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International Law

Print version ISSN 1692-8156

Int. Law: Rev. Colomb. Derecho Int.  no.18 Bogotá Jan./June 2011

 

COMENTARIOS SOBRE LA COLISIÓN DE NORMAS Y PRINCIPIOS DEL MISMO NIVEL JERÁRQUICO EN EL DERECHO INTERNACIONAL*

COMMENTS ABOUT THE IMPACT OF INTERNATIONAL LAW NORMS AND PRINCIPLES WITH EQUAL HIERARCHICAL VALUE

Miguel Ángel Martín-López**

*Artículo de reflexión, producto de la actividad académica del autor como profesor asociado de Derecho Internacional Público de la Universidad Hispalense de Sevilla.

**Doctor en derecho, Universidad de Córdoba. Licenciado en Derecho, Universidad de Córdoba. Licenciado en Ciencias Políticas, Universidad Nacional de Educación a Distancia, UNED. Profesor Asociado de Derecho Internacional Público, Universidad Hispalense de Sevilla, España. Contacto: maml@us.es.

Fecha de recepción: 18 de abril de 2010 Fecha de aceptación: 28 de febrero de 2011


Para Citar Este Artículo / To Cite This Article

Miguel Angel Martín-López, Comentarios sobre la colisión de normas y principios del mismo nivel jerárquico en el derecho internacional, 18 International Law, Revista Colombiana de Derecho Internacional, 213-226 (2011).


Resumen

La relación entre las normas y principios de derecho internacional ha sido una cuestión escasamente estudiada, de ahí la importancia de los recientes trabajos de la Comisión de Derecho Internacional sobre la fragmentación de este derecho, que han arrojado considerable luz al respecto. No obstante, quedan muchas cuestiones por esclarecer, como la colisión entre principios válidos de igual valor jerárquico. El presente trabajo muestra que estas dudas se dan en la práctica y además no hay una respuesta aceptada para ellas. Igualmente, el presente trabajo explora la posible aplicación del juicio de ponderación, respuesta generalmente admitida por la teoría general del derecho y que se ajusta bien al ordenamiento internacional. El trabajo, por último,es fruto de una investigación y reflexión teórica original de cuestiones del corazón del derecho internacional.

Palabras clave autor: Principios del derecho internacional, juicio de ponderación, jerarquía, colisión de normas

Palabras clave descriptor: Derecho internacional, teoría general del derecho, interpretación del derecho.


Abstract

The relation between the norms and principles of international law has been a question scarcely studied. Thus, we can understand the importance of the recent works of the Commission of international law on the fragmentation of this order, which they have thrown considerable light on the matter. Nevertheless, they remain many questions by clearing, like the collision among valid principles of equal hierarchical value. In the present work we show that these they are given in practice and besides there is not an answer accepted for the same. Likewise, in the present work we explore the possible application of the Judgment of proportionality, answer generally admitted by the general theory of the law and that we see that is adjusted well to the international order. The work, finally, is fruit of an investigation and original theoretical reflection of questions of the core content of the international law.

Key words author: Principles of the International Law, Judgment of Proportionality, Hierarchy, Collision of Norms.

Key words plus: International law, Law-Theory, Law - interpretation and construction.


Sumario

I. La ineludible existencia de colisiones de normas y principios de igual nivel Jerárquico.- II. Supuestos de esta colisión en el Derecho Internacional y aplicación del juicio de ponderación.- III. Diferencias entre el juicio de ponderación y la no aplicación de una norma en lugar de otra por estado de necesidad u otra causa de exclusión de la responsabilidad.- Bibliografía.


I. La ineludible existencia de colisiones de normas y principios de igual nivel jerárquico

Las normas que componen el derecho internacional, como las de cualquier otro ordenamiento jurídico, no existen de manera solitaria o apartada. En su aplicación práctica, estas normas están en una dinámica de interacción unas con otras, siendo comunes las situaciones de colisión e, incluso, de conflicto entre ellas. A medida que el derecho internacional ha ido acrecentando su campo de acción y el número de aquellas, es lógico pensar que estas situaciones se irán haciendo más comunes. Así lo han puesto de manifiesto los interesantes trabajos de la Comisión de Derecho Internacional, dirigidos por el profesor Martti Koskenniemi, sobre la fragmentación del derecho internacional.1

Cabe imaginar que la resolución de estas colisiones y conflictos entraña además más dificultades en el derecho internacional que en los derechos internos, mucho más estructurados. En estos, incluso, se puede expulsar una norma del ordenamiento, mientras que, por el contrario, en el derecho internacional ello ha sido poco abordado y ni siquiera hay numerosas reglas establecidas. En palabras del profesor Koskenniemi, no se dispone en realidad de un metasistema homogéneo jerárquico que pueda eliminar esos problemas.2

No obstante, los conflictos son una realidad inevitable en todos los ordenamientos jurídicos. Incluso, los criterios clásicos para resolverlos, recogidos ahora en los trabajos referidos de la Comisión de Derecho Internacional -lex posterior derogat priori, lex specialis derogat generali y jerarquía: lex superior derogat legem inferiorem- no pueden dar respuesta a todas las situaciones.

Está demostrado que estos casos se dan en los ordenamientos internos de los estados y producen conflictos o antinomias entre normas o principios de igual condición y posición jerárquica, así como la misma validez. Suele decirse que ello sucede, sobre todo, entre normas y principios constitucionales. Son, además, supuestos en los que no cabe una aplicación preferente o de primacía por aplicación de los principios de especialidad o de temporalidad.

Naturalmente, cabe pensar y argüir que estas situaciones también se producen en el derecho internacional. Lo más correcto sería estimar que se darán más situaciones aquí, toda vez que en el derecho internacional no ha habido tradicionalmente una admisión de jerarquía entre normas.3 Se considera que no hay. Solo ahora la introducción de las normas de ius cogens o de derecho internacional imperativo ha modificado este estado de cosas.

Los aludidos trabajos de la Comisión de Derecho Internacional no abordan directamente esta cuestión. No obstante, sí es interesante poner de manifiesto que dejan traslucir una curiosa diferencia entre normas y la puerta abierta a la jerarquía. Expresamente, la Comisión señala que, pese a no haber ninguna relación jerárquica entre las principales fuentes del derecho internacional, algunas normas de derecho internacional son más importantes que otras y por ello gozan de un rango superior o de una situación especial en el ordenamiento jurídico internacional.4

Ciertamente, sería necesario profundizar en la investigación para conocer cuáles son estas normas y, ante todo, sus efectos y cómo operan. No es una cuestión muy tratada y muchas dudas y cuestiones surgen. La Comisión continúa señalando expresamente que esta Mayor gradación se expresa al calificar algunas normas de fundamentales o con expresiones como consideraciones elementales de humanidad o principios inquebrantables del derecho internacional.5 Ahora bien, podría ponerse, al menos, en duda que estas denominaciones expresen necesariamente una Mayor categoría, ya que podría entenderse, más bien, que estas expresiones denotan o vienen a poner de manifiesto que son normas o reglas con la condición de ius cogens.

También se deduce de lo expresado por la Comisión de Derecho Internacional que la jerarquía derivada de esta Mayor gradación no es absoluta, sino relativa, dependiendo de otras circunstancias. Como expresamente continúa afirmando, el efecto que esa designación pueda tener suele depender del contexto del instrumento en el que aparezca esta designación.6 Ello implica relatividad.

En consecuencia, quedan sin dilucidar claramente las situaciones de colisión. El criterio de jerarquía puede dejar sin respuesta situaciones; es lógico pensar que ello pueda ocurrir. Además, cabe imaginar que puedan darse situaciones de colisión entre dos normas de la misma condición de ius cogens o de esa misma mayor gradación que sugiere la Comisión de Derecho Internacional. ¿Qué ocurre en estas situaciones?

La teoría general del derecho, para los casos antes señalados, se abstiene de pronunciarse in abstracto sobre la norma o principio que debe prevalecer y prefiere ver el caso y situación concreta en el que la colisión efectivamente se produce. Ante esta particular situación y, como señala el profesor Luis Prieto-Sanchís, la forma de resolver este género de conflictos, generalmente entre normas constitucionales, recibe el nombre de juicio de ponderación o proporcionalidad.7

Se trata, en consecuencia, de poner en una balanza los criterios y valores jurídicos en juego para adoptar la decisión más justa y proporcional.

II. Supuestos de esta colisión en el Derecho Internacional y aplicación del juicio de ponderación

No podemos encontrar en el derecho internacional, de manera explícita, un recurso a este mecanismo. Sin embargo, sí es posible encontrar algún caso de la práctica en el que ello ocurre. Este es el caso, por ejemplo, del asunto sobre la orden de arresto de 11 de abril de 2000 entre la República Democrática del Congo contra Bélgica.

Aquí se planteaba la concurrencia de aplicación de dos normas: la inmunidad soberana de los ministros de asuntos exteriores, de un lado, y la responsabilidad criminal del individuo, con su consiguiente arresto y procesamiento, del otro. La Corte optó por aplicar la primera. No obstante, para llegar a ello se esfuerza en dar considerables razones que bien demuestran la realización de una labor de sopeso y ponderación entre las normas en juego y sus intereses jurídicos y valores. Esto es claro cuando la Corte, en este caso, arguye que inmunidad no es impunidad. Quiere buscar la proporción y equilibrio entre las normas iguales y parece ver que al aplicar una de ellas no quedan dañados, en demasía, los intereses jurídicos que la otra norma quiere proteger.8 En los párrafos sucesivos, puede verse además que la Corte continúa dando argumentos en la misma línea.

Otro supuesto de colisión de normas con las mismas características señaladas y que fue ya percibido hace tiempo se produce entre la regla de la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales y el principio de la libre determinación de los pueblos sujetos a dominación colonial.

Sobre ambas normas se ha dicho que son reglas de ius cogens o de derecho internacional imperativo y numerosa doctrina intentó, en los años de la descolonización, defender la excepción del recurso a la fuerza en esos supuestos. Las justificaciones para ello han sido variadas, por ejemplo, la legítima defensa. Pero no cabe duda de que, en estos casos, puede ser pertinente el recurso a la ponderación que venimos señalando. La ponderación dará una respuesta para cada caso concreto y singular.

Naturalmente, podemos imaginar más supuestos de concurrencia de normas de igual peso. De hecho, podemos pensar que ello es el fondo jurídico del importante dictamen consultivo solicitado a la Corte Internacional de Justicia sobre la legalidad de la declaración unilateral de independencia de la provincia autónoma de Kosovo. Aquí entrarían en colisión dos principios del derecho internacional, como la libre determinación de los pueblos y la integridad territorial de los Estados y el respeto de las fronteras. Son dos principios estructurales del derecho internacional.

Esta colisión es evidente en algunas de las aportaciones que están haciendo los Estados ante la Corte Internacional de Justicia en este procedimiento y, así mismo, es interesante ver cómo algunas, al menos de forma implícita, están estimando que la respuesta ha de ser una ponderación de los principios. Este es el caso, por ejemplo, de la postura defendida por España, que considera, según han expuesto ante la Corte sus agentes, que la conocida resolución 1244 del Consejo de seguridad de las Naciones Unidas9 y el régimen que creaba para Kosovo lograba ese equilibrio y un buen resultado de ponderación de los principios en liza, integridad territorial y libre determinación de los pueblos.10

Habrá que estar, en consecuencia, atentos a la resolución de este caso y ver si se recurre al referido mecanismo de ponderación o bilancio, como lo llaman los italianos, teniendo en cuenta, naturalmente, las características singulares del caso en cuestión.

Ver estas singularidades de los casos concretos es, sin duda, esencial y necesario. A veces, las antinomias se plantean en términos abstractos, siendo, por tanto, difícil e inapropiado dar una respuesta. Un supuesto que puede ser ilustrativo es la colisión entre el principio de no intervención e injerencia en los asuntos internos y el principio de protección de los derechos humanos. Para algunos, prevalece, sin duda, el primero, como lo hicieron constar Rusia y China en una declaración conjunto firmada en julio de 2005.11 También hay quien defiende lo contrario, como los relatores de Naciones Unidas sobre la globalización y sus efectos sobre los derechos humanos, que no dudan en abogar expresamente por la primacía de los derechos humanos sobre los demás principios.12 Pero, en definitiva, sin ver in concreto y detenidamente las circunstancias de cada caso, poco se puede avanzar.

Otro ámbito en el que puede producirse esta colisión es en la intervención humanitaria. Aquí también están en la balanza dos normas y principios esenciales del derecho internacional: de un lado, la protección de la soberanía de los estados y la no intervención en los asuntos internos y, de otro, la protección de las personas y la población frente a las violaciones de derechos humanos o la necesidad de cubrir las necesidades humanas más básicas. Como se ha señalado,13 un equilibrio entre ambos principios ha sido conseguido por el reconocimiento de la "responsabilidad de proteger" de los estados a su población que hace la conocida resolución de la Cumbre de 2005. Las condiciones que se ponen a la aplicación de esta responsabilidad 14 implican, en cierta manera, la realización de esa ponderación; en este caso, realizada a priori. Naturalmente, a pesar de esto, es difícil considerar que con ello quedan cerrados todos los supuestos y la casuística posible.

III. Diferencias entre el juicio de ponderación y la no aplicación de una norma en lugar de otra por estado de necesidad u otra causa de exclusión de la responsabilidad

Por último, es necesario diferenciar el uso y resultado de esta ponderación que se ha señalado, y que puede conllevar la no aplicación de una regla o principio, con las causas de exclusión de la responsabilidad, en particular el estado de necesidad.15 En estos casos, también se da la no aplicación, pero ello queda justificado por la necesaria protección de otro interés jurídico o regla, lógicamente de importancia no Mayor.

La diferencia entre ambas situaciones pudiera parecer nimia; sin embargo, tiene su importancia y relevancia. En el caso del estado de necesidad, queda claro que la situación y lo realizado es contrario a derecho, lo que lleva consigo, naturalmente, su carga de reproche, aunque, en este caso concreto, la ilicitud queda excluida.

En el caso de la ponderación, no cabe reproche alguno. Ambas normas en colisión han sido tenidas en cuenta en ese balance y el resultado ha de ser fruto del sopeso y la proporcionalidad.

Con todo, es necesario reconocer que sobre esta ponderación aún conocemos poco y que es necesario profundizar e investigar en esta cuestión. No obstante, en el derecho internacional se dan y se van a seguir dando colisiones como las señaladas, es decir, primordialmente, entre principios fundamentales y estructurales de este ordenamiento jurídico y entre los que no cabe ningún otro sistema de solución temporal, especial o jerárquico. Esas colisiones pueden darse incluso entre propias normas de ius cogens y está claro que, al darse una pluralidad de principios, como de hecho ocurre, ha de haber excepciones en su aplicación, sin que ninguno de ellos sea absoluto.16 Solo en las matemáticas, no caben excepciones.


Pie de Página

1 A/CN.4/L.702, Fragmentación del derecho internacional: dificultades derivadas de la diversificación y expansión del derecho internacional. Informe del grupo de estudio de la Comisión de Derecho Internacional, 18 de julio de 2006, Naciones Unidas, Asamblea General, 58 período de sesiones. Disponible en: http://untreaty.un.org/ilc/sessions/58/58docs.htm. Así mismo, es interesante ver algunos preparatorios y el informe del grupo de trabajo del año 2004. A/CN.4/L.682, Informe elaborado por el profesor Martti Koskenniemi, 13 de abril de 2006. Disponible en: http://untreaty.un.org/ilc/sessions/58/58docs.htm. A/CN. 4/L.663/Rev. 1, Report of the Study Group on fragmentation of international law: difficulties arising from the diversification and expansion of international law, 28 de julio de 2004. Disponible en: http://untreaty.un.org/ilc/sessions/56/56docs.htm.
2 A/CN. 4/L.682, Informe elaborado por el profesor Martti Koskenniemi, 13 de abril de 2006. Disponible en: http://untreaty.un.org/ilc/sessions/58/58docs.htm.
3 Michael Akehurst, The Hierarchy of Sources of International Law, 47 British Yearbook of International Law, 273-285 (1975).
Martti Koskenniemi, Normative Hierarchy in International Law: A Sketch, 8 European Journal of International Law, EJIL, 566-582 (1997). Disponible en: http://www.ejil.org/pdfs/8/4/785.pdf.
Juan Antonio Carrillo-Salcedo, Reflections on the Existence of a Hierarchy of Norms in International Law, 8 European Journal of International Law, EJIL, 583-595(1997). Disponible en: http://www.ejil.org/pdfs/8/4/786.pdf.
Dinah Shelton, Normative Hierarchy in International Law, 100 American Journal of International Law, 2, 291-323 (2006).
4 A/CN. 4/L.702, Fragmentación del derecho internacional: dificultades derivadas de la diversificación y expansión del derecho internacional. Informe del grupo de estudio de la Comisión de Derecho Internacional, 18 de julio de 2006, Naciones Unidas, Asamblea general, 58 período de sesiones, 21. Disponible en: http://untreaty.un.org/ilc/sessions/58/58docs.htm.
5 A/CN.4/L.702, Fragmentación del derecho internacional: dificultades derivadas de la diversificación y expansión del derecho internacional. Informe del grupo de estudio de la Comisión de Derecho Internacional, 18 de julio de 2006, Naciones Unidas, Asamblea general, 58 período de sesiones, 21. Disponible en: http://untreaty.un.org/ilc/sessions/58/58docs.htm.
6 A/CN. 4/L.702, Fragmentación del derecho internacional: dificultades derivadas de la diversificación y expansión del derecho internacional. Informe del grupo de estudio de la Comisión de Derecho Internacional, 18 de julio de 2006, Naciones Unidas, Asamblea general, 58 período de sesiones, 21. Disponible en: http://untreaty.un.org/ilc/sessions/58/58docs.htm.
7 Luis Prieto-Sanchís, Apuntes de teoría del derecho, 143 ss (2a ed., Trotta, Madrid, 2007).
8 Democratic Republic of the Congo v. Belgium. Aarrest warrant of 11 April 2000, Judgment. International Court of Justice Reports, ICJ Reports, 2002, para. 60, 25. Disponible en: http://www.icj-cij.org/docket/files/121/7081.pdf.
9 Resolución 1244, aprobada por el Consejo de seguridad de las Naciones Unidas en su 4011 sesión, 10 de junio de 1999. Disponible en: http://www.un.org/spanish/docs/comite-sanciones/1160/sres1244.pdf.
10 International Court of Justice, The Hague, year 2009, Verbatim Record , CR 2009/30,public sitting held on Tuesday 8 december 2009 at 10 a. M. At the Peace Palace, On the accordance with international law of the unilateral declaration of independence by the provisional institutions of self-government of Kosovo (request for advisory opinion submitted by the General Assembly of the United Nations). Disponible en: http://www.icj-cij.org/docket/files/141/15726.pdf.
11 Expresamente, la citada declaración indicaba que hay que "construir la defensa internacional de los derechos humanos sobre la base de los principios de la defensa inviolable de la igualdad soberana de todos los Estados y la no injerencia en sus asuntos internos" (El País, 2 de julio de 2005, 16).
12 Dinah Shelton, Normative Hierarchy in International Law, 100 American Journal of International Law, 2, 291-323, 291 (2006).
13 Carsten Stahn, Responsibility to Protect: Political Rhetoric or Emerging Legal Norm?, 101 American Journal of International Law, 1, 99-120 (2007). Disponible en: http://www.udel. edu/poscir/intellectualLife/ResponsibilitytoProtect.pdf.
14 Resolución de la Cumbre de 2005, párr. 138-140 (a/Res/60/1, Resolution adopted by the General Assembly, 2005 World Summit Outcome, 24 oct 2005). Disponible en: http:// unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/un/unpan021752.pdf.
15 Sobre el Estado de necesidad, a/CN.4/318/add. 5-7, Addendum, eight report on State responsibility by Mr. Roberto Ago, Special rapporteur on State responsibility, 29 February 1980. Disponible en: http://untreaty.un.org/ilc/sessions/32/32docs.htm. A/CN.4/498/add. 2, Second report on State responsibility by Mr. James Crawford, Special rapporteur, 30 April 1999. Disponible en: http://untreaty.un.org/ilc/documentation/english/a_cn4_498_add2.pdf.
16 Es lo que la teoría llama ahora como derrotabilidad del derecho.


Bibliografía

Libros

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Revistas

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