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Justicia Juris

Print version ISSN 1692-8571

Justicia Juris vol.10 no.1 Barranquilla Jan./June 2014

 

La ley de restitución de tierras desde la perspectiva de género

The act of land restitution from a gender perspective

Claudia Marcela Rodríguez Rodríguez*

* Politóloga, Magister en Administración y Gerencia Pública, en Políticas y éticas públicas para la cooperación y el desarrollo. Candidata a Doctora en Gobierno y políticas Públicas Miembro del Grupo de Investigación en Relaciones internacionales y asuntos Globales de la Universidad Nacional de Colombia. Docente de la Universidad Nacional de Colombia. Universidad Nacional Abierta y a Distancia. Colombia. cmrodriguezr@unal.edu.co claudia.rodriguez@unad.edu.co

Recibido: Marzo 2 de 2014 Aceptado: Abril 4 de 2014


Resumen

Colombia es un país marcado por un conflicto armado interno de más de 50 años de duración; a pesar de los continuos avances normativos y regulatorios para propender por los derechos de la sociedad, aún hoy día siguen habiendo innumerables problemáticas a atacar y combatir desde el marco normativo y regulatorio que reivindique los derechos humanos de las víctimas y colectivos desfavorecidos. La ley 1448 de 2011 presenta un gran avance en el reconocimiento y puesta sobre la mesa del enfoque diferencial de género de un sector invisibilizado y excluido como han sido las mujeres, y más aún si se es mujer afro descendiente o indígena; ya que se sufre mayor discriminación; de allí la necesidad de tener en cuenta para la verdad, justicia y reparación el enfoque diferencial y la discriminación positiva para devolverles de alguna manera a estos colectivos sociales la dignidad que les fue arrancada por la violencia sobre sus cuerpos y mentes, sobre su entorno y su vida. En este artículo de reflexión se aborda la temática.

Palabras Clave: Género, patriarcado, justicia transicional, victimas, restitución, política pública, reparación, acciones afirmativas.


Abstract

Colombia is a country marked by an internal armed conflict for more than 50 years' now. Despite the continued policy and regulatory tending to the rights of society advances, even today there are still many problems to solve and overcome from within regulatory and legal claiming human rights of victims and disadvantaged groups. The act 1448 of 2011 presents a breakthrough in the recognition of rights and tabled the gender differences since women are a section invisible and excluded, and even more if they were African or indigenous woman. They really suffer greater discrimination. Therefore, there is the need to take into account for truth, justice and reparation, the differential approach and positive discrimination to give back dignity in some way to this social group. Normally, they suffer abuse and violence on their bodies and minds, on their environment and their lives.

Keywords: Gender, patriarchy, transitional justice, victims, restitution, public policy, repair.


Introducción

Durante más de 50 años Colombia ha estado marcado por un conflicto armado interno y pese a los avances normativos y regulatorios para propender por los derechos de la sociedad, aún hoy día se ve la necesidad de reflexionar sobre problemáticas a atacar y combatir desde el marco normativo y regulatorio. En este artículo se tocará el tema de la ley de restitución de tierras o ley 1448 de 2011.

Desde la complejidad de abordar el tema de la ley de restitución de tierras con perspectiva de género es importante resaltar la importancia del tema, teniendo en cuenta la incidencia que tiene en las mujeres reivindicar sus derechos en un escenario de conflicto armado y claro está de post-conflicto. Se tiene que decir que la ley 1448 de 2011 presenta un gran avance en el reconocimiento y puesta sobre la mesa del enfoque diferencial de género de un sector invisibilizado y excluido como han sido las mujeres, y más aún si se es mujer afro descendiente o indígena; ya que se sufre mayor discriminación; de allí la necesidad de tener en cuenta para la verdad, justicia y reparación el enfoque diferencial y la discriminación positiva para devolverles de alguna manera a estos colectivos sociales la dignidad que les fue arrancada por la violencia sobre sus cuerpos y mentes, sobre su entorno y su vida.

Se ha de apostar por que todas las medidas que se tomen no devuelvan a las mujeres a la situación que estaban antes de su desarraigo social, económico, político y cultural; si no que mejore su situación, porque no es loable devolver a las víctimas a una situación muy posiblemente de discriminación y de sometimiento en una sociedad con un modelo patriarcal muy marcado; que aún conserva y fortalece patrones sociales que deja en una posición de sometimiento a la mujer. Teniendo en cuenta que el sistema patriarcal1 establece por sí mismo una jerarquía de valores de la que se sirven los diferentes tipos de violencia que se dan en un conflicto armado (directa, estructural, cultural). Esta misma jerarquía de valores se constituye en función de la separación genérica de la sociedad, determinando una relación directa entre sexo-género (hombre masculino versus mujer-femenino).

1. La perspectiva de género en la ley 1448 de 2011

Por perspectiva de género se entiende aquella que asume el género como una categoría analítica que permite abordar y entender los roles y características que la sociedad asigna a los sexos de manera diferenciada. De este modo, mientras que el sexo se refiere a las características biológicas (anatómicas y genéticas) que definen a los hombres y a las mujeres, el género es una identidad adquirida y aprendida que varía ampliamente intra e interculturalmente. El género es relacional ya que no se refiere exclusivamente a las mujeres o a los hombres, si no a las relaciones entre ambos.

De este modo una perspectiva de género permite reconocer que hombres y mujeres tienen características y desempeñan roles diferentes en la sociedad, de acuerdo con su género. Este reconocimiento en el contexto de un proceso de reparación permite a su vez reconocer que hombres y mujeres son afectados por diferentes manifestaciones de la violencia, y que aún cuando son víctimas de las mismas formas de violencia, tienen impactos diferenciados en sus vidas, debido a los roles que desempeñan en la sociedad y a las formas de discriminación y exclusión que afectan a las mujeres.

De igual manera permite reconocer que hombres y mujeres se relacionan entre sí y con su entorno de forma distinta, que desempeñan diferentes roles en la sociedad y se ven afectados por condiciones estructurales diversas. Así, permite reconocer las condiciones de exclusión y discriminación que enfrentan las mujeres de manera particular, así como visibilizar las formas de violencia que se dirigen en su contra por el hecho de serlo. Esto resulta importante para encontrar formas de eliminar la discriminación y violencia en contra de la mujer, lo cual constituye un compromiso que ha adquirido el Estado Colombiano en el plano internacional; en virtud de la suscripción de convenios internacionales como la CEDAW (Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación y violencia contra la mujer) y la Convención Belem do Pará (Guzmán y Uprimny, 2010). En este marco, aun cuando hombres y mujeres sufren desplazamiento forzado, y despojo de tierras las consecuencias que tiene esta violación sobre la vida de las mujeres resultan diferentes a las que enfrentan los hombres, entre otras razones porque las mujeres por lo general deben asumir un rol distinto en su familia, son el eje central que mantiene el tejido social de una población.

En este contexto el enfoque de género en el diseño de la política de restitución de tierras permite crear mecanismos eficientes y equitativos, que resultan incluyentes y adecuados para las mujeres. Debería entonces verse reflejado en: i) la adopción y diseño de mecanismos que resulten adecuados para enfrentar la faceta de género del desplazamiento; ii) la identificación e inclusión de estrategias para enfrentar los obstáculos particulares que podrían enfrentar las mujeres para acceder a los mecanismos diseñados; y iii) en la incorporación de procedimientos participativos que permitan atender la perspectiva de las mujeres (Guzmán y Uprimny, 2010).

Según Guzmán y Uprimny (2010) durante las etapas de implementación y evaluación el enfoque de género debería verse reflejado en un seguimiento a la política: i) orientado por metas definidas a partir del goce efectivo de derechos y el conocimiento de afectaciones diferenciadas; y ii) concretado en procedimientos que permitan la participación de las organizaciones de desplazadas y de mujeres, de forma que contribuyan en la verificación de los avances o retrocesos en la implementación, así como a la identificación de correctivos en caso de ser necesarios.

El esquema que puede servir de base es el adoptado a partir del Auto 092 de 2008, en el que varias organizaciones de mujeres y de desplazados y desplazadas han aunado esfuerzos de manera permanente para ofrecer insumos para la estructuración de los 13 programas de política pública ordenados para garantizar los derechos de las mujeres, y evaluar el avance del Gobierno en su adopción.

En el ordenamiento interno, el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia, ha recibido fundamento en la ley 1257 de 2008 que reconoce, la obligación estatal de

...garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. Asimismo, la ley 1257 de 2008 reconoce expresamente los derechos de las mujeres a "la verdad, la justicia, la reparación y garantías de no repetición frente a los hechos constitutivos de violencia.

Sisma mujer2 propone que en el caso del derecho a la justicia, se prevean medidas especiales para investigar, juzgar y sancionar las diferentes modalidades de violencia contra la mujer en el marco del conflicto armado sin reducirlo solamente al ámbito de la violencia sexual sino a las diferentes formas de violencia, utilizadas por los actores en el marco del conflicto, contra las mujeres. Para la investigación de los casos deben acogerse mecanismos judiciales especiales tales como la elaboración de teorías del caso con perspectiva de género para identificar el impacto diferenciado de la violencia contra la mujer en el caso y determinar así la gravedad de la conducta en el análisis de la anti juridicidad y demás elementos del tipo penal. (Cabrera, 2011) De esta manera la propuesta de ley 037 de 2012 que fue presentada por el senador Iván Cepeda y la senadora Ángela Robledo es de suma importancia para la protección de las mujeres y especialmente de sus derechos en el marco del conflicto armado y también fuera de éste, este proyecto aún está en proceso de estudio y debate en el senado de la república a fecha de abril de 2014.

2. La violencia y la expropiación de tierras

Es claro que la persistencia de la violencia armada y de la expropiación generan obstáculos concretos para la garantía de la restitución. En Colombia el conflicto armado continúa sin perspectivas claras de finalización y con él, la violencia, el desplazamiento y el despojo. Los grupos armados ilegales mantienen su presencia en el territorio nacional, ejerciendo dominio sobre amplios territorios, así como diversas formas de violencia sobre la población (Cabrera, 2011).

La presencia de actores armados en las regiones y su dominio sobre amplias zonas, genera riesgos importantes para la seguridad personal de las víctimas de desplazamiento, en particular, en relación con aquellas que pretenden el retorno y la reclamación judicial sobre sus predios. Varios estudios han documentado la utilización de violencia de género por los actores armados, que es aquella que se basa en los roles, actitudes, valores y símbolos desarrollados social y culturalmente a partir de las diferencias sexuales, dirigiéndose contra la mujer por el hecho de serlo (CEDAW, Recomendación General No. 19), y generan afectaciones diferenciadas (Cabrera, 2011). La existencia de riesgos diferenciados para la seguridad personal de las mujeres ha sido reconocida por la Corte Constitucional en varias decisiones. En el Auto 092 de 2008, se identificó como un riesgo específico el de ser víctimas de diversas formas de violencia sexual.

Del mismo modo en la Sentencia T-496 de 2008, además de constatar que las mujeres enfrentan riesgos concretos y diferenciados a su seguridad personal, la Corte Constitucional ordenó al Gobierno revisar y modificar el programa de protección de la Ley de Justicia y Paz, con el fin de ajustarlo a los estándares constitucionales, lo cual implica, entre otros aspectos, incorporar enfoques diferenciales a fin de garantizar el goce efectivo de los derechos de las mujeres.

Dejusticia3 ha identificado que el despojo se materializa al menos de ocho formas distintas: a) mediante la transferencia de derechos de los legítimos titulares, pero en virtud del uso de la fuerza o la intimidación; b) la transferencia de derechos de los legítimos titulares, en virtud de presión y pagos irrisorios; c) transferencia de derechos reales sobre inmuebles sin otorgamiento de escritura, viciadas por la fuerza; d) mediante la constitución de garantías reales o personales, en virtud del uso de la fuerza; e) legitimación de derechos a través de instancias administrativas; f) apropiación de territorios étnicos de facto, o a través de títulos que aparentan ser legítimos; g) mediante la legitimación de derechos a través de instancias judiciales (Cabrera,2011).

En palabras de la Corte Constitucional de Colombia en Sentencia T-496 de 2008:

...la precariedad de la posición de la mujer colombiana frente a la propiedad constituye un factor causal del impacto de género manifiestamente desproporcionado del desplazamiento forzado en el país.

Esta situación ha puesto a las mujeres en una posición de desventaja y asimetría frente a la propiedad, especialmente las de zonas rurales y marginales donde la discriminación y opresión son aún mayores (Sisma Mujer, 2011) en especial aquellas que pertenecen a pueblos indígenas y comunidades afro descendientes (CIDH: 2006). En el caso de las mujeres desplazadas, estas se ven intensificados por sus condiciones de vida, las fallas del sistema oficial de atención a la población desplazada y su impacto diferencial en las mujeres, así como por sus problemas y necesidades específicas (Corte constitucional Auto 092, 2008).

En Colombia las mujeres tienen una posición asimétrica frente a la propiedad y tenencia de la tierra y bienes, y en muchos casos deben acceder a ellos a través de sus compañeros de sexo masculino, por lo cual "enfrentan diversos obstáculos para acreditar la propiedad de la tierra, para conocer sus derechos reales o la extensión de su patrimonio, para contar con los títulos necesarios o con las pruebas de posesión requeridas, incluso para acreditar la relación de pareja con su proveedor". Estas limitaciones exponen a las mujeres a un mayor riesgo de ser despojadas por vías legales o ilegales (Guzmán, y Uprimny, 2010).

La relación entre las mujeres y la propiedad, especialmente en el ámbito rural, ha estado mediada por la de su compañero de sexo masculino. En consecuencia, su derecho a la propiedad ha recibido poco reconocimiento social, y ha sido opacado por enfoques basados en la familia como unidad a la que se dirige la política pública. Esto a la vez, ha contribuido a desconocer el papel de Las mujeres en la agricultura y particularmente en las economías campesinas (Casa de la mujer et al., 2011).

Uno de los elementos que contribuye a generar la precaria relación de las mujeres con la tierra, además de las condiciones estructurales de discriminación, son las dificultades que enfrentan para acceder a la documentación personal y a los registros. De acuerdo con la Relatora de Naciones Unidas, las mujeres, especialmente en zonas rurales, "tropiezan con más dificultades para conseguir las escrituras de tierras, préstamos, viviendas y servicios de salud y educación", lo cual es aún más grave para las mujeres indígenas o de ascendencia africana (Consejo Económico y Social – ONU: 2002, párr. 74) (Casa de la mujer et al., 2011).

2.1 Discriminación, exclusión y violencia contra de las mujeres.

Producto de las preferencias masculinas en la herencia, los privilegios de los varones en la institución matrimonial, los tradicionales obstáculos que enfrentan las mujeres para acceder a un Patrimonio propio que les permita participar en el mercado inmobiliario como compradoras y los sesgos masculinos en los programas estatales de distribución de la tierra, persiste en el país una profunda desigualdad entre hombres y mujeres en la distribución de la propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales y en la dación de créditos a éstas últimas.

La discriminación, exclusión y violencia contra las mujeres genera entonces retos específicos para una política de restitución. Para enfrentarlos, una política como esta debería i) partir del reconocimiento de la existencia del riesgo específico y agudizado de despojo, con el fin de implementar mecanismos para prevenirlo, enfrentarlo y reducirlo; y ii) asumir que las mujeres enfrentan graves dificultades para ejercer sus derechos y en consecuencia iii) diseñar procedimientos y dispositivos que les permitan participar activamente en la reclamación de su derecho a la restitución, así como generar condiciones Para que puedan acceder efectivamente a la justicia (Guzmán y Uprimny, 2010).

De otro lado, varios factores impiden que las mujeres reivindiquen sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación. Entre estos se destacan:

  1. La situación de riesgo y amenaza en que se encuentran las víctimas por el accionar de sus victimarios y por la continuidad del conflicto armado en las regiones.

  2. Desconocimiento de las mujeres víctimas de sus derechos y de los mecanismos y procedimientos para hacerlos efectivos.

  3. La falta de acompañamiento y asesoría por parte de las entidades del Estado.

  4. La falta de capacitación y sensibilización por parte de los/las funcionarios/as encargados/as de atenderlas frente a su situación de vulnerabilidad acentuada.

La falta de garantías judiciales en las zonas apartadas del país que no cuentan con la presencia de las autoridades estatales o donde las mismas actúan en connivencia con grupos armados ilegales (Casa de la mujer et al., 2011).

Las mujeres se ven en la obligación de cumplir con los criterios productivos exigidos para acceder a la tierra y a créditos, lo cual les genera una enorme carga, en la medida en que tienen también las principales responsabilidades en las funciones reproductivas y de cuidado del hogar. En tercer lugar, debido a los roles que desempeñan tradicionalmente en la sociedad, las mujeres no han tenido acceso a capacitaciones técnicas que les permitan asumir y desarrollar papeles competitivos en la producción y explotación de la tierra. Finalmente, es un hecho que las mujeres tienden a tener menos acceso a préstamos y subsidios (Meertens, 2009).

De otro lado, el sistema jurisdiccional de las comunidades indígenas no cuenta con mecanismos para proteger a sus integrantes del despojo que lleguen a realizar personas ajenas a la comunidad. Además, la justicia ordinaria "no está suficientemente organizada y especializada para conocer de casos de tierra y en particular aquellos relacionados con el despojo y el abandono en la magnitud y complejidad" propias del contexto colombiano (Corte Constitucional, Auto 092, 2008).

En palabras de la Corte Constitucional:

...las mujeres víctimas de desplazamiento forzado, al llegar a entornos usualmente urbanos y desconocidos, carecen de las competencias, habilidades y conocimientos necesarios para adelantar trámites ante el Estado, que exigen –entre otras – información precisa sobre las autoridades a quienes acudir y su lugar de ubicación, la capacidad de llenar formatos y formularios, etc.(Corte Constitucional Auto 092, 2008).

Los costos que implican los desplazamientos y en general la participación en procesos judiciales y en procedimientos administrativos desalientan la participación de las víctimas. En el caso de las mujeres, el desconocimiento de las rutas de acceso y las limitaciones para el desplazamiento resultan agudizados en relación con los hombres (Corte Constitucional Auto 092, 2008).

2.2 Violencia sexual

Según Claudia Ramírez de Sisma mujer, la violencia sexual golpea de manera mayoritaria a las mujeres debido principalmente a esa construcción social genérica que el patriarcado impone; se trata de la violencia sexual como violencia específica y puntual dentro de la dinámica bélica de los conflictos actuales.

La violencia sexual continúa entendiéndose como algo puntual, y no se contempla su dimensión real de violencia sistemática y organizada. La violencia sexual aparece en el escenario bélico como un mecanismo exclusivo para dañar a las mujeres (violencia directa) y en su dimensión simbólica, de dominar al enemigo y destruir su cultura/ identidad. La diversidad de expresiones que tiene esta violencia sexual, incluyendo modalidades como la esclavitud sexual o el femicidio, así como la impunidad que actualmente existe hacia ellas, cuya principal función es que este tipo de prácticas se perpetúen.

Los hechos de violencia sexual cometidos en el marco del conflicto armado han provocado, por ejemplo, afianzar la instrumentalización sexual de las mujeres en el país, por lo tanto, un estatuto de víctimas debe considerar estas especiales repercusiones de la violencia contra la mujer, para garantizar que los informes de memoria histórica generen un efecto transformador en las construcciones sociales e imaginarios que existen sobre las mujeres. En estos informes deben destacarse los daños colectivos y reprobarse públicamente los efectos indeseados que tiene en la sociedad, la violencia contra la mujer (Cabrera, 2011).

Es necesario resaltar que la violencia sexual es una violación de los derechos humanos y en particular de los derechos humanos de las mujeres. Distintos instrumentos internacionales han enfatizado la necesidad de proteger a la mujer contra cualquier acto de violencia. El Estado colombiano ha ratificado los principales tratados de derechos humanos, derecho internacional humanitario y de derecho penal internacional por lo cual ha comprometido su voluntad en la protección de las mujeres frente a la violencia sexual.

De igual manera varias resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas complementan estas Obligaciones; La Resolución 1325 reconoce la

...necesidad de aplicar plenamente las disposiciones del derecho internacional humanitario y del relativo a los derechos humanos que protejan los derechos de las mujeres y las niñas durante los conflictos y después de ellos" e "insta a todas las partes en un conflicto armado a que adopten medidas especiales para proteger a las mujeres y las niñas de la violencia por razón de género particularmente la violación y otras formas de abusos sexuales (ONU, 2000).

En cuanto al derecho penal internacional; El Estatuto de Roma también fija un importante marco de judicialización frente a los casos de violencia sexual; la Corte Penal Internacional tiene competencia para conocer de los crímenes de genocidio, lesa humanidad, guerra y agresión. El Estatuto considera la violencia sexual como crimen de guerra y de lesa humanidad. Según el Estatuto, son crímenes de lesa humanidad: la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada o cualquier otra Otras cortes internacionales, como el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, han considerado el crimen de violación junto con otros crímenes sexuales como un crimen de lesa humanidad o un componente de genocidio, o como un acto de tortura14, entre otros (Mesa de seguimiento al auto 092 de la corte Constitucional, 2011).

El Comité de la CEDAW recomendó a los Estados adoptar todas las medidas jurídicas y de otra índole que sean necesarias para proteger eficazmente a las mujeres contra la violencia. Dentro de ellas menciona: medidas jurídicas eficaces, como sanciones penales, recursos civiles e indemnización, que permitan proteger a las mujeres contra todo tipo de violencia, incluida la violencia sexual; así mismo, medidas preventivas y de protección (ONU, Comité de la CEDAW, 1992, párr. 24 (Mesa de seguimiento al auto 092 de la corte Constitucional, 2011).

En relación con hechos que configuren violencia contra la mujer, esta obligación ha sido especialmente desarrollada por la Convención de Belém do Pará, que en su artículo 7 establece el deber que tienen los Estados de "actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer" (Belem do para, 1994).

La Convención de Belém do Pará 1994, en su art. 7 incisos c, d, y e establece las obligaciones atribuibles a los Estados en el aspecto normativo:

...Los estados deben[...] incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; d) adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; e) tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer.

En materia de administración de justicia, la Convención de Belém do Pará obliga a los Estados a:

...1) Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso Efectivo a tales procedimientos; 2) establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces. (Belém do Pará, 1994, art. 7.f y g)

Teniendo en cuenta que el Estado colombiano ha ratificado la CEDAW, la Convención Interamericana de Derechos Humanos y la Convención de Belém do Pará, el estándar de debida diligencia le resulta obligatorio en la prevención y el tratamiento de las violaciones sobre derechos humanos en general y en los casos de violencia contra la mujer en particular. En relación con cada una de las obligaciones que se desprenden de este deber genérico existen estándares específicos que serán desarrollados a continuación.

En este marco Colombia ha desarrollado un marco legislativo que tipifica varias formas de violencia sexual. La Ley 599 de 2000 o Código Penal Colombiano, en los artículos 138-141 sanciona los delitos sexuales cometidos en contra de personas protegidas por el derecho internacional humanitario, y el Título IV tipifica los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales. Dicho marco normativo, no obstante, no tipifica las conductas de desnudez, esterilización y aborto forzados ni otras formas de violencia sexual (Mesa de seguimiento al auto 092 de la corte Constitucional, 2011).

La Ley 1257 de 2008 establece normas concretas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres. Dicha ley define la violencia sexual como

...cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado (art. 2).

Esta ley representa un avance para la protección de las mujeres contra la violencia sexual, que debe ser efectivamente aplicado por los funcionarios estatales. No obstante, dicha ley no contiene disposiciones encaminadas a atender las causas y consecuencias de la violencia sexual en contextos de conflicto armado y en mujeres desplazadas (Mesa de seguimiento al auto 092 de la corte Constitucional, 2011).

La obligación de prevenir también ha sido reconocida universalmente en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (ONU, 1993, art. 4.c) y la Declaración de Beijing (ONU, 1996, 124.b).

La seguridad personal es una garantía indispensable para el acceso a la justicia y a un recurso judicial efectivo. La Comisión Interamericana ha señalado que durante el proceso penal deben adoptarse medidas de protección para proteger la seguridad, la privacidad y la intimidad de las víctimas (CIDH, 2007, Introducción, párr. 54). La Corte Interamericana se ha referido expresamente a la garantía de seguridad personal como una obligación derivada del principio de debida diligencia (Mesa de seguimiento al auto 092 de la corte Constitucional, 2011).

La primera Sentencia, emitida con ocasión del Control de constitucionalidad del Estatuto de la Corte Penal Internacional es la C-578 de 2002. Esta decisión es importante no solo porque declara que dicho estatuto se ajusta a la Constitución sino además porque desarrolla consideraciones significativas relacionadas con la violencia de género. La Corte vincula en forma acertada los crímenes de violencia sexual con la violación a los derechos fundamentales contenidos en la Constitución y señala además que los actos de violencia sexual constituyen una grave afectación a los derechos a la vida, la igualdad y la dignidad humana, atentando además contra la prohibición de la tortura, la esclavitud y las desapariciones. Conforme a ese estatuto, la violencia sexual desarrollada en el contexto del conflicto armado representa un crimen de guerra y si hace parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil constituye también un crimen de lesa humanidad. Esta primera sentencia comienza entonces a incorporar los desarrollos del DIDH relativos a la violencia sexual y a la protección de las mujeres frente a la violencia. Las siguientes decisiones concretan esos avances doctrinarios en puntos específicos de obvia importancia (Chaparro, 2009).

La Sentencia T-496 de 2008: precisa los deberes que tiene el Estado colombiano para poner en marcha programas de protección con enfoque de género para las mujeres víctimas del conflicto armado.

La Sentencia T-025 de 2004, por ser sujetos de protección constitucional múltiple y reforzada cuyos derechos están siendo vulnerados en forma sistemática, extendida y masiva a lo largo de todo el territorio nacional. Específicamente, la Corte ordena varias cosas: (a) la creación de trece programas específicos para colmar los vacíos existentes en la política pública para la atención del desplazamiento forzado desde la perspectiva de las mujeres, de manera tal que se contrarresten efectivamente los riesgos de género en el conflicto armado y las facetas de género del desplazamiento forzado;4 (b) el establecimiento de dos presunciones constitucionales que amparan a las mujeres desplazadas; (c) la adopción de órdenes individuales de protección concreta para seiscientas mujeres desplazadas en el país, y (d) la comunicación al Fiscal General de la Nación de numerosos relatos de crímenes sexuales cometidos en el contexto del conflicto armado interno colombiano para que esos casos sean judicializados (Corte constitucional T-025, 2004).

En esta línea si bien es cierto que el parágrafo del artículo 28 de la ley de víctimas contiene un conjunto de garantías para la atención de las víctimas de violencia sexual, no lo es menos, que se limitan a la entrega de información y la asistencia médica psicológica especializada, dejando de lado, el reconocimiento de herramientas judiciales concretas para garantizar la efectividad del acceso a la justicia en este tipo de delitos. Además, la norma propuesta se limita a la fase inicial de las diligencias, es decir, las medidas de atención medica, solo se contemplaron para el comienzo del proceso, lo cual, desconoce la dinámica y alcance de los perjuicios psicológicos y su permanencia en el tiempo. Tampoco hay una referencia a las condiciones de atención diferenciada que en el ámbito medico y judicial puedan requerir las mujeres (Corte constitucional T-025, 2004).

En cuanto a la ley 1448 de 2011 si bien es cierto que también se da un gran avance en la aplicación de un enfoque diferencial y de reconocimiento de resarcimiento a las víctimas, no lo es tanto el avance de un resarcimiento y restitución acompañada de una tipificación de crímenes contra la mujer en el contexto de un conflicto armado. De esta manera esa restitución quedaría en entre dicho si no va de la mano de una tipificación y una atención psicosocial que permita una transformación de la vida de las mujeres sobrevivientes del conflicto armado, en su vida y en su entorno y relación con la tierra.

Según Codhes la mesa de seguimiento al auto 092 pudo identificar y reiterar las distintas barreras en el acceso a la justicia que explican, en parte, el deficiente avance en las investigaciones. Dentro de dichos obstáculos se encontró: la ausencia de un registro eficiente y confiable de casos de violencia sexual en el conflicto armado, la atención excesiva en la prueba testimonial y en la evidencia física, la persistencia de patrones discriminatorios, la ausencia de reparación efectiva y la ausencia de un enfoque diferencial efectivo, además de la falta de programas efectivos de protección y de asistencia en salud física y mental con enfoque psicosocial para las víctimas (Corte constitucional T-025, 2004).

Las constataciones señaladas cuestionan la voluntad política del Estado colombiano en el cumplimiento de su obligación de garantizar el acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia sexual. En este sentido, un paso fundamental para lograr el avance de las investigaciones y la reducción de la impunidad en materia de violencia sexual es el diseño de una política pública que garantice el acceso a la justicia a las mujeres víctimas de este delito. Dicha política debería integrar medidas concretas orientadas a la prevención, la eliminación de las barreras que afectan el sistema judicial, la protección, la atención y la asistencia en salud física y mental con enfoque psicosocial en los términos descritos en el presente informe (Corte constitucional T-025, 2004).

3. Mujeres en situación de desplazamiento

Un análisis detallado de la composición de la población desplazada resulta ser preocupante, según lo estableció la Relatora de las Naciones Unidas para los Derechos de la Mujer en su visita a Colombia de 2001, cerca del 74% de los desplazados requieren de asistencia especial, en virtud de verse avocados a situaciones particulares de vulnerabilidad derivados de su condición de género – por ser mujeres- y edad –niños- (Consejo Económico y Social-ONU: 2002, párr. 68). Aunque las cifras varían de acuerdo con la fuente y el año, cerca del 50% de las personas desplazadas por la violencia son mujeres, muchas de las cuales han pasado a ser cabeza de familia, como lo señala la relatora en el mismo informe, las mujeres "que quedan separadas por el desplazamiento, ya sea solas o con su familia son mucho más vulnerables que las que huyen con un grupo grande y relativamente organizado" (Consejo Económico y Social-ONU: 2002, párr. 70). En estos casos, la ruptura con el entorno social, cultural y comunitario resulta ser aún más dramático y problemático para las mujeres.

La Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre desplazamiento forzado, por ejemplo, realizó un estudio estadístico, en virtud del cual se estima que en promedio se han despojado o abandonado 5.5 millones de hectáreas (Guzmán y Uprimny, 2010). Ésta situación no ha mejorado enormemente según cifran del departamento administrativo de la prosperidad social para el año 2011 encontramos un total de 102, 956 personas desplazadas y despojadas de sus territorios, como se ve en la tabla que se muestra a continuación.

En la tabla siguiente se puede identificar que en el año 2012 se encontraba como en 27 de los 33 departamentos arriba referenciados las mujeres son las vulneradas por el desplazamiento forzado y el despojo de sus tierras. De allí la importancia de medidas reivindicativas afirmativas para este colectivo.

Para mujeres desplazadas es especialmente importante la parte de implementación de los programas y planes para mujeres víctimas del conflicto armado y especialmente para las mujeres víctimas del desplazamiento forzado dentro de la política de equidad de género consignada en el plan nacional de desarrollo ley 1450 de 2011 articulo 177 que indica el desarrollo de planes específicos para este grupo poblacional (Barbero, 2009).

En este marco es de suma importancia como dijo el director de la unidad de restitución de tierras Ricardo sabogal se implemente rápidamente ese programa de atención particular a las mujeres, todo ello teniendo en cuenta que en distintas fases del procedimiento, las organizaciones que componen la Mesa de mujer y conflicto armado han constatado la ausencia de recursos técnicos, humanos y logísticos que permitan a estas mujeres acceder a la justicia con un trato justo y reivindicativo de su situación.

4. La ley de restitución de tierras acorde con la normativa nacional regional internacional

Según los convenios que ha firmado Colombia como son: La CEDAW, la convención de Belem do para,5 La Resolución 1325 del consejo de seguridad de las Naciones Unidas sobre mujeres paz y seguridad, lo recogido en la declaración de Nairobi, entre otras; es una prioridad reivindicar los derechos humanos de las mujeres y la tipificación de cualquier forma de violencia contra ellas.

El articulado de la ley 1448 de 2011; aun cuando expresa un avance en la articulación de reivindicaciones particulares hacia la mujer, deja por fuera ciertos mecanismos necesarios para una reparación integral de los daños sufridos particularmente por las mujeres, de esta manera se sigue echando en falta, las diferentes recomendaciones que se esbozan en el auto 092 de 2008 de la corte constitucional y el auto 237 de 2008. Lo recogido en el decreto 3570 de 2007 referente a la creación del programa de protección y que estableció como principio los factores diferenciales; de igual manera lo recogido en la Ley 1257 de 2008 lectura de formulación, diseño e implementación de políticas públicas rurales para mujer, la Ley 975 de 2005 sobre la propuesta de la ley 731 de 2002 de la mujer rural. Propuesta para armonizar la tierra con las líneas de crédito y la ley agraria.

De esta manera según lo recoge la Corte Constitucional en su auto 092; en un contexto del conflicto armado las mujeres están expuestas a factores de vulnerabilidad o riesgos específicos, por el hecho de serlo. Uno de dichos riesgos es el de ser despojadas de sus tierras y su patrimonio con mayor facilidad por los actores armados ilegales, debido a la forma como se relacionan con sus posesiones y sus roles familiares y económicos. Tanto los riesgos específicos, como las cargas materiales y psicológicas que se ven obligadas a asumir como consecuencia de los hechos de violencia a los cuales sobreviven, explican en su conjunto que el conflicto victimiza de manera diferencial agudizada a las mujeres y el desplazamiento forzado tiene un impacto desproporcionado de género (Guzmán y Uprimny, 2010).

De otro lado las mujeres enfrentan obstáculos particulares, agravados y agudizados para acceder a la justicia y en general para ejercer sus derechos humanos y fundamentales, como el derecho a la educación y a la salud. En el caso del derecho a la tierra, las mujeres desplazadas enfrentan dificultades especialmente graves para acceder a la propiedad de la tierra y proteger su patrimonio (Corte Constitucional, Auto 092 de 2008).

Las dimensiones cuantitativa y cualitativa del desplazamiento imponen retos importantes a la política pública de restitución de tierras en términos de cobertura y mecanismos de implementación. Al tiempo que debe ocuparse de restituir los territorios arrebatados a millones de desplazados y desplazadas, debe diseñar mecanismos ágiles, eficientes y equitativos de implementación que no reproduzcan la exclusión y discriminación que padecen ciertos grupos en la sociedad- como las mujeres- (Corte Constitucional, Auto 092 de 2008), así como enfrentar y reducir los factores que pueden dificultar el acceso de las víctimas a la restitución por cuenta de una falta de atención institucional.

5. La ley de restitución de tierras y la reparación de las víctimas

Como ha recalcado Sisma mujer; es claro que volver las cosas al estado anterior, significa para las mujeres, mantener invariable la situación de violencia y discriminación en su contra (Cabrera, 2011). De este modo en la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra mujer (Convención de Belén do pará), se encuentra el fundamento de las mujeres para vivir libres de violencia, del mismo modo la relatora de las naciones unidas lo ha formulado como el derecho de las mujeres a vivir libres de discriminación y violencia. Esta formulación obedece al debate internacional sobre la relación interdependiente entre la discriminación y la violencia, que deriva de la histórica desigualdad social entre hombres y mujeres e indica que todo acto de violencia es una discriminación y a su vez, que toda discriminación es un acto de violencia (Cabrera, 2011).

Ya desde la presentación de la ley; Sisma mujer encontraba que en relación con la reparación a las mujeres víctimas debe garantizarse mediante la inclusión en el proyecto de ley medidas de reparación que igualmente atiendan el impacto diferenciado de la violencia contra la mujer, de lo contrario, la reparación por sí sola no representa para las mujeres, más que la continuidad de la historia de violencia y discriminación en su contra (Cabrera, 2011) "reparaciones transformadoras" (Uprimny, R. y Saffon, M. 2009).

Es necesario incluir entonces; en la reglamentación un enfoque diferencial de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral para las mujeres, a partir de la relación que tienen estos derechos con el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia.

Esto está relacionado con el análisis que hace el Gobierno y el Congreso, en los proyectos, sobre los conceptos de violencia y daños en el marco del conflicto. Para las mujeres el concepto de violencia fuera o dentro del marco del conflicto armado, corresponde a la definición prevista en el artículo 2 de la Convención de Belém do pará y el artículo 2 de la ley 1257 de 2008. Fuera de estas definiciones todo análisis sobre las modalidades de violencia sufridas por las mujeres en el marco del conflicto armado es insuficiente (Cabrera, 2011).

Según Cabrera (2011) en la ley 1448 de 2011, para proteger adecuadamente el derecho a la verdad de las mujeres es necesario crear una comisión de la verdad que tenga como mandato investigar y esclarecer las distintas modalidades de violencia contra la mujer perpetradas en el conflicto, esto es, dar cuenta de las diferentes formas en que se manifiesta la violencia física, psicológica, sexual, económica y patrimonial en su contra. Se deben identificar además los patrones de la violencia, los factores de discriminación que permitieron su perpetración, los distintos actores y escenarios en que ocurrió y la diversidad de daños individuales y colectivos, provocados a las mujeres en sus distintos entornos.

En este mismo marco (Cabrera, 2011); argumenta que deberían reformularse algunos de los principios y derechos previstos en el proyecto de víctimas como, por ejemplo, el derecho a la igualdad, que se limita a la noción tradicional y deja de lado el contenido reconocido en la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), en su artículo 4, que protege el derecho a la igualdad de las mujeres incorporando las medidas afirmativas necesarias para superar las condiciones de discriminación existente.

En esta misma línea la autora establece que la definición de víctima del proyecto de ley podría establecer una restricción frente al tipo de violaciones de derechos humanos que serían objeto de reparación pues mientras el artículo 21 dispone que son víctimas quienes hayan sufrido un menoscabo individual o colectivo de sus derechos que generen un tipo de vulneración determinada como lesiones, sufrimiento emocional, perdida de libertad etc, el derecho internacional ha definido víctima de forma más amplia y garantista en el sentido de reconocer la afectación como consecuencia de "acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario", esto es, la infracción de cualquier obligación estatal en materia de derechos humanos o el derecho internacional humanitario (Cabrera, 2011).

En este mismo marco Sisma mujer considera que reconocer la titulación conjunta facilita la eliminación de facto y de jure de la figura de jefatura única de hogar, que no tiene sentido cuando hay una mujer y un hombre a cargo. Solo si la mujer está sola o el hombre lo está, la figura de jefatura única tiene sentido, si no, la jefatura compartida, se convierte en un mecanismo de reconocimiento de poder para las mujeres. Al establecer la titulación conjunta, automáticamente entonces se produce un efecto en la configuración de la titulación de la jefatura compartida del hogar o al menos contribuye a generar mejores condiciones para ello (Cabrera, 2011).

Pasando al tema de la compensación para las mujeres, consideramos que esta debe ser proporcional al daño causado. Partiendo de las consideraciones que hemos hecho sobre la violencia contra la mujer, vemos que la identificación de daños debe realizarse cuidadosamente para evitar la invisibilización de los perjuicios sufridos por las mujeres víctimas o supervivientes.

Se considera que aunque el proyecto de ley de víctimas prevé un principio de enfoque diferencial, es necesario que el mismo se traduzca en medidas concretas y específicas para cada grupo social protegido, en atención a las diferencias entre cada uno y cada una; es necesario tener en cuenta el contexto; sociopolítico económico y cultural de cada de las víctimas y supervivientes del conflicto armado.

En el caso de las mujeres es importante, por ejemplo, que se contemple medidas tales como la desagregación por sexo de los registros y sistemas de información previstos por el proyecto; la inclusión de las medidas afirmativas del artículo 4 de la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; la incorporación de un enfoque diferenciado de atención para las mujeres en el Sistema Nacional de Defensoría Pública, según lo previsto en la ley 1257 de 2008; la definición de medidas de reparación integral diferenciadas para enfrentar la discriminación histórica contra las mujeres; la inclusión de medidas sobre memoria histórica que den cuenta de la historia de violencia contra la mujer en el conflicto armado; la previsión de mecanismos de protección a la mujer en el diseño e implementación de la política integral y el sistema nacional de atención y reparación integral a las víctimas en sus diferentes componentes del proyecto (el sistema de información, las medidas de apoyo de acceso a la justicia, el apoyo a las organizaciones sociales que hacen seguimiento, el desarrollo de planes y programas para reparación etc.) y finalmente, el reconocimiento de la participación de las mujeres en las instancias de decisión de las medidas de reparación como por ejemplo en la definición del Plan Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, entre otras medidas (Cabrera, 2011).

Las mujeres enfrentan también factores de vulnerabilidad específicos que explican que el conflicto, y en particular el desplazamiento forzado, generan en ellas una afectación diferencial, específica y agudizada. Además, como víctimas sobrevivientes se ven obligadas a enfrentar cargas materiales y psicológicas extremas, ya que deben asumir de forma abrupta roles familiares, económicos y sociales distintos a los acostumbrados. Estas constataciones han llevado a la Corte Constitucional a afirmar que la situación de las mujeres desplazadas constituye "una de las manifestaciones más críticas y alarmantes del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004" y que por tanto se requieren de medidas especificas de resolución por parte de las autoridades competentes, que pasan por la inclusión de enfoques diferenciados que permitan responder a sus condiciones y necesidades particulares (Corte Constitucional, Auto 092 de 2008).

En el caso de las personas desplazadas y despojadas de sus patrimonios, esto implica al menos en lo esencial la devolución de sus bienes. La satisfacción de este derecho debería incluir además: i) el restablecimiento de los derechos; ii) el goce de un mejor derecho sobre los bienes, lo cual implicaría, tratándose de relaciones de tenencia precaria de la tierra, formalizar la propiedad; iii) el establecimiento de garantías para que se produzca el goce efectivo del derecho y no se limite a una entrega formal; iv) el establecimiento de condiciones que permitan la sostenibilidad y protección de la restitución); y v) la transformación de las condiciones de exclusión y marginalidad que dieron origen al expolio, las cuales generan los efectos diferenciados y desproporcionados del desplazamiento (Uprimny y Safon, 2009).

La restitución consiste en realizar todas las acciones que propendan por regresar a la víctima a la situación anterior al delito. Para el caso de las mujeres víctimas de expolio la restitución, en principio, se traduciría en la devolución de los bienes abandonados o despojados.

Sin embargo, la restitución individualmente considerada no favorece de suyo el reconocimiento de los derechos de las mujeres víctimas, toda vez que con anterioridad a los hechos victimizantes, como se vio, la mayoría se encontraba en una posición de asimetría y desventaja frente a la propiedad que favoreció el despojo por parte de los grupos armados y que conlleva igualmente a Que las mujeres no accedan o encuentren limitaciones en la reclamación de sus derechos (Casa de la Mujer et al., 2011).

Sin embargo, para el caso de las mujeres que abandonaron sus predios o fueron despojadas de ellos forzadamente, indiscutiblemente se requiere la adopción de acciones afirmativas que se dirijan a contrarrestar el histórico desconocimiento de su derecho a la propiedad y a la tierra y a Integrarlas a la economía, especialmente a la actividad agrícola y las economías campesinas.

Entre las acciones afirmativas que cumplen ese propósito se encuentran entre otras, la titulación prioritaria y autónoma de los predios a las mujeres independientemente de su condición de jefa de hogar, como la titulación conjunta con su pareja; y la adopción de medidas idóneas, adecuadas Y diferenciales para la protección de los derechos a la vida, la integridad y la seguridad de las mujeres en situación de riesgo y amenaza por la reivindicación de sus derechos.

Así mismo, la orientación, atención y asesoría a las mujeres para la reivindicación de sus derechos, por parte de personal calificado y sensible a su situación de vulnerabilidad acentuada; y la flexibilización de la prueba que acredita su condición de víctima y su derecho sobre el predio.

Por último, se hace indispensable que se privilegie a las mujeres en el otorgamiento de créditos y que la restitución se acompañe de capacitación y asistencia técnica y programas de condonación de deudas con miras a garantizar la participación de las mujeres en las actividades productivas y a Promover la asunción de los roles, cargas y responsabilidades en condiciones dignas y en el marco del respeto a sus derechos humanos (Casa de la Mujer et al., 2011).

Consideraciones finales

El desplazamiento forzado y el despojo de tierras son núcleo importante de la dinámica del conflicto armado y de la crisis de derechos humanos en Colombia. Estos fenómenos han afectado de forma importante diferenciada y desproporcionada a las mujeres; siendo ellas las más perjudicadas por encontrarse en el blanco de formas de violencia estructural que invalidan la posición de la mujeres; atacando su salud y desarrollo físico y psicosocial. Por lo anterior es de suprema importancia la aplicación del enfoque diferencial de género, y de interculturalidad que permita el lineamiento, implementación de políticas públicas que restituyan de una manera efectiva a las mujeres no solo como victimas si no que las empodere como acto-ras activas de un proceso de restitución de establecimiento y mejoramiento de su calidad de vida, no regresando a su estado anterior, si no mejorando su dignificación como mujer y ser humano.

A lo largo del escrito y de las diferentes investigaciones de asociaciones y defensores y defensoras de derechos humanos, se identifica con gran preocupación la preexistencia de obstáculos que se entretejen, ya por parte de la dinámica propia del conflicto, ya por la falta de desarrollo y fortalecimiento institucional y de la coordinación interinstitucional tan importante en un proceso de restitución de tierras, en donde hay gran cantidad de instituciones vinculadas al proceso y en el cuál es necesario una formación e información en el campo de la transversalidad del enfoque de género aplicado al amparo normativo e institucional que pretende ser veedor de reivindicar de los derechos de las víctimas, en este caso preciso de las mujeres despojadas y desplazadas. Por lo anterior se hace necesario que se siga profundizando en las discusiones, investigaciones, de la sociedad civil, de académicos y académicas que permitan fortalecer con sus apreciaciones y conocimientos este largo camino que se ha emprendido para visibilizar los derechos políticos, económicos y sociales de las mujeres y su reivindicación como actoras activas y supervivientes de un conflicto armado. Éste conflicto las ha dejado entre la encrucijada de vulneración de sus derechos por parte de diferentes actores armados, y por otro lado por la omisión del Estado de atender de una manera eficiente y eficaz las necesidades y particularidades o discriminación positiva que debe tener el trato hacia la mujer en un proceso que pretenda resarcir de una manera integral la dignidad y el derecho a la mujer de vivir libre de violencia. Todos estos parámetros han sido recogidos de igual manera en diferentes Convenios que Colombia ha ratificado como la convención de Belén do para la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y normatividad nacional que hemos mencionado anteriormente y que respalda la suprema importancia de atender a las supervivientes mujeres con un enfoque diferencial y de denunciar y judicializar toda violencia que hay sido ejercida contra la mujer ya sea en el contexto del conflicto armado o fuera de éste.


Notas

1 El sistema patriarcal o patriarcalismo se ha caracterizado por una relación dispar hombre-mujer en el manejo del poder, la autoridad y las decisiones a favor del primero. De ese concepto se deriva otro, el de cultura patriarcal, entendido como el complejo sistema de valores, normas y prácticas propias de una cultura en la que prevalece lo masculino.
2 La Corporación Sisma Mujer, es una organización de defensa de los derechos de las mujeres, con sede en la ciudad de Bogotá.
3 Centro de Estudio de Derecho, Justicia y Sociedad
4 Prevención del impacto de género desproporcionado del desplazamiento, mediante la prevención de los riesgos extraordinarios de género en el marco del conflicto armado; (2) Prevención de la violencia sexual contra la mujer desplazada y de atención integral a sus víctimas; (3) Prevención de la violencia intrafamiliar y comunitaria contra la mujer desplazada y de atención integral a sus víctimas; (4) Promoción de la salud de las mujeres desplazadas; (5) Apoyo a las mujeres desplazadas que son jefes de hogar, de facilitación del acceso a oportunidades laborales y productivas y de prevención de la explotación doméstica y laboral de la mujer desplazada; (6) Apoyo educativo para las mujeres desplazadas mayores de 15 años; (7) Facilitación del acceso a la propiedad de la tierra por las mujeres desplazadas; (8) Protección de los derechos de las mujeres indígenas desplazadas; (9) Protección de los derechos de las mujeres afrodescendientes desplazadas; (10) Promoción de la participación de la mujer desplazada y de prevención de la violencia contra las mujeres desplazadas líderes o que adquieren visibilidad pública por sus labores de promoción social, cívica o de los derechos humanos; (11) Garantía de los derechos de las mujeres desplazadas como víctimas del conflicto armado a la justicia, la verdad, la reparación y la no repetición; (12) Acompañamiento psicosocial para mujeres desplazadas; y (13) Eliminación de las barreras de acceso al sistema de protección por las mujeres desplazadas.).
5 Deber de los Estados de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.


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