SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.10 issue1Multiculturalism, human rights and indigenous rights in Colombia. Practice of excision in girls of the Embera Chami tribe.The act of land restitution from a gender perspective author indexsubject indexarticles search
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

Related links

  • On index processCited by Google
  • Have no similar articlesSimilars in SciELO
  • On index processSimilars in Google

Share


Justicia Juris

Print version ISSN 1692-8571

Justicia Juris vol.10 no.1 Barranquilla Jan./June 2014

 

Jóvenes y código de faltas. Una "experiencia" de detención1

Youth and wrongdoing regulations. An "experience" of detention

Mariana J. Lerchundi*
Andrea Bonvillani**

* Licenciada en Ciencia Política, doctoranda en Administración y Política Pública de la Universidad Nacional de Río Cuarto. Argentina. marianalerchundi@gmail.com
** Doctora en Psicología. Docente e investigadora de la Universidad Nacional de Córdoba-Argentina. abonvillani@gmail.com

Recibido: Febrero 27 de 2014 Aceptado: Marzo 24 de 2014


Resumen

El Código de Faltas es una normativa de nivel provincial que so pretexto de prevenir delitos y asegurar la convivencia social detiene a los ciudadanos bajo figuras ambiguas y vagas y criterios subjetivos y arbitrarios. La selectividad intencionada de su aplicación tiene como preferentes a los jóvenes de sectores populares, en tanto son vistos como "sospechosos". El presente artículo de reflexión es producto del proyecto "Jóvenes estigmatizados, jóvenes invisibilizados. El Código de Faltas como política de exclusión, en primer lugar, describe brevemente el contexto social y político en el cual se aplica. Posteriormente, se enuncian algunas nociones respecto de los paradigmas de seguridad, para luego avanzar sobre la selectividad en la aplicación del Código. A partir de esos parámetros generales de manera concreta se expone la noción de experiencia que permite conocer las situaciones de detención de un joven de la Ciudad de Río Cuarto (Córdoba, Argentina). Cada instancia narrada, muestra las diversas manifestaciones del accionar estigmatizante, antigarantista e inconstitucional de la normativa enunciada.

Palabras clave: Código de Faltas - detención/es - experiencia - inseguridad - jóvenes de sectores populares.


Abstract

The Youth Wrongdoing Regulations is a provincial level legislation on the pretext of preventing crime and ensuring social harmony holding citizens under ambiguous and vague figures and subjective and arbitrary criteria. Intentional selectivity preferred application to the youth of popular sectors, as they look "suspicious". The article first briefly describes the social and political context in which this code applies. Subsequently, it goes to security paradigms, and then move on selectivity in the implementation of Code. From these general parameters, specifically the notion of experience that shows the ongoing detention of a youth from the city of Rio Cuarto (Cordoba, Argentina) is exposed. Each instance narrated, showing the various manifestations of stigmatizing and unconstitutional actions of the rules stated.

Key words: Detention - experience - insecurity - Youth Wrongdoing Regulations - popular sectors youth.


Introducción

Los análisis contenidos en este artículo son resultados del proyecto de investigación denominado "Jóvenes estigmatizados, jóvenes invisibilizados. El Código de Faltas como política de exclusión". Dicha investigación se ha propuesto analizar, a partir de las experiencias de detenciones arbitrarias que surgen de la aplicación del mencionado código, las configuraciones subjetivas desplegadas y las posibilidades de movilización política de los jóvenes de sectores populares cordobeses que resultaron ser los más afectados, en el periodo 2011 -2013.

El presente artículo se centra en la Ciudad de Río Cuarto, Córdoba, Argentina2, en donde las políticas de seguridad tienen como columna vertebral el Código de Faltas (en adelante también denominado Código o CDF), una normativa de nivel provincial que regula delitos menores y que tiene en su aplicación a los varones jóvenes como blancos preferentes. Por esto, actualmente, preguntarse por los jóvenes cordobeses adquiere un carácter urgente, sobre todo cuando pertenecen a los sectores populares3. Los datos muestran un complejo y doloroso presente que los visibiliza para criminalizarlos, perseguirlos, reprimirlos, detenerlos y excluirlos del paisaje urbano.

El trabajo se encuentra estructurado en varios apartados: en primer lugar, se describe brevemente el contexto social y político en el cual se aplica el Código de Faltas y las políticas de seguridad conocidas como de "tolerancia cero".

En segundo término, se enuncian algunas nociones respecto de los paradigmas de seguridad, para luego avanzar, en tercer lugar, sobre la selectividad (intencionada) en la aplicación del Código. En cuarto orden, de manera concreta se expone la noción de experiencia que, en una quinta sección, permite conocer las situaciones de detención de un joven riocuartense. Para finalizar, algunas palabras de reflexión a estas primeras líneas de análisis.

1. Escenario socio-político: el Código de Faltas y la política de tolerancia cero

El regreso de la democracia, en 1983 a Argentina significó la recuperación del Estado de Derecho, pero no llegó a mejorar la calidad de vida de los argentinos, cuyo descenso continuó profundizándose (Job, 2011). En 1994, se dio la reforma de la Carta Magna Nacional instancia en la que se incorporaron con rango constitucional tratados y pactos internacionales de derechos humanos. Mientras tanto, en la Provincia de Córdoba, se sancionó el CDF (Ley N° 8431) que tuvo sus antecedentes durante la dictadura militar de 1976. Pese a haber sufrido modificaciones -la última ocurrida en 2005- no sólo sigue vigente, sino que con el transcurso del tiempo aumentó su utilización como herramienta de detención arbitraria dirigida, principalmente, hacia los jóvenes de sectores populares (Brocca et al., 2013). La tensión jurídica entre la Constitución Nacional y esta norma es explícita: se vulneran y desconocen garantías básicas del ser humano.

En los últimos años, Argentina, presenta una mayor preocupación con respecto a la inseguridad personal. En un escenario caracterizado por la real criminalidad, violencia, agresión cotidiana, incertidumbre sobre el presente y el futuro y crisis cíclicas, generalmente, las soluciones propuestas a esta problemática pretenden acabar con quienes "generan" ese estado de inseguridad. Frente a este panorama, la opinión pública acuerda con el aumento de la delincuencia, al tiempo que hay una extendida creencia que la ciudadanía está expuesta a ser asaltada por jóvenes pobres (Míguez, 2010).

Allí, aparece y se difunde la idea de que el fenómeno de la inseguridad es natural e irreversible, un efecto de la vida moderna que no puede modificarse. Para ello, se proponen soluciones "mágicas" que podrían alcanzarse con decisiones políticas y posturas personales (Binder, 2008). En este marco, las acciones vinculadas con la seguridad que pretenden "restablecer el equilibrio" se presentan como estrategias de fácil aceptación, que no alcanzan la pretendida reducción de la violencia social e incluso suelen ser técnicas represivas que repercuten negativamente sobre los jóvenes (Krauskopf, 2006). Ahora bien, pensando en la realidad que aquí se estudia ¿Acaso el Código de Faltas sería la poción mágica que vino a dar respuestas a la falta de seguridad de los cordobeses?

Parecería, entonces, que a través de las detenciones a jóvenes de sectores populares, las políticas apuntan a disminuir la inseguridad de tipo subjetiva. Para entender mejor esta idea resulta necesario distinguir dos modos de concebir la inseguridad, por un lado, a partir de su cara objetiva y, por otro, con su lado subjetivo. La primera de ellas, indica la posibilidad real de ser alcanzado por un delito -considerando edad, sexo, situación socioeconómica, lugar de residencia- mientras que la segunda se asocia a las sensaciones del miedo, percepción o riesgo de ser víctima de un delito, en especial aquellos que se relacionan con el robo o agresiones personales (Binder, 2008; Plaza Schaefer y Morales, 2013). Son medidas de este tipo las implementadas en Córdoba, así como la multiplicación de los efectivos policiales en las calles y el aumento exponencial de las detenciones hacia los jóvenes (Crisafulli y Barreto, 2011). Si bien esas acciones no reflejan una baja en la cantidad de delitos cometidos, tienen eco en ciertos sectores sociales y políticos, y en gran parte de la opinión pública, quienes creen que de esta manera el gobierno se preocupa para dar solución a las problemáticas generadas en torno de la seguridad. Métodos, claro, más que cuestionables.

El modelo de política de seguridad conocido como de tolerancia cero4 entró a la provincia de Córdoba en 2004. Essimples para evitar otras faltas más gravosas, llevaron a profundizar la división entre los ciudadanos que deben ser resguardados de la inseguridad y los "otros", quienes la "producen" (Cappellino, 2011). En consecuencia, las prácticas crecientes de detención de los jóvenes de sectores populares continuaron y se consolidaron a partir de la introducción de esta perspectiva.

Mientras tanto, parte de la sociedad comenzó a cuestionar la aplicación del Código y a intentar visibilizar la problemática. En la capital de la provincia, lugar donde la situación tiene un impacto cuantitativo de mayor alcance, desde 2007, se desarrolla la Marcha de la Gorra5 a la cual acuden cientos de jóvenes, miembros de organizaciones sociales, políticas, estudiantiles que acompañan a los afectados. Muchos de ellos con su doble rol de militantes y víctimas de la lógica de exclusión. Estos jóvenes piden la derogación del CDF y denuncian gravosas consecuencias que las detenciones tienen en sus subjetividades, prácticas cotidianas, modos de estar y transitar la Ciudad.

En este marco, y ante los reclamos sociales, la Legislatura unicameral de Córdoba creó en 2011 la "Comisión Especial para el Estudio, Análisis, Modernización y Reforma del Código de Faltas de la Provincia de Córdoba", a pesar de su existencia formal ésta sesionó en escasas oportunidades. Al año siguiente, en 2012, el poder ejecutivo provincial envió a la legislatura un proyecto de modificación del Código de Faltas que, lejos de democratizar la seguridad, proponía una profundización de la política de mano dura: agravando las sanciones punitivas y penalizando la protesta social. En febrero de 2014, el ejecutivo volvió a presentar un proyecto que dispone algunas medidas para "maquillar" el CDF, sin embargo las propuestas continúan alejadas de los reclamos de reforma y derogación que los diferentes colectivos vienen haciendo en los últimos años respecto de los artículos más cuestionados.6

El Código de Faltas se utiliza con pretensiones supuestamente "preventivas", pero en su aplicación se comporta como un instrumento represivo que habilita operativos policiales injustos dado a la vaguedad y a la escaza precisión de sus figuras jurídicas. En otras palabras, no sanciona conductas concretas, por lo tanto, deja un amplio margen de arbitrariedad a los agentes policiales para demorar, detener y hasta perseguir a aquellas personas que cumplen con el prototipo de sujeto estigmatizado. En otras palabras, la policía se convierte, simultáneamente, en una suerte de "primera instancia" -de rango policial y no judicial- al tiempo que es uno de los actores involucrados. Además, en todo el proceso se excluye la figura del abogado defensor. En consecuencia, como se indicó antes, este Código provincial atenta contra las garantías establecidas por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales ratificados por Argentina (Guiñazú, 2008; Job, 2011; Bolatti, et al, 2013).

Los términos en los que se encuentra redactado el Código de Faltas giran en torno a nociones de seguridad, tranquilidad, moralidad pública y paz social. Esas expresiones encubren la utilización de un instrumento punitivo que al observar las acciones y prácticas policiales visibilizan la idea conservadora y discriminatoria que los subyace. En nombre de la seguridad de algunos se vulneran los derechos de muchos (Crisafulli y Barreto, 2011).

Entre las figuras más emblemáticas se encuentra la del "merodeo en zona urbana" (art. 98 del Código de Faltas) que suele ser combinada con la aplicación de otras figuras en simultáneo, tales como la "posesión injustificada de llaves alteradas o de ganzúas" (art. 97), "ebriedad o borrachera escandalosa" (art. 62), "desórdenes públicos" (art. 51), "escándalos públicos" (art. 52). También, se aplican con frecuencia las siguientes figuras "conducción peligrosa" (art. 69), "prohibición de transitar en vehículos en malas condiciones de seguridad" (art. 67), "escándalos y molestias a terceros" (art. 53), "prostitución molesta o escandalosa" (art. 45), "negativa u omisión a identificarse. Informe falso" (art. 79), (Informes del Registro Municipal de Demoras y Detenciones de Río Cuarto, 2011, 2012a, 2012b y 2013).

La primera de las figuras enunciadas, la del merodeo, fue una de las más utilizadas, pero con su aplicación desmesurada comenzaron a frecuentar otras tan ambiguas y vagas como la anterior. Esta situación lleva a pensar que si bien el Código debe ser modificado y algunas de sus figuras derogadas, lo que debe interpelarse es el telón de fondo, es decir, las ideas que lo subyacen para evitar que un cambio legal no quede sólo en la norma escrita y en los discursos del poder, sino que se efectivice, esto es que se vea reflejado en la realidad de los jóvenes de sectores populares.

2. Paradigmas de seguridad ¿Desde dónde se plantea el Código de Faltas?

Parte de la sociedad y el poder político sostiene la aplicación del Código de Faltas y las políticas de tolerancia cero y otro sector cuestiona su hiper-utilización. Por eso, resulta importante, como se enunció anteriormente, indagar sobre las concepciones que le dan fundamento. Así, esta sección tiene por fin enunciar las formas de concebir la seguridad: ciudadana, humana y democrática. Y los diversos paradigmas jurídicos presentados, generalmente, bajo una mirada dicotómica: legítimo versus ilegítimo, de orden versus democrático.

Plaza Schaefer y Morales (2013), plantean que en relación con la seguridad existen dos vertientes de debate: por un lado, las que pueden indicarse bajo la idea de seguridad ciudadana y, por otro, la corriente de la seguridad humana. La primera, intenta comprender la problemática desde el aumento del delito. Por su parte, la corriente de la seguridad humana, no se reduce a los conflictos delictuales, sino que incorpora en su análisis los derechos del hombre. Las autoras, introducen una tercera noción denominada seguridad democrática para referirse a algunos debates académicos e instancias gubernamentales en las que se indica el camino que queda por recorrer, en materia de seguridad, en los contextos actuales. Dicha noción pretende reducir y prevenir conflictos en el marco del Estado Derecho -respetando y contemplando la normativa internacional de los derechos humanos- y, al mismo tiempo, lograr reformas democráticas en la policía y el poder judicial, es decir, en las agencias encargadas de ejecutar la seguridad.

La posición democrática frente a la cuestión de la seguridad es contraria a la proveniente de la corriente autoritaria. Esto tiene consecuencias relevantes para el tema de análisis, ya que de acuerdo a los posicionamientos que se asuman respecto de la seguridad, las políticas públicas implicarán actores intervinientes y destinatarios distintos; a su vez, esto supondrá diferentes niveles de articulación entre el Estado, los derechos y el uso de la violencia, sin desconocer u olvidar los actores que protagonizan la intervención (Plaza Schaefer y Morales, 2013). En este marco, cabe preguntarse, ¿dónde se deposita mayor énfasis con el Código de Faltas de Córdoba, en la corriente democrática o en la autoritaria?

Continuando con los modelos analíticos, Baratta (en Plaza Schaefer y Morales, 2013), propone dos para entender las políticas de seguridad de Estados Unidos y Europa, y que pueden ser aplicados a la región latinoamericana. Uno de ellos, denominado legítimo, se contextualiza en la década del ochenta e intenta disminuir o prevenir la marginación social contemplando no sólo los delitos, como parte de las políticas de seguridad, sino también los comportamientos que denomina "incivilizados". El segundo, que tiene lugar en la década del noventa, es el modelo ilegítimo que surge con el aumento de las tasas de reincidencia e incremento de la población carcelaria, luego del fracaso de las políticas de rehabilitación o reinserción. Con el objeto de dar respuesta a la criminalidad y al "desorden" social se retoman las teorías que conciben las penas como forma de retribución o neutralización y se desarrolla la política de tolerancia cero. Este modelo ilegítimo se vincula con la noción de seguridad basada en el derecho absoluto, el cual protege a grupos sociales fuertes en detrimento de aquellos que no alcanzan sus derechos fundamentales.

En los Estados neoliberales, el modelo de políticas de seguridad se relaciona con el antes descripto. Así, en Argentina, la definición de la temática fue dejada en manos de las fuerzas policiales atravesadas por un tipo de modelo institucional y prácticas propias de la última dictadura cívico-militar. En materia de políticas de seguridad, la provincia de Córdoba se inscribe en esa última corriente y se le suma el denominado "populismo punitivo"7 y las acciones represivas del Estado (Plaza Schaefer y Morales, 2013).

En términos similares, Binder (2008) señala que el paradigma de orden es el que predomina en la sociedad —y tiene sus orígenes en el mundo grecorromano, el orden teológico propio de la edad media o el racional del Humanismo y la Ilustración- supone que toda conflictividad es un desequilibrio que debe ser restablecido. En otras palabras, en el orden natural la criminalidad es considerada como un fenómeno de desorden o desviación del equilibrio social. Por ello, las políticas de seguridad — hasta la actualidad— tienen por fin restablecer el orden. El autor arguye que esta idea de orden no emerge desde una mirada democrática. Por el contrario, su origen fundado en la razón o Dios permitió, históricamente, que un sector social se autodefina con la capacidad de alcanzarlo a través de las estructuras del Estado. La ilusión de ese equilibrio permitió generar una visión esquemática, lineal y simplista del conjunto de fenómenos atrapados por las políticas de seguridad, idea que Binder (2008) intenta abandonar. En ese sentido, propone la noción de gestión de conflictividad, desde la cual se entiende al cambio y al conflicto no como una desviación del sistema equilibrado, sino que lo comprende como características normales y universales de la sociedad. ¿Será posible alcanzar la gestión de conflictividad en la provincia de Córdoba y dejar atrás el paradigma basado en el orden?

3. Algunos sí, otro no: la selectividad en la aplicación del Código

Un informe pedido por la legislatura cordobesa al poder ejecutivo provincial expone que la gran mayoría de los detenidos por aplicación del CDF son jóvenes de sexo masculino (Coria y Etchichury, 2010). La selectividad del Código se produce a partir de la puesta en valor de determinados estereotipos sociales y raciales, pues quienes son detenidos suelen tener tez oscura y vestir ropas holgadas, utilizar colores fluorescentes, zapatillas de marcas reconocidas y portar gorras (Posadas en Cappellino, 2011; Alday y Oviedo, 2012). Se crea un estereotipo de quienes son considerados "productores de inseguridad" a partir de diversidad de prejuicios clasistas, raciales y xenófobos que van configurando un tipo de delincuente. Aquello que Zaffaroni (en Cappellino, 2011) denomina una "fisionomía del delincuente", la cual se instala en el imaginario social y es acentuada por los medios de comunicación que encuentran en los jóvenes pobres los sujetos pasibles de ser detenidos.

Crisafulli (2014), acuña la categoría el "negro cordobés" para indicar que el Código de Faltas se aplica a un grupo social específico. Dicha idea surge de la combinación de variables socio-políticas y económicas que generan un sujeto portador de todos los males. El autor le adjudica tres dimensiones el "negro cordobés": pobre; no-blanco; y, se identifica con la cultura del cuarteto. En primer lugar, la idea del negro cordobés se construye a partir de una dimensión clasista es un sujeto pobre, su realidad está marcada por la precariedad e inestabilidad laboral, la falta de empleo y los planes sociales. En segundo término, el negro cordobés es de tez oscura, producto de la Argentina mestiza, de aquella que no desciende de la inmigración europea, más vinculada con un color de piel blanco. Por el contrario, responde a una historia no oficial por la cual ser moreno, en tanto responde a una vertiente étnica no reconocida como legítima, se convierte en estigma de "color". Por último, el negro cordobés forma parte de una cultura barrial, la del cuarteto. Este es un género de música popular propia de esta región del país. Caracterizada por su ritmo movido y tropical la cual se escucha, pero principalmente se baila. Un género musical que, en sus inicios, fue asociado a las clases populares y por ello, sin valor artístico desde la cultura hegemónica. Este "negro cordobés" es joven y vive en los barrios periféricos, denotando su procedencia social vinculada a los estratos pobres.

Alday y Oviedo (2012), indican que estas ideas que circulan en la opinión pública -como la del "negro cordobés" enunciada antes- son sostenidas por la televisión abierta cordobesa. Así, en términos de Zaffaroni (2011a y 2011b, en Alday y Oviedo, 2012) se construye la "criminología mediática". Un discurso de represión hacia los sectores pobres o excluidos que se convierten en el "chivo expiatorio". Aquellos programas y noticias que ayudan a criminalizar a los pobres, y sobre todo a los jóvenes, quienes son "portadores de rostro"8 (Bonvillani, 2013) y, como tales, se convierten en una amenaza para la sociedad contribuyen a que los gobiernos instrumenten políticas que castigan a los marginados bajo métodos violentos (Míguez, 2010).

La aplicación del Código es extensiva, es decir, se caracteriza por alcanzar al mayor número posible de población considerada "peligrosa", como son los jóvenes pobres, morochos y de barrios a los que parte de la sociedad, el poder y los medios les asignó rasgos supuestamente "peligrosos" vinculados a su estética, clase y edad (Job, 2011). El control social ejercido desde la aplicación del CDF se traduce en la violación sistemática de los derechos humanos de los jóvenes que son víctimas constantes de privaciones de libertad, torturas, maltratos y que ven coartados e imposibilitados el desarrollo de sus planes de vida (Bolatti, et al, 2013).

Los resultados de investigación de Alday y Oviedo (2013), señalan que los propios jóvenes víctimas constantes de las detenciones policiales por aplicación del CDF se auto-reconocen como portadores de las características físicas y culturales por las cuales son detenidos. Así, se distinguen de otros jóvenes que por su estética o sector social de pertenencia responden a las normas sociales del "ser joven" y por esos motivos nunca serían detenidos.

Por ello, los jóvenes que son constantemente marginados y excluidos tienen distintas estrategias para evitar las detenciones, por ejemplo, argumentan que transitan por las zonas céntricas por motivos laborales o educativos -acreditando con materiales, guardapolvos o certificaciones dichas actividades; ajustan su modo de vestir y dejan sus gustos y preferencias de lado, para evitar ser señalados como sujetos peligrosos.

4. La experiencia para Dewey (2008)

La experiencia se da a partir de la interacción del sujeto con su entorno. Para Dewey (2008), no es una unidad ni emocional, ni práctica, ni intelectual, sino que esa distinción es posterior a la reflexión y sirve para interpretar "el" suceso. Dewey (2008) considera que la experiencia se da en relación con los otros, en el vínculo intersubjetivo por el sólo hecho de ser seres vivientes. A partir de situaciones de resistencia y conflicto, la experiencia se dota de emociones e ideas que hacen que se logre una intención consciente de esa experiencia. En el caso de la vivencia ocurre y pasa como un hecho mecánico que no modifica.

El autor caracteriza la experiencia como un todo y, analíticamente, distingue: la experiencia del pensamiento, la experiencia práctica, la experiencia emocional y la experiencia de lo artístico y estético. La experiencia del pensamiento, para Dewey, es la formulación teórica del proceso. Sin embargo, el autor sostiene que "una" experiencia tiene su propia cualidad estética y ninguna actividad intelectual es integral, es decir, no es una experiencia en sí misma. La experiencia práctica, refiere a la interacción con los hechos y objetos del entorno es modelo y estructura de la experiencia. Las dos primeras clases se ligan a la cualidad estética.

En tercer lugar, para Dewey, incorporar la experiencia emocional implica incluir lo significativo y no receptar lo acontecido como mero reflejo automático, lo emocional liga las partes. Finalmente, lo artístico y estético relacionan el hacer y el padecer; la producción, percepción y apreciación del goce, es la calidad de lo sensible, a partir de ella se puede captar el sentido. Para Dewey, la posibilidad de reflexividad y aprendizaje se produce a instancias de este registro estético.

En suma, la noción de experiencia, tal como la concibe Dewey, resulta útil para comprender las situaciones de detenciones en jóvenes de sectores populares. En tanto que el autor propone reconstruir la interacción de las víctimas con el problema desde su integralidad, incorporando múltiples dimensiones. En consecuencia, resulta necesario incluir la voz de los afectados, para conocer cuál fue "su experiencia" de detención, es decir, cómo fue significada por ellos a partir de la integración de pensamiento, emoción y práctica.

5. Marcos y su experiencia de detención

Para conocer una experiencia de detención, metodológicamente, se parte de la "perspectiva de los actores entendidas como parte de los hechos a examinar" (Balbi y Boivin, 2008, p. 8) que permiten estudiar la realidad riocuartense en cuanto a las detenciones por aplicación del Código de Faltas, especialmente, de sectores vulnerables, priorizando la voz de los afectados. En este caso, se cuenta la historia de Marcos9 y las detenciones a él ocurridas.

Balbi y Boivin (2008), se preguntan qué significa considerar la perspectiva de los actores. Pues, desde un punto de vista tradicional, implica comprender los fenómenos sociales desde sus miembros, los nativos, los actores o los agentes. En la práctica, para hacer referencia a esa actividad, resulta mejor utilizar la noción de diálogo entendida como la interlocución que los investigadores producen entre la perspectiva de los actores y la propia centrándose en el análisis de la parte del mundo a examinar.

A continuación se propone una entrevista10 realizada a Marcos, un joven de 18 años, que vive en un barrio de la periferia de la Ciudad de Río Cuarto. Por la mañana, cursa su último año del secundario y, por la tarde, trabaja junto a su padre en el taller familiar. Hasta noviembre de 2013 había sido detenido en tres oportunidades, en el lapso aproximado de un año. Marcos no recuerda las fechas precisas ni, en ocasiones, los artículos que le fueron aplicados. La primera de las detenciones ocurrió en la plaza central, en un enfrentamiento entre dos barrios. El joven intenta defender a su hermano y, en medio de la pelea, las fuerzas de seguridad detienen a todos los que intervinieron en el hecho. En aquella oportunidad fueron trasladados hasta la Alcaldía11 y el indagado pudo relatar los malos tratos recibidos y observados. Al respecto, el joven expresa que es mejor aceptar las indicaciones y detenciones, no resistirse, sino las consecuencias se agravan.

El tercer suceso corresponde a una demora, la cual reconfiguró sus dinámicas habituales y la forma de circular en el espacio público. El hecho sucede en el mes de agosto de 2013, cuando Marcos junto a sus amigos regresaban, a media noche, del centro de la ciudad. Habían asistido a un lugar bailable y los interceptaron, ya en su barrio, miembros de las fuerzas de seguridad, quienes los acusaron de "merodeo", cuando ya habían pasado la pasarela (puente que divide dos zonas de Río Cuarto)12. Ellos venían caminando por una conocida avenida, próximos a sus domicilios y los trasladaron a la Alcaldía. Ahora, Marcos teme caminar con la libertad con la que antes lo hacía, por miedo a ser detenido injustificadamente.

Sin embargo, la situación que más lo afectó y sobre la cual contó mayores detalles fue la segunda de las detenciones que padeció. Ésta ocurrió en una ciudad vecina. Cada 1º de mayo son tradicionales para aquel poblado las caminatas y peregrinaciones que llegan desde la zona para ofrendar, agradecer y cumplir promesas al "Señor de la Buena Muerte", un ritual cristiano que caracteriza a esta pequeña localidad. Marcos junto a sus amigos habían caminado cinco horas y estaban recorriendo los puestos de ventas de artesanías cuando se le acercaron varios oficiales, los interrogaron, los culparon de haber arrastrado a una anciana para sustraerle su cartera y que, además, estaban robando objetos de los puestos. Los miembros de las fuerzas de seguridad comprobaron que ninguno de los jóvenes tenía lo que les acusaban haber hurtado, no obstante los llevaron detenidos bajo la figura de "merodeo". Estos chicos recibieron maltrato verbal y otros jóvenes detenidos en la misma ciudad tuvieron maltrato físico, a partir de golpizas aplicadas.

Incluso, el joven expresa como permanentemente eran provocados, que los policías jugaban con los obsequios que habían adquirido en los puestos de venta de artesanías, presentes que eran para sus familiares más cercanos. Además, recibieron insultos y acusaciones respecto de la procedencia de las gorras que llevaban puestas. Marcos comenta con extrañamiento la cantidad de jóvenes detenidos en esa comisaría, bajo motivos poco precisos y figuras desconocidas por los propios "infractores". Además de la injusta detención este grupo de amigos fue amedrentado. Los policías les indicaron que ante su asistencia, en el próximo año, serían nuevamente aprehendidos.

¿Es lo que le ocurrió a Marcos "una experiencia", tal como la propone analíticamente Dewey? Las tres situaciones enunciadas no fueron vivencias que transcurrieron mecánicamente en la vida del joven, por el contrario, se convirtieron en hechos trascendentales que lo marcaron, fueron conflictivos e incluso de resistencia. Claramente su vida cotidiana se ve modificada, ya que las experiencias de detención fueron generando cambios en sus decisiones, hábitos, modos de transitar la ciudad. En otras palabras, las cuatro dimensiones de la experiencia pueden ser dilucidadas.

La experiencia del pensamiento (formulación teórica del proceso) y la experiencia de lo artístico y estético (reflexibilidad) posibilitaron a Marcos contar, enunciar, disgregar, reflexionar sobre los acontecimientos ocurridos. Por su parte, la experiencia práctica (interacción con los hechos) se evidenció en la medida que las tres situaciones contadas fueron, necesariamente, en relación con "otros": los efectivos policiales que lo detuvieron. Pero que, al mismo tiempo, lo ubicaron en un "nosotros" como parte del grupo de pares, sus amigos del barrio. La condición de interacción del sujeto con su entorno es real, como lo fue la situación de conflicto que generó la emocionalidad, ideas, interacción con los hechos y ese "padecer" necesario para que una vivencia se convierta en experiencia, es decir, la experiencia emocional (el padecimiento y lo significativo) del cual habla Dewey. Los hechos de detención lo modificaron, lo cual se constata en su relato reflexivo. Marcos desentrañó los hechos ocurridos, analizó la situación por la que pasó, pudiendo describir el momento, los actores intervinientes y revivir y volver a contar el dolor sentido por ser detenido injustamente. En síntesis, las situaciones dejaron de ser simples vivencias para convertirse en "experiencias".

Siguiendo a Scott (2008) no es suficiente identificar y hacer visible la experiencia de los jóvenes que son detenidos por aplicación del Código de Faltas, retomar sus relatos y mostrar las situaciones. Se debe avanzar hacia la delimitación del escenario social, político y cultural, situarlo históricamente y develar la existencia de mecanismos represivos, analizar cómo operan estos hechos en un entramado más amplio, que no se circunscribe a las detenciones. Contar la experiencia en singular sin complejizar la cuestión supone una crítica inconsistente, implica hablar de una esfera sin considerar sus vínculos y relaciones con otras. Sería el análisis de una sola dimensión, reduciendo las múltiples aristas que componen la problemática. Hay que dirigir la atención "a los procesos históricos que, a través del discurso, posicionan a los sujetos y producen sus experiencias. No son los individuos los que tienen la experiencia, sino los sujetos los que son constituidos por medio de la experiencia" (Scott, 2008, p. 49). La investigación, en curso, apunta a concretar esa propuesta.

La voz de Marcos es representativa de tantos jóvenes que son detenidos a diario en la Ciudad de Río Cuarto. La frecuencia de las detenciones varía según las víctimas, los policías, los espacios por los cuales transitan. Marcos es un caso testigo de algunas de las reconfiguraciones que producen las detenciones por aplicación del Código de Faltas, porque más allá de que su inconstitucionalidad es innegable y jurídicamente debe ser modificado este aspecto legal, existen prácticas concretas que afectan día tras día la vida de cientos de jóvenes que por causas injustas pierden sus trabajos y hasta su familia. Este Código no es una mera cuestión legal, sin incidencias prácticas. Por el contrario, los problemas empíricos son reales y visibles en las calles de las ciudades cordobesas, donde sólo algunos pueden caminar y circular libremente, mientras otros son perseguidos y detenidos sin razón alguna. Marcos es uno entre tantos jóvenes que son víctimas de las confusas detenciones y aplicación del Código de Faltas. Sin embargo, se espera poder decirle que su situación no se agravará con el tiempo y que el acceso a la justicia llegará a todos los sectores de la sociedad.

6. Reflexiones finales

El desarrollo del artículo se centró en dos esferas de análisis, por un lado, se examinaron inquietudes más abstractas y generales vinculadas a la normativa. Para ello, resultó necesario describir brevemente el escenario sociopolítico del Código de Faltas y aquello que se conoce como la política de tolerancia cero, para de esa manera ubicar la problemática temporal y espacialmente. Allí se pudo hacer referencia a los discursos que circulan en la opinión pública, que retoman y enfatizan muchos medios de comunicación (o viceversa) y suponen la asimilación entre pobreza e inseguridad. Como respuesta, el Estado acentúa el control sobre los jóvenes como forma de detectar y distinguir quién es peligroso de quién no lo es. Posteriormente, se enunciaron cuestiones teóricas que pretendieron interpelar el Código, mostrar los supuestos que lo sustentan.

En un segundo nivel, se hizo hincapié en reconocer la situación individual a través de la dimensión experiencial y subjetiva de los jóvenes de sectores populares. Por eso, es que primeramente se dieron fundamentos sobre la selectividad en la aplicación del Código, hacia quiénes va dirigido. Subsiguiente, se expuso la noción de experiencia para poder interpretar, desentrañar y analizar la realidad de estos jóvenes. Se utilizó el relato de Marcos y a partir de él se intentó comprender esta dimensión que permite articular y conectar el plano general con el específico, desde la singularidad de las vidas de quienes son segregados, discriminados, excluidos y visibilizados para detenerlos. Cada instancia narrada, muestra las diversas manifestaciones del accionar represivo, estigmatizante, antigarantista e inconstitucional. Pero por sobre todo cómo es vivido, percibido, sentido, reflexionado por Marcos.

Asimismo, a lo largo del texto se fueron generando algunos interrogantes que en esta sección se pretenden retomar. Como puede observarse la argumentación del artículo se fue sucediendo como un espiral, ninguno de los apartados se divide en temáticas específicas e inconexas entre sí, por el contrario, cada una de ellas enriqueció el análisis y retomó o enunció aspectos mencionados con anterioridad o pudo anticipar otros que serían trabajados. Esto significa que las preguntas planteadas tienen respuestas yuxtapuestas, cruzadas por la integralidad del pensamiento y de la misma realidad.

Los cuestionamientos planteados: ¿el Código de Faltas sería la poción mágica que vino a dar respuestas ante la falta de seguridad de los cordobeses? ¿Desde dónde se plantea el mismo? ¿En cuál de las corrientes señaladas enfatiza la normativa, en la democrática o en la autoritaria? ¿Será posible alcanzar la gestión de conflictividad en la Provincia de Córdoba y dejar atrás el paradigma basado en el orden?

La ley objetada pese a estar sancionada en democracia es una deuda pendiente, ya que se contradice con sus principios y, jurídicamente, con la Constitución Nacional Argentina y los tratados y protocolos internacionales que ratifica. En el imaginario colectivo de esta región del país prevalece la idea que la población local es descendiente de migrantes europeos. Por lo tanto, se estigmatiza y criminaliza a todos aquellos que no coinciden con el ideario de blanco-europeo. Esta situación conlleva a la negación de las múltiples culturas y colores existentes en las ciudades y tiene por resultado una realidad marcada por la desigualdad, la discriminación y la vulneración de derechos. Pero además, la pobreza es un componente más de este chivo expiatorio, ya que los detenidos en estas condiciones son generalmente jóvenes de sectores populares. Esto muestra en acto, un concepto que aportó hace ya algunos años Margulis (1998), en términos de "Racialización de las relaciones de clase":

"los fenómenos de discriminación, descalificación, estigma y exclusión que en nuestro país (y en América Latina) afectan a grandes sectores de su población -la más pobre, la que tiene menos oportunidades, la más marginada: la población de origen mestizo cuya distribución se acerca bastante al mapa de la pobreza- tienen su origen en el proceso histórico de constitución de la diferenciaciones sociales que se organiza, desde su inicio, sobre bases raciales. Este proceso persevera a lo largo de los siglos y hoy se sigue manifestando de modo vergonzante en las clasificaciones sociales presentes en nuestra cultura" (pág. 38).

En este marco, parecería que el CDF se ofrece a la opinión pública cordobesa como la promesa de una poción mágica, capaz de reducir la sensación de inseguridad, es decir, aquella denominada inseguridad subjetiva, pero que en la práctica se constituye en una herramienta de control social. Se trata de un Código con antecedentes autoritarios que, a su vez, parece estar planteado desde el paradigma de la seguridad ciudadana y que pretende constantemente restablecer el orden. Estos argumentos indican que alcanzar una gestión de la conflictividad incluyendo a todos los actores involucrados (poder ejecutivo, legislativo, judicial, policía, organizaciones sociales, políticas y los propios afectados), es un debate y un desafío que, a pesar de las resistencias desde el poder, parte de la sociedad cordobesa quiere darse.


Notas

1 Artículo resultado de investigación.
2 La Provincia de Córdoba se encuentra en el centro de Argentina, la Ciudad de Río Cuarto se sitúa 200 km al sur de la capital provincial. El total de habitantes de este distrito provincial es de 3.308.876 personas (Censo Nacional, 2010), de las cuales 155.911 viven en Río Cuarto (Censo, 2008).
3 Se denomina ‘jóvenes de sectores populares' para referirse al criterio de selectividad basado en el menosprecio por el cual muchos jóvenes viven su condición juvenil. Estas pautas culturales son repudiadas por los sectores hegemónicos (Bonvillani, 2013).
4 Las políticas de mano dura o tolerancia cero son aquellas que se basan en la prevención del delito a partir de la persecución de quienes cometieran pequeñas infracciones, pues de esa manera se evitaría que realizaran delitos mayores. Bajo esta lógica, si sucediera lo contrario y se ignorara su castigo, se supone que la sensación de desorden e impunidad darían lugar a la comisión de otros hechos aún más gravosos (Cappellino, 2011).
5 El "Colectivo de Jóvenes por Nuestros Derechos" organiza la denominada "Marcha de la Gorra". Una manifestación política y cultural caracterizada por variadas expresiones artísticas, batucadas, bailes, murgas, teatro, coros, grafitis. La "gorra" es el símbolo que representa a los jóvenes que la utilizan y que por ello suelen ser detenidos.
6 Entre las reformas propuestas se encuentra: a) quitar a los agentes de seguridad la facultad de juzgar las contravenciones y aplicar las penas, la cual pasaría a los fiscales de instrucción, que en Córdoba se encuentran en el Poder Judicial. Sin embargo, los fiscales no son jueces, por lo tanto, no pueden ni juzgar ni aplicar penas (para solucionar esta situación se debería darle vida al Sistema de Juzgados de Faltas, contemplados en el CDF, pero que nunca fueron implementados). b) En cuanto a la figura del "Merodeo" la reforma propone la necesidad, para su aplicación, de una denuncia previa de persona identificable. Las críticas recaen en que si bien el agente de seguridad ya no sería el que actúa de oficio y, en tal caso, se eliminaría la arbitrariedad, la responsabilidad se traslada a la ciudadanía. Además, quedan otras figuras siendo igualmente vagas y ambiguas que continúan violando la Constitución Nacional y la normativa internacional; tampoco se garantiza el abogado defensor en este proceso, entre otras críticas (Guiñazú, Etchichury, 2014).
7 El populismo punitivo refiere al conjunto de medidas legislativas —penales— que responden a las demandas de la opinión pública y que exceden los límites normativos consagrados en las constituciones liberales (Frontalini Rekers, 2012).
8 La "portación de rostro" es una forma discursiva local utilizada por los jóvenes cordobeses para indicar que las detenciones arbitrarias suceden por su color de piel y/o apariencia física. Es decir, esa expresión refiere a la estigmatización y persecución del cual son objeto los jóvenes pobres (Bonvillani, 2013).
9 Para resguardar el anonimato del entrevistado el nombre aquí utilizado es distinto al real.
10 La entrevista fue realizada en noviembre de 2013, en el colegio al cual el joven asiste.
11 Se la llama Alcaldía al lugar en el cual permanecen detenidos por aplicación del Código de Faltas. Este espacio se encuentra en la Comisaría central de la policía.
12 Las prácticas habituales de la policía indican que cuando los jóvenes caminan por las zonas que rodean la "pasarela" (así se conoce un puente que cruza las vías del ferrocarril de la ciudad y que divide dos zonas de Río Cuarto), las detenciones son frecuentes. Tal como lo menciona la canción de la agrupación musical local Tiembla Delirio Orquesta que se cita en el inicio.


Referencias

Alday J. y Oviedo A. (inédito). Tesis de licenciatura: "El blanco es 'el negro' Subjetivaciones de los jóvenes vendedores de La Luciérnaga en torno al Código de Faltas.". Dirección: Natalia Bermudez y co-dirección: Malena Previtali. Carrera de Comunicación Social Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Escuela de Ciencias de la Información, Universidad Nacional Córdoba.         [ Links ]

Balbi, F. y Boivin, M. (2008). La perspectiva etnográfica en los estudios sobre política, Estado y gobierno. En: Cuadernos de antropología Social (Buenos Aires) Vol. 27.         [ Links ]

Binder, A. (2008). El control de la criminalidad en una sociedad democrática. Ideas para una discusión conceptual. Disponible en: http://new.pensamientopenal.com.ar/01102008/doctrina02.pdf (Último acceso: 3 de febrero de 2014).         [ Links ]

Bolatti, V., Frontalini Rekers, R., Job, S., Moyano R., Ortíz de Zárate de Pablo, I., Pérez López S., Truccone Borgogno., S. y Villoslada Gutiérrez, M., (2013). Promoción de derechos humanos en materia de Código de Faltas. Disponible en: http://lawebdetuvieja.com.ar/wp-content/uploads/2012/11/113366386-RELEVAMIENTO-Y-ANALISIS-SOBRELA-APLICACION-DEL-CODIGO-DE-FALTAS-EN-LA-CIUDAD-DE-CORDOBA.pdf. Consultado el día 30 de enero de 2014).         [ Links ]

Bonvillani, A. (2013). Cuerpos en marcha: emocionalidad política en las formas festivas de protesta juvenil. En: Nomadas (Colombia) N° 39.         [ Links ]

Brocca, M., Morales, S., Plaza, V. y Crisafulli, L. (2013). Policía, seguridad y Código de Faltas. En: Mirar Tras los Muros. Situación de los Derechos Humanos de las personas privadas de libertad en Córdoba. Disponible en: http://www.unc.edu.ar/extension-unc/vinculacion/observatorio-ddhh/informe-mirar-tras-los-muros/capitulo-iv/policia-seguridad-y-codigo-de-faltas-magdalena-brocca-susana-morales-valeria-plaza-y-lucas-crisafulli. Consultado el 3 de febrero de 2014.         [ Links ]

Cappellino, M. (2011). Código de Faltas: un análisis de las políticas de tolerancia cero en los sectores vulnerables de Córdoba. En: Crisafulli, L. y León Barreto I. (Coord.), ¿¡Cuánta Falta!? Código de Faltas, Control Social y Derechos Humanos (pp. 65- 80). Ed. INECIP.         [ Links ]

Código de Faltas de la Provincia de Córdoba: Ley 8431. Disponible en: http://cecopal.org/derecho/LProvincial/LP-8431.htm. Consultado el 3 de febrero de 2014.         [ Links ]

Coria, A. y Etchichury, H. (2010). Comentarios a partir de la respuesta a un pedido de informe legislativo. Disponible en: https://docs.google.com/file/d/0ByXhGDVajtlROTFjZGVkZjQtZDIyNi00YTExLThjZmEtNTUxYTYwNGQxZT Bi/edit?hl=en#. Consultado el 3 de febrero de 2014.         [ Links ]

Crisafulli, L. (2014). El Negro Cordobés y el Código de Faltas. En CBA24N. Disponible en: http://www.cba24n.com.ar/content/el-negro-cordobes-y-el-codigo-de-faltas?tipo=columna. Consultado el 24 de febrero de 2014).         [ Links ]

Crisafulli, L. y León Barreto I. (2011). Introducción. En: Crisafulli, L. y León Barreto I. (Coord.), ¿¡Cuánta Falta!? Código de Faltas, Control Social y Derechos Humanos (pp. 17-22). Ed. INECIP.         [ Links ]

Dewey, J. (2008). Cómo se tiene una experiencia. En: Dewey, J., El Arte como experiencia (pp. 41-65). Ed: Paidós.         [ Links ]

Dirección General de Estadísticas y Censos. (2008). Resultados definitivos a nivel provincial y departamental. Disponible en: http://estadistica.cba.gov.ar/Poblaci%C3%B3n/Censo2008/tabid/462/language/es-AR/Default.aspx Consultado el 20 de noviembre de 2013.         [ Links ]

Frontalini Rekers, R. (2012). Populismo y castigo penal. Disponible en: http://new.pensamientopenal.com.ar/sites/default/files/2012/10/doctrina04.pdf. Consultado el 20 de noviembre de 2013.         [ Links ]

Guiñazú, C. (2008). Ley 8.431 (T.O. LEY 9.444) - Código de Faltas de la Provincia de Córdoba panorama descriptivo de sus normas de procedimiento. Disponible en: http://new.pensamientopenal.com.ar/16072008/contravencional06.pdf. Consultado el 20 de noviembre de 2013.         [ Links ]

Guiñazú, C. y Etchichuty, H. (2014). Otro vaso vacío: la propuesta de cambios en el Código de Faltas. En: Comercio y Justicia info. Disponible en: http://comercioyjusticia.info/blog/informacion-general/otro-vaso-vacio-la-propuestade-cambios-en-el-codigo-de-faltas/ consultado el 14 de febrero de 2014.         [ Links ]

Informes del Registro Municipal de Demoras y Detenciones de Río Cuarto. (2011a). Disponible en: https://www.facebook.com/notes/comisi%C3%B3n-municipal-de-la-memoria-de-la-ciudad-de-r%C3%ADo-cuarto/4%C2%BAinforme-del-registro-de-demoras-y-detenciones-por-contravenci%C3%B3n/150867375105886. Consultado el 15 de agosto de 2013.         [ Links ]

Informes del Registro Municipal de Demoras y Detenciones de Río Cuarto. (2012). (2011b). Disponible en: https://www.facebook.com/notes/comisi%C3%B3n-municipal-de-la-memoria-de-la-ciudad-de-r%C3%ADo-cuarto/primer-informe-segundo-semestre-2011-registro-de-demoras-y-detenciones-por-contr/150862215106402 Consultado el 15 de agosto de 2013.         [ Links ]

Informes del Registro Municipal de Demoras y Detenciones de Río Cuarto. (2012). Disponible en: http://new.pensamientopenal.com.ar/sites/default/files/2012/12/contravencional01_0.pdf Consultado el 15 de agosto de 2013.         [ Links ]

Informes del Registro Municipal de Demoras y Detenciones de Río Cuarto. (2013). Disponible en: https://www.facebook.com/notes/comisi%C3%B3n-municipal-de-la-memoria-de-la-ciudad-de-r%C3%ADo-cuarto/segundo-informe-registro-municipal-de-demoras-y-detenciones-por-contravenci%C3%B3n/150862755106348 Consultado el: 15 de agosto de 2013.         [ Links ]

Instituto Nacional de Estadíticas y censos. (2010). Resultados. Disponible en: http://www.censo2010.indec.gov.ar/ Consultado el 20 de noviembre de 2013.         [ Links ]

Job, S. (2011). Apuntes para una comprensión posible del Código de Faltas. En: Crisafulli, L. y León Barreto I. (Coord.), ¿¡Cuánta Falta!? Código de Faltas, Control Social y Derechos Humanos (pp. 23-36). Ed. INECIP.         [ Links ]

Krauskopf, D. (2006). Juventudes en América Latina y el Caribe: dimensiones sociales, subjetividades y estrategias de vida. En: Borges, R. (Edit.), Asociándose a la juventud para construir el futuro. Ed. Peirópolis.         [ Links ]

Margulis, M. (1998). La discriminación en la discursividad social. En: Margulis, M y Urresti, M. (Comp.), La segregación negada. Cultura y discriminación social (pp. 17-36). Ed. Biblos.         [ Links ]

Míguez, D. (2010). Los pibes chorros. Estigma y marginalización. Buenos Aires, Editorial: Capital Intelectual.         [ Links ]

Plaza Scheafer, V. y Morales, S. (2013). Seguridad y democracia: Tensiones de origen. Aportes al análisis de la política de seguridad en la provincia de córdoba. En Estudios. Disponible en: http://revistas.unc.edu.ar/index.php/restudios/article/view/5342/5504 Consultado el 20 de noviembre de 2013.         [ Links ]

Scott, J. (2001). Experiencia. En: La Ventana, Núm. 13. Disponible en: http://148.202.18.157/sitios/publicacionesite/pperiod/laventan/Ventana13/ventana13-2.pdf consultado el 16 de febrero de 2014.         [ Links ]