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Justicia Juris

Print version ISSN 1692-8571

Justicia Juris vol.11 no.1 Barranquilla Jan./June 2015

 

Posconflicto colombiano, el dilema de la nueva lucha contra el terrorismo*

EPost-conflict terrorism in the Colombian, the dilemma of new fight against terrorism

Henry Torres Vásquez**

* Artículo producto de la investigación titulada: Análisis del terrorismo en el marco de la justicia transicional en Colombia; financiada por la Facultad de Derecho de la Universidad La Gran Colombia, Bogotá, D, C..
** Abogado, Doctor en Sistema penal. Docente investigador de tiempo completo de la Facultad de Derecho de la Universidad La Gran Colombia, Bogotá, D, C. Par académico e investigador Junior de Colciencias. henry.torres@ugc.edu.co. Dirección postal: Carrera. 6 No. 12 B 40 Bogotá Colombia

Para citar este artículo
Torres Vásquez, H (2015). Posconflicto colombiano, el dilema de la nueva lucha contra el terrorismo. Justicia Juris, 11(1), 108-124.

Recibido: Septiembre de 2014 Aceptado: 26 febrero de 2015


Resumen

El presente artículo de reflexión brinda un visionario análisis del posconflicto en Colombia referido exclusivamente al delito de terrorismo y su persecución; argumentando que el delito de terrorismo es un sofisma que no tiene mayor incidencia en la seguridad; alude que en posconflicto en la persecución al terrorismo se deben aplicar otros criterios respetuosos de los derechos humanos, de lo contrario se va en detrimento de la libertad lo que no permitiría una paz duradera. En este sentido es necesario partir de determinar con certeza el tipo penal de terrorismo y ser menos laxos con los verdaderos terroristas, y evitar aplicarlo a los inconformes pacíficos del gobierno o a ciudadanos inermes. Se trata de una investigación socio jurídico e interdisciplinario, en la que se hizo un análisis analítico, cualitativo y descriptivo, el que una vez concluido permitió obtener unos resultados científicos que pueden ser contrastados con numerosas fuentes bibliográficas.

Palabras clave: Farc-Ep, seguridad, terrorismo, conflicto, posconflicto, Colombia.


Abstract

This article presents a visionary analysis of post-conflict in Colombia referred exclusively to the crime of terrorism and persecution, arguing that the crime of terrorism is a fallacy that has the greatest impact on safety. Also, this expresses that in post-conflict in pursuing terrorism, there must apply other criteria respectful of human rights, otherwise it is detrimental to the freedom which would not allow a lasting peace. In this sense, it is necessary to determine with certainty from the type of crime that is terrorism and be less permissive with the real terrorists, and prevent peaceful protesters apply to government or defenseless citizens.

Keywords: Freedom, security, terrorism, conflict, post-conflict, Colombia.


El problema de investigación

No es fácil concebir una jerarquía de los derechos fundamentales o humanos de un individuo después de un derecho elemental como la vida; pero este derecho al igual que la libertad, la seguridad y protección irrumpe desde antaño como primordial necesidad para los individuos. Es así que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona, como justamente lo establece en el Artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; (Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948). Siendo pues la libertad y la seguridad dos derechos humanos, entre otros artículos de esa disposición, estos tienen que ser necesariamente aplicados en todo tiempo y lugar. En ese sentido, y en razón de las crecientes expectativas que trae el proceso de paz en Colombia, junto a un dilema de mayor envergadura como es el terrorismo, es fundamental concebir las posibles condiciones en que el terrorismo, como delito, pueda ser entendido en un marco de justicia transicional y específicamente en desarrollo del posconflicto.

Para contextualizar, Colombia, en opinión de muchos teóricos vive un conflicto armado interno, de ahí que sea muy importante realizar un estudio sobre el terrorismo de manera especial en una situación de Posconflicto y su incidencia tanto en la libertad como en la seguridad desde la óptica de los derechos humanos.

En este país, por sectores de derecha y buena parte de la ciudadanía, se cuestiona el proceso de paz y los eventuales métodos de justicia en posconflicto, ya que según su opinión crean impunidad, ya que el proceso de paz es con grupos de guerrillas que han asolado al país, y los que, sin lugar a dudas han efectuado acciones terroristas. No obstante, ciertos sectores de la academia igualmente cuestionan, si el terrorismo, convencional, efectivamente es una amenaza para la nación, para lo cual tienen en cuenta, especialmente que después del 11 de septiembre de 2001 y con las medidas adoptadas por los norteamericanos en materia de persecución internacional contra el terrorismo; estas alcanzaron su versión colombianizada. Por esta especial razón, a este país llegaron como solución al terrorismo, las acciones legales e ilegales que fueron efectuadas por los norteamericanos en diferentes países; bajo esa agenda internacional en contra del terrorismo árabe-musulmán, en Colombia los dos últimos gobiernos (Uribe-Santos) han permitido cuando no efectuado acciones ilegales en prácticamente todo el territorio nacional, todo ello bajo el sofisma de la persecución al terrorismo. Borda expresa que durante los dos periodos presidenciales de Álvaro Uribe, el desplazamiento forzado de poblaciones rurales, el incremento notable de ejecuciones extrajudiciales y las interceptaciones ilegales o chuzadas adelantadas por agencias del gobierno nacional a miembros de las cortes, la oposición y agencias gubernamentales y no gubernamentales internacionales, fueron constantes (2012), sin embargo, hay que agregar que la seguridad democrática estaba montada sobre la persecución al terrorismo. En cualquier caso no Uribe no reconoció la existencia del conflicto armado interno avalado por pensadores de la derecha colombiana, quienes siempre han considerado que hay "una guerra civil, amenaza terrorista, guerra sucia, guerra contra la sociedad, nueva guerra, guerra sin nombre (Iepri, 2007).

Ante esta proposición, se plantea la pregunta de investigación: ¿en un escenario de posconflicto en Colombia la persecución al terrorismo como hasta ahora se ha concebido, permite obtener seguridad o es una afrenta a los derechos humanos?

1. Introducción

Con la participación de la comunidad primordialmente afectada en aplicación de la justicia restaurativa, la cual hace parte de la transicional, las cuales se complementan en el plano conceptual, se espera recuperar los tejidos sociales que especialmente han sido afectados por las actividades criminales de grupos al margen de la ley e incluso las acciones del mismo Estado, todo con la puesta en práctica de métodos de reparación y reconciliación en el que por supuesto están víctimas y victimarios y los cuales tienen una duración determinada en el marco legal de la justicia transicional.

En esa dirección, las gestiones que tiendan al fortalecimiento y a la solidificación de la paz, establecen la necesidad de utilizar medidas estructurales que permitan la solidez y la permanencia de los acuerdos, de ese modo la sociedad abrigaría los acuerdos y no permitirían una repetición o resurgimiento o el surgimiento de un nuevo conflicto, seguramente con los mismos actores o con otros más crueles.

Cuando hay situaciones de posconflicto es ineludible que se confundan todos los procedimientos dirigidos a las diversas soluciones a las víctimas directamente afectadas con el conflicto; del mismo modo, la sociedad se manifiesta contraria a otorgarle "beneficios" a los victimarios, tampoco consideran que se haga algún tipo de concesión como pueden ser los perdones a quienes cometieron crímenes atroces. No obstante que estas acciones son necesarias, por otro lado, no se pueden olvidar la solución a inconvenientes colectivos. Solo de ese modo se puede pensar en reconciliaciones y en consumaciones a largo plazo de los acuerdos que dan fin al conflicto y que sean satisfactorias para la inmensa mayoría.

Para ser inteligible este escrito, hay que empezar por señalar que el conflicto armado en Colombia, tiene profundos y variados matices que de no ser entendidos llegan a provocar grandes equivocaciones al sacar conclusiones.

Tres son los aspectos más polémicos de este tema, el si existe o no conflicto armado interno; el si efectivamente hay seguridad y libertad, y viceversa en términos de mínimos aceptables; y por ultimo como enfrentar el terrorismo en una atmosfera de posconflicto.

En este artículo no se trata de crear insensibilidad en torno al terrorismo, las acciones en su contra, son indispensables para el desarrollo de la vida pacífica, junto a una sensación importante de seguridad; la cual puede darse en la medida en que no haya amenazas criminales de ningún tipo, incluido el terrorismo; al contrario lo deseable es que se persiga por las vías legales a los verdaderos terroristas y no aquellos que no lo son pero que discrepan del gobierno.

Según la Corporación medios para la paz (1999. p .62), se define conflicto como el "enfrentamiento continuo y sostenido entre dos o más partes que recurren a la fuerza para dirimir la controversia suscitada por la oposición entre sus voluntades, intereses o puntos de vista". En Colombia hay un conflicto armado interno de conformidad con el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra "el conflicto armado interno comprendería las acciones armadas en el interior de un Estado que dan lugar a hostilidades dirigidas contra un gobierno legal, que presentan un carácter colectivo y un mínimo de organización.

En un escenario de posconflicto, es decir después de haber reconocido que existió un conflicto y que hubo un acuerdo para dar por terminada la guerra; o también entendido como el período ulterior a los acuerdos y a la firma de los mismos, es necesario generar las bases para que esa situación no se repita en el futuro; y especialmente que se puedan superar lo temores de una situación incierta, en una sociedad en la que varias generaciones no han conocido sino la violencia y que inclusive le ha rendido culto a la misma, permitiendo que no existan libertades plausibles. De ahí se espera que nazca una nueva cultura de libertad que lleve aparejada seguridad. Seguridad que implica la canalización de las virtudes y defectos de una sociedad que necesita no solamente de la seguridad sino que requiere de libertad en medio de la paz.

Para el efecto el dilema que representa la aplicación de un modelo de justicia transicional en Colombia obedece a la obligada realización de profundas modificaciones en aspectos referidos a la seguridad en múltiples aspectos. En ese sentido, los cambios tienen que ser estructurales, lo que implica una reinterpretación de las políticas de Estado en los años venideros y no una política de gobierno temporal.

El surgimiento de un nuevo paradigma de justicia local, parte de un modelo de justicia transicional el cual corresponde a las actuales necesidades de pacificación de un país. En ese sentido es factible que el Estado pueda llegar a consumar, en el futuro cercano, que exista justicia pero sin seguridad o viceversa, lo cual estaría cuestionado seriamente, la facultad propia del ser humano en su estado más natural de proceder según su propia voluntad, es decir aquello que se considera libertad.

Si las amenazas a la seguridad puramente interna han provenido de los diferentes actores armados y en los cuales en muchos trámites han sido intimidaciones utilizando hombres armados, en muchos otros casos las amenazas no han sido con el empleo de armas. Y si se han utilizado tipos penales como el terrorismo para enfrentar los brotes de inconformidad social pacifica.

La posición aquí asumida siendo marginal sobre el conflicto armado interno y sobre la seguridad y la libertad en la persecución al terrorismo, obviamente admite en la actualidad y en razón del contexto político y social otras interpretaciones, pero no por eso dejan de ser importantes las conclusiones de éste artículo. Pese a, que en este país, durante el gobierno de Álvaro Uribe Vélez, (2002-2010), se violaron los derechos humanos masivamente; aun hoy, el senador Uribe todavía orienta, dirige y polariza las expresiones ideológicas contrarias, y es quien además estima que el no respaldar lo que él y su grupo consideran deben ser las políticas institucionales en materia de persecución al terrorismo, es fácilmente tildado de terrorista por él o sus seguidores.

2. Justicia transicional

Es vista de que Colombia vive un conflicto armado interno desde hace cinco décadas, esta situación de guerra obliga a adelantar acuerdos de paz en los que al finalizar los mismos, lo más posible es que se va a utilizar un modelo de justicia transicional. Pero no termina ahí la cuestión conflictiva, este nuevo escenario requiere de unas bases sólidas para la reconciliación y la construcción evitando retaliaciones y que se minimicen las posibilidades de volver a resurgir del conflicto. Ese "nuevo país", tiene que volver por los fueros de la cooperación, la tolerancia y la solución a todo aquello que sirvió de génesis y mantuvo durante muchas décadas el conflicto, en esa dimensión los problemas cotidianos fundamentados en la insatisfacción de necesidades básicas insatisfechas que han sido tradicionalmente insolucionados, pero que gracias al conflicto armado estuvo como un problema emergente y achacado al mismo, tiene que ser superado ya que de otra manera podrían ser nuevamente generadores de violencia.

De acuerdo con esta deplorable situación de medio siglo de conflicto hay que espera a que existan acuerdos, firma y paz; y que la justicia transicional se aplique en beneficio de toda la sociedad.

El objetivo primordial dentro de la justicia transicional colombiana es facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y reparación, así se encuentra establecido en el artículo 1° de la ley 975. En ese sentido, las consideraciones del éxito o fracaso de un patrón de justicia transicional, no pueden referirse exclusivamente a que existe impunidad o a que hay un remedo de justicia; no tiene sentido la discusión en vista de que este tipo de justicia no es un modelo único. Ciertamente, esta clase de justicia obedece a una variedad de singulares aspectos que una sociedad posee, máxime como en Colombia donde varias generaciones, no han vivido en paz, solo han conocido la guerra. Bickford, manifiesta que la justicia transicional "trata de encontrar una adecuada relación, un equilibrio entre justicia y paz, que nos permita satisfacer los intereses de la primera, al tiempo que se avanza de manera audaz y efectiva en la superación de los problemas de violencia que tanto sufrimiento le han causado al país" (Exposición de motivos del proyecto de ley de Justicia y Paz).

En justicia transicional se acude a la aplicación de justicia restaurativa, basados en modelos de este tipo de justicia, aplicados en diversos momentos en el ámbito internacional, que sin entrar en detalles han contado con cierto éxito. Para Ardila Justicia restaurativa es aquel proceso en el que tanto la víctima como el imputado, acusado o sentenciado participan conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito en busca de un resultado restaurativo, con o sin la participación de un facilitador, (Escola para la pau). Este modelo de proceso restaurativo tiene él único propósito (dentro de la justicia transicional), de construir una historia alternativa de abusos del pasado, constituyéndose como una forma para que las víctimas se reconciliaran y se recuperaran del daño sufrido en el pasado, mediante el diálogo entre las víctimas y sus victimarios. Por su parte Kai Ambos, ha manifestado que la justicia transicional "supone mucho más que la justicia penal retributiva" y abarca "a la justicia restaurativa en cuanto apunta a restaurar o incluso reconstruir la comunidad (en el sentido de una justicia creativa)" (2009 p. 28).

No obstante, que existen contradictores respecto a ese tipo de justicia, emanadas de una restringida interpretación de las obligaciones dimanantes del derecho internacional, específicamente de los Derechos Humanos. No se puede obviar que la justicia restaurativa garantiza verdad justicia y reparación, quizá no en términos absolutos o deseables por todos, pero en esencia los garantiza. Ya que la justicia transicional procura encontrar un punto de equilibrio entre verdad, justicia, reparación y la garantía de no repetición, en la medida en que esto se logre eficaz y duraderamente se puede considerar que es posible que haya paz. Es necesario recordar lo señalado por la Corte constitucional colombiana, respecto a que (...) La justicia de transición "supone mucho más que la justicia penal retributiva" y abarca "a la justicia restaurativa en cuanto apunta a restaurar o incluso reconstruir la comunidad (en el sentido de una justicia creativa)" (Ambos, 2009). A partir de estos elementos, puede entonces la justicia de transición ser entendida como una justicia de excepción que aspira a superar la situación de conflicto o posconflicto, pasando "de un peor a un mejor estado" (Corte constitucional. Sentencia C- 771. M.P. Nilson Pinilla Pinilla, 2011. p. 36-37). Aquí se encuentra un elemento importante para el tema en cuestión, esto es que la justicia transicional tiene que ser utilizada con o junto a la justicia restaurativa. Por su parte Beristain (1998, p. 89) ha dicho que la Justicia Restaurativa es un nuevo movimiento en el campo de la victimología y la criminología y no le sobra razón, si se compara con la tradicional ley penal, cuestión que desempeña un papel importante en el discurso, por lo demás bastante frecuente, de los detractores de ese tipo de justicia.

En la actualidad se advierte que la Justicia Transicional, como lo expresan Uprimny y Saffon, esta

...hace referencia aquellos procesos transicionales mediante los cuales se llevan a cabo transformaciones radicales de un orden social y político determinado, que enfrentan la necesidad de equilibrar las exigencias contrapuestas de paz y justicia.

Es claro que es necesaria la justicia transicional en virtud del exagerado números de víctimas del conflicto, para Amnistía Internacional a lo largo de los últimos 20 años (1998-2008),

...más de 70.000 personas, la gran mayoría de ellas civiles, han muerto a consecuencia de las hostilidades, mientras que entre tres y cuatro millones se han visto obligadas a abandonar sus hogares. Entre 15.000 y 30.000 personas también han sido víctimas de desapariciones forzadas desde el comienzo del conflicto, mientras que en los últimos 10 años más de 20.000 han sido secuestradas o tomadas como rehenes (Amnistía internacional, 2008, p. 15).

Este tipo de circunstancias ha generado que se hable en Colombia de una guerra sucia.

A pesar de que la Corte Constitucional colombiana haya señalado que "no hay en la carta política colombiana ni en los tratados tradicionales de preservación de los derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad, una referencia directa a la justicia transicional"; empero, señala esta Corte que

...sí existen, principalmente a nivel de los valores y principios constitucionales y de su reflejo en los derechos y deberes de los ciudadanos, pautas y elementos que al ser ponderados con otros criterios relevantes, permiten apreciar la conformidad entre tal noción y los textos constitucionales" (Sentencia, C-771 de 2011. M. P. Nilson Pinilla Pinilla).

Bajo esta consideración por justicia transicional se entienden, los sistemas de justicia transicional que existen en nuestro ordenamiento jurídico, los cuales procuran encontrar verdad, justicia y reparación y garantía de no repetición. En ese sentido se descubre que estas normas van dirigidas hacía diferentes grupos u organizaciones criminales y sobre todo hacía distintos actores. Así se halla la Ley 1421 del 21 de diciembre de 2010, que taxativamente no está dirigida a ejecutores de delitos de genocidio, secuestro, lesa humanidad o crímenes de guerra, en la norma en cuestión se dice:

...No se aplicarán los beneficios jurídicos dispuestos en este título y los socioeconómicos que en el marco del proceso de reintegración establezca el Gobierno Nacional, a quienes hayan incurrido en delitos de genocidio, secuestro, lesa humanidad, crímenes de guerra o en los tipificados en el Título II del Libro II, Capítulo Único del Código Penal, conforme a los tratados y convenios internacionales ratificados, por el Estado colombiano. Estas personas podrán acogerse al régimen transicional consagrado en la Ley 975 de 2005 y demás normas complementarias o acudir a la jurisdicción ordinaria para recibir los beneficios jurídicos ordinarios por confesión y colaboración con la justicia.

El Título II del Libro II, Capítulo Único del Código Penal al que hace referencia la Ley en mención contiene todos los delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario.

En segundo lugar se encuentra los autores de delitos previstos en la Ley 975 de 2005. En tercer lugar se localizan los autores de delitos consagrados en la Ley 1424 de 2010. En cuarto lugar, la Ley de Victimas y Restitución de Tierras - Ley 1448 de 2011, de esta ley se puede pensar que es un mecanismo el cual puede colaborar efectivamente a la reconciliación de todos los colombianos.

En Colombia el programa de justicia transicional es dirigido por el Ministerio de Interior y de Justicia a través de la Dirección de Justicia Transicional, la cual fue creada de acuerdo al Decreto 4530 del 28 de Noviembre de 2008. Estas acciones aluden a dos leyes fundamentalmente por un lado la Ley 418 de 1997 la que fue prorrogada en su vigencia por la Ley 548 de 1999, la cual a su vez fue modificada y prorrogada por la Ley 782 de 2002, siendo por medio de la Ley 1106 de 2006 prorrogada y modificada, con esta ley se eliminó la necesidad de reconocimiento político para las organizaciones armadas. Además,

...definió, igualmente, el marco para el otorgamiento de beneficios jurídicos frente a la comisión de delitos políticos, tales como el indulto, la cesación de procedimiento, la resolución de preclusión de la instrucción. Hoy son sujetos de estos beneficios los miembros de las guerrillas que se desmovilicen individualmente, y que sólo hayan cometido delitos políticos, (exposición de motivos del Marco Legal para la Paz).

La integración de las mencionadas leyes y decretos reglamentarios especifican los principios legales sobre los que se cimenta la justicia transicional.

Lopera, (2011, p11) expresa que

...Teniendo en cuenta la comprensión del actual sistema gubernamental colombiano y el prolongado y complejo conflicto armado, podríamos decir que en Colombia la justicia transicional se puede entender como un "complejo de expectativas

Desde la óptica de una justicia de emergencia a través de la cual los ciudadanos esperan se logre un acondicionamiento de la institucionalidad vulnerada por los actores armados. En este momento (2014) La Justicia Transicional en el caso Colombiano, se presenta más como una figura de emergencia, que de transición, pues en el país no hay aún transición como tal de la guerra a la paz, pues aún no termina el conflicto armado y la Justicia Transicional se refiere es a las labores que un Estado debe implementar cuando llega al post conflicto. Por lo que la Justicia Transicional lo que hace es descubrirnos caminos de cómo lograr esas soluciones definitivas (Gamboa 2006, p. 25). Lopera, además agrega que "los modelos de la justicia restaurativa se muestran insuficientes ante actos atroces que atropellan la dignidad de los pueblos" (2011, p. 11). Un aspecto fundamental dentro de los conflictos armados es que estos no terminan sino cuando hay voluntad política y no la ficción de la misma. Los conflictos armados internos se caracterizan por que en su desarrollo los perdedores son todos los ciudadanos y dejan consecuencias nefastas y dañinas que duran muchos años en resolverse. A su lado se erige la guerra como modus vivendi, pero viven como lapas el tráfico y porte de armas, la producción y el tráfico de drogas, y otra suerte de delitos que permiten la eternización del conflicto. Por supuesto que las ideas o ideologías que justifican la razón de ser de la guerra y de la violencia que lleva explicita e implícita imperan de tal modo que siguen imperando las causas del conflicto. Las singularidades del conflicto en Colombia no permiten avizorar en caso de lograse, una paz duradera, luego la justicia transicional como modelo no es muy halagüeña. En consecuencia es necesario analizar los efectos de la misma a la luz del optimismo propio de la necesidad de acabar con un conflicto de alrededor de 50 años. La Corte Constitucional en Sentencia C-771 de 2011 (M. P. Nilson Pinilla Pinilla), señaló que

...puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes.

De conformidad con la justicia transicional se efectúan transformaciones en unos casos más radicales que en otros; pero de todos modos, en el nuevo escenario pos conflicto o pos justicia transicional nada es igual en términos de justicia o de sociedad.

3. El dilema del terrorismo y el conflicto armado

Para amnistía internacional las acciones de las fuerzas de seguridad durante el gobierno de Álvaro Uribe Vélez fueron justificados "como intentos legítimos de controlar las actividades de los traficantes de droga, "narco-guerrillas" y bandas criminales, presentando el conflicto colombiano como una simple "guerra contra el narcotráfico", todo esto con el primordial objetivo de tener mayor seguridad, cuestión que no era más, que un argumento falaz.

Aquí comienza a surgir un dilema, si se habla de un conflicto armado interno ¿cómo se puede entender que los integrantes de las Farc-Ep sean terroristas? Se puede deducir que es necesario diferenciar entre conflicto armado y persecución al terrorismo, al establecer una diferencia de esa magnitud se puede dilucidar una u otra cosa.

Para responder hay que señalar que conflicto armado interno según la unidad de alerta de Escola de Cultura de Pau (2003, p. 49)

...es todo enfrentamiento protagonizado por grupos de diferente índole, tales como fuerzas militares regulares o irregulares, guerrillas, grupos armados de oposición, grupos paramilitares, o comunidades étnicas, religiosas que, usando armas u otros medios de destrucción, provocan más de 100 víctimas en un año.

esta es una de las miles de definiciones, lo importante al respecto, es determinar que en un conflicto armado, tanto se emplean las armas, se usa la fuerza, para alcanzar la victoria, como se debe tener un control para mantener y realizar ataques militares, además se exige que se tenga un cuerpo organizado, y que estos controlen parte del territorio; de éste modo, cuando se encuentra presente el conflicto armado y es reconocido, las partes en conflicto están legitimadas para atacar y pueden ser atacadas.

Al analizar el conflicto en Colombia desde la perspectiva misma del conflicto, se encuentra que en el caso de las fuerzas armadas Revolucionarias de Colombia, ejército del pueblo (en adelante Farc-Ep), esta organización ha sido reconocida como una organización guerrillera, ciertamente es un grupo armado organizado y estructurado, que tiene un control de territorio que les permite realizar constantes ataques armados; como tal es un actor del conflicto o mejor dicho una parte dentro del conflicto armado interno. Al existir conflicto armado interno en Colombia este ineludiblemente se rige por la normatividad relativa al Derecho internacional humanitario, el cual se encuentra en las cuatro convenciones de Ginebra, de 1949 y sus protocolos adicionales. Los Convenios de Ginebra como conjunto normativo de carácter supraestatal tiene por fin "humanizar" los conflictos armados estableciendo normas para la conducción de las hostilidades y para la protección de las víctimas de la guerra; son un elenco axiológico en que la comunidad internacional ha tenido como prioritarios muchos bienes jurídicos tales como: la vida, integridad y dignidad personal; la libertad e integridad sexual; la libertad y autonomía personal y el debido proceso; métodos y medios y de combate ilícitos; delitos contra la asistencia humanitaria; contra los bienes protegidos, contra la protección de la población civil y despojo en el campo de batalla.

Ahora bien al comprender el conflicto en Colombia desde el matiz de un desafío propuesto por las Farc-Ep en el que las acciones son valoradas como terrorismo y en consecuencia acciones fuera del conflicto, permite canalizar todas sus acciones como enemigos ya no del Estado sino de toda la sociedad. Es evidente que esta organización, son un grupo de delincuencia transnacional en el que las drogas ilícitas, el blanqueo de dinero, el tráfico ilícito de armas y principalmente el terrorismo es su crimen más repudiable. No obstante y quizá por eso se dan los actuales diálogos "La detección y neutralización de los recursos que se utilizan para la financiación de las actividades de un grupo como las Farc-Ep es sumamente difícil". (Torres, 2011, p. 461). Sin embargo ese análisis no permitiría llegar a una situación de posconflicto, partiendo como se dice en innumerables tratados internacionales sobre terrorismo que: con terroristas no se negocia.

Existe un escenario ecléctico de comprensión del fenómeno reconociendo en parte la existencia de un enfrentamiento entre las Farc-Ep como grupo guerrillero y las fuerzas legítimas del Estado, solo que el mencionado grupo comete acciones terroristas, y en general comete acciones detestables en contra de la población civil, así lo dijo la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en un informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Colombia en el año de 2005, cuando expresó: "Pudo observarse la persistencia de graves infracciones cometidas por los grupos armados ilegales, en particular las Farc-Ep y los paramilitares de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Con sus acciones incumplieron las normas humanitarias y atacaron a la población civil. Las guerrillas, en particular de las Farc-Ep y en menor medida el ELN, continuaron cometiendo homicidios, masacres, actos de terrorismo, amenazas y ataques a la población civil, toma de rehenes, utilización de minas antipersonal, reclutamiento de niños y niñas y ataques a la misión médica. Los paramilitares violaron repetidamente su compromiso de cese de hostilidades y persistieron en la comisión de homicidios, amenazas y ataques contra la población civil, toma de rehenes, tortura y tratos humillantes y degradantes, desplazamientos forzados, reclutamiento de niños y niñas y actos de violencia sexual". Como lo expuso la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los Derechos Humanos en Colombia, (2006, p. 3).

Es destacable que el conflicto colombiano ha producido crisis internas de pequeña magnitud, esto se entiende en la medida en que no ha habido, en los últimas cinco décadas ningún golpe de estado o amenaza importante que conlleve una inestabilidad que haya puesto en riesgo a la constitución. El conflicto interno es mas social que armado, aun así, los intereses de la clase política tradicional y de las elites de poder nunca ha estado en riesgo. Por su parte esos conflictos (social y armado) si han afectado de manera muy seria a la seguridad humana y naturalmente otro tipo de seguridades entre ellas la ciudadana. Un aspecto destacable es que el conflicto armado no ha afectado (salvo esporádicas escaramuzas en países limítrofes como Ecuador y Venezuela) a la estabilidad regional o internacional.

El conflicto colombiano lo interpreta Kalyvas, (2009, p. 204), como una guerra irregular en la que en su origen los rebeldes integrados en las guerrillas reclamaron cierto grado de fidelidad a la ideología marxista. Las actuaciones de las Farc-Ep han sido históricamente una serie de actos de violencia y de barbarie, efectuados a lo largo y ancho del país. Otros autores como Valencia Villa, (1997, p. 207-214), lo entienden como "hostilidades colectivas que enfrentan las fuerzas o grupos armados organizados, dirigidos por un mando responsable", o como "Cualquier grado de enfrentamiento o antagonismo".

Según Pecaut, (1991, p. 35-49), Colombia no es un caso claro de Estado colapsado, más bien el autor da una explicación causal del conflicto determinado a partir de la "precariedad del Estado nación". Esta situación es patente en la medida en que el Estado colombiano nunca ha tenido la capacidad para ejercer presencia y especialmente soberanía.

Aquí es de recordarse lo dicho en otra oportunidad (Torres, 2013, p. 109-130), "los diferentes actores armados que hacen parte de la violencia en Colombia han sido perpetradores de actos de terrorismo. Integrantes de estos grupos, reconocidos genéricamente como bandas armadas, son terroristas".

Pero la mayor persecución no solo en años, hombres, ayuda internacional o recursos económicos se ha dado en la persecución al terrorismo desplegado por las Farc-Ep. No siendo el principal elemento de combate contra las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, el terrorismo si ha sido bien aprovechado por los gobiernos de los años en que se ha utilizado el terrorismo. Y ha sido bien importante en la medida en que todas las políticas públicas van desarrolladas de acuerdo con lo que mayor miedo causa, esto es el terrorismo. Para las Farc-Ep el terrorismo más que una solución a su afán protagónico o a querer disminuir la asimetría propia de su guerra, es un problema. Y lo es porque la sociedad ve en los atentados una afrenta a toda ella y mira con mucha benevolencia cualquier medida que el gobierno instale para su erradicación.

En otrora se indico que, en Colombia se entiende como banda armada la que tenga las siguientes características "en primer lugar, que previamente exista una banda que precisamente sea armada (incluso que tenga la posibilidad de tener armas); en segundo lugar, esa banda armada debe tener entre sus objetivos y quizá como el principal, el cometer uno o varios delitos; en tercer lugar, esta organización no puede tener un carácter circunstancial debe tener una duración o mejor tener como objetivo la perpetración de varios delitos, pero no es necesario que reúna los requisitos de una organización legalmente constituida. En cuarto lugar la banda, como su nombre lo indica, debe tener, disponer o utilizar equipos o material bélico o armamento militar (armas de fuego, o en general cualquier clase de armas de tipo bélico, en las que cabe incluir las armas químicas o bacteriológicas). En quinto lugar, tiene que tener como elementos subjetivos: la finalidad de crear inseguridad o miedo colectivo, en general a un grupo o a toda la población (que puede llegar a ser terrorismo), y en sexto y último lugar, que con el accionar de la banda armada se pretenda alterar la convivencia pacífica o la supresión o modificación de la Constitución o la ley, o que impida el normal ejercicio de los derechos fundamentales propios de la ordinaria y habitual convivencia ciudadana; por otro lado, que vulneren o alteren gravemente la paz pública o la seguridad pública (Torres, 2013, p. 109-130). Las Farc-Ep no son una banda armada en el sentido más clásico, esta es una organización que ha perdurado durante cincuenta años, que tiene una estructura de mando jerarquizada, que ha cometidos acciones violentadas permanentemente y que ha controlado partes del territorio nacional, sin exagerar en general cumple los requisitos para ser parte en el conflicto armado interno de acuerdo con las normas internacionales sobre la materia. Sin embargo, Salazar y Castillo "a pesar del cambio evidente en las circunstancias históricas y estratégicas del conflicto armado colombiano, las Farc-Ep siguen considerando al Estado como su enemigo por excelencia, cuya destrucción o transformación radical, es el centro de su estrategia política y militar", (2001, p. 80).

4. Terrorismo, seguridad y libertad

El enorme problema conceptual del terrorismo es muy amplio, esta definición o mejor lo que de ella se entiende, parece conducir a interpretaciones muy laxas que permiten el advenimiento de otras medidas más severas dirigidas al grueso de la sociedad, en razón a que se vislumbran como indispensables medidas violentas coercitivas en contra del terrorismo. En este aspecto las acciones son fácilmente utilizadas políticamente, para alienar la población de tal modo que los disidentes o contradictores son mirados como terroristas o amigos del mismo, en consecuencia objetos del derecho penal. También existen interpretaciones cerradas en las que se confunden las operaciones encaminadas a la derrota del adversario en el conflicto armado con las acciones que van dirigidas a la eliminación del terrorismo y de los grupos terroristas. Con el pleno conocimiento que son dos temas distintos estos son tratados mediática y políticamente como uno solo, con lo cual logran una mayor miedo, terror o zozobra en toda la población, olvidándose de los fines que les atañe como gobierno, es decir que su finalidad es por un lado acabar con el conflicto armado con la derrota militar de su adversario; y por otro lado con la eliminación de los grupos terroristas sometiéndolos al imperio de la ley; todo esto necesariamente por la vía democrática. A pesar de lo afirmado, al ser un discurso ambivalente que parte de un concepto etéreo de terrorismo, este vocablo consiente en la interpretación acomodada del mismo, la cual es utilizada para el perverso fin estatal de mantener la seguridad en claro menoscabo de la libertad.

Es en esas direcciones por supuesto que la libertad se ve menguada por razones de seguridad. Algunos ejemplos son muy dicientes en el contexto nacional, y no son recientes desde el estatuto de seguridad del gobierno Turbay hasta la política de seguridad democrática del gobierno Uribe, durante ese interregno ha habido una persecución violenta a opositores del Estado, caracterizados por no pertenecer a ningún grupo armado. Se eliminó la disidencia, con el asesinato de miles de personas defensoras de los derechos humanos; así mismo los movimientos sociales colombianos han visto cercenadas sus posibilidades de expresión política. En estos eventos son muy pocos los casos en los que ha habido sentencias condenatorias contra los culpables directos de esas conductas punibles. Y existen escasas condenas contra los determinadores de las mismas; y más preocupa aun, que no existe ninguna en contra de los autores mediatos. Por lo tanto es visible que la justicia nacional, no quiere o no puede hacer justicia, de tal modo que solamente queda la posibilidad de acceder a la aplicación del principio de justicia universal, es decir a que se aplique justicia penal en instancias internacionales. En ellas eventualmente se podría llegar a resolver las miles de muertes violentas ocurridas a integrantes del partido político Unión patriótica (UP). El cual ha sido considerado un crimen de genocidio en definitiva con la posibilidad de acceder a la aplicación de justicia internacional, además de contar con la imprescriptibilidad. Hasta ahora este y otros miles de casos similares son la vergüenza no únicamente para el poder judicial, sino para todo el Estado ya que no ha habido responsables de esos crímenes.

Hasta ahora, aspectos que tienen relación directa con la seguridad ciudadana como la persecución al terrorismo, y los cuales no son efectivos en términos de eliminar la constante sensación de inseguridad, y los que en cambio son generadores de supresión, modificación o eliminación de libertades, son aceptados en la mayoría de las veces como un mal necesario. Esta razón es de vital importancia a la hora de entender o de analizar el comportamiento de un delito como el terrorismo en un nuevo escenario, que no es otro que el del actual conflicto situación de la cual se puede vislumbrar el posconflicto.

Así las cosas, hay que señalar que en Colombia el bien jurídico protegido con el tipo penal de terrorismo es la Seguridad Pública, tal como se encuentra en el artículo 343, "El que provoque o mantenga en estado de zozobra o terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o las edificaciones o medios de comunicación, transporte, procesamiento o conducción de fluidos o fuerzas motrices, valiéndose de medios capaces de causar estragos, incurrirá en prisión de ciento sesenta (160) a doscientos setenta (270) meses y multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de la pena que le corresponda por los demás delitos que se ocasionen con esta conducta". De ese modo entiende Márquez (2008, p. 23) que este bien jurídico es el derecho de todos los colombianos "a no ser víctimas de actos potencialmente capaces de ocasionar intranquilidad colectiva".

Pero no es el único tipo penal que hace referencia el terrorismo, el artículo 144, alude a las conductas que se cometen en medio del conflicto armado y allí el bien jurídico protegido es el derecho internacional humanitario: En uno u otro tipo penal, se requiere afectar y de manera seria, la libertad. Lo cual parece un contrasentido ya que la Constitución estipula en su preámbulo que para garantizar un orden político, económico y social justo, es necesario garantizar la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, todo ello dentro de un marco jurídico, democrático y participativo. Por su parte el artículo 22 señala que "La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento". Sin olvidar que el artículo 13 indica que "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley" y no obstante hay quienes señalan que sin seguridad no hay libertad. Así pues, es entendible que da más concesiones políticas y económicas a los gobiernos el empleo de medidas hacia la consecución de la seguridad que el derecho a la libertad.

Es de tenerse en cuenta que el análisis aquí propuesto va enfocado a la seguridad y la libertad y en ese sentido cualquiera de los dos aspectos debe ser entendido en un contexto de conflicto armado interno.

Es claro que si hay un conflicto armado interno es aplicable el artículo 8.2 f del Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI), allí se indica que los crímenes de guerra en conflictos armados internos son los que "tienen lugar en el territorio de un Estado cuando existe un conflicto armado prolongado entre las autoridades gubernamentales y grupos organizados o entre tales grupos". Es decir es competente la CPI para investigar juzgar y condenar por estos crímenes, ya que Colombia suscribió el tratado.

El Estado y los gobiernos de las décadas en que el conflicto ha estado vigente en Colombia no han sido los directamente afectados, tampoco ha sido la estrategia de las Farc-Ep dirigida a ese exclusivo fin. Al contrario, este grupo como tal, por sus evidentes resultados estratégicos, no quiere llegar a tomarse el poder como en alguna ocasión pretendió. Pero si está es la posición de las Farc-Ep, la de los diferentes gobiernos no ha sido menos perversa, estos han utilizado el conflicto y la persecución al terrorismo como verdadero "caballo de batalla", y con esa forma de proceder han obtenido numerosas ventajas a nivel nacional e internacional, ya que son entendidos por buena parte de la sociedad nacional e internacional como víctimas del conflicto y no en su verdadera dimensión de ser el Estado el mayor causante del conflicto.

Las respuestas a la amenaza de los terroristas son mediatizadas de manera frecuente, en ellas se vuelven extraordinarias las acciones terroristas y no siendo estas de una magnitud y frecuencia importante, por el contrario no son ni siquiera acciones de terror. De ese modo la sensación de inseguridad por acciones terroristas crece, y por supuesto las peticiones de mayor presupuesto para combatir el terrorismo se aumenta. Es más la legitimidad de las acciones ilegales o con el apoyo de grupos paramilitares o de de bandas criminales ahora eufemísticamente llamadas BACRIM es considerada legitima y legal por buena parte de la sociedad. Con lo cual hay una continua y permanente justificación de una creada necesidad de seguridad. Lo preocupante es que en Colombia, las acciones estatales se dirigen no solamente contra los integrantes de las bandas criminales o contra los grupos terroristas sino contra toda la población. Como se puede colegir, esta persecución es más fuerte y limitadora de derechos y libertades públicas cuando de perseguir a terroristas se trata y no importa si esas acciones, por mas desproporcionadas que sean, son necesarias o no. En otra oportunidad en cuanto a la legislación contra el terrorismo se había señalado que en Colombia, como lo indica Torres, "no se puede objetar ese tipo de legislación o de medidas que violan los derechos humanos; el disentir del discurso oficial o de sus allegados es considerado una afrenta al Estado y la consideración y/o estigmatización de terrorista es inmediata" (2009, p. 151).

De ese modo, el terrorismo es visto como la parte más importante del conflicto. En definitiva la solución a las indudables causas que dan origen al problema del terrorismo, no es el principal objetivo estatal; para lograr ese pretendido objetivo se emplea por el gobierno el derecho penal en una dimensión en la que en todo momento y lugar se aplica un

...modelo de terrorista-enemigo- que para nuestro caso es del orden interno; la persecución a los terroristas termina considerando, a quienes no comulgan con las tesis estatales en el denominado por Jakobs derecho penal del enemigo (Torres, 2009, p. 151).

En esta composición del conflicto armado interno se dan unas categorías en las que los adherentes lo son por filiaciones políticas, así pues determinados partidos políticos como el centro democrático dirigido por el senador de la república y expresidente Álvaro Uribe Vélez, ejercen una mayor resolución de sus adeptos frente a la guerra que los lleva a considerar respecto del conflicto y demás problemas del país lo que sus dirigentes del partido piensan y en consecuencia asumen una función multiplicadora de la propaganda anti terroristas o anti-Farc-Ep. En ese sentido todo lo que se oponga a los fines políticos del partido y sus dirigentes es considerado como apátrida, criminal y amigo de terroristas. No bastan las numerosas denuncias y procesos seguidos en contra los integrantes de los partidos políticos mencionados, es así como:

...los vínculos políticos, militares y económicos entre los grupos paramilitares y algunos sectores del aparato del Estado, incluidas las fuerzas de seguridad y numerosas personas del ámbito de la política y del mundo empresarial a nivel local, regional y nacional, han existido desde el surgimiento mismo de los grupos paramilitares en Colombia. Estos vínculos han desempeñado un papel esencial alentando las violaciones de derechos humanos en el conflicto colombiano. Dada la aparente solidez de esta alianza a lo largo de varias décadas, pocos podrían haber vaticinado que algunos de esos políticos influyentes, funcionarios y altos mandos de las fuerzas armadas se enfrentarían a procesos penales y recibirían condenas de prisión por sus presuntos vínculos con los grupos paramilitares. Estas investigaciones, aunque tardías, son muy positivas (Amnistía internacional, 2008, p. 29).

5. La seguridad en posconflicto

Ya determinado que hay conflicto armado en Colombia, ese conflicto debe ser entendido a partir de sus particularidades, así pues es un conflicto muy largo que lleva desde 1948 o siendo muy optimistas desde el surgimiento de las Farc-Ep, en 1964, es decir, es un conflicto de cinco décadas. Kalyvas, respecto a la solución política al conflicto colombiano, considera que no es posible

..sin el establecimiento y la consolidación de la seguridad en el nivel local. A pesar de ese pesimismo, la seguridad en cualquiera de sus formas, si bien no se da en su totalidad en ningún posconflicto, la seguridad mejorará siempre debido en será importante medida por que se disminuye el conflicto o se termine. Por supuesto que la seguridad local es necesaria y se espera que así sea en el posconflicto, a pesar del inconmensurable erario disponible para enfrentar la justicia transicional, el cual tradicionalmente en Colombia ha sido objeto de enfrentamientos cuanto menos de tipo político.
La seguridad ciudadana no es fácil garantizarla siguiendo el rastro de la espiral de la violencia, un país en el que la autoridad legítima del Estado es cuestionada por ser ella misma, paradójicamente, la que mas vulnera derechos. A pesar de que existan acuerdos, se cumplan y sean duraderos, esto por sí solo no previene la reactivación del conflicto o su mutación. Revista Semana (3/9/ 2009)

Al mismo tiempo que se vaya por el camino de intentar brindar mayor seguridad de todo tipo y especialmente seguridad de ciudadana, se requiere que el Estado avance en lograr un adecuado desarrollo económico y sobretodo social, así lo señala la Revista Semana (3/9/ 2009)

...es necesario incorporar la periferia a través de reformas políticas y sociales", y por supuesto que es cierto que Colombia para tener más seguridad, no solamente la sociedad debe estar libre de las amenazas que atentan contra su seguridad sino que el Estado debe brindar seguridad de todo tipo y esto solamente se logar en la medida en que se acabe o se disminuya el conflicto social.

Ya advertía, Torres Vásquez (2012, p. 270) que

...las grandes economías mundiales se ven en crisis si comienza, si se encuentra o si persiste una inestabilidad que provenga de los problemas derivados de la falta de seguridad. Por esta vital razón es obvio que se pidan más logros en materia de seguridad ciudadana por ejemplo, pero no es la única seguridad que se pide; la seguridad nacional también se halla en crisis si continúan los ataques de los grupos guerrilleros.

Es posible pensar en concluir el conflicto, en esta dirección es posible paz negociada, en la que exista libertad y seguridad, la retribución que tiene una sociedad cuando brinda opciones de libertad plenas, es la garantía de mantenimiento de estabilidad social, ya que estas son proporcionales a las libertades fundamentales de las cuales tienen sus asociados. Así mismo, una gran aspiración es que pueda existir un orden global capaz de ubicar a la persona humana como el eje más importante de las políticas públicas que encaminadas a garantizar de forma efectiva la seguridad.

La seguridad sigue siendo el paradigma de todos los gobiernos, especialmente de los últimos, los cuales han visto aumentar sus réditos políticos en la medida en que en su agenda y en su ambivalente discurso está presente la libertad lograda paradójicamente, por medio de la seguridad.

Uricoechea, considera el valor político, jurídico y colectivo de la seguridad como un bien público, en consecuencia

...no se debe llegar a crear un falso dilema entre libertad y seguridad ciudadana. La seguridad ciudadana es una garantía para el goce de las libertades individuales y es la ausencia de aquélla la que pone en riesgo el disfrute de éstas (2003, p. 17).

La seguridad ciudadana entendida como la posibilidad social de tener una sensación de confianza, cuando no hay mayores riesgos o daños a la integridad física y psicológica de las personas. La Comisión Interamericana en su informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos, recuerda que en "los regímenes democráticos, el concepto de seguridad frente a la amenaza de situaciones delictivas o violentas, se asocia a la "seguridad ciudadana" y se utiliza en referencia a la seguridad primordial de las personas y grupos sociales.  En esa nueva concepción la seguridad se puede ver mermada por razones de seguridad.

Del mismo modo, contrariamente a los conceptos también utilizados en la región de "seguridad urbana" o "ciudad segura", la seguridad ciudadana se refiere a la seguridad de todas las personas y grupos, tanto en las zonas urbanas como rurales así lo define la Comisión Interamericana de Derechos Humanos . Aquí no se tiene en cuenta, el concepto actual de seguridad humana, que según Nef, (2001, p. 30), se

...refiere a la creación y mantención de circunstancias propicias para la reducción de riesgo e incertidumbre, permitiendo la realización de los que Lasswell llamase la "dignidad de las personas" o "dignidad humana".

Y no se tiene en cuenta debido a que inmersos en un conflicto, son muy importantes la seguridad nacional y la ciudadana y solamente sobre este último aspecto se alude en este trabajo.

Analistas como Uricoechea (2003, p. 17), señalan que en Colombia, "la seguridad aparece como ingrediente sustantivo tanto de la organización de toda comunidad política como del establecimiento y continuidad del orden social, esa seguridad es, de igual forma, indispensable y necesaria para la constitución y mantenimiento del ordenamiento jurídico de esa misma comunidad".

En esta línea argumentativa, en Colombia la seguridad ciudadana no puede ser indisoluble del ejercicio de las libertades públicas, sin embargo estas ceden cuando se trata de la persecución a criminales de grupos de bandas organizadas o de organizaciones jerarquizadas como las Farc-Ep.

Para finalizar este acápite, hay que referir que la seguridad jurídica tampoco se puede olvidar ya que las exigencias jurídicas de justicia impuestas desde el plano internacional, que se concretan en el imperativo de individualizar y castigar a los responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en la etapa previa a la transición. Todo lo cual constituye un binomio inseparable, y ambos conceptos son requisitos básicos de la convivencia en una sociedad democrática. Justicia que implica la ulterior seguridad que se administrara justicia para todos los ciudadanos en términos de igualdad. Según Uprimmy, y Saffon, aunque es cierto que, la justicia transicional implica que cuando se dan transiciones de la guerra a la paz hayan "negociaciones políticas entre los diferentes actores, tendientes a lograr acuerdos lo suficientemente satisfactorios para todas las partes como para que éstas decidan aceptar la transición". También es cierto que no esa "transacción" solo es posible por la existencia de un conflicto entre las partes que solo se soluciona a través de esa negociación. Pero si es cierto que no se pueden obviar que Colombia ha suscrito numerosos tratados y convenios internacionales en los que se compromete (entre muchas otras obligaciones) a garantizar la igualdad del acceso a la justicia de las víctimas del conflicto. Y la prioridad es lograr acuerdos de paz por la vía de la negociación propia de un modelo de justicia transicional. Habría que entender que la finalidad principal de la justicia transicional colombiana es la paz y que esta es totalmente acorde con el preámbulo de la Constitución cuando establece el fortalecimiento de la unidad nacional para lograr la libertad y la paz dentro de un marco jurídico; como se ve es fundamental la igualdad respecto al acceso a la justicia como uno de los mecanismos para lograr garantizar que ésta precisamente exista.

Cabe preguntarse cómo puede existir seguridad ciudadana, por ejemplo, en justicia transicional cuando es totalmente factible que exista igualdad ante la ley pero no igualdad en cuanto a la aplicación de la misma. Del mismo modo que al no existir justicia en términos reales para el grueso de las víctimas, en vista de que el Estado considera que no es un trato discriminatorio para las víctimas el tener una reparación administrativa, en la que difícilmente acceden las victimas ya que la reparación por vía judicial es escasa o nula.

6. Libertad y justicia transicional

En la actualidad (2015), se puede llegar a acuerdo de paz, al menos por las siguientes razones; en primer lugar, el conflicto se puede terminar por que las Farc-Ep están diezmadas política y militarmente y no tienen el suficiente poder para enfrentar al Estado, tanto porque carecen de hombres suficientes como porque su discurso no cala en la sociedad y tal como señala Kalyvas, (2009 p. 198), esta no es una guerra convencional (la que implica un sentido compartido de simetría entre los bandos rivales) en Colombia hay una "guerra irregular o de guerrillas es una expresión de la asimetría entre los estados y los rebeldes: aunque los rebeldes tienen la capacidad militar para desafiar al Estado, carecen de la capacidad para confrontarlo de una manera directa y frontal". Por esta especial razón el gobierno de Juan Manuel Santos inicia un proceso de diálogo con las Farc-Ep.

En segundo lugar porque, el Estado colombiano entiende que no es fácil derrotar a esa organización por el enorme poder económico que poseen y por su estrategia de guerra de guerrillas que las hace más fuertes.

Y en tercer lugar porque, para no eternizar el conflicto también la sociedad inicia acciones mediáticas de petición de paz y estos factores generan la posibilidad de acabar con el conflicto.

La historia de la humanidad ha estado plagada de una búsqueda de la libertad, la cual puede ser de enseñanza, conciencia, expresión, opinión, culto, asociación, etc.; siendo la libertad de circulación la más importante. Lo más complicado ha sido y será encontrar los conductos naturales para alcanzar la libertad en cualquiera de sus formas y preocupa que esta sea legal, ya que es rutinario que para lograr libertad se recurra a formas ilegales.

Ya entendida la libertad y la seguridad en el contexto colombiano, un nivel de análisis que propenda por la comprensión del fenómeno terrorista en medio de un conflicto armado en el escenario de Colombia y su relación con la libertad y la seguridad, debe reflexionar puntualmente sobre el confrontamiento, el cual llega a ser un escenario de lucha entre el Estado colombiano y los grupos de guerrillas. En otras palabras, de un lado están las fuerzas legítimamente constituidas para combatir cualquier clase de criminalidad con el firme propósito de garantizar la paz y la convivencia pacífica, lo cual es necesario y totalmente legal y legítimo. Y por otro lado están unas organizaciones de guerrillas Farc-Ep y el ejército de liberación nacional (ELN). Estas últimas organizaciones guerrilleras y la Fuerza Pública (ejército y policía) serian las partes en conflicto. Pero existe una tercera fuerza que aunque no es parte (en términos del DIH) si ha existido y tiene singular importancia, en vista de los horrores que han tenido sus acciones criminales, estos son los grupos de paramilitares.

En este conflicto, hay una clara muestra política y militar de mantener intacto por más tiempo la guerra. La perpetuación del conflicto efectuada tanto implícitas como explicitas, tacitas y expresas por los distintos actores armados es a todas luces evidente: esta prolongación les trae ventajas en la impunidad de la ilicitud de innumerables conductas, además que representan utilidades económicas, y el mantenimiento del principal motor de la economía ilegal, entre el que descolla el narcotráfico y la minería ilegal. En definitiva se puede puntualizar a igual que Ballén, (2010, p. 136), cuando ha señalado, que en Colombia hay conflicto armado interno, esto en razón a que, así lo señalan el séquito de entrevistados, quienes coinciden en afirmar que en el alto gobierno hay personas que viven de la guerra y sin embargo la niegan. Pero la otra parte en el conflicto las Farc-Ep, tienen una actitud absurda

...hacia el derecho y las normas internacionales, incluido el derecho internacional humanitario, es contradictoria. Las Farc-Ep no se reconocen vinculadas por el derecho internacional humanitario, aunque afirman que incluyen muchas de estas normas en sus reglas de enfrentamiento, mientras se reservan el derecho a utilizar minas terrestres antipersonal y tomar rehenes, dos actividades prohibidas expresamente por el "derecho internacional humanitario.(Amnistía Internacional, 2008 p. 16).

Aquí ya se tienen dos elementos importantes, uno que hay conflicto armado interno y segundo que existen innumerables enemigos de la paz y es más existen financiadores de extrema derecha que no están dispuestos a que exista paz y que reconocen que es más fácil hacer la guerra que la paz. De no existir estos elementos, es decir si no existiera el conflicto armado, "esos recursos nos habrían servido para construir 180 hospitales de niveles 1, 2 y 3. Santos estipula alrededor de $77 billones, que significarían 100 mil viviendas de interés social". (Castellanos, 2013). Luego es probable que existan quienes no quieran la paz por estas razones.

Conclusiones

En este artículo se ha efectuado un análisis de un crimen particularmente importante como es el terrorismo, debido a que ya sea en tiempos de guerra o de paz se cometen esa clase de delitos ya sea un terrorismo convencional e inclusive el terrorismo estatal. En cualquier evento, el terrorismo tiene que ser perseguido con una interpretación más rígida respecto al concepto y menos laxa en torno a la interpretación del mismo.

La hipótesis de que existe una evidente tensión en Colombia; entre la libertad y por supuesto la seguridad, cuando de perseguir el terrorismo se trata, es corroborada por la doctrina nacional y extranjera, al respecto es de anotarse como lo dice Ahrens, (2003, p. 15), esta tensión no es solamente de Colombia, también lo ha sido en Alemania "es un tema que genera, tanto en el ámbito técnico como en la opinión pública, una discusión muy intensa. Han sido especialmente las reacciones del Estado a los acontecimientos del 11 septiembre de las que han reactivado una discusión respecto de las tareas y los límites del Estado de derecho democrático. Ésta, por lo demás, no había acabado nunca, en vista de una serie de medidas de seguridad en respuesta a otro tipo de situaciones".

El terrorismo ha hecho parte importante del conflicto y de las maniobras que los gobiernos le han dado; estas acciones han ocasionado que el terrorismo sea visto como una amenaza a la seguridad y paz interna; la exageración sobre la magnitud real del problema del terrorismo, es de tal tenor que exigen grandes inversiones para su persecución más allá de los destinados comúnmente dentro del presupuesto estatal, en detrimento de otros graves problemas lo que conlleva alcanzar un conflicto social y más preocupante un conflicto armado.

Otro aspecto importante es que las políticas públicas son dirigidas e utilizadas mediáticamente bajo la concepción de persecución al terrorismo y no al acabar con el conflicto armado, mucho menos las acciones y políticas públicas van encaminadas a superar el conflicto social. El no permitir que se les quite el componente de extraordinario a las acciones terroristas, implica el sostenimiento de una falacia: que hay un grupo terrorista (Farc-Ep) y no una parte dentro de un conflicto armado interno, esta posición hace que las voces que disientan como tal de los diálogos de paz sean numerosas e importantes, a pesar de la que la mayoría de la sociedad colombiana, quiere la paz. Esto unido a razones fundamentales de política criminal que dimanan de la llamada justicia transicional, en las que aparece la ley de justicia y paz. Ley cada vez consolidada como el primer paso necesario para alcanzar la paz, y que tiene discusiones poco pacificas en la doctrina ya que en esa ley caben los terroristas, tanto los de las guerrillas como los paramilitares y por supuesto los terroristas de Estado. Y estos pueden ser perseguidos nuevamente aplicando el principio de la justicia universal (Huertas y Torres, 2012). Gallón Giraldo señala que el procedimiento de la mencionada ley "está cimentado en incentivos para el victimario. El más importante de ellos es la sustitución de una pena ordinaria por una pena alternativa que reduce significativa-mente el tiempo de privación de la libertad" (2007). Es pues la justicia transicional la que puede servir de medio para acabar con el conflicto, ya que son una serie de herramientas jurídicas, morales y políticas, que pretenden servir para terminar el conflicto y en la medida de lo posible, no permitir que este continúe o se repita.

En este aspecto es claro que se inicio la aplicación de la justicia transicional, a través de la ley de justicia y paz; la cual fue creada para beneficiar inicialmente a personas pertenecientes a grupos de paramilitares en Colombia teniendo como base una desigualdad y no existiendo justicia. Después se amplió su espectro permitiendo que cualquier grupo armado al margen de la ley, incluida las Farc-Ep, por supuesto fuesen beneficiadas de esa ley. La ley otorga garantías de tipo judicial, a los miembros de estos grupos, para lograr su definitiva desmovilización. Cada individuo que pretende acogerse a esta ley se le denomina postulado. En el transcurso del proceso para determinar si el postulado es beneficiado de la pena alternativa y bajo los imperativos de reparación a las víctimas y del pretendido logro de verdad, justicia y reparación; si esto se logra en mínima parte el postulado se beneficia de una pena alternativa, que en esencia constituye una disminución de la pena imputable a los desmovilizados bajo condiciones de no repetición. Para cumplir los objetivos de verdad, justicia y reparación en muchos casos se suelen afectar la misma Constitución y principio de igualdad. Así pues, el debido proceso y el acceso a la justicia de las víctimas se ve relegado en procura de una justicia penal garantista propia de un Estado Social de Derecho, que ante la dinámica del conflicto y especialmente al no poder vencer a su enemigo las Farc-Ep y ante los requerimientos de la sociedad de seguridad, violenta el principio de igualdad y otros principios constitucionalmente establecidos teóricamente por razones de necesidad colectiva de paz. Es pues una guerra que quedó "en tablas", en definitiva, el Estado con todo su poderío no pudo acabar con las Farc-Ep. En este sentido Kalyvas, en entrevista publicada por la Revista Semana (3 de octubre del 2009), "sostiene que las guerras internas terminan, abrumadoramente, a favor del Estado", en Colombia esta apreciación no tiene sentido. Sin embargo, el conflicto es factible que termine en un acuerdo de Paz en la Habana Cuba, entonces hay que indicar que como no se pudo ganar la guerra ahora se tiene que pensar que se puede ‘‘ganar la paz''. Y estas condiciones se dan no porque las causas que dieron origen al conflicto armado en Colombia y que lo mantienen vivo se hayan superado; Huertas y Torres, (2012, p. 31) concuerdan en que "el terrorismo de las Farc-Ep, está íntimamente ligado con el conflicto armado"; es decir ni las desigualdades sociales; ni la concentración de la tierra en manos de unos pocos y la disputa por la misma; ni la exclusión política; ni el empoderamiento del creciente crimen organizado, como tampoco la anulación a sangre y fuego de oportunidades para la participación política; al igual que la rampante impunidad; todos estos factores se hayan acabado, no. Tampoco se debe a la debilidad del Estado; es decir aquí no hay vencidos ni vencedores, de ahí el dialogo. También es cierto que al terminarse el conflicto los problemas asociados a la guerra o los factores señalados terminen, no. Tampoco habrá una mayor seguridad, o el terrorismo acabará.

Si bien el conflicto armado puede terminar, el conflicto social seguirá. Es muy difícil que los altos grados de marginalidad social y política se terminen, en otras palabras que los dos partidos tradicionales (liberal y conservador) y sus mutaciones (partido de la "U" y "Centro democrático") permitan el acceso de nuevos partidos, lo que confluye en una repartición de las gabelas y privilegios dentro de sus copartidarios, que además de ser excluyente en todos los sentidos no permite una democratización del país. Pero lo mencionado no es el único problema que aqueja al país, junto a estos y otros graves problemas, se encuentra en la cúspide el gran poder corruptor del dinero proveniente a raudales por los narcotraficantes se impulsan en el congreso de la republica cambios en la Constitución o en las leyes o modificaciones legales que propenden por la permanencia de un modelo de Estado totalmente corrupto. Ni que decir de todo un aparato confabulado para la comisión de crímenes, en los cuales han existido decisiones en materia penal abiertamente favorables a los criminales.

A pesar de este nefasto panorama, el terrorismo si es tratado con rigor científico en cuanto se apliquen las sanciones a verdaderos terroristas y sin aplicarlo a los que no están de acuerdo pacíficamente con las políticas estatales, no tiene mayor incidencia en la seguridad ciudadana; en posconflicto en la persecución al terrorismo se deben aplicar nuevos criterios, que en todo caso sean respetuosos de los derechos humanos.

Finalmente, en posconflicto existen numerosas posibilidades reales de gobernar con niveles aceptables de seguridad y de libertad, en los que el terrorismo sea minimizado al no estar un actor hasta ahora importante en materia de terrorismo como son las Farc-Ep; pero además en este país es fundamental que en el pos-posconflicto, es decir varios años posterior a la terminación del conflicto, que haya poca o nula corrupción y que existan juicios de responsabilidad penal y sobre todo que hayan siempre condiciones de reconciliación entre los sectores sociales contrapuestos, de ese modo tanto libertad como seguridad coexistirán y el terrorismo habrá perdido su "caldo de cultivo".


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