problema de investigación: ¿cuál ha sido el papel de las instituciones de justicia transicional en la contención de la violencia en Timor del Este? Una metodología: trabajo de campo con víctimas y un proceso de observación de la dinámica social, en general. Un resultado: la existencia de un "no dicho" (la responsabilidad de Indonesia por genocidio), un resto que continúa estando presente en la sociedad de Timor Oriental y que alimenta la violencia en la sociedad.

Después de revisar los métodos usados en cada uno de los textos analizados encuentro tres diferencias entre estos. En primer lugar, se trata de una diferencia de fuentes; mientras que el método jurídico se restringe al análisis de fuentes autorizadas dentro del sistema, el método antropológico recurre a las voces de las víctimas y a otros medios en los que se manifiesta la dinámica social, razón por la cual cabría llamarlo ascendente, dado el cambio de perspectiva que implica. De allí surge una segunda diferencia, el método jurídico parte de un supuesto epistemológico: su análisis se realiza siempre adentro del sistema, "como si" este fuera independiente del conjunto social. Por su lado, el método antropológico parte de un supuesto contrario: el sistema jurídico y el sistema social, pese a que conservan grados de autonomía, están en constante interrelación y cada uno incide en su funcionamiento.10

A partir de esta diferencia, comienza a hacerse visible la tensión que pretendo describir: para el método de la antropología el "como si" del que parte el método jurídico, y que permite a este realizar análisis exclusivamente dentro del sistema, reduce la capacidad explicativa de la disciplina jurídica como ciencia social. Esta tensión se agudiza al examinar la tercera diferencia, una diferencia respecto de los objetivos. Mientras que para el método jurídico, el objetivo consiste en lograr explicar con suficiencia cómo el sistema jurídico define la responsabilidad del Estado por el delito de genocidio; para el método de la antropología, consiste en explicar cómo esa definición producida dentro de las instituciones jurídicas puede o no contribuir a la contención o repetición de las prácticas de genocidio.

Considero que en contextos en los que se han perpetrado crímenes de forma masiva y en los cuales se implementan mecanismos de justicia transicional, para la disciplina jurídica es fundamental construir una vía de intercomunicación con la disciplina antropológica. En esos contextos, la cuestión de cómo nombrar jurídicamente una realidad no es fútil. En el nombre que el derecho otorga a una realidad, está contenida una concepción sobre las causas de la violencia y sobre el objeto en el que recae la censura o prohibición del derecho.11 Si el fin del derecho es la consolidación de una paz que defienda valores democráticos,12 las decisiones que se profieran, en los contextos arriba mencionados, necesitan estar sintonizadas con las demandas sociales y, entre estas, aquellas que provienen de las víctimas. Otorgar los nombres a partir del argumento de autoridad competente y precedente, fundamentándose en la idea de funcionalidad y necesariedad del sistema, es una actividad que tiende hacia una abstracción de la realidad que puede derivar en la velación de las causas de la violencia y en la no censura específica de esta.

En esta situación se encuentra Raphael Lemkin, el jurista polaco que construyó por primera vez la categoría de genocidio en 1944. Sin autoridad competente y precedente que les otorgara un nombre a las prácticas alemanas de persecución de pueblos minoritarios, que tenían como fin debilitarlos o desaparecerlos, para ocupar sus territorios y someter sus miembros al régimen nazi, Lemkin construye un nuevo nombre. Propongo, a continuación, examinar el método que usó, esperando encontrar pistas de método para abordar la cuestión del genocidio en el contexto de implementación de mecanismos de justicia transicional que se adelanta en Colombia.

II. EL MÉTODO DE RAPHAEL LEMKIN

Lemkin se desempeñó como fiscal del distrito de Varsovia de 1929 a 1934. En 1933, asistió a la Conferencia de Madrid de derecho penal internacional, organizada por la Sociedad de Naciones, para exponer sus nociones de crimen de barbarie y crimen de vandalismo para referirse a las prácticas cometidas contra los armenios por el imperio otomano y contra los asirios en Irak. Después de la ocupación nazi a Polonia en 1939, y de haber servido para la resistencia polaca, Lemkin abandonó Europa, vía Suecia y con destino final en Estados Unidos. Allí impartió lecciones en Duke University y en 1944, el Carnegie Endowment for International Peace publicó su obra cumbre:

Axis Rule in Occupied Europe: Laws of Occupation, Analysis of Government, Proposals for Redress.13

Este texto está dividido en tres partes: en la primera, Lemkin sistematiza las prácticas alemanas de ocupación; en la segunda, documenta cómo estas son implementadas en cada uno de los países ocupados; por último, en la tercera parte, realiza un inventario sobre las leyes que en toda Europa fueron usadas para hacer posible la ocupación. Para realizar el análisis sobre el método de trabajo de Lemkin, me referiré a la primera parte de su libro.

Partiendo de los hechos concretos de la ocupación, Lemkin encuentra nueve prácticas que sistemáticamente los alemanes usaron durante las ocupaciones que realizaron desde 1936. Las clasifica en prácticas 1) administrativas,14 2) policivas,15 3) legislativas,16 4) judiciales,17 5) sobre la propiedad,18 6) financieras,19 7) laborales,20 8) sobre el estatus legal de los judíos.21

La última de las prácticas, afirma Lemkin, no tiene nombre. Y allí emite las clásicas palabras que transcribo a continuación:

    New conceptions, requires new terms. By 'genocide' we mean a destruction of a nation or of an ethnic group. This new word, coined by the author to denote an old practice in its modern development, is made from the ancient Greek word genos (race, tribe) and the Latin cide (killing), thus corresponding in its formation to such words as tyrannicide, homicide, infanticide, etc. Generally speaking, genocide does not necessarily the immediate destruction of a nation, except when accomplished by mass killings of all members of a nation. It is intended rather to signify a coordinated plan of different actions aiming at the destruction of essential foundations of the life of national groups, with the aim of annihilating the groups themselves. The objectives of such a plan would be disintegration of the political and social institutions, of culture, language, national feelings, religion and the economic existence of the national groups, and the destruction of personal security, liberty, health, dignity, and even the lives of the individuals belonging to such groups.22

Inmediatamente después de la justificación de esta introducción creativa de un nuevo término, Lemkin describe las técnicas de genocidio23 implementadas por los alemanes en varios campos, las cuales sistematizo en la siguiente tabla:

Disponible en: http://www.preventgenocide.org/lemkin/AxisRule1944-1.htm.

Luego de describir las técnicas de lo que ha denominado genocidio, Lemkin considera que es necesario revisar las normas de Derecho Internacional pues estas presentan vacíos a la hora de regular el fenómeno de una manera completa. Afirma Lemkin que:

    Genocide is, as we have noted, a composite of different acts of persecution or destruction. Many of those acts, when they constitute an infringement upon honor and rights, when they are a transgression against life, private property, and religion, or science or art, or even when they encroach unduly in the fields of taxation or personal services, are prohibited by Articles 46, 48, 52 and 56 of The Hague Regulations. Several of them, such as those which cause humiliation, debilitations by undernourishment, and danger to health, are in the violations of the laws of humanity as specified in the preamble to The Hague Regulations. But other acts falling within the purview of genocide, such as, for example, subsidizing children begotten by member of the armed forces of the occupant and born of nationals of the occupied area, as well as various ingenious measures of weakening or destroying political, social and cultural elements in national groups, are not expressly prohibited by The Hague Regulations. The entire problem of genocide needs to be dealt with as a whole; it is too important to be left for piecemeal discussion and solution in the future.24

Después de haber expuesto la estructura de la primera parte del texto de Lemkin, es posible tener más claridad sobre su método. ¿Cuál es el problema de investigación que plantea? Lemkin está en la búsqueda de normas que hagan efectiva la protección, tanto en la guerra como en la paz, de aquellos grupos que viven dentro de las fronteras de Estados cuyo gobierno pertenece a una población diferente que es mayoritaria.25 Para desarrollar este problema, Lemkin implementa una metodología en la que, mediante la observación, documenta y sistematiza las prácticas de ocupación alemana que tienen como objetivo final destruir las poblaciones minoritarias y el despojo de los territorios que estas ocupan. El resultado de su investigación es que, a pesar de que en el derecho internacional vigente hay normas que protegen a las poblaciones minoritarias durante la guerra, y en los derechos nacionales hay normas que las protegen durante la paz, es preciso construir una nueva categoría, que incluso debe elevarse a tipo penal internacional, para prevenir y sancionar el conjunto de prácticas que tienen como objetivo la desaparición de poblaciones y la ocupación de los territorios que habitan.

Al tomar como referente las prácticas de violencia acaecidas en los territorios ocupados y los objetivos finales de desaparición de las poblaciones que los ocupaban, Lemkin postula un papel del derecho frente a ellas para lograr contenerlas. Es preciso advertir que su método no cierra el diálogo entre sociedad y derecho, no restringe el llenado de significado de la categoría de genocidio a lo que las autoridades competentes y precedentes han establecido que es genocidio. En Lemkin, más bien se trata, de realizar el llenado de las categorías jurídicas teniendo como referente la protección y la supervivencia de los pueblos perseguidos.

En ese sentido, considero que el método de Lemkin, desde lo jurídico, entra en un diálogo directo con el método antropológico. En él, analiza los métodos, objetivos y efectos de la violencia (polo antropológico de la tensión) y postula cuáles deben ser las normas que los sancione para prevenir su repetición (polo jurídico de la tensión).26

En el trabajo de investigación que he venido adelantando sobre las expectativas del universo de víctimas que ha constituido la Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz),27 he tomado como referente el método de Lemkin. Por ello, el punto de partida es la caracterización del universo de las víctimas de la violencia: ¿quiénes son?, ¿pertenecen a algún grupo con el que compartan alguna condición específica?, ¿cuál es su narración sobre los sucesos violentos?, ¿cuáles son sus expectativas frente a la ley? A continuación, presento dos de los resultados de esta investigación: por un lado, la caracterización del universo de víctimas en el departamento de Magdalena, que evidencia la afectación preponderante de poblaciones minoritarias en el departamento. Y por otro, el inventario de prácticas que se enmarcan en las categorías propuestas por Lemkin como técnicas de genocidio.

III. LAS FORMAS DE VIDA PREPONDERANTEMENTE VICTIMIZADAS EN EL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA Y LAS PRÁCTICAS DE VIOLENCIA A LAS QUE HAN SIDO SOMETIDAS

Con base en el trabajo de campo realizado durante 2009 y la primera mitad de 2010, he identificado dos variables estratégicas que explican la diferencia en las expectativas que las víctimas tienen frente a la Ley de Justicia y Paz: por un lado, la pertenencia de la víctima a una de las formas de vida preponderantemente victimizadas; y por otro, el lugar en el proceso individual de duelo en que la víctima se encuentra. En el presente artículo de investigación se aborda la primera de estas variables.

En las visitas que he realizado a comunidades afectadas por el conflicto armado, he podido identificar que la gran mayoría de las personas que componen el universo de víctimas pertenece a cuatro formas de vida descritas a continuación: la vida campesina, la vida en comunidades afrodescendientes o indígenas, la vida de participación en movimientos sociales y la vida urbana en la marginalidad.

A. Vida campesina

Esta forma de vida la comparten las personas que habitan zonas rurales del país cuyo oficio principal es el trabajo de la tierra. El objetivo vital de estas personas está dirigido a que cada familia se erija en una unidad autónoma de producción y consumo.28 Para lograr este objetivo, es fundamental poseer la tierra y los recursos naturales que hacen posible su cultivo. La historia de estas comunidades está atravesada por la existencia de múltiples obstáculos para la consecución de ese objetivo. Esto las convierte en comunidades con un fuerte sentimiento de arraigo a la tierra que, a su vez, han aprendido a activar estrategias de desarraigo y movilidad para sobrevivir y cumplir finalmente el ideal de autonomía.

En la encuesta del Observatorio Internacional sobre el proceso de desmovilización, desarme y reinserción, DDR, y la aplicación de la Ley de Justicia y Paz del Centro Internacional de Toledo para la Paz, CITpax,29 (en adelante, la encuesta) el 24% de las víctimas definió su actual actividad laboral como "agricultor" o "jornalero". En las entrevistas con grupos focales de víctimas y talleres que he realizado, el porcentaje de campesinos o de personas que lo habían sido y tuvieron que dejar de serlo debido al conflicto era aún mayor.

Las personas que comparten la vida campesina habitaban principalmente en las zonas planas del departamento de Magdalena y en las regiones costeras no urbanas, hacia la zona de la llamada Troncal del Caribe, en los municipios de Ciénaga, Pivijay, Fundación y Zona Bananera. Las características físicas del terreno del departamento permitieron un proceso de colonización desde el interior del país hacia la Costa Caribe colombiana.30 Las víctimas entrevistadas se identifican como herederas de esos procesos de colonización, si bien su relación con la tierra se ha visto afectada. Una de las líderes de las organizaciones de víctimas de la región describe esta situación en el municipio de Zona Bananera:

    Siempre han vivido en medio de la miseria extrema, con empleos temporales y mal remunerados en las haciendas y cultivos bananeros que abundan en la región. Con familias amplias, los roles del hogar tradicionalmente se encuentran distribuidos por funciones, correspondiéndoles a las mujeres el cuidado del hogar y la crianza del amplio número de hijos, y a los hombres, los empleos en jornadas extensas en los cultivos de bananos, que van desde el transporte hasta el mejor remunerado, que es el 'día de corte', es decir, el día en que se recoge la cosecha de banano, donde hay empleo para cortar, para empacar y para recoger los desechos.31

Al caracterizar la vida campesina en el departamento como forma de vida preponderantemente victimizada, es preciso tener en cuenta que las víctimas perciben un bloqueo de larga duración para llevar a cabo su proyecto de vida. En ese sentido, la negación de su condición de ciudadanos no se refiere exclusivamente a los hechos que los victimizaron en la última década, sino que se inició mucho antes.

En las entrevistas a grupos focales, se corroboró que la lectura que las víctimas hacen de las violaciones a sus derechos perpetradas en las últimas décadas por los grupos paramilitares ha traído como consecuencia la negación histórica de su condición de ciudadanos. Así mismo, consideran que esta violencia tenía como fin último perpetuar su situación precaria de tenencia de tierras y controlar las movilizaciones de los trabajadores para reivindicar mejoras laborales en las grandes plantaciones de la región.

Las víctimas pertenecientes a esta forma de vida manifiestan que la violencia paramilitar se desarrolló en dos momentos. El primero, la llegada a la zona, con estrategias de terror como masacres indiscriminadas contra la población civil y asesinatos selectivos bajo la acusación de colaboración o pertenencia a los grupos guerrilleros. Un segundo momento, de ocupación de las tierras desalojadas por el terror y abandonadas por desplazamiento, para su posterior legalización por medio de ventas forzadas.

B. Vida indígena y afrodescendiente

Esta forma de vida está compuesta por personas que comparten una identificación étnica32 para defender valores de la comunidad a la que pertenecen. El objetivo de esta forma de vida, al igual que en la vida campesina, es lograr autonomía en la disposición de los recursos naturales, ya que su oficio principal es el cultivo de la tierra. Sin embargo, se diferencia al menos por dos razones: 1) el grado de extensión de la vida colectiva y 2) el reconocimiento constitucional de la autonomía relativa de las comunidades que se identifican étnicamente.33 El reconocimiento normativo de la vida indígena y afrodescendiente ha profundizado fuertes procesos de arraigo de las comunidades a territorios específicos con los que muchas veces guardan relaciones religiosas y ancestrales, lo que no ha impedido las acciones que actores armados que aspiran a estos espacios han ejercido contra esas comunidades y que han llevado a su desarraigo forzado.

En la encuesta del Observatorio, la población indígena constituye el 39% de las víctimas mientras que la población afrodescendiente representa el 28%, es decir, el 67% de la población víctima en el departamento de Magdalena corresponde a estas dos formas de vida. La cifra es bastante indicativa sobre el grado de persecución de estas poblaciones, si se tiene en cuenta que estas constituyen menos del 23% de la población del departamento (los indígenas, menos del 1% y los afrodescendientes, el 22%).34

En el caso de los afrodescendientes en el Caribe colombiano, hay una diferencia con la población indígena, pues ellos no han podido acceder a la titulación colectiva del territorio y así preservar lugares en los que puedan garantizar la transmisión de sus valores culturales. Por su parte, la población indígena del departamento de Magdalena se concentra en dos resguardos indígenas situados en la Sierra Nevada de Santa Marta: el Resguardo Arhuaco y el Resguardo Kogui-Arsario. De acuerdo con los artículos 63 y 329 de la Constitución Política, los resguardos indígenas son de propiedad colectiva de los pueblos indígenas y tienen las características de ser inalienables, imprescriptibles e inembargables. Lo anterior no impidió que esos resguardos fuesen el blanco de las acciones de los grupos paramilitares, que pretendían tener el control territorial de la región, para lo cual desplazaron a estas comunidades. Así, en la encuesta del Observatorio, de las víctimas pertenecientes a la población indígena, el 83% manifestó haber sufrido desplazamiento. El 36% manifestó que habían sido asesinados familiares. El 11% declaró pérdidas de bienes; el 6%, la desaparición forzada de familiares; y el 3%, el secuestro de familiares. En este contexto, el 33% afirma haber retornado al lugar del que fue desplazado, el 50% continúa en la situación de desplazamiento y el 17% fue reubicado en un nuevo lugar.

C. Vida urbana en la marginalidad

Esta forma de vida la comparten las personas que habitan centros urbanos y que acceden precariamente a vivienda, alimentación, trabajo, educación y servicios públicos domiciliarios. Estas personas se han visto obligadas a migrar desde zonas rurales hacia centros urbanos. Se caracteriza por ser una forma específica de integración en el centro urbano por medio de la informalidad y el subempleo (en prestación de servicios y comercio), y por la dedicación a una supervivencia individual y familiar que dificulta la posibilidad de construir lazos colectivos.35

El bloqueo de la condición de ciudadanos de la vida campesina y la vida indígena en el departamento del Magdalena por medio de la violencia ejercida por los grupos paramilitares ha generado una forma de vida urbana en la marginalidad36 que constituye la mayor parte del universo de víctimas. En la encuesta del Observatorio, el 84% de las víctimas se reconoce como desplazado de la violencia, de las cuales el 64% se encuentra registrado en el Registro Único de Población Desplazada, RUPD, gestionado por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional.

Estas víctimas están principalmente en Santa Marta, la capital del departamento. En los talleres realizados en colaboración con asociaciones de víctimas,37 se constató que se trata principalmente de mujeres, en edades comprendidas entre los 19 y los 60 años, viudas en su mayoría, con escaso nivel educativo, con experiencia en las labores del hogar y del campo principalmente, que llegan a Santa Marta y a centros urbanos tras dos o más desplazamientos forzados. En la encuesta del Observatorio, el 18% corresponde a mujeres desplazadas que no tienen más que la primaria como grado de escolaridad.

Se ubican en las ciudades por el anonimato en el que pueden permanecer, así como por las condiciones relativamente fáciles para trabajar en actividades típicas de subempleo: las mujeres como empleadas domésticas y los hombres como obreros. Esta precariedad en la ocupación laboral se constata en la encuesta del Observatorio. Al ser preguntadas las víctimas de desplazamiento si han podido ocuparse en el oficio que ejercían antes del suceso violento, el 33% responde que sí y el 66%, que no.

D. Vida de participación en movimientos sociales

Esta forma de vida la comparten personas que participan directamente en las actividades de los movimientos sociales, definidos como organizaciones que realizan "acciones sociales colectivas permanentes, orientadas a enfrentar condiciones de desigualdad, exclusión o injusticia, y que tienden a ser propositivas en contextos espacio-temporales determinados".38 La forma de vida de movilización implica una relación más directa con los centros urbanos, en los cuales se llevan a cabo la mayor parte de las acciones del movimiento. Las personas que pertenecen al movimiento adquieren reconocimiento y protección por el grupo, emergiendo entre estos un fuerte sentimiento de colectividad. Los líderes del movimiento, en especial, tienden a privilegiar la movilización en función del colectivo, sobre sus condiciones de arraigo familiares y personales.

En el trabajo de campo realizado, se recogió información de un caso emblemático de victimización de líderes de movimientos sociales. Se trata del homicidio de Edilberto el Chembe Aguilar-Ortega en el corregimiento de Guacamayal, municipio de Zona Bananera. El Chembe se desempeñó como un destacado líder comunal durante la década del noventa. Fue ganando reconocimiento entre la población por su discurso de lucha por intereses comunes, su origen humilde lejos de la política tradicional y sus denuncias sobre corrupción en el departamento. De líder comunal pasó rápidamente a ser concejal del municipio y ante su crecimiento político, el entonces alcalde del municipio Jesús Avendaño buscó alianzas estratégicas con él. La corrupción sacrificaba un importante componente de recursos para los municipios y otro tanto se perdía en la distribución de los limitados recursos en las cerca de 59 veredas que conformaban lo que hoy es Zona Bananera. Esta situación la puso de presente Edilberto el Chembe Aguilar, quien convocó a un Consejo de Municipalización39 para la división de Ciénaga y Zona Bananera como dos municipios independientes.

    Él fue el que hizo el consejo acá de la municipalización y esas cosas, pero acá en el pueblo no nos entendemos; acá es muy jodido. Esto es muy grande, son 11 corregimientos, 781.00040 [sic] habitantes, son 59 veredas. El problema es que aquí hay superpoblación y la población de aquí no está concentrada como decir en esos municipios en una sola cabecera, como decir Pivijay. Pivijay tiene 2 ó 3 corregimientos, y la cabecera es Pivijay.41

Zona Bananera fue creado municipio, mediante Ordenanza No. 011 de 1999 de la Asamblea del departamento de Magdalena. 42 El crecimiento de su popularidad empezó a incomodar los intereses de los políticos tradicionales locales, quienes de la mano de grupos paramilitares, dirigidos por William Rivas, alias 4x4 y bajo el mando de Rodrigo Tovar-Pupo, alias Jorge 40, decidían las cuotas políticas en el Departamento.

    Él iba a ser alcalde si no lo matan. Él se levantaba a las 5 de la mañana, se arreglaba y se iba pa' Santa Marta a liderar cosas, a liderar esa gente, a buscar recursos, y a pelear con los diputados.

    Ellos lo hicieron (lo mataron) porque creían que el próximo alcalde era él. Y es que eso era cantidad de dinero que llegaba porque eso era los municipios todos, era un juego todo, y eso era coge esto aquí, coge esto allá, y meten por aquí y meten por allá, entonces tú sabes que un tipo con la energía de él, con su pensamiento...43

Según testimonios de personas cercanas a Chembe, las denuncias que realizó sobre la corrupción en la administración de Jorge Luis Caballero-Caballero, gobernador en 1999, provocaron su homicidio. Los grupos paramilitares aliados con Caballero, investigado por sus presuntos vínculos con grupos armados ilegales en el denominado proceso de la parapolítica, quisieron darle una muerte ejemplarizante, delante de todos los pobladores, para garantizar su silencio y condenar cualquier participación en movimientos de este tipo que significaran oposición a los grupos paramilitares o a sus aliados políticos.

    Lo triste, la realidad de la vida es que Chembe llevó su proceso; la muerte de él no viene por los paramilitares o, lo matan los paramilitares, sí, pero fueron otras órdenes, de un beneficiado político de alguien por el poder. Chembe denunció al ex gobernador, a Jorge Luis Caballero, allá en la Procuraduría, en la Registraduría, porque el tipo se robó quinientos y pico millones de pesos (...) Al hermano mío no lo mata sino el alcalde muerto, que es Jesús Avendaño, y el otro para poder hacer varias cosas aquí con el gobernador y eso. Esos fueron intereses políticos, vieron que el hermano mío era un obstáculo, porque era un líder innato.44

Este tipo de crímenes sobre personas que han construido un sentimiento de colectividad en torno a la posibilidad de resolución de las demandas más acuciosas de la población, generan en esta un estado de conmoción y frustración que se manifiesta en el miedo y la desconfianza a la participación en los movimientos sociales. En la encuesta del Observatorio, solo 20,7% pertenece a una asociación de víctimas. Al preguntarles a las personas que respondieron negativamente por qué no pertenecen a una asociación de víctimas, el 66% manifestó que no conoce ninguna, el 16% que ninguna le queda cerca y el 12% que le da miedo pertenecer a estas, lo que da cuenta del grado de afectación del que fue objeto esta forma de vida.

Esta caracterización del universo sugiere que la violencia en el departamento del Magdalena fue ejercida sobre formas de vida que son minoritarias respecto del total de la población: se trata de campesinos, indígenas y afrodescendientes, quienes constituyen hoy el 91% del universo de víctimas sobrevivientes (indígenas 39%, afrodescendientes 28%, campesinos 24%). Esta supervivencia se realiza en condiciones de desplazamiento, 84% del universo total, sin la posibilidad de constituir movimientos sociales que puedan reconstruir la confianza en lo colectivo, pues los individuos preservan en la memoria lo que les sucedió a quienes se organizaron para realizar demandas sobre sus derechos, como fue el caso de El Chembe Aguilar.

De acuerdo con el método desarrollado por Lemkin, expuesto en la segunda parte de este trabajo, a la par de la caracterización del universo de las víctimas y de la corroboración de la persecución focalizada a grupos humanos específicos, es preciso realizar un inventario de las prácticas de violencia que se ejerció sobre estos. La siguiente es una lista, aún preliminar y no exhaustiva, de prácticas de violencia que fueron enunciadas por las víctimas durante el trabajo de campo realizado y que he clasificado de acuerdo con la matriz propuesta por Lemkin.

El paso siguiente consiste en cruzar la caracterización del universo de víctimas que demuestra que existen formas de vida preponderantemente perseguidas y las prácticas usadas para llevar a cabo esa persecución. Al hacerlo, surgen dos preguntas fundamentales: ¿por qué la violencia se focalizó sobre estas formas de vida? y ¿cuál es el objetivo de la violencia paramilitar? Para responderlas, es preciso identificar qué tienen en común las formas de vida. Encuentro, al menos, dos características: por un lado, estas poblaciones se hallan en una situación de profunda asimetría en la sociedad (lo que las hace altamente vulnerables) y, por otro, comparten costumbres culturales de arraigo al territorio que las han llevado históricamente a desarrollar procesos de reivindicación de autonomía sobre él.

Estas características compartidas explican por qué los grupos paramilitares convierten a las personas que pertenecen a estas formas de vida en objeto de persecución. El objetivo central de la violencia que se ha ejercido sobre campesinos, indígenas, afrodescendientes, líderes de movimientos que reivindican los derechos de autonomía sobre el territorio e individuos que se asientan en las márgenes de la ciudad, después de haber perdido el sentido de lo colectivo, consiste en desaparecer la idea que habita en ellos de una autonomía sobre el territorio y sobre el cuerpo para hacer posible la supervivencia de sus formas de vida. De allí que en el trabajo de campo que he realizado para el conocimiento de las expectativas del universo de víctimas en el marco de la Ley de Justicia y Paz se escuche por parte de estas una voz constante que dice: "simplemente, pedimos que no nos exterminen".

CONCLUSIÓN

A partir de esta información recogida en el trabajo de investigación que adelanto, el lector acucioso se preguntará: ¿puede hablarse jurídicamente del acaecimiento de genocidio en el caso de la violencia paramilitar en el departamento del Magdalena? Como se anunció desde el comienzo del texto, esta pregunta no es el objeto de investigación del presente ensayo. Pues como condición previa para responderla he decidido realizar una reflexión metodológica. Esta reflexión concluye que el método jurídico se devana los sesos para hacer extensiva o restrictiva la definición de genocidio de la Convención sobre Prevención y Represión del Delito de Genocidio de 1948 y la interpretación que de esta han realizado los tribunales competentes.45 Esta operación de extensión o restricción en que se desenvuelve el método jurídico es funcional, pues supone la definición de la Convención y las interpretaciones autorizadas como causas precedentes y llenas de contenidos que deben ser usadas adecuadamente para garantizar el ordenamiento internacional.

El método antropológico cambia radicalmente de perspectiva. Desfijada de cualquier definición previa establecida por el sistema jurídico, la antropología del genocidio investiga las prácticas de terror implementadas en un entorno social a partir de los lenguajes y las nominaciones que realizan los que han cargado con el dolor y el sufrimiento en ese entorno. Con base en esto, cuestiona las formas en que las instituciones, en particular las jurídicas, nombran las mismas prácticas de terror. Al aplicar ese método, en contextos de justicia transicional, se ha establecido que el ensanchamiento entre estas dos formas de nominación del terror deriva en la emergencia de un ambiente de corrupción y desconfianza en las instituciones jurídicas que aumenta la posibilidad de repetición de los sucesos violentos.

Como quizás les sucedió a algunos de los lectores de este trabajo, en el transcurso de esta reflexión metodológica no pude desembarazarme de una cuestión: ¿cuál es la finalidad de las instituciones jurídicas en contextos de justicia transicional: la garantía del ordenamiento internacional, la no repetición del terror, ambas? Considero que la tensión que he tratado de describir en este texto nos conduce en último término a una pregunta básica de teoría jurídica, que nosotros, en el quehacer cotidiano de abogados, obviamos de manera constante y que desde la antropología y las demás ciencias sociales siempre retorna, como retorna lo reprimido: ¿cuál es el fin del derecho?

Allí radica la lucidez del trabajo de Raphael Lemkin, creador de la categoría de genocidio: su método consiste en describir los grupos preponderantemente victimizados y las prácticas de violencia a que fueron sometidos, para hallar el objetivo central de la violencia nazi: la desaparición y debilitamiento de poblaciones minoritarias para así tener control sobre sus cuerpos, bienes y territorios. Con el fin de que estas prácticas sean censuradas por la sociedad, no se vuelvan a repetir y se dignifique la memoria de los grupos preponderantemente victimizados, Lemkin inventa un nuevo nombre, un nombre poderoso, lleno de tal fuerza simbólica, que tenga la potencialidad de exorcizar esas prácticas de la sociedad.

Del trabajo de campo y de la encuesta realizada con el universo de víctimas en el Departamento de Magdalena, he podido concluir que estas comunidades aspiran a que el derecho nombre la persecución, debilitamiento y exterminio al que han sido sometidos los pueblos campesinos, afrodescendientes e indígenas sobre los cuales recayeron preponderantemente las técnicas de desaparición de autonomía en el campo político, social, económico, cultural, biológico, moral y religioso. Estas prácticas los han condenado a llevar una vida urbana en la marginalidad sin siquiera tener la posibilidad de reconstituir el sentido colectivo de sus vidas por medio de la participación en movimientos sociales.

El método de Lemkin deja claro que en contextos en los que se han implementado prácticas de exterminio sobre grupos humanos, la categoría de genocidio no es una causa precedente, más bien es un efecto, una construcción a posteriori. Es un efecto que surge de la creatividad de la conciencia jurídica de una sociedad que requiere poner límites a la violencia que se ejerce en contra de grupos minoritarios y que afirma como fundamental la preservación de estas formas de vida que enriquecen la cultura humana. Es esa conciencia jurídica creativa la que tendrá que activarse para llenar de contenido el concepto de genocidio en los mencionados contextos; si esta conciencia no existe, incluso el derecho podrá nombrar una violencia como genocidio, pero no la contendrá.


Pie de página

1Mark Levene establece que en esta disputa se pueden caracterizar dos lugares paradigmáticos: uno de ellos es el de la posición de Israel Charny, psicólogo e historiador israelí, y uno de los más afamados expertos en estudios comparados acerca del genocidio. Charny representa la concepción extensiva del genocidio, al establecer que este se produce toda vez que un grupo significativo de personas es llevado hacia la muerte por otro grupo de personas. En el otro polo de la argumentación, en la concepción restrictiva, está el también historiador israelí Yehuda Bauer, quien afirma que la categoría de genocidio se debe referir estrictamente a una serie de casos documentados exhaustivamente por la historiografía, entre los cuales, el de mayor representatividad resulta ser el caso del genocidio judío practicado por el régimen nazi. Para el desarrollo de esta discusión sobre el significado del genocidio, cfr. Mark Levene, Genocide in the Age of the Nation-State, vol. I, The Meaning of Genocide, 39-40 (IB Tauris & Company, London, 2005).
2Rafael Nieto Navia, Responsabilidad internacional del Estado por genocidio. La sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el caso Srebrenica, 16 International Law, Revista Colombiana de Derecho Internacional, 17-43 (2010). Se ha elegido este trabajo por la autoridad que en el contexto colombiano representa el doctor Rafael Nieto-Navia en la disciplina del Derecho Internacional Público. Por su notable trayectoria en la academia, en el ámbito judicial y en el escenario de consultoría, el doctor Nieto-Navia resulta ser un expositor emblemático del método jurídico clásico, de uso relativamente generalizado en la educación jurídica colombiana. A guisa de preparación al lector docto en las cuestiones más profusas de derecho penal internacional y de la responsabilidad internacional de los Estados, es preciso advertir que en el texto no se revisa ni se discute el estado del arte de los debates sobre imputación del crimen internacional de genocidio o de la declaración de responsabilidad internacional de los Estados por este delito. A esos lectores, mis más sinceras disculpas. La pretensión del texto es más bien modesta: evidenciar la tensión metodológica entre dos ciencias sociales, la disciplina jurídica y la disciplina antropológica, a la hora de definir el genocidio en contextos de justicia transicional.
3Elizabeth F. Drexler. Adressing the Legacies of Mass Violence and Genocide in Indonesia and East Timor, en Genocide: Truth, Memory and Representation, 219-246 (Alexander Laban- Hinton & Kevin Lewis-O'Neill, eds., Duke University Press, Durham, 2009).
4Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, ONU. Resolución 260 A (III), del 9 de diciembre de 1948. Entrada en vigor, el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII. Disponible en: http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/0023.pdf.
5International Court of Justice, ICJ, Application of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide (Bosnia and Herzegovina v. Serbia and Montenegro), http://www.icj-cij.org/docket/files/91/13685.pdf. Citado en Rafael Nieto-Navia, Responsabilidad internacional del Estado por genocidio. La sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el caso Srebrenica, 16 International Law, Revista Colombiana de Derecho Internacional, 17-43 (2010).
6Rafael Nieto-Navia, Responsabilidad internacional del Estado por genocidio. La sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el caso Srebrenica, 16 International Law, Revista Colombiana de Derecho Internacional, 17-43 (2010).
7Incluso Victoria Sanford, profesora asociada de antropología del Lehman College y del Graduate Center de City University of New York, CUNY, se refiere a una antropología del genocidio para describir la actividad de excavar en las voces marginalizadas en contextos "posgenocidas" para contribuir a la construcción de subjetividades políticas no oficiales. Victoria Sanford, What is an Anthropology of Genocide?, en Genocide: Truth, Memory and Representation, 29- 53 (Alexander Laban-Hinton & Kevin Lewis-O'Neill, eds., Duke University Press, Durham, 2009). Disponible en: http://www.fygeditores.com/sanford/doc/Selected_Guatemala/2009%20What%20is%20an%20Anthropology%20of%20Genocide.pdf.
8Este texto ha sido elegido como uno de los trabajos que contiene el libro más reciente que se ha dado a la tarea de realizar un estado del arte sobre los estudios de genocidio en la disciplina antropológica. Me refiero al texto Genocide: Truth, Memory and Representation, editado por Alexander Laban-Hinton y Kevin Lewis-O'Neill. Para revisar con detalle la construcción de este estado del arte es preciso remitirse al prefacio del libro realizado por los editores.
9Elizabeth F. Drexler afirma: "Despite their different agendas and the constraints facing them, the three institutions have all publicaly enacted a version of events that emphasizes violence between Timorese in a time of war. At the same time, the conditions of possibility for suh violence and the process through which it was subtly and systematically developed over two decades remain invisible in official institutions and representations of historical and legal truth". Elizabeth F. Drexler, Adressing the Legacies of Mass Violence and Genocide in Indonesia and East Timor, en Genocide: Truth, Memory and Representation, 219-246 (Alexander Laban-Hinton & Kevin Lewis-O'Neill, eds., Duke University Press, Durham, 2009).
10Para revisar desarrollos de este problema en la sociología del derecho, Pierre Bourdieu, La fuerza del derecho (Siglo del Hombre, Bogotá, 2000).
11Los estudios de Walter Benjamin han sido centrales en la discusión sobre el poder de nominación del derecho y la violencia en la sociedad. Walter Benjamin, Para una crítica de la violencia (Taurus, Buenos Aires, 1999).
Dos comentarios imprescindibles de este texto son: Jacques Derrida, Fuerza de ley: fundamento místico de la autoridad (Tecnos, Madrid, 1997).
Giorgio Agamben, The Messiah and the Sovereign: The Problem of Law in Walter Benjamin, en Potentialities (Giorgio Agamben, Stanford University Press, Stanford, 1999). Finalmente, vea un argumento en la misma línea de Benjamin sobre la condición nominadora del derecho como origen de este: Carl Schmitt, El nomos de la tierra en el Derecho de Gentes del Ius Publicum europaeum (Comares, Granada, 2002).
12En muchos escenarios académicos se le atribuye a Hans Kelsen haber fomentado una disciplina jurídica cerrada, aséptica, sin ningún "contaminante" de otras ciencias sociales. Y para ello se cita su contundente texto La teoría pura del derecho. Esta concepción es producto de lecturas descontextualizadas de la obra del jurista austríaco, marcadas por una fuerte desideologización de su trabajo y de un uso político del mismo en contextos sociales en los que sus lectores afirmaban posiciones políticas que sustentaban la necesidad de preservar incólume el ordenamiento jurídico vigente en la teoría pura. Si el lector de este trabajo aún conserva esta idea, le sugeriría que revise dos obras de Kelsen:
Hans Kelsen, La paz por medio del derecho (Editorial Trotta, Madrid, 2008).
Hans Kelsen, Esencia y valor de la democracia (Guadarrama, Madrid, 1977). Después de esta lectura, seguramente entenderá que Teoría impura del derecho es una obra temprana escrita en un contexto muy específico: el ascenso del nazismo al poder en el que, so pretexto de unos valores culturales, morales y políticos arios, pone en estado de excepción la Constitución alemana, lo que hace el derecho un medio para la guerra contra aquellos que no compartan esos valores.
13From the Guest Editors, Raphael Lemkin: the "Founder of the United Nation's Genocide Convention" as a Historian of Mass Violence, 7 Journal of Genocide Research, 4, 447-452 (2005). Para una profusa documentación y comentarios especializados sobre la obra de Raphael Lemkin, remitirse al tomo especial de esta revista citada. Así mismo, el primer capítulo del trabajo de maestría en derecho penal titulado Genocidio político, del profesor colombiano Gonzalo Rodrigo Paz-Mahecha.
14Encaminadas a la reconfiguración de las formas de gobierno locales y nacionales, al establecer prerrogativas para burocracias fieles al partido nazi.
15Tendientes a la implementación de un régimen discrecional y secreto de policía dispuesta a liquidar a aquellas personas indeseables para el partido.
16Las cuales introducen las normas alemanas a los territorios ocupados y logran el control normativo sobre la producción en estos.
17Aquellas que otorgan a las cortes alemanas jurisdicción general y control sobre las cortes locales de los territorios ocupados.
18Implementación de técnicas discrecionales de tratamiento de la propiedad de las personas en los territorios ocupados.
19Tendientes a controlar y disponer discrecionalmente del circulante y de la tasa de cambio en los territorios ocupados.
20Establecen una situación de discriminación racial y política en los salarios y en otros componentes de los derechos sociales.
21Aquellas que les quitan a los judíos, por razón de su pertenencia a ese grupo, los derechos de ciudadanía.
22Raphael Lemkin, Axis Rule in Occupied Europe: Laws of Occupation, Analysis of Government, Proposals for Redress, 79 (The Lawbook Exchange, Clark, New Jersey, 2005). Disponible en: http://www.preventgenocide.org/lemkin/AxisRule1944-1.htm.
23Raphael Lemkin, Axis Rule in Occupied Europe: Laws of Occupation, Analysis of Government, Proposals for Redress, 82-89 (The Lawbook Exchange, Clark, New Jersey, 2005). Disponible en: http://www.preventgenocide.org/lemkin/AxisRule1944-1.htm.
24Raphael Lemkin, Axis Rule in Occupied Europe: Laws of Occupation, Analysis of Government, Proposals for Redress, 92 (The Lawbook Exchange, Clark, New Jersey, 2005). Disponible en: http://www.preventgenocide.org/lemkin/AxisRule1944-3.htm.
25Afirma Lemkin: "National and religious groups were put under special protection by the Treaty of Versailles and by specific minority treaties, when it became obvious that national minorities were compelled to live within the boundaries of states ruled by governments representing a majority of the population. The constitutions which were framed after 1918 also contain special provisions for the protection of the rights of national groups. Moreover, penal codes which were promulgated at that time provide for the protection of such groups, especially of their honor and reputation.
This trend is quite natural, when we conceive that nations are essential elements of the world community. The world represents only so much culture and intellectual vigor as are created by its component national group". Raphael Lemkin, Axis Rule in Occupied Europe: Laws of Occupation, Analysis of Government, Proposals for Redress, 91-92 (The Lawbook Exchange, Clark, New Jersey, 2005). Disponible en: http://www.preventgenocide.org/lemkin/AxisRule1944-3.htm.
26Por lo demás, Lemkin fue víctima del privilegio del polo jurídico en detrimento de la pervivencia de un diálogo con la disciplina antropológica lo cual derivó, como fue anunciado arriba, en una velación de la violencia por medio del derecho. En efecto, para la discusión de la Convención sobre Prevención y Sanción del Delito de Genocidio en 1948, la delegación de Brasil afirmó categóricamente que en el tipo penal que describiera las prácticas de genocidio se excluyeran aquellas que se referían al campo cultural, argumentando que habría comunidades que usarían la Convención para oponerse a la "normal asimilación" que el Estado en ejercicio de su soberanía realiza sobre determinadas poblaciones. Esta línea de excluir no solo las técnicas culturales de genocidio, sino las económicas, políticas y sociales fue apoyada por las delegaciones de Estados Unidos, Francia, Sudáfrica, Suecia, Nueva Zelanda, estados que mantenían procesos de colonización externa e interna. Para desarrollar este punto, Mark Levene, Genocide in the Age of the Nation-State, vol. I, The Meaning of Genocide, 45 (IB Tauris & Company, London, 2005).
27Este trabajo de investigación ha sido realizado en el marco de una consultoría permanente con el Observatorio Internacional de la Ley de Justicia y Paz del Centro Internacional de Toledo para la Paz, CITpax, en el cual colaboró como asistente de investigación la abogada Lina Chaparro- Martínez. Los argumentos esbozados en el presente ensayo son afirmados de manera personal y no comprometen en ningún sentido la visión institucional del Observatorio.
28Al respecto, Orlando Fals-Borda, Campesinos de los Andes (Iquema, Bogotá, 1961). J aime Eduardo Jaramillo, Fernando Cubides & Leonidas Mora, Colonización, coca y guerrilla (Alianza Editorial, Bogotá, 1989).
29Esta encuesta contratada por el Observatorio Internacional sobre el proceso de DDR, desmovilización, desarme y reinserción, y la aplicación de la Ley de Justicia y Paz del Centro Internacional de Toledo para la Paz, CITpax, fue realizada a hombres y mujeres mayores de edad, cuyo agente del daño fueran grupos armados ilegales o miembros de la Fuerza Pública, asistentes a las jornadas de atención a víctimas del delito de desaparición forzada convocadas por la Fiscalía General de la Nación, FGN, en diversos municipios del país. A continuación, se transcribe la ficha técnica de la encuesta realizada en el Departamento del Magdalena:
Persona natural o jurídica que la realizó: Ipsos Napoleón Franco.
Persona natural o jurídica que la encomendó: CITpax.
Fuente de financiación: CITpax.
Grupo objetivo: Hombres y mujeres mayores de edad, residentes habituales en las ciudades seleccionadas, cuyo agente del daño sean grupos armados ilegales o miembros de la Fuerza Pública.
Tamaño de la muestra: 92 encuestas.
1ª medición Magdalena - Guachaca (15 y 16 de agosto): 73 entrevistas.
2ª medición Magdalena - Zona Bananera (19 de agosto): 19 entrevistas.
Técnica de recolección de datos: Entrevista por interceptación con cuestionario estructurado de aproximadamente 35 minutos de duración.
Área/Cubrimiento: Guachaca, Magdalena; Zona Bananera, Magdalena.
Tipo de la muestra: Es un muestreo no probabilístico, intencional por cuotas
Fecha de realización campo: 15 y 19 de agosto de 2009
Margen de error observado: Por ser un muestreo no probabilístico intencional, no es adecuado realizar estimaciones de márgenes de error.
30En la historiografía colombiana, se reconoce el período de 'La Violencia' como el conflicto civil entre los partidos Liberal y Conservador por el control político y social, en el que latifundistas y campesinos se vieron involucrados, que se desarrolló a partir del 9 de abril de 1948 y gran parte de la segunda mitad del siglo XX. El mismo se desarrolló preponderantemente en el interior del país, por lo que se destaca el desplazamiento de miles de campesinos hacia zonas de frontera que escapaban al conflicto. Se identifica como una de ellas el Caribe colombiano. "Hay que destacar que la costa Caribe colombiana se mantuvo relativamente al margen de este conflicto, convirtiéndose en el destino de personas que huían de sus tierras andinas. Fue durante esta época que aumentó la colonización de la Sierra Nevada". Esperanza Ardila-Beltrán, El desplazamiento forzado: horizonte histórico de Colombia, 4 Jangwa Pana. Revista de Antropología, 106-114 (2005). Disponible en: http://www.unimagdalena.edu.co/user-archives/antropologia/Jangwa%20Pana%204/4-JangwaPana-9.pdf.
31Entrevista del Área de Víctimas del Observatorio Internacional sobre el proceso de DDR, desmovilización, desarme y reinserción, y la Ley de Justicia y Paz a Luz Marina Cantillo, Asociación de Víctimas del Magdalena, ADEMAG, 8 de septiembre de 2009.
32Sobre los problemas que surgen en torno a la cuestión de la identificación étnica, es preciso tener en cuenta que "la reivindicación y explicitación de las identidades específicas colectivas desde el referente étnico comienza a darse en nuestro país en el seno de las comunidades indígenas. Su búsqueda colectiva por el reconocimiento y respeto de su diferencia a través de movimientos políticos organizados da inicio alrededor de los años 70. Por su parte, la organización de las comunidades afrocolombianas para su reivindicación a nivel étnico dio inicio un poco más tarde, sin embargo, comenzó siguiendo de alguna forma, el modelo que las comunidades indígenas habían planeado, ya que era el único que se había desarrollado al respecto en nuestro país. Ahora bien, este referente étnico alrededor del cual ha realizado la reivindicación, ha provocado ciertas discusiones, se ha cuestionado incluso el 'verdadero' carácter étnico de esa población. Sobre todo, al tener en cuenta el concepto de etnia que se había consolidado alrededor de 'lo indígena' y el que prima: en el que la lengua, tradiciones, ancestralidad y un territorio los define o identifica como grupo étnico. Muchas de las poblaciones afrocolombianas no cabrían entonces dentro de esta definición, ya que carecen de una o varias de estas características. Por otra parte, hay quienes piensan que el término etnia es utilizado por la sociedad mayoritaria para continuar con la discriminación". Moraima Camargo-González, Etnia, movimiento social y discriminación, 3 Uninorte: Memorias, Revista Digital de Historia y Arqueología desde el Caribe, 5 (2006). Disponible en: http://redalyc.uaemex.mx/pdf/855/85530511.pdf.
Para profundizar en el debate académico sobre la cuestión de la etnicidad, Instituto Colombiano de Antropología e Historia, ICANH, Antropología en la modernidad: identidades, etnicidades y movimientos sociales en Colombia (Instituto Colombiano de Antropología e Historia, ICANH, Bogotá, 1997).
33Sobre la posibilidad de una identificación autónoma de las comunidades indígenas y afrodescendientes abierta por la Constitución de 1991, Jaime Arocha ha indicado que "en Colombia, la Constitución de 1991 le dio legitimidad a la opción de que los excluidos militaran en pro de su inclusión, a partir de esos archivos con lo mejor de sí mismos, y no en función del archivo hispanoamericano. Los nuevos repertorios con las historias y culturas afrocolombianas les sirven a quienes los aprehenden para mitigar las imágenes degradadas que el sistema educativo y los medios de comunicación de masas siempre han propagado". Jaime Arocha, Metrópolis y puritanismo en Afrocolombia, 1 Antípoda, Revista de Antropología y Arqueología, 79-108 (2005). Disponible en: http://redalyc.uaemex.mx/pdf/814/81400106.pdf.
34Departamento Nacional de Planeación, DNP y Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, Población indígena, rom [gitana] y afrocolombiana, Participación de indígenas respecto de la población departamental. http://www.dane.gov.co/files/censo2005/etnia/sys/etnias.pdf.
35En los años setenta se debatió de manera sistemática el tema de la marginalidad urbana. Para reconstruir el debate latinoamericano se encuentra la dilucidadora obra de Alain Touraine, La marginalidad urbana, 39 Revista Mexicana de Sociología, 4, 1105-1142 (1977).
Para el caso colombiano, ver: Jacques Aprile-Gniset, La ciudad colombiana (Banco Popular, Bogotá, 1991).
Ramiro Cardona-Gutiérrez, La migración rural urbana (Editorial Corporación Centro Regional de Población, CCRP, Bogotá, 1978).
36Por citar un ejemplo, en el momento del enfrentamiento por el poder de los grupos paramilitares de Hernán Giraldo y las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, se produjo uno de los desplazamientos más recordados por las víctimas entrevistadas y que describe así la Defensoría del Pueblo: "Desde finales de enero (de 2001), debido al enfrentamiento armado entre los ejércitos irregulares de las AUC y las Autodefensas del Magdalena y La Guajira, se produjo el desplazamiento masivo de nueve mil (9.000) personas provenientes de las veredas Marquetalia, los Achotes, Perico Aguao, Don Diego, Las Arepas, Paz del Caribe, Los Linderos, Buritaca, Las Cabañas, Guachaca, Palomino, Los Cocos, La Estrella, La Revuelta, Tayrona, Calabazo, Boquerón y de veintiún (21) veredas más de la Sierra Nevada de Santa Marta y sus estribaciones". Defensoría del Pueblo, Informe Defensorial. Situación de orden público en la vertiente norte de la Sierra Nevada de Santa Marta, octubre 2001 - febrero 2002 (Defensoría del Pueblo, Bogotá, 2002).
37Taller con víctimas del Departamento del Magdalena con colaboración de la Asociación de Mujeres del Magdalena, ADEMAG. Santa Marta, junio de 2009.
38Mauricio Archila, Sobre los movimientos sociales en la historia, Revista Historia Crítica, 2008. Disponible en: http://historiacritica.uniandes.edu.co/view.php/274/1.php.
39Se trata de un trámite administrativo colombiano, previo a la solicitud de la creación de un municipio por parte de la Asamblea Departamental. Se realiza una propuesta de ordenanza a la Asamblea Departamental y se exponen las razones.
El proceso lo inician simultáneamente desde los corregimientos de Río Frío y Guacamayal. Cada uno aporta su comité para la planeación del municipio. Así documentaba la prensa de la época la iniciativa local: "(...) el dirigente comunal de Guacamayal Edilberto Aguilar-Ortega dijo que la presencia del Estado en esa zona es ocasional o nula y se da de manera espontánea e incontrolable, porque no hay planeación ni control. Solo en los últimos cuatro años se ha manifestado de manera coherente, la presencia de las fundaciones sociales bananeras con la finalidad de mejorar el bienestar social de sus habitantes. La creación de estos dos nuevos municipios no presenta resistencia alguna en la región, ni es motivo de conflictos con las demás poblaciones, porque simplemente buscan su reivindicación para recuperar el tiempo perdido (...) Para continuar adelante con esta iniciativa se conformaron dos comités integrados por Jesús Avendaño, Edilberto Aguilar, Marcelino Daza, Anselmo Castillo y Wilson Aguilar por Guacamayal y Carlos Bolaño, Rodrigo Blanquicet, José Gutiérrez y Xenobia Redondo por Río Frío". Tony Pérez-Mier, Río Frío y Guacamayal quieren ser municipios, Diario El Tiempo, Sección Información General. 6 de diciembre de 1995. Disponible en: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-478643.
40Según el censo general del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas, DANE, de 2005, la población total del Magdalena era 1.149.917 personas. Santa Marta, su capital, tenía 414.387 habitantes. Zona Bananera, municipio eminentemente campesino, tenía 57.004 habitantes en el área rural. El autor respeta la integridad de la entrevista.
41Entrevista realizada por el Área de Víctimas del Observatorio sobre el proceso de DDR, desmovilización, desarme y reinserción, y la aplicación de la Ley de Justicia y Paz, a Wilson Aguilar, hermano de Edilberto el Chembe Aguilar, caserío de Guacamayal, municipio de Zona Bananera, 20 de octubre de 2009.
42Historia del municipio de Zona Bananera, Magdalena, página web del municipio: http://www.zonabananera-magdalena.gov.co/nuestromunicipio.shtml?apc=m-r1--&m=f.
43Entrevista realizada por el Área de Víctimas del Observatorio sobre el proceso de DDR, desmovilización, desarme y reinserción, y la aplicación de la Ley de Justicia y Paz, a Wilson Aguilar, hermano de Edilberto el Chembe Aguilar, caserío de Guacamayal, municipio de Zona Bananera, 20 de octubre de 2009.
44Entrevista realizada por el Área de Víctimas del Observatorio sobre el proceso de DDR, desmovilización, desarme y reinserción, y la aplicación de la Ley de Justicia y Paz, a Wilson Aguilar, hermano de Edilberto el Chembe Aguilar, caserío de Guacamayal, municipio de Zona Bananera, 20 de octubre de 2009.
45Un reciente artículo del profesor Kai Ambos es un buen referente para seguir el debate entre las interpretaciones extensivas o restrictivas respecto del concepto de la intencionalidad en la tipificación del delito de genocidio. Kai Ambos, ¿Qué significa la «intención de destruir» en el delito de genocidio?, 26 Revista de Derecho Penal, 46-64 (2010). Disponible en: http://www.departmentambos.uni-goettingen.de/index.php/component/option,com_docman/Itemid,184/gid,156/task,cat_view/.


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