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Justicia Juris

Print version ISSN 1692-8571

Justicia Juris vol.10 no.2 Barranquilla July/Dec. 2014

 

EDITORIAL

Los libros de la democracia

Books of democracy

Si hiciera contacto con la tierra una civilización de otro planeta ¿qué artefacto, qué ideas, qué pedazos de la historia terráquea se le mostraría con orgullo? Sólo hay una forma de enterarse de la estatura democrática de un país y es a partir de un vistazo a dos libros clave: La Constitución Política de ese país y su Código de Procedimiento.

En el primero —en la Constitución Política— se encuentran los planos arquitectónicos de ese Estado; la ingeniería democrática de sus instituciones, la superlativa (o deficitaria) relación dialéctica del poder con el poder, sus pesos, sus contrapesos. La Constitución también contiene el catálogo de derechos de los hombres de esa Nación. Se hace referencia, por supuesto, a la anchura de su libertad, sus alcances, su cobertura, sus confines. Hay que tomarse el tiempo de buscar en ella el artículo que se refiere al "debido proceso" y leerlo con especial detenimiento; diseccionando su morfología jurídica.

En este sentido, una Constitución henchida de libertades y un mapa institucional con fronteras y delimitaciones claras al poder, dan una buena idea de cómo es la democracia del país que se está visitando. Y con esto bastaría, pero los demócratas saben que las tiranías suelen decorar muy bien los hechos y cosas que suelen mostrar. Se hace, pues, necesaria la lectura de ese segundo libro denominado Código de Procedimiento. En este texto, se encuentra el desarrollo de ese artículo que antes se leyó en la Constitución «del debido proceso» que se relaciona con la independencia de la jurisdicción, la imparcialidad del juez, la garantía del derecho de defensa, el principio de legalidad, la cosa juzgada, la eventualidad, la inmediación, la buena fe, la lealtad procesal, la doble instancia, la impugnación y otras tantas más. Si no hay pista de esas instituciones, o si estas resultan ser restringidas o inanes, se puede estar seguro que no se está en un país democrático. Porque la democracia no es la contienda electoral, no es la mitad más uno y esto hay que entenderlo de una buena vez. La democracia, entendida en su substancia, es la lucha histórica del ser humano por limitar —a través del derecho— el poder, o como lo enseña el maestro Luigi Ferrajoli: la ley del más débil.

El Estado es la concentración del poder, de ahí la necesidad lógica de limitarlo y se limita efectivamente: primero, dotando a los individuos de un (cuanto más amplio posible) margen de libertad; segundo, empoderándolos en el ejercicio efectivo de sus derechos fundamentales; y tercero, garantizándoles un debido proceso, genuino y garante. Casi que se podría afirmar que el poder del debido proceso es el mejor límite al poder.

Lo anterior se hace más evidente (¡más dramático quizá!) en la arena del derecho penal. Cuando una persona comete un delito es claro que en esta ecuación criminal, el fuerte es el delincuente y la víctima, el débil. Pero —y esto debe comprenderse si se decide ser demócratas— desde el momento mismo en que empieza la persecución criminal del delincuente, el fuerte, el poderoso, ya no es él; es el Estado a través de su fuerza policial, de su aparato investigativo, y, una vez puesto en juicio de frente a una sociedad ofendida que reclama, indignada, por justicia; el débil es el delincuente y como débil que es, también hay que protegerlo.

Entonces no se trata, por supuesto, de absolverlo, porque pesa la promesa de hacerle justicia a la víctima; se trata, eso sí, de garantizarle que por más criminal que sea la conducta que se le endilga, por más pruebas haya en su contra y por más reprimenda merezcan sus actos; el enjuiciado tiene derechos: derecho a que se le escuche, derecho a recurrir las decisiones en su contra, derecho a que lo juzgue un juez independiente e imparcial (es decir, un juez limitado en sus poderes); y lo más importante talvez, el enjuiciado tendrá derecho a que se presuma su inocencia hasta que no sea demostrada su responsabilidad en ambas instancias más allá de toda duda razonable.

En eso consiste su protección, y sobre el debido proceso cabalga la esperanza de la democracia. Esa es su apuesta , que al cabo de dicho proceso se conozca la verdad y se le brinde justicia al ofendido, pero sin atropellar jamás los derechos del ofensor, por muy ofensor que sea. Ese es el ideal de la justicia democrática que comienza y acaba en los juzgados del día a día.

Fernando Borda Castilla
Decano Facultad de Jurisprudencia
Universidad Autónoma del Caribe, Barranquilla, Colombia