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International Law

Print version ISSN 1692-8156

Int. Law: Rev. Colomb. Derecho Int.  no.21 Bogotá July/Dec. 2012

 

EDITORIAL

Marco Alberto Velásquez Ruiz
Juliana María Vengoechea-Barrios

"The idea of law, in spite of everything, seems still to be stronger that any ideology of power." -H. Kelsen

El pasado 27 de agosto de 2012 bien podría ser recordado como una fecha fundamental para la historia reciente de nuestro país. El presidente Juan Manuel Santos Calderón oficializó la intención de su gobierno de explorar la posibilidad de iniciar diálogos de paz con las Farc, cincuentenaria guerrilla colombiana.

Dicho grupo armado insurgente, que ha combatido a la institucionalidad a partir de argumentos de inequidad social y corrupción, se encuentra hoy en día debilitado a nivel militar por el incremento de las acciones armadas oficiales -más allá de la evaluación ética, jurídica y política que se haga de esto-, así como deslegitimado debido a insidiosas prácticas como el secuestro extorsivo y político, las minas antipersonal y la financiación de sus actividades con el narcotráfico.

En consecuencia, el país tiene una oportunidad que resulta determinante -ahora más que nunca debido a la muestra de voluntad de diversos sectores de la sociedad de comprometerse con una negociación abierta- para su tránsito hacia una sociedad menos violenta y más estable, y en esa medida para la definición de sus aspiraciones como nación en el concierto global.

Cabe preguntarse entonces, a propósito del ámbito disciplinario y compromiso ético que enmarcan a International Law, si el Derecho Internacional puede aportar herramientas concretas para la obtención de la paz en Colombia, y en consecuencia, cuestionarse también sobre cuál debería ser el papel de la comunidad internacional en el marco de dicho proceso.

Como primera medida, el hecho de pensar en que el Derecho Internacional tiene algo que decir en este caso implica referirse a la evolución que esta disciplina ha sufrido en los últimos años. Hablamos de la contextualización de la normatividad por medio de la cual, los Estados han transitado desde un "estado de coexistencia" a un "estado de cooperación", citando los célebres planteamientos de Wolfgang Friedmann1 y René-Jean Dupuy2.

Así pues, se parte del hecho de que la comunidad internacional busca asumir intereses comunes, que de una u otra forma configuran un espacio de Estados libres, iguales y soberanos. En esa medida, la paz trasciende el concepto de no violencia, y se configura como un escenario multitemático de protección y garantía de derechos humanos, desarrollo económico, respeto por el medioambiente y resolución pacífica de conflictos.

La paz es un interés común de los Estados desde dos puntos de vista: a nivel general, se trata de ser consecuente con la consolidación de una moral internacional donde el uso de la fuerza está prohibido y la solución pacífica de controversias es un objetivo privilegiado; y en términos específicos, porque en un mundo globalizado donde las fronteras son cada vez menos claras, la estabilidad de un actor influye de forma positiva en la región, mientras que la incertidumbre en el devenir de una sociedad puede tener potentes efectos en los demás actores estatales. No por nada la Organización de Estados Americanos ha dado su total respaldo a lo que se planea en Colombia, mientras un país como Noruega, que en principio no tiene intereses directos en un proceso de paz colombiano, ha sido y será el espacio físico de eventuales conversaciones.

El marco de las negociaciones girará en torno a cinco puntos esenciales: el desarrollo rural, las garantías para el ejercicio de la oposición, el fin del conflicto armado, la lucha contra el narcotráfico y la reparación a las víctimas.

Entonces, no existe duda alguna que el Derecho Internacional posee herramientas variadas y potentes para auxiliar la empresa que se pretende adelantar; un catálogo detallado derechos humanos, disposiciones de justicia transicional, avances en materia de peace-building y peace-keeping, normas humanitarias, y cooperación para el desarrollo, entre otros temas y espacios.


Pie de página

1W. Friedmann. The Changing Structure of International Law. Columbia University Press. (1964).
2P.M. Dupuy. 'L'unité de l'ordre juridique international, General Course of Public International Law'. (2002)