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International Law

versión impresa ISSN 1692-8156

Int. Law: Rev. Colomb. Derecho Int.  n.19 Bogotá jul./dic. 2011

 

RESEÑA

ENTRE LA LEY Y LA CONSTITUCIÓN: UNA INTRODUCCIÓN HISTÓRICA A LA FUNCIÓN INSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, 1886-1915*

Julián Daniel González-Escallón**

* Jorge González-Jácome, Entre la Ley y la Constitución: una introducción histórica a la función institucional de la Corte Suprema de Justicia, 1886-1915 (Colección fronteras del Derecho, 1, facultad de Ciencias Jurídicas, Editorial Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá, 2007). ISBN: 978-958-716-024-6.

** Abogado, Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá. Profesor de Teoría del Derecho e investigador y colíder del Grupo de Estudios en Derecho Público en la facultad de Ciencias Jurídicas, Pontificia Universidad Javeriana. Contacto: juliangonzalez@javeriana.edu.co.


Publicado desde el año 2007, este texto del profesor Jorge González-Jácome es el resultado de una investigación amplia y rigurosa sobre las perspectivas que ofrece el análisis histórico de una institución con la relevancia jurídica de la Corte Suprema de Justicia colombiana. Esta inquietud del autor no es nueva en su línea de pensamiento y de investigación pues sobre el rol histórico de las instituciones judiciales se pueden consultar trabajos como ¿Para qué una Corte Constitucional en la Colombia de 1968? Reflexiones en torno a la tensión de los poderes públicos} de 2006, en el que aborda con el cuidado necesario las tensiones políticas que se gestaron en la segunda mitad del siglo XX colombiano para la promoción de una Corte Constitucional que, a la postre, se convirtió en la sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

Alrededor este mismo eje orbitan los trabajos actuales de este investigador que sigue involucrado con la exploración del pensamiento histórico-político del derecho, en particular, su manifestación en las instancias judiciales de cierre y unificación.2 Este esfuerzo intelectual por entender el rol de las Altas Cortes colombianas tiene una síntesis en extremo valiosa en el libro en comento, pues todas las herramientas teóricas del profesor González guardan perfecta consonancia con el punto histórico que expone. La exposición y el orden de la obra no podrían ser más claros respecto a la percepción que tiene Jorge de la historia como medio de argumentación y legitimación política dentro del discurso jurídico, en particular, la narrativa jurídica colombiana del siglo XIX. Por esta necesidad, el libro empieza delatando los distintos usos que ha tenido la disertación historicista dentro del derecho, pues este discurso se antoja narrativo y legitimante. En este sentido, Jorge señala posiblemente que dentro de la idea de "Nación" deben concurrir distintas variables como la lengua o la religión y la historia, que cataliza y aúna estos elementos para dar la idea de continuidad y evolución dentro de la narrativa política que conllevan, por supuesto, la narrativa y el orden jurídico. Aunque la historia comúnmente conocida y difundida del derecho colombiano la señala como de estirpe "conservadora", es necesario aclarar que el sentido de la palabra "conservador" en este texto no está acentuado por un contenido político sino descriptivo, al entenderla como la alineación de los conceptos y las teorías con las instituciones, a las que los mencionados conceptos y teorías están inescindiblemente atados y cuyo curso siguen.

Por ello, el marco del escrito está dentro de lo que el profesor González denomina "una historia reformista", es decir, una lectura histórica divergente, con una cadena de hechos y argumentaciones que posiblemente no corresponden a lo que la comunidad jurídica reconoce como lo oficial. En este punto se trata de jugar con conceptos como "relevancia", "magnitud" o "estabilidad", ya que estos determinan el peso con el cual terminarán estructurándose las posteriores relecturas históricas que legitiman los usos del derecho actuales. Con este marco conceptual y esta lectura particular desde la teoría jurídica y la teoría histórica, el profesor González se embarca en uno de los temas de mayor relevancia en el encuadre institucional colombiano actual: la casación.

Así, nos presenta el recurso extraordinario de casación como un problema no únicamente procesal, sino como una pieza fundamental dentro del proceso regeneracionista y como uno de los baluartes de la consolidación de un proyecto centralista y liberal. De este modo, se da un corte transversal de las tensiones políticas al momento de la expedición de la Constitución de 1886, en el que se nos muestra cómo los valores de la Regeneración exigían devolver al poder central los atributos perdidos durante la etapa federal. En este punto, dado su proyecto político, el gobierno requería devolver al sector central la mayor cantidad de poderes posible, porque durante los últimos años cada departamento había guiado sus destinos de manera autónoma. Uno de los modos en los que se expresaba esta "indisciplina central" era en la creación legislativa y jurisprudencial, por lo que era imperativo devolver a Bogotá la función de unificación de las leyes y su interpretación pretoriana.

La revisión no solo abarca sus linderos históricos. El libro muestra también la lectura clásica del derecho procesal, que ha entendido y a grandes rasgos sigue entendiendo la casación como un proyecto de purismo jurídico, para dejar de lado en la mayoría de los casos sus aristas políticas e históricas, dado que estas se ven las más de las veces resumidas en el entendimiento de que la casación es una creación de suyo democrática pues la lectura institucional y generalizada da cuenta de un germen en la Francia Revolucionaria, donde por la más pura intuición de la separación de poderes, la casación tenía un lugar como agente estabilizante dentro del esquema de la tridivisión clásica.

Esta lectura legitimante de la casación tenía entonces una coherencia especial con el proyecto regeneracionista, que hundía de nuevo sus raíces en la democracia primigenia. Ahora bien, hay lecturas divergentes sobre el surgimiento de la casación, que puede ser planteada en términos de un logro de la Revolución Francesa o como un remanente del orden monárquico; esto por su similitud -incluso en su rol institucional- con el Consejo de Partes del régimen monárquico. Con la introducción de esta idea, no se pretende probar la filiación o no del recurso con fines predeterminados por su origen, sino aportar un elemento de análisis histórico, para probar que en realidad el rastreo de la institución está profundamente permeado por un interés político de fondo que, por supuesto, guía la labor de reconstrucción institucional.

Teniendo esto en cuenta y en el marco de la Regeneración, esta parte del texto se dedica a mostrar cómo una herramienta del proyecto político era el señalamiento de la catástrofe inevitable a la que se dirigía la Nación en todos niveles, uno de los cuales era la inestabilidad jurídica que según los ideólogos, campeaba y causaba todo tipo de desastres en el territorio. Por ello, se hizo necesario instaurar una corte de cierre, que estabilizara la diversa jurisprudencia producida por los distintos tribunales nacionales y de este modo, dar una nueva sensación de poder central a la convulsa realidad jurídica. Realidad que, por supuesto, estaba atada a los principios económicos que la Regeneración y el proyecto centralista defendían, valores como la propiedad privada, la familia y la religión.

El siguiente capítulo ya no se centra en el rol político de la casación, sino en el surgimiento y evolución de la acción de inconstitucionalidad, que hace su aparición en los albores del siglo XX y trae elementos del todo novedosos a la arena jurídica de momento.

Históricamente, la época comprendida entre el final del siglo XIX y los inicios del XX se caracterizó por la estabilización del proyecto regeneracionista y la fundación institucional de sus facciones más características. En este escenario, surgió la acción pública de inconstitucionalidad, que tenía la vocación política de proteger la constitución regeneracionista desde los sectores con conocimiento jurídico sofisticado pero sin vocación directa al poder. En este punto, este rol lo desempeñaban los estadistas y abogados liberales que, sin una opción clara para acceder al poder, necesitaban salir al paso de las pretensiones de la Regeneración. Sin embargo, la magnitud de esta acción no tenía las repercusiones que posiblemente tiene ahora; esto porque en el período analizado la idea de ciudadanía solo comprendía a un sector bastante restringido de la población.

De este modo, la acción pública surge del debate de la supra-legalidad de la Constitución y de su importancia dentro de la jerarquía de fuentes en el sistema colombiano, como un modo de proteger esa supralegalidad. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia, por la idea de Estado que imperaba en la época, no era propensa a entrar en debate con el poder legislativo, dado que aquel era y se entendía -posiblemente como aún se entiende ahora- como la manifestación del pueblo y con esa carga legitimante, no era posible entrar a discutir plenamente por medio de una acción ciudadana de constitucionalidad. Por lo mismo, la actitud de la Corte era bastante autorrestrictiva, ya que como el texto señala, en lo posible trataba de mantener el orden legal y de mantener a raya las interpretaciones que supusieran una colisión directa entre las disposiciones constitucionales y las legales, al preferir en el mayor número de casos estas a aquellas.

Sin embargo, al principio del siglo XX también se dio un proceso de democratización de la Constitución de 1886, por lo que los sectores partidistas optaron por utilizar esta acción para generar un sistema de "pesos y contrapesos" de manera fáctica, en el cual había una vigilancia de los sectores fuera del poder -cuando este salió de la supremacía conservadora- para detener de algún modo los avances legislativos o gubernamentales que no tuvieran una salvaguardia o un modo de revertirse posteriormente.

El último capítulo está dedicado a una visión integradora de los conflictos expuestos, dado que plantea cómo los mismos son la base sobre la cual conceptos como el de separación de poderes y el de pesos y contrapesos fueron probados en la práctica antes de tener una consagración real en las normas constitucionales y legales por la misma dinámica política que se generó. Así mismo, señala uno de los rasgos más característicos de nuestra cultura legal: la confianza en el legislador, que en este proceso histórico se erigió como el depositario de la legitimidad democrática, concepción que hasta nuestros días subsiste.

En suma, el texto reseñado es rico en matices de muchos estilos, aborda cuestiones que parecen de puristas jurídicos y las ilumina bajo una nueva luz, que muestra detalles y conexiones que terminan por evidenciar que incluso instituciones como la casación -enraizada y sacra entre nosotros- tuvieron un origen menos casto e inocente de lo que en principio pueda parecer. Del mismo modo, muestra cómo el movimiento político y jurídico conocido como la Regeneración terminó por adoptar una postura sofisticada en cuanto a su lucha política, al traer figuras desde la democracia francesa que en últimas terminaron jugando un rol determinante en la consecución de sus objetivos.

Público: Historiadores interesados en el siglo XIX colombiano, historiadores jurídicos, filósofos y teóricos del derecho, abogados interesados en el nacimiento del mecanismo de la casación.

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