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International Law

versión impresa ISSN 1692-8156

Int. Law: Rev. Colomb. Derecho Int.  n.18 Bogotá ene./jun. 2011

 

LAS LINEAS LÓGICAS DE DE INVESTIGACIÓN: UNA CONTRIBUCION DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS AL JUZGAMIENTO DE LOS CRIMENES DEL SISTEMA EN MARCOS DE JUSTICIA TRADICIONAL*

LOGICAL LINES OF INVESTIGATION: A CONTRIBUTION OF THE INTER-AMERICAN SYSTEM OF HUMAN RIGHTS TO THE PROSECUTION OF SYSTEM CRIMES IN TRANSITIONAL JUSTICE FRAMEWORKS

Juana Ines Acosta **
Lina Alvarez ***

* Este artículo es resultado del grupo de investigación Justicia, Ámbito Público y Derechos Humanos, Universidad de La Sabana. Artículo de investigación.

** Abogada, Pontificia Universidad Javeriana. Magíster en Derechos Humanos y Democratización, Universidad Externado de Colombia y Universidad Carlos III de Madrid. Actualmente, cursa un LLM en International Legal Studies en New York University, Nueva York. Investigadora del grupo Justicia, Ámbito Público y Derechos Humanos, Universidad de La Sabana y del Centro de Estudios de Derecho Internacional, Pontificia Universidad Javeriana. Contacto: juanaacosta20@gmail.com.

*** Abogada, Universidad de La Sabana. Filosofía, Pontificia Universidad Javeriana. Investigadora del grupo Justicia, Ámbito Público y Derechos Humanos, Universidad de La Sabana e investigadora auxiliar del grupo Poéticas, Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá, Colombia. Contacto: linaalvarezv@gmail.com.

Fecha de recepción: 5 de Diciembre de 2010 Fecha de aceptación 12 de febrero de 2011


Para citar este circulo/ To cite this article

Juana Inés Acosta & Lina Álvarez, Las líneas lógicas de investigación: una contribución del Sistema Interamericano de Derechos Humanos al juzgamiento de los crímenes de sistema en marcos de justicia transicional, 18 International Law, Revista Colombiana de Derecho Internacional, 57-87 (2011).


Resumen

El presente artículo analiza la importancia de las líneas lógicas de investigación, desarrolladas por la doctrina y por la jurisprudencia de los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, sobre todo en la investigación y juzgamiento de crímenes de sistema que se cometen en marcos de justicia transicional. Este análisis se realiza desde el punto de vista de las obligaciones internacionales de los Estados y de los deberes especiales que surgen para estos en contextos de masivas, generales y sistemáticas violaciones a los derechos humanos. El texto pretende ilustrar que el análisis de diversas líneas lógicas de investigación es una herramienta útil en contextos de graves violaciones a los derechos humanos, comunes a los regímenes no-institucionalizados que luego pasan por transiciones a la democracia o a la paz.

Palabras clave autor: Sistema Interamericano de Derechos Humanos, administración de justicia, justicia transicional, graves violaciones a derechos humanos, líneas lógicas de investigación.

Palabras clave descriptor: Sistema Interamericano de Derechos Humanos, administración de justicia, justicia transicional, derechos humanos.


Abstract

This paper analyzes the relevance of logical lines of investigation, relevance that has been developed in the jurisprudence and doctrine of the organs of the Inter-American System of Human Rights and mainly in the prosecution and judgement of system crimes discussed within the framework of process of transitional justice. This analysis is made from the standpoint of international obligations of States and the special duties that arise for these in the context of massive, widespread and systematic human rights violations. This paper aims to show that using different logical lines of investigation as a tool is very useful, especially in contexts of serious human rights violations; contexts that are extensive to non-institutionalized regimes that then go through transitions to democracy or peace.

Key words author:Inter-American Human Rights System, Justice Administration, Transitional Justice, Gross Human Rights Violations, Logical Lines of Investigation.

Key words plus::Inter-American Human Rights System, Justice, Administration of, transicional justice, Human rights.


Sumario

- Introducción.- I. Hechos internacionalmente ilícitos por acciones u omisiones del poder judicial.- II. La importancia de la obligación de estudiar líneas lógicas de investigación para dilucidar estructuras complejas de criminalidad.- III. La importancia de las líneas lógicas de investigación para los crímenes de sistema en un marco de justicia transicional.- IV. La obligación de adoptar líneas lógicas de investigación como medida de reparación: alcance de la intervención de los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en la política criminal de los Estados.- A manera de conclusión.- Bibliografía.


Introduccion

Este artículo analiza la importancia de las líneas lógicas de investigación, desarrolladas por la doctrina y por la jurisprudencia de los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, sobre todo en la investigación y juzgamiento de crímenes de sistema que se cometen en marcos de justicia transicional. Este análisis se realiza desde el punto de vista de las obligaciones internacionales de los estados y los deberes especiales que surgen para estos en contextos de masivas, generales y sistemáticas violaciones a los derechos humanos. El texto pretende ilustrar que el análisis de líneas lógicas de investigación resulta especialmente útil en contextos de graves violaciones a los derechos humanos, que se presentan en los regímenes no-institucionalizados que luego pasan por transiciones a la democracia o a la paz.

Para hacerlo, el artículo (i) explica brevemente el alcance de los hechos internacionalmente ilícitos por las acciones u omisiones del poder judicial de los Estados; (ii) describe la importancia de la obligación de estudiar líneas lógicas de investigación para dilucidar estructuras complejas de criminalidad; (iii) aborda la importancia de las líneas lógicas de investigación para los crímenes de sistema en un marco de justicia transicional y (iv) analiza la obligación de adoptar líneas lógicas de investigación como medida de reparación, con énfasis en el alcance que los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante, SIDH) le han dado a este tema para influir en la política criminal de los Estados.

I. Hechos internacionalmente ilícitos por acciones u omisiones del poder judicial

En virtud del principio de unidad del derecho internacional público, los Estados, como sujetos de derecho internacional, responden por las acciones u omisiones de cualquiera de las tres ramas del poder público. Al respecto, el Proyecto de Artículos sobre responsabilidad del estado por hechos internacionalmente ilícitos,1 establece en su artículo 4:

1.  Se considerará hecho del Estado según el derecho internacional el comportamiento de todo órgano del Estado, ya sea que ejerza funciones legislativas, ejecutivas, judiciales o de otra índole, cualquiera que sea su posición en la organización del Estado y tanto si pertenece al gobierno central como a una división territorial del Estado.

2. Se entenderá que órgano incluye toda persona o entidad que tenga esa condición según el derecho interno del Estado (negrillas fuera de texto).

La jurisprudencia del sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos -SIDH- ha concretado este principio, en relación con las violaciones a los derechos humanos, de dos maneras: primero, al activar la jurisdicción internacional por las fallas en el funcionamiento de la administración de justicia (aspecto de admisibilidad) y, segundo, al analizar la responsabilidad internacional del estado por la violación principalmente a las garantías judiciales y la protección judicial, y por medio de estas violaciones a otros derechos convencionales que las investigaciones penales protegen.

En cuanto al primer aspecto, el de admisibilidad, la Mayoría de los casos conocidos por el SIDH tiene como necesario origen fallas en la administración de justicia, que han dado lugar a la aplicación de las excepciones al principio de subsidiariedad, concretadas en las excepciones al requisito de falta de agotamiento de los recursos internos.

En cuanto al segundo aspecto, es decir, aquel relacionado con la responsabilidad internacional del estado por acciones u omisiones del poder judicial de los estados, la Corte Interamericana de Derechos humanos (en adelante, Corte IDH) ha afirmado:

[...] la responsabilidad internacional del Estado puede generarse por actos u omisiones de cualquier poder u órgano de este, independientemente de su jerarquía, que violen la Convención Americana. Es decir, todo acto u omisión, imputable al Estado, en violación de las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, compromete la responsabilidad internacional del Estado [...].2

De ahí la importancia del estudio de los estándareFs internacionales en materia de administración de justicia. Solo una correcta aplicación de estos estándares permitirá que los poderes judiciales cumplan el derecho internacional de los derechos humanos y en especial la obligación de investigar, juzgar y sancionar como una obligación de medio,3 y que, en consecuencia, se reduzcan radicalmente los casos que lleguen ante el SIDH.

II. La importancia de la obligacion de estudiar lineas logicas de investigacion para dilucidar estructuras complejas de criminalidad

El deber de garantía que se desprende del artículo 1.1 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, CADH ),4 incluye las obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos. Así lo ha reiterado la jurisprudencia de la Corte IDH desde su primera sentencia.5 La obligación de investigar, como parte de este deber de garantía, ha sido analizada por la Corte IDH cada vez con más especificidad, al concretar los estándares internacionales para una debida administración de justicia. Recientemente, en el caso del Campo Algodonero, la Corte afirmó:

Como parte de dicha obligación [la de garantía], el Estado está en el deber jurídico de "prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación"6 [...] 7 (negrillas fuera de texto).

La obligación de investigar con debida diligencia, incluye -entre otros estándares para una debida administración de justicia- la necesidad de explorar distintas líneas lógicas de investigación, en especial para dilucidar la existencia de patrones sistemáticos de violaciones a los derechos humanos. En el caso de La Rochela, la Corte afirmó:

la falta de debida diligencia se manifiesta en la irrazonabilidad del plazo transcurrido en las investigaciones, la falta de adopción de las medidas necesarias de protección ante las amenazas que se presentaron durante las investigaciones, las demoras, obstáculos y obstrucciones en la realización de actuaciones procesales y graves omisiones en el seguimiento de líneas lógicas de investigación.

[...] Esta obligación de debida diligencia adquiere particular intensidad e importancia ante la gravedad de los delitos cometidos y la naturaleza de los derechos lesionados.8 En este sentido, tienen que adoptarse todas las medidas necesarias para visibilizar los patrones sistemáticos que permitieron la comisión de graves violaciones de los derechos humanos9 ( negrillas fuera de texto).

En el mismo sentido, en el caso de Germán Escué-Zapata, la Corte afirmó que una debida diligencia en los procesos investigativos requiere que "estos tomen en cuenta la complejidad de los hechos, el contexto y las circunstancias en que ocurrieron y los patrones que explican su comisión, en seguimiento de todas las líneas lógicas de investigación"10 (negrillas fuera de texto).

Más recientemente, en el caso del Campo Algodonero, la Corte afirmó: "ciertas líneas de investigación, cuando eluden el análisis de los patrones sistemáticos en los que se enmarcan cierto tipo de violaciones a los derechos humanos, pueden generar ineficacia en las investigaciones"11 (negrillas fuera de texto).

Este mismo criterio fue utilizado por la Corte en casos como el de Radilla-Pacheco,12 Tiu-Tojín 13 y Anzualdo-Castro.14

En el caso Manuel Cepeda-Vargas contra Colombia, la Corte trabajó de manera puntual la incidencia de las líneas lógicas de investigación en relación con los crímenes de sistema. De hecho, se presentó un peritaje específicamente sobre este aspecto, por parte de Michael Reed-Hurtado.15 Este caso, por lo demás, es de suma importancia en relación con el tema de justicia transicional, puesto que la Corte IDH afirmó que el homicidio del senador Cepeda debe investigarse tomando en cuenta la posibilidad de que haya sido cometido por grupos paramilitares, en conjunto con las fuerzas militares, pero en el marco de una estructura organizada de poder, para lo cual es necesario que se adelante la investigación no solo en la justicia ordinaria, sino también en el marco de la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005).16

De este último caso, se destaca que:

  • El tribunal señala que el deber de debida diligencia adquiere un carácter especial y más estricto17 cuando los crímenes se enmarcan en contextos de violencia sistemática.

  • No basta el conocimiento de las circunstancias materiales de un crimen, sino que resulta imprescindible que las investigaciones analicen el conocimiento de las estructuras de poder que permitieron, diseñaron y ejecutaron intelectual y materialmente los crímenes, así como de las personas o grupos que estaban interesados o se beneficiarían del crimen.18 sobre este específico punto, la Corte señaló que esto puede permitir a su vez "la generación de hipótesis y líneas de investigación [...] pero sin confar totalmente en la eficacia de medios técnicos como estos para desarticular la complejidad del crimen, en tanto los mismos pueden resultar insuficientes".19

  • Las investigaciones de crímenes que se cometen en contextos de violencia sistemática deben "atender a la comunidad de la prueba de otros procesos que permitan revelar patrones, por lo que esa ejecución debe vincularse con otros casos en situación similar [...]".20

  • "[...] la muerte de algunos de los presuntos autores no debería detener las investigaciones sino indicar a las autoridades las líneas que deben seguir para hallar a los líderes de las estructuras". 21 Por lo demás, debe existir coherencia en las líneas de investigación abordadas.22

Este análisis no ha sido extraño a los casos conocidos por la Comisión Interamericana de Derechos humanos (en adelante, la Comisión o la CIDH), órgano que también le ha dado importancia al análisis de diversas líneas lógicas de investigación, sobre todo en la investigación de crímenes que se pueden encuadrar en patrones graves y sistemáticos de violaciones a los derechos humanos. En numerosos casos, los peticionarios han alegado la falta de análisis de líneas lógicas de investigación como una falencia en las investigaciones,23 cuestión que también ha sido tratada en informes generales y especiales.24

Al respecto, la CIDH ha manifestado, entre otras cuestiones, que el estado debe demostrar que "la investigación judicial debe ser emprendida de buena fe, de manera diligente, exhaustiva e imparcial, y debe estar orientada a explorar todas las líneas investigativas posibles que permitan la identificación de los autores del delito, para su posterior juzgamiento y sanción". 25 Así mismo, ha manifestado que los cambios constantes de los funcionarios encargados de impulsar las investigaciones pueden afectar la "determinación, continuidad y finalización de líneas específicas de investigación". 26

Por otra parte, resulta importante anotar que cada vez más son los propios estados los que alegan ante el sistema, como parte del argumento sobre la falta del agotamiento de los recursos internos27 o del cumplimiento de los derechos consagrados en los artículos 8 y 25 de la CADH, que han seguido diversas líneas lógicas de investigación.28

Los órganos del SIDH han alertado sobre algunas de las más graves consecuencias de la falta de debida diligencia en las investigaciones y en especial de la ausencia en el seguimiento de líneas lógicas de investigación, así:

  • Se propicia la reiteración en el uso de métodos indebidos por parte de los investigadores.29

  • Se genera una violación al derecho de acceso a la justicia, a una protección judicial eficaz y al derecho de los familiares y de la sociedad a conocer la verdad de lo ocurrido.30

  • Se permite que sigan funcionando los mecanismos y estructuras por medio de los cuales se aseguró la impunidad de los hechos.31

III. La importancia de las líneas lógicas de investigación para los crímenes de sistema en un marco de justicia transicional

El estudio sobre la justicia transicional no puede escapar al estudio sobre las metodologías de investigación de crímenes de sistema. La justicia transicional pretende contrarrestar y no dejar en la impunidad los abusos sistemáticos de derechos humanos que han tenido lugar en situaciones tales como las de Europa Oriental, África y América Latina, y dar paso a procesos de democratización e institucionalización de los estados afectados.32

Con independencia de la discusión acerca de si Colombia está en un marco de justicia transicional y de si la Ley de Justicia y Paz responde o no a este concepto, lo cierto es que la herramienta metodológica propuesta por los órganos del SIDH y los aportes que al respecto ha realizado el sistema universal de derechos humanos en relación con el estudio de diversas líneas lógicas de investigación, pueden contribuir enormemente a develar las estructuras criminales complejas de los grupos paramilitares en Colombia.

Sin importar el modelo que se adopte,33 para conseguir la paz a largo término y la estabilización política del Estado afectado,es fundamental que la lucha contra la impunidad y el desagravio de las víctimas se lleven a cabo mediante estructuras legítimas que permitan la solución de los conflictos y la correcta administración de justicia, lo cual implica -según hemos visto- que en todos los casos deben ser desarrolladas investigaciones con base en claras líneas lógicas de investigación. Así, el Secretario General de las Naciones Unidas en su Informe sobre el Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos estableció que "las intervenciones de las fuerzas del orden en situaciones posteriores a un conflicto, si bien son un componente indispensable para mantener el imperio de la ley, deben estar vinculadas con un apoyo paralelo a las demás instituciones y funciones del sistema de justicia". 34

En ese sentido, en los Estados en los cuales se adelanta este tipo de procesos, es fundamental hacer un esfuerzo para que el poder judicial cumpla o se ajuste a los requerimientos internacionales de estándares de administración de justicia. Estos estándares, como ya se ha señalado, han sido desarrollados en la doctrina y en la jurisprudencia de los órganos del SIDH. Adicionalmente, el sistema universal de derechos humanos -basado en las experiencias de procesos de transición- ha sentado algunas pautas sobre las formas en que deben adelantarse las investigaciones en estos casos. Al respecto, es importante aclarar que la investigación de crímenes de sistema difere de la de los crímenes ordinarios por la naturaleza misma del objeto, lo cual repercute tanto en el fin de esta, como en los métodos y estructuras que se requieren para llevarla a cabo.

En cuanto a la naturaleza y fin de las investigaciones de crímenes de sistema, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos ha anotado que deben formularse ya no simplemente con el fin de describir de la manera más detallada posible el crimen para que al juez le sea fácil establecer la responsabilidad penal como sucede en la investigación de crímenes ordinarios; sino que el fiscal en la investigación debe trascender la mera descripción del acto criminal y "dilucidar el funcionamiento de los elementos de la maquinaria". 35 Es decir, los esfuerzos institucionales, y en ese sentido las líneas de investigación que se elaboren, ya no deben desplegarse exclusivamente para reconstruir la escena del crimen, sino para establecer "las circunstancias del acto criminal"36 con miras a evitar que continúe operando en el futuro. y es que la investigación de crímenes sistemáticos"requiere investigaciones que trasciendan el enfoque del crimen aislado para descubrir los nexos entre los crímenes y aquellos que los ordenaron o permitieron que se cometieran". 37

Así, en el establecimiento de líneas lógicas de investigación es imperativo que el órgano judicial se abra al diálogo con otras disciplinas -historiadores, antropólogos, expertos conocedores de las organizaciones militares y paramilitares...-, en la medida en que el solo derecho resulta insuficiente para comprender el contexto que contribuyó a la formación de estructuras criminales organizadas y su funcionamiento.38

Por otra parte, en procesos de justicia transicional en los que se juzgan crímenes de sistema, si bien presentan dificultades por el hecho de que "... A menudo, aunque no siempre, [...] son cometidos por entidades oficiales y frecuentemente con la participación de personas que eran, o pueden seguir siendo, poderosas desde el punto de vista político", 39 el establecimiento de líneas lógicas de investigación se facilita por el hecho de que los órganos oficiales por lo general "operan en un marco institucional con líneas directas de mando y de rendición de cuentas [...] lo que permite establecer inferencias en cuanto a la autorización de los crímenes cuando no existen pruebas directas[...]". 40 Sin embargo, otra dificultad que se presenta es que la cantidad de víctimas y victimarios impide que se judicialice a la totalidad de los autores y partícipes. Así, al establecer las líneas lógicas de investigación es necesario determinar a quién se perseguirá judicialmente.

Al abordar este problema, los Estados y tribunales internacionales han optado por uno de los siguientes esquemas: o bien el esquema longitudinal o vertical, o bien el de los autores de nivel alto. El primer enfoque fue empleado por el Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia (TPIY) y "consiste en investigar y acusar a los autores de diferentes niveles de la cadena de mando para construir el caso contra los autores que están en la cadena más alta". 41 El segundo esquema está contemplado en el Estatuto de la Corte Especial para Sierra Leona42 y consiste, como su nombre lo indica, en perseguir a las personas que tienen el más alto grado de responsabilidad. De igual manera, el fiscal de la Corte Penal Internacional en el curso de las investigaciones desarrolladas en el caso de la República Democrática del Congo y de Uganda, ha afirmado que las investigaciones se centrarán en los individuos con Mayor grado de responsabilidad.43

Al respecto, surge la pregunta acerca de si los órganos del SIDH, al afirmar que los estados tienen la obligación de judicializar a los responsables de violaciones de derechos humanos, se refiere a todos ellos o solo a algunos. Si se opta por una interpretación absoluta, los Estados no solo estarían obligados a lo imposible desde nuestra perspectiva, sino que además, esto implicaría una dispersión de recursos humanos y técnicos, que puede ser perjudicial para las propias investigaciones. Es necesario entonces optar por una interpretación que tenga en cuenta las prácticas de la comunidad internacional que, como hemos visto, ha optado por la judicialización de los más altos responsables de las organizaciones criminales, analizando, eso sí, los contextos complejos en los cuales se cometieron las violaciones (para proteger, por lo demás, el derecho a la verdad).

Si se opta por la judicialización de solo algunos de los autores y partícipes, el aparato judicial debe realizar, de manera previa a las investigaciones, un mapeo de la situación violatoria de derechos humanos con el fin de proveer una base "para formular las hipótesis investigativas iniciales, dando una idea de la escala de las violaciones, detectando patrones e identificando guías o fuentes de prueba potenciales". 44 En otras palabras, es necesaria una "preinvestigación" que permita perfilar la investigación con base en hechos reales y no en meros supuestos, así como realizar cálculos más realistas de los recursos que serán requeridos en esta.

Al momento de elaborar las hipótesis de investigación para considerar a una persona como sospechosa debe existir "un cuerpo de material confiable y consistente con otras circunstancias verificadas, que tiend[a] a demostrar que una persona puede razonablemente ser sospechosa de haber estado involucrada en la comisión de un crimen". 45 Adicionalmente, es fundamental la divulgación a la sociedad de las estrategias de persecución escogidas.46 Esto incluye claramente a las víctimas, a quienes se les debe otorgar un papel importante en el proceso con miras a restituir su dignidad como sujetos de derecho.47

La participación de la sociedad civil y de las víctimas no solo debe ser pasiva y limitarse a la posibilidad de recibir información acerca de la forma como se adelantan los procesos y a que, en la medida de lo posible, estos sean realizados de manera pública. Adicionalmente, la CIDH y la Corte IDH han establecido que los fiscales, al elaborar las líneas lógicas de investigación, deben tener en cuenta todo el material probatorio del cual dispongan.48 En ese sentido, cuando las víctimas (y por víctimas entendemos también a los familiares de las víctimas) aportan a los cuerpos investigativos material probatorio, estos deben ser valorados por los órganos estatales para elaborar las hipótesis de investigación como una obligación propia de las garantías judiciales.49 Sin embargo, esto no implica que la imposibilidad de las víctimas de aportar pruebas a las autoridades competentes sirva de excusa a los estados para no llevar a cabo las investigaciones de manera seria y eficaz.50

Por último, una breve anotación sobre las comisiones de la verdad. En todos los casos en los que se ha acudido a este tipo de comisiones no se ha excluido, ni podría hacerse, la judicialización de los crímenes de sistema, y tanto en una herramienta como en la otra (procesos judiciales y comisiones de la verdad) es necesario el estudio de diversas líneas lógicas de investigación. Al respecto, la CIDH ha dicho que las comisiones de la verdad tienen la obligación de desarrollar y agotar todas las posibles líneas lógicas de investigación; sin que esto implique que el estado quede exento de investigar judicialmente los hechos ilícitos.51 Esto nos permite concluir que la herramienta de las líneas lógicas de investigación no se limita a las investigaciones estrictamente penales, sino que también es extremadamente útil en los procesos de reconstrucción de la verdad histórica sobre los hechos violentos que enfrentan las sociedades.

Ahora bien, la obligación de los Estados de investigar, juzgar y en su caso sancionar a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos, aun existiendo comisiones de verdad, se entiende, por un lado, por la existencia de obligaciones convencionales o consuetudinarias, como la establecida en los derechos consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, 52 el Preámbulo del estatuto de Roma,53 los artículos 1 y 6 de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio,54 entre otros tratados. Adicionalmente, solo los procesos judiciales logran realmente enviar un mensaje a la sociedad de no impunidad55 y evitar la repetición crónica de este tipo de conductas criminales.56

Consideramos que todos estos estándares de administración de justicia en el marco de procesos de transición, que ya han sido resaltados y sistematizados en trabajos anteriores, se articulan de manera natural con la tesis de los órganos del SIDH en relación con la necesidad del estudio cuidadoso de líneas lógicas de investigación. Consideramos a su vez que esto refuerza nuestra tesis, según la cual esta obligación toma Mayor importancia en el estudio de crímenes de sistema, en contextos de patrones de graves violaciones a los derechos humanos, o en contextos de violencia sistemática.

IV. La obligación de adoptar líneas lógicas de investigación como medida de reparación: alcance de la intervención de los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en la política criminal de los Estados

En desarrollo del artículo 63 de la CADH, la Corte IDH, con cada vez más frecuencia, ordena medidas de reparación específicas en relación con la obligación de debida diligencia en las investigaciones penales. En varios casos, incluso ha ordenado la adopción, por parte del órgano judicial, de específicas líneas lógicas de investigación.

Así, por ejemplo, en el caso Radilla-Pacheco, la Corte afirmó:

[...] las autoridades encargadas de las investigaciones tienen el deber de asegurar que en el curso de las mismas se valoren los patrones sistemáticos que permitieron la comisión de graves violaciones de los derechos humanos en el presente caso y el contexto en que ocurrieron, tomando en cuenta la complejidad de este tipo de hechos y la estructura en la cual se ubican las personas probablemente involucradas en los mismos, evitando así omisiones en la recaudación de prueba y en el seguimiento de líneas lógicas de investigación57 (negrillas fuera de texto).

En el caso del Campo Algodonero, la Corte IDH ordenó, como media de reparación, que:

el Estado debe conducir eficazmente el proceso penal en curso y [...]conforme a las siguientes directrices [...] la investigación deberá incluir una perspectiva de género; emprender líneas de investigación específicas respecto a violencia sexual, para lo cual se deben involucrar las líneas de investigación sobre los patrones respectivos en la zona; realizarse conforme a protocolos y manuales que cumplan con los lineamientos de esta Sentencia; proveer regularmente de información a los familiares de las víctimas sobre los avances en la investigación y darles pleno acceso a los expedientes, y realizarse por funcionarios altamente capacitados en casos similares y en atención a víctimas de discriminación y violencia por razón de género [...] (negrillas fuera de texto).

En el reciente caso de Manuel Cepeda-Vargas vs. Colombia, la Corte, además de ordenar que se continuara con la Mayor diligencia con las investigaciones, ordenó que estas deberían seguirse con unos determinados criterios,58 tales como estudiar la existencia de planes del Estado como una línea lógica de investigación, con el fin de visibilizar patrones de conducta; determinar el conjunto de personas involucradas en la planeación y ejecución del crimen "evitando omisiones en el seguimiento de líneas lógicas de investigación", y articular mecanismos de coordinación entre los órganos y entidades encargados de las investigaciones, entre otros.

Como se puede observar, la Corte IDH es cada vez menos tímida en ordenar directrices específicas que deben ser cumplidas por los poderes judiciales de los estados. Esta práctica no ha sido ajena al tema de justicia transicional. Específicamente frente a este punto, en el caso de Manuel Cepeda-Vargas, la Corte en sus reparaciones afirmó que cualquier beneficio administrativo o penal no debe generar ningún tipo de obstáculo para una debida diligencia en las investigaciones de criminalidad asociada a violaciones graves a los derechos humanos y que el estado debe asegurar que los paramilitares extraditados "puedan estar a disposición de las autoridades competentes y que continúen cooperando con los procedimientos que se desarrollan en Colombia". 59

V. A manera de conclusión

Colombia tiene mucho camino por recorrer para perfeccionar y fortalecer su sistema de justicia, con el fin de lograr resultados importantes en las investigaciones, tanto en la justicia ordinaria como en el marco de la Ley de Justicia y Paz. Por resultados, no debemos entender necesariamente la investigación, juzgamiento y sanción de todos los responsables de cada uno de los infortunados hechos violentos que han ocurrido en el país. Por resultados también debemos entender los métodos de investigación, en este caso de la investigación de crímenes de sistema, los cuales incluyen, de manera especial, el análisis de diversas líneas lógicas de investigación y la definición de estrategias concretas en la política criminal para develar estructuras complejas de poder.

Este reto se debe nutrir necesariamente de las lecciones que sobre el tema ya han dejado la doctrina y la jurisprudencia de los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Para ello, consideramos que los estándares que se han determinado para casos concretos también deben servir como estándares para las investigaciones generales dentro del estado. Es decir, las reparaciones que la Corte Interamericana ha dictado, con criterios concretos relativos a cómo deben conducirse las investigaciones, también actúan como garantías de no repetición, frente a las falencias en la debida diligencia de las demás investigaciones por crímenes que se cometen en contextos de violencia sistemática y generalizada.

La tarea que tienen los fiscales en nuestro país no es fácil. La labor de estos funcionarios es admirable, en especial por la limitación de recursos técnicos y humanos. Por ello, la formación integral de estos y de sus equipos interdisciplinarios es esencial para el desarrollo de esta tarea. Ya se ha recorrido un camino importante en la dilucidación y aplicación de métodos concretos para develar estructuras organizadas de poder. Creemos que los órganos del sistema seguirán teniendo un papel importante para impulsar ese fortalecimiento institucional que propende por el fin último del sistema: la protección del ser humano.


Pie de página

1 Proyecto de artículos sobre responsabilidad del estado por hechos internacionalmente ilícitos, adoptado por la Comisión de Derecho Internacional en su 53 período de sesiones (a/56/10) y anexado por la asamblea general en su Resolución 56/83, de 12 de diciembre de 2001. Disponible en: http://www.aloj.us.es/eulalia/derecho%20internacional/materiales%20dpto/proyecto%20resp.htm.
2 Caso "La Última Tentación de Cristo” (Olmedo-Bustos y otros) vs. Chile. Corte IDH. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párr. 72. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_73_esp.pdf.
Caso de los Hermanos Gómez-Paquiyauri vs. Perú. Corte IDH. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C. No. 110, párr. 71. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_110_esp.pdf.
Caso Juan Humberto Sánchez vs. Honduras. Corte IDH. Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 142. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_99_esp.pdf.
Caso "Cinco Pensionistas” vs. Perú. Corte IDH. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párr. 163. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_98_esp.pdf.
Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua. Corte IDH. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79 párr. 154. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_79_esp.pdf.
Caso Ivcher-Bronstein vs. Perú. Corte IDH. Sentencia de fondo. sentencia de 4 de septiembre de 2001. Serie C No. 74, párr. 168. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_74_esp.pdf.
Caso del Tribunal Constitucional vs. Perú. Corte IDH. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 109. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/ seriec_71_esp.pdf.
Caso Bámaca-Velásquez vs. Guatemala. Corte IDH. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 210. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/ seriec_91_esp.pdf.
Caso de los "Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala. Corte IDH. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 220. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_63_esp.pdf.
3 Caso Velásquez-Rodríguez vs. Honduras. Corte IDH. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C. No. 4, párr. 177. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_04_esp.pdf.
Caso Caballero-Delgado y Santana v. Colombia. Corte IDH. Fondo. Sentencia de 8 de diciembre de 1995. Serie C No. 22, párr. 58. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_22_esp.pdf.
Caso del Penal Miguel Castro-Castro v. Perú. Corte IDH. Fondo, Reparaciones y Costas.Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C. No. 160, párr. 255. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_160_esp.pdf.
4  Convención americana sobre Derechos humanos, suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. Disponible en: http://www.cidh.org/Basicos/Basicos2.htm.
5 Caso Velásquez-Rodríguez vs. Honduras. Corte IDH. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C. No. 4, párr. 166. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/ articulos/seriec_04_esp.pdf.
Caso Albán-Cornejo y otros vs. Ecuador. Corte IDH. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2007. Serie C No. 171, párr. 61. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_171_esp.pdf.
Caso Heliodoro Portugal vs. Panamá. Corte IDH. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 142. Serie C No.186. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_186_esp.pdf.
6 Caso Velásquez-Rodríguez vs. Honduras. Corte IDH. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C. No. 4, párr. 174. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/ articulos/seriec_04_esp.pdf.
Caso Anzualdo - Castro vs. Perú. Corte IDH. Excepción Prelim i nar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 62. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_202_esp.pdf.
7  Caso González y otras ("Campo Algodonero”) vs. México. Corte IDH. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, pár r 236. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf.
8  Caso La Cantuta vs. Perú. Corte IDH. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párr. 157. Disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_162_esp.pdf.
Caso Goiburú y otros vs. Paraguay. Corte IDH. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C no. 153, párr. 84. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_153_esp.pdf.
Caso Almonacid-Arellano y otros vs. Chile. Corte IDH. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 99 y 111. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_154_esp.pdf.
9  Caso de la Masacre de La Rochela vs. Colombia. Corte IDH. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de Mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 155 y 156. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_163_esp.pdf.
10  Caso Escué-Zapata vs. Colombia. Corte IDH. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165, párr. 106. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_165_esp.pdf.
11  Caso González y otras ("Campo Algodonero”) vs. México. Corte IDH. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 366. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf.
12  "Como lo ha señalado en otras oportunidades, la Corte considera que las autoridades encargadas de las investigaciones tenían el deber de asegurar que en el curso de las mismas se valoraran los patrones sistemáticos que permitieron la comisión de graves violaciones de los derechos humanos en el presente caso. En aras de garantizar su efectividad, la investigación debió ser conducida tomando en cuenta la complejidad de este tipo de hechos y la estructura en la cual se ubican las personas probablemente involucradas en los mismos, de acuerdo al contexto en que ocurrieron, evitando así omisiones en la recaudación de prueba y en el seguimiento de líneas lógicas de investigación” (negrillas fuera de texto). Caso Radilla-Pacheco. vs. México. Corte IDH. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr 205. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_209_esp.pdf.
13  "Del mismo modo, el Estado deberá asegurar que las autoridades encargadas de la investigación tomen en cuenta los patrones sistemáticos que permitieron la comisión de graves violaciones de los derechos humanos en el presente caso, con el objeto de que la investigación sea conducida tomando en cuenta la complejidad de estos hechos, el contexto en que ocurrieron y los patrones que explican su comisión, evitando omisiones en la recabación de prueba y en el seguimiento de líneas lógicas de investigación (negrillas fuera de texto).
Caso Tiu-Tojín vs. Guatemala. Corte IDH Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C No. 190, párr. 78. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_190_esp.pdf.
14  "En conclusión, una debida diligencia en los procesos por los hechos del presente caso exigía que estos fueran conducidos tomando en cuenta la complejidad de los hechos, el contexto en que ocurrieron y los patrones que explican su comisión, evitando omisiones al recabar prueba y al seguir líneas lógicas de investigación. En este sentido, resulta esencial la adopción de todas las medidas necesarias para visibilizar los patrones sistemáticos que permitieron tanto la comisión de graves violaciones de los derechos humanos, como los mecanismos y estructuras a través de los cuales se aseguró su impunidad” (negrillas fuera de texto). Caso Anzualdo-Castro vs. Perú. Corte IDH. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No.202, párr 154. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_202_esp.pdf.
15  Caso Ma nuel Cepeda -Vargas vs. Colombia. Cor te IDH. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 26 de Mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 120. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_213_esp.pdf.
16 Ley 975 de 2005 de Colombia, por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios, 45.980 Diario Oficial, 25 de julio de 2005. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2005/ley_0975_2005.html.
17 Caso Manuel Cepeda-Vargas vs. Colombia. Corte IDH. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 26 de Mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 101. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_213_esp.pdf.
18  Caso Manuel Cepeda-Vargas vs. Colombia. Corte IDH. Excepc iones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 26 de Mayo de 2010. Serie C No.213, párr 119. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_213_esp.pdf.
19  Caso Manuel Cepeda-Vargas vs. Colombia. Corte IDH. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 26 de Mayo de 2010. Serie C No.213, párr 119. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_213_esp.pdf.
20  Caso Manuel Cepeda-Vargas vs. Colombia. Cor te IDH. Excepciones Preliminares, fondo y Reparaciones. Sentencia de 26 de Mayo de 2010. Serie C No.213, párr 120. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_213_esp.pdf.
21  Caso Manuel Cepeda-Vargas vs. Colombia. Cor te IDH. Excepciones Preliminares, fondo y Reparaciones. Sentencia de 26 de Mayo de 2010. Serie C No.213, párr. 147. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_213_esp.pdf.
22  Caso Manuel Cepeda -Vargas vs. Colombia. Cor te IDH. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 26 de Mayo de 2010. Serie C No.213, párr 158. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_213_esp.pdf.
23  Comisión Interamericana de Derechos humanos, Informe especial Acceso a la justicia e inclusión social: el camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia. 28 de junio de 2007, párr. 153. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/countryrep/Bolivia2007sp/ Bolivia07cap1.sp.htm.
CIDH, Informe No. 31/06. Petición 1176-03. Admisibilidad. Silvia Arce vs. México. 14 de marzo de 2006, párr. 7. Disponible en: http://www.scm.oas.org/pdfs/2007/CIDH/40.meXICo.1176-03.ADm.doc.
CIDH, Informe No. 10/05. Petición 380-03. Admisibilidad. Rafael Ignacio Cuesta-Caputi vs. Ecuador. 23 de febrero de 2005. Disponible en: http://190.41.250.173/RIj/bases/jurde/Informe1005.htm.
CIDH, Informe No. 22/07. Petición 259-06. Admisibilidad. Joe Luis Castillo-González y otros vs. Venezuela. 9 de marzo de 2007, párr. 25. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2007sp/venezuela.259.06.sp.htm.
CIDH, Informe No. 75/03. Petición 042/2002. Admisibilidad. José Milton Cañas-Cano y otros vs. Colombia. 22 de octubre de 2003, párr. 13. Disponible en: http://www.cidh.org/annualrep/2003sp/Colombia.04202.htm.
CIDH, Informe No. 78/08. Petición 785-05. Admisibilidad. Rafael Arturo Pacheco-Teruel y otros (muerte por incendio en el Centro Penal de San Pedro Sula) vs. Honduras. 17 de octubre de 2008, párr. 11. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2008sp/honduras785-05.sp.htm.
24  CIDH, Informe especial. OEA/ser.L/v/II.117, Doc. 1, Rev. 1. Situación de los derechos de la mujer en Ciudad Juárez, México: el derecho a no ser objeto de violencia y discriminación. 7 de marzo de 2003, párr. 93. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2002sp/cap.vi.juarez.htm.
CIDH, Informe especial. OEA/ser.L/v/II.124, Doc. 5, Rev. 1, Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas. 7 de marzo de 2006. Disponible en: http://www.cidh.org/countryrep/defensores/defensoresindice.htm.
CIDH, Informe anual de 2004. Capítulo v. Seguimiento de las recomendaciones formuladas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus informes sobre países (venezuela), párr. 206. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2004sp/cap.5d.htm.
25 CIDH, Informe No. 25/09. Caso 12.310. Sebastião Camargo-Filho v. Brasil. Fondo. 19 de marzo de 2009, párr. 109. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2009sp/Brasil12310.sp.htm.
26  CIDH, Informe anual de 2006. Capítulo IV. Desarrollo de los derechos humanos en la región de Venezuela, párr. 167. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2006sp/cap4d.2006.sp.htm.
27  CIDH, Informe No. 31/07. Petición 302-02. Faustino Jiménez-Álvarez vs. México. 8 de abril de 2007, párr. 3. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2007sp/mexico.302.02sp.htm.
CIDH, Informe No. 71/09. Petición 858-06. Admisibilidad. Masacre de Belén – Altavista vs. Colombia. 5 de agosto de 2009, párr. 27. Disponible en: http://www.cidh.org/annualrep/2009sp/Colombia858-06.sp.htm.
28  CIDH, In for me No. 2/06. Caso 12.130, Miguel Orlando Muñoz- Guzmán. México. 28 de febrero de 2006, párr. 107. Disponible en: http://www.pensamientopenal.com.ar/43informe2.pdf.
CIDH, Informe No. 31/06. Petición 1176-03. Admisibilidad. Silvia Arce vs. México. 14 de marzo de 2006, párr. 13. Disponible en: scm.oas.org/pdfs/2007/CIDH/40.MEXICO.1176-03.aDm.doc. En este caso, el estado alegó que se estaban atrayendo líneas de investigación a lo federal, para determinar la existencia de patrones de violencia contra las mujeres.
CIDH, Informe No. 48/1997. Caso 11.411, Severiano y Hermelindo Santiz-Gómez "Ejido Morelia” vs. México. Fondo. 18 de febrero de 1998, párr. 99. Disponible en: http://www.cidh.org/annualrep/97span/mexico11.411.htm.
Caso Valle Jaramillo y otros vs. Colombia. Corte IDH. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 147. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_192_esp.pdf.
29  Caso González y otras ("Campo Algodonero”) vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr 346. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf.
30  Caso González y otras ("Campo Algodonero”) vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr 388. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec 205 esp.pdf.
Así, la Corte afirmó en este caso: "la falta de líneas de investigación que tengan en cuenta el contexto de violencia contra la mujer en el que se desenvolvieron las ejecuciones de las tres víctimas y la inexistencia de investigaciones contra funcionarios públicos por su supuesta negligencia grave, vulneran el derecho de acceso a la justicia, a una protección judicial eficaz y el derecho de los familiares y de la sociedad a conocer la verdad de lo ocurrido”.
31 Caso Anzualdo- Castro vs. Perú. Corte IDH. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No.202, párr. 154. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_202_esp.pdf.
32  Ruti G. Teitel, Human Rights in Transition: Transitional Justice Genealogy, 16 Harvard Human Rights Journal, 69-94, 69 (2003). Versión en español disponible en: http://www.cdh.uchile.cl/Libros/18ensayos/Teitel_genealogia.pdf.
33  En estos procesos se han adoptado diferentes modelos para acabar con la impunidad, que pueden ser divididos en tres grupos: 1) tribunales internacionales en su totalidad, como los tribunales de Nuremberg, del tribunal Penal Internacional para la exYugoslavia y del tribunal Internacional para Ruanda. 2) tribunales domésticos que se encargan de judicializar, como en argentina. 3) tribunales híbridos, conformados por instituciones judiciales nacionales asistidas por la ayuda internacional, como el tribunal mixto de sierra Leona o el de Camboya. Adicionalmente, la justicia transicional ha sufrido grandes cambios a través de la historia en relación con los mecanismos que deben ser adoptados para la consecución de la justicia y el establecimiento de la paz en la sociedad. Ruti G. Teitel, en su artículo Human Rights in Transition: Transitional Justice Genealogy, afirma que la justicia transicional en un comienzo –concretamente con los juicios de Nuremberg– se centró en la judicialización de los responsables para no dar lugar a la amnistía. Años después, con la caída de la Unión Soviética, el fin de la Guerra Fría y el consecuente proceso de democratización de varios países de Europa del Este y América Latina, el debate se centró en la reconciliación, para dar lugar a una aplicación menos estricta de los procesos judiciales, pero poniendo énfasis en la importancia de la verdad para construir memoria histórica y resarcir a las víctimas, haciendo uso de nuevas herramientas no judiciales como las comisiones de la verdad. David Dyzenhaus, Transitional Justice, 1 International Journal of Constitutional Law, 1, 163-176, 16 4 (2003).
Ruti Teitel, Human Rights in Transition: Transitional Justice Genealogy, 16 Harvard Human Rights Journal, 69-94 (2003). versión en español disponible en: http://www.cdh.uchile.cl/Libros/18ensayos/Teitel_genealogia.pdf.
34 Organización de las Naciones Unidas, Consejo de seguridad, Informe del Secretario General sobre el Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos (s/2004/616), para. 2. Disponible en: http://www.undemocracy.com/s-2004-616.pdf.
35  Organización de las Naciones Unidas, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Instrumentos del estado de derecho para sociedades que han salido de un conflicto. Iniciativas de enjuiciamiento, 13-15 (Naciones Unidas, Nueva York, Ginebra, 2006). Disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/RuleofawProsecutionssp.pdf.
36 Organización de las Naciones Unidas, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Instrumentos del estado de derecho para sociedades que han salido de un conflicto. Iniciativas de enjuiciamiento, 14 (Naciones Unidas, Nueva York, Ginebra, 2006). Disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/RuleofawProsecutionssp.pdf.
Caso Escué-Zapata vs. Colombia. Corte IDH. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165, par. 366, 455. Disponible en: http://www.corteidh.Or.cr/docs/casos/articulos/seriec_165_esp.pdf.
Caso de la Masacre de La Rochela vs. Colombia. Corte IDH. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de Mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 156. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_163_esp.pdf.
Caso Tiu-Tojín vs. Guatemala. Corte IDH Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C No. 190, párr. 78. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_190_esp.pdf.
Caso Anzualdo-Castro vs. Perú. Corte IDH. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr.154. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_202_esp.pdf.
Caso Radilla-Pacheco. vs. México. Corte IDH. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr 206. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_209_esp.pdf.
37  Paul Seils & Marieke Wierda, La Corte Penal Internacional y la mediación de conflictos, en Judicialización de crímenes de sistema. Estudios de caso y análisis comparado, 129 (Michael Reed-Hurtado, ed. Centro internacional para la Justicia Transicional, ICTJ y embajada de Canadá en Colombia, Bogotá, 2008).
38  Paul Seils & Marieke Wierda, La Corte Penal Internacional y la mediación de conflictos, en Judicialización de crímenes de sistema. Estudios de caso y análisis comparado, 360(Michael Reed-Hurtado, ed. Centro internacional para la Justicia Transicional, ICTJ y embajada de Canadá en Colombia, Bogotá, 2008). Caso de las Hermanas Serrano-Cruz vs. El Salvador. Corte IDH. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 88 y 105. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_120_esp.pdf.
Caso de la Masacre de La Rochela vs. Colombia. Corte IDH. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de Mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 157. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_163_esp.pdf.
39  Organización de las Naciones Unidas, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Instrumentos del estado de derecho para sociedades que han salido de un conflicto. Iniciativas de enjuiciamiento, 13 (Naciones Unidas, Nueva York, Ginebra, 2006). Disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/RuleoflawProsecutionssp.pdf.
40  organización de las Naciones Unidas, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Instrumentos del estado de derecho para sociedades que han salido de un conflicto. Iniciativas de enjuiciamiento, 13 (Naciones Unidas, Nueva York, Ginebra, 2006). Disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/RuleoflawProsecutionssp.pdf.
41  Organización de las Naciones Unidas, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Instrumentos del estado de derecho para socied ades que han salido de un conflicto. Iniciativas de enjuiciamiento, 13-15 (Naciones Unidas, Nueva York, Ginebra, 2006). Disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/RuleoflawProsecutionssp.pdf.
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos humanos, Iniciativas de persecución penal, en Judicialización de crímenes de sistema. Estudios de caso y análisis comparado, 22 (Michael Reed-Hurtado, ed., Centro internacional para la Justicia Transicional, ICTJ, Fondo Global para la Paz y la Seguridad del Ministerio de Relaciones exteriores y Comercio Internacional de Canadá, Bogotá, 2008).
42  Statute of the special Court for Sierra Leone, article 1.1. Disponible en: http://www.sc-sl.org/LinkClick.aspx?fileticket=uClnd1MJeEw%3D& .
43  International Criminal Court, The Office of the Prosecutor of the International Criminal Court opens its first investigation. Press Release: 23.06.2004, ICC-otP-20040623-59. Disponible en: http://www.icc-cpi.int/menus/icc/press%20and%20media/press%20releas-es/2004/the%20office%20of%20the%20prosecutor%20of%20the%20international%20 criminal%20court%20opens%20its%20first%20investigation?lan=en-gB.
44  Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos humanos, Iniciativas de persecución penal, en Judicialización de crímenes de sistema. Estudios de caso y análisis comparado, 21 (Michael Reed-Hurtado, ed., Centro internacional para la Justicia Transicional, ICTJ, fondo global para la Paz y la Fseguridad del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional de Canadá, Bogotá, 2008).
45  Informe de la Comisión Internacional de Investigación para Darfur dirigido al Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad con la Resolución 1564 del Consejo de seguridad del 18 de septiembre de 2004, Ginebra, 25 de enero de 2005.
46  CIDH, Informe especial. OEA/ser.L/v/II.117, Doc. 1, Rev. 1. Situación de los derechos de la mujer en Ciudad Juárez, México: el derecho a no ser objeto de violencia y discriminación. 7 de marzo de 2003, párr. 93. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2002sp/cap.vi.juarez.htm.
47  Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos humanos, Iniciativas de persecución penal, en Judicialización de crímenes de sistema. Estudios de caso y análisis comparado, 21 (Michael Reed-Hurtado, ed., Centro internacional para la Justicia Transicional, ICTJ, Fondo Global para la Paz y la Seguridad del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional de Canadá, Bogotá, 2008).
48  CIDH, Informe No. 31/06. Petición 1176-03. Admisibilidad. Silvia Arce vs. México. 14 de marzo de 2006, párr. 7, 25-27. Disponible en: scm.oas.org/pdfs/2007/CIDH/40.meXI-Co.1176-03.aDm.doc.
CIDH, Informe No. 130/99. Caso 11.740, Víctor Manuel Oropeza vs. México. 19 de noviembre de 1999, para 54-56. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/99span/De%20fondo/mexico11.740.htm.
Comisión Interamericana de Derechos humanos, Informe especial Acceso a la justicia e inclusión social: el camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia. 28 de junio de 2007, párr. 153. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/countryrep/Bolivia2007sp/ Bolivia07cap1.sp.htm.
CIDH, Informe No. 25/09. Caso 12.310. Sebastião Camargo-Filho v. Brasil. Fondo. 19 de marzo de 2009, párr. 123. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2009sp/Brasil12310.sp.htm.
49  Comisión Interamericana de Derechos humanos, Informe especial Acceso a la justicia e inclusión social: el camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia. 28 de junio de 2007, párr. 153. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/countryrep/Bolivia2007sp/Bolivia07cap1.sp.htm.
50  Caso Maritza Urrutia vs. Guatemala. Corte IDH. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2003. Serie C No. 103, párr. 104. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_103_esp.pdf.
51 Comunicado de prensa No. 23/02. La CIDH finaliza su visita a la República Bolivariana de Venezuela. 10 de Mayo de 2002. Disponible en: http://www.cidh.org/Comunicados/spanish/2002/23.02.htm.
52  Convención americana sobre Derechos humanos, suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. Disponible en: http://www.cidh.org/Basicos/Basicos2.htm.
53  Organización de Naciones Unidas, Conferencia de Plenipotenciarios, Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional. Disponible en: http://www.derechos.net/doc/tpi.html.
54  Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la asamblea general en su resolución 260 a (III), de 9 de diciembre de 1948. Disponible en: http://www2.ohchr.org/spanish/law/genocidio.htm.
55  Por "impunidad” entendemos "la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana”. Caso de la "Panel Blanca” (Paniagua-Morales y otros) vs. Guatemala. Corte IDH. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C. No. 37, párr. 173. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_37_esp.pdf.
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58  Caso Manuel Cepeda -Vargas vs. Colombia. Corte IDH. Excepc iones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 26 de Mayo de 2010. Serie C No. 213. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_213_esp.pdf.
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